Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 16 de Abril de 2015 – R. O. No. 481

SUMARIO

Ministerio del Deporte:

Ejecutivo:

Acuerdos

0106 Deléguense atribuciones al Viceministro/a del Deporte

0107 Deléguense atribuciones y responsabilidades del
Despacho Ministerial a la Mgs. Jessica Andrade Campaña, Viceministra del
Deporte

0108 Expídese el Reglamento Operativo de Ejecución del
Proyecto Apoyo al Deporte de Alto Rendimiento 2013 – 2016

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

014 Confórmese el Comité de Transparencia

018 Expídese el Reglamento para la calificación y
acreditación de peritos de expropiación, en los procesos indemnizatorios para
la ejecución de obras de infraestructura vial

Ministerio del Deporte:

Resoluciones

008 Refórmese la Resolución Nro. 006 de 09 de febrero de
2015

009 Modifíquese la Resolución Nro. 005 de 06 de febrero de
2015

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

INMOBILIAR-SDTGB-2015-00016 Transfiérese un inmueble de
propiedad de INMOBILIAR a favor del MAPAG, ubicado en el cantón Cotacachi,
provincia de Imbabura

INMOBILIAR-SDTGB-2015-00017 Transfiérese un inmueble de
propiedad de INMOBILIAR a favor del Ministerio de Defensa Nacional, ubicado en
el cantón Santiago, provincia de Morona Santiago

Ministerio de Defensa Nacional y Empresa Pública de Parques
Urbanos y Espacios Públicos:

Resolución Interinstitucional

001-2015 Transfiérese a perpetuidad a la Empresa Pública de
Parques Urbanos y Espacios Públicos, un área de 137.76 hectáreas

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social:

Resoluciones

SB-INJ-DNJ-2015-195 Califíquese y amplíese la calificación a
varias personas naturales y/o jurídicas para que puedan desempeñarse como
auditores internos y peritos avaluadores:

Licenciado en Administración de Empresas Carlos Andrés Yépez
Hinojosa

SB-INJ-DNJ-2015-200 Ingeniero civil Juan Rosendo González
Vásquez

SB-INJ-DNJ-SN-2015-203 Firma auditora externa Páez,
Florencia & Co. Cía. Ltda.

SB-INJ-DNJ-2015-204 204 Señor Pablo César Pavón Espín

SB-2015-210 Inclúyese como Capítulo III al ?Reglamento para
la sustanciación de los reclamos administrativos sobre actos normativos,
recursos de apelación y de revisión emitidos por la Superintendencia de Bancos
y Seguros y de la Junta Bancaria?

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Limón Indanza: De funcionamiento del
Camal Municipal, el mercadeo, introducción, faenamiento del ganado, la
comercialización de productos cárnicos y sus derivados

Fe de Erratas:


A la publicación de la Resolución No. 017/2014,
del Consejo Nacional de Aviación Civil, efectuada en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial 397 el 16 de diciembre de 2014


A la publicación de la Ordenanza para la
organización, administración y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos del cantón
San Jacinto de Yaguachi, efectuada en el Suplemento al Registro Oficial No. 438
de 13 de febrero de 2015

CONTENIDO


No. 0106

Catalina
Ontaneda Vivar

MINISTRA DEL
DEPORTE

Considerando:

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión.?;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina lo
siguiente: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución.?;

Que, la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la Iniciativa Privada, en su artículo 35, dispone: ?DELEGACIÓN DE
ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del
Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar
sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el
cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones??;

Que, el
artículo 5 literal b), de la ley ibídem, manifiesta lo siguiente: ?El proceso
de modernización del Estado, comprende las siguientes áreas: (?) b) La descentralización
y desconcentración de las actividades administrativas y recursos del sector
público??;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone: ?LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía,
excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto??;

