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REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

MiĆ©rcoles, 27 de Octubre de 2010 – R. O. No. 309

n n

n

FUNCIƓN EJECUTIVA n DECRETOS: n
n514
n
Ratifícase en todos sus artículos el Acuerdo para el Establecimiento de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de la Cuenca HidrogrÔfica Transfronteriza del Río Zarumilla
n
n516
nReincorpórase al servicio activo de las Fuerzas Armadas al CRNL. EMC. Luis Patricio Bonilla Romero
n
n517
nFusiónase la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT) a la Secretaría Nacional de Educación Supe-rior, Ciencia, Tecnología e Innovación
n
nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DE AGRICULTURA:
n
n405

nExpídese el Instructivo de creación de comisiones externas para la implementación de programas/proyectos como mecanismo de articulación
n
nMINISTERIO DE GOBIERNO:
n
n0971

nRefórmase el Estatuto de la Iglesia Episcopal del Ecuador, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha
n
n1586
nRefórmase el Estatuto del Ministerio Cristiano ā€œEl Gozo Espiritualā€, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha
n
n1587
nOrdĆ©nase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Cristiana EvangĆ©lica ā€œVisión en Cristoā€, con domicilio en el cantón El Tambo, provincia del CaƱar
n
nMINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES:
n
n224
nDeléganse funciones al doctor Marcelo Reyes López, Coordinador General Jurídico
n
nMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
n
n00000543

nRefórmase el Reglamento de calificación, autorización, regulación, control, funcionamiento y sanción de centros de recuperación para personas con algún tipo de adicción por el consumo de alcohol, psicotrópicos, estupefacientes y otras sustancias que generen dependencia
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n303
n
Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post por la operación de un tanque de almacenamiento de combustible, ubicado en el terminal Pesnasa en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas y otórgase la licencia ambiental para la operación de dicho estudio
n
nAGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD AGRO – AGROCALIDAD:
n
n141-A
n
EstablĆ©cese el procedimiento tĆ©cnico para la Certificación de Calidad de Cacao Fino y de Aroma Sabor ā€œArribaā€ y de otras variedades, incluidos elaborados y semielaborados, para las personas que se dedican a la comercialización interna y exportación del mismo
n
nAGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL MINERO:
n
n001-2010
n
Desígnase al doctor Diósgrafo Tulio Chamba Villavicencio, Director Ejecutivo
n
n005 2010
n
ApruƩbase el cuadro que contiene las tasas por concepto de servicios, productos y actuaciones administrativas
n
nFISCALƍA GENERAL DEL ESTADO:
n
n061-FGE-2010
n
Refórmase el Reglamento reformado que regula los concursos de merecimientos y oposición para desempeñar funciones en la FGE, expedido con Acuerdo Nº 042-MFG-2008
n
nJUNTA BANCARIA:
n
nJB-2010-1808
n
InclĆŗyese el CapĆ­tulo V ā€œNormas para establecer la transferencia de los recursos de los fondos previsionales pĆŗblicos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social al Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Socialā€, en el TĆ­tulo V ā€œDel Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Socialā€, del Libro III ā€œNormas generales para la aplicación de la Ley de Seguridad Socialā€, de Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
n
nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n
n
CalifĆ­canse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
nSBS-INJ-2010-588
nIngeniero geotƩcnico Juan Belisario Parra SuƔrez
n
nSBS-INJ-2010-594
nIngeniero agrónomo Edison Cristóbal Molina BeltrÔn
n
nSBS-INJ-2010-598
nSeƱorita Marƭa Victoria Ayala Hidalgo
n
nSBS-INJ-2010-599
nAmplíase la calificación otorgada al ingeniero mecÔnico Pablo Enrique Fierro Fierro
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n

n- Gobierno Local Municipal del Cantón Yacuambi: Sobre Discapacidades
n
n- Gobierno Municipal de Paquisha: Que incorpora la normativa, para la eliminación de las barreras urbanísticas y arquitectónicas para la accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida; así como establece las sanciones y multas a su incumplimiento
n
nORDENANZAS PROVINCIALES:
n
n
– Provincia del Carchi: De Constitución de la Agencia de Desarrollo Económico Territorial del Carchi – ADECARCHI
n
n- Provincia del Azuay: De creación de la Empresa Pública de Áridos y Asfaltos del Azuay, ASFALTAR EP n n Nº 514 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que el 22 de octubre del 2009, en la ciudad de Piura, se suscribió con la República del Perú el Acuerdo para el Establecimiento de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de la Cuenca HidrogrÔfica Transfronteriza del Río Zarumilla;

n n

Que mediante Dictamen 024-10-DTI-CC del 18 de julio del 2010, la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del referido acuerdo y determinó la necesidad de su aprobación por parte de la Asamblea Nacional por tratar temas de integración;

n n

Que mediante oficio SAN-10-723 del 13 de octubre del 2010, la Asamblea Nacional notificó al Presidente de la República que en sesión efectuada el 29 de septiembre del 2010, el Pleno resolvió aprobar el referido acuerdo;

n n n

Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales; y,

n n n

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,

n n n Decreta: n n

Artículo Primero.- Ratifícase en todos sus artículos el Acuerdo para el Establecimiento de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de la Cuenca HidrogrÔfica Transfronteriza del Río Zarumilla, suscrito con la República del Perú, en Piura el 22 de octubre del 2009.

n n

Artículo Segundo.- El presente decreto entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encÔrgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n n

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 15 de octubre del 2010.

n n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n n

Documento con firmas electrónicas.

n n NĀŗ 516 n n Rafael Correa Delgado n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

n n Considerando: n n n

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 0995, publicado en la Orden General Nº 12 de 19 de enero del 2010, el señor CRNL. EMC. Luis Patricio Bonilla Romero, con cédula de ciudadanía Nº 1705693123, fue colocado en situación de disponibilidad, con fecha 31 de agosto del 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo Nº 76, literal f) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

n n n

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 460, publicado en la Orden General Nº 54 de 18 de marzo del 2010, el citado señor oficial fue dado de baja de las filas de las Fuerzas Armadas, con fecha 28 de febrero del 2010;

n n n

Que la Tercera Sala de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha de la Corte Provincial de Pichincha, con fecha 14 de septiembre del 2010, ā€œaceptando el recurso de apelación, revoca la sentencia dictada por el Tribunal SĆ©ptimo de GarantĆ­as Penales de Pichincha y se concede la acción de protección propuesta por el Coronel Luis Patricio Bonilla Romero, disponiendo que se deje sin efecto la calificación de no apto hecha por el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestreā€; y,

n n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 16) del Art. 147 de la Constitución de la República del Ecuador,

n n n Decreta: n n

Art. 1.- Reincorporar al servicio activo en las Fuerzas Armadas al señor CRNL. EMC. Luis Patricio Bonilla Romero, con cédula de ciudadanía Nº 1705693123, conforme lo dispone la Resolución de 14 de septiembre del 2010 emitida por la Tercera Sala de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha de la Corte Provincial de Pichincha.

n n n

Art. 2.- La fecha de alta del seƱor CRNL. EMC en servicio pasivo Luis Patricio Bonilla Romero serƔ el 31 de agosto del 2009.

n n n

El presente decreto ejecutivo entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y su ejecución estarÔ a cargo de los señores ministros de Defensa Nacional, Comandante General de la Fuerza Terrestre y Ministro de Finanzas.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de octubre del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador.

n n

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional. Documento con firmas electrónicas.

n n NĀŗ 517 n n

Rafael Correa Delgado

n n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

n n Considerando: n n

Que, el nĆŗmero cinco del artĆ­culo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina como una de las atribuciones que posee el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica el ā€œDirigir la administración pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y controlā€;

n n

Que, la letra a) del artĆ­culo 17 de la Ley de Modernización del Estado promulgada en el Registro Oficial NĀŗ 349 del 31 de diciembre de 1993, dispone como facultad del Presidente Constitucional de la RepĆŗblica el emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del Ć”mbito del Gobierno Central, para ā€œFusionar aquellas entidades pĆŗblicas que dupliquen funciones y actividades, o que puedan desempeƱarse mĆ”s eficientemente fusionadasā€;

n n

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 1603 del 25 de marzo de 1994, que fuera publicado en el Registro Oficial Nº 413 del 5 de abril de 1994, crea la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología como el ente político rector del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, la cuÔl serÔ dirigida por el Secretario Nacional de Ciencia y Tecnología a nombrarse por el Presidente de la República;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 723 del 7 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 213 del 16 de noviembre del 2007, se reforma el Decreto Ejecutivo Nº 1829, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 351 del 7 de septiembre del 2006, estableciendo que la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología serÔ una entidad adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES); suprimiendo al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT); y, aprobando la disolución y liquidación de la Fundación para la Ciencia y la Tecnología (FUNDACYT); Que, mediante Suplemento del Registro Oficial Nº 298 del 12 de octubre del 2010, se expidió la Ley OrgÔnica de Educación Superior; y,

n n

Que, el artículo 182 de la aludida ley determina que la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones

n
n n n

del Sistema de Educación Superior, y que estarÔ dirigida por un Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, designado por el Presidente de la República; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, números 6 y 13 de la Constitución Política de la República del Ecuador, la letra a) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado; y, el artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Fusionar la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT) a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

n n

Artículo 2.- Nómbrese al señor doctor Manuel Eduardo Baldeón Tixe para que desempeñe, las funciones de Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

n n

Artículo 3.- Todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones, constantes en leyes, reglamentos y demÔs instrumentos normativos, que hasta la presente fecha eran ejercidas por la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT) pasan a ser ejercidas por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

n n

Artículo 4.- Los servidores que vienen prestando sus servicios, con nombramiento o contrato con la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT) podrÔn pasar a formar parte de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, previa evaluación y selección del Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo a los requerimientos de esta institución.

