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REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Martes, 26 de Octubre de 2010 – R. O. No. 308

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SEGUNDO SUPLEMENTO

n n

ASAMBLEA NACIONAL
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nLEY:

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n- Ley Orgánica Reformatoria al Artículo 68 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
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nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n
– Concejo Cantonal de Cuenca: Sobre Discapacidades
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n- Gobierno Municipal del Cantón Chone: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula el proceso de adjudicación y venta de terrenos municipales ubicados en la zona urbana, zona de expansión urbana y centros poblados

n PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA n n Oficio No. T. 3331-SNJ-10-1586 n n Quito, 25 de octubre del 2010. n n Ingeniero n Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL n n

En su despacho De mi consideración: Por disposición del Presidente de la República y de conformidad con lo establecido en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito a usted la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL ARTÍCULO 68 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, debidamente sancionada en original y en copia certificada, así como el certificado de discusión de la referida Ley en la Asamblea Nacional, a fin de que sea publicada en el Registro Oficial.

n n

Luego de la respectiva publicación, le agradeceré que se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.

n n n Atentamente, n n n

f.) Dr. Vicente Peralta León, Subsecretario Nacional Jurídico.

n n ASAMBLEA NACIONAL n n CERTIFICACIÓN n n

En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el Proyecto de LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL ARTÍCULO 68 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE PATICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas:

n n PRIMER DEBATE: 28-Sept-2010 n n SEGUNDO DEBATE: 19-Oct-2010 n n Quito, 19 de octubre de 2010. n n f.) Dr. Andrés Segovia S., Prosecretario General. n n n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n CONSIDERANDO n n

Que, la Constitución de la República del Ecuador, dispone como atribución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la designación de la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente;

n n

Que, la Constitución de la República del Ecuador no prevé en ninguna de sus normas que, previo a la designación de las autoridades indicadas en el párrafo anterior, se requiera la conformación o designación de Comisiones Ciudadanas de Selección para tratar las ternas enviadas por el Presidente de la República;

n n

Que, la Constitución es la Norma Suprema de la legislación ecuatoriana y que ninguna otra norma puede contradecir lo dispuesto en el Art. 424 de dicha normativa;

n n

Que, por lo referido, es imperativo reformar la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el Registro Oficial; y,

n n

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales expide la siguiente:

n n LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL n ARTÍCULO 68 DE LA LEY ORGÁNICA DEL n CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA n Y CONTROL SOCIAL n n

Artículo Único.- Sustitúyase el texto del artículo 68 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, por el siguiente:

n n

“Art. 68.- Designación de ternas del Ejecutivo.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designará a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias, de entre las ternas propuestas por la Presidenta o el Presidente de la República, luego del proceso de veeduría e impugnación ciudadana correspondientes. Las ternas propuestas estarán conformadas respetando la alternabilidad entre hombres y mujeres y bajo el principio de interculturalidad.”.

n n

Disposición Final.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, al décimo noveno día del mes de octubre de dos mil diez.

n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n f.) Dr. Andrés Segovia S., Prosecretario General. n n

Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a veinte y dos de octubre de dos mil diez. Sanciónase y promúlguese.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

n n Quito, 25 de octubre del 2010. n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n n EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL n DE CUENCA n n Considerando: n n

Que, el día 31 de marzo del 2006, se publicó la Ordenanza Municipal sobre Discapacidades;

n n

Que, la Ordenanza sobre Discapacidades y la reforma del 29 de diciembre del 2006 debe guardar coherencia con lo que disponen los Arts. 11, 35, 47, 48 y 49 de la Constitución de la República del Ecuador que declaran la igualdad ante la ley y el goce de derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación;

n n

Que, la Ley sobre Discapacidades dispone, que los municipios dictarán las ordenanzas para el ejercicio de los derechos establecidos en dicha ley y que se desarrollarán acciones concretas en beneficio de las personas con discapacidad, para la supresión de las barreras urbanísticas, arquitectónicas y de accesibilidad al medio físico y transporte; así como la ejecución de actividades para la protección familiar, salud, educación, tributación, vivienda, seguridad social de las personas con discapacidad en coordinación con el CONADIS e instituciones públicas y privadas encargadas del tema; y,

n n En uso de las atribuciones que le confiere la ley, n


n

n n Expide: n n

La siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DISCAPACIDADES DEL CANTÓN CUENCA”.

