Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 04 de Agosto
2014 – R. O. No. 303

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

588 Autorízanse las comisiones de servicios de las
siguientes personas:

Doctor Guillaume Long, Ministro Coordinador de Conocimiento
y Talento Humano

589 Doctor Alex Esteban Camacho Vásconez, Secretario Técnico
de Discapacidades

591 Econ. Gabriela Robalino, Secretaria Técnica del
Ministerio Coordinador de Política Económica

598 Econ. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana

599 Eco. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana

Ministerio de Salud Pública:

00004912 Refórmanse el Reglamento para la gestión del
suministro de medicamentos y control administrativo financiero, y el
Instructivo para el uso de la receta médica

00004913 Derógase el Acuerdo Ministerial 0451, expedido el 9
de julio de 2009 y publicado en el Registro Oficial 646 de 31 de julio de 2009

00004914 Subróganse las funciones del Despacho Ministerial a
la doctora Marysol Ruilova Maldonado, Viceministra de Atención Integral en
Salud

00004915 Expídese el Reglamento para la aplicación del proceso
de licenciamiento en los establecimientos del Sistema Nacional de Salud

00004916 Subróganse las funciones del Despacho Ministerial a
la doctora Marysol Ruilova Maldonado, Viceministra de Atención Integral en
Salud

00004917 Expídese el Reglamento para clasificar los
medicamentos en general, productos naturales procesados de uso medicinal y
medicamentos homeopáticos como de venta libre

Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo:

SNPD-0067-2014 Nórmase el Proceso de seguimiento y
evaluación de los objetivos del milenio

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad

Resoluciones

14-309 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
obligatorias y voluntarias el siguiente reglamento y normas técnicas
ecuatorianas:

RTE INEN 083 ?Televisores con Sintonizador del Estándar de
Televisión Digital ISDB-T Internacional?

14 311 NTE INEN-ISO 6506-4 (Materiales metálicos ? Ensayo de
dureza Brinell – Parte 4: Tabla de valores de dureza (ISO 6506-4:2005, IDT)

14 312 NTE INEN-ISO 6506-3 (Materiales metálicos – Ensayo de
dureza Brinell – Parte 3: Calibración de bloques de referencia (ISO 6506-3:2005,
IDT)

14 313 NTE INEN-ISO 6507-2 (Materiales metálicos – Ensayo de
dureza Vickers – Parte 2: Verificación y calibración de máquinas de ensayo (ISO
6507-2:2005, IDT)

14 314 NTE INEN-ISO 6507-3 (Materiales metálicos ? Ensayo de
dureza Vickers Parte 3: Calibración de bloques de referencia (ISO 6507-3:2005,
IDT)

14 315 NTE INEN-ISO 6507-4 (Materiales metálicos – Ensayo de
dureza Vickers – Parte 4: Tablas de valores de dureza (ISO 6507-4:2005, IDT)

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

INMOBILIAR-CGAJ-2014-0056 Acéptase la transferencia de
dominio, a título gratuito y como cuerpo cierto de los siguientes inmuebles que
el CONSEP transfiere a INMOBILIAR:

Una suite del edificio World Trade Center II, ubicada en el
cantón Quito, provincia de Pichincha

INMOBILIAR-CGAJ-2014-0057 Una suite del edificio World Trade
Center, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

INMOBILIAR-CGAJ-2014-0058 Varios inmuebles del edificio
Atheneo, ubicados en el cantón Quito, provincia de Pichincha

INMOBILIAR-CGAJ-2014-0059 Varios inmuebles del Conjunto
Habitacional y Club Los Arrayanes, ubicados en el cantón Quito, provincia de
Pichincha

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Santa Clara: Que reglamenta la
determinación, administración y recaudación de tasas por servicios técnicos,
administrativos y generales

CONTENIDO


No. 588

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que mediante
oficio Nro. MCCTH-CGAF-2014-0102 de 22 de mayo de 2014, el Ing. Santiago Andrés
Carrera Salvador, Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio
Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, solicita a la Secretaria Nacional
de la Administración Pública, autorización para el desplazamiento del Doc.
Guillaume Long, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, a la ciudad
de Guatemala-Guatemala, del 28 al 31 de mayo de 2014, con la finalidad de
representar al Ecuador en las reuniones de la XX Asamblea General Ordinaria y XXXVII
Consejo Superior de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO.

Que en el presente
caso verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al exterior,
estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio de
2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación anexa
presentada para el efecto.

Que en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y conforme a lo
que establece el artículo 7 del Reglamento de viajes al Exterior de los
Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas mediante
Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

Artículo
Primero.- Autorizar la comisión de servicios del Doc. Guillaume Long, Ministro
Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, a la ciudad de Guatemala ?
Guatemala, del 28 al 31 de mayo de 2014, con la finalidad de representar al
Ecuador en las reuniones de la XX Asamblea General Ordinaria y XXXVII Consejo Superior
de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO.

Artículo
Segundo.- Los gastos que genere este desplazamiento serán financiados con
recursos del presupuesto del Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento
Humano.

Artículo
Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 23 días del mes de mayo del 2014.

f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO. Quito, 03 de julio del 2014.

f.) Abg.
Ernesto Valle Minuche (E), Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 589

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que mediante
oficio Nro. STD-STD-2014-1531-OF de 22 de mayo de 2014, la Lcda. Ruth Gisella
Narváez Vega, Secretaría Técnica de Discapacidades (S), solicita a la Secretaría
Nacional de la Administración Pública, autorización para el desplazamiento del
Dr. Alex Esteban Camacho Vásconez, Secretario Técnico de Discapacidades, a la
ciudad de Montevideo ? Uruguay, del 27 al 30 de mayo de 2014, con la finalidad
de participar en el lanzamiento del Programa ?Uruguay sin Barreras?