Que, el
artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva establece: ?RESOLUCIONES POR DELEGACIÓN.- Cuando las resoluciones
administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta
circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la
responsabilidad del delegado que actúa??;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 1376, del 31 de julio de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 131 del 26
de noviembre de 2013
, se expidió el ?Estatuto Orgánico de Gestión por
Procesos del Ministerio del Deporte?; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al Viceministro/a del Deporte la atribución para autorizar licencias,
vacaciones, permisos particulares y disponer el cumplimiento de servicios institucionales
a los Subsecretarios, Coordinadores Zonales, Coordinadores Generales, Asesores
del Ministro/a del Deporte, personal administrativo del Despacho Ministerial,
Asesores y personal administrativo del Despacho Viceministerial y al equipo de
seguridad.

Artículo 2.- Delegar
a los Subsecretarios la atribución para autorizar licencias, vacaciones,
permisos particulares y disponer el cumplimiento de servicios institucionales a
los Asesores, Directores de área y personal administrativo de la Subsecretaría
a su cargo.

Artículo 3.- Delegar
a los Coordinadores Generales la atribución para autorizar licencias,
vacaciones, permisos particulares y disponer el cumplimiento de servicios institucionales
a los Asesores, Directores de área y al personal administrativo de la
Coordinación a su cargo.

Artículo 4.- Delegar
a los Coordinadores Zonales la atribución para autorizar licencias, vacaciones,
permisos particulares y disponer el
cumplimiento de servicios institucionales al personal a su cargo.

Artículo 5.- Delegar
a los Directores de cada área la atribución para autorizar licencias,
vacaciones, permisos particulares y disponer el cumplimiento de servicios institucionales
al personal administrativo a su cargo.

Artículo 6.- En
lo referente a las licencias sin remuneración establecidas en el Art. 28 de la
Ley Orgánica de Servicio Público, deberá contarse necesariamente con la autorización
del jefe inmediato superior del área a la que pertenece el servidor o servidora
requirente de la licencia, así como el informe favorable previo de la Dirección
de Talento Humano.

Artículo 7.- La
delegación será ejercida conforme a los principios que rigen el servicio
público, en coordinación con la Dirección de Talento Humano de esta Cartera de Estado,
siendo cada uno de los funcionarios, personalmente responsables por los actos
realizados en ejercicio de tal delegación, observando para este efecto las
disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

Para este fin,
se suscribirán y legalizarán las acciones de personal elaboradas por la
Dirección de Talento Humano, área que llevará el respectivo control, validación
y registro de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio
Público y su Reglamento de aplicación.

Artículo 8.- Deróguese
total o parcialmente cualquier resolución o acuerdo ministerial que contradiga
lo presente.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- La
Máxima Autoridad del Ministerio del Deporte se reserva la facultad de otorgar
las comisiones de servicios, licencias, vacaciones y permisos particulares que corresponda
al Viceministro/a del Deporte y autorizar todas las comisiones de viaje al
exterior.

SEGUNDA.- Los
funcionarios delegados deberán informar periódicamente, cada tres meses, a la
Máxima Autoridad sobre sus actuaciones realizadas en el ejercicio de sus
delegaciones.

TERCERA.- De
conformidad a lo establecido en el artículo 17, tercer inciso, del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ? ERJAFE, infórmese de
la presente Delegación al Señor Secretario General de la Administración
Pública.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Publíquese
el presente Acuerdo Ministerial en la página web de esta Cartera de Estado.

TERCERA.- Encárguese
de la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Dirección de Talento
Humano.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a los nueve días del mes de marzo de 2015.

f.) Catalina
Ontaneda Vivar, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL
DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido
en 02 hojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa
en la Coordinación General de Asesoría Jurídica. Quito, D.M. marzo 25 de 2015.-
f.) Psic. Ind. Jenyfeer Mariela Ríos Quinteros, Secretaria General del
Ministerio del Deporte (E).

