Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 19 de Agosto
2014 – R. O. No. 314

SUMARIO

Ministerio del Interior:

Ejecutivo:

Acuerdos

4472 Expídese el ?Reglamento de uso Legal, Adecuado y Proporcional
de la Fuerza para la Policía Nacional del Ecuador?

4475 Deléganse atribuciones al Comandante General de la
Policía Nacional

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

DM-2014-083 Expídense las bases técnicas del ?Fondo
Fonográfico 2014?

Procuraduría General del Estado:

Extractos


De consultas de junio de 2014

Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial de Orellana:

Resoluciones

019 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y el
Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Actividades y Operaciones de Saneamiento
Ambiental, Tratamiento de Desechos, Biorremediación de Suelos y Aguas
Contaminadas con Hibrocarburo?

Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

MTOP-SPTM-2014-0098-R Apruébase la tarifa por el uso de las
infraestructuras portuarias por las cargas ? carga general desembarcada
(tuberías) importado por la Compañía Constructora Norberto Odebrecht S.A.,
cuando la Autoridad Portuaria de Manta no opere directamente la carga

Superintendencia de Control del Poder del Mercado:

Transparencia y Control Social

SCPM-DS-032-2014 Expídese el Instructivo especial para la
realización de allanamientos e inspecciones dentro de la facultad de
investigación; y para regular la cadena de custodia

SCPM-DS-034-2014 Expídese el Instructivo especial para la
aplicación de medidas preventivas

SCPM-DS-036-2014 Expídese el Instructivo para la gestión
procesal de expedientes y su reposición en caso de pérdida o destrucción

CONTENIDO


No. 4472

José Ricardo
Serrano Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, el
numeral octavo del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala que es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el
derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad
democrática y libre de corrupción;

Que, el
numeral vigésimo quinto del artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que se reconoce y garantiza a las personas el derecho a
acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia,
eficacia y buen trato;

Que, el
artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Ecuador son instituciones de
protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, estableciendo
que a esta última le corresponde la protección interna y el mantenimiento del
orden público;

Que, el
artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que la
Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión
es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio
de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige,
entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia;

Que, el
artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Estado debe garantizar la seguridad humana a través de políticas y acciones
integradas, para prevenir las formas de violencia y discriminación;

Que, el
literal b) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,
determina que al Ministerio del Interior y la Policía Nacional, les corresponde
la rectoría y ejecución de la protección interna, y el mantenimiento y control
del orden público;

Que, el
artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, estipula que la
seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer y
modernizar los mecanismos que garanticen 1os derechos humanos, en especial el
derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los
niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos
los habitantes del Ecuador;

Que, conforme
lo establece el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio del Interior, esta Cartera de Estado, tiene como misión, ejercer la
rectoría, ejecutar y evaluar la política pública para garantizar la seguridad
interna y la gobernabilidad del Estado;

Que, los literales
b) y d) del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en
concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo normativo establecen como
función de la Policía Nacional de Ecuador, la prevención de la comisión de
delitos, la investigación de las infracciones penales y la aprehensión de los
presuntos infractores;

Que, el
artículo 3 del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley, como norma de derecho internacional público aprobado por la Organización
de la Naciones Unidas, faculta a los funcionarios públicos encargados de hacer
cumplir la ley usar la fuerza cuando sea estrictamente necesaria en la medida
que lo requiera el desempeño de sus tareas;

Que, el
primero de los Principios Básicos para el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego,
adoptado en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito
y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, República de Cuba, del
27 de agosto al 07 de septiembre de 1990, establece que los gobiernos y los organismos
encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y
reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas
y al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y los organismos
encargados de hacer cumplir la ley examinarán continuamente las cuestiones
éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego;

