Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 08 de Agosto
2014 – R. O. No. 307

SUMARIO

Ministerio de Educación:

Ejecutivo:

Acuerdos

MINEDUC-ME-2014-00012-A Dispónese la Fiscalización de la
Escuela Municipal Rumiñahui, ubicada en la parroquia Sangolquí del cantón
Rumiñahui

Subróganse las funciones de Ministro y deléganse
atribuciones a las siguientes personas:

MINEDUC-ME-2014-00013-A Señor Freddy Peñafiel Larrea,
Viceministro de Educación

MINEDUC-ME-2014-00014-A Doctor Jaime Roca Gutiérrez,
Viceministro de Gestión Educativa

MINEDUC-ME-2014-00015-A Tomas Humberto Mancheno Avilés,
Subsecretario de Educación del Distrito Guayaquil

MINEDUC-ME-2014-00016-A Señor(a) Coordinador(a) de Educación
Zona 3

MINEDUC-ME-2014-00017-A Expídese el currículo de nivelación
del bachillerato artístico complementario en la especialización de música

MINEDUC-ME-2014-00018-A Dispónese la Fiscalización del
Colegio ?Fray Vicente Solano?, ubicado en el cantón Cuenca, provincia del Azuay

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Resoluciones

14 318 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
voluntarias y obligatorias la segunda revisión de las siguientes normas y reglamentos
técnicos ecuatorianos:

NTE INEN-ISO 1067 (Análisis de jabones ? Determinación de
materia insaponificable, insaponificada e insaponificada saponificable (ISO
1067:1974, IDT)

14 324 RTE INEN 186 ?Equipos Electromédicos?

14 325 RTE INEN 185 ?Instrumentos Dentales Rotatorios.
Instrumentos de Diamante?

14 328 RTE INEN 210 ?Cepillos Dentales?

Resoluciones

14 331 RTE INEN 027 (2R) ?Tubos de Acero al Carbono
Soldados?

14 332 RTE INEN 045 (2R) ?Productos de Alambre?

Consejo Nacional de Telecomunicaciones:

TEL-517-17-CONATEL-2014 Modifícase el Reglamento sobre el
acceso y uso compartido de infraestructura física necesaria para fomentar la
sana y leal competencia en la prestación de servicios de telecomunicaciones

CONTENIDO


Nro. MINEDUC-ME-2014-00012-A

Augusto X. Espinosa A.

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral
1, prescribe que ?[?] las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador
prescribe que: ?la educación es un derecho de las personas a lo largo de su
vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad
e inclusión social y condición
indispensable para el
buen vivir. Las
personas, las familias
y la sociedad tienen el derecho
y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo?;

Que el artículo 28 del Carta Suprema dispone que: ?La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales
y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso
sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y
bachillerato o su equivalente?;

Que según el artículo 344 de este ordenamiento, el Estado ejercerá
la rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional, que
formulará la política nacional de educación; y regulará y controlará las
actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las
entidades del sistema;

Que el artículo 345 de la Constitución de la República establece
que la educación es un servicio público que se prestará a través de
instituciones públicas, fiscomisionales y particulares, y que en todos los
establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter
social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad
social;

Que el artículo 22 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural
(LOEI) prescribe que la ?Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema
Nacional de Educación, formulará las políticas nacionales del sector, estándares
de calidad y gestión educativos así como la política para el desarrollo del
talento humano del sistema educativo. La competencia sobre la provisión de
recursos educativos la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Educativa
Nacional y de manera concurrente con los distritos metropolitanos y los
gobiernos autónomos descentralizados, distritos metropolitanos y gobiernos autónomos
municipales y parroquiales de acuerdo con la Constitución de la República y las
Leyes?;

Que el artículo 114 del Reglamento General a la LOEI, determina
que: ?El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional puede disponer que un
establecimiento educativo particular o fiscomisional que tenga autorización de
funcionamiento vigente pase a ser fiscal, siempre que medie una solicitud
expresa de los representantes legales y/o promotores de dicho establecimiento
educativo, y siempre que convenga a los intereses de la comunidad educativa,
para lo cual se deben cumplir las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes?;

Que en sesión oficial Ordinaria del 6 de junio de 2012 el Consejo
Municipal del cantón Rumiñahui, resolvió autorizar al señor Alcalde para que
solicite al Ministerio de Educación la FISCALIZACIÓN de la Escuela Municipal Rumiñahui
ubicada en el sector Mushuñan, barrio San Vicente, parroquia Sangolqui del
cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, con código AMIE (17H02787), con el
objetivo de traspasar el establecimiento educativo al Ministerio de Educación;

Que mediante el oficio No. 2012-223-A-GADMUR de 7 de junio
de 2012, el señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Rumiñahui, solicita a la Ministra de Educación a esa fecha, se inicie el
proceso de fiscalización de la Unidad Educativa Municipal Rumiñahi;

Que con el memorando No. MINEDUC-CGP-2012-00908- MEM de 30
de julio de 2012, la Coordinación General de Planificación del Ministerio de
Educación remitió el informe técnico de factibilidad de fiscalización del
plantel educativo municipal ?Rumiñahui?, ubicado en la parroquia Sangolquí, cantón Rumiñahui,
provincia de Pichincha, y a través del memorando No. MINEDUCCGP- 2012-00908-MEM
e 31 de julio de 2012 recomienda proceder con la fiscalización del referido plantel
educativo;

Que el 13 de agosto de 2012, se celebra el Convenio de Cooperación
Educativa entre la entonces Ministra de Educación y el señor alcalde del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Rumiñahui, para iniciar
el proceso de fiscalización de la Unidad Educativa Rumiñahui;

Que mediante memorando MINEDUC-CZ2-2013-0213-M, la
Coordinación Zonal 2 de 22 de mayo de 2013, informa que se han concluido los
informes señalados en el Reglamento General a la LOEI, esto es: (a) Estudios de
Microplanificación; Informes de la Unidad de Planificación sobre el personal,
cumplimiento de estándares, informe de unidad de riesgos, administración escolar;

Que en función del Informe de Microplanificación No. 06- MP-SP-2013
el Técnico de Reordenamiento de la Oferta Educativa de la Coordinación Zonal 2,
se determina que el Plantel Educativo ?Rumiñahui? con código AMIE (17H02787)
perteneciente al Distrito MEJIARUMIÑAHUI (17D11) se le establece con la
tipología de Unidad Educativa Mayor cuya oferta educativa sería de los niveles
educativos Inicial, Educación General Básica y Bachillerato, por cuanto el área
(9.856,89m2) donde se encuentra el plantel educativo es suficiente para la implementación
de una Unidad Educativa de dichas características;

Que mediante Resolución No. 2014-05-104, del 16 de mayo de
2014, el Concejo Municipal de Rumiñahui Autoriza al señor Alcalde, la
Suscripción de un contrato de Donación a favor del Ministerio de Educación, del
predio municipal con clave catastral 13.05.027.01.000 con un área 9.856,89 m2,
donde se encuentra construida la Escuela Municipal Rumiñahui, incluido sus
bienes muebles; y,

Que el señor Viceministro de Gestión Educativa, mediante memorando
Nro. MINEDUC-VGE-2014-00144-M de 5 de junio de 2014, con fundamento en lo que
dispone el literal g) del artículo 1, numeral 1.1. del Acuerdo Ministerial 209-
13 del 8 de julio de 2013, aprueba y autoriza al Coordinador de Educación Zona
2; la celebración del instrumento de donación del predio donde se encuentra la Unidad
Educativa Municipal ?Rumiñahui? que otorga el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Rumiñahui a favor del Ministerio de Educación incluido los bienes
muebles.

En uso de las facultades que le confieren los artículos 154 numeral
1 de la Constitución de la República del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de
la Ley Orgánica de Educación Intercultural; 117 de su Reglamento General; y, 17
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- DISPONER la Fiscalización de la Escuela Municipal
Rumiñahui, ubicada en el sector Mushuñan, barrio San Vicente, parroquia Sangolqui del cantón Rumiñahui,
provincia de Pichincha, con código AMIE (17H02787), perteneciente al Distrito
MEJIARUMIÑAHUI (17D11) de la Coordinación Educativa Zonal 2, cuyo nivel de
sostenimiento inicial fue origen municipal; por lo que el establecimiento
educativo a partir de su incorporación se sujetará de forma plena a los derechos
y obligaciones del régimen fiscal, determinado en la Ley Orgánica de Educación
Intercultural; y, se denominará ?UNIDAD EDUCATIVA FISCAL RUMIÑAHUI?, con la
oferta educativa de los niveles de Inicial, Educación General Básica y
Bachillerato; y, de conformidad a la malla curricular nacional.

Artículo 2.- DISPONER que la Coordinación Zonal 2 en coordinación
con la Coordinación General de Planificación y Coordinación General
Administrativa y Financiera del Ministerio de Educación, generen la proforma
presupuestaria para la asignación de personal docente, administrativo y de
servicios, recurso presupuestario suficiente para el normal funcionamiento de
la ?Unidad Educativa Fiscal Rumiñahui?.

Artículo 3.- DISPONER que la Coordinación Zonal 2 del Ministerio
de Educación se encargue del proceso de incorporación de bienes al Ministerio
de Educación así como de la evaluación del personal docente, administrativo y
de servicios de la Unidad Educativa que se fiscaliza a través del presente
acuerdo, a fin de determinar la viabilidad de incorporarlos a esta Cartera de
Estado en atención a los requisitos y necesidades institucionales en el sector.

Artículo 4.- DISPONER.- Que las autoridades del referido
establecimiento permanezcan en funciones hasta que se concluya con el proceso
de transición y sean legalmente reemplazadas según los procedimientos de la LOEI.

Artículo 5.- ENCARGUESE a la Coordinación Educativa Zona 2,
la aplicación y ejecución del presente Acuerdo, para el perfeccionamiento del
proceso de la fiscalización de la Unidad Educativa Fiscal Rumiñahui.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 17
día(s) del mes de Junio de dos mil catorce

f.) Augusto X. Espinosa A., Ministro de Educación.

Nro. MINEDUC-ME-2014-00013-A

Augusto X. Espinosa A.

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 154, numeral uno de la Constitución
de la República del Ecuador, es facultad de las ministras y ministros de
Estado, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 1508 de 8 de mayo de
dos mil trece, el señor economista Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, designó al señor economista Augusto
Xavier Espinosa Andrade como Ministro de Educación;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva ?ERJAFE-, otorga a los Ministros de Estado la facultad
de delegar funciones y atribuciones mediante Acuerdo Ministerial al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente;

Que mediante solicitud de viaje al exterior No. 35054 de 13
de junio de 2014, el señor Augusto Espinosa, Ministro de Educación, solicita a
la Secretaría Nacional de la Administración Pública, autorización para su
desplazamiento a la ciudad de Atenas-Grecia, del 21 al 28 de junio de 2014, con
el objetivo de participar en la ?54 Sesión Internacional para Jóvenes
Participantes? organizado por Internacional Olympic Academy;

Que con fecha 17 de junio de 2014, la señora Janneth Del Rocío
Portilla Sierra, Analista de Talento Humano del Ministerio Coordinador de
Conocimiento y Talento humano, avala la solicitud de desplazamiento del señor Ministro
de Educación, a través del Sistema de Autorización de Viajes al Exterior;

Que con el Acuerdo No. 642 de 18 de junio de 2014, el señor
Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública,
Autoriza la comisión de servicio del señor Augusto Espinosa, Ministro de
Educación, a la ciudad de Atenas – Grecia, del 21 al 28 de junio de 2014;

Que el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público
establece que procederá la subrogación en el ejercicio de un puesto del nivel
jerárquico superior cuando su titular se encuentre legalmente ausente; y,

Que la gestión de esta Cartera de Estado debe continuar desarrollándose
por el tiempo de duración de la comisión de servicios lo que hace necesario
subrogar las funciones del Despacho Ministerial.

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154,
numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Disponer la subrogación de la función de Ministro de
Educación al señor Freddy Peñafiel Larrea, Viceministro de Educación, del 22 al
27 de junio de 2014.

Art. 2.- El señor Ministro subrogante será personalmente responsable
de los actos que realice por acción u omisión en el ejercicio del cargo a
subrogar.

Art. 3.- Comunicar de la expedición del presente Acuerdo a
los señores Secretario Nacional de la Administración Pública y Contralor
General del Estado para los fines pertinentes.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 21
día(s) del mes de Junio de dos mil catorce.

f.) Augusto X. Espinosa A., Ministro de Educación.

Nro. MINEDUC-ME-2014-00014-A

Augusto X. Espinosa A.

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 154, numeral uno de la Constitución
de la República del Ecuador, es facultad de las ministras y ministros de
Estado, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 1508 de 8 de mayo de
dos mil trece, el señor economista Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, designó al señor economista Augusto
Xavier Espinosa Andrade como Ministro de Educación;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva ?ERJAFE-, otorga a los Ministros de Estado la facultad
de delegar funciones y atribuciones mediante Acuerdo Ministerial al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente;

Que mediante solicitud de viaje al exterior No. 35056 de 13
de junio de 2014, el señor Augusto Espinosa, Ministro de Educación, solicita a
la Secretaría Nacional de la Administración Pública, autorización para su
desplazamiento a la ciudad de Madrid-España, del 29 de junio al 1 de julio de
2014, para difundir la información referente al programa ?Quiero ser Maestro? a
siete consulados de España;

Que con fecha 17 de junio de 2014, la señora Janneth Del Rocío
Portilla Sierra, Analista de Talento Humano del Ministerio Coordinador de
Conocimiento y Talento humano, avala la solicitud de desplazamiento del señor Ministro
de Educación, a través del Sistema de Autorización de Viajes al Exterior;

Que con el Acuerdo No. 643 de 18 de junio de 2014, el señor
Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública,
Autoriza la comisión de servicio del señor Augusto Espinosa, Ministro de
Educación, a la ciudad de Madrid-España, del 29 de junio al 1 de julio de 2014;

Que el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público
establece que procederá la subrogación en el ejercicio de un puesto del nivel
jerárquico superior cuando su titular se encuentre legalmente ausente; y,

Que la gestión de esta Cartera de Estado debe continuar desarrollándose
por el tiempo de duración de la comisión de servicios lo que hace necesario
subrogar las funciones del Despacho Ministerial.

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154,
numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Disponer la subrogación de la función de Ministro de
Educación al doctor Jaime Roca Gutiérrez, Viceministro de Gestión Educativa,
del 28 de junio al 1 de julio de 2014.

Art. 2.- El señor Ministro subrogante será personalmente responsable
de los actos que realice por acción u omisión en el ejercicio del cargo a
subrogar.

Art. 3.- Comunicar de la expedición del presente Acuerdo a
los señores Secretario Nacional de la Administración Pública y Contralor
General del Estado para los fines pertinentes.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M. a los 21
día(s) del mes de Junio de dos mil catorce.

f.) Augusto X. Espinosa A., Ministro de Educación.

Nro. MINEDUC-ME-2014-00015-A

Sr. Freddy Peñafiel Larrea

MINISTRO DE EDUCACIÓN, SUBROGANTE

Considerando:

Que el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República,
prescribe que a ?[?] las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que el artículo 227 de la Carta Magna, establece que: «La
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el inciso segundo del artículo 344 del ordenamiento constitucional
determina que: ?El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la
autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; y
regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como
el funcionamiento de las entidades del sistema?;

Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
417 de 31 de marzo de 2011
, en su artículo 25 establece que ?La
Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le
corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos
constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y
conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República [?]?;

Que el artículo 22 de la LOEI,
determina dentro de
las
atribuciones y deberes de la Autoridad Educativa
Nacional: ?[?] r) Suscribir, dentro del
marco de sus atribuciones y de conformidad a la Constitución de la República y la Ley, convenios
y contratos relacionados
con la educación?;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado,
privatizaciones y prestación de servicios públicos por parte de la iniciativa
privada, dispone que cuando la ?[?] conveniencia institucional lo requiera,
los máximos personeros de las instituciones del Estado
dictarán acuerdos, resoluciones u oficios
que sean necesarios
para delegar sus atribuciones?;

Que el artículo 8 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prescribe que: ?Las Administraciones Públicas,
en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán
respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia
competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus
fines?;

Que el artículo 17 del ERJAFE determina que: ?Los Ministros
de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a
sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República,
salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales [?]?;

Que el artículo 55 del ERJAFE establece que las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública e
Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía,
excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

Que en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Educación, expedido con el Acuerdo Ministerial No.
020-12 de 25 de enero del 2012, en el literal k) de su artículo 14 determina
como una de las atribuciones del Ministro de Educación: ?Delegar atribuciones
en el nivel que creyere conveniente?; y,

Que con el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2014- 00013-A
de 21 de junio de 2014 se dispuso la subrogación de la función de Ministro de
Educación al señor Freddy Peñafiel Larrea, Viceministro de Educación, del 22 al
27 de junio de 2014.

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154,
numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 22 de la Ley Orgánica
de Educación Intercultural, y 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1. DELEGAR al señor Tomas Humberto Mancheno Aviles,
Subsecretario de Educación del Distrito Guayaquil de esta Cartera de Estado
para que a nombre y en representación del Ministerio de Educación, previo cumplimiento
de lo dispuesto en las leyes pertinentes y normativa aplicable vigente,
suscriba el Convenio de Cooperación Interistitucional de respecto a la
importancia del control de fechas de expiración de medicamentos, alimentos e
insumos agrícolas con la finalidad de garantizar la salud en la ciudadanía.

Artículo 2.- El señor Tomas Humberto Mancheno Aviles, Subsecretario
de Educación del Distrito Guayaquil, en todo acto o resolución que ejecute o
adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta
circunstancia y serán considerados como emitidos por la máxima autoridad del
Sistema Educativo Nacional. Sin perjuicio de lo dicho, si en ejercicio de su
delegación violare la ley o los reglamentos o se aparte de las instrucciones
que recibiere, el delegado será personal y directamente responsable tanto civil,
administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones y omisiones con
relación al cumplimiento de la delegación.

Artículo 3.- Cumplida la delegación y más diligencias relacionadas
con la suscripción del Convenio de Cooperación singularizado en el artículo 1
de este acuerdo, remitirá copia de todo lo actuado a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado.

Artículo 4.- El presente Acuerdo, que será puesto en conocimiento
de los señores Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y
Secretario Nacional de la Administración Pública, entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 26
día(s) del mes de Junio de dos mil catorce.

f.) Sr. Freddy Peñafiel Larrea, Ministro de Educación, subrogante.

Nro. MINEDUC-ME-2014-00016-A

Sr. Freddy Peñafiel Larrea

MINISTRO DE EDUCACIÓN, SUBROGANTE

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo
154, numeral 1, establece que: ?[?] a las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.?;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?;

Que el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que: ?El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus
formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta,
y que deberá cumplir su función social y ambiental?;

Que el artículo 1837 del Código Civil, señala que: ?Permuta
o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una
especie o cuerpo cierto por otro.?;

Que el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública en su inciso final establece que: ?[?] Para la
transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector
público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá
de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de
donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa,
permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias
o de activos. [?]?;

Que el artículo 51 del Reglamento General Sustitutivo para el
Manejo y Administración de Bienes del Sector Público establece que: ?[?] Para
la celebración de contratos de permuta se estará a los dispuesto en la
Codificación de la Ley de Contratación Pública, en la Codificación del Código
Civil, en las resoluciones de las entidades u organismos competentes de que se
trate, y en el decreto ejecutivo que se expida, en los casos que corresponda?;
y artículo 52 de la norma citada señala que: [?] Una vez realizados los avalúos
de acuerdo con el Art. 18 y emitidos los dictámenes previos que se requieran de
acuerdo con la ley, se procederá a la celebración del contrato por escrito, y
en los casos que la ley lo establezca, por escritura pública. El contrato así
celebrado se inscribirá en los registros respectivos, cuando fuere del caso?;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1508 de 08 de mayo del
2013, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró al
economista Augusto Xavier Espinosa Andrade como Ministro de Educación;

