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REGISTRO OFICIAL
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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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MiĆ©rcoles, 27 de Octubre de 2010 – R. O. No. 309
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FUNCIĆN EJECUTIVA n DECRETOS: n
n514
nRatifĆcase en todos sus artĆculos el Acuerdo para el Establecimiento de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos HĆdricos de la Cuenca HidrogrĆ”fica Transfronteriza del RĆo Zarumilla
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n516
nReincorpórase al servicio activo de las Fuerzas Armadas al CRNL. EMC. Luis Patricio Bonilla Romero
n
n517
nFusiónase la SecretarĆa Nacional de Ciencia y TecnologĆa (SENACYT) a la SecretarĆa Nacional de Educación Supe-rior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación
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nACUERDOS:
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nMINISTERIO DE AGRICULTURA:
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n405
nExpĆdese el Instructivo de creación de comisiones externas para la implementación de programas/proyectos como mecanismo de articulación
n
nMINISTERIO DE GOBIERNO:
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n0971
nRefórmase el Estatuto de la Iglesia Episcopal del Ecuador, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha
n
n1586
nRefórmase el Estatuto del Ministerio Cristiano āEl Gozo Espiritualā, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha
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n1587
nOrdĆ©nase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Cristiana EvangĆ©lica āVisión en Cristoā, con domicilio en el cantón El Tambo, provincia del CaƱar
n
nMINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES:
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n224
nDelĆ©ganse funciones al doctor Marcelo Reyes López, Coordinador General JurĆdico
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nMINISTERIO DE SALUD PĆBLICA:
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n00000543
nRefórmase el Reglamento de calificación, autorización, regulación, control, funcionamiento y sanción de centros de recuperación para personas con algún tipo de adicción por el consumo de alcohol, psicotrópicos, estupefacientes y otras sustancias que generen dependencia
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
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n303
nApruébase el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post por la operación de un tanque de almacenamiento de combustible, ubicado en el terminal Pesnasa en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas y otórgase la licencia ambiental para la operación de dicho estudio
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nAGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD AGRO – AGROCALIDAD:
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n141-A
nEstablĆ©cese el procedimiento tĆ©cnico para la Certificación de Calidad de Cacao Fino y de Aroma Sabor āArribaā y de otras variedades, incluidos elaborados y semielaborados, para las personas que se dedican a la comercialización interna y exportación del mismo
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nAGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL MINERO:
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n001-2010
nDesĆgnase al doctor Diósgrafo Tulio Chamba Villavicencio, Director Ejecutivo
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n005 2010
nApruƩbase el cuadro que contiene las tasas por concepto de servicios, productos y actuaciones administrativas
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nFISCALĆA GENERAL DEL ESTADO:
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n061-FGE-2010
nRefórmase el Reglamento reformado que regula los concursos de merecimientos y oposición para desempeñar funciones en la FGE, expedido con Acuerdo Nº 042-MFG-2008
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nJUNTA BANCARIA:
n
nJB-2010-1808
nInclĆŗyese el CapĆtulo V āNormas para establecer la transferencia de los recursos de los fondos previsionales pĆŗblicos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social al Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Socialā, en el TĆtulo V āDel Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Socialā, del Libro III āNormas generales para la aplicación de la Ley de Seguridad Socialā, de Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
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nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
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nCalifĆcanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
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nSBS-INJ-2010-588
nIngeniero geotƩcnico Juan Belisario Parra SuƔrez
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nSBS-INJ-2010-594
nIngeniero agrónomo Edison Cristóbal Molina BeltrÔn
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nSBS-INJ-2010-598
nSeƱorita MarĆa Victoria Ayala Hidalgo
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nSBS-INJ-2010-599
nAmplĆase la calificación otorgada al ingeniero mecĆ”nico Pablo Enrique Fierro Fierro
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nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n- Gobierno Local Municipal del Cantón Yacuambi: Sobre Discapacidades
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n- Gobierno Municipal de Paquisha: Que incorpora la normativa, para la eliminación de las barreras urbanĆsticas y arquitectónicas para la accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida; asĆ como establece las sanciones y multas a su incumplimiento
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nORDENANZAS PROVINCIALES:
n
n– Provincia del Carchi: De Constitución de la Agencia de Desarrollo Económico Territorial del Carchi ā ADECARCHI
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n- Provincia del Azuay: De creación de la Empresa PĆŗblica de Ćridos y Asfaltos del Azuay, ASFALTAR EP n n NĀŗ 514 n n
Rafael Correa Delgado
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PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPĆBLICA n n Considerando: n n
Que el 22 de octubre del 2009, en la ciudad de Piura, se suscribió con la RepĆŗblica del PerĆŗ el Acuerdo para el Establecimiento de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos HĆdricos de la Cuenca HidrogrĆ”fica Transfronteriza del RĆo Zarumilla;
n n
Que mediante Dictamen 024-10-DTI-CC del 18 de julio del 2010, la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del referido acuerdo y determinó la necesidad de su aprobación por parte de la Asamblea Nacional por tratar temas de integración;
n n
Que mediante oficio SAN-10-723 del 13 de octubre del 2010, la Asamblea Nacional notificó al Presidente de la República que en sesión efectuada el 29 de septiembre del 2010, el Pleno resolvió aprobar el referido acuerdo;
n n n
Que el artĆculo 418 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que al Presidente de la RepĆŗblica le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales; y,
n n n
En ejercicio de la facultad conferida por el artĆculo 147 numeral 10 de la Constitución de la RepĆŗblica,
n n n Decreta: n n
ArtĆculo Primero.- RatifĆcase en todos sus artĆculos el Acuerdo para el Establecimiento de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos HĆdricos de la Cuenca HidrogrĆ”fica Transfronteriza del RĆo Zarumilla, suscrito con la RepĆŗblica del PerĆŗ, en Piura el 22 de octubre del 2009.
n n
ArtĆculo Segundo.- El presente decreto entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encĆ”rgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n n n
Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 15 de octubre del 2010.
n n n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n n n
Documento con firmas electrónicas.
n n NĀŗ 516 n n Rafael Correa Delgado n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPĆBLICA
n n Considerando: n n n
Que mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 0995, publicado en la Orden General NĀŗ 12 de 19 de enero del 2010, el seƱor CRNL. EMC. Luis Patricio Bonilla Romero, con cĆ©dula de ciudadanĆa NĀŗ 1705693123, fue colocado en situación de disponibilidad, con fecha 31 de agosto del 2009, de conformidad con lo previsto en el artĆculo NĀŗ 76, literal f) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;
n n n
Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 460, publicado en la Orden General Nº 54 de 18 de marzo del 2010, el citado señor oficial fue dado de baja de las filas de las Fuerzas Armadas, con fecha 28 de febrero del 2010;
n n n
Que la Tercera Sala de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha de la Corte Provincial de Pichincha, con fecha 14 de septiembre del 2010, āaceptando el recurso de apelación, revoca la sentencia dictada por el Tribunal SĆ©ptimo de GarantĆas Penales de Pichincha y se concede la acción de protección propuesta por el Coronel Luis Patricio Bonilla Romero, disponiendo que se deje sin efecto la calificación de no apto hecha por el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestreā; y,
n n n
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 16) del Art. 147 de la Constitución de la República del Ecuador,
n n n Decreta: n n
Art. 1.- Reincorporar al servicio activo en las Fuerzas Armadas al seƱor CRNL. EMC. Luis Patricio Bonilla Romero, con cĆ©dula de ciudadanĆa NĀŗ 1705693123, conforme lo dispone la Resolución de 14 de septiembre del 2010 emitida por la Tercera Sala de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha de la Corte Provincial de Pichincha.
n n n
Art. 2.- La fecha de alta del seƱor CRNL. EMC en servicio pasivo Luis Patricio Bonilla Romero serƔ el 31 de agosto del 2009.
n n n
El presente decreto ejecutivo entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y su ejecución estarÔ a cargo de los señores ministros de Defensa Nacional, Comandante General de la Fuerza Terrestre y Ministro de Finanzas.
