n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 29 de Octubre de 2010 – R. O. No. 311

n n

FUNCIÓN EJECUTIVA
n
nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n145
n
Refórmase el Estatuto de la Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar del Ecuador (C-CONDEM)
n
nMINISTERIO DE EDUCACIÓN:
n
n0561-10
n
Inclúyese como producto de la Coordinación General Administrativa Financiera, en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, el emitir el “Informe de calificación de viabilidad económica financiera del programa y/o proyecto a ser financiado.”
n
nMINISTERIO DE FINANZAS:
n
n264-B MF-2010
n
Deléganse atribuciones y deberes del cargo de Ministro, al licenciado Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuestos
n
nMINISTERIO DE GOBIERNO:
n
n1590
n
Ordénase la inscripción del Estatuto del Centro Cristiano El Carmen, con domicilio en el cantón El Carmen, provincia de Manabí
n
n1591
n
Refórmase el Estatuto de la Iglesia Evangélica Quichua “Diestra de Dios”, con su nueva denominación de Iglesia Evangélica Bilingüe “Diestra de Dios”, con domicilio en la ciudad de Puyo, cantón y provincia de Pastaza
n
nMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
n
n00000545
n
Expídese el Reglamento Sustitutivo al Reglamento para el Cementerio General de la ciudad de Latacunga, de la provincia de Cotopaxi
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n310
n
Suspéndese el ejercicio de la Regencia Forestal al ingeniero Hugo Flores Caicedo por el lapso de 180 días
n
nAGENCIA ECUATORIANA DEL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD:
n
n155
n
Dispónese se realice la vigilancia activa mediante la realización de pruebas diagnósticas en todos los equipos de las caballerizas del país
n
n157
nRefórmase la Resolución Nº 029 de 14 de mayo del 2010, publicada en el Registro Oficial Nº 224 de 29 de junio del 2010
n
nCONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES:
n
nRTV-592-19-CONATEL-2010
n
Acógese el informe presentado por las direcciones generales de Gestión de Servicios de Telecomu-nicaciones, de Gestión del Espectro Radioeléctrico y Jurídica y amplíase el texto de la aclaratoria constante en la Codificación del Reglamento de Tarifas por Concesión, Autorización y Utilización de Frecuencias, Canales y Otros Servicios de Radiodifusión Sonora y de Televisión
n
nCONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
n
nPLE-CNE-9-12-10-2010
n
Declárase período electoral para el proceso de revocatoria del mandato del señor Chamik Tsenkush Pujupat Jorge, Alcalde del cantón Tiwintza, provincia de Morona Santiago
n
nPLE-CNE-2-14-10-2010
n
Expídese el Reglamento para el control del financiamiento, gasto y publicidad de campañas electorales de consulta popular, referéndum y revocatoria del mandato
n
nCONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS:
n

n2010-0000023 begin_of_the_skype_highlighting 2010-0000023 end_of_the_skype_highlighting
nRegístrase la calificación de la Empresa ECOPACK S. A., como usuaria de la Zona Franca ZOFRAPORT S. A
n
nSECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA:
n
n2010-15
nDeléganse atribuciones a los subsecretarios y coordinadores regionales de las demarcaciones hidrográficas
n
nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n

nCalifícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
nSBS-INJ-2010-600
nIngeniero de ejecución en marketing y comercio internacional Hernán Fabricio Robalino Lalama
n
nSBS-INJ-2010-603
nAmplíase la calificación otorgada al ingeniero agrónomo José Francisco Idrovo Aráuz
n
nSBS-INJ-2010-604
nArquitecto Marco Vinicio Andrade Ríos
n
nSBS-INJ-2010-606
nDoctor en contabilidad y auditoría Raymundo Abraham García Pacheco
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n007-2010
n
– Cantón Rumiñahui: Reformatoria de la Ordenanza para el servicio de agua potable del cantón y sus reformas, publicadas en los registros oficiales Nos. 978 de 14 de julio de 1988; 684 de 27 de abril de 1995; 126 de 24 de julio del 2000; y, 321 de 8 de mayo del 2001
n
n- Gobierno Local del Cantón Echeandía: Que norma el proceso de acción coactiva para el cobro de créditos tributarios y no tributarios adeudados
n
n- Concejo Cantonal de Santa Cruz: Sustitutiva de rastro que reglamenta la determinación, recaudación, administra-ción y control del servicio del camal municipal
n
n- Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Paltas: Que reglamenta el uso de la “Silla Vacía”

n No. 145 n n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE n n Considerando: n n

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de las reformas al Estatuto de la Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar del Ecuador (C-CONDEM), con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha y tiene como objetivos los siguientes:

n n

Defender el ecosistema manglar de las actividades que puedan producir daños ambientales irreversibles en ecosistemas costeros.

n n

Fortalecer el desarrollo integral de las comunidades locales y sus organizaciones de base y promover los intercambios de conocimientos y experiencias teóricosprácticas.

n n

Promover la recuperación de las áreas degradadas y remanentes de manglares y ecosistemas costeros degradados.

n n

Obtener del estado, gobiernos y empresarios privados el estricto cumplimiento de las leyes y la reparación de los daños ocasionados a las comunidades y al ecosistema manglar y otros ecosistemas costeros.

n n

Promover la adopción de políticas, cumplimiento y expedición de leyes y otros instrumentos legales en concordancia con los tratados internacionales que permitan la conservación del ecosistema manglar y otros ecosistemas costeros.

n n

Divulgar, promover y articular los esfuerzos locales por la defensa de los recursos naturales y las comunidades locales.

n n

Coordinar las acciones de las diferentes agrupaciones locales y provinciales y trabajar coordinadamente aunando esfuerzo para la conservación, defensa y recuperación del manglar.

n n

Fomentar como principio y estrategias la solidaridad internacional en apoyo a los objetivos de la C-CONDEM.

n n

Difundir a nivel local nacional e internacional la problemática de los recursos costeros ecuatorianos y de sus comunidades de usuarios ancestrales.

n n n

Crear y fortalecer redes de solidaridad y cooperación con otras organizaciones e instituciones;

n n

Que, mediante Acuerdo No. 056 de fecha 16 de junio del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 641 de 24 de julio del 2009, la Ministra del Ambiente, facultó al Director Nacional de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) “Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las causales previstas en el estatuto social de cada organización”;

n n

Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-DNAJ-2010-1024 del 1 de junio del 2010, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 del 8 de abril del 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron discutidas y aprobadas en Asamblea General Extraordinaria de Socios, celebrada el 14 de febrero del 2009; y,

n n

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los decretos ejecutivos No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002 y No. 982, publicado en el Registro Oficial No. 311 del 8 de abril del 2008,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la Corporación Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar del Ecuador (C-CONDEM), las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:

n n REFORMAS AL ESTATUTO n n

En el título agréguese las palabras “PROYECTO DE” antes de la palabra ESTATUTOS Y luego “CODIFICADO CON LA INCORPORACIÓN DE LAS REFORMAS”.

n n

En el Capítulo 1, modifíquese el título a “NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA”.

n n

Cámbiese el orden del artículo 2 pasando a ser este el artículo 1 y sustitúyase la palabra “DENOMINACIÓN” por NOMBRE.

n n

Cámbiese el orden del artículo 3 pasando a ser este el artículo 2. 5. Cámbiese el orden del artículo 1 pasando a ser este el artículo 3 y luego de la palabra MANGLAR sustitúyase el texto por lo siguiente: “-C-CONDEM-, es una persona jurídica de derecho privado, con función social y sin fines de lucro, ilimitado número de miembros de organizaciones, comunidades y Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar, y de duración indefinida, amparada en las disposiciones del Libro I, Título 30 de la Codificación del Código Civil, el presente estatuto y los reglamentos que se dictaren.”.

n n

Modifíquese el título del Capítulo 2 a: “OBJETIVOS, FINES ESPECÍFICOS Y FUENTES DE INGRESOS”.

n n

En el artículo 4 sustitúyase “DE LA VISIÓN” por “OBJETIVOS” y en lugar del texto “La Visión de la C-CONDEM,” cámbiese por “Son objetivos de la C-CONDEM”.

n n

En el artículo 5, sustitúyase “DE LOS OBJETIVOS” por “FINES ESPECÍFICOS”.

n n

Luego del último numeral de los fines específicos, inclúyase el siguiente artículo sobre las fuentes de ingreso, cuya numeración es artículo 6:

n n

ARTÍCULO 6. FUENTES DE INGRESO.- Constituyen fuentes de ingresos, para el cumplimiento de los objetivos expresados en el presente estatuto, los siguientes:

n n

Los aportes especiales, ordinarios y extraordinarios que determine la asamblea general a sus socias;

n n

Los aportes y donaciones que reciba por la celebración de convenios o contratos suscritos con personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o comunitarias, nacionales o extranjeras;

n n

El producto que se obtenga de la gestión de proyectos;

n n

El resultado de las actividades de producción y comercialización de bienes y servicios; y,

n n

Cualquier otro ingreso que se adquiera lícitamente. 10. En el Capítulo 3 “DE LOS MIEMBROS” modifíquese el título a “CLASE DE MIEMBROS”.

n n

11. Sustitúyanse los artículos 7 y 8, por los siguientes:

n n

ARTÍCULO 7. Organizaciones socias.- Son miembros de la C-CONDEM, los organismos que suscribieron el Acta de Constitución de la Corporación, o socios fundadores, y las organizaciones que posteriormente expresen su voluntad de participar en los principios y líneas de acción institucionales; estas socias tendrán voz y voto, que se expresarán a través de sus Delegados/as. Los requisitos formales para su registro y calificación se expresarán por reglamento.

n n

ARTÍCULO 8. Miembros Honorarios.- Se estatuye la calidad de Miembros Honorarios para aquellas personas, naturales o jurídicas, a quienes la asamblea general y/o el Directorio confiera dicha designación por servicios relevantes prestados a la C-CONDEM, con voz y sin voto. Sus derechos y obligaciones constarán en reglamento.

n n

12. Elimínese el artículo 9 y en concordancia con la numeración, modifíquese el numeral del artículo 10, por el de “ARTÍCULO 9”.

n n

13. Agréguese el artículo 10 a continuación:

n n

ARTÍCULO 10. Participación técnica.- Las Fundaciones y otras ONG nuevas que se registren en la C-CONDEM, en calidad de miembros, tendrán voz técnica autorizada para tratar todos los asuntos que miren el cumplimiento de los objetivos prescritos en el presente estatuto.

n n

14. El artículo 12, sustitúyase por el artículo 11 a continuación:

n n

ARTICULO 11. Derechos.- Son derechos de las organizaciones socias:

n n

Elegir y ser elegidos/as para los cargos directivos y administrativos, de conformidad con el presente estatuto;

n n

Obtener informes relativos al movimiento económico, financiero y administrativo;

n n

Participar colectivamente en la toma y ejecución de decisiones; en asambleas y reuniones, con derecho a voz y voto;

n n

Ejercer control y veeduría en todos los actos administrativos de sus órganos;

n n

Presentar propuestas y a obtener las debidas respuestas;

n n

Las demás que se establezcan en el reglamento interno.

n n

15. El artículo 13, sustitúyase por el artículo 12 a continuación:

n n

ARTÍCULO 12. Obligaciones.- Son obligaciones de las organizaciones socias:

n n

Participar en la Corporación, en asuntos administrativos, directivos o sociales que se establezcan;

n n

Desempeñar y cumplir con eficiencia y calidad las actividades y comisiones que se le encarguen;

n n Aceptar los cargos y comisiones que la asamblea determine; n n

Prestar su contingente para la consecución de los fines de la C-CONDEM; e) Estar al día en sus contribuciones económicas y demás obligaciones para con la C-CONDEM;

n n

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias, reglamentarias y las resoluciones de la asamblea general y del Directorio;

n n

Recuperar, registrar y difundir, como patrimonio nacional, las leyendas, luchas históricas, formas organizativas y otras manifestaciones culturales y ancestrales de las comunidades y pueblos del ecosistema manglar y ecosistemas marinos costeros y arrecifes de coral; y,

n n

Fortalecer y promover la soberanía alimentaria de sus organizaciones socias y de la población en general; e, i) Las demás prescritas en otros instrumentos que tengan relación con la C-CONDEM.

n n

16. El artículo 14, numérese con “ARTÍCULO 13”, en concordancia con la numeración actual.

n n

17. El artículo 15, numérese con “ARTÍCULO 14”, en concordancia con la numeración actual y sustitúyase el texto “Los miembros fundadores y asociados” por “Las organizaciones socias”.

n n

18. El Capítulo 5: “DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN” sustitúyase por “RÉGIMEN DISCIPLINARIO”.

n n

19. A partir del artículo 16 sustitúyanse todos los artículos hasta el artículo 33 e inclúyase los siguientes CAPÍTULOS y ARTÍCULOS, de acuerdo a la numeración actual:

n n

ARTÍCULO 15. Sanciones.- En caso de infracción o incumplimiento del presente estatuto, los reglamentos y las disposiciones de la asamblea general, del Directorio o de las comisiones, se podrán aplicar las siguientes sanciones a los miembros de la C-CONDEM:

n n Amonestación verbal o escrita; b) Multa; n n

Suspensión temporal de beneficios; y, d) Expulsión. Las causas para la imposición de las sanciones establecidas en el presente artículo se consignarán en el reglamento interno.

n n n CAPÍTULO 6 n n RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS n n

ARTÍCULO 16. Conflictos internos.- En caso de conflictos internos, se aplicarán las disposiciones del presente estatuto y demás normas reglamentarias; si persiste el conflicto, se recurrirá a la vía de la mediación, según las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación vigente.

n n

Todo juzgamiento será realizado en presencia del acusado/a, a quien se le concederá el derecho a la defensa y réplica y al debido proceso, conforme se establezca en el reglamento.

n n

En ningún caso se recurrirá a la vía judicial u ordinaria si previamente no se han aplicado las disposiciones anteriores.

n n CAPÍTULO 7 n n CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE LA n CALIDAD DE MIEMBROS n n

ARTÍCULO 17. Causales.- La calidad de miembro se pierde por las siguientes causas:

n n

Retiro voluntario y presentado por escrito a la asamblea general; y,

n n

Por expulsión decidida por asamblea general, en los siguientes casos:

n n

Cometimiento de infracciones graves que puedan desviar los fines de la C-CONDEM.

n n

Atentado contra la unión y buena marcha de la C-CONDEM.

n n

Uso de prácticas políticas clientelares que menoscabe la imagen institucional.

n n

Actos de corrupción. 5. Práctica de cualquier forma de violencia individual, familiar y social.

n n

Declaratoria de inactividad del organismo socio debidamente comprobada. ARTÍCULO

n n

18. Declaratoria.- La aplicación de la causal 2 del artículo inmediato anterior solo podrá ser acordada en asamblea general, por decisión de la mayoría absoluta, conforme establezca el reglamento.

n n n CAPÍTULO 8 n n ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA n n

ARTÍCULO 19. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS.- El gobierno y administración de la C-CONDEM serán ejercidos por los siguientes órganos:

n n Asamblea General; b) Consejo Directivo n n Dirección Ejecutiva; y, n n Comisiones. n n ASAMBLEA GENERAL n n

ARTÍCULO 20. INTEGRACIÓN.- La asamblea general es la máxima autoridad de la C-CONDEM y estará conformada legalmente por sus socias registradas. Sus decisiones son obligatorias para todos los miembros y órganos, presentes y ausentes.

n n

ARTÍCULO 21. CLASES.- Las asambleas generales serán ordinarias y se realizarán en el transcurso del primer semestre de cada año. Podrá convocarse a asambleas generales extraordinarias, en cualquier tiempo, para tratar los asuntos específicos de la convocatoria, a petición del/a Presidente, o por el veinte por ciento (20%) de organizaciones socias de la C-CONDEM.

n n

ARTÍCULO 22. CONVOCATORIA.- Las Convocatorias para asamblea general ordinaria se realizarán por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha designada por el Directorio, a petición del Presidente, del 30% de los miembros del Consejo Directivo o por el 20% de las organizaciones socias registradas de la C-CONDEM. En las asambleas extraordinarias la convocatoria se realizará por lo menos con quince días (15) de anticipación a la fecha señalada.

n n

Las convocatorias contendrán el lugar, fecha y hora de instalación; el orden del día propuesto; y, los documentos de respaldo que hayan de ser necesariamente revisados para su plena validez legal.

n n

ARTÍCULO 23. QUÓRUM.- El quórum para instalarse en sesión de asamblea general será más de la mitad de sus organizaciones socias, en primera convocatoria. De no constituirse este quórum luego de una hora de espera, la asamblea general se instalará con el número de miembros presentes, siempre que exista por lo menos el 30% de sus organizaciones socias registradas. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los delegados/as presentes en una sesión. Cada organización tendrá derecho al número de votos según el número de sus delegados/as. En caso de empate, el Presidente/a tendrá voto dirimente, siempre que no hubiese votado anteriormente al producirse el empate. Las resoluciones pueden ser revisadas por una sola vez y a petición de la tercera parte de los miembros que la aprobaron; hasta tanto, se aplicará y ejecutará lo ya resuelto en la asamblea general.