Que mediante el oficio de 24 de junio de 2010, la señora Directora,
representantes del Comité Central de padres de familia y estudiantes del Centro
de Educación Básica ?Patria?, ubicado en la parroquia Cebadas, cantón Guamote,
provincia de Chimborazo, le solicitan a la Directora provincial de Educación de
Chimborazo, que les autorice efectuar una permuta de un salón antiguo que está deteriorado
de propiedad del Centro, con un terreno de propiedad de la CURIA, para que en
ese inmueble se construya un bloque de aulas, solicitud que fue ingresada a
esta Cartera de Estado con el oficio No. 053-DCH-DAJde 14 de marzo de 2011,
suscrito por el doctor Jorge Edy Castillo Mayorga, Director de Educación
Hispana de Chimborazo.

Que adjuntando al oficio No. DINSE-DIE-2011-0195-OF de 23 de
septiembre de 2011, el arquitecto Jaime Eduardo Villarruel Caviedes, Director
de Infraestructura y Equipamiento Educativo, de la Dirección Nacional de Servicios
Educativos, remite el oficio No. 714-DINSE ? CENTRO-2011 de 13 de agosto de
2011, en el que informa que la permuta del terreno de un área de 375 metros 2,
de propiedad del Ministerio de Educación, con un terreno de un área de
700metros2, de propiedad de la Diócesis de Riobamba es procedente y necesaria
para los intereses del sector educativo.

Que con oficio No. 0003450-CGAJ-2011, de 30 de diciembre de
2011, la doctora Gloria Vidal, Ministra de Educación de ese entones, solicitó a
INMOBILIAR, el Dictamen Técnico previo, respecto de la viabilidad de efectuar
el contrato de comodato entre esta Cartera de Estado y la Diócesis de Riobamba.

Que mediante el oficio No. INMOBILIAR-SGI-2013- 0082-O de 29
de enero de 2013, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público-
INMOBILIAR, emite el Dictamen solicitado y en la parte pertinente dice: ?[?] Con
sustento en la consideraciones que anteceden, vistos los informes elaborados
por la Dirección Nacional de Gestión Inmobiliaria y por la Dirección de
Patrocinio y Asesoría Legal de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los números
6 y 11 del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio de 2011, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 71y 72 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, la Secretaría de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, emite Dictamen Técnico Favorable a
fin de que el Ministerio de Educación permute el inmueble inspeccionado y
detallado en el informe técnico transcrito ubicado en la parroquia Cebadas del
cantón Guamote provincia de Chimborazo, a favor de la Diócesis de Riobamba, la que
a cambio transferirá el inmueble de su propiedad ubicado en la parroquia
Cebadas del cantón Guamote, provincia de Chimborazo [?]? .

Que con el oficio No. MINEDUC-DNCCAI-2013-0063-O de 04 de
2013, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, solicitó a la señora
Coordinadora Zonal 3 de Educación, un informe elaborado por el Departamento de Administración
Escolar y Planificación, en el que se confirme si el predio a permutarse va a
ser útil para el proyecto del reordenamiento de la oferta educativa.

Que mediante el memorando No. MINEDUC-CZ3-2014- 01232-M de
19 de junio de 2014, la economista Miriam Maribel Guerrero Segovia,
Coordinadora zonal de Educación 3, sobre el tema manifiesta: ?[?] Mediante el estudio
de ordenamiento de la oferta educativa realizado el 14 de abril de 2014
suscrito por funcionarios del departamento de Microplanificación de la
Coordinación Zonal 3, y aprobado por el ingeniero Rodrigo Heredia Director
Zonal de Planificación, quienes en su parte pertinente manifiestan: ?La
institución Dr. Emilio Uzcategui con código AMIE 06h00987 es considerado eje,
mismo que se encuentra ubicado en las coordenadas X: 762140 Y: 9788581 dentro
del circuito 06D04C10_a. En la visita realizada se constató la factibilidad de
la permuta del terreno de un área total
de 700m2 (iglesia Parroquial de Cebadas), ubicado en la parroquia de Cebadas,
cantón Guamote, provincia de Chimborazo, con el terreno de propiedad del
Ministerio de Educación, de una superficie de 375m2.

El terreno que colinda se podrá utilizar para la ampliación
de la institución con el objeto de construir aulas de fácil acceso y que de
este modo los niños no tengan que desplazarse a otro predio, cabe acotar que en
el predio objeto de permuta de propiedad del MINEDUC existía una construcción antigua
la cual fue demolida por la Diócesis de Riobamba para la edificación nueva de
150 metros aproximadamente?. Concluye que la permuta es viable, ya que
beneficia al MINEDUC en cuanto a la proporción del terreno permutado?; y,
solicita que se le conceda autorización para celebrar la permuta del bien antes
singularizado.

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone
que cuando la ?[?] conveniencia institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u
oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.?;

Que el artículo 17 del Estatuto Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva (ERJAFE) determina: ?Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales [?]?;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva (ERJAFE), determina que: ?Las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación
será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y
funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes
órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de
funcionarios públicos?; y,

Que con Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2014- 00013-A de
21 de junio de 2014, se dispuso la subrogación de la función de Ministro de
Educación al señor Freddy Peñafiel Larrea, Viceministro de Educación,
del 22 al 27 de junio de
2014; y,

Que es un deber de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia
y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las
diferentes instancias del Sistema Nacional de Educación del país.

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154,
numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador; 22, literales t) y
u), de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; 17 y 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 14 literal k) del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Educación,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al señor(a) Coordinador(a) de Educación
Zona 3 para que, a nombre y en representación del Ministerio de Educación,
basándose en los informes técnicos emitidos por los Departamentos de Administración
Escolar y Planificación de la Coordinación de Educación Zona 3, y previo
cumplimiento de lo dispuesto en las leyes pertinentes y normativa aplicable vigente,
suscriba la escritura pública por la que, el Ministerio de Educación, permute y
por ende transfiera a favor del Diócesis de Riobamba el dominio del inmueble
con una superficie de 375 m2, con código No. 02010312, con un avaluó de
$1.618,20 de propiedad del Ministerio (Centro de Educación Básica Patria), ubicado
junto a la Iglesia Parroquial de Cebadas y, a cambio, reciba el inmueble urbano
de un área de 700 m2, con código 02010213, con avaluó de $1.160, 00, denominado
plaza parroquial, de su propiedad, ambos inmuebles se encuentran situados en la
parroquia de Cebadas, cantón Guamote, provincia de Chimborazo. La permuta se
realizará sujetándose a la disposición constante en artículo 51 y 52 del
Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del
Sector Público.

Artículo 2.- El señor(a) Coordinador(a) de Educación Zona 3,
en todo acto o resolución que ejecute o adopte
en
virtud de esta delegación,
hará constar expresamente esta circunstancia,
y será responsable
administrativa, civil y penalmente por cualquier
falta u omisión
en el ejercicio
de
la misma.

Artículo 3.- Los gastos que demande la entrega de los bienes
inmuebles materia del presente Instrumento, serán asumidos por la Curia
Diocesana de Riobamba.

Artículo 4.- Cumplida la delegación y más diligencias relacionadas
con el contrato de permuta celebrado entre el Ministerio de Educación y la
Curia Diocesana de Riobamba, remitirá copia de todo lo actuado a la Coordinación
General de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado.

Artículo 5.- El presente Acuerdo será puesto en conocimiento
de la máxima autoridad de la Contraloría General del Estado, Procuraduría
General del Estado y Secretaría Nacional de la Administración Pública.

Artículo 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.

Dado en Quito, D.M., a los 27 día(s) del mes de Junio de dos
mil catorce.

f.) Sr. Freddy Peñafiel Larrea, Ministro de Educación, Subrogante.

Nro. MINEDUC-ME-2014-00017-A

Sr. Freddy Peñafiel Larrea

MINISTRO DE EDUCACIÓN,

SUBROGANTE

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en los artículos
26 y 27 establece que la educación es un derecho de las personas y un deber
ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la
política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir; y que la educación se centrará en el ser
humano y garantizará su desarrollo en el marco del respeto de los derechos humanos,
e impulsará la justicia, la solidaridad y la paz;