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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Miércoles, 19 de Octubre de 2010 – R. O. No. 303

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PRIMER SUPLEMENTO

n n n n EDICIÓN ESPECIAL n n FUNCIÓN EJECUTIVA n n PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA n n

CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN

n n CONTENIDO n n n


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n n n PRESIDENCIA DE n LA REPÚBLICA DEL ECUADOR n n Oficio No. T.4570- SNJ-10-1516 n n Quito, 11 de octubre de 2010 n n Señor Ingeniero n Hugo Enrique del Pozo Barrezueta n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL n En su despacho n n De mi consideración: n n

Por disposición del señor Presidente Constitucional de la República, de conformidad a lo establecido en el Artículo 138 de la Constitución de la República, en concordancia con el Artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, le solicito proceder a la publicación del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para lo cual remito lo siguiente:

n n

1.- Un ejemplar del oficio No. T.4570-SNJ-10-1478 de 4 de octubre del 2010, suscrito por el Doctor Alexis Mera Giler, mediante el cual solicita del señor Presidente de la Asamblea Nacional, Arquitecto Fernando Cordero Cueva, emitiese una certificación sobre si el Pleno de dicho Organismo discutió y aprobó o no, dentro del plazo de treinta días, la objeción parcial remitida por el señor Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa Delgado, remitida mediante oficio No. T. 4570-SNJ-10-1350 de 3 de septiembre del 2010 y sus alcances remitidos mediante oficios No. T. 4570-SNJ-10-1398 del 13 de septiembre del 2010 y T.4570-SNJ-10-1410 del 15 de los mismos mes y año.

n n

2.- Oficio No. SAN-2010-671 del 4 de octubre del 2010 suscrito por el Secretario General de la Asamblea Nacional, mediante el cual certifica que el Pleno trató la objeción parcial y se allanó a los artículos 3, 15, 16, 34, 37, 50, 57, 60, 66, 67, 70, 90, 93, 95, 99, 117, 118, 119, 121, 127, 128, 129, 130, 136, 137, 138, 144, 145, 154, 157, 167, 172, 173, 177, 179, 182, 186, 193, 194, 195, 196, 200, 211, 251, 257, 296, 318, 325, 329, 331, 348, 379, 380, 384, 395, 399, 400, 410, 412, 452, 454, 458, 466, 472, 474, 503, 509, 526, 541, 553, 562, 568, 594, Disposiciones Generales Segunda y Quinta; Disposiciones Transitorias Tercera, Octava, Décimo Primera, Décimo Segunda, Décimo Cuarta, Décimo Quinta, Vigésimo Primera, Vigésimo Sexta; y, Disposición Derogatoria Primera, de la objeción parcial. Por otra parte señala que el Pleno de la Asamblea se ratificó en los artículos 110, 295, 340, primer inciso del artículo 354, 441 y Disposición Transitoria Décima, mientras que no existe pronunciamiento hasta la fecha en que se emite la certificación, sobre los artículos no detallados, lo que comunica para proceder de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 138 de la Constitución de la República y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

n n

3.- Texto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, en el que se encuentran incorporadas las objeciones formuladas en el oficio No. T. 4570-SNJ-10-1350 de 3 de septiembre del 2010 y sus alcances remitidos mediante oficios No. T. 4570-SNJ-10-1398 del 13 de septiembre del 2010 y T.4570-SNJ-10-1410 del 15 de los mismos mes y año.

n n

Únicamente para su respaldo documental le remito las copias certificadas del Proyecto de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, puesto en conocimiento de la Presidencia de la República mediante oficio No. PAN-FC-010-1431, de 11 de agosto del 2010 por parte de la Asamblea Nacional; y, de los oficios No. T. 4570-SNJ-10-1350 de 3 de septiembre del 2010, No. T. 4570-SNJ-10-1398 del 13 de septiembre del 2010 y T.4570-SNJ-10-1410 del 15 de los mismos mes y año, que contienen la objeción parcial a dicho proyecto de Ley.

n n Atentamente, n n

f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico.

n n ASAMBLEA NACIONAL n n Oficio No. PAN-FC-010-1431 n n Quito, 11 de agosto de 2010 n n Señor Economista n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA DEL ECUADOR n En su despacho n n Señor Presidente: n n

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el proyecto de Ley Orgánica: CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN.