Nro. 0107

Catalina
Ontaneda Vivar

MINISTRA DEL
DEPORTE

Considerando:

Que, el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a
las Ministras y Ministros de Estado, que además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manda: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución?;

Que, el
artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece: ?De la
Subrogación.- Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un
puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente
ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda
al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de
la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular?;

Que, el
artículo 270 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público
establece: ?De la subrogación.- La subrogación procederá de conformidad al artículo
126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a
percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su
puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan
administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se
deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma
se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por
subrogación correrá a partir del primer
día y hasta cuando dure el tiempo de subrogación; y los aportes al IESS serán
los que corresponda al puesto subrogado.;

Que, el
artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva ? ERJAFE, establece que: ?Los Ministros de Estado son competentes para
el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales?;

Que, el
artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva ? ERJAFE, manifiesta que: ?La delegación de atribuciones.- Las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de
las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e
Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren
tener calidad de funcionarios públicos.?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 6 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro
Oficial No. 22 de 14 de febrero del mismo año, se creó el Ministerio del
Deporte, el cual asumió las funciones que correspondían a la Secretaría
Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 579, emitido el 13 de febrero de 2015, el Señor
Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, designa
a la Srta. Catalina Ontaneda Vivar, Ministra del Deporte; y,

Que, mediante
Memorando Nro. MD-MD-2015-2069, de 11 de marzo de 2015, la Ministra del Deporte
solicita a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, permiso para
ausentarse durante el día viernes 13 de marzo de 2015 y manifiesta que la
Viceministra del Deporte la subrogará en sus funciones.

En ejercicio
de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 inciso segundo y 55
del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
las atribuciones y responsabilidades del Despacho Ministerial a la Mgs. Jessica
Andrade Campaña, Viceministra del Deporte, el día viernes 13 de marzo de 2015.

Artículo 2.- La
subrogación será ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público,
siendo la Viceministra del Deporte, personalmente responsable por los actos
realizados en ejercicio de tal delegación, observando para este efecto las
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

DISPOSICIÓN
FINAL

PRIMERA.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a los doce días del mes de marzo de
2015.

f.) Catalina
Ontaneda Vivar, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL
DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido
en 02 hojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa
en la Coordinación General de Asesoría Jurídica. Quito, D.M. marzo 23 de 2015.-
f.) Psic. Ind. Jenyfeer Mariela Ríos Quinteros, Secretaria General del
Ministerio del Deporte (E).

No. 0108

Catalina
Ontaneda Vivar

MINISTRA DEL
DEPORTE

Considerando:

Que el primer
inciso del artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
??El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende
el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que
contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas;
impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo,
barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los
deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen Juegos Olímpicos
y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con
discapacidad??.

Que el
artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establece que:
?El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte,
educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y
aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos
aplicables. Tendrá dos objetivos principales, la activación de la población
para asegurar la salud de las y los ciudadanos y facilitar la consecución de
logros deportivos a nivel nacional e internacional de las y los deportistas
incluyendo, aquellos que tengan algún tipo de discapacidad.?

Que de acuerdo
a lo establecido en el artículo 14 de la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación, son atribuciones del Ministerio del Deporte: ?b) Auspiciar la masificación,
detección, selección, formación, perfeccionamiento, de las y los deportistas,
prioritariamente a escolares y colegiales del país, además de la preparación y
participación de las y los deportistas de alto rendimiento en competencias
nacionales e internacionales, así como capacitar a técnicos, entrenadores,
dirigentes y todos los recursos humanos de las diferentes disciplinas deportivas; d) Ejecutar políticas
nacionales del deporte, educación física y recreación;?.

Que el
artículo 45 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, define al
deporte de Alto Rendimiento como: ?la práctica deportiva de organización y
nivel superior, comprende procesos integrales orientados hacia el
perfeccionamiento atlético de las y los deportistas, mediante el aprovechamiento
de los adelantos tecnológicos y científicos dentro de los procesos técnicos del
entrenamiento de alto nivel, desarrollado por organizaciones deportivas
legalmente constituidas.?

Que el
artículo 158 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación determina lo
siguiente: ?El Ministerio de Deporte y Actividad Física, ejerce jurisdicción administrativa
y competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las
normas establecidas en esta ley y su reglamento?.

Que el
artículo 160 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación dispone: ?El
Ministerio Sectorial, tendrá la facultad exclusiva en relación al control administrativo
en materia deportiva??.

Que el
artículo 17.1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva (ERJAFE) dispone: ?De los Ministerios Sectoriales.- (Sustituido por el
Art. 3 del D.E. 109, R.O. 58-S, 30-X-2009).- Entidades encargadas de la
rectoría de un sector, del diseño, definición e implementación de políticas, de
la formulación e implementación de planes, programas y proyectos, y de su
ejecución de manera desconcentrada. Tienen competencia para el despacho de
todos los asuntos inherentes al sector que dirige, salvo los casos expresamente
señalados en la ley. Su dirección estará a cargo de un Ministro de Estado que
es el Jefe de la Administración Pública en su respectivo sector, sin perjuicio
de la función nominadora de los representantes de entidades desconcentradas,
adscritas o vinculadas.?

Que mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 0968 de 09 de mayo de 2013, se aprobó el Proyecto de
Apoyo al Deporte de Alto Rendimiento 2013-2016 y se estableció la categorización
de las y los deportistas de alto rendimiento, atendiendo la siguiente
clasificación: ?MAESTRIA DEPORTIVA ? Categoría A; ALTO NIVEL COMPETITIVO ? Categoría
B; ALTO NIVEL COMPETITIVO ? Categoría C; PERFECCIONAMIENTO DEPORTIVO ? Categoría
D; PERFECCIONAMIENTO DEPORTIVO ? Categoría E?.

Que mediante
Oficio Nro. SENPLADES?SGPBV-2013- 0643-OF de 15 de mayo de 2013, dirigido a los
Ministros de Finanzas y del Deporte, la Subsecretaría General de Planificación
para el Buen Vivir, emite dictamen de prioridad para el proyecto ?Apoyo al
Deporte de Alto Rendimiento 2013 ? 2016?.

Que mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 1849 de 08 de noviembre de 2013, se expidió el
?Reglamento Operativo de Ejecución del Proyecto Apoyo al Deporte de Alto Rendimiento
2013-2016?; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir el
REGLAMENTO OPERATIVO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO APOYO AL DEPORTE DE ALTO
RENDIMIENTO 2013 ? 2016.

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.-
Objetivo.- El presente Reglamento tiene como propósito normar los
procedimientos que el Proyecto ?Apoyo al Deporte de Alto Rendimiento 2013 ?
2016? requerirá para la ejecución de sus actividades.

Art. 2.-
Ámbito.- Las regulaciones contenidas en el presente instrumento son de
aplicación obligatoria para todas las organizaciones deportivas que conforman
el Alto Rendimiento y para los y las deportistas federados pertenecientes al
Proyecto ?Apoyo al Deporte de Alto Rendimiento 2013-2016?.

CAPÍTULO II

DE LOS
PARTICIPANTES DEL PROYECTO DE

ALTO
RENDIMIENTO Y DE LA ESTRUCTURA

TÉCNICA DE
FUNCIONAMIENTO

Art.- 3.-
Comité Técnico del Ministerio del Deporte.- La Máxima Autoridad del Ministerio
del Deporte, designará los miembros del Comité Técnico cuya responsabilidad es garantizar
la ejecución del Proyecto ?Apoyo al Deporte de Alto Rendimiento 2013-2016?.

Art. 4.-
Federaciones Ecuatorianas por Deporte, responsabilidades, obligaciones y
conformación.- Las Federaciones Ecuatorianas por Deporte, además de las atribuciones
y responsabilidades definidas en la normativa vigente, en lo relacionado con el
Alto Rendimiento les corresponden:

Cumplir las
planificaciones que se realicen durante el año, aprobadas por la Dirección de
Gestión de Deportes del Ministerio del Deporte.

Mantener actualizada
la información técnica ? disciplinaria y médica de los y las deportistas por
cada disciplina a nivel nacional en el Sistema de Administración Deportiva
(SAD).

Aperturar una
cuenta bancaria a nombre de la federación beneficiaria y en ningún caso a
nombre de personas naturales, en cualquiera de las instituciones del sistema
financiero público ecuatoriano, a la cual se transferirán exclusivamente los
fondos de inversión destinados para el cumplimento
del al Proyecto ?Apoyo al Deporte de Alto Rendimiento 2013-2016?

Solicitar por
escrito, con quince días de anticipación a la Dirección de Gestión de Deportes
del Ministerio del Deporte los cambios que se requieren realizar en la preparación,
competencias, necesidades, honorarios del equipo multidisciplinario, así como
todas las novedades que se presenten en el transcurso del año, para su análisis
y posterior aprobación. En ningún caso se podrán efectuar cambios sin
autorización

Integrar una
Comisión Técnica según las definiciones contenidas en el artículo 5 del
presente Reglamento, cuyas actuaciones deberán ser puestas en conocimiento del
Directorio de la Federación.

El Directorio
de la federación designará para los eventos una persona del organismo deportivo
que sea parte de la delegación oficial, con el carácter de rotativo, con la
finalidad de que realice el seguimiento técnico y/o económico, observando la
normativa vigente para ejecutar los gastos.

Los reportes o
liquidaciones de gastos presentados por las delegaciones oficiales o por parte
de los y las deportistas, serán revisados por las federaciones por deporte, las
que solicitarán información complementaria de ser el caso, siendo
responsabilidad de la federación liquidarlos ante el Ministerio del Deporte. Excepcionalmente,
en el evento de presentarse diferencias de criterios con respecto a la
validación de los gastos de las liquidaciones entre la delegación oficial o el
deportista y la federación, en última instancia serán definidas por el Comité
Técnico.

Es
responsabilidad del organismo deportivo la entrega oportuna al deportista y/o a
la delegación de los recursos económicos contemplados en el presente reglamento.
La falta de cumplimiento por parte de la federación, debidamente comprobada,
por causes de omisión, negligencia, impericia, dará lugar a que el Ministerio del
Deporte ejerza su facultad sancionadora.

La federación
a la entrega del incentivo deportivo mensual que le corresponde al deportista
según la categoría, solicitará a los y a las deportistas el comprobante de pago
de la aportación voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
(IESS), sin que este documento constituya requisito para el pago.

En casos de
excepción cuando el o los deportistas deban cumplir con su programación a nivel
nacional o internacional, avalados por la federación y hayan financiado su
desplazamiento con recursos propios; una vez que el Ministerio del Deporte haya
transferido los fondos al organismo deportivo, éste, de forma inmediata
reembolsará al o los deportista el valor según la programación establecida. El
o la deportista deberá justificar los gastos con evidencia suficiente.


La federación
transferirá directamente a la cuenta bancaria de el o la deportista el
incentivo deportivo durante los diez primeros días de cada mes, previo al cumplimiento
de los requisitos.

Implementar de
conformidad a las directrices del Ministerio del Deporte la activación de Marca
Estatal (Ministerio del Deporte y Ecuador Ama la Vida) tanto en indumentaria
como en accesorios, de acuerdo a las estipulaciones de cada deporte, las
aplicaciones a realizar deben ser informadas oportunamente a la Dirección de
Comunicación Social para la aprobación de dimensiones, ubicación y estilo de la
indumentaria a usarse.

Las
Federaciones Ecuatorianas por deporte están obligadas a rendir cuentas al
Ministerio del Deporte sobre el uso de los recursos públicos devengados por las
delegaciones oficiales o por los atletas de cada uno de los deportes. Para el
efecto remitirán al Ministerio del Deporte informes semestrales técnicos, económicos,
médicos, disciplinarios en el término de quince días iniciado el semestre
siguiente y un informe final consolidado anual, con los estados financieros que
serán entregados en el término de quince días iniciado el siguiente año, según
los formatos de informe que determine el Ministerio.

Las
Federaciones por Deporte que mantengan convenios de cooperación
interinstitucional con el Ministerio del Deporte, pendientes por liquidar,
cuyos usuarios directos son los y las deportistas, tienen la exclusiva
responsabilidad de recabar los documentos de justificación, de conformidad con
lo establecido en cada convenio. Una vez que se disponga de los documentos,
remitirá oportunamente a esta Cartera de Estado para el respectivo análisis y
la posterior liquidación. Para tal efecto, se observará lo siguiente:

Si los
convenios de cooperación interinstitucional suscritos para apoyar a las y los
deportistas que actualmente se encuentran inmersos en el Proyecto de Alto
Rendimiento se hallan en proceso de revisión ya sea en la entidad deportiva o
en este Ministerio con el fin de liquidarse, el o la deportista de Alto
Rendimiento continuará recibiendo los recursos correspondientes por parte de la
federación, de acuerdo con lo establecido en el Plan Operativo Anual (POA).

Para el caso
de los convenios que cuenten con un informe del equipo liquidador del
Ministerio del Deporte que establezca que existen fondos por reembolsar y éstos
sean responsabilidad del deportista inmerso en el Proyecto de Alto Rendimiento,
la federación procederá a solicitar el reembolso, para lo cual se procederá
conforme a las directrices del Comité Técnico.

En el evento
de que el o la deportista haya entregado oportunamente saldos sobrantes y justificativos
a la federación y ésta, no haya incorporado
en los informes necesarios dichos justificativos y saldos que debe entregar al Ministerio
para liquidar el convenio, este Ministerio adoptará las acciones
administrativas y legales correspondientes.

En los casos
precedentes, es de responsabilidad de las Federaciones Ecuatorianas por
deporte, la entrega oportuna e íntegra de los recursos a los y las deportistas,
la gestión de control de la ejecución del convenio(s) y rendición de cuentas
que incluye los informes técnicos, económicos y otros si hubiere, además de los
recursos sobrantes al Ministerio del Deporte, de conformidad con lo que se
establece en los convenios y demás normativa vigente.

Presentar por
escrito con 15 días de anticipación las propuestas de reprogramación de los
recursos asignados a la ejecución de las actividades programadas, las que serán
analizadas y aprobadas de ser el caso por la Dirección de Gestión de Deportes y
registradas por la Dirección de Planificación y Programación Presupuestaria del
Ministerio del Deporte.

Asegurar que
el entrenador de las Federaciones Ecuatorianas por deporte, de la Federación Deportiva
Provincial o cualquier integrante de apoyo de la delegación oficial, por ningún
motivo participe en calidad de deportista, en eventos internacionales y
nacionales, en virtud de que es de su exclusiva responsabilidad la atención a
los y los deportistas de alto rendimiento.

Las
adquisiciones que se realicen por parte de las Federaciones Ecuatorianas por
deporte, deberán cumplir con las disposiciones relacionadas con el Sistema Nacional
de Contratación Pública y demás normatividad conexa.

Al inicio de
cada año o en la fecha de ingreso de un deportista al proyecto, el presidente
de la Federación Ecuatoriana por deporte o el representante legal conjuntamente
con el o la deportista firmarán un acta compromiso que garantice el
cumplimiento del proyecto y su reglamento operativo.

Es obligación
de las Federaciones Ecuatorianas por deporte planificar y coordinar
concentrados en los Centros de entrenamiento para el Alto Rendimiento, de propiedad
del Estado, para garantizar una adecuada preparación del deportista.

Federaciones
Ecuatorianas por deporte que tienen conformadas las comisiones por modalidad, deberán
garantizar la imparcialidad y transparencia en la integración de éstas. No podrá
presidir tales comisiones, los parientes del deportista hasta el cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad, así como su cónyuge o pareja en unión
de hecho.

De conformidad
con lo establece la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, se prohíbe
el nepotismo en la dirigencia deportiva
Ecuatoriana que reciba y maneje fondos públicos.

En ningún
caso, las decisiones que se adopten en las comisiones, deberán generar
conflicto de intereses.

Art. 5.-
Comisión Técnica.- En cada Federación Ecuatoriana por deporte deberá
conformarse la Comisión Técnica, misma que estará integrada por los siguientes miembros:
el presidente de la federación, el jefe de entrenadores y/o metodólogo; el
representante de la fuerza técnica en el directorio; el coordinador técnico; y,
el representante de los y las deportistas ante el directorio (en caso de que el
atleta se encuentre fuera del país, se designará un alterno que sea nominado
legítimamente por todos los y las deportistas). También formarán parte de la Comisión
los entrenadores responsables de las diferentes modalidades que tenga el
deporte. El Presidente de la Comisión Técnica será designado entre sus
miembros, y deberá ser un técnico.

Art. 6.-
Funciones de la Comisión Técnica.- La Comisión Técnica debe cumplir las
siguientes funciones:

Elaborar el
calendario de competencias, concentrados nacionales e internacionales.

Analizar y
proponer técnicamente el listado de los y las deportistas que deben formar
parte del alto nivel competitivo, mismo que será aprobado por el Directorio y a
su vez remitido al Ministerio del Deporte para su decisión final. En caso de
excluir a algún deportista que demuestre que sus logros alcanzados le permiten
estar inmerso en el Plan, el Ministerio del Deporte sancionará a la Comisión Técnica,
de acuerdo con el artículo 38 del presente Reglamento.

Proponer un
equipo multidisciplinario que acompañará a los y las deportistas de alto
rendimiento durante el proceso de preparación y competencias, para el efecto presentará
un informe al Directorio para su aprobación, siendo responsable de su
designación. La Comisión Técnica evaluará el trabajo realizado por el equipo multidisciplinario.

Elaborar
propuestas de cambios que se deban realizar en la preparación, competencias,
necesidades de los y las deportistas seleccionados y equipo multidisciplinario,
previa coordinación con los y las deportistas, la misma que con los
justificativos correspondientes debe ser presentada al directorio de la federación
para su aprobación y validada por el área técnica correspondiente del
Ministerio del Deporte.

Analizar los
resultados competitivos a nivel nacional e internacional de los y las
deportistas de alto rendimiento, reportado por los miembros del equipo multidisciplinario.

Proponer
eventos fundamentales, evaluativos y de observación que deberán ejecutarse a
nivel nacional e internacional. Controlar técnica y metodológicamente la labor
del equipo multidisciplinario mediante las visitas que se realicen a los
lugares de entrenamiento y competencias a nivel nacional e internacional.

Art. 7.-
Funciones del Coordinador Técnico.- El coordinador técnico integrante de la
Comisión Técnica, debe estar pendiente de el o los deportistas, especialmente fuera
de los entrenamientos; sus funciones son:

Atender las
necesidades referentes a alimentación, hidratación, atención médica, seguros,
pagos pendientes a las y los deportistas.

Brindar el
apoyo a los y las deportistas en situaciones personales que afecten su
rendimiento deportivo.

Gestionar ante
la Federación Ecuatoriana por deporte el cumplimiento de los trámites de
logística local e internacional que demande para la preparación y competencias,
antes, durante y después de las mismas.

Actualizar los
datos generales de las fichas de los y las deportistas y registrar los
resultados técnicos de cada uno de los y las deportistas en el Sistema de Administración
Deportivo (SAD), en un plazo máximo de tres días luego de concluido el evento.

Realizar el
control semanal y periódico de los entrenamientos y emitir los informes
respectivos.

Todas las
eventualidades que se presentaren.

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