n n n

n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n n n n n n
Viernes, 04 de Abril de 2008 – R. O. No. 309
n n

SUPLEMENTO

n n n

FUNCION EJECUTIVA

n n n

ACUERDOS:

n n n

MINISTERIO DE INCLUSION

n

ECONOMICA Y SOCIAL,

n

MIES:

n

n

n

0458……. Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de la Tercera Edad “Nuevo Amanecer de la Parroquia de Perucho”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n

n

0462……. Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Pro-Mejoras “Jardines La Victoria Nº 2”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n

n

n

0463……. Apruébase el estatuto modificado de la Fundación “Niñez y Vida”, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

n

n

MINISTERIO DE

n

RELACIONES EXTERIORES:

n

n

-………. Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Save the Children – Reino Unido

n

n

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

n n

RESOLUCION:

n

n

0008-2007-CI Emítese dictamen favorable, previo a la aprobación de la “Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas”, en razón de que su normativa guarda plena armonía con los mandatos consignados en la vigente Constitución Política de la República del Ecuador ………………………………….

n

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

n

-………. Gobierno Municipal del Cantón San José de Chimbo: Para la gestión integral de los desechos sólidos

n

n

-………. Gobierno Municipal de San Miguel de Urcuquí: De construcción, planificación, urbanismo, lotizaciones y fracciona-mientos en el casco urbano

No. 0458

n n

Ec. Mauricio León Guzmán

n

SUBSECRETARIO GENERAL

n n

Considerando:

n

n

Que, de conformidad con el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

n

n

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro;

n

n

Que, con Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió el Reglamento para la aprobación, control y extinción de las personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil;

n

n

Que, mediante oficio s/n, con trámite No. 2007-10871-MIES-E, la directiva provisional de la Asociación de la Tercera Edad “NUEVO AMANECER DE LA PARROQUIA DE PERUCHO”, solicita a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, la aprobación del estatuto y la concesión de la personería jurídica;

n

n

Que, la Dirección de Asesoría Legal de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. 29-DAL-OS-ERN-08 de 4 de enero del 2008, ha emitido informe favorable a petición de la organización antes mencionada, siendo documentos habilitantes del presente acuerdo, el acta constitutiva con la nómina y firmas de los socios fundadores; y, el estatuto social, entre otros y,

n

n

En ejercicio de las facultades legales, asignadas en Acuerdo Ministerial No. 0011 de febrero 16 del 2007,

n

n

Acuerda:

n

n

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de la Tercera Edad “NUEVO AMANECER DE LA PARROQUIA DE PERUCHO”, con domicilio en la parroquia de San Miguel de Perucho, cantón Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

n

n

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas que suscribieron el acta constitutiva de la organización.

n

n

Art. 3.- Disponer que la organización una vez adquirida la personería jurídica y dentro de los 15 días siguientes a su notificación, proceda a la elección de su directiva y a su registro en este Ministerio dentro del mismo plazo;

n

n

Art. 4.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrá requerir en cualquier momento, de oficio, a las corporaciones y fundaciones que se encuentran bajo su control, la información que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumplan con los fines para los cuales fueron autorizadas y con la legislación que rige su funcionamiento. De comprobarse su inobservancia, el Ministerio iniciará el procedimiento de disolución y liquidación contemplado en las disposiciones legales de su constitución.

n

n

Art. 5.- Este acto administrativo no es una autorización para desarrollar actividades comerciales, programas de vivienda, ocupar espacios públicos, lucrativas en general, u otras prohibidas por la ley o contrarias al orden público o las buenas costumbres.

n

n

Art. 6.- Los conflictos internos de la organización deben ser resueltos internamente conforme a este estatuto; y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Mediación y Arbitraje, o a la justicia ordinaria.

n

n

El presente acuerdo entra en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de enero del 2008.

n

n

f.) Ec. Mauricio León Guzmán, Subsecretario General, Ministerio de Inclusión Económica y Social.

n

n

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C. P. A. Sandra Cárdenas V., Secretaria General.

