Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 08 de Agosto
2014 – R. O. No. 307

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Ejecutivo:

Resoluciones

14 287 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
obligatorio los siguientes reglamentos técnicos ecuatorianos:

RTE INEN 122 ?Eficiencia energética en hornos eléctricos.
Reporte de consumo de energía y etiquetado?

14 289 RTE INEN 124 ?Eficiencia energética y etiquetado de
máquinas lavadoras-secadoras de ropa?

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

C.D.469 Expídese el Reglamento Interno Sustitutivo de
Funcionamiento y Sesiones del Consejo Directivo

Instituto Nacional de Evaluación Educativa:

047-INEVAL-2014 Expídese el protocolo de destrucción de
material impreso

Consejo de la Judicatura:

Función Judicial y Justicia Indígena

120-2014 Apruébase el cronograma de la etapa de entrevista
en audiencia pública e impugnación ciudadana del Concurso Público de Méritos y
Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la renovación parcial de
la Corte Nacional de Justicia

121-2014 Otórganse nombramientos de agentes fiscales a ocho
elegibles de los concursos de méritos, oposición, impugnación ciudadana y
control social 02-2012 y 470-2013 de la Fiscalía General del Estado

Gobiernos Autónomos Descentralizados Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Portoviejo:
Reformatoria de control del
consumo de bebidas alcohólicas y funcionamiento de salones, bares, barras,
barra-bares, discotecas y locales afines

Gobiernos Autónomos Descentralizados Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Santiago: Reformatoria que implementa el
Sistema de Participación Ciudadana y el modelo de gestión participativa e
intercultural

CONTENIDO


MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 14 287

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de
laConstitución de la República del Ecuador, ?Las personastienen derecho a
disponer de bienes y servicios de óptimacalidad y a elegirlos con libertad, así
como a unainformación precisa y no engañosa sobre su contenido
ycaracterísticas?;

Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuadoral
Acuerdo por el que se establece la Organización Mundialdel Comercio ? OMC, se
publicó en el Registro OficialSuplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio -AOTC de
la OMC, en su Artículo 2 establece lasdisposiciones sobre la elaboración,
adopción y aplicación dereglamentos técnicos por instituciones del gobierno
centraly su notificación a los demás Miembros;

Que se deben tomar en cuenta las Decisiones yRecomendaciones
adoptadas por el Comité de ObstáculosTécnicos al Comercio de la OMC;Que el
Anexo 3 del Acuerdo OTC establece el Código deBuena Conducta para la
elaboración, adopción y aplicaciónde normas;

Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de laComunidad
Andina creó el ?Sistema Andino deNormalización, Acreditación, Ensayos,
Certificación,Reglamentos Técnicos y Metrología?, modificado por laDecisión 419
del 30 de julio de 1997;Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la
Comisiónde la Comunidad Andina establece las ?Directrices para laelaboración,
adopción y aplicación de ReglamentosTécnicos en los Países Miembros de la
Comunidad Andinay a nivel comunitario?;

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del
22 de febrero de 2007
, reformada en la Novena Disposición
Reformatoriadel Código Orgánico de la Producción, Comercio eInversiones,
publicado en el Registro Oficial SuplementoNo. 351 del 29 de diciembre de 2010,
constituye el SistemaEcuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico
destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con
las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el
cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar
el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la
protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la
corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la
cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, deacuerdo
a las funciones determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No.
2007-76 del Sistema Ecuatoriano dela Calidad, reformada en la Novena
Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29
de diciembre de 2010
, y siguiendo el trámite reglamentario establecido
en el Artículo 29 inciso primero de la misma Ley, en dondemanifiesta que: ?La
reglamentación técnica comprende laelaboración, adopción y aplicación de
reglamentos técnicosnecesarios para precautelar los objetivos relacionados
conla seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal,la preservación
del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas? ha
formulado el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 122?EFICIENCIA ENERGÉTICA
EN HORNOS ELÉCTRICOS. REPORTE DE CONSUMO DE ENERGÍA Y ETIQUETADO?;

Que en conformidad con el Artículo 2, numeral 2.9.2
delAcuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC yel Artículo 11 de la
Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, CAN, este proyecto de
Reglamento Técnico fue notificado a la CAN el 13 de febrero de 2014 y a la OMC
fue notificado el 19 de febrero de 2014, a través del Punto de Contacto y a la
fecha se han cumplido los plazos preestablecidos para este efecto y no se han
recibidoobservaciones;

Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión
No. REG-0074 de 30 de junio de 2014, se sugirióproceder a la aprobación y
oficialización del Reglamento materia de esta Resolución, el cual recomienda
aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO el Reglamento Técnico
Ecuatoriano RTE INEN 122?EFICIENCIA ENERGÉTICA EN HORNOS ELÉCTRICOS. REPORTE DE
CONSUMO DE ENERGÍA Y ETIQUETADO?;

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad y su Reglamento General, el Ministerio deIndustrias y Productividad es
la institución rectora delSistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia,
escompetente para aprobar y oficializar el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE
INEN 122 ?EFICIENCIAENERGÉTICA EN HORNOS ELÉCTRICOS.REPORTE DE CONSUMO DE
ENERGÍA YETIQUETADO?; mediante su promulgación en elRegistro Oficial, a fin de
que exista un justo equilibrio deintereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25
denoviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No.599 del 19 de
diciembre de 2011, se delega a laSubsecretaría de la Calidad la facultad de
aprobar yoficializar los proyectos de normas o reglamentos técnicos
yprocedimientos de evaluación de la conformidadpropuestos por el INEN en el
ámbito de su competencia deconformidad con lo previsto en la Ley delSistema
Ecuatoriano de la Calidad y en su ReglamentoGeneral,

Que mediante acción de personal No. 0497194 de 19 dejunio de
2014 el Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann asume la subrogación de la
Subsecretaría de la Calidad desde Junio 20 hasta el 30 del mismo mesdel 2014;
y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO
el siguiente:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTEINEN 122

?EFICIENCIA ENERGÉTICA EN HORNOSELÉCTRICOS. REPORTE DE
CONSUMO DEENERGÍA Y ETIQUETADO?

1. OBJETO

1.1 Este
Reglamento Técnico establece los requisitos deeficiencia energética que
permitirá clasificar a loshornos eléctricos de acuerdo a su consumoe nergético.
Adicionalmente, establece disposiciones sobre el etiquetado de los hornos
eléctricos y lainformación suplementaria que acompañará a estosproductos, con
la finalidad de prevenir los riesgospara la seguridad y vida de las personas,
el medioambiente y evitar prácticas que puedan inducir alerror a los usuarios.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

2.1 Este
Reglamento Técnico se aplica a los hornoseléctricos que son alimentados por la
red eléctrica que se fabriquen, importen o se comercialicen en el Ecuador.

2.2 Este
Reglamento Técnico, no aplica a hornos que utilicen otra fuente de energía,
hornos portátiles,hornos microonda,
hornos combinados de microondas.

2.3 Estos
productos se encuentran comprendidos en lasiguiente clasificación arancelaria:

CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

8516.60.10

Hornos

3. DEFINICIONES

3.1 Para los
efectos de este Reglamento Técnico seutilizan las siguientes definiciones:

3.1.1 Horno. Aparato
o parte de un aparato en el que lacomida se cocina por medio de calor radiante.

3.1.2 Horno
pirolítico auto limpiante. Horno en elcual los sedimentos de la cocción se
eliminan calentando el horno a una temperatura suficientemente elevada.

3.1.3 Horno con
limpiado catalítico. Horno en el que los sedimentos de la cocción se eliminan
por descomposición en un recubrimiento especial.

3.1.4 Aparato de
múltiples cavidades. Aparato para cocinar alimentos que tiene más de una
cavidad de horno separada que se pueden controlar de forma independiente pero
que no se pueden instalar separadas.

3.1.5 Función de
calentamiento convencional (vernota1). La comida se cocina solo mediante
radiacióny convección natural.

3.1.6 Función de
circulación de aire forzado. Latransmisión del calor a la comida se realiza
através de la convección de aire forzado, porejemplo, circulación del aire con
la ayuda de unventilador.

3.1.7 Función de
vapor caliente (ver nota2). La comidase calienta con vapor caliente
(T>>100ºC) a presiónambiente (105 Pa).

3.1.8 Etiqueta. Material
escrito, impreso o gráfico fijado,aplicado, adherido, soplado, formado o
moldeado, repujado o mostrado en el producto o en su envase oempaque, o
adyacente a este, que contenga cualquier producto con el propósito de marcar, identificar,
o dar alguna información del producto ocontenido del envase o producto.

3.1.9 Etiquetado.
Colocación o fijación de la etiqueta enalgún sitio del cuerpo del producto o de
su envase o empaque (sinónimo de rotulado).

_______________________________

NOTA1: Esto no incluye hornos que solo tienen un elemento calefactor
superior (por ejemplo, para la función de gratinado).

NOTA2: Esto no incluye funciones de aire circulado que
operan solo un elemento para gratinado.

3.1.10 Proveedor. Toda
persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades
de producción, fabricación, importación,construcción, distribución, alquiler o
comercialización de bienes, así como prestación de ser-viciosa consumidores,
por las que se cobre precio o tarifa. Esta definición incluye a quienes
adquieran bienes oservicios para integrarlos a procesos de produccióno
transformación, así como a quienes presten servicios públicos por delegación
o concesión.

4. REQUISITOS

4.1 Requisitos
específicos

4.1.1 Clase de
eficiencia energética. La clase de eficiencia energética del compartimiento de
un horno eléctrico se determinará de la siguiente manera:


TABLA 1. Clasificación de eficiencia energética de hornos
eléctricos según su consumo de energía

Clase de eficiencia energética

Consumo de energía ?E? en kWh con carga normal

Hornos con

compartimiento de

volumen pequeño

Hornos con

compartimiento de

volumen medio

Hornos con

compartimiento de

volumen grande

A (máxima eficiencia)

E < 0,60

E < 0,80

E < 1,00

B

0,60 ? E < 0,80

0,80 ? E < 1,00

1,00 ? E < 1,20

C

0,80 ? E < 1,00

1,00 ? E < 1,20

1,20 ? E < 1,40

D

1,00 ? E < 1,20

1,20 ? E < 1,40

1,40 ? E < 1,60

E

1,20 ? E < 1,40

1,40 ? E < 1,60

1,60 ? E < 1,80

F

1,40 ? E < 1,60

1,60 ? E < 1,80

1,80 ? E < 2,00

G (mínima eficiencia)

1,60 ? E

1,80 ? E

2,00 ? E


4.1.2 Tamaño del
horno eléctrico: Determinado como sigue:

– Pequeño:
12 L ? volumen < 35 L.

– Medio:
35 L ? volumen < 65 L.

– Grande:
65 L ? volumen.

5. REQUISITOS DE ROTULADO

5.1 El
rotulado de los hornos eléctricos debe proporcionar a los usuarios información
sobre la eficiencia energética, para lo cual debe cumplir con los siguientes
requisitos:

5.2 Permanencia.
La etiqueta de eficiencia energética debe estar adherida o colocada en el
producto, ya sea por medio de un engomado o, en su defecto, por otro material
adhesivo, en cuyo caso, la etiqueta de eficiencia energética debe tener la
rigidez suficiente para que no se flexione por su propio peso. En cualquiera de
los casos no debe removerse del producto hasta después de que este haya sido adquirido
por el consumidor final.

5.3 Ubicación.
La etiqueta de eficiencia energética de los hornos eléctricos debe estar
ubicada en el producto en un lugar visible al consumidor.

5.4 Ficha de
información3. La etiqueta de eficiencia energética de los hornos eléctricos
debe contener la información que se lista a continuación:

__________________________

NOTA3: El tipo de letra puede ser Arial o Helvética. modelo
de horno eléctrico concreto de otros de la misma marca o fabricante.

5.4.1 Nombre o
marca comercial del proveedor.

5.4.2 Identificador
del modelo del proveedor. Donde ?identificador del modelo? significa el código,
generalmente alfanumérico, que distingue a un modelo de horno eléctrico
concreto de otros de la misma marca o fabrica.

5.4.3 Clase de
eficiencia energética del horno eléctrico. Determinada de conformidad en el
numeral 4.1.1 de este Reglamento. La punta de la flecha que contiene la clase
de eficiencia energética se situará a la misma altura que la punta de la flecha
de la clase de eficiencia energética que le corresponda.

5.4.4 Consumo de
energía. En kWh de la función o funciones de calentamiento (convección forzada
y/o convencional y/o vapor) de los hornos eléctricos, determinado con carga
normal.

5.4.5 Volumen
útil del horno en litros

5.4.6 Tamaño del
horno eléctrico: Determinado como se indica en el numeral 4.1.2 del presente
Reglamento Técnico. La flecha indicadora se colocará a la altura del tamaño
correspondiente.

5.5 Dimensiones.
Las dimensiones de la etiqueta son las siguientes:

Alto: (14,0 ± 1) cm

Ancho: (7,0 ± 1) cm

5.6 Distribución
de la información.
La información debe distribuirse
como se muestra en la figura A.1 del Anexo A, que presenta un ejemplo de
etiqueta y se debe guardar una proporcionalidad con la misma.

5.7 País de
origen

5.8 La
información del rotulado debe estar en idioma español, sin perjuicio de que se
pueda incluir esta información en otros idiomas.

6. ENSAYOS PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD

6.1 Para
efectos de cumplimiento y verificación de los requisitos del presente
Reglamento Técnico se efectuarán mediciones aplicando un procedimiento de
medición fiable, exacto y reproducible, que tenga en cuenta el estado de la
técnica generalmente reconocido en materia de métodos de medición.


6.2 Con la
finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos
en el presente Reglamento Técnico se deben efectuar los métodos de ensayo
establecidos en la norma EN 50304 vigente.

6.3 Temperatura
de la habitación de ensayo. Los ensayos se realizarán en una habitación que no tenga
corrientes de aire y se mantenga a temperatura ambiente de (23± 2) °C.

6.4 Se
realizarán tres ensayos para cada función de calentamiento:

– Convencional

– Convección
forzada

– Vapor
caliente


TABLA 2. Ajustes del horno

j409.PNG
j410.PNG

i: Modo de
calentamiento: convencional, forzada o vapor caliente.

k: Subíndice
del sumatorio.

n: Número de
puntos de medida, para el propósito de este Reglamento Técnico, n=3.

6.7 Volumen
neto de los hornos eléctricos. El volumen neto se calcula con la altura,
anchura y profundidad neta del horno eléctrico y se declara en litros en
números enteros. Las dimensiones internas netas de los hornos eléctricos serán
medidas segúnla norma EN 50304 vigente.

7. MUESTREO

7.1 La
inspección y el muestreo para verificar el cumplimiento de los requisitos
señalados en el presente Reglamento Técnico, se deben realizar de acuerdo con
los procedimientos establecidos por el organismo certificador delproducto.

8. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

8.1 Directiva
2002-40-CE. Etiquetado energético de loshornos eléctricos de uso doméstico.

8.2 Norma EN
50304. Cocinas, encimeras de cocción,hornos y gratinadores eléctricos para
usodoméstico. Métodos de medida de la aptitud a lafunción.

8.3 Norma
Alemana DIN 6164 DIN-Carta de colores.

8.4 Norma
ISO/IEC 17067 ?Evaluación de laconformidad. Fundamentos de certificación
deproductos y directrices aplicables a los esquemasde certificación de
producto?.

8.5 Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN?ISO/IEC17050-1 ?Evaluación de la Conformidad
?Declaración de la conformidad del proveedor.Parte 1: Requisitos Generales?.

9. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓNDE LA CONFORMIDAD

9.1 De
conformidad con lo que establece la Ley No.2007-76 del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad,previamente a la comercialización de los productosnacionales e
importados contemplados en esteReglamento Técnico, los fabricantes nacionales
eimportadores deberán demostrar su cumplimiento através de un certificado de
conformidad deproducto, expedido por un organismo decertificación de producto
acreditado o designado enel país, o por aquellos que se hayanemitido en
relación a los acuerdos vigentes dereconocimiento mutuo con el país, de acuerdo
a losiguiente:

a) Para
productos importados. Emitido por unorganismo de certificación de producto
acreditado,cuya acreditación sea reconocida por el OAE, o porun organismo de
certificación de productodesignado conforme lo establece la Ley del
SistemaEcuatoriano de la Calidad.

b) Para
productos fabricados a nivel nacional. Emitido por un organismo de
certificación deproducto acreditado por el OAE o designadoconforme lo establece
la Ley del SistemaEcuatoriano de la Calidad.

9.2 Para la
demostración de la conformidad de losproductos contemplados en este
ReglamentoTécnico, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar
su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad
según las siguientes opciones:

9.2.1 Certificado
de conformidad de producto según el Esquema de Certificación 1a establecido en
la norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto
[ver numeral 9.1, literales a) y b) de este Reglamento Técnico].

9.2.2 Certificado
de conformidad de producto según elEsquema de Certificación 5, establecido en
lanorma ISO/IEC 17067, emitido por un organismode certificación de producto
[ver numeral 9.1,literales a) y b) de este Reglamento Técnico], alque se debe
adjuntar el Registro de Operadores,establecido mediante Acuerdo Ministerial
No.14114 del 24 de enero de 2014.

9.2.3 Certificado
de Conformidad de Primera Parte segúnla norma NTE INEN?ISO/IEC
17050-1,debidamente legalizada por la Autoridadcompetente, al que se debe
adjuntar lo siguiente:

a) Informe
de ensayos del producto emitido por unlaboratorio
acreditado, cuya acreditación seareconocida por el OAE, que demuestre
laconformidad del producto con este ReglamentoTécnico o su equivalente, o

b) Informe
de ensayos del producto emitido por ellaboratorio del fabricante que demuestre
laconformidad del producto con este ReglamentoTécnico o su equivalente, y que
se encuentredebidamente legalizado por el responsable dellaboratorio.

Para el numeral 9.2.3, el importador debe adjuntarel
Registro de Operadores establecido medianteAcuerdo Ministerial No. 14114 del 24
de enero de2014.

En este caso, previo a la nacionalización de lamercancía, el
INEN o las Autoridades de Vigilanciay Control competentes, se reservan el
derecho derealizar el muestreo, ensayos e inspección derotulado, de conformidad
con este ReglamentoTécnico, en cualquier momento, a cuenta y a cargodel
fabricante o importador del producto.

9.3 El
certificado de conformidad de primera parte seaceptará hasta que existan
organismos decertificación de producto y laboratorios de ensayo,acreditados o
designados en el país de destino, oacreditado en el país de origen, cuya acreditaciónsea
reconocida por el OAE.

9.4 Los
productos de fabricación nacional que cuentencon Sello de Calidad INEN o
Certificado deConformidad INEN, Esquema 5, no están sujetos alrequisito de
certificado de conformidad para sucomercialización.

9.5 De
conformidad con los objetivos legítimos del paíssobre eficiencia energética, en
el Ecuador sepermite únicamente la comercialización de hornoseléctricos
etiquetados con los rangos de eficienciaenergética clase A.

10. AUTORIDAD VIGILANCIA Y CONTROL

10.1 De
conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad,
el Ministerio de Industrias y Productividad y las instituciones del Estado que,
en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y
supervisión, son las autoridades competentes para efectuar las labores de
vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento
Técnico, y demandarán de los fabricantes nacionales eimportadores de los
productos contemplados en este Reglamento Técnico, la presentación de los certificados
de conformidad respectivos.

10.2 Las
autoridades de vigilancia del mercado ejercerán sus funciones de manera
independiente, imparcial y objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias.

11. RÉGIMEN DE SANCIONES

11.1 Los
proveedores de estos productos que incumplancon lo establecido en este
ReglamentoTécnico recibirán las sanciones previstas en la LeyNo. 2007-76 del
Sistema Ecuatoriano de la Calidady demás leyes vigentes, según el riesgo
queimplique para los usuarios y la gravedad delincumplimiento.

12. RESPONSABILIDAD DE LOSORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE
LACONFORMIDAD

12.1 Los
organismos de certificación, laboratorios odemás instancias que hayan extendido
certificadosde conformidad o informes de laboratorioerróneos o que hayan
adulterado deliberadamentelos datos de los ensayos de laboratorioo de los
certificados, tendrán responsabilidadadministrativa, civil, penal y/o fiscal de
acuerdocon lo establecido en la Ley No. 2007-76 delSistema Ecuatoriano de la
Calidad y demás leyesvigentes.

13. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN

13.1 Con el fin
de mantener actualizadas lasdisposiciones de este Reglamento
TécnicoEcuatoriano, el Instituto Ecuatoriano deNormalización, INEN, lo revisará
en un plazo nomayor a cinco (5) años contados a partir de la fechade su entrada
en vigencia, para incorporar avancestecnológicos o requisitos adicionales
deseguridad para la protección de la salud, la vida y elambiente, de
conformidad con lo establecido en laLey No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de
laCalidad.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización,