Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 12 de Agosto
2014 – R. O. No. 309

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio del Interior:

Ejecutivo:

Acuerdo

4474 Legalízase la comisión de servicios en el exterior del
Ab. Diego Fuentes Acosta, Director Jurídico y otros

Comité de Comercio Exterior:

Resoluciones

020-2014 Refórmase el Arancel del Ecuador, expedido mediante
Resolución No. 59 del 17 de mayo de 2012, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 859 del 28 de diciembre de 2012

021-2014 Refórmase el Arancel del Ecuador, expedido mediante
Resolución No. 59 del 17 de mayo de 2012, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 859 del 28 de diciembre de 2012

022-2014 Refórmase el Arancel del Ecuador, expedido mediante
Resolución No. 59 del 17 de mayo de 2012, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 859 del 28 de diciembre de 2012

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

122-2014 Nómbranse juezas y jueces en las provincias de:
Azuay, Bolívar, Cañar, Carchi, Chimborazo, Guayas, Imbabura, Los Ríos, Manabí,
Morona Santiago, Orellana, Pichincha, Santa Elena, Sucumbíos, Tungurahua y
Zamora Chinchipe

124-2014 Apruébase el cronograma, la agenda y nómbranse a
sus delegados para el desarrollo de entrevistas en audiencias públicas dentro
del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control
Social, para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Jipijapa:
Que regula la utilización u
ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal,
suelo y subsuelo, por la colocación de estructuras, postes y tendido de redes
pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas


Cantón Montecristi: Que regula la utilización u
ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal,
suelo y subsuelo, por la colocación de estructuras, postes y tendido de redes
pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas

CONTENIDO


No. 4474

José Ricardo
Serrano Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, según el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior,
publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre del 2010, uno de
los objetivos es afianzar la seguridad ciudadana, y la sana convivencia, en el marco
de las garantías democráticas mediante la promoción de una cultura de paz, y la
prevención de toda forma de violencia para contribuir a la seguridad humana;

Que, con
memorando 2014 MDI-CGP-DAI No. 0017 del 02 de mayo de 2014, este Titular,
dispuso la comisión de servicios al exterior de los servidores Diego Fuentes, César
Salvador y Oswaldo Estrella, para que participen en la ?V Ronda de
Conversaciones Migratorias? , a efectuarse en la ciudad de La Habana Cuba, los
días 08 y 09 de mayo de 2014;

Que, mediante
Resolución No. DATH-2014-027 del 06 de mayo de 2014, la Dirección de
Administración de Talento Humano emitió dictamen favorable para conceder comisión
de servicios con remuneración, por viaje al exterior, a favor del Ab. Diego
Fuentes Acosta, Director Jurídico; Sr. César Salvador Ludeña, Gerente del
Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control
Migratorio, y Dr. Oswaldo Estrella García, Servidor Público 1 Analista de la
Dirección Nacional de Migración;

Que, con
memorando No. 473-DGF-P del 12 de mayo de 2014, la Dirección Financiera, emitió
la Certificación Presupuestaria de existencia y disponibilidad de fondos de la
partida presupuestaria Viáticos y Subsistencias al Exterior, para el pago de
los gastos de desplazamiento de los servidores mencionados;

Que, mediante
oficio No. SNAP-SCGP-2014-002274-O del 11 de junio de 2014, la Secretaría
Nacional de la Administración Pública, de conformidad con el Art. 17 del Reglamento
de Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias
en el Exterior, para las y los servidores públicos, expedido mediante Acuerdo
Ministerial No. MRL-2011-00051 del 21 de febrero de 2011, publicado en el
Suplemento de Registro Oficial No. 392 de 24 de febrero de 2011, legalizó el
viaje al exterior del Ab. Diego Fuentes Acosta, señor César Salvador Ludeña, y
Dr. Oswaldo Estrella García, en los parámetros ahí establecidos;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la
Constitución de la República,

Acuerda:

Art. 1.- Legalizar
la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, a favor del
Ab. Diego Fuentes Acosta, Director Jurídico; Sr. César Salvador Ludeña, Gerente
del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control
Migratorio, y Dr. Oswaldo Estrella García, Servidor Público 1 Analista de la Dirección
Nacional de Migración, quienes participaron en la ?V Ronda de Conversaciones
Migratorias? , celebrada en la ciudad de La Habana Cuba del 07 al 10 de mayo
del 2014, considerando el tiempo adicional requerido por razones de logística.

Art. 2.-Los
servidores indicados, deberán presentar el informe ejecutivo concreto y
específico de la comisión de servicios al exterior, al Sistema de Información
para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB de la Presidencia de la República.

Art. 3.-Los
gastos que demandó este desplazamiento, serán legalizados del presupuesto del
Ministerio del Interior.

Art. 4.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 10 de julio del 2014.

f.) José
Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Ministerio del
Interior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de
Secretaria General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.
Quito a, 16 de julio del 2014.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No.
020-2014

EL PLENO DEL

COMITÉ DE
COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, de
conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la
República del Ecuador, las políticas económica, tributaria, aduanera,
arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento son competencias
exclusivas del Estado central;

Que, el
artículo 304 de la Constitución de la República dispone que entre los objetivos
de la política comercial se encuentran: desarrollar, fortalecer y dinamizar los
mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan
Nacional de Desarrollo; regular, promover y ejecutar las acciones
correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía
mundial; y, fortalecer el aparato productivo y la producción nacional;

Que, el Plan
Nacional del Buen Vivir establece como su Objetivo Nro. 10: ?Impulsar la
transformación de la matriz productiva?, encontrándose entre las políticas derivadas
de dicho objetivo: 10.1 Diversificar y generar mayor valor agregado en la
producción nacional; y, 10.6 Potenciar procesos comerciales diversificados y sostenibles
en el marco de la transformación productiva;

Que, el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, creó el
Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el órgano encargado de aprobar las
políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

Que, mediante
Resolución No. 59 del 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 859 del 28 de diciembre de 2012, se aprobó el Arancel del Ecuador;

Que, el COPCI
en su Artículo 72, literales c) y q) faculta al Comité de Comercio Exterior
COMEX para: ?Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias?; y:
?Diferir, de manera temporal, la aplicación de las tarifas arancelarias
generales, o por sectores específicos de la economía, según convenga a la producción
nacional o las necesidades económicas del Estado?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 25 del 12 de junio de 2013, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, se crea el Ministerio de Comercio
Exterior y a través de su Disposición Reformatoria Tercera se designa a dicho Ministerio
para que presida el Comité de Comercio Exterior; además, conforme el numeral 2
del artículo 4, lo faculta a ejercer la representación y defensa de los intereses
y el ejercicio pleno de los derechos del Estado en materia de comercio exterior, ante organismos internacionales
de comercio;

Que, mediante
Resolución No. 002-2014 adoptada por el Pleno del COMEX el 14 de enero de 2014,
publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 185 del 17
de febrero de 2014
, se reformaron las tarifas arancelarias aplicables a
la importación de varias mercancías, entre ellas la subpartida 7228.30.00 (-Las
demás), a la cual le aplica a partir de dicha resolución la tarifa arancelaria
20;

Que, en la
citada sesión del Pleno del COMEX en la cual se aprobó la Resolución 002-2014,
los delegados del Ministerio de Industrias y Productividad (partícipe del
informe que sirvió de base para la resolución), así como del Ministerio de
Agricultura, Acuacultura, Ganadería y Pesca, pusieron de manifiesto la
necesidad de revisar el incremento en varias subpartidas arancelarias a efectos
de emitir Observaciones (o notas técnicas), las cuales diferencien mercancías
necesarias para los sectores productivos de las que no se cuenta con producción
nacional;

Que, el Comité
de Comercio Exterior (COMEX), en sesión del Pleno del 1 de julio de 2014,
conoció el informe sin número elaborado por el Ministerio de Industrias y
Productividad titulado ?FÁBRICA DE RESORTES VANDERBILT S.A. MATERIA PRIMA SUBPARTIDA
7228300000?, en el cual se recomienda que se otorgue un diferimiento
arancelario por 10 años para la subpartida 7228300000, con evaluaciones anuales;

Que, en la
citada sesión del Pleno, el Presidente del COMEX planteó la moción que en lugar
de un diferimiento a favor de una única empresa, se realice una reforma
arancelaria general en virtud que el informe técnico expone que no existe
producción nacional de la mercancía clasificada en la subpartida 7228300000, en
particular para aceros de alto carbono y que dichos productos constituyen
materia prima para la industria;

Que, siendo
puestas a consideración del Pleno, tanto la recomendación original del informe
técnico elaborado por el Ministerio de Industrias y Productividad, así como la moción
propuesta al respecto por la Presidencia del COMEX, se aprobó por unanimidad de
los presentes la reforma arancelaria mediante una observación o nota técnica en
la subpartida respectiva;

En ejercicio
de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento
del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014, del 14 de enero de 2014 y
las demás normas aplicables:

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar
el Arancel del Ecuador expedido mediante Resolución No. 59 del 17 de mayo de
2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 del 28 de
diciembre de 2012,en la siguiente forma:


Código

Designación
de la Mercancía

UF

Tarifa
Arancelaria

Observaciones

7228.30.00

– Las demás
barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente:

kg

20

0% solamente
para acero de alto carbono, que contenga 0.5% o más de carbono (aceros
extremadamente resistentes, duros y que siempre requieren de tratamiento
térmico para soldar efectivamente)


DISPOSICIÓN
FINAL

La Secretaría
Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su
publicación.