Que, el
segundo considerando de los Principios Básicos para el Uso de la Fuerza y Armas
de Fuego, establece que la amenaza a la vida y a la seguridad de los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe considerarse como una
amenaza a la estabilidad de toda la sociedad;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, el Presidente Constitucional
de la República, economista Rafael Correa Delgado dispuso la reorganización de
la Policía Nacional y que su representación legal, judicial y extrajudicial,
sea asumida por el Ministerio del Interior;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 1699 de 18 de agosto de 2010, se dispuso que la Policía
Nacional, en el cumplimiento de sus labores profesionales, adopte las Directivas
sobre la Detención, Aprehensión, Uso Progresivo de la Fuerza, Armas No Letales
y Letales, Políticas de Salud Mental e Investigación y Apoyo Psicológico;

Que, con
Resolución No. 2012-680-CsG-PN de 23 de agosto del 2012, el Consejo de
Generales de la Policía Nacional, resolvió aprobar el Reglamento del Uso Adecuado
de la Fuerza para la Policía Nacional del Ecuador, dejar sin efecto la Segunda
Directiva, sobre el Uso Progresivo de la Fuerza, Armas No Letales y Letales; la
Tercera Directiva sobre la Utilización del Arma de Fuego y Apoyo Psicológico,
aprobadas con Acuerdo Ministerial No. 1699 de 18 de agosto de 2010; y,
solicitar al Comandante General de la Policía Nacional, alcance del Ministro
del Interior el Acuerdo Ministerial respectivo;

Que, es
atribución del Consejo de Generales de la Policía Nacional, elaborar proyectos
de leyes reglamentos para su trámite correspondiente, conforme lo dispone la letra
b) del artículo 22, de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;

Que, es
necesaria la aprobación del Reglamento del Uso Adecuado de la Fuerza para la
Policía Nacional del Ecuador, por parte de esta Cartera de Estado, con la finalidad
de cumplir la misión constitucional policial, garantizando los derechos humanos
de los ciudadanos y el respaldo al desempeño profesional del servidor policial,
que además permita disponer de reglas claras y capacitación en el uso adecuado
de la fuerza conforme a la Constitución de la República del Ecuador y los instrumentos
internacionales; y,

En ejercicio
de atribuciones conferidas en el numeral primero del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y del Decreto Ejecutivo No. 632 de 17
de enero de 2011,

Resuelve:

EXPEDIR EL
?REGLAMENTO DE USO LEGAL, ADECUADO Y PROPORCIONAL DE LA FUERZA PARA LA POLICÍA
NACIONAL DEL ECUADOR?

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.-
Ámbito.- El presente Reglamento es de aplicación obligatoria por parte de las
servidoras y servidores de la Policía Nacional, y permite la regulación del uso
adecuado de la fuerza en el cumplimiento de las funciones específicas del
servicio policial contempladas en la Constitución de la República, normas
internacionales ratificadas por el Estado ecuatoriano y demás normativa interna
que regule la materia, en salvaguarda de la integridad de las personas, sus
derechos y bienes, preservando las libertades, la paz pública, la seguridad ciudadana
y la prevención de la comisión de infracciones, dentro del territorio nacional;
y, aplicando los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad.

Art. 2.-
Facultad del uso de la fuerza.- La Policía Nacional, es la institución del
Estado facultada constitucionalmente a través de sus servidoras y servidores
policiales, para ejercer el uso de la fuerza en salvaguarda de la seguridad
ciudadana, el orden público, la protección del libre ejercicio de los derechos
y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.

El uso de la
fuerza por parte de la Policía Nacional se aplicará para neutralizar, y
preferentemente, reducir el nivel de amenaza y resistencia, de uno o más
ciudadanas o ciudadanos sujetos del procedimiento policial, evitando el incremento
de dicha amenaza y resistencia, para lo cual utilizarán en la medida de lo
posible medios de disuasión y conciliación antes de recurrir al empleo de la
fuerza

Las servidoras y servidores de la Policía
Nacional, en el desempeño de sus funciones, podrán utilizar la fuerza y armas
de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de
ninguna manera el logro del resultado previsto, siempre el uso de la fuerza deberá
ser una medida excepcional y proporcional.