n

n

n

No. 0462

n n

Ec. Mauricio León Guzmán

n

SUBSECRETARIO GENERAL

n n

Considerando:

n

n

Que, de conformidad con el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

n

n

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro;

n

n

Que, con Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió el Reglamento para la aprobación, control y extinción de las personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil;

n

n

Que mediante oficio de fecha JV-006-2007 de 13 de diciembre del 2007, con trámite No. 2007-9746 MIES-E, la directiva provisional del Comité Pro-Mejoras “JARDINES LA VICTORIA No. 2”, solicita a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, la aprobación del estatuto y la concesión de la personería jurídica. La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios;

n

n

n

Que, la Dirección de Asesoría Legal de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. 549-DAL-OS-GFDS-2007 de 17 de diciembre del 2007, ha emitido informe favorable a la petición de la organización antes mencionada, siendo documentos habilitantes del presente acuerdo, el acta constitutiva con la nómina y firmas de los socios fundadores; y, el estatuto social, entre otros; y,

n

n

En ejercicio de las facultades legales asignadas en Acuerdo Ministerial No. 0011 de febrero 16 del 2007,

n

n

Acuerda:

n

n

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica del Comité Pro-Mejoras “Jardines La Victoria No. 2”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

n

n

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas que suscribieron el acta constitutiva de la organización.

n

n

Art. 3.- Disponer que la organización una vez adquirida la personería jurídica, proceda a la elección de la directiva y su registro en este Ministerio. Igualmente este registro tendrá lugar cada vez que haya cambio de directiva, ingreso o exclusión de miembros.

n

n

Art. 4.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrá requerir en cualquier momento, de oficio, a las corporaciones y fundaciones que se encuentran bajo su control, la información que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumplan con los fines para las cuales fueron autorizadas y con la legislación que rige su funcionamiento. De comprobarse su inobservancia, el Ministerio iniciará el procedimiento de disolución y liquidación contemplado en las disposiciones legales de su constitución.

n

n

n

Art. 5.- Este acto administrativo no es una autorización para desarrollar actividades comerciales, programas de vivienda, ocupar el espacio público, lucrativas en general, u otras prohibidas por la ley o contrarias al orden público o a las buenas costumbres.

n

n

n

Art. 6.- Los conflictos internos de la organización deberán ser resueltos internamente conforme a sus estatutos; y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Mediación y Arbitraje, o a la justicia ordinaria.

n

n

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de enero del 2008.

n

n

f.) Ec. Mauricio León Guzmán, Subsecretario General, Ministerio de Inclusión Económica y Social.

n

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C. P. A. Sandra Cárdenas V., Secretaria General.

n

n

n

n

No. 0463

n n

Ec. Mauricio León Guzmán

n

SUBSECRETARIO GENERAL

n n

Considerando:

n

n

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

n

n

Que, con Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió el Reglamento para la aprobación, control y extinción de las personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil;

n

n

Que, mediante oficio s/n, ingresado a esta Secretaría de Estado el 17 de diciembre del 2007, con trámite No. 2007-10066-MIES-E, el Director Ejecutivo de la Fundación “NIÑEZ Y VIDA”, solicita a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, la aprobación del estatuto modificatorio de la referida organización, conforme a lo resuelto en asambleas generales de fechas 14 y 21 de agosto del 2006;

n

n

Que, dicha organización, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha obtuvo su personería jurídica con Acuerdo Ministerial No. 303 de marzo 26 de 1981, el mismo que ha sido reformado con Acuerdo Ministerial No. 445 de mayo 31 del 2007;

n

n

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Inclusión Económica y Social, mediante memorando No. 664-DAL-OS-SR-07 de 29 de diciembre del 2007, ha emitido informe favorable para la aprobación del estatuto modificatorio de la organización antes mencionada, ya que la petición cumple con los requisitos previstos; y,

n

n

En ejercicio de las facultades legales, asignadas mediante Acuerdo Ministerial No. 0011 de febrero 16 del 2007,

n

n

Acuerda:

n

n

Art. 1.- Aprobar el estatuto modificado de la Fundación “NIÑEZ Y VIDA”, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, con la siguiente modificación:

n

n

n

PRIMERA: En la razón social y el domicilio de la organización que antes se le denominaba como Fundación “NIÑEZ Y VIDA”, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, hoy se le conocerá como “FUNDACION NIÑEZ Y VIDA-TIERRA DE HOMBRES ECUADOR, con domicilio en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

n

n

n

Art. 2.- La organización cumplirá sus fines y sus actividades con sujeción al estatuto modificado y codificado en esta fecha.

n

n

n

Art. 3.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrá requerir en cualquier momento, de oficio, a las corporaciones y fundaciones que se encuentran bajo su control, la información que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumplan con los fines para los cuales fueron autorizadas y que no incurran en las prohibiciones establecidas en la ley y demás normas pertinentes. De comprobarse su inobservancia por parte de la organización, el Ministerio de Inclusión Económica y Social iniciará el procedimiento de disolución y liquidación contemplado en las disposiciones legales de su constitución.

n

n

Art. 4.- Los conflictos internos de las organizaciones deberán ser resueltos internamente conforme a sus estatutos; y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Mediación y Arbitraje, o a la justicia ordinaria.

n

n

Art. 5.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de enero del 2008.

n

n

f.) Ec. Mauricio León Guzmán Subsecretario General.

n

n

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C. P. A. Sandra Cárdenas V., Secretaria General.

n

n

n

CONVENIO BASICO DE COOPERACION

n

TECNICA Y FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y SAVE THE

n

CHILDREN – REINO UNIDO

n

n

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, debidamente representado por María Fernanda Espinosa en su calidad de Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración; parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominará únicamente como el MINISTERIO, por una parte; y Save the Children- Reino Unido, Organización No Gubernamental extranjera, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, debidamente representada por Richard Hartill en su calidad de Representante Legal, de conformidad con el poder conferido a su favor, el cual se agrega al presente Convenio; parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominará únicamente como LA ORGANIZACION convienen en celebrar el presente CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y FUNCIONAMIENTO, el mismo que constituye ley para las partes.

n

n

ARTICULO 1

n n

DE LOS ANTECEDENTES

n

n

1.1 El Título XII del Texto Unificado de la legislación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 3497, publicado en el Registro Oficial No. 744 de 14 de enero del 2003, establece el marco legal que regula la cooperación técnica y la asistencia económica no reembolsable en el país.

n

n

n

1.2 El Art. 175 del citado cuerpo legal establece que la cooperación técnica y la asistencia económica podrán ser canalizadas a través de las siguientes fuentes: a) Cooperación bilateral; b) Cooperación de organismos internacionales; c) Cooperación de organizaciones no gubernamentales; y, d) Cooperación horizontal entre países en desarrollo (CTPD).

n

n

1.3 El literal d) del Art. 178 ibídem establece como competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores: “d) Suscribir a nombre del Gobierno Nacional los convenios, acuerdos, programas y proyectos relacionados con la cooperación externa, en los casos y condiciones previstos en la Ley”.

n

n

1.4 La Organización ha cumplido con el procedimiento contenido en los artículos 17 y siguientes del “Reglamento para la aprobación, control, y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libro I del Código Civil”, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del 2002, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 2372 del 12 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 16 del 6 de febrero del 2007.

n

n

ARTICULO 2

n n

DEL OBJETO DE LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA

n

n

La Organización tiene como objetivo principal defender y promover los derechos de la infancia en el marco de los Tratados y Convenios Internacionales focalizando sus acciones en los sectores más vulnerables, a través de alianzas institucionales y acciones directas de intervención.

n

n

Save the Children UK (SCUK) fue establecida en 1919 y es la agencia internacional líder de beneficencia para niños/as de Reino Unido, que trabaja para crear un mejor futuro para los niños. SCUK opera programas en 62 países.

n

n

En América del Sur, SCUK opera en cuatro países (Colombia, Brasil, Perú y Ecuador), en áreas de educación, atención en emergencias, VIH-SIDA y protección integral de niños/as y adolescentes. Tiene una oficina sede Subregional para América del Sur ubicada en la ciudad de Bogotá.

n

n

Además SCUK cumple con aquellas funciones que se definen en los estatutos por los cuales se rige. En tal virtud se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, enmarcado bajo las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano y los lineamientos básicos del Consejo Asesor de Cooperación Internacional.

n

n

ARTICULO 3

n n

DE LOS PROGRAMAS DE LA ORGANIZACION

n

n

La Organización podrá desarrollar sus programas de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado con finalidad social o pública que necesiten cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes áreas:

n

n

n

· Educación;

n

n

· Emergencias;

n

n

· VIH – Sida; y,

n

n

· Protección y Derechos.

n

n

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollarán a través de las siguientes modalidades:

n

n

a. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

n

n

b. Formación de recursos humanos ecuatorianos a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior;

n

n

c. Dotación con carácter de no reembolsable de equipos laboratorios y en general bienes fungibles o no fungibles necesarios para la realización de proyectos específicos;

n

n

d. Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica con entidades ecuatorianas;

n

n

e. Cualquier otra forma de cooperación con finalidad social y sin fines de lucro que, de común acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y/o cualquiera de las instituciones del Estado y la Organización; y,

n

n

f. Cualquier otra forma de cooperación acordada y en el marco normativo del Título XII del Texto Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, antes referido.

n

n

ARTICULO 4

n n

DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

n

DE LA ORGANIZACION

n

n

Mediante este documento la Organización se compromete a cumplir las obligaciones y responsabilidades siguientes:

n

n

n

SON OBLIGACIONES:

n

n

a. Promover el desarrollo humano sostenible, para lo cual estructurará planes de trabajo alineados con la estrategia local y nacional de desarrollo del Ecuador y de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la Organización de Naciones Unidas;

n

n

b. Coordinar labores a nivel gubernamental, local, con ONGS nacionales, comunidades, con el propósito de generar sinergias y complementariedades para alcanzar los objetivos trazados; y,

n

n

c. Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la continuidad de los programas y sentar bases sólidas para garantizar una efectiva sostenibilidad.

n

n

SON RESPONSABILIDADES:

n

n

a. Instalar su oficina en la ciudad de Quito, calle Ulloa N24-109, Tel/Fax 2226-988, correo electrónico [email protected]. En el evento de un cambio de dirección, la Organización deberá comunicar mediante oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores su nueva dirección y otros datos que faciliten su ubicación, así como cualquier cambio que de éstos se realice;

n

n

n

b. La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación Save the Children – Reino Unido (UK), con el derecho de usar su logotipo en todo momento;

n

n

n

c. Notificar al INECI los datos y período de representación de su Representante Legal, quien será el responsable directo ante el Gobierno de la República del Ecuador de todas actividades que realice la Organización;

n

n

d. Informar al Ministerio o al organismo que éste señale sobre el cambio o sustitución de sus representantes legales y cualquier cambio de dirección de sus oficinas o instalaciones;

n

n

e. Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades, así como los gastos de funcionamiento de la misma;

n

n

f. La Organización es responsable de la contratación del personal extranjero y de las obligaciones laborales, riesgos de enfermedad, hospitalización y accidentes de trabajo, sí como de la responsabilidad civil frente a terceros que esta contratación derive durante el ejercicio de las actividades profesionales de este personal;

n

n

g. Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado, instalación y manutención inclusive de los seguros pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares, según los contratos firmados con ellos;

n

n

h. Enviar a la República del Ecuador técnicos y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientos del idioma español para que cumplan con eficiencia las funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicos acordados;

n

i. Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria, vehículos e implementos que la Organización aporte para la realización de los proyectos;

n

n

j. Responder por el cabal desempeño de las labores de su personal nacional contratado conforme al Régimen Legal y de Seguridad Social vigentes, los cuales deberán actuar conforme el ordenamiento jurídico y constitucional del Ecuador; y,

n

n

k. Responder ante las autoridades locales por las obligaciones civiles que contraiga, así como por el cumplimiento de los contratos civiles derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

n

n

n

ARTICULO 5

n