n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 01 de Abril de 2008 – R. O. No. 306

n

n

FUNCION EJECUTIVA

n

n

ACUERDOS:

n

n

SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:

n

n

294……… Déjase sin efecto el encargo efectuado a la licenciada María Antonieta Palacios Jaramillo y nómbrase a la señora Gloria Patricia Moncayo Villavicencio, Subsecretaria General de la Presidencia de la República

n

n

297……… Deléganse facultades a la señora Subsecretaria General de la Presidencia de la República

n

n

MINISTERIO DE CULTURA:

n

n

008……… Apruébase el Estatuto de la Asociación Cultural Juvenil de “Hip-Hop Quito Lado Sur”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n

n

009……… Apruébase la inscripción y registro de la directiva definitiva de la Corporación “La Maquinita”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n

n

MINISTERIO DE FINANZAS:

n

n

056 MF-2008 Encárganse las atribuciones y deberes del cargo de Ministro, a la economista María Elsa Viteri Acaiturri, Subsecretaria General de Finanzas

n


n

n n

n

MNISTERIO DE GOBIERNO:

n

n

056……… Apruébase el estatuto y otórgase personería jurídica a la Iglesia “Centro Cristiano de Guayaquil”, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n

n

059……… Legalízase el viaje al exterior al doctor Juan Sebastián Roldán, Subsecretario General de Gobierno 5

n

n

MINISTERIO DE INCLUSION

n

ECONOMICA Y SOCIAL:

n

n

0404……. Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Trabajadores Autónomos Coco y Sabor, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n

n

0405……. Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Residentes del Conjunto Residencial Occidente-Núcleo Nº 1-San Carlos, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n

n

0407……. Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación Manos que Ayudan, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n

n

0408……. Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la “Fundación Bernardo Echeverri”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n

n

n

MINISTERIO DE MINAS Y

n

PETROLEOS:

n

n

124……… Desígnanse a los ingenieros Norma Rosero Revelo y Xavier Calderón Valle, funcionarios de la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera, miembros principal y alterno ante el COTEFEISEH

n

n

MINISTERIO DE RELACIONES

n

EXTERIORES:

n

n

-………. Convenio Específico entre la República del Ecuador y el Reino de Bélgica, Relativo al Programa de “Desarrollo Rural del Norte del Ecuador”

n

n

RESOLUCIONES:

n

n

DIRECCION GENERAL DE LA

n

MARINA MERCANTE Y DEL

n

LITORAL:

n

n

DIGMER-SUP-006-O-08 Expídese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Autoridad Portuaria de Manta

n

n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE

n

LA DIRECCION REGIONAL NORTE:

n

n

DRNO-DEL-R-2008-0003 Delégase al ingeniero Nilo Arturo de la Torre López, Director Provincial (E) de Santo Domingo de los Tsáchilas, la atribución de suscribir varios documentos

n

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

n

-………. Gobierno Municipal del Cantón Loreto: Que regula la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2008-2009

n

n

-………. Cantón Cevallos: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2008-2009

No. 294 n Diego Roberto Jaramillo Jaramillo n SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE n LA REPUBLICA n Considerando: n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 686 de 18 de octubre del 2007, se creó la Secretaría General de la Presidencia de la República;

n


n

n

Que conforme establece el Art. 2, núm. 5 del precitado decreto ejecutivo, constituye facultad del Secretario General el nombrar o remover al Subsecretario General; y,

n En ejercicio de sus facultades legales, n Acuerda: n

Art. 1.- Dejar sin efecto, a partir de la presente fecha, el encargo efectuado en favor de la Lcda. María Antonieta Palacios Jaramillo de la Subsecretaría General de la Presidencia de la República, constante del Art. 2 del Acuerdo 285 de 15 de febrero del presente año.

n Art. 2. Nombrar como Subsecretaría General de la Presidencia de la República a la Sra. Gloria Patricia Moncayo Villavicencio. n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de febrero del 2008. n f.) Diego Roberto Jaramillo Jaramillo, Secretario General de la Presidencia de la República. n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n No. 297 n Diego Roberto Jaramillo Jaramillo n SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE n LA REPUBLICA n Considerando: n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 686 de 18 de octubre del 2007, se creó la Secretaría General de la Presidencia de la República para que se encargue de los asuntos administrativos de la Presidencia;

n

Que a efectos de una adecuada coordinación y oportuna y eficiente gestión de trámites administrativos, es necesario delegar la ejecución de diversos trámites; y,

n En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 2, numerales 1, 4 y 7 del Decreto Ejecutivo No. 686, n Acuerda: n

Artículo primero.- Delegar y facultar a la señora Subsecretaria General de la Presidencia de la República a fin de que, en representación de la institución, proceda a efectuar todo tipo de trámites que fueren necesarios para la importación de bienes ante la Corporación Aduanera Ecuatoriana, autoridades de Aduana y demás organismos públicos o privados necesarios, pudiendo al efecto suscribir y tramitar documentos únicos de importación,

n


n

n

notas de pedido, licencias de importación, solicitudes de acuerdos de liberación, solicitudes para la importación, desaduanización de mercaderías y certificación de IVA, y, los demás que fueren necesarios para el cumplimiento de tales trámites.

n Artículo segundo.- Déjase sin efecto a partir de la presente fecha la delegación constante del Acuerdo No. 187-B de 19 de octubre del 2007. n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. n Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día hoy 26 de febrero del 2008. n f.) Diego Roberto Jaramillo Jaramillo, Secretario General de la Presidencia de la República. n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n No. 008 n EL MINISTERIO DE CULTURA n Considerando: n Que el artículo 23 numeral 19 de la Constitución Política vigente consagra el derecho a la libre asociación con fines pacíficos; n

Que el Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones; así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personerías para disolverlas, por causas legales, a pesar de la voluntad de sus miembros;

n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998 el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el Título XXX de Libro I del Código Civil;

n

Que a través de Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002 se expidió el “Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil.”;

n

Que se ha presentado a este Ministerio la petición y documentación pertinente para la aprobación del Estatuto de la Asociación Cultural Juvenil de “HIP-HOP QUITO LADO SUR”, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador; y,

n


n

n En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 05 de 15 de enero del 2007, n Acuerda: n

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Asociación Cultural Juvenil de “HIP-HOP QUITO LADO SUR”, con domicilio principal en la ciudad de Quito, en la provincia de Pichincha, República del Ecuador y conceder personería jurídica a dicha institución, con el siguiente agregado:

n

“Articulado….- La Asociación se someterá a las disposiciones del Ministerio de Cultura en cumplimiento de los objetivos para los cuales es creada.

n

Serán las actividades de la Asociación y/o de sus personeros las que determine si esta es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas.

n

La Asociación cumplirá estrictamente lo dispuesto en el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil”.

n

Art. 2.- Remitir copia de este acuerdo ministerial a la Dirección del Registro Oficial para su publicación, este acuerdo entrará en vigencia en forma inmediata sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n Comuníquese y publíquese. n Quito, Distrito Metropolitano, a los 27 días del mes de febrero del 2008. n f.) Lcdo. Galo Mora Witt, Ministro de Cultura. n No. 009 n EL MINISTERIO DE CULTURA n Considerando: n Que el artículo 23 numeral 19 de la Constitución Política vigente consagra el derecho a la libre asociación con fines pacíficos; n

Que el Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones; así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personerías para disolverlas, por causas legales, a pesar de la voluntad de sus miembros;

n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998 el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el Título XXX de Libro I del Código Civil;

n


n

n

Que a través de Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002 se expidió el “Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil.”;

n

Que se ha presentado a este Ministerio la petición y documentación pertinente para la aprobación, inscripción y registro de la directiva definitiva de la Corporación “LA MAQUINITA”, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 021 de 6 de septiembre del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 184 de 4 de octubre del 2007, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador; y,

n En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 05 de 15 de enero del 2007, n Acuerda: n