n n
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de octubre del 2010.
n n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador.
n n
f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional. Documento con firmas electrónicas.
n n NĀŗ 517 n n
Rafael Correa Delgado
n n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPĆBLICA
n n Considerando: n n
Que, el nĆŗmero cinco del artĆculo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina como una de las atribuciones que posee el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica el āDirigir la administración pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y controlā;
n n
Que, la letra a) del artĆculo 17 de la Ley de Modernización del Estado promulgada en el Registro Oficial NĀŗ 349 del 31 de diciembre de 1993, dispone como facultad del Presidente Constitucional de la RepĆŗblica el emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del Ć”mbito del Gobierno Central, para āFusionar aquellas entidades pĆŗblicas que dupliquen funciones y actividades, o que puedan desempeƱarse mĆ”s eficientemente fusionadasā;
n n
Que, el artĆculo 3 del Decreto Ejecutivo NĀŗ 1603 del 25 de marzo de 1994, que fuera publicado en el Registro Oficial NĀŗ 413 del 5 de abril de 1994, crea la SecretarĆa Nacional de Ciencia y TecnologĆa como el ente polĆtico rector del Sistema Nacional de Ciencia y TecnologĆa, la cuĆ”l serĆ” dirigida por el Secretario Nacional de Ciencia y TecnologĆa a nombrarse por el Presidente de la RepĆŗblica;
n n
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 723 del 7 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 213 del 16 de noviembre del 2007, se reforma el Decreto Ejecutivo NĀŗ 1829, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀŗ 351 del 7 de septiembre del 2006, estableciendo que la SecretarĆa Nacional de Ciencia y TecnologĆa serĆ” una entidad adscrita a la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES); suprimiendo al Consejo Nacional de Ciencia y TecnologĆa (CONACYT); y, aprobando la disolución y liquidación de la Fundación para la Ciencia y la TecnologĆa (FUNDACYT); Que, mediante Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 298 del 12 de octubre del 2010, se expidió la Ley OrgĆ”nica de Educación Superior; y,
n n
Que, el artĆculo 182 de la aludida ley determina que la SecretarĆa Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆa de la polĆtica pĆŗblica de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones
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n n n
del Sistema de Educación Superior, y que estarĆ” dirigida por un Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, designado por el Presidente de la RepĆŗblica; y,
n n
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 147, nĆŗmeros 6 y 13 de la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica del Ecuador, la letra a) del artĆculo 17 de la Ley de Modernización del Estado; y, el artĆculo 11 letra f) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n n Decreta: n n
ArtĆculo 1.- Fusionar la SecretarĆa Nacional de Ciencia y TecnologĆa (SENACYT) a la SecretarĆa Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación.
n n
ArtĆculo 2.- Nómbrese al seƱor doctor Manuel Eduardo Baldeón Tixe para que desempeƱe, las funciones de Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación.
n n
ArtĆculo 3.- Todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones, constantes en leyes, reglamentos y demĆ”s instrumentos normativos, que hasta la presente fecha eran ejercidas por la SecretarĆa Nacional de Ciencia y TecnologĆa (SENACYT) pasan a ser ejercidas por la SecretarĆa Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación.
n n
ArtĆculo 4.- Los servidores que vienen prestando sus servicios, con nombramiento o contrato con la SecretarĆa Nacional de Ciencia y TecnologĆa (SENACYT) podrĆ”n pasar a formar parte de la SecretarĆa Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, previa evaluación y selección del Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, de acuerdo a los requerimientos de esta institución.
n n
ArtĆculo 5.- El presupuesto, los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario y demĆ”s activos de propiedad de la SecretarĆa Nacional de Ciencia y TecnologĆa (SENACYT) pasan a formar parte del patrimonio institucional de la SecretarĆa Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación.
n n
ArtĆculo 6.- Los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆdicos, nacionales o internaciones, vinculados con la SecretarĆa Nacional de Ciencia y TecnologĆa (SENACYT) serĆ”n asumidos por la SecretarĆa Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación.
n n n
Disposición Final.- El presente decreto ejecutivo entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encÔrguese al Ministro de Finanzas.
n n
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de octubre del 2010.
n n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n n
f.) RenĆ© RamĆrez Gallegos, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo. Documento con firmas electrónicas.
n n No. 405 n n
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERĆA, ACUACULTURA Y PESCA
n n Considerando: n n
Que el inciso segundo del artĆculo 141 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador al establecer la integración de la Función Ejecutiva dispone que los ministerios de Estado deben cumplir, en el Ć”mbito de su competencia, las atribuciones de rectorĆa, planificación, ejecución y evaluación de las polĆticas pĆŗblicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlasā;
n n
Que el artĆculo 154 de la Carta Magna determina que a las ministras y ministros de Estado les corresponde entre otras atribuciones, ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo;
n n
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 162, publicado en Registro Oficial No. 253 del 23 de febrero de 1973, se crea el Ministerio de Agricultura y GanaderĆa;
n n
Que es necesario que los servidores del MAGAP cuenten con una herramienta de gestión que les permita identificar los flujos e interrelaciones de responsabilidades, competencias, atribuciones y facultades en la ejecución de los programas/proyectos; y,
n n
En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador,
n n Acuerda: n n
EXPEDIR EL PRESENTE INSTRUCTIVO DE CREACIĆN DE COMISIONES EXTERNAS PARA LA IMPLEMENTACIĆN DE PROGRAMAS/PROYECTOS COMO MECANISMO DE ARTICULACIĆN.
n n n
Art. 1.- CREACIĆN DE COMISIONES EXTERNAS.- Dispone la creación de comisiones externas para la implementación de programas/proyectos como un mecanismo de articulación entre las diferentes unidades de esta Cartera de Estado y sus entidades adscritas; con la finalidad de que Ć©stas trabajen articuladamente para la consecución de los objetivos institucionales y nacionales.
n n
Art. 2.- MECANISMO DE ARTICULACIĆN.- Se define a este como una herramienta de gestión que permita identificar los flujos e interrelaciones de responsabilidades, competencias, atribuciones y facultades entre las diferentes instancias orgĆ”nicas involucradas del MAGAP y entidades adscritas en un proceso para la ejecución de un programa/proyecto y la posibilidad de apoyo en la consecución del presupuesto y metas para cada componente.
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Art. 3.- OBJETIVO DEL MECANISMO DE ARTICULACIĆN.- Operativizar la ejecución de cada uno de los componentes de los programas/proyectos a travĆ©s de una gestión eficiente de las unidades de esta Cartera de Estado y sus entidades adscritas.
n n n
Art. 4.- APLICACIĆN DEL MECANISMO DE ARTICULACIĆN.- SerĆ” instituido en dos cuerpos individuales:
n n
4.1 FORTALECIMIENTO DE LOS PROYECTOS EN EJECUCIĆN.- Se crearĆ”n tantas comisiones como programas/proyectos existan que permitan interrelación entre entidades adscritas y subsecretarĆas temĆ”ticas.
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4.2 APOYO A LA CONSECUCIĆN DE METAS DE PLANES Y PROGRAMAS NACIONALES DE ESTADO: Se crearĆ”n tantas comisiones como planes y programas plantee el Ministro de esta Cartera de Estado.
n n n
Art. 5.- ESTRUCTURA DE LAS COMISIONES EXTERNAS.- Los dos cuerpos creados tendrÔn en común las responsabilidades y obligaciones de la Comisión, el Presidente y el Secretario:
n n n n
n
n n n Comisión: n n
Establecer una hoja de ruta en la que deberĆ” constar como campos obligatorios: la actividad, fecha de inicio y fin, monto, estado y observaciones.
n n n n n n
COMISION ECTERNA
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PROYECTO ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦.
n n n n
HOJA DE RUTA No. 2010-XX-001
n n n
Quito, ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦
n n n n n n Id n n n Actividad n n Fecha n n n Responsable n n n Monto n n n Estado n n n Observaciones n n Inicio n n Fin n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n