n n CAPÍTULO I n n OBJETIVO n n

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto crear las normas que hagan posible equiparar las oportunidades de las personas con discapacidad, frente a todas las demás, especialmente en el campo laboral, de la salud y educativo, estableciendo regulaciones que obliguen a eliminar cualquier forma de discrimen que esté especialmente dirigido en contra de personas con discapacidad con el fin de que los niños, niñas, adolescentes, adultos, adultas, adultos mayores y adultas mayores puedan gozar a plenitud de todos los servicios que preste la I. Municipalidad de Cuenca y ejercer todos los derechos que les reconoce la Constitución y la ley sin menoscabo alguno.

n n CAPÍTULO II n n ÁMBITO Y COBERTURA n n

Art. 2.- La ordenanza ampara a todas las personas con discapacidad física, sensorial, mental o intelectual, sea por causa genética, congénita o adquirida; a sus padres o representantes legales que tengan bajo su dependencia a una persona con discapacidad; de igual manera a las instituciones públicas y personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que trabajen a favor de las personas con alguna discapacidad.

n n CAPÍTULO III n n CALIFICACIÓN, INSCRIPCIÓN E n IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS CON n DISCAPACIDAD n n

Art. 3.- La certificación e identificación de discapacidad conferida por el Consejo Nacional de Discapacidades – CONADIS, será el único documento exigible para la consecución de los beneficios y exoneraciones de acuerdo a las disposiciones constantes en el artículo 18 de la Ley sobre Discapacidades.

n n n CAPÍTULO IV n n ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO Y n TRANSPORTE n n

Art. 4.- Para la construcción o modificación de toda obra pública o privada la Dirección de Control Municipal cuidará y garantizará que los diseños guarden estricta relación con las “Normas INEN sobre la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad al Medio Físico” que se encuentren vigentes al tiempo de la aprobación de los proyectos.

n n

El incumplimiento a las disposiciones de la Municipalidad sobre accesibilidad serán sancionadas por los comisarios municipales. La tolerancia a las infracciones por parte de los funcionarios y empleados municipales será considerada como falta a los derechos humanos y sancionada con destitución previo el correspondiente sumario administrativo.

n n

Art. 5.- Las edificaciones existentes que presten servicios públicos o servicios al público, serán objeto de intervención para eliminar las barreras arquitectónicas, por disposición de la Dirección de Control Municipal que notificará el plazo razonable para su ejecución; plazo que no será mayor a seis meses, caso contrario al propietario del bien inmueble, sea persona natural o jurídica, se le aplicará la multa de veinte remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general, e inmediatamente el edificio será clausurado hasta que remedien los problemas que causan la falta de accesibilidad para las personas con discapacidad y se eliminen las barreras arquitectónicas. Si no se cumple con la determinación municipal, podrá la Municipalidad ejecutar las obras necesarias a costa del infractor con el 30% de recargo.

n n

Art. 6.- Las personas con discapacidad tienen derecho a la prestación eficiente de servicio de transporte y a la accesibilidad en el transporte público, para lo cual el sector de la transportación de pasajeros, evitará y suprimirá todo tipo de barreras de acuerdo a las normas INEN que impidan y dificulten su normal desenvolvimiento, previendo accesos en cada una de sus unidades.

n n

Con la finalidad de que la ciudad cuente con unidades de transporte de pasajeros totalmente accesibles, el sector de transportistas progresivamente incorporarán en Cuenca unidades libres de barreras y obstáculos que garanticen el fácil acceso y circulación en su interior de personas con discapacidad y movilidad reducida, y deberán contar en todas sus unidades, con asientos identificados con el símbolo internacional de discapacidad; disposiciones que estarán bajo la regulación y el control del organismo municipal encargado del control del tránsito y transporte. El incumplimiento de las disposiciones del organismo de tránsito municipal constituye infracción administrativa al servicio público que será sancionada de acuerdo con el respectivo reglamento.

n n CAPÍTULO V n n DEL DESTINO DE LAS MULTAS n n Art. 7.- Del destino de las multas: n n

