n

REGISTRO OFICIAL

n

AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

MiĆ©rcoles, 27 de Octubre de 2010 – R. O. No. 309

n n

n

FUNCIƓN EJECUTIVA n DECRETOS: n
n514
n
RatifĆ­case en todos sus artĆ­culos el Acuerdo para el Establecimiento de la ComisiĆ³n Binacional para la GestiĆ³n Integrada de los Recursos HĆ­dricos de la Cuenca HidrogrĆ”fica Transfronteriza del RĆ­o Zarumilla
n
n516
nReincorpĆ³rase al servicio activo de las Fuerzas Armadas al CRNL. EMC. Luis Patricio Bonilla Romero
n
n517
nFusiĆ³nase la SecretarĆ­a Nacional de Ciencia y TecnologĆ­a (SENACYT) a la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Supe-rior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n
n
nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DE AGRICULTURA:
n
n405

nExpĆ­dese el Instructivo de creaciĆ³n de comisiones externas para la implementaciĆ³n de programas/proyectos como mecanismo de articulaciĆ³n
n
nMINISTERIO DE GOBIERNO:
n
n0971

nRefĆ³rmase el Estatuto de la Iglesia Episcopal del Ecuador, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha
n
n1586
nRefĆ³rmase el Estatuto del Ministerio Cristiano ā€œEl Gozo Espiritualā€, con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha
n
n1587
nOrdĆ©nase la inscripciĆ³n del Estatuto de la Iglesia Cristiana EvangĆ©lica ā€œVisiĆ³n en Cristoā€, con domicilio en el cantĆ³n El Tambo, provincia del CaƱar
n
nMINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES:
n
n224
nDelĆ©ganse funciones al doctor Marcelo Reyes LĆ³pez, Coordinador General JurĆ­dico
n
nMINISTERIO DE SALUD PƚBLICA:
n
n00000543

nRefĆ³rmase el Reglamento de calificaciĆ³n, autorizaciĆ³n, regulaciĆ³n, control, funcionamiento y sanciĆ³n de centros de recuperaciĆ³n para personas con algĆŗn tipo de adicciĆ³n por el consumo de alcohol, psicotrĆ³picos, estupefacientes y otras sustancias que generen dependencia
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n303
n
ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post por la operaciĆ³n de un tanque de almacenamiento de combustible, ubicado en el terminal Pesnasa en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas y otĆ³rgase la licencia ambiental para la operaciĆ³n de dicho estudio
n
nAGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD AGRO – AGROCALIDAD:
n
n141-A
n
EstablĆ©cese el procedimiento tĆ©cnico para la CertificaciĆ³n de Calidad de Cacao Fino y de Aroma Sabor ā€œArribaā€ y de otras variedades, incluidos elaborados y semielaborados, para las personas que se dedican a la comercializaciĆ³n interna y exportaciĆ³n del mismo
n
nAGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL MINERO:
n
n001-2010
n
DesĆ­gnase al doctor DiĆ³sgrafo Tulio Chamba Villavicencio, Director Ejecutivo
n
n005 2010
n
ApruƩbase el cuadro que contiene las tasas por concepto de servicios, productos y actuaciones administrativas
n
nFISCALƍA GENERAL DEL ESTADO:
n
n061-FGE-2010
n
RefĆ³rmase el Reglamento reformado que regula los concursos de merecimientos y oposiciĆ³n para desempeƱar funciones en la FGE, expedido con Acuerdo NĀŗ 042-MFG-2008
n
nJUNTA BANCARIA:
n
nJB-2010-1808
n
InclĆŗyese el CapĆ­tulo V ā€œNormas para establecer la transferencia de los recursos de los fondos previsionales pĆŗblicos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social al Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Socialā€, en el TĆ­tulo V ā€œDel Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Socialā€, del Libro III ā€œNormas generales para la aplicaciĆ³n de la Ley de Seguridad Socialā€, de CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
n
nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n
n
CalifĆ­canse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
nSBS-INJ-2010-588
nIngeniero geotƩcnico Juan Belisario Parra SuƔrez
n
nSBS-INJ-2010-594
nIngeniero agrĆ³nomo Edison CristĆ³bal Molina BeltrĆ”n
n
nSBS-INJ-2010-598
nSeƱorita Marƭa Victoria Ayala Hidalgo
n
nSBS-INJ-2010-599
nAmplĆ­ase la calificaciĆ³n otorgada al ingeniero mecĆ”nico Pablo Enrique Fierro Fierro
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n