Art. 3.-
Capacitación policial para el uso de la fuerza.- Las y los servidores de la
Policía Nacional deberán ser capacitados, actualizados y evaluados
permanentemente en legislación Penal, verbalización uso adecuado de la fuerza y
la utilización de las armas incapacitantes no letales y letales, de dotación
policial, así como los equipos de autoprotección.

La Policía
Nacional capacitará periódicamente a las y los servidores policiales en
legislación nacional e internacional relacionada con el uso de la fuerza,
procedimiento penal, derechos humanos, uso y manejo de las armas incapacitantes
no letales y letales de dotación policial, técnicas policiales de arresto e
inmovilización de infractores y presuntos infractores de la ley, uso adecuado de
la fuerza en procedimientos policiales, solución pacífica de conflictos a
través de la negociación y la mediación, comportamiento y manejo de multitudes pacíficas
y violentas; y, otros medios lícitos que limiten el uso de la fuerza a los
niveles razonables de la agresión y riesgo generado.

Art. 4.-
Definición de términos.- Las palabras empleadas en el presente Reglamento se
entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas,
sin embargo las que se detallan a continuación se entenderán de acuerdo a los
siguientes preceptos:

ACTO DE
SERVICIO.- Es toda acción que ejecuta la o el servidor policial en el
cumplimiento especifico de sus funciones policiales, en cualquier momento o
circunstancia en que se halle acorde con la Constitución de la República y la
ley.

ARMA.- Es todo
instrumento o herramienta que permite atacar o defenderse.

ARMAS DE
FUEGO.- Es el conjunto de mecanismos que actúan de forma coordinada proyectando
un cuerpo físico al espacio que son dotadas por el Estado a las y los servidores
policiales para el cumplimiento de sus funciones específicas.

ARMAS
NEUTRALIZANTES NO LETALES.- Son las entregadas en dotación policial, que de
acuerdo a sus características, al ser utilizadas por los servidores policíales
en el cumplimiento de sus funciones específicas permiten neutralizar, sostener,
y/o debilitar momentáneamente a las personas y animales.

CRISIS.- Es la
alteración grave del orden público, previsible o imprevisible, ocasionada por
la acción humana o de la naturaleza, que puede afectar la vida o integridad de
las personas, la propiedad pública o privada, que genera altos niveles de
incertidumbre y requiere de atención inmediata por parte de las autoridades.

DELITOS DE
FUNCIÓN.- Delitos de función policial son las acciones u omisiones tipificadas
en la Legislación Penal Ecuatoriana, cometidas por una o un servidor policial
en servicio activo, que se encuentre en relación directa, concreta, próxima y
especifica con su función y situación jurídica de acuerdo a la misión
establecida en la Constitución de la República y demás leyes aplicables, que afecten
a las personas, a los bienes o a las operaciones de la Policía Nacional.

DISUASIÓN.- Es
la inducción al infractor o presunto infractor de la ley, al desistimiento de
sus acciones en contra de bienes jurídicos protegidos.

DOTACIÓN
POLICIAL.- Son las armas, municiones, equipos, implementos, uniformes y más
medios para el cumplimiento especifico de las funciones policiales, que han
sido entregados por parte del Estado a las o los servidores policiales.

EXPLOSIVO.- Es
todo elemento o sustancia que a través de una reacción física o química causa o
produce una explosión.

FUERZA
POLICIAL.- Medio restrictivo a través del cual las servidoras y los servidores
policiales deben ejercer el control de una situación que atenta contra la
seguridad, el orden público, la integridad de las personas y de los bienes,
dentro del marco de la Constitución de la República, la Ley y los Reglamento.

GUÍA DE
CANES.- Servidora o servidor policial que se encuentra a cargo de un can
adiestrado al que dirige y controla durante la intervención policial.

INCURSIÓN.- Ingreso
planificado o fortuito de un grupo de servidoras o servidores policiales
entrenados técnica y tácticamente, pertenecientes a una unidad policial,
regular o especializada, mediante el uso de medios físicos, mecánicos, químicos
o animales entrenados, con el propósito de neutralizar las acciones de fuerzas
contrarias a la ley.