n n

En tal virtud y para los fines previstos en los artículos 137 de la Constitución de la República del Ecuador y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito el auténtico y copia certificada del texto del proyecto de Ley, así como también la certificación del señor Secretario General de la Asamblea Nacional, sobre las fechas de los respectivos debates.

n n Atentamente, n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n

ASAMBLEA NACIONAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 6 de octubre del 2010.- f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.

n n ASAMBLEA NACIONAL n n CERTIFICACIÓN n n

En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, certifico que el proyecto de Ley Orgánica: CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas:

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PRIMER DEBATE: 29-Julio-2009 (Comisión Legislativa y de Fiscalización)

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SEGUNDO DEBATE: 09, 10 y 11-Marzo-2010; y, 11-Agosto-2010

n n Quito, 11 de agosto de 2010 n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n

ASAMBLEA NACIONAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 6 de octubre del 2010.- f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.

n n n PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA n DEL ECUADOR n n Oficio No. T.4570-SNJ-10-1478 n n Quito, 4 de octubre de 2010. n n Señor Arquitecto n Fernando Cordero Cueva n PRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL n En su despacho n n De mis consideraciones: n n

Mediante oficio No. T.4570-SNJ-10-1350, del 3 de septiembre del 2010, que fuera recibido ese mismo día, el señor Presidente Constitucional de la República remitió hasta la Asamblea Nacional la objeción parcial al Proyecto de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 137 último inciso y 138 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

n n

En tal virtud, para los fines de Ley, solicito a usted se sirva extender una certificación de la que se desprenda si se llegó a discutir y aprobar o no por parte del Pleno de la Asamblea Nacional, la mencionada objeción del señor Presidente Constitucional de la República, sea en los términos establecidos por el tercer inciso del artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, o de su inciso cuarto, respectivamente.

n n

Por la atención que se sirva dar a la presente, anticipo mis agradecimientos, reiterando mi sentimiento de consideración y estima.

n n Atentamente, n n

f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico.

n n

Es fiel copia de la compulsa con la fe de recepción original de la Asamblea Nacional.- LO CERTIFICO.- Quito, 8 de octubre del 2010.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n n ASAMBLEA NACIONAL n n Oficio No. SAN-2010-671 n n Quito, 4 de octubre de 2010 n n Economista n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONTITUCIONAL n DE LA REPUBLICA n Ciudad n n Señor Presidente: n n Para su conocimiento, me permito CERTIFICAR lo siguiente: n n

1. La Asamblea Nacional, con fecha 3 de septiembre de 2010, recibió el oficio No. T.4570-SNJ-10-1350, que contiene la Objeción Parcial del señor Presidente de la República al proyecto de Ley – Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

n n

2. El Pleno de la Asamblea Nacional, en Sesión No. 57, llevada a cabo el 21 de septiembre de 2010, trató la objeción parcial, ratificándose en el texto remitido a la Presidencia de la República por la Función Legislativa mediante oficio No. PAN-FC-010-1431, de 11 de agosto de 2010, en lo siguiente:

n n

Artículos: 110; 295; 340; primer inciso del artículo 354; 441; y, Disposición Transitoria Décima.

n n

3. En la misma Sesión No. 57, el Pleno de la Asamblea Nacional, se allanó respecto a la objeción parcial presentada por el Presidente Constitucional de la República mediante oficio No. T.4570-SNJ-10-1350, en lo siguiente:

n n

Artículos: 3; 15; 16; 34; 37; 50; 57; 60; 66; 67; 70; 90; 93; 95; 99; 117; 118; 119; 121; 127; 128; 129; 130; 136; 137; 138; 144; 145; 154; 157; 167; 172; 173; 177; 179; 182; 186; 193; 194; 195; 196; 200; 211; 251; 257; 296; 318; 325; 329; 331; 348; 379; 380; 384; 395; 399; 400; 410; 412; 452; 454; 458; 466; 472; 474; 503; 509; 526; 541; 553; 562; 568; 594; Disposiciones Generales Segunda y Quinta; Disposiciones Transitorias Tercera; Octava; y, Décimo Primera; Décimo Segunda; Décimo Cuarta; Décimo Quinta; Vigésimo Primera; Vigésimo Sexta; y, Disposición Derogatoria Primera.