Art. 1.- Aprobar la inscripción y registro de la directiva definitiva de la Corporación “LA MAQUINITA”, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador, por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002, con el siguiente agregado:

n

“Articulado….- La Corporación se someterá a las disposiciones del Ministerio de Cultura en cumplimiento de los objetivos para los cuales es creada.

n

Serán las actividades de la Corporación y/o de sus personeros las que determine si esta es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas.

n

La Corporación cumplirá estrictamente lo dispuesto en el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil”.

n

Art. 2.- Remitir copia de este acuerdo ministerial a la Dirección del Registro Oficial para su publicación, este acuerdo entrará en vigencia en forma inmediata sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n Comuníquese y publíquese. n Quito, Distrito Metropolitano, a los 7 días del mes de marzo del 2008. n f.) Lcdo. Galo Mora Witt, Ministro de Cultura. n


n

n No. 056 MF-2008 n EL MINISTRO DE FINANZAS n Considerando: n

Que desde el 24 al 26 de marzo del 2008, el suscrito viajará en misión oficial a Caracas-Venezuela, a la reunión de Directorio y de la asamblea extraordinaria de la Corporación Andina de Fomento, CAF.

n

Que del contenido del Decreto Ejecutivo No. 131, publicado en el Registro Oficial No. 35 de 7 de marzo del 2007, se advierte que el señor Presidente Constitucional de la República delegó a los ministros de Estado la facultad para que sean ellos quienes encarguen el respectivo Ministerio a la autoridad correspondiente, mientras dure la comisión de servicios o cualquier otra causa de ausencia temporal; y,

n En ejercicio de la delegación referida, n Acuerda: n

Artículo único.- Encargar las atribuciones y deberes del cargo de Ministro de Finanzas a la economista María Elsa Viteri Acaiturri, Subsecretaria General de Finanzas, desde el 24 al 26 de marzo del 2008, en consideración que en esa fecha, me encontraré cumpliendo una misión oficial en Caracas-Venezuela, en la reunión de Directorio de la asamblea extraordinaria de la Corporación Andina de Fomento, CAF.

n Comuníquese. n Quito, Distrito Metropolitano, 13 de marzo del 2008. n f.) Econ. Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Finanzas. n Es copia. Certifico. n f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Secretario General del Ministerio de Finanzas. n Nº 056 n MINISTERIO DE GOBIERNO n Lcdo. Felipe Abril Mogrovejo n SUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA n Considerando: n

Que, en esta Cartera de Estado se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personería jurídica de la Iglesia “CENTRO CRISTIANO DE GUAYAQUIL”, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, cuya naturaleza y objetivos constan en su estatuto;

n


n

n

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República del Ecuador reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado;

n

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica Ministerial, mediante informe Nº 2008-046-AJU-GGV de 30 de enero del 2008, emite pronunciamiento favorable a la aprobación del estatuto social y otorgamiento de personería jurídica a favor de la Iglesia “CENTRO CRISTIANO DE GUAYAQUIL”, por considerar que ha cumplido con los requisitos que establece el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 publicado en el Registro Oficial Nº 547 de 23 de los mismos mes y año, así como el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial Nº 365 de 20 de enero del 2000; y, Decreto Ejecutivo Nº 610, publicado en el Registro Oficial Nº 171 de 17 de septiembre del 2007 y que por lo tanto, no contraviene el orden o la moral pública, la seguridad del Estado o el derecho de otras personas o instituciones; y,

n

En ejercicio de la facultad delegada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, constante en el Acuerdo Ministerial Nº 011 de 21 de enero del 2008; y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento,

n Acuerda: n

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica a la Iglesia “CENTRO CRISTIANO DE GUAYAQUIL”, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

n

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer la publicación del estatuto en el Registro Oficial y la inscripción en el Registro Especial de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del domicilio de la organización religiosa, de conformidad con el Art. 3 del Derecho Supremo 212 R. O. Nº 547 de 23 de julio de 1937 (Ley de Cultos).