n n

ARTÍCULO 24. ATRIBUCIONES.- Son atribuciones, deberes y facultades de la asamblea general:

n n

Conocer, negar o aprobar los proyectos de reglamentos, de reformas del estatuto y de todo cambio en la legalidad y vigencia de la C-CONDEM;

n n

Elegir al Consejo Directivo, y remover con causa justa a los/as integrantes de los organismos directivos;

n n

Autorizar la suscripción de contratos y pagos que sobrepasen el monto facultado a la administración, y fijar los montos máximos de operación y endeudamiento de la C-CONDEM;

n n

Ejercer el derecho a la rendición de cuentas y aprobar o reprobar la gestión de sus organismos administrativos;

n n

Conocer y aprobar los planes de trabajo y actividades que presente la Dirección Ejecutiva;

n n

Contratar y fijar las remuneraciones que percibirán las personas que laboran en la entidad, con excepción de aquellos/as que está autorizada a contratar la administración;

n n

Ratificar el ingreso de nuevos miembros y decidir sobre el Régimen Disciplinario puesto a su consideración;

n n

Atender y resolver todo asunto puesto a su conocimiento;

n n Resolver sobre la disolución de la C-CONDEM; y, n n

Tomar todas las decisiones que fueren necesarias e impartir las disposiciones que juzgare convenientes, para el cumplimiento de sus objetivos, el funcionamiento y la buena marcha de la C-CONDEM, siempre que no sean de competencia de otros órganos directivos.

n n CONSEJO DIRECTIVO n n n

ARTÍCULO 25. INTEGRACIÓN.- El Consejo Directivo estará integrado por las siguientes dignidades:

n n Presidente/a; n n Vicepresidente/a; n n Secretario/a; n n Director/a Ejecutivo/a; y, n n

Dos vocales-voceros/ras principales, y sus correspondientes suplentes, de representación provincial, de cada una de las provincias que integran el ecosistema manglar.

n n

ARTÍCULO 26. SESIONES.- El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente alternando con las sesiones de la asamblea general, en la hora, fecha y lugar que señale la convocatoria; y, extraordinariamente cuando convoque el Presidente/a o la solicitaren 40% de sus integrantes.

n n

ARTÍCULO 27. FUNCIONES.- Son funciones del Consejo Directivo:

n n

Elaborar y aprobar el Plan Operativo Anual, en concordancia con los objetivos de la C-CONDEM, y ponerlo a conocimiento de la asamblea general.

n n Ejecutar las resoluciones de la asamblea general. n n

Elaborar el temario de todas las sesiones y preparar los informes que serán puestos a la aprobación de asamblea general.

n n

Autorizar las inversiones, viáticos y gastos, según las disposiciones del Reglamento Interno.

n n

Velar por el cumplimiento del estatuto y los reglamentos vigentes.

n n

Expedir los instructivos que fueren necesarios, hasta su conocimiento y aprobación por la asamblea general.

n n

Presentar a consideración de la asamblea general los proyectos de reformas estatutarias y del reglamento interno general, para su aprobación, y socializar los que se encuentren vigentes.

n n

Nombrar al Director/a Ejecutivo/a, a los administradores técnicos y a los promotores provinciales y nacionales, que integrarán las unidades operativas o departamentos especializados, de ternas presentadas por el Presidente/a, de acuerdo al perfil técnico que establezca la normativa interna de la C-CONDEM.

n n

Las demás que señalen el estatuto y los reglamentos.

n n INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO n n

ARTÍCULO 28. PRESIDENTE/A.- Son funciones, atribuciones y responsabilidades del Presidente/a:

n n

Representar legal, judicial o extrajudicialmente al C-CONDEM;

n n

Convocar y presidir todas las sesiones y actos oficiales y administrativos de la Corporación;

n n

Supervisar las labores del Director/a Ejecutivo/a para que se lleven de conformidad con las disposiciones estatutarias, reglamentarias y las resoluciones de los organismos directivos;

n n

Informar de sus actividades al Consejo Directivo y a la asamblea general;

n n

Imponer las multas y sanciones que contemple el reglamento interno;

n n

Informar, anualmente y al final de su período, de la gestión y marcha de la C-CONDEM; y,

n n

Las demás que le otorgue la asamblea general, el Directorio o se establezcan en el reglamento interno.

n n

ARTÍCULO 29. VICEPRESIDENTE/A: Son funciones, atribuciones y responsabilidades del Vicepresidente/a:

n n

Reemplazar al Presidente/a en caso de ausencia temporal o definitiva, con todas sus facultades;

n n Coadyuvar en la administración de la C-CONDEM; y, n n Las demás que establezca el reglamento interno. n n

ARTÍCULO 30. SECRETARIO/A.- El Director/a Ejecutivo/a asumirá las funciones de Secretario de las asambleas generales o del Consejo Directiv