n- Gobierno Local Municipal del CantĆ³n Yacuambi: Sobre Discapacidades
n
n- Gobierno Municipal de Paquisha: Que incorpora la normativa, para la eliminaciĆ³n de las barreras urbanĆ­sticas y arquitectĆ³nicas para la accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida; asĆ­ como establece las sanciones y multas a su incumplimiento
n
nORDENANZAS PROVINCIALES:
n
n
– Provincia del Carchi: De ConstituciĆ³n de la Agencia de Desarrollo EconĆ³mico Territorial del Carchi ā€“ ADECARCHI
n
n- Provincia del Azuay: De creaciĆ³n de la Empresa PĆŗblica de Ɓridos y Asfaltos del Azuay, ASFALTAR EP n n NĀŗ 514 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPƚBLICA n n Considerando: n n

Que el 22 de octubre del 2009, en la ciudad de Piura, se suscribiĆ³ con la RepĆŗblica del PerĆŗ el Acuerdo para el Establecimiento de la ComisiĆ³n Binacional para la GestiĆ³n Integrada de los Recursos HĆ­dricos de la Cuenca HidrogrĆ”fica Transfronteriza del RĆ­o Zarumilla;

n n

Que mediante Dictamen 024-10-DTI-CC del 18 de julio del 2010, la Corte Constitucional declarĆ³ la constitucionalidad del referido acuerdo y determinĆ³ la necesidad de su aprobaciĆ³n por parte de la Asamblea Nacional por tratar temas de integraciĆ³n;

n n

Que mediante oficio SAN-10-723 del 13 de octubre del 2010, la Asamblea Nacional notificĆ³ al Presidente de la RepĆŗblica que en sesiĆ³n efectuada el 29 de septiembre del 2010, el Pleno resolviĆ³ aprobar el referido acuerdo;

n n n

Que el artĆ­culo 418 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que al Presidente de la RepĆŗblica le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales; y,

n n n

En ejercicio de la facultad conferida por el artĆ­culo 147 numeral 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

n n n Decreta: n n

ArtĆ­culo Primero.- RatifĆ­case en todos sus artĆ­culos el Acuerdo para el Establecimiento de la ComisiĆ³n Binacional para la GestiĆ³n Integrada de los Recursos HĆ­dricos de la Cuenca HidrogrĆ”fica Transfronteriza del RĆ­o Zarumilla, suscrito con la RepĆŗblica del PerĆŗ, en Piura el 22 de octubre del 2009.

n n

ArtĆ­culo Segundo.- El presente decreto entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n encĆ”rgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n n n

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 15 de octubre del 2010.

n n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n n

Documento con firmas electrĆ³nicas.

n n NĀŗ 516 n n Rafael Correa Delgado n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

n n Considerando: n n n

Que mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 0995, publicado en la Orden General NĀŗ 12 de 19 de enero del 2010, el seƱor CRNL. EMC. Luis Patricio Bonilla Romero, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a NĀŗ 1705693123, fue colocado en situaciĆ³n de disponibilidad, con fecha 31 de agosto del 2009, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo NĀŗ 76, literal f) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

n n n

Que mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 460, publicado en la Orden General NĀŗ 54 de 18 de marzo del 2010, el citado seƱor oficial fue dado de baja de las filas de las Fuerzas Armadas, con fecha 28 de febrero del 2010;

n n n

Que la Tercera Sala de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha de la Corte Provincial de Pichincha, con fecha 14 de septiembre del 2010, ā€œaceptando el recurso de apelaciĆ³n, revoca la sentencia dictada por el Tribunal SĆ©ptimo de GarantĆ­as Penales de Pichincha y se concede la acciĆ³n de protecciĆ³n propuesta por el Coronel Luis Patricio Bonilla Romero, disponiendo que se deje sin efecto la calificaciĆ³n de no apto hecha por el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestreā€; y,

n n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 16) del Art. 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,

n n n Decreta: n n

Art. 1.- Reincorporar al servicio activo en las Fuerzas Armadas al seƱor CRNL. EMC. Luis Patricio Bonilla Romero, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a NĀŗ 1705693123, conforme lo dispone la ResoluciĆ³n de 14 de septiembre del 2010 emitida por la Tercera Sala de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha de la Corte Provincial de Pichincha.

n n n

Art. 2.- La fecha de alta del seƱor CRNL. EMC en servicio pasivo Luis Patricio Bonilla Romero serƔ el 31 de agosto del 2009.

n n n

El presente decreto ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, y su ejecuciĆ³n estarĆ” a cargo de los seƱores ministros de Defensa Nacional, Comandante General de la Fuerza Terrestre y Ministro de Finanzas.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de octubre del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador.

n n

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional. Documento con firmas electrĆ³nicas.

n n NĀŗ 517 n n

Rafael Correa Delgado

n n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

n n Considerando: n n

Que, el nĆŗmero cinco del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina como una de las atribuciones que posee el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica el ā€œDirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y controlā€;

n n

Que, la letra a) del artĆ­culo 17 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado promulgada en el Registro Oficial NĀŗ 349 del 31 de diciembre de 1993, dispone como facultad del Presidente Constitucional de la RepĆŗblica el emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del Ć”mbito del Gobierno Central, para ā€œFusionar aquellas entidades pĆŗblicas que dupliquen funciones y actividades, o que puedan desempeƱarse mĆ”s eficientemente fusionadasā€;

n n

Que, el artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo NĀŗ 1603 del 25 de marzo de 1994, que fuera publicado en el Registro Oficial NĀŗ 413 del 5 de abril de 1994, crea la SecretarĆ­a Nacional de Ciencia y TecnologĆ­a como el ente polĆ­tico rector del Sistema Nacional de Ciencia y TecnologĆ­a, la cuĆ”l serĆ” dirigida por el Secretario Nacional de Ciencia y TecnologĆ­a a nombrarse por el Presidente de la RepĆŗblica;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 723 del 7 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 213 del 16 de noviembre del 2007, se reforma el Decreto Ejecutivo NĀŗ 1829, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀŗ 351 del 7 de septiembre del 2006, estableciendo que la SecretarĆ­a Nacional de Ciencia y TecnologĆ­a serĆ” una entidad adscrita a la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo (SENPLADES); suprimiendo al Consejo Nacional de Ciencia y TecnologĆ­a (CONACYT); y, aprobando la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de la FundaciĆ³n para la Ciencia y la TecnologĆ­a (FUNDACYT); Que, mediante Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 298 del 12 de octubre del 2010, se expidiĆ³ la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior; y,

n n

Que, el artĆ­culo 182 de la aludida ley determina que la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones

n
n n n

del Sistema de EducaciĆ³n Superior, y que estarĆ” dirigida por un Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, designado por el Presidente de la RepĆŗblica; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 147, nĆŗmeros 6 y 13 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica del Ecuador, la letra a) del artĆ­culo 17 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado; y, el artĆ­culo 11 letra f) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n n Decreta: n n

ArtĆ­culo 1.- Fusionar la SecretarĆ­a Nacional de Ciencia y TecnologĆ­a (SENACYT) a la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

n n

ArtĆ­culo 2.- NĆ³mbrese al seƱor doctor Manuel Eduardo BaldeĆ³n Tixe para que desempeƱe, las funciones de Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

n n

ArtĆ­culo 3.- Todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones, constantes en leyes, reglamentos y demĆ”s instrumentos normativos, que hasta la presente fecha eran ejercidas por la SecretarĆ­a Nacional de Ciencia y TecnologĆ­a (SENACYT) pasan a ser ejercidas por la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

n n

ArtĆ­culo 4.- Los servidores que vienen prestando sus servicios, con nombramiento o contrato con la SecretarĆ­a Nacional de Ciencia y TecnologĆ­a (SENACYT) podrĆ”n pasar a formar parte de la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, previa evaluaciĆ³n y selecciĆ³n del Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, de acuerdo a los requerimientos de esta instituciĆ³n.

n n

ArtĆ­culo 5.- El presupuesto, los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario y demĆ”s activos de propiedad de la SecretarĆ­a Nacional de Ciencia y TecnologĆ­a (SENACYT) pasan a formar parte del patrimonio institucional de la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

n n

ArtĆ­culo 6.- Los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆ­dicos, nacionales o internaciones, vinculados con la SecretarĆ­a Nacional de Ciencia y TecnologĆ­a (SENACYT) serĆ”n asumidos por la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

n n n

DisposiciĆ³n Final.- El presente decreto ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese al Ministro de Finanzas.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de octubre del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

f.) RenĆ© RamĆ­rez Gallegos, Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo. Documento con firmas electrĆ³nicas.

n n No. 405 n n

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

n n Considerando: n n

Que el inciso segundo del artĆ­culo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador al establecer la integraciĆ³n de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone que los ministerios de Estado deben cumplir, en el Ć”mbito de su competencia, las atribuciones de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlasā€;

n n

Que el artĆ­culo 154 de la Carta Magna determina que a las ministras y ministros de Estado les corresponde entre otras atribuciones, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 162, publicado en Registro Oficial No. 253 del 23 de febrero de 1973, se crea el Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a;

n n

Que es necesario que los servidores del MAGAP cuenten con una herramienta de gestiĆ³n que les permita identificar los flujos e interrelaciones de responsabilidades, competencias, atribuciones y facultades en la ejecuciĆ³n de los programas/proyectos; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,

n n Acuerda: n n

EXPEDIR EL PRESENTE INSTRUCTIVO DE CREACIƓN DE COMISIONES EXTERNAS PARA LA IMPLEMENTACIƓN DE PROGRAMAS/PROYECTOS COMO MECANISMO DE ARTICULACIƓN.

n n n

Art. 1.- CREACIƓN DE COMISIONES EXTERNAS.- Dispone la creaciĆ³n de comisiones externas para la implementaciĆ³n de programas/proyectos como un mecanismo de articulaciĆ³n entre las diferentes unidades de esta Cartera de Estado y sus entidades adscritas; con la finalidad de que Ć©stas trabajen articuladamente para la consecuciĆ³n de los objetivos institucionales y nacionales.

n n

Art. 2.- MECANISMO DE ARTICULACIƓN.- Se define a este como una herramienta de gestiĆ³n que permita identificar los flujos e interrelaciones de responsabilidades, competencias, atribuciones y facultades entre las diferentes instancias orgĆ”nicas involucradas del MAGAP y entidades adscritas en un proceso para la ejecuciĆ³n de un programa/proyecto y la posibilidad de apoyo en la consecuciĆ³n del presupuesto y metas para cada componente.

n n

Art. 3.- OBJETIVO DEL MECANISMO DE ARTICULACIƓN.- Operativizar la ejecuciĆ³n de cada uno de los componentes de los programas/proyectos a travĆ©s de una gestiĆ³n eficiente de las unidades de esta Cartera de Estado y sus entidades adscritas.

n n n

Art. 4.- APLICACIƓN DEL MECANISMO DE ARTICULACIƓN.- SerĆ” instituido en dos cuerpos individuales:

n n

4.1 FORTALECIMIENTO DE LOS PROYECTOS EN EJECUCIƓN.- Se crearĆ”n tantas comisiones como programas/proyectos existan que permitan interrelaciĆ³n entre entidades adscritas y subsecretarĆ­as temĆ”ticas.

n n

4.2 APOYO A LA CONSECUCIƓN DE METAS DE PLANES Y PROGRAMAS NACIONALES DE ESTADO: Se crearĆ”n tantas comisiones como planes y programas plantee el Ministro de esta Cartera de Estado.

n n n

Art. 5.- ESTRUCTURA DE LAS COMISIONES EXTERNAS.- Los dos cuerpos creados tendrĆ”n en comĆŗn las responsabilidades y obligaciones de la ComisiĆ³n, el Presidente y el Secretario:

n n n n


n

n n n ComisiĆ³n: n n

Establecer una hoja de ruta en la que deberĆ” constar como campos obligatorios: la actividad, fecha de inicio y fin, monto, estado y observaciones.

n n n n n n

COMISION ECTERNA

n n n

PROYECTO ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦.

n n n n

HOJA DE RUTA No. 2010-XX-001

n n n

Quito, ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦

n n n n n n Id n n n Actividad n n Fecha n n n Responsable n n n Monto n n n Estado n n n Observaciones n n Inicio n n Fin n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n