Que mediante
oficio Nro. VPR-SG-2014-1145-O de 13 de mayo de 2014, el Sr. Carlos Alvear
Guzmán, Secretario de la Vicepresidencia (S), avala el desplazamiento del Dr. Alex
Esteban Camacho Vásconez, Secretario Técnico de Discapacidades.

Que en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio
de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación anexa y
presentada para el efecto.

Que en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
de la Función Ejecutiva a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de
Viajes al Exterior de los Servicios Públicos de la Función Ejecutiva y
entidades adscritas emitido mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

Artículo
Primero.- Autorizar la comisión de servicios Dr. Alex Esteban Camacho Vásconez,
Secretario Técnico de Discapacidades, a la ciudad de Montevideo ? Uruguay, del 27
al 30 de mayo de 2014, con la finalidad de participar en el lanzamiento del
Programa ?Uruguay sin Barreras?.

Artículo
Segundo.- Los gastos que genere este desplazamiento serán financiados con
recursos del presupuesto de la Secretaría Técnica de Discapacidades.

Artículo
Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 24 días del mes de mayo del 2014.

f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 03 de
julio del 2014.

f.) Abg.
Ernesto Valle Minuche (E), Coordinador General de Asesoría Jurídica Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 591

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que mediante
oficio Nro. MCPE-DAF-2014-0103-O de 23 de mayo de 2014, la Ing. María Belén
Ayala Cruz, Directora Administrativa Financiera del Ministerio Coordinador de
Política Económica, solicita a la Secretaria Nacional de la Administración
Pública, autorización para el desplazamiento de la Eco. Gabriela Robalino,
Secretaria Técnica del Ministerio Coordinador de Política Económica, a la
ciudad de Washington – Estados Unidos, del 27 de mayo al 2 de junio de 2014,
con la finalidad de asistir a la Reunión con organismos Internacionales como parte
de la comitiva con el Banco Central del Ecuador y el Ministerio de Finanzas.

Que mediante
memorando Nro. MCPE-DM-2014-0095-M de 23 de mayo de 2014, el Eco. Patricio
Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política Económica, avala el desplazamiento
de la Eco. Gabriela Robalino, Secretaria Técnica del Ministerio Coordinador de
Política Económica.

Que en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio
de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación anexa y
presentada para el efecto.

Que en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior
de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas
emitido mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

Artículo
Primero.- Autorizar la comisión de servicios de la Eco. Gabriela Robalino,
Secretaria Técnica del Ministerio Coordinador de Política Económica, a la
ciudad de Washington – Estados Unidos, del 27 de mayo al 2 de junio de 2014,
con la finalidad de asistir a la Reunión con Organismos Internacionales como
parte de la comitiva con el Banco Central del Ecuador y el Ministerio de
Finanzas.

Artículo
Segundo.- Los gastos que genere este desplazamiento serán financiados con
recursos del presupuesto del Ministerio Coordinador de Política Económica.

Artículo
Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 26 días del mes de mayo de 2014.

f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del el original.- LO CERTIFICO.

Quito, 03 de
julio del 2014.

f.) Abg.
Ernesto Valle Minuche (E), Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 598

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que mediante
oficio Nro. MREMH-DARH-2014-0580-O del 15 de mayo del 2014, el Psc. Leonardo
Xavier Salazar Tinizaray, Director de Administración de Recursos Humanos (S) del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicita ante la
Secretaria Nacional de la Administración Pública, la autorización del desplazamiento
del Eco. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, a la ciudad de Caracas – Venezuela, del 15 al 16 de abril de 2014, con la
finalidad de participar en la Comisión especial de UNASUR para que apoye y
asesore un dialogo político a fin de recuperar la convivencia pacífica.

Que mediante
oficio Nro. MISCS-D-2014-0542 del 27 de mayo del 2014, el Arq. Fernando Cordero
Cueva, Ministro Coordinador de Seguridad, avala el desplazamiento del Eco. Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Que en el
presente caso verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio
de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación anexa
presentada para el efecto.

Que en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y conforme a lo
que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior de los
Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas mediante
Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

Artículo
Primero.- Legalizar la comisión de servicios del Eco. Ricardo Patiño Aroca,
Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a la ciudad de Caracas ? Venezuela
del 15 al 16 de abril de 2014, con la finalidad de participar en la Comisión
especial de UNASUR para que apoye y asesore un dialogo político a fin de
recuperar la convivencia pacífica.

Artículo
Segundo.- Los gastos que genere este desplazamiento serán financiados con
recursos del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana.

Artículo
Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 28 días del mes de mayo del 2014.

f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 03 de
julio del 2014.

f.) Abg.
Ernesto Valle Minuche (E), Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 599

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que mediante
oficio Nro. MREMH-DARH-2014-0581-O del 15 de mayo del 2014, el Psc. Leonardo
Xavier Salazar Tinizaray, Director de Administración de Recursos Humanos (S)
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicita ante la
Secretaria Nacional de la Administración Pública, autorización para el desplazamiento
del Eco. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, a la ciudad de Caracas – Venezuela, del 7 al 9 de abril de 2014, con la
finalidad de participar en el Consejo Especial de UNASUR.

Que mediante
oficio Nro. MICS-D-2014-0541 del 27 de mayo de 2014, el Arq. Fernando Cordero
Cueva, Ministro Coordinador de Seguridad, avala el desplazamiento del Eco.
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Que en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio
de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación anexa y
presentada para el efecto.

Que en
ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 15 letra n) del estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y conforme a lo que
establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores
Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas emitido mediante