n n

Artículo 5.- El presupuesto, los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario y demÔs activos de propiedad de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT) pasan a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

n n

Artículo 6.- Los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internaciones, vinculados con la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT) serÔn asumidos por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

n n n

Disposición Final.- El presente decreto ejecutivo entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encÔrguese al Ministro de Finanzas.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de octubre del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo. Documento con firmas electrónicas.

n n No. 405 n n

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

n n Considerando: n n

Que el inciso segundo del artĆ­culo 141 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador al establecer la integración de la Función Ejecutiva dispone que los ministerios de Estado deben cumplir, en el Ć”mbito de su competencia, las atribuciones de rectorĆ­a, planificación, ejecución y evaluación de las polĆ­ticas pĆŗblicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlasā€;

n n

Que el artículo 154 de la Carta Magna determina que a las ministras y ministros de Estado les corresponde entre otras atribuciones, ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 162, publicado en Registro Oficial No. 253 del 23 de febrero de 1973, se crea el Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a;

n n

Que es necesario que los servidores del MAGAP cuenten con una herramienta de gestión que les permita identificar los flujos e interrelaciones de responsabilidades, competencias, atribuciones y facultades en la ejecución de los programas/proyectos; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,

n n Acuerda: n n

EXPEDIR EL PRESENTE INSTRUCTIVO DE CREACIƓN DE COMISIONES EXTERNAS PARA LA IMPLEMENTACIƓN DE PROGRAMAS/PROYECTOS COMO MECANISMO DE ARTICULACIƓN.

n n n

Art. 1.- CREACIƓN DE COMISIONES EXTERNAS.- Dispone la creación de comisiones externas para la implementación de programas/proyectos como un mecanismo de articulación entre las diferentes unidades de esta Cartera de Estado y sus entidades adscritas; con la finalidad de que Ć©stas trabajen articuladamente para la consecución de los objetivos institucionales y nacionales.

n n

Art. 2.- MECANISMO DE ARTICULACIƓN.- Se define a este como una herramienta de gestión que permita identificar los flujos e interrelaciones de responsabilidades, competencias, atribuciones y facultades entre las diferentes instancias orgĆ”nicas involucradas del MAGAP y entidades adscritas en un proceso para la ejecución de un programa/proyecto y la posibilidad de apoyo en la consecución del presupuesto y metas para cada componente.

n n

Art. 3.- OBJETIVO DEL MECANISMO DE ARTICULACIƓN.- Operativizar la ejecución de cada uno de los componentes de los programas/proyectos a travĆ©s de una gestión eficiente de las unidades de esta Cartera de Estado y sus entidades adscritas.

n n n

Art. 4.- APLICACIƓN DEL MECANISMO DE ARTICULACIƓN.- SerĆ” instituido en dos cuerpos individuales:

n n

4.1 FORTALECIMIENTO DE LOS PROYECTOS EN EJECUCIƓN.- Se crearĆ”n tantas comisiones como programas/proyectos existan que permitan interrelación entre entidades adscritas y subsecretarĆ­as temĆ”ticas.

n n

4.2 APOYO A LA CONSECUCIƓN DE METAS DE PLANES Y PROGRAMAS NACIONALES DE ESTADO: Se crearĆ”n tantas comisiones como planes y programas plantee el Ministro de esta Cartera de Estado.

n n n

Art. 5.- ESTRUCTURA DE LAS COMISIONES EXTERNAS.- Los dos cuerpos creados tendrÔn en común las responsabilidades y obligaciones de la Comisión, el Presidente y el Secretario:

n n n n


n

n n n Comisión: n n

Establecer una hoja de ruta en la que deberĆ” constar como campos obligatorios: la actividad, fecha de inicio y fin, monto, estado y observaciones.

n n n n n n

COMISION ECTERNA

n n n

PROYECTO …………………………….

n n n n

HOJA DE RUTA No. 2010-XX-001

n n n

Quito, …………………………

n n n n n n Id n n n Actividad n n Fecha n n n Responsable n n n Monto n n n Estado n n n Observaciones n n Inicio n n Fin n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n