Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 11 de Agosto
2014 – R. O. No. 308

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Ejecutivo:

Acuerdos

278 Al conmemorarse los 20 años de existencia del Fondo de
Promoción de Exportaciones de Aceite Rojo de Palma Africana, constituido por la
Asociación Nacional de Cultivadores de Palma Aceitera – ANCUPA, administrado y
dirigido por la Fundación FEDAPAL; el MAGAP reconoce los resultados de su
actividad y respalda su reactivación, permitiendo un mayor crecimiento del
sector palmero en el Ecuador

292 Deléganse atribuciones a la economista Carol Cecilia
Chehab Rouaiheb, Subsecretaria de Comercialización

Consejo de la Judicatura:

Resoluciones:

Judicial y Justicia Indígena

123-2014 Expídese el Protocolo de Devolución Inmediata de
Vehículos Recuperados que se Encuentran en los Centros de Acopio de Indicios y
Evidencia de la Policía Judicial

133-2014 Expídese el Reglamento para la Grabación, Archivo,
Custodia y Conservación de las Audiencias en Materia Penal

138-2014 Expídese el Reglamento de Mediación en Asuntos
Relacionados con el Adolescente Infractor

CONTENIDO


No. 278

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el
artículo 96 de la Constitución reconoce todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación
e incidir en las decisiones y políticas públicas;

Que, los
numerales 2 y 8 del Art. 284 de la Constitución de la República señala que la
política económica tiene como objetivo incentivar la producción nacional, la
inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas
complementarias en la integración regional; y, propiciar el intercambio justo y
complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes;

Que, es deber
del Estado promover el acceso equitativo a los factores de producción, para lo
cual, conforme dispone el numeral 4 del Art. 334 de la Constitución,
desarrollará políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores,
en especial para garantizar la soberanía alimentaria y energética, generando
empleo y valor agregado; en este caso, precautelando y promocionando la producción,
extracción y exportación del Aceite Rojo y Aceite Crudo de Palma.

Que, el
artículo 1 del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) determina que: ?El MAGAP es la
institución rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar
y evaluar la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera
del país; promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento
sostenible de la producción y productividad del sector impulsando al desarrollo
de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina,
manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general?.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 48 publicado en el Registro Oficial No. 139 del 3 de
marzo de 1993, el Ministerio de Agricultura y Ganadería aprueba la creación del
Fondo de Promoción de Exportaciones de Aceite Rojo de Palma Africana
constituido de manera voluntaria por los miembros de la Asociación Nacional de
Cultivadores de Palma Africana (ANCUPA), con carácter general para todos ellos,
cuyas cantidades de dinero entregadas son transferidas a la Administradora del
referido Fondo, la Fundación de Fomento de Exportación de Aceite de Palma y sus
Derivados de Origen Nacional (FEDAPAL), con el único propósito de que sus
ingresos se vean mejorados al generarse mayor estabilidad y una competencia más
sana en el sector;

Que, la
Asamblea General de la Fundación de Fomento de Exportación de Aceite de Palma y
sus Derivados de Origen Nacional (FEDAPAL), conociendo el deseo del Gobierno de
impulsar la promoción de exportaciones de Aceite Rojo de Palma, resolvió
felicitar por esta iniciativa del MAGAP y exhortarle para que el Fondo de
Promoción de Exportaciones de Aceite Rojo de Palma y la promoción de exportaciones
de este producto y sus derivados se acoplen a la realidad del mercado nacional
e internacional y tenga los elementos suficientes para tener operatividad y continuidad
en el tiempo;

Que, mediante
oficio 020-2014-FEDAPAL, el Director Ejecutivo de FEDAPAL solicita el apoyo del
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca para la reactivación
de dicho Fondo, cuyo modelo podría ser referente para otros sectores agrícolas
ecuatoriano que tienen excedentes en su producción;

Que, mediante
oficio N° ANCUPA-016-2014, de fecha 26 de mayo de 2014, la Asociación Nacional
de Cultivadores de palma aceitera – ANCUPA, respalda y apoya a FEDAPAL para la
reactivación del Fondo de Promoción de las Exportaciones de Aceite de Palma y
sus Derivados de Origen Nacional puesto que ha sido uno de los mayores logros
conseguidos por ANCUPA;

Que, mediante
memorando Nro. MAGAP-SC-2014-1158- M, de 06 de junio de 2014, la Eco. Carol
Chehab, Subsecretaria de Comercialización, remite el Informe Técnico de
Reconocimiento al Fondo de Promoción de Exportaciones para la Palma Aceitera,
donde se recomienda: ?Que el Ministerio de Agricultura reconozca la iniciativa
del sector privado para la reactivación del Fondo de Promoción de Exportaciones
de Aceite Rojo de palma africana?

En ejercicio
de las facultades legales establecidas en el numeral uno del Artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y del Artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Al
conmemorarse los 20 años de existencia del Fondo de Promoción de Exportaciones
de Aceite Rojo de Palma Africana, constituido por la Asociación Nacional de
Cultivadores de Palma Aceitera – ANCUPA, administrado y dirigido por la
Fundación de Fomento de Exportación de Aceite de Palma y sus Derivados de
Origen Nacional-FEDAPAL; el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca -MAGAP reconoce los resultados de su actividad y respalda su
reactivación, permitiendo un mayor crecimiento del sector palmero en el Ecuador.

Artículo 2.- Como
un elemento de apoyo del Gobierno Nacional al desarrollo de la cadena y
estímulo a este tipo de iniciativas privadas, el Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca – MAGAP, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior, elaboraran el Plan de Mejora
Competitiva de la Cadena de Palma Aceitera en el Ecuador.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde la fecha de suscripción
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a 04 de julio de 2014.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 01
de agosto de 2014.- f.) Secretario General, MAGAP.

No. 292

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el Art.
154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son atribuciones
de las ministras y ministros de Estado: ?1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que, el Art.
227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, transparencia y evaluación;

Que, el Art.
17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
determina: (?) «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de
sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio
de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado?;

Que, el Art.
55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de
la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por la Ley o por Decreto?;

Que, el Art.
59 del Estatuto antes citado, establece que: ?Cuando las resoluciones administrativas
se adopten por delegación, se hará
constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la
autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa?;

Que, el Art.
11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en su parte Titulo I: De los
Procesos Gobernantes, entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, está la de: ?m) Delegar y desconcentrar
aquellas atribuciones que permitan una gestión administrativa y técnica del
Ministerio en que se establezca una mayor responsabilidad de los funcionarios; n)
Delegar, desconcentrar y descentralizar aquellas atribuciones que permitan una
gestión operativa y administrativa ágil y eficiente?;

Que, con
memorando MAGAP-SC-2014-1234-M, la Subsecretaria de Comercialización, comunica
y solicita al señor Ministro, que se ha «establecido la necesidad de la firma
de un Convenio de Cooperación Técnica Interinstitucional entre el Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca -MAGAP, con cada Mercado Mayorista
y Feria Ganadera para delimitar el proceso de cooperación
interinstitucional»; que «para cumplir con los objetivos y metas
planteadas, es imperativo la firma de un convenio de cooperación; por lo cual
solicito a Usted su delegación a la Subsecretaría de Comercialización la firma
de dichos convenios, al tratarse de un política comercial que dicta esta
Cartera de Estado.

En el citado
memorando consta en sumilla inserta la «autorización» del señor
Ministro.

En el
ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; los artículos 17, 55 y 59 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y el
Acuerdo Ministerial No. 211 de 9 de junio de 2014;

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
a la economista CAROL CECILIA CHEHAB ROUAIHEB, Subsecretaria de Comercialización,
para que a nombre y representación del titular de esta Cartera de Estado,
suscriba los CONVENIOS CON LOS MERCADOS MAYORISTAS DEL ECUADOR Y UNA FERIA GANADERA,
dentro del proyecto de «ADQUISICIÓN DE PANTALLAS GIGANTES LED PARA LA DEMOCRATIZACIÓN
DE LA INFORMACIÓN EN 10 MERCADOS MAYORISTAS Y UNA FERIA GANADERA DEL PAIS
MEDIANTE HERRAMIENTAS DE DIFUSIÓN MASIVA». Proyecto que tiene como objeto
difundir y democratizar la información como una medida complementaria al
Decreto Ejecutivo No. 1438 y un proceso de mejora e innovación en los sistemas
de información de los Mercados Mayoristas del Ecuador en cooperación con los
Administradores de los mismos.

Art. 2.- La
funcionaria delegada en virtud del presente Acuerdo, será responsable civil,
administrativa y penalmente de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegación,
e informará trimestralmente al titular de esta Cartera de Estado, sobre las acciones realizadas al amparo de esta
delegación, así como la evaluación de logros y objetivos institucionales y
nacionales alcanzados.

Art. 3.- De la
ejecución de la presente delegación, encárguese a la Subsecretaría de
Comercialización de este Ministerio.

Art. 4.- El
presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de julio de
2014.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 01
de agosto de 2014.- f.) Secretario General, MAGAP.

No. 123-2014

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que, el
numeral 1 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que además de las funciones establecidas por la ley, el Consejo de la
Judicatura tendrá la función de: ?1. Definir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial.?;

Que, el
artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: ?El Consejo
de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos??;

Que, el
numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone
al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: ?10. Expedir, modificar,
derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función
Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los
reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial?;

Que, el
numeral 12 del artículo 444 del Código Orgánico Integral Penal, determina entre
las atribuciones de la o el fiscal: ?12. Ordenar el peritaje integral de todos
los indicios que hayan sido levantados en la escena del hecho, garantizando la preservación y correcto manejo de las evidencias?;

Que, el
artículo 296 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el artículo
467 del Código Orgánico Integral Penal sobre el Reconocimiento de objetos y vestigios
y reconocimiento de objetos respectivamente manifiesta: ?Los objetos que sirvan
como elementos de convicción deberán ser reconocidos y descritos. Practicado el
reconocimiento, previa suscripción del acta respectiva, se los entregará a sus
propietarios, poseedores o a quien legalmente corresponda, a condición de que
se los vuelva a presentar cuando la o el fiscal o la o el juzgador lo ordenen,
bajo apercibimiento de apremio personal, en caso de no hacerlo??;

Que, la
Policía Judicial del Ecuador atraviesa una problemática en lo relativo a las
bodegas, que se encuentran abarrotadas de evidencias tales como: vehículos,
motocicletas, accesorios, motores y otros, sin que hasta la actualidad se les
haya dado una salida técnico jurídica. Los patios en mención han rebasado su capacidad
operativa, ocasionando un ingente gasto por concepto de arriendo, una
asignación importante de recurso humano destinado para la custodia de los
bienes, restando la capacidad operativa de las Jefaturas de la Policía
Judicial;

Que, el
Consejo de la Judicatura como órgano de gobierno y administración del sector
justicia, con la participación directa y consenso tanto de operadores de
justicia (jueces y fiscales) así como de la Policía Judicial, órgano encargado de
la custodia de las evidencias, se ha acordado presentar un documento que
identifique un mecanismo expedito, adecuado y efectivo, con el propósito de que
las personas que hayan sido vulneradas en el derecho legítimo de propiedad de
su vehículo, tengan una respuesta ágil y eficaz, para que el bien recuperado sea
devuelto en el menor tiempo posible;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2014-5357, de 22 de
julio de 2014, suscrito por la economista ANDREA BRAVO MOGRO, Directora General
del Consejo de la Judicatura, quien remite el Memorando CJ-DNJ-2014-1486,
suscrito por el doctor ESTEBAN ZAVALA PALACIOS, Director Nacional de Asesoría
Jurídica, que contiene: ?EL PROTOCOLO DE DEVOLUCIÓN INMEDIATA DE VEHÍCULOS
RECUPERADOS QUE SE ENCUENTRAN EN CENTROS DE ACOPIO DE INDICIOS Y EVIDENCIA DE
LA POLICÍA JUDICIAL?; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

PROTOCOLO DE
DEVOLUCIÓN INMEDIATA DE VEHÍCULOS RECUPERADOS QUE SE

ENCUENTRAN EN
LOS CENTROS DE ACOPIO DE

INDICIOS Y
EVIDENCIA DE LA POLICÍA JUDICIAL

Artículo
Único.- Expedir el Protocolo de Devolución Inmediata de Vehículos Recuperados
que se encuentran en los Centros de Acopio de Indicios y Evidencias de la Policía
Judicial, que consta en el anexo, que forma parte de esta resolución.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución y el cumplimiento de este protocolo se encarga en el ámbito de sus
competencias a la Dirección General, a la Dirección Nacional de Tecnologías de
la Información y Comunicación (TIC?s) y a las Direcciones Provinciales del
Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro
oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la
Judicatura, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil catorce

f.) GUSTAVO
JALKH RÖBEN, Presidente.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los veintiocho
días del mes de julio de dos mil catorce.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

ANEXO

PROTOCOLO DE
DEVOLUCIÓN INMEDIATA DE VEHÍCULOS RECUPERADOS QUE SE

ENCUENTRAN EN
LOS CENTROS DE ACOPIO DE

INDICIOS Y
EVIDENCIA DE LA POLICÍA JUDICIAL

Una vez que el
fiscal avoque conocimiento de la noticia de delito, en el primer Proveimiento
fiscal, es decir en veinticuatro (24) horas, dispondrá se realice el peritaje
integral del automotor aprehendido o recuperado que incluirá: reconocimiento
técnico, mecánico, avalúo de daños, así como la identificación de seriales que
en caso de encontrarse alteradas, se practicará el revenido químico o de ser
pertinente por orden de la autoridad: fiscal o juez dependiendo de la etapa
procesal, se solicitará a la casa ensambladora el análisis del código de
correlación de las series de identificación del vehículo, a efectos de
establecer la verdadera identidad. Esta diligencia se realizará con la intervención
de peritos que forman parte del Sistema Especializado Integral de
Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, de conformidad con lo establecido
en el numeral 12 del artículo 444 del Código Orgánico Integral Penal. Los
peritos entregarán sus informes periciales en las siguientes cuarenta y ocho
(48) horas, so pena de que su inobservancia sea objeto de la acción
disciplinaria correspondiente, quienes además entregarán una copia simple del
informe al jefe del Centro de Acopio de Indicios y Evidencia de la Policía
Judicial, a fin de llevar un registro del historial de retención del vehículo aprehendido.

Los
propietarios, el poseedor o a quien corresponda justificar legalmente la
propiedad del bien recuperado, comparecerá
ante el fiscal, quien una vez realizada la diligencia del peritaje integral
descrita en el párrafo precedente, de no encontrarse alteración en los
seriales, dispondrá en veinticuatro (24) horas la entrega del bien reclamado
con la condición obligatoria de que sea presentado, cuando el fiscal o el
juzgador lo ordenen bajo apercibimiento de apremio personal en caso de no hacerlo,
de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 467 del
Código Orgánico Integral Penal. De forma paralela, el fiscal o el juzgador,
remitirá la orden de devolución y entrega del bien reclamado, al Jefe del
Centro de Acopio del Sistema donde se encuentre el automotor. En caso de que el
automotor aprehendido o recuperado presente adulteraciones, detectadas en los
distintos peritajes realizados, la entrega del mismo se dispondrá, una vez que
se haya establecido la verdadera identidad del automotor así como de su
propietario, poseedor o a quien justifique legalmente la propiedad del bien recuperado,
en un tiempo que no exceda de cinco (5) días plazo.

La evidencia
que forma parte de la investigación penal deberá ser devuelta por el fiscal o
el juez de acuerdo a la etapa procesal correspondiente.

Las reglas
contenidas en este protocolo serán de cumplimiento obligatorio para todos los operadores
de justicia que intervienen en el proceso. El incumplimiento de estas
disposiciones estarán sujetas a las normas que rigen el control disciplinario.

RAZÓN: Siento
por tal que el anexo que antecede es parte integrante de la Resolución 123-2014
expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura a los veintiocho días del mes
de julio de dos mil catorce.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General del Consejo de la Judicatura.

No. 133-2014

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador determina: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que, el
literal a del numeral 2 del artículo 86 de la Constitución de la República del
Ecuador sobre las garantías jurisdiccionales establece: ?a) El procedimiento será
sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias??;

Que, el
numeral 6 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala: ?La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias,
etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con
los principios de concentración, contradicción
y dispositivo?;

Que, el
numeral 1 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador,
sobre las funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine
la ley, estipula: ?1.Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización
del sistema judicial?;

Que, el
numeral 11 del artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal dispone: ?El
derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución
de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u
otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios:?

11. Oralidad:
el proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán
en audiencia; se utilizarán los medios técnicos disponibles para dejar
constancia y registrar las actuaciones procesales; y, los sujetos procesales
recurrirán a medios escritos en los casos previstos en este Código?;

Que, el
artículo 560 del Código Orgánico Integral Penal, manifiesta: ?Oralidad.- El
Sistema procesal penal se fundamenta en el principio de oralidad que se
desarrolla en las audiencias previstas en este Código. Deberán constar o
reducir a escrito: 1. La denuncia y la acusación particular; 2. Las constancias
de las actuaciones investigativas, los partes o informes policiales, informes periciales,
las versiones, testimonios anticipados, testimonios con juramento y actas de
otras diligencias; 3. Las actas de audiencias; 4. Los autos definitivos siempre
que no se dicten en audiencias y las sentencias; y, 5. Interposición de
recursos.?;

Que, el
artículo 561 del Código Orgánico Integral Penal, indica: ?Las actas de las
audiencias son actas resumen y contienen exclusivamente la parte relevante.
Ninguna audiencia deberá ser transcrita textualmente pero deberá constar con la
mayor exactitud lo resuelto por la o el juzgador. El Consejo de la Judicatura
llevará un archivo por los medios técnicos adecuados de todas las audiencias realizadas?;

Que, el
numeral 3 del artículo 579 del Código Orgánico Integral Penal, expresa: ?3.
Todas las audiencias deberán ser registradas íntegramente por cualquier medio
de grabación digital, de preferencia vídeo y se mantendrá un archivo digital
con los registros obtenidos?;

Que, el
numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10.
Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de
la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno,
con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial?.?;

Que, es
necesaria la emisión de un instrumento jurídico que regule el procedimiento de grabación, archivo,
custodia y conservación a seguir para la implementación de la oralidad en las
audiencias del proceso penal;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura, conoció el Memorando CJ-DG-2014-5659, de 1 de
agosto de 2014, suscrito por la economista ANDREA BRAVO MOGRO, Directora
General, quien remite el Memorando CJ-DNJ- 2014-1526, suscrito por el doctor
ESTEBAN ZAVALA PALACIOS, Director Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene
el proyecto de resolución del: ?Reglamento para la grabación, archivo, custodia
y conservación de las audiencias en materia penal?; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

EXPEDIR EL
REGLAMENTO PARA LA

GRABACIÓN,
ARCHIVO, CUSTODIA Y

CONSERVACIÓN
DE LAS AUDIENCIAS EN

MATERIA PENAL.

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.-
Objeto.- Establecer el procedimiento para la grabación, archivo, custodia y
conservación de audiencias en materia penal.

Artículo 2.-
Registro.- Todas las audiencias deberán ser grabadas íntegramente por cualquier
medio técnico idóneo para el registro y reproducción fidedigna de lo actuado, con
el fin de que estén al alcance de los sujetos procesales. Estos medios
técnicos, serán entregados o instalados por el Consejo de la Judicatura.

Artículo 3.-
Archivo.- La o el secretario, generará en su computador una carpeta general
llamada ?Audiencias? donde se archivarán todas las grabaciones de las
audiencias realizadas.

En la carpeta
general se crearán subcarpetas identificadas con el número de causa; en las
mismas subcarpetas se archivarán de manera organizada por fase y etapas del proceso
penal según corresponda, las grabaciones de las audiencias realizadas.

Cada archivo
de audiencia estará identificado con el siguiente formato: Número de causa,
año, mes, día, hora y tipo de audiencia.

Artículo 4.-
De la grabación.- La o el secretario se encargará, bajo la supervisión de la o
el juzgador a cargo del proceso, de que la audiencia quede debidamente grabada.
Para el efecto, previo a la instalación de la audiencia, realizará una prueba
de grabación en presencia de los sujetos procesales. La o el Secretario será responsable
del cumplimiento de la diligencia de grabación antes, durante y después de la
audiencia. Las grabaciones se mantendrán en un archivo digital con los registros obtenidos.

Se deberá
verificar que las copias de la audiencia se hayan grabado de manera adecuada de
acuerdo con el procedimiento establecido antes de eliminar los archivos del
computador.

Se tomarán las
medidas necesarias para que el personal que utilice el equipo y archivo de las
grabaciones, esté debidamente capacitado.

Artículo 5.- Acta
resumen.- Las actas de las audiencias son actas resumen y contienen
exclusivamente la parte relevante, así como la decisión tomada. Ninguna
audiencia deberá ser transcrita textualmente pero deberá constar con mayor
exactitud lo resuelto por la o el juzgador.

CAPÍTULO II

GRABACIÓN DE
LAS AUDIENCIAS

Artículo 6.-
Reglas para la grabación de las audiencias.- Además de las reglas establecidas
en el Código Orgánico Integral Penal para las audiencias, a efectos de realizar
la grabación de esta diligencia se tomará en cuenta lo siguiente:

Al inicio de
cada audiencia la o el juzgador explicará a los sujetos procesales las reglas
que van a regir la audiencia a realizarse y de acuerdo al Código Orgánico Integral
Penal, se dará a conocer, sobre las medidas de restricción, la imposición de
reserva que deben guardar los sujetos procesales sobre lo que ven, escuchan o perciben
durante su desarrollo y el uso de la grabación de la audiencia durante el
proceso.

La o el
secretario confirmará que los medios técnicos estén listos para realizar una
grabación íntegra antes de proceder con la misma;

La o el
secretario realizará la prueba de grabación frente a los sujetos procesales.
Luego de esta demostración, el dispositivo quedará listo para iniciar con la
grabación de la audiencia;

La o el
secretario iniciará la grabación indicando: fecha y hora de la instalación,
identificación de las o los juzgadores, tipo de audiencia, número de proceso y año;
y, la identificación de los demás sujetos procesales.

En los casos
en que existan víctimas de delitos contra la integridad sexual y cuando
participen en el proceso penal, niños niñas o adolescentes, se prohíbe la referencia
de sus nombres o sobrenombres. Se utilizarán únicamente las iniciales de su
primer nombre y su primer apellido;

La o el juez
concederá el uso de la palabra en la audiencia, y la o el secretario o ayudante
judicial que ingrese a la sala de audiencia manejará el equipo de grabación;

Una vez
iniciada la grabación no se puede detener la misma, excepto en los casos de suspensión de
la audiencia dispuesta por la o el juez;

6. Al finalizar la audiencia la o el
juez deberá registrar en la grabación la finalización de la misma, luego de lo cual,
la o el secretario procederá a detener la grabación; y,

7. Posteriormente, se sentará una
razón en la cual conste el número de expediente, fecha, lugar, nombre de los sujetos
procesales, la duración de la audiencia y la decisión adoptada, indicando que
esta fue grabada, lo que constará en el acta resumen.

Artículo 7.-
Suspensión de la audiencia.- En caso de suspensión de una audiencia por parte
de la o el juzgador, se procederá a formalizar la misma, indicando la fecha y hora
en que se continuará con la audiencia, para que quede registrado. Luego de ello
la o el secretario deberá detener la grabación y sentar la razón respectiva.

En el reinicio
de la audiencia, la o el secretario deberá indicar que es la continuación de la
audiencia suspendida, determinando la fecha y la hora en que se realiza la
misma.

CAPÍTULO III

ARCHIVO,
CUSTODIA Y CONSERVACIÓN

Artículo 8.-
Reglas para el archivo, custodia y conservación de las audiencias.- Para el
archivo, custodia y conservación de las audiencias, se seguirán las siguientes reglas:

Una vez
concluida la audiencia, de manera inmediata la o el secretario procederá, con
un contenedor digital, a descargar el audio de la audiencia. Se utilizará una aplicación
para descargar el archivo del audio. Para ello se autentica con su usuario y
clave, a la vez que elige el módulo ?descargar archivo de audio?;

La o el
secretario grabará en su computador el archivo