INFRACCIÓN
FLAGRANTE.- Se entenderá que se encuentra en situación de flagrancia la
persona:

Que cometa la
infracción en presencia de una o más personas o sea hallada cometiéndola;

Que sea
descubierta inmediatamente después de cometerla cuando ha existido persecución ininterrumpida,
desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión; y,

Cuando la
persona que se presume cometió la infracción se encuentre en posesión de los
instrumentos de la infracción o de los resultados de ésta.

NEUTRALIZAR.- Acción
y efecto de reducir, debilitar y contener al infractor o presunto infractor de
la ley, por la intervención de la o el servidor policial, para contrarrestar el
quebrantamiento del orden jurídico y disminuir su capacidad de generar daño a
los ciudadanos, autoridades o los bienes públicos o privados.

NECESIDAD.- Es
el uso de la fuerza que es necesario solamente cuando otros medios resulten
ineficaces o no garanticen de ninguna otra manera el logro del objetivo legal
buscado.

LEGALIDAD.- Es
el uso de la fuerza que debe estar dirigido a lograr un objetivo legal. Los
medios y métodos usados deben estar de acuerdo a las normas legales.

OPERATIVO
POLICIAL.- Conjunto de acciones y efectos que se generan para cumplir una
misión específica, debidamente planificada, dispuesta o coordinada, que se ejecuta
en el cumplimiento específico de las funciones de competencia de la Policía
Nacional.

OBEDIENCIA
DEBIDA.- Las servidoras y servidores policiales serán obedientes de las órdenes
emanadas de sus superiores, los excesos en sus actuaciones no les eximirá de
las acciones administrativas y penales que correspondan, según la gravedad del
caso.

Es imputable a
todo superior la responsabilidad por las órdenes que imparta y las
consecuencias de la omisión en el cumplimiento de sus deberes.

OPORTUNIDAD.- Es
el principio que determina la efectividad en el uso de la fuerza en el momento
necesario para contrarrestar, controlar o repeler una acción de resistencia o
agresividad del presunto infractor de la ley.

PERSUASIÓN.- Es
convencer o inducir en forma racional al infractor o presunto infractor de la
ley, para acatar las órdenes de las y los servidores policiales.

PROPORCIONALIDAD.-
Es el equilibrio existente entre la gravedad de la amenaza o agresión por parte
del presunto infractor de la ley con el nivel de fuerza a emplearse o empleado
por parte de la servidora o servidor policial para controlar dicho evento.

PORTE.- Acción
y efecto de llevar consigo armas o equipos de dotación policial para el
cumplimiento específico de sus funciones policiales.

RACIONALIDAD.-
Implica el ejercicio del pensamiento lógico, que permite a través de la
conciencia, experiencia y conocimientos técnicos, tácticos o estratégicos,
hacer una valoración mediante la utilización de sus sentidos, de los medios
físicos, jurídicos, geográficos, climáticos, psicológicos, materiales, etc.,
que le rodean a los miembros policiales y que le facilitan, permiten, impiden u
obstaculizan cumplir con su deber.

RESISTENCIA
VIOLENTA.- Acción y efecto de violentar el natural modo de proceder, quebrantando el orden
jurídico establecido, en forma personal con instrumentos u objetos con
potencial de daño físico o psicológico, a la o el servidor policial o a
terceras personas durante la intervención policial.

RESTABLECIMIENTO
DEL ORDEN.- Es el estado resultado del uso sistemático de métodos, técnicas,
tácticas y tecnologías por parte de las o los servidores policiales, para que
la situación vuelva a su estado normal.

USO ADECUADO
DE LA FUERZA.- Empleo progresivo o diferenciado de la fuerza por parte de las o
los servidores policiales, de acuerdo al nivel de resistencia presentado por el
o los presuntos infractores.

CAPITULO II

CLASIFICACIÓN,
PORTE, USO DE LAS ARMAS,

MEDIOS Y
EQUIPOS POLICIALES

Art. 5.-
Clasificación.- La Policía Nacional, para atender la seguridad ciudadana, el
orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de
las personas dentro del territorio nacional, podrá disponer por dotación, de
los siguientes equipos y medios:

a) Armas y
equipos neutralizantes no letales:

PR-24, tolete
o su equivalente;

Esposas,
candados de mano o su equivalente;

Agentes
químicos, sustancias irritantes (gas lacrimógeno), que sirvan para
contrarrestar y controlar la violencia, agresividad u oposición que ejercen los
individuos sin atentar contra la vida;

Dispositivos
de energía conducida;

Vehículos
contra motines y demás vehículos policiales;

Materiales o
sustancias contra motines de carácter disuasivo y neutralizante; y,

Otros que se
ingresaren como parte de la dotación policial y no contravengan lo dispuesto en
el presente Reglamento.

b) Armas de
fuego:

Con munición
letal;

Con munición
no letal como postas de goma o proyectiles con carga lacrimógena, entre otros.

c) Explosivos:

Siempre que no
contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento.

d)
Herramientas tácticas:

Cizallas;

Combos;

Equipos
neumáticos e hidráulicos; y,

Otros que
ingresaren como parte de la dotación policial y no contravengan lo dispuesto en
el presente Reglamento.

e) Equipos de
autoprotección:

Chalecos
antibalas;

Cascos;

Escudos;

Máscara
antigás; y,

Otros que
ingresaren como parte de la dotación policial y no contravengan lo dispuesto en
el presente Reglamento.

Art. 6.-
Dotación y porte de armas.- El Estado, a través de sus órganos competentes
entregará en dotación los equipos detallados en el artículo anterior, a las o
los servidores policiales de carrera que se hubieren incorporado a la Institución
como tales, para el cumplimiento de sus funciones específicas profesionales.

Las servidoras
y servidores policiales, únicamente podrán portar y usar el equipamiento que le
hayan sido provistos en calidad de dotación para el cumplimiento de las
funciones específicas del servicio, tras una capacitación adecuada.

Art. 7.- Base
de datos.- La Policía Nacional contará con una base de datos que contenga el
registro detallado de las huellas y las características que impriman las balas
y vainas servidas, las estrías o rayado helicoidal de todas las armas de fuego
policiales; así como los datos de las y los servidores policiales a quienes se
les entregó una arma de fuego; para el equipamiento no letal y auto protector
se llevará el registro correspondiente, todos estos registros estarán a cargo
del organismo técnico policial correspondiente.

CAPITULO III

DEL USO DE LA
FUERZA

Art. 8.- Uso
de la fuerza.- Cuando se estén afectando o exista inminente riesgo de vulneración
de los derechos y garantías constitucionales de personas naturales y/o jurídicas,
la paz pública y la seguridad ciudadana, las y los servidores policiales
utilizarán la fuerza, al no existir otro medio alternativo para lograr el
objetivo legal buscado; ésta será de forma oportuna, necesaria, proporcional, racional
y legal.

Art. 9.- Orden
contraria a la ley de uso de la fuerza.- Ningún servidor policial podrá ser
objeto de proceso y sanción por negarse a ejecutar una orden ilegitima de uso de
la fuerza si

ésta, fuere
notoriamente inconstitucional o ilegal, o que pudiera constituir un delito;
dicha orden a más de no ser cumplida, será informada al superior jerárquico inmediato
de quien la emitió.

Art. 10.-
Casos del uso de la fuerza.- Cuando resultaren ineficaces otros medios
alternativos para lograr el objetivo legal buscado, las y los servidores
policiales podrán hacer uso de la fuerza en las actuaciones del servicio
específico policial que a continuación se detallan:

Para proteger
y defender a las personas y demás bienes jurídicos tutelados por la
Constitución y la Ley;

Para
neutralizar a la persona que se resista a la detención ordenada por una
autoridad competente, o por cometer infracciones flagrantes;

Para
restablecer el orden público;

Para mantener
y precautelar la seguridad ciudadana;

Para prevenir
la comisión de infracciones;

Para proteger
y defender los bienes públicos y privados;

En caso de
legítima defensa propia o de terceros;

Para mantener
la seguridad en sectores estratégicos;

Para la
recuperación del espacio público;

Para el
cumplimiento de orden legitima de autoridad competente;

Para la
protección de la escena del delito y el lugar de los hechos; y,

Las demás
actuaciones establecidas en la Constitución y la ley.

El uso de la
fuerza que necesariamente se llegare a efectuar en los casos descritos, se
realizara ciñéndose a los principios básicos del uso de la fuerza, descritos en
el presente Reglamento.

Art. 11.-
Niveles del uso de la fuerza.- Los niveles del uso adecuado de la fuerza en la
actuación policial son:

Presencia
policial para lograr la disuasión;

Verbalización,
a través de la utilización de diálogos y/o gesticulaciones que sean catalogadas
como órdenes y con razones que permitan a la o las personas interferentes facilitar
a las o los servidores policiales cumplir con sus funciones;

Control
físico, reducción física de movimientos, mediante acciones cuerpo a cuerpo a
efecto de que se neutralice a la persona que se ha resistido y/o ha obstaculizado
que la o el servidor Policial cumpla con sus funciones;

Técnicas
defensivas no letales, utilización de armas incapacitantes no letales y armas
de fuego con munición no letal, a fin de neutralizar la resistencia violenta de
una o varias personas; y,

Fuerza
potencial letal, utilización de fuerza letal o de armas de fuego con munición
letal, a efecto de neutralizar la resistencia o actuación antijurídica violenta
de una o varias personas, en salvaguarda de la vida de la servidora o servidor
policial o de un tercero frente a un peligro actual, real e inminente.

Art. 12.-
Niveles de resistencia del intervenido.- El nivel de fuerza a utilizar por la
policía dependerá de la resistencia del intervenido, esta resistencia puede incrementar
gradual o repentinamente del primer nivel hasta el máximo nivel o viceversa; o
iniciarse en cualquier nivel e incrementase o reducirse gradual o
repentinamente:

Riesgo
Latente.- Es la amenaza no perceptible inherente a toda intervención policial;

Cooperador.- Acata
todas las indicaciones de la o el servidor policial durante la intervención sin
manifestar resistencia;

No
cooperador.- No acata las indicaciones del efectivo policial. No reacciona, ni
agrede.

Resistencia
física.- Se opone a su sometimiento, inmovilización o conducción, llegando al nivel
de desafío físico;

Agresión no
letal.- Agresión física al personal policial o a otras personas involucradas en
la intervención que no llega a poner en riesgo sus vidas; y,

Agresión
letal.- Acción que pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves al
efectivo policial o a personas involucradas en la intervención;

Art. 13.-
Prohibición del uso de la fuerza.- Las y los servidores de la Policía Nacional
en el ejercicio de sus funciones específicas del servicio policial no podrán
hacer uso de la fuerza con fines de venganza, retaliación, intimidación; o para
obtener beneficios personales o de terceros; en cuyo caso, se informará
inmediatamente a la superioridad y autoridades competentes para los fines de ley.

Art. 14.- Uso
de Armas de fuego con munición letal.- Las y los servidores de la Policía
Nacional sólo emplearán armas de fuego con munición letal en defensa propia o
de otras personas, en caso de peligro actual, real e inminente de lesiones
graves o de muerte, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente
grave que entrañe una seria amenaza para la vida o con el objeto de detener a
una persona que represente ese peligro y oponga resistencia o por impedir su
fuga y solo en el caso que resulten insuficientes medidas menos extremas para
lograr dichos objetivos. En cualquiera de estos casos, sólo se podrá hacer uso intencional
de armas de fuego con munición letal
cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida o la integridad
propia o de terceros.

Las y los servidores
de la Policía Nacional, deberán identificarse y advertir de su intención de
emplear el arma de fuego a menos que este acto ponga en grave riesgo la integridad
o la vida suya o de terceros.

Cuando el
empleo de las armas de fuego con munición letal sea inevitable, los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, cumplirán con los siguientes
preceptos:

Ejercerán
moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito, al objetivo
legítimo que se persiga y de acuerdo al nivel de resistencia del i