n

ARTICULO TERCERO.- Registrar en calidad de miembros fundadores de la Iglesia “CENTRO CRISTIANO DE GUAYAQUIL” a las personas que suscribieron el acta constitutiva de la organización.

n

ARTICULO CUARTO.- La Iglesia “CENTRO CRISTIANO DE GUAYAQUIL”; pondrá en conocimiento del Registro de la Propiedad del respectivo cantón la nómina de la directiva, a efectos de acreditar la representación legal; y de este Ministerio para fines estadísticos y de control.

n

ARTICULO QUINTO.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en los Arts. 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. n Comuníquese. n


n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de marzo del 2008. n f.) Lcdo. Felipe Abril Mogrovejo, Subsecretario de Coordinación Política. n

MINISTERIO DE GOBIERNO.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Dirección, al cual me remito en caso necesario.- Quito, 12 de marzo del 2008.- f.) Ilegible, Dirección de Asesoría Jurídica.

n Nº 059 n MINISTERIO DE GOBIERNO n Dr. Fernando Bustamante Ponce n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA n Considerando: n

Que, la misión del Ministerio de Gobierno es dirigir las relaciones políticas entre el Gobierno Nacional y los diferentes estamentos políticos y sociales del país; y garantizar la seguridad interna del Estado, precautelando la gobernabilidad y el orden público;

n

Que, mediante oficio Nº 0052 DM de febrero 12 del 2008, solicité al Secretario General de la Administración Pública, autorización de viaje al exterior, New York – Estados Unidos, para el Subsecretario General de Gobierno, doctor Juan Sebastián Roldán, a fin de que cumpla un cronograma de actividades con el Cónsul de Ecuador en Nueva York del 13 al 18 de febrero del 2008. Entre los temas a tratar consta el fortalecimiento del Plan de Seguridad Ciudadana y Modernización de la Policía Nacional, formación en criminalística y prevención del crimen;

n

Que, con oficio Nº SUBP-O-08-447 de febrero 13 del 2008, el Subsecretario General de la Administración Pública, abogado Pedro Solines Chacón, concede autorización de viaje al exterior, New York – Estados Unidos del 13 al 18 de febrero del 2008, a favor del doctor Juan Sebastián Roldán, Subsecretario General de Gobierno, para que cumpla con el cronograma de actividades previsto con el Cónsul del Ecuador en Nueva York;

n

Que, la Dirección de Recursos Humanos vistos los antecedentes, emite informe favorable Nº 014 de febrero 20 del 2008, de la comisión al exterior descrita anteriormente;

n

Que, con oficio Nº SUBP-O-08-715 de marzo 5 del 2008, el Subsecretario General de la Administración Pública, abogado Pedro Solines Chacón, tomando en cuenta las consideraciones del oficio Nº 0064 DMG de febrero 15 del 2008, autoriza la referida comisión de servicios hasta el 19 de febrero del 2008; y,

n En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República, n


n

n Acuerda: n

Art. 1.- Legalizar el viaje al exterior del Subsecretario General de Gobierno, doctor Juan Sebastián Roldán, realizado a New York – Estados Unidos, a cumplir un cronograma de actividades con el Cónsul del Ecuador en New York del 13 al 19 de febrero del 2008.

n Art. 2.- Los gastos generados en esta comisión, serán aplicados al presupuesto del Ministerio de Gobierno y Policía. n Art. 3.- Este acuerdo entrará en vigencia, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. n Dado en Quito, a 12 de marzo del 2008. n f.) Dr. Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno y Policía. n

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 13 de marzo del 2008.- f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

n No. 0404 n MINISTERIO DE INCLUSION n ECONOMICA Y SOCIAL n Ec. Mauricio León Guzmán n SUBSECRETARIO GENERAL n Considerando: n

Que, de conformidad con el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

n

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro;

n

Que, con Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió el Reglamento para la aprobación, control y extinción de las personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil;

n

Que mediante oficio de fecha 10 de diciembre del 2007, con trámite No. 2007-8951-MIES-E, la directiva provisional de la Asociación de Trabajadores Autónomos Coco y Sabor, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, solicita a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, la aprobación del estatuto y la concesión de la personería jurídica. La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios;

n


n

n

Que, la Dirección de Asesoría Legal de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. 481 DAL-OS-CV-07 de 10 de diciembre del 2007, ha emitido informe favorable a la petición de la organización antes mencionada, siendo documentos habilitantes del presente acuerdo, el acta constitutiva con la nómina y firmas de los socios fundadores; y, el estatuto social, entre otros; y,

n En ejercicio de las facultades legales asignadas en Acuerdo Ministerial No. 0011 de febrero 16 del 2007, n Acuerda: n

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de Trabajadores Autónomos Coco y Sabor, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

n Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas que suscribieron el acta constitutiva de la organización. n

Art. 3.- Disponer que la organización una vez adquirida la personería jurídica, proceda a la elección de la directiva y su registro en este Ministerio. Igualmente este registro tendrá lugar cada vez que haya cambio de directiva, ingreso o exclusión de miembros.

n

Art. 4.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrá requerir en cualquier momento, de oficio, a las corporaciones y fundaciones que se encuentran bajo su control, la información que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumplan con los fines para las cuales fueron autorizadas y con la legislación que rige su funcionamiento.

n

De comprobarse su inobservancia, el Ministerio iniciará el procedimiento de disolución y liquidación contemplado en las disposiciones legales de su constitución.

n

Art. 5.- Este acto administrativo no es una autorización para desarrollar actividades comerciales, programas de vivienda, ocupar el espacio público, lucrativas en general, u otras prohibidas por la ley o contrarias al orden público o a las buenas costumbres.

n

Art. 6.- Los conflictos internos de la organización deberán ser resueltos internamente conforme a sus estatutos; y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Mediación y Arbitraje, o a la justicia ordinaria.

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 3 de enero del 2008. n f.) Ec. Mauricio León Guzmán, Subsecretario General, Ministerio de Inclusión Económica y Social. n

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 22 de enero del 2008.- f.) Ing. CPA Sandra Cárdenas V., Secretaria General.

n


n

n No. 0405 n MINISTERIO DE INCLUSION n ECONOMICA Y SOCIAL n Ec. Mauricio León Guzmán n SUBSECRETARIO GENERAL n Considerando: n

Que, de conformidad con el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

n

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro;

n

Que, con Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió el Reglamento para la aprobación, control y extinción de las personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil;

n

Que, mediante oficio de fecha 12 de diciembre del 2007, con trámite No. 2007-8124 MIES la directiva provisional de la Asociación de Residentes del Conjunto Residencial Occidente-Núcleo No. 1 San Carlos, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, solicita a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, la aprobación del estatuto y la concesión de la personería jurídica. La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios;

n

Que, la Dirección de Asesoría Legal de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. 506-DAL-OS-CV-07 de 12 de diciembre del 2007, ha emitido informe favorable a la petición de la organización antes mencionada, siendo documentos habilitantes del presente acuerdo, el acta constitutiva con la nómina y firmas de los socios fundadores; y, el estatuto social, entre otros; y,

n En ejercicio de las facultades legales asignadas en Acuerdo Ministerial No. 0011 de febrero 16 del 2007, n Acuerda: n

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de Residentes del Conjunto Residencial Occidente-Núcleo No. 1 San Carlos, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

n Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas que suscribieron el acta constitutiva de la organización. n

Art. 3.- Disponer que la organización una vez adquirida la personería jurídica, proceda a la elección de la directiva y su registro en este Ministerio. Igualmente este registro tendrá lugar cada vez que haya cambio de directiva, ingreso o exclusión de miembros.

n


n

n

Art. 4.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrá requerir en cualquier momento de oficio, a las corporaciones y fundaciones que se encuentran bajo su control la información que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumplan con los fines para las cuales fueron autorizadas y con la legislación que rige su funcionamiento.

n

De comprobarse su inobservancia, el Ministerio iniciará el procedimiento de disolución y liquidación contemplado en las disposiciones legales de su constitución.

n

Art. 5.- Este acto administrativo no es una autorización para desarrollar actividades comerciales, programas de vivienda, ocupar el espacio público, lucrativas en general, u otras prohibidas por la ley o contrarias al orden público o a las buenas costumbres.

n

Art. 6.- Los conflictos internos de la organización deberán ser resueltos internamente conforme a sus estatutos; y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Mediación y Arbitraje, o a la justicia ordinaria.

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 3 de enero del 2008. n f.) Ec. Mauricio León Guzmán, Subsecretario General, Ministerio de Inclusión Económica y Social. n

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 22 de enero del 2008.- f.) Ing. CPA Sandra Cárdenas V., Secretaria General.

n No. 0407 n MINISTERIO DE INCLUSION n ECONOMICA Y SOCIAL n Ec. Mauricio León Guzmán n SUBSECRETARIO GENERAL n Considerando: n

Que, de conformidad con el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

n

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro;

n

Que, con Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió el Reglamento para la aprobación, control y extinción de las

n


n

n

personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil;

n

Que, mediante oficio de fecha 12 de diciembre del 2007, con trámite No. 2007-8732 MIES, la directiva provisional de la Fundación Manos que Ayudan, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, solicita a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, la aprobación del estatuto y la concesión de la personería jurídica. La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios;

n

Que, la Dirección de Asesoría Legal de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. 507-DAL-OS-CV-07 de 12 de diciembre del 2007, ha emitido informe favorable a la petición de la organización antes mencionada, siendo documentos habilitantes del presente acuerdo, el acta constitutiva con la nómina y firmas de los socios fundadores; y, el estatuto social, entre otros; y,

n En ejercicio de las facultades legales asignadas en Acuerdo Ministerial No. 0011 de febrero 16 del 2007, n Acuerda: n

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Fundación Manos que Ayudan, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

n Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas que suscribieron el acta constitutiva de la organización. n

Art. 3.- Disponer que la organización una vez adquirida la personería jurídica, proceda a la elección de la directiva y su registro en este Ministerio. Igualmente este registro tendrá lugar cada vez que haya cambio de directiva, ingreso o exclusión de miembros.

n

Art. 4.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrá requerir en cualquier momento, de oficio, a las corporaciones y fundaciones que se encuentran bajo su control, la información que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumplan con los fines para las cuales fueron autorizadas y con la legislación que rige su funcionamiento.

n

De comprobarse su inobservancia, el Ministerio iniciará el procedimiento de disolución y liquidación contemplado en las disposiciones legales de su constitución.

n

Art. 5.- Este acto administrativo no es una autorización para desarrollar actividades comerciales, programas de vivienda, ocupar el espacio público, lucrativas en general, u otras prohibidas por la ley o contrarias al orden público o a las buenas costumbres.

n

Art. 6.- Los conflictos internos de la organización deberán ser resueltos internamente conforme a sus estatutos; y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Mediación y Arbitraje, o a la justicia ordinaria.

n


n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 3 de enero del 2008. n f.) Ec. Mauricio León Guzmán, Subsecretario General, Ministerio de Inclusión Económica y Social. n

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. CPA Sandra Cárdenas V., Secretaria General.

n No. 0408 n MINISTERIO DE INCLUSION n ECONOMICA Y SOCIAL n Ec. Mauricio León Guzmán n SUBSECRETARIO GENERAL n Considerando: n

Que, de conformidad con el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

n

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro;

n

Que, con Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió el Reglamento para la aprobación, control y extinción de las personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil;