Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 11 de Agosto
2014 – R. O. No. 308

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Salud Pública y Ministerio de Inclusión
Económica y Social:

Ejecutivo:

Acuerdo Interministerial

000001 Expídese el Reglamento para la regulación y control
de proveedores de alimentos de los centros infantiles del buen vivir

Consejo Nacional de Planificación:

Resoluciones

002A-2014-CNP Dase por conocidos los resultados de la
evaluación anual del Plan Nacional de Desarrollo, denominado para este período
como Plan Nacional para el Buen Vivir 2013 ? 2017 y apruébase el proyecto de
resolución

CNP-002B-2014 Modifícase el Plan Nacional para el Buen Vivir
2013-2017, reflejando los ajustes y actualizaciones de las fuentes y de los
nombres de los indicadores en los respectivos objetivos

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Guayaquil:
Que regula la aplicación del
subsistema de manejo ambiental, control y seguimiento ambiental


Cantón Santa Elena: Para la aplicación del
artículo 556 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización


Cantón Chunchi: Que determina la existencia,
funcionamiento, administración y regulación de los usos del Cementerio General

CONTENIDO


No. 000001

Carina Vance
Mafla

MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Doris Soliz
Carrión

MINISTRA DE
INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y
SOCIAL

Considerando:

Que; la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 13, ordena que:
«Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y
permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente
producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y
tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía
alimentaria.»;

Que; la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 32, manda que la Salud
es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio
de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación,
la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros
que sustentan el buen vivir;

Que; la Carta
Magna, en su artículo 44, prescribe que: «(…) Las niñas, niños y
adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso
de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción
de sus necesidades sociales, afectivo emocionales y culturales, con el apoyo de
políticas intersectoriales nacionales y locales.»;

Que; la citada
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 46, establece que:
«El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a
las niñas, niños y adolescentes: 1. Atención a menores de seis años, que garantice
su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección
integral de sus derechos; (…)?? ,

Que; la Norma
Suprema, en el artículo 52, garantiza a las personas el derecho a disponer de
bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y características;

Que; la citada
Constitución de la República, en el artículo 154, dispone que: «A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de la política pública del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (…)»;

Que; el artículo
361 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que el Estado ejercerá la
rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, que será la
responsable de formular la política nacional de salud y normará, regulará y
controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el
funcionamiento de las entidades del sector;

Que; la Ley
Orgánica de Salud ordena: «Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el
Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones
de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y
vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena
vigencia serán obligatorias.»;

Que; el
artículo 6 de la Ley Orgánica de Salud dispone como responsabilidad del
Ministerio de Salud Pública, entre otras: «(…) 18. Regular y realizar el
control sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte,
comercialización, dispensación y expendio de alimentos procesados, medicamentos
y otros productos para uso y consumo humano; así como los sistemas y procedimientos
que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad; (…) 29. Desarrollar y
promover estrategias, planes y programas de información, educación y
comunicación social en salud, en coordinación con instituciones y organizaciones
competentes;

Que; la Ley
Ibídem en su artículo 16 ordena que: «El Estado establecerá una política
intersectorial de seguridad alimentaria y nutricional, que propenda a eliminar
los malos hábitos alimenticios (…).»;

Que; el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 580 de 23 de agosto de 2007, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial No. 158 de 29 de los mismos mes y año,
establece el ámbito de competencia del Ministerio de Inclusión Económica y
Social – MIES;

Que; con
Acuerdo Ministerial Nro. 00243 de 22 de julio de 2013, el Ministerio de
Inclusión Económica y Social expide la «Norma Técnica para la
Implementación y Funcionamiento de los Servicios Públicos y Privados de Desarrollo
Infantil Integral»;

Que; el
artículo 20 del citado Acuerdo Ministerial 00243 hace referencia a los Centros
Infantiles del Buen Vivir como una de las modalidades de servicios del MIES,
para implementar y promover la política pública de desarrollo infantil
integral, Centros que se constituyen con una población mínima de 40 niñas y
niños y cuya base son las acciones educativas;

Que; el
Ministerio de Inclusión Económica y Social, entidad rectora en temas de niñez,
establece como política pública priorizar el aseguramiento del desarrollo
integral de las niñas y los niños, con la participación responsable de la familia
y la corresponsabilidad de la comunidad y otras instancias institucionales a
nivel central y desconcentrado; y,

Que; la
política pública de desarrollo infantil integral incorpora todas aquellas acciones orientadas a
garantizar el proceso de crecimiento, maduración y despliegue del intelecto,
capacidades, potencialidades y aspiraciones de las niñas y los niños, que
deberán desarrollarse dentro de un entorno familiar, educativo, social y
comunitario de afectividad y seguridad, satisfaciendo de esta manera sus necesidades
afecto-emocionales y culturales.

En ejercicio
de las atribuciones legales conferidas por los artículos 151 y 154, numeral 1,
de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerdan:

EXPEDIR EL
REGLAMENTO PARA LA

REGULACION Y
CONTROL DE PROVEEDORES

DE ALIMENTOS
DE LOS CENTROS INFANTILES

DEL BUEN VIVIR

CAPITULO I

OBJETO Y
AMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- El
objeto del presente Reglamento será regular y controlar las actividades que
realizan las personas naturales o jurídicas que provean servicio de alimentación
a los Centros Infantiles del Buen Vivir.

Art. 2.- Las
disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación obligatoria, a nivel
nacional, por todas las personas naturales o jurídicas proveedoras del servicio
de alimentación a los Centros Infantiles del Buen Vivir.

CAPITULO II

DE LAS
CONDICIONES HIGIENICAS Y

SANITARIAS

Art. 3.- Las
personas naturales o jurídicas que provean el servicio de alimentación a los
Centros infantiles del Buen Vivir cumplirán las siguientes condiciones
higiénicosanitarias:

DEL PERSONAL.-
El personal manipulador de alimentos cumplirá con los siguientes requisitos y
normas sanitarias:

Poseer
Certificado de Salud vigente, conferido por los Centros de Salud, o quien
ejerza sus competencias, del Ministerio de Salud Pública.

Mantener
siempre la higiene y el cuidado personal integral.

Utilizar de
manera exclusiva para su actividad un mandil o delantal limpio y de colores
claros y una malla para el cabello, el mismo que deberá permanecer recogido.

Mantener sus
manos limpias, uñas cortas, sin pintura.

No portar
accesorios (anillos, pulseras, relojes, aretes, etc.).

Lavarse las
manos con agua y jabón y secarlas con implementos desechables antes de comenzar
el trabajo, después de usar los servicios sanitarios y cada vez que salga y
regrese a la cocina. Adicionalmente, en las proximidades de los lavamanos deben
colocarse avisos al personal sobre la obligatoriedad de lavarse las manos
después de usar los servicios sanitarios y antes de reiniciar las labores de producción.

El personal
encargado de la manipulación de alimentos que presente infecciones cutáneas o
heridas, mientras permanezca con la infección no podrá manipular los alimentos
ni los utensilios para la preparación o distribución de los mismos.

DEL LUGAR DE
PREPARACION DE ALIMENTOS.- El lugar, área, espacio o establecimiento destinado
para la preparación de alimentos, cumplirá con los siguientes requisitos:

Su interior y
sus alrededores se mantendrán limpios, libres de agentes contaminantes, plagas
y fauna nociva.

Sera exclusivo
para que se desarrollen actividades de manipulación y preparación de los
alimentos. Su infraestructura debe ser resistente contra agentes externos y
debe permitir una fácil movilidad de los manipuladores.

Los pisos,
techos y paredes deben estar en buenas condiciones y serán de material no
poroso, liso y de fácil limpieza.

Contar con
iluminación, sea con luz natural o artificial, cuando se necesite.

Contará con
ventilación natural o artificial para facilitar la remoción del calor y olores.

Los desagües
serán funcionales y deben permitir el flujo normal de aguas de desecho o
servidas hacia la alcantarilla, colector principal o pozos sépticos, según sea
el caso.

Tener un
mecanismo de disposición de excretas y evacuación de aguas servidas.

Contar con
provisión continua de agua potable o tratada, entubada conectada a la red
pública, según sea el caso.

Las aéreas de
preparación, conservación y almacenamiento de alimentos deben guardar independencia
en relación al baño o baterías sanitarias.

Los desechos
generados por la preparación de alimentos deben ser almacenados máximo por un
día, en recipientes con tapa y en funda plástica interna.

DE LOS
UTENSILIOS.- Los menajes y utensilios destinados para la preparación de los
alimentos cumplirán con los siguientes requisitos:

Ser de
material inoxidable, no poroso, liso, de fácil limpieza y desinfección.

Estar en buen
estado durante todo el proceso de almacenamiento, conservación, preparación y distribución
de alimentos.

Todas las
superficies en contacto directo con el alimento deben ser de fácil limpieza, no
serán cubiertas con pintura u otro tipo de material desprendible que presente
un riesgo para la inocuidad de los alimentos.

Los utensilios
que entren en contacto con los alimentos en el proceso de almacenamiento,
preparación y distribución, deben ser lavados y secados.

Estar sujetos
a un proceso de limpieza y desinfección diaria.

CONTROL DEL
AGUA.- El agua utilizada para el lavado y preparación de los alimentos debe ser
potable o tratado.

DEL
ALMACENAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS (MATERIAS PRIMAS).- Los alimentos utilizados
como materia prima para la preparación deben cumplir con lo siguiente:

Mantenerse
siempre limpios y exentos de contaminación.

Colocarse o
apilarse en estanterías que no se encuentren en contacto con el piso,
disminuyendo la probabilidad de contaminación

Los alimentos
no deben estar en contacto con alimentos para animales, sustancias químicas,
materiales de limpieza y otros que puedan causar contaminación.

No deben
almacenarse las materias primas (crudos) junto a los alimentos preparados.

Todos los
alimentos procesados, una vez abiertos, deberán almacenarse y mantenerse en su
recipiente comercial original, cumpliendo las condiciones de almacenamiento del
mismo.

Todos los
alimentos secos adquiridos a granel se almacenarán en un recipiente con tapa y
rotulado. Estos recipientes serán colocados en un armario o alacena.

Los alimentos
perecederos crudos, con inclusión de leguminosas molidas húmedas, cereales o
legumbres, deberán almacenarse y conservarse en recipientes individuales y
limpios, colocados preferentemente en un refrigerador o un congelador para
impedir su deterioro.

Todos los
espacios cerrados, armarios, repisas y estanterías
empleados para almacenar y conservar los alimentos, deberán ser de material de
fácil limpieza y desinfección.

Para la
rotación de existencias de alimentos deberá aplicarse el principio de que el
primero en llegar será el primero en salir o utilizarse (PEPS).

Los alimentos
procesados deben contar con el Registro Sanitario otorgado por la Autoridad
Sanitaria Nacional y su fecha de consumo deberá estar vigente.

Todas las
sustancias desinfectantes y de limpieza estarán almacenadas en un lugar
específico, con su respectivo rotulado y fuera del contacto directo con alimentos
crudos o procesados.

CONSERVACION Y
TRANSPORTE DE ALIMENTOS PREPARADOS.- Los alimentos preparados deberán
conservarse y transportarse en las siguientes condiciones:

En recipientes
limpios de acero inoxidable, de fácil limpieza y desinfección.

Cuando el
tiempo de transporte de los alimentos preparados sea superior a treinta (30)
minutos, los recipientes que los contienen deberán garantizar una temperatura
Optima para la conservación de los alimentos previa a su consumo.

El transporte
de los alimentos preparados se realizara en vehículos cerrados para protegerlos
de las intemperies climáticas y mantener las características de los mismos de
manera que sean aptos para el consumo.

No se podrá
transportar alimentos preparados junto a alimentos crudos o sustancias
contaminantes.

CAPITULO III

DE LA
CAPACITACION

Art. 4.- Los
proveedores del servicio de alimentación a los Centros Infantiles del Buen
Vivir, deberán contar con manipuladores de alimentos capacitados por el
Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP), o por otro organismo
competente.

CAPITULO IV

DEL CONTROL Y
VIGILANCIA

Art. 5.- El
Ministerio de Salud Pública, a través de la Agencia Nacional de Regulación
Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, y el Ministerio de Inclusión Económica y
Social a través de la Dirección de Servicios de Centros Infantiles del Buen
Vivir, conforme al ámbito de sus competencias, serán las entidades encargadas
del control y verificación del cumplimiento de las disposiciones emitidas en el
presente Acuerdo.

DISPOSICION
GENERAL

En el plazo de
sesenta (60) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del
presente Acuerdo Interministerial, los proveedores del servicio de alimentación
a los Centros Infantiles del Buen Vivir deberán contar con los equipos y
utensilios necesarios para el correcto ejercicio de su actividad.

DISPOSICION
FINAL

El presente
Acuerdo Interministerial entrara en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese el Ministerio
de Salud Pública, a través de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia
Sanitaria-ARCSA y el Ministerio de Inclusión Económica y Social, a troves de la
Dirección de Servicios de Centros Infantiles del Buen Vivir.

DADO EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, a 27 de marzo 2014.

f.) Mgs.
Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

f.) Dra. Doris
Solís Carrión, Ministra de Inclusión y Económica y Social.

MIES.-
Ministerio de Inclusión y Económica y Social.- Secretaría General.- Es fiel
copia del original.- Lo certifico.- 22 de julio de 2014.- f.) Ilegible.

No.
002A-2014-CNP

CONSEJO
NACIONAL DE PLANIFICACIÓN

Considerando:

Que, el
artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto del fin
de la planificación dispone que: ?(?) El Estado planificará el desarrollo del
país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la
Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial,
promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada
y transparente?;

Que, el
artículo 277 de la Carta Suprema, dispone que es deber del Estado para la
consecución del buen vivir lo siguiente: ?(?) 2. Dirigir, planificar y regular
el proceso de desarrollo?;

Que, la Norma
Fundamental del Estado, en su artículo 279, sobre el Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa, manda que: ?El sistema nacional
descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para
el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de
Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con
participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará.
Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que
orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por
la Presidenta o Presidente de la República. (?) Los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados
estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con
la ley. Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación
de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el
desarrollo nacional?;

Que, el
artículo 280 de la Constitución, define al Plan Nacional de Desarrollo, en los
siguientes términos: ?El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que
se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y
ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los
recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central
y los gobiernos autónomos descentralizados (?)?;

Que, el
artículo 9 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, con
relación a la planificación para el desarrollo, dispone: ?La Planificación del
desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos constitucionales,
el régimen de desarrollo y el régimen del buen vivir, y garantiza el
ordenamiento territorial. El ejercicio de las potestades públicas debe
enmarcarse en la planificación del desarrollo que incorporará los enfoques de
equidad, plurinacionalidad e interculturalidad?;

Que, el mismo
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 10,
respecto del ejercicio de la competencia de planificación nacional, prescribe
lo siguiente: ?La Planificación Nacional es responsabilidad y competencia del
Gobierno central, y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo. (?)?;

Que, el
artículo 34 del Código Ibídem, en su artículo 34, define al Plan Nacional de
Desarrollo como: ?(?) la máxima directriz política y administrativa para el diseño
y aplicación de la política pública y todos los instrumentos, dentro del ámbito
definido en este código. Su observancia es obligatoria para el sector público e
indicativa para los demás sectores.-El Plan Nacional de Desarrollo articula la acción
pública de corto y mediano plazo con una visión de largo plazo, en el marco del
Régimen de Desarrollo y del Régimen del Buen Vivir previstos en la Constitución
de la República.- Se sujetan al Plan Nacional de Desarrollo las acciones,
programas y proyectos públicos, el endeudamiento público, la cooperación
internacional, la programación, formulación, aprobación y ejecución del Presupuesto
General del Estado y los presupuestos de la banca pública, las empresas
públicas de nivel nacional y la seguridad social.- Los presupuestos de los
gobiernos autónomos descentralizados y sus empresas públicas se sujetarán a sus
propios planes, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y sin menoscabo de
sus competencias y autonomías. El Plan Nacional de Desarrollo articula el ejercicio
de las competencias de cada nivel de gobierno.?;

Que, el Código
Ibídem, en su artículo 22, define al Consejo Nacional de Planificación como: ?(?)
el organismo superior del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa, y tendrá personería jurídica de derecho público.- Su naturaleza
y conformación responderá a los principios constitucionales de equidad, plurinacionalidad, interculturalidad
y garantía de derechos, en el marco de las disposiciones del régimen del buen
vivir y del régimen de desarrollo.- La conformación del Consejo garantizará el
enfoque intersectorial y territorial de la política pública. Para ello, deberán
considerarse los sistemas previstos en el artículo 275 de la Constitución de la
República y las áreas de coordinación de la planificación nacional que se
defina en el gobierno central?;

Que, el
artículo 24, número 3, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, establece que es atribución del Consejo Nacional de Planificación: ?3.
Conocer los resultados de la evaluación anual del Plan Nacional de Desarrollo?;
y,

EN EJERCICIO
DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN:

Resuelve:

UNO.- Dar por
conocidos los resultados de la evaluación anual del Plan Nacional de Desarrollo,
denominado para este período como Plan Nacional para el Buen Vivir 2013 ? 2017
y aprobar el proyecto de resolución que ha sido presentada.

DOS.- Disponer
a la Secretaría del Consejo Nacional de Planificación la publicación de la
presente resolución en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.

DADO EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A LOS 12 DÍAS DEL MES DE MAYO DEL 2014.

f.) Pabel
Muñoz López, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, Presidente del
Consejo Nacional de Planificación (S).

f.) Andrés
Arauz Galarza, Secretario del Consejo Nacional de Planificación.

Es fiel copia
del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

No.
CNP-002B-2014

CONSEJO
NACIONAL DE

PLANIFICACIÓN

Considerando:

Que, el
artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto del fin
de la planificación dispone que: ?(?) El Estado planificará el desarrollo del
país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la
Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial,
promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada
y transparente?;

Que, el
artículo 277 de la Carta Suprema, dispone que es deber del Estado para la
consecución del buen vivir lo siguiente: ?(?) 2. Dirigir, planificar y regular
el proceso de desarrollo?;

Que, la Norma
Fundamental del Estado, en su artículo 279, sobre el Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa, manda que: ?El sistema nacional
descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para
el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de
Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con
participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará.
Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que
orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por
la Presidenta o Presidente de la República. (?) Los consejos de planificación
en los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes
e integrados de acuerdo con la ley. Los consejos ciudadanos serán instancias de
deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo
plazo, que orientarán el desarrollo nacional?;

Que, el
artículo 280 de la Constitución, define al Plan Nacional de Desarrollo, en los
siguientes términos: ?El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que
se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y
ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos
públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los
gobiernos autónomos descentralizados (?)?;

Que, el
artículo 9 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, con
relación a la planificación para el desarrollo, dispone: ?La Planificación del
desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos constitucionales,
el régimen de desarrollo y el régimen del buen vivir, y garantiza el
ordenamiento territorial. El ejercicio de las potestades públicas debe
enmarcarse en la planificación del desarrollo que incorporará los enfoques de
equidad, plurinacionalidad e interculturalidad?;

Que, el mismo
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 10,
respecto del ejercicio de la competencia de planificación nacional, prescribe
lo siguiente: ?La Planificación Nacional es responsabilidad y competencia del
Gobierno central, y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo. (?)?;

Que, el
artículo 34 del Código Ibídem, define al Plan Nacional de Desarrollo como: ?(?)
la máxima directriz política y administrativa para el diseño y aplicación de la
política pública y todos los instrumentos, dentro del ámbito definido en este
código. Su observancia es obligatoria para el sector público e indicativa para
los demás sectores.- El Plan Nacional de Desarrollo articula la acción pública
de corto y mediano plazo con una visión de largo plazo, en el marco del Régimen
de Desarrollo y del Régimen del Buen Vivir previstos en la Constitución de la
República.- Se sujetan al Plan Nacional de Desarrollo las acciones, programas y
proyectos públicos, el endeudamiento público, la cooperación internacional, la programación, formulación, aprobación y
ejecución del Presupuesto General del Estado y los presupuestos de la banca
pública, las empresas públicas de nivel nacional y la seguridad social.- Los
presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y sus empresas
públicas se sujetarán a sus propios planes, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo
y sin menoscabo de sus competencias y autonomías. El Plan Nacional de
Desarrollo articula el ejercicio de las competencias de cada nivel de
gobierno.?

Que, el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 22, define al
Consejo Nacional de Planificación como: ?(?) el organismo superior del Sistema
Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, y tendrá personería
jurídica de derecho público.- Su naturaleza y conformación responderá a los principios
constitucionales de equidad, plurinacionalidad, interculturalidad y garantía de
derechos, en el marco de las disposiciones del régimen del buen vivir y del régimen
de desarrollo.- La conformación del Consejo garantizará el enfoque
intersectorial y territorial de la política pública. Para ello, deberán
considerarse los sistemas previstos en el artículo 275 de la Constitución de la
República y las áreas de coordinación de la planificación nacional que se
defina en el gobierno central?;


Que, el Código
Orgánico citado en el considerando anterior, en su artículo 24, número 4,
atribuye al Consejo Nacional de Planificación, la competencia de: ?4.
Establecer los correctivos necesarios para optimizar el logro de los objetivos
del Plan Nacional de Desarrollo?;

EN EJERCICIO
DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN:

Resuelve:

UNO.- Modificar
el anexo 12.2 del Plan Nacional de Desarrollo, denominado para este período de
gobierno como Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, reflejando los
ajustes y actualizaciones de las fuentes y de los nombres de los indicadores en
los respectivos objetivos.

DOS.- Aprobar
los siguientes cambios en relación a las metas del Plan Nacional de Desarrollo:

Sustituir las
metas 1.1, 1.5, 3.5, 3.8, 3.9, 3.11, 4.5, 7.3, 11.2, 11.6 por las siguientes:


INDICADORES META

Valor

Año

Fuente

Tipo de Meta

Institución Responsable del Monitoreo y Evaluación

Objetivo 1: Consolidar el Estado democrático y la
construcción del poder popular

1.1 : Alcanzar el 100% de entidades operativas
desconcentradas, creadas a nivel distrital

Indicador Meta

Entidades operativas desconcentradas creadas a nivel
distrital

MINEDUC: 10,7% MSP: 29,3% MIES: 20% MINISTERIO DEL
INTERIOR: 0%

2013* (Corte abril)

Ministerio de Finanzas

Estructural

SENPLADES

INDICADORES META