El 50% de los ingresos a la partida municipal que la Dirección Financiera destinará para recaudar las multas que se generen por el incumplimiento a esta ordenanza; del porcentaje anterior, el 60% será administrado por el organismo municipal a cargo del área de discapacidades y servirá para el desarrollo de proyectos en beneficio de las personas con discapacidad, y el 40% restante se destinará a financiar gastos logísticos y no remunerativos de la Comisión Cantonal de Vigilancia Social de Accesibilidad; y,

n n

El restante 50%, en concordancia al literal d) del Art. 16 de la Ley Codificada de Discapacidades, publicada en el Registro Oficial No. 301 del 3 de abril del 2001, serán depositadas en la cuenta del Consejo Nacional de Discapacidades para el desarrollo de planes, programas y acciones sobre accesibilidad.

n n CAPÍTULO VI n n COMISIÓN CANTONAL DE VIGILANCIA SOCIAL n SOBRE LA ACCESIBILIDAD n n

Art. 8.- Se crea la Comisión Cantonal Permanente de Vigilancia Social sobre la Accesibilidad como un observatorio del cumplimiento de las normas de esta ordenanza y de los planes y proyectos que desarrolle la Municipalidad a favor de las personas con discapacidad. Dicha comisión cantonal estará integrada por:

n n

El o la coordinadora provincial del CONADIS o su delegado o delegada, o el equivalente según la nueva Ley de Igualdad.

n n

El o la Presidenta de la Red de Discapacidades o su delegado o delegada.

n n

Un o una representante de la regional del Instituto Nacional Ecuatoriano de Normalización, INEN. 4. Un o una representante de las personas con discapacidad visual.

n n

Un o una representante de las personas con discapacidad física.

n n

Un o una representante de las personas con discapacidad auditiva.

n n

Un o una representante de las personas con discapacidad intelectual.

n n

Los representantes de los numerales 4, 5, 6 y 7 serán sujetos al reglamento de que se dictará para el efecto.

n n

Una vez conformada la Comisión de Vigilancia Social, se elegirá a la persona que la presida, la cual estará al frente por un período de 2 años, pudiendo ser reelegida por una sola vez; quien actuará como Secretario será el o la Presidenta de turno de la Red de Discapacidades o su delegado o delegada. La sede de la Comisión de Vigilancia será en la institución de quien ejerza la Presidencia.

n n

El tiempo de actuación de los miembros de la comisión, a excepción del Secretario o Secretaria, observará las mismas reglas aplicables al cargo de Presidencia.

n n n FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN n DE VIGILANCIA n n Art. 9.- Son funciones de esta comisión: n n

Sesionar trimestralmente de forma ordinaria, o extraordinariamente cuando se requiera, con la finalidad de tratar las acciones necesarias de control social, relativas a la accesibilidad al medio físico y el transporte de las personas con discapacidad. Las sesiones serán convocadas obligatoriamente por quien presida la comisión, para tratar temas solicitados por las dos terceras partes;

n n

Diseñar el plan anual de intervención sobre la vigilancia y control social de la accesibilidad al medio físico y de transporte, para las personas con discapacidad y movilidad reducida;

n n

Exigir que toda autorización de construcción de asistencia masiva y toda obra pública, cumplan con lo que dispone las normas INEN sobre accesibilidad;

n n

Supervigilar que el Departamento de Control Urbano y las direcciones municipales pertinentes realicen las inspecciones y exijan a los propietarios de los edificios públicos y privados de asistencia masiva, adapten la accesibilidad, para las personas con discapacidad y movilidad reducida, según lo dispone la normativa vigente;

n n

Demandar actividades a la EMOP EP y otras organizaciones, con el fin de que las unidades de transporte público cuenten o adapten la accesibilidad para las personas con discapacidad y movilidad reducida;

n n

Requerir a la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas la gestión para que todas las vías cuenten y adapten la accesibilidad idónea para las personas con discapacidad y movilidad reducida de conformidad con la norma que más favorezca al ejercicio de los derechos;

n n

Solicitar a los organismos municipales pertinentes, desarrollen procesos de capacitación dirigido a estudiantes y profesionales, involucrados en el servicio, fabricación y construcción referente al acontecer de la accesibilidad para las personas con discapacidad;

n n

Receptar denuncias sobre edificaciones de asistencia masiva y medios de transporte público, que no cuentan con accesibilidad para las personas con discapacidad; las mismas que serán remitidas al departamento municipal respectivo, para que procedan a sancionar y exigir la adecuación inmediata;

n n n

Comprometer y sensibilizar a las autoridades, medios de comunicación y la comunidad en general, sobre el derecho a la accesibilidad, que tienen las personas con discapacidad, el mismo que garantiza una sociedad incluyente e integral;

n n n

Fomentar la creación de espacios de control social a temas vinculantes a la accesibilidad;

n n

Promover y capacitar sobre control social de la accesibilidad de las personas con discapacidad;

n n

Publicar los resultados de las inspecciones y cumplimientos de normas en la página web de la comisión, así como el contenido de las denuncias y el respectivo seguimiento que se le haya dado a todos los casos; m. Solicitar el uso de la silla vacía y comisión general, en los organismos pertinentes, las veces que la comisión considere necesario; y,

n n

Elaborar los materiales y formularios técnicos que se requieran para los controles y levantamientos de inspecciones que realice por su cuenta la comisión.

n n CAPÍTULO VII n n ATENCIÓN PRIORITARIA Y BENEFICIOS n SOCIALES PARA LAS PERSONAS CON n DISCAPACIDAD n n

Art. 10.- Es obligatorio en las instituciones públicas y privadas brindar atención prioritaria a todas las personas que sufran discapacidad. La falta de atención preferencial será sancionada por los comisarios municipales previo al informe emitido por la Dirección de Control Municipal, con una multa igual a cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que haya lugar.

n n

Art. 11.- La Municipalidad establecerá acuerdos con entidades públicas y privadas para la prestación de servicios de salud a las personas con discapacidad. La atención en todos los servicios de salud municipal en favor de las personas con discapacidad será gratuita y de forma prioritaria.

n n

Art. 12.- A través del departamento municipal pertinente, la Municipalidad establecerá acuerdos con entidades públicas y privadas para favorecer los servicios públicos de educación en beneficio de las personas que sufran discapacidad.

n n

Art. 13.- La Ilustre Municipalidad creará un centro o centros especializados para la capacitación y comunicación de personas con discapacidades, promoviendo de manera permanente la integración e interacción entre todas las personas apoyando y fortaleciendo entidades dedicadas al servicio de personas y grupos de atención prioritaria.

n n

Art. 14.- Con el fin de alcanzar los objetivos propuestos, especialmente los que tienen que ver con la educación y formación de personas con discapacidad, el Municipio de manera prioritaria destinará al menos un 10% del presupuesto del Sistema de Becas Municipal, para que estas sean adjudicadas en el financiamiento de los estudios de las personas con alguna discapacidad.

n n

Art. 15.- La Municipalidad derivará las denuncias de las personas con discapacidad que sufran discriminación o que no reciban atención prioritaria en las entidades públicas y privadas.

n n

Art. 16.- La Municipalidad a través del departamento municipal correspondiente se encargará de fortalecer los programas de prevención de discapacidades, que serán dictados por personas especializadas o involucradas en el tema, y viabilizará la provisión de ayudas técnicas como órtesis y prótesis a personas de bajos recursos económicos con discapacidades, en coordinación con otras instituciones que trabajen en este ámbito.

n n

Art. 17.- Las personas con discapacidad tendrán acceso a los espectáculos artísticos, culturales, recreacional y deportivos organizados por el Municipio o por sus empresas, de conformidad con tarifas preferenciales y localidades adecuadas y accesibles.

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Art. 18.- Los espectáculos públicos que se brinden en el cantón deberán garantizar accesos adecuados a las personas con discapacidad, asientos y localidades preferentes y tarifas reducidas. Tales tarifas se establecerán anualmente en acuerdo con la Municipalidad para espectáculos permanentes. Los espectáculos y eventos que no tengan el carácter de permanentes fijarán tarifas reducidas en acuerdo con la Municipalidad a favor de las personas que sufran discapacidad.

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Art. 19.- Las personas con discapacidad tendrán tratamiento preferencial en todo tipo de trámites municipales sin hacer fila, a través de sus ventanillas u oficinas y para el pago de sus obligaciones, correspondiendo a los funcionarios y empleados municipales el cumplimiento de esta disposición, para lo cual el Municipio realizará la publicidad necesaria, así como la capacitación al personal encargado de estos trámites. El incumplimiento de los funcionarios y empleados municipales y el trato discriminatorio a las personas con discapacidad será sancionado como falto a los derechos humanos.

n n n

Art. 20.- La Municipalidad de Cuenca en las dependencias, empresas municipales y empresas contratadas para la concesión de servicios municipales, creará y destinará puestos de trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Trabajo para las personas con discapacidad. Cualquier persona u organización de personas con discapacidad podrá exigir el cumplimiento de este mandato.

n n n

Art. 21.- La Municipalidad de Cuenca en todos los mercados municipales, centros comerciales municipales, terminales municipales, y demás espacios públicos municipales, destinará al menos un porcentaje que será determinado de acuerdo a un estudio técnico de los locales comerciales municipales de futura disponibilidad para que las personas con discapacidad y los representantes legales de personas con discapacidad, puedan instalar sus negocios y comercializar sus productos o servicios, a quienes se les arrendará con un descuento especial tan solo con la presentación del carnet de discapacidad; estos descuentos se aplicarán en relación proporcional directa al porcentaje de discapacidad del locatario y perdurará mientras se mantenga tal condición.

n n

Del 30% al 49% de discapacidad, el descuento será del 50% de su tarifa normal.

n n

Del 50% al 69% de discapacidad, el descuento será del 65%.

n n

Del 70% de discapacidad en adelante, el descuento será del 80%.

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Art. 22.- El servicio de transporte público está obligado a respetar la tarifa preferencial, así como las normas de accesibilidad que determina la normativa legal pertinente. El incumplimiento será sancionado con una multa igual a tres salarios básicos unificados del trabajador en general por afectación al servicio público, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

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Art. 23.- La instancia municipal de tránsito y transporte en todos los espacios públicos y aparcamientos privados, determinará y establecerá una zona de parqueo para el uso exclusivo de vehículos de personas con discapacidad. Las personas con discapacidad propietarias de un vehículo, estarán exentas del pago del servicio de estacionamiento rotativo tarifado municipal, incluyendo en las terminales terrestres, aéreas, mercados municipales y otros sin restricción de horario en los espacios permitidos para lo cual deberán tramitar un salvoconducto en la EMOV EP, el mismo que durará hasta cuando se transfiera el dominio del vehículo. Este derecho se hace extensivo, para aquellas personas que de forma permanente movilicen a una persona con discapacidad.

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Para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la instancia municipal de tránsito y transporte y el organismo encargado del servicio de estacionamiento tarifado ejercerán todas las acciones y atribuciones que le han sido asignadas legal y reglamentariamente.

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Art. 24.- La Empresa Municipal de Vivienda priorizará en sus proyectos a aquellas personas con discapacidad y a los representantes legales que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad; para la construcción o adquisición de una vivienda o bien inmueble, siempre y cuando no posean vivienda propia y en buenas condiciones de habitabilidad.

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Art. 25.- La Ilustre Municipalidad adaptará la infraestructura física necesaria, en todos sus espacios de servicio municipal para el libre acceso y disfrute de las personas con cualquier tipo de discapacidad y creará la infraestructura tecnológica adecuada con la implementación de software y hardware apropiado para equiparar las oportunidades.

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Art. 26.- Las personas con discapacidad, sus padres o representantes legales que tengan bajo su dependencia a una persona con discapacidad y las instituciones públicas o personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que trabajen a favor de las personas con alguna discapacidad serán beneficiarios de un descuento en todas las tasas y contribuciones municipales y de sus empresas de acuerdo a sus respectivas ordenanzas.

n n

Existirá un descuento del 50%, en la planilla total mensual de los servicios de telecomunicaciones y agua potable, cuando esta no supere el diez por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general. En el caso de la tasa de seguridad ciudadana, el beneficio de exención será del cien por ciento (100%) del valor del tributo; y para el caso de las contribuciones especiales por mejoras se estará a lo dispuesto en la ordenanza por contribución especial por mejoras.

n n CAPÍTULO VIII n n

COMISIÓN CANTONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, GÉNERO Y GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA

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Art. 27.- El Concejo Cantonal de Cuenca creará una Comisión Cantonal Permanente de Inclusión Social, Género y Grupos de Atención Prioritaria que en el Área de Discapacidades será responsable de discutir, sugerir y plantear normativas y políticas cantonales que vayan en beneficio de este sector de la sociedad.

n n n CAPÍTULO IX n n DE LA INSTANCIA MUNICIPAL TÉCNICA DE n IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN