Por: Dr. Manuel Viteri Olvera
Magistrado del Tribunal Constitucional
Todo juez constitucional debe creer en la democracia y en el constitucionalismo, comprometido con los valores que infunden sentido a la democracia constitucional; y, dentro de lo que significa ser juez constitucional es llegar a la Magistratura por un régimen legÃtimo de selección y nombramiento, implica concebir la Constitución como el ordenamiento supremo del Estado de Derecho y reconocer su fuerza normativa propia.
Lamentablemente, son pocos los estudios realizados que tienen relación con el Juez Constitucional, pero amplios los estudios en virtud de los organismos, los Tribunales o Cortes Constitucionales, la conformación y modo de manejar dichos órganos, las competencias asignadas a los mismos, la distribución interna de las causas, modalidades de fallos y sentencias, ampliación de competencias, entre otros, pero no existen estudios profundos en relación con el juez constitucional, su naturaleza, el quehacer del mismo, las caracterÃsticas que debe tener para el desempeño de la justicia constitucional, y digo lamentablemente porque precisamente la independencia e imparcialidad en las instituciones dependen de sus miembros, a la independencia propia de quienes las integran y son la base de su estructura y funcionamiento.
Estudiosos del Derecho Constitucional sostienen que el Juez Constitucional es el comienzo y el fin de la Justicia Constitucional. Del juez constitucional nacen las ideas, los proyectos, los consensos y disensos acerca del sentido y alcance de la Carta Suprema y de su primacÃa. De allà que el juez constitucional tiene que prepararse con vocación y dedicación para el ejercicio de una Magistratura diferente. Tiene que servirla con independencia tanto en relación con la justicia ordinaria como especial; convencido de que el recto desempeño de ella implica el empleo diestro de técnicas jurÃdicas exclusivas, hasta hallar, mediante la Constitución, y sin salirse de ella, la solución de problemas polÃticos planteados en términos jurÃdicos, interpretándola siempre de buena fe, sintiéndose un guardián leal de ella; y, considerando que la doctrina de sus sentencias se extiende mas allá del caso en cuestión. De esas cualidades debe dar siempre testimonio.
La incidencia polÃtica no puede excluir al Juez Constitucional, ya que en sus fallos en determinadas cuestiones puestas a su conocimiento tendrán un vÃnculo polÃtico porque la Constitución del Estado es polÃtica y por ende regula el fenómeno polÃtico del ejercicio del poder y busca encuadrarlo en el derecho.
Expresa el Dr. Hernán Salgado Pesantes, actual Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, que en los últimos tiempos mucho se ha hablado de la judicialización de la polÃtica y la politización de la justicia, en su criterio la primera parte no tiene fundamento aceptable en la crÃtica que se pretende hacer, porque el fenómeno polÃtico al producir conflictos tiene que resolverse en las vÃas procesales de la Justicia Constitucional, es decir, se judicializa la polÃtica y esto ocurre por el mandato de las normas constitucionales. En cuanto a la politización de la justicia, tomada en el sentido de que los preceptos jurÃdicos ceden ante la presión que ejercen los agentes polÃticos es una crÃtica que tiene su razón de ser. Concluye señalando que cuando la justicia se politiza desaparece la imparcialidad del juzgador tanto como perder la independencia.
El Juez Constitucional no puede eludir el principio de conservación de la norma, de la solución constitucional menos traumática. Se trata de aplicar la Ley guardando armonÃa con la Constitución; las decisiones de constitucionalidad deben ser razonables en el sentido que no debe comportar un divorcio de la realidad polÃtica y social, cuyos parámetros fundamentales están predefinidos constitucionalmente, por ello las sentencias de los jueces constitucionales que si bien tienen un objetivo polÃtico proveniente de una consecuencia polÃtica no los exime nunca y bajo ni una circunstancia de utilizar siempre un método jurÃdico en el proceso decisorio, por tanto el Juez Constitucional ha de tener presente los efectos polÃticos de sus decisiones.
Los jueces deben respeto y obediencia a la Constitución, debe constituirse en el marco referencial válido para en su razonamiento jurÃdico e ir construyendo la sentencia o fallo, pero no en pocas ocasiones los jueces ignoran esta premisa indispensable y se satisfacen con sus conocimientos de las otras áreas del derecho, lo lógico es entender que los jueces Constitucionales están estrechamente vinculados a la Ley Fundamental porque constituyen y son los guardianes de la Constitución, tiene que velar porque la Carta PolÃtica Suprema tenga una aplicación concreta y real, que todo el Ordenamiento JurÃdico guarde perfecta armonÃa con la Ley Superior y que sus derechos fundamentales consagrados tengan vigencia efectiva, ya que de producirse cualquier violación deben ser reparados mediante el camino de las garantÃas procesales.
Todos los elementos interpretativos que el juez considere para fundamentar sus decisiones deben ser el producto de su experiencia, de su Ãntima convicción y al momento de interpretar esta sea sólida y firme de tal manera que pueda prevalecer aun frente a los criterios divergentes e inclusive opuestos, lo justo dentro de la interpretación y aplicación de la norma constitucional será el resultado de la inequÃvoca acción de la hermenéutica jurÃdica del juez a efectos de satisfacer los requerimientos de quienes en un momento consideran que en el ámbito de su sociedad se violentan, se niegan, se alteran o simplemente dejan de tener eficacia para el respeto a los derechos fundamentales.
Otro elemento al que el juez constitucional debe ajustar su conducta es la hermenéutica jurÃdica, misma que no es otra cosa que el vÃnculo con la doctrina de la interpretación jurÃdica, sus métodos y técnicas jurÃdicas centradas en la Constitución y que obligatoriamente deben observarse en el quehacer diario de todo juez en cualquier ámbito de su especialización.
En ese camino de producir o crear una sentencia con hermenéutica jurÃdica se va a constituir en el instrumento más valedero para remozar las normas que generalmente traen los textos constitucionales.
Si su misión fundamental concentra su accionar en el efectivo contralor para que la Ley Suprema tenga una aplicación correcta y real, dicho en otras palabras que todo el ordenamiento jurÃdico con sus normas infraconstitucionales estén en franca armonÃa con la Constitución, que los derechos fundamentales tengan vigencia efectiva y que de producirse cualquier violación estas sean debidamente reparadas mediante las garantÃas procesales.
Tal como lo manifiesta el Dr. José Luis Cea Egaña, ex Presidente del Tribunal Constitucional de Chile, todo juez constitucional debe creer en la democracia y en el constitucionalismo, comprometido con los valores que infunden sentido a la democracia constitucional; y, dentro de lo que significa ser juez constitucional manifiesta que ser juez constitucional significa llegar a la Magistratura por un régimen legÃtimo de selección y nombramiento, implica concebir la Constitución como el ordenamiento supremo del Estado de Derecho y reconocer su fuerza normativa propia; significa, hallar la solución de problemas polÃticos planteados en términos jurÃdicos; conocer la trayectoria institucional de la propia República; poner a prueba en todas las decisiones adoptadas la resolución y la prudencia, el coraje y la independencia, la ecuanimidad y la ciencia, y la innovación y la experiencia.
En el caso que nos ocupa, debe propugnarse el respeto por todos del Juez Constitucional y de la función a la cual pertenece. Ese respeto debe comenzar considerando la autonomÃa de la Justicia Constitucional.