n n

4. En cuanto a la objeción, respecto de los puntos no detallados en los numerales 2 y 3 del presente documento, me permito informar que el Pleno no se ha pronunciado hasta la presente fecha.

n n

Adicionalmente, me permito certificar la recepción de los oficios No. T.4570-SNJ-10-1398 y No. T.4570-SNJ-10-1410, como alcances al oficio No. T.4570-SNJ-10-1350.

n n

Particular que pongo en su conocimiento, para que se actúe de conformidad con lo dispuesto en los artículos 138 de la Constitución de la República del Ecuador y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

n n Atentamente, n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- Secretaría General Jurídica n Recibido: ………………………………. n Nombre: Ilegible n Fecha: 04 de octubre del 2010.- Hora: 13h27 n n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n CONSIDERANDO: n n

Que, la Constitución de la República vigente, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional;

n n

Que, es necesario contar con un cuerpo legal codificado que integre la normativa de todos los gobiernos autónomos descentralizados, como mecanismo para evitar la dispersión jurídica y contribuir a brindar racionalidad y complementariedad al ordenamiento jurídico;

n n

Que, la Constitución de la República otorga el carácter de ley orgánica, entre otras, a aquellas que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados;

n n

Que, de conformidad con el numeral nueve de la disposición transitoria primera de la Constitución de la República, el órgano legislativo, aprobará la ley que regule la descentralización territorial de los distintos niveles de gobierno y el sistema de competencias, y fijará el plazo para la conformación de las regiones autónomas;

n n

Que, de acuerdo con la disposición transitoria primera, numeral nueve de la Constitución de la República del Ecuador la ley que regule la descentralización territorial de los distintos niveles de gobierno incorporará los procedimientos para el cálculo y distribución anual de los fondos que recibirán los gobiernos autónomos descentralizados del Presupuesto General del Estado;

n n

Que, los gobiernos autónomos descentralizados, autoridades nacionales y del régimen descentralizado, así como otros sectores involucrados han expresado sus criterios y propuestas sobre el contenido de la presente iniciativa legislativa;

n n

Que, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República vigente se requiere regular la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los organismos autónomos descentralizados; y, En ejercicio de la atribución conferida por la Constitución de la República, expide el siguiente:

n n

CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN

n n TÍTULO I n n PRINCIPIOS GENERALES n n

Artículo 1.- Ámbito.- Este Código establece la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial.

n n

Artículo 2.- Objetivos.- Son objetivos del presente Código:

n n

a) La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la unidad del Estado ecuatoriano;

n n

b) La profundización del proceso de autonomías y descentralización del Estado, con el fin de promover el desarrollo equitativo, solidario y sustentable del territorio, la integración y participación ciudadana, así como el desarrollo social y económico de la población;

n n

c) El fortalecimiento del rol del Estado mediante la consolidación de cada uno de sus niveles de gobierno, en la administración de sus circunscripciones territoriales, con el fin de impulsar el desarrollo nacional y garantizar el pleno ejercicio de los derechos sin discriminación alguna, así como la prestación adecuada de los servicios públicos;

n n

d) La organización territorial del Estado ecuatoriano equitativa y solidaria, que compense las situaciones de injusticia y exclusión existentes entre las circunscripciones territoriales;

n n

e) La afirmación del carácter intercultural y plurinacional del Estado ecuatoriano;

n n

f) La democratización de la gestión del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados, mediante el impulso de la participación ciudadana;

n n

g) La delimitación del rol y ámbito de acción de cada nivel de gobierno, para evitar la duplicación de funciones y optimizar la administración estatal;

n n

h) La definición de mecanismos de articulación, coordinación y corresponsabilidad entre los distintos niveles de gobierno para una adecuada planificación y gestión pública;

n n

i) La distribución de los recursos en los distintos niveles de gobierno, conforme con los criterios establecidos en la Constitución de la República para garantizar su uso eficiente; y,

n n

j) La consolidación de las capacidades rectora del gobierno central en el ámbito de sus competencias; coordinadora y articuladora de los gobiernos intermedios; y, de gestión de los diferentes niveles de gobierno.

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Artículo 3.- Principios.- El ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios:

n n

a) Unidad.- Los distintos niveles de gobierno tienen la obligación de observar la unidad del ordenamiento jurídico, la unidad territorial, la unidad económica y la unidad en la igualdad de trato, como expresión de la soberanía del pueblo ecuatoriano.

n n

La unidad jurídica se expresa en la Constitución como norma suprema de la República y las leyes, cuyas disposiciones deben ser acatadas por todos los niveles de gobierno, puesto que ordenan el proceso de descentralización y autonomías.

n n

La unidad territorial implica que, en ningún caso, el ejercicio de la autonomía permitirá el fomento de la separación y la secesión del territorio nacional.

n n

La unidad económica se expresa en un único orden económico-social y solidario a escala nacional, para que el reparto de las competencias y la distribución de los recursos públicos no produzcan inequidades territoriales.

n n

La igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de género, generacional, los usos y costumbres.

n n

b) Solidaridad.- Todos los niveles de gobierno tienen como obligación compartida la construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distintas circunscripciones territoriales, en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos. En virtud de este principio es deber del Estado, en todos los niveles de gobierno, redistribuir y reorientar los recursos y bienes públicos para compensar las inequidades entre circunscripciones territoriales; garantizar la inclusión, la satisfacción de las necesidades básicas y el cumplimiento del objetivo del buen vivir.

n n

c) Coordinación y corresponsabilidad.- Todos los niveles de gobierno tienen responsabilidad compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones territoriales, en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos.

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Para el cumplimiento de este principio se incentivará a que todos los niveles de gobierno trabajen de manera articulada y complementaria para la generación y aplicación de normativas concurrentes, gestión de competencias, ejercicio de atribuciones. En este sentido, se podrán acordar mecanismos de cooperación voluntaria para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos.

n n

d) Subsidiariedad.- La subsidiariedad supone privilegiar la gestión de los servicios, competencias y políticas públicas por parte de los niveles de gobierno más cercanos a la población, con el fin de mejorar su calidad y eficacia y alcanzar una mayor democratización y control social de los mismos.

n n

En virtud de este principio, el gobierno central no ejercerá competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los niveles de gobierno más cercanos a la población y solo se ocupará de aquellas que le corresponda, o que por su naturaleza sean de interés o implicación nacional o del conjunto de un territorio.

n n

Se admitirá el ejercicio supletorio y temporal de competencias por otro nivel de gobierno en caso de deficiencias, de omisión, de desastres naturales o de paralizaciones comprobadas en la gestión, conforme el procedimiento establecido en este Código.

n n

e) Complementariedad.- Los gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación compartida de particular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano.

n n

f) Equidad interterritorial.- La organización territorial del Estado y la asignación de competencias y recursos garantizarán el desarrollo equilibrado de todos los territorios, la igualdad de oportunidades y el acceso a los servicios públicos.

n n

g) Participación ciudadana.- La participación es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía. El ejercicio de este derecho será respetado, promovido y facilitado por todos los órganos del Estado de manera obligatoria, con el fin de garantizar la elaboración y adopción compartida de decisiones, entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, así como la gestión compartida y el control social de planes, políticas, programas y proyectos públicos, el diseño y ejecución de presupuestos participativos de los gobiernos. En virtud de este principio, se garantizan además la transparencia y la rendición de cuentas, de acuerdo con la Constitución y la ley.

n n

Se aplicarán los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de género, generacional, y se garantizarán los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, de conformidad con la Constitución, los instrumentos internacionales y la ley.

n n

h) Sustentabilidad del desarrollo.- Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país.

n n n

Artículo 4.- Fines de los gobiernos autónomos descentralizados.- Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados:

n n

a) El desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización;

n n

b) La garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República, de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales;

n n c) El fortalecimiento de la unidad nacional en la diversidad; n n

d) La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable;

n n

e) La protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural;

n n

f) La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;

n n

g) El desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad y el impulso de la economía popular y solidaria con el propósito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la riqueza, y alcanzar el buen vivir;

n n

h) La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes; e,

n n

i) Los demás establecidos en la Constitución y la ley.

n n

Artículo 5.- Autonomía.- La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional.

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La autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana.

n n

La autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley.

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La autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa, predecible, oportuna, automática y sin condiciones, los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.

n n

Su ejercicio no excluirá la acción de los organismos nacionales de control en uso de sus facultades constitucionales y legales.

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Artículo 6.- Garantía de autonomía.- Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonom&i