Esta
Resolución fue adoptada en sesión del 3 de julio de 2014 y entrará en vigencia
a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Registro Oficial.

f.) Francisco
Rivadeneira Sarzosa, Presidente.

f.) Víctor
Murillo Ordóñez, Secretario.

Ministerio de
Comercio Exterior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del
original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.

No. 021-2014

EL PLENO DEL

COMITÉ DE
COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, de
conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la
República del Ecuador, las políticas económica, tributaria, aduanera,
arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento son competencias
exclusivas del Estado central;

Que, la misma
Constitución de la República en su Artículo 305 estipula que la creación de
aranceles y la fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva;

Que, el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, creó el
Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el órgano encargado de aprobar las
políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

Que, de
acuerdo al artículo 72, letrag), del Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones, es facultad del Comité de Comercio Exterior COMEX aprobar y
publicar la nomenclatura para la clasificación y descripción de las mercancías
de importación y exportación;

Que, el
Capítulo II del Título sin número ?Impuestos Ambientales?, agregado a la Ley
Orgánica de Régimen Tributario Interno
por el artículo 13 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los
Ingresos del Estado, establece un impuesto redimible de dos centavos de dólar por
cada botella plástica no retornable y define que dicho valor se devolverá a
quien recolecte, entregue y retorne las botellas;

Que, mediante
Resolución No. NAC-DGERCGC13-860 de 12 de diciembre de 2013 el Servicio de
Rentas Internas establece los valores de conversión del número de botellas plásticas
no retornables, recuperadas o recolectadas, a su equivalente en kilogramos; sin
embargo, existen importaciones de botellas de plástico de desecho, cuyas cantidades
no son posibles establecer en kilogramos dado que no existe una estructura
arancelaria que diferencie estas mercancías, siendo necesarios dichos datos
para efectuar los controles respectivos;

Que, mediante
Resolución No. 59 del 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 859 del 28 de diciembre de 2012, se aprobó el Arancel del Ecuador;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 25 del 12 de junio de 2013, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, se crea el Ministerio de Comercio
Exterior y a través de su Disposición Reformatoria Tercera se designa a dicho
Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior;

Que, el Pleno
del Comité de Comercio Exterior en sesión del 23 de mayo de 2014, conoció el
Informe Técnico No. DRCI No. 14 055, ?INFORME DE LA SITUACIÓN DEL PET EN EL
ECUADOR?;

Que, en el
citado Informe Técnico No. DRCI No. 14 055, se exponen recomendaciones
relativas a la exportación de botellas plásticas (PET), así como una reforma de
la estructura arancelaria para identificar dichas mercancías, habiéndose
aprobado únicamente esta última recomendación;

En ejercicio
de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento
del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014, del 14 de enero de 2014 y
las demás normas aplicables:

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar
el Arancel del Ecuador expedido mediante Resolución No. 59 del 17 de mayo de
2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 del 28 de
diciembre de 2012, conforme los siguientes numerales:


1) En la
subpartida 3907.60:

Código

Designación
de la Mercancía

UF

Tarifa
Arancelaria

Observaciones

3907.60


Poli(tereftalato de etileno):

3907.60.10

– – Con
dióxido de titanio

kg

0

3907.60.90

– – Los
demás:

3907.60.90.10

– – –
Escamas recicladas

kg

0

3907.60.90.20

– – – Pellets
reciclados

kg

0

3907.60.90.90

– – – Los
demás

kg

0

2) En la
partida 3915.90

Código

Designación
de la Mercancía

UF

Tarifa
Arancelaria

Observaciones

3915.90.00

– De los
demás plásticos:

3915.90.00.10

– – Botellas
de poli(tereftalato de etileno)

kg

15

3915.90.00.90

– – Los
demás

kg

15

Artículo 2.- Agregar
en el Capítulo 39 las siguientes Notas Complementarias Nacionales:

Notas
Complementarias Nacionales

En la
subpartida 3907.60.90.10 se entiende por ?escamas recicladas? el plástico trozado,
molido o triturado, en trozos de pocos milímetros de tamaño, obtenido de
artículos reciclados, ya sea lavado o sin lavar.

En la
subpartida 3907.60.90.20 se entiende por ?Pellets reciclados? a productos en
forma de cilindros, bolitas, etc., obtenidos de plásticos reciclados
(generalmente de escamas recicladas)

DISPOSICIÓN
FINAL

La Secretaría
Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su
publicación.

Esta
Resolución fue adoptada en sesión del 3 de julio de 2014 y entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Francisco
Rivadeneira Sarzosa, Presidente.

f.) Víctor
Murillo Ordóñez, Secretario.

Ministerio de
Comercio Exterior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del
original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.


No. 022-2014

EL PLENO DEL

COMITÉ DE
COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el
Artículo 336 de la Constitución de la República establece que el Estado debe
impulsar y velar por el comercio justo como medio de acceso a bienes y
servicios de calidad con los cuales se promueva la sustentabilidad;