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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Viernes, 05 de Noviembre de 2010 – R. O. No. 314

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ASAMBLEA NACIONAL
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nRESOLUCIÓN:
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n
– Hacer presente el dolor y solidaridad irrestricta a los familiares de los mineros frente a la tragedia ocurrida en el yacimiento aurífero “Casa Negra”, Portovelo, provincia de El Oro
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nFUNCIÓN EJECUTIVA
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nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n161
n
Deléganse facultades a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, en la persona de su Director o Directora
n
nMINISTERIO DE EDUCACIÓN:
n
n502-10

nApruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica a la Corporación Académica “Instituto Nacional de la Comunicación”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
n
nMINISTERIO DE GOBIERNO:
n
n1566
n
Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Evangélica “Jesús es el Camino la Verdad y la Vida”, con domicilio en el cantón Durán, provincia del Guayas
n
n1569
nOrdénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Bíblica Bautista Bet-El de Buena Fe, con domicilio en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos
n
nMINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:
n
n10 450
n
Delégase al Subsecretario de Comercio e Inversiones para que emita los acuerdos correspondientes al Registro de Corredores de Bienes Raíces
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nMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
n
n00207
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Delégase al doctor José Francisco Vacas Dávila, Viceministro de Trabajo y Empleo, para que convoque y presida la primera reunión que llevará a cabo el Consejo Nacional de Trabajo
n
nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n

n- Convenio entre la República del Ecuador y la República del Paraguay para el Traslado de Personas Condenadas
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n355
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Apruébase el “Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Perforación de 5 Pozos Direccionales desde la Plataforma Aguarico 3”, ubicado en el cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos
n
nMINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:
n
nSCI 10 374
n
Prorrógase por 30 días el plazo establecido en la Resolución Nº 10-259 SCI, publicada en el Registro Oficial Nº 281 de 17 de septiembre del 2010
n
nINSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:
n
n10-027 P-IEPI
n
Dispónese que el abogado Andrés Francisco Tinajero Mullo, desempeñe temporalmente el cargo de Experto Principal en Patentes subrogante
n
nJUNTA BANCARIA:
n
nJB-2010-1799
n
Refórmase el numeral 2 del artículo 5, del Capítulo II “Calificación de activos del riesgo y constitución de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Título IX “De los activos y de los límites de crédito”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
n
nORDENANZA METROPOLITANA:
n
n0321
n
Concejo Metropolitano de Quito: Que regula el ejercicio de la potestad sanciona-dora en el Distrito Metropolitano de Quito
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n

n- Gobierno Cantonal de Marcabelí: Que reforma en su totalidad a la ya existente que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a la patente municipal de las actividades comerciales, industriales de cualquier orden económico
n
n- Gobierno Municipal del Cantón San Juan Bosco: Que reforma a la Ordenanza para el cobro de tributos por contribución especial de mejoras

n n n REPÚBLICA DEL ECUADOR n Asamblea Nacional n n EL PLENO n n CONSIDERANDO: n n

Que, el día viernes 15 de octubre de 2010 ocurrió una tragedia minera en el Cantón Portovelo, Provincia de El Oro, situado a 100 kilómetros de la ciudad de Machala, cuando quedaron atrapados los trabajadores mineros: Walter Vera, Paúl Aguirre, Ángel Vera y Pedro Mendoza, quienes sufrieron los efectos de un derrumbe a 150 metros de profundidad en el yacimiento aurífero “Casa Negra”;

n n

Que, desafortunadamente los mineros Walter Vera y Paúl Aguirre, el primero ecuatoriano y el segundo de nacionalidad peruana han fallecido. Sin embargo, hasta el momento los trabajadores Ángel Vera y Pedro Mendoza no han sido localizados, manteniéndose las esperanzas de que aún se hallen con vida;

n n

Que, conforme al artículo 3 de la Norma Suprema, es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a la seguridad integral y libre ejercicio de los derechos y libertades democráticas;

n n

Que, la seguridad ciudadana es un tema de interés común a todos los ecuatorianos dentro del derecho a vivir con dignidad y por ello es importante unificar los esfuerzos estatales, gubernamentales e institucionales a fin de realizar una remediación de situaciones de catástrofe;

n n n

Que, el sistema de gestión de riegos implica que las instituciones del Estado, en particular la Asamblea Nacional actúa a favor de las personas afectadas, expresando su solidaridad y apoyo;

n n

Que, es obligación de la Asamblea Nacional, cumplir los preceptos de fiscalización contenidos en el numeral 9 del artículo 120 de la Constitución y numeral 9 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a cuyo efecto cabe demandar un informe jurídico y técnico, por parte de las instituciones gubernamentales competentes, sobre el cumplimiento de las normas de seguridad en las concesiones mineras, la legalidad de la explotación y las circunstancias en las que se desenvuelve el trabajo de la minería en el Ecuador.

n n n

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales:

n n n RESUELVE: n n

Hacer presente su dolor y solidaridad irrestricta a los familiares de los mineros frente a la tragedia ocurrida en el yacimiento aurífero “Casa Negra”, Portovelo, Provincia de El Oro.

n n

Exhortar a la Función Ejecutiva del Estado para que a través de la Secretaría Nacional de Riesgos, intensifique las labores de búsqueda de los mineros que todavía se encuentran atrapados.

n n

Hacer un llamado a las autoridades a efectos que complementando la labor que se realizan se verifiquen y presenten ante la unión pública y de modo inmediato, un inventario y catastro técnico con los parámetros más exigentes de la ciencia, de las minas, seguridad y el entorno de riesgo en que laboran los mineros.

n n

Excitar al Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, al Ministerio de Relaciones Laborales y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para que investiguen y emitan un informe sobre los riesgos laborales y las precarias relaciones contractuales de los trabajadores mineros con sus respectivas empresas.

n n

Instruir al Defensor del Pueblo para que asuma la defensa de los trabajadores mineros que se hallen en similar situación de régimen laboral informal y de precarias situaciones de seguridad.

n n

Recomendar a las instituciones del Estado que movilicen todos sus recursos a fin de que proporcionen a las familias afectadas todas las ayudas y auxilios sociales que les permitan hacer frente a los efectos de la tragedia y los daños sufridos, para de esta manera cubrir sus necesidades básicas y cumplir con los derechos que la Constitución les garantiza. Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, al décimo noveno día del mes de octubre de dos mil diez.

n n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n f.) Dr. Andrés Segovia S., Prosecretario General. n n No. 161 n n LA MINISTRA DEL AMBIENTE (E) n n Considerando: n n

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

n n

Que, de conformidad al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n n

Que, el artículo 21 de la Ley de Gestión Ambiental, dispone que los Sistemas de Manejo Ambiental deben incluir estudios de línea base, evaluación del impacto ambiental, evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono, los cuales deben ser calificados previo al otorgamiento de la licencia ambiental;

n n

Que, de conformidad al artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, los ministros de Estado pueden delegar sus atribuciones y facultades a funcionarios, cuando la conveniencia institucional lo requiera;

n n

Que, de conformidad al artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía;

n n

Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que, cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 154 de 2 de septiembre del 2010, se delegaron las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, del 4 al 12 de septiembre del 2010; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Delegar a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, en la persona de su Director o Directora, las siguientes facultades:

n n

1.1 Emitir observaciones o solicitar información complementaria de términos de referencia para elaboración de estudios ambientales.

n n

1.2 Emitir observaciones y solicitar información complementaria de estudios de impacto ambiental ex ante y ex post, alcances, reevaluaciones, diagnósticos ambientales y actualizaciones de planes de manejo ambiental.

n n

1.3 Categorizar proyectos.

n n

1.4 Designar facilitadores para procesos de participación social.

n n n

Art. 2.- Delegar a la Dirección Nacional de Control de la Contaminación Ambiental, en la persona de su Director o Directora, las siguientes facultades:

n n

2.1 Emitir observaciones o solicitar información complementaria de términos de referencia para elaboración de auditorías ambientales de cumplimiento.

n n

2.2 Emitir observaciones o solicitar información complementaria de auditorías ambientales de cumplimiento.

n n

2.3 Emitir observaciones o solicitar información complementaria de programas de remediación.

n n

2.4 Emitir observaciones o solicitar información complementaria de reportes de monitoreo de descargas líquidas, emisiones a la atmósfera, ruido, calidad del aire y de lodos y ripios de perforación.

n n

2.5 Emitir observaciones o solicitar información complementaria de programas y presupuesto anuales.

n n

2.6 Emitir observaciones o solicitar información complementaria respecto a los requisitos previos al licenciamiento de transporte de materiales peligrosos contemplados en el Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo del 2008 o sus futuras reformas.

n n

2.7 Emitir observaciones o solicitar información complementaria de términos de referencia para el licenciamiento de transporte de materiales peligrosos.

n n

2.8 Emitir observaciones o solicitar información complementaria de estudios de impacto ambiental para el licenciamiento de transporte de materiales peligrosos.

n n

2.9 Emitir observaciones o solicitar información complementaria para registro de generadores de desechos peligrosos.

n n

2.10 Emitir observaciones o solicitar información complementaria para declaraciones anuales.

n n

2.11 Emitir observaciones o solicitar información complementaria para planes de remediación.

n n

Art. 3.- La delegación de las funciones descritas en los artículos 1 y 2 de este acuerdo no implican renuncia total o parcial a las facultades del Subsecretario de Calidad Ambiental, de la Ministra del Ambiente o de ninguna otra autoridad.

n n

El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguense a la Subsecretaría de Calidad Ambiental.

n n

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de septiembre del 2010.

n n Comuníquese y publíquese. n n

f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n n Nº 502-10 n n Gloria Vidal Illingworth n n MINISTRA DE EDUCACIÓN n n Considerando: n n

Que el artículo 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que según los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el (Registro Oficial Nº 46 de junio 24 del 2005) R. O. (SP) junio 24 No. 46 de 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personalidad jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial Nº 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas, de las organizaciones pertinentes;

n n

Que con Decreto Ejecutivo Nº 311 de 5 de abril del 2010, el Presidente Constitucional de la República designó como Ministra de Educación a la profesora Gloria Vidal Illingworth, Secretaria de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

n n

Que la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, mediante memorando Nº 2429- CGAJ-2010 de 18 de agosto del 2010, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de la personalidad jurídica a favor de la CORPORACIÓN ACADÉMICA “INSTITUTO NACIONAL DE LA COMUNICACIÓN”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha por cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, contenido en el Decreto Ejecutivo 3054 de agosto 30 del 2002 y reformado según Decreto Nº 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del mismo año; y,

n n n

En uso de las atribuciones legales que le confieren el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Acuerda: n n

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica a la CORPORACIÓN ACADÉMICA “INSTITUTO NACIONAL DE LA COMUNICACIÓN”: con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n n n

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

n n n


n

n n n n n n

APELLIDOS Y NOMBRES

n n

DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN

n n NACIONALIDAD n n

De la Torre Cadena Hugo Semidio

n n

C. C.: 170333004-1

n n Ecuatoriana n n

Zurita Rodríguez Wilson René

n n

C. C.: 170505824-4

n n Ecuatoriana n n

Perugachi Espín Ruth Elit

n n

C. C.: 170458906-6

n n Ecuatoriana n n

Simbaña Herrera Marlon Marcelo

n n

C. C.: 170920615-3

n n Ecuatoriana n n

Terán Imbaquingo Galo Fausto

n n

C. C.: 100069462-8

n n Ecuatoriana n n

Ramírez Tarapuéz Édison Carlos

n n

C. C.: 170799121-0

n n Ecuatoriana n n

Espín Lamar Wilfrido René

n n

C. C.: 170713233-6

n n Ecuatoriana n n

Martínez Benítez Rocío Elizabeth

n n

C. C.: 170990280-1

n n Ecuatoriana n n

Quilca Alfonso Marcelo Fabián

n n

C. C.: 170776984-8

n n Ecuatoriana n n

Bedón Andrade José Luis

n n

C. C.: 170885651-1

n n Ecuatoriana n n

Martínez Palacios Rommel Hugo

n n

C. C.: 170656919-9

n n Ecuatoriana n n

Cedillo Cobos Marco Vinicio

n n

C. C.: 170637263-6

n n Ecuatoriana n n

Guacho Tulcanaza Clemencia del Pilar

n n

C. C.: 170991621-5

n n Ecuatoriana n n

Chevalier Gretty Eduardo Alberto Eduardo

n n

C. C.: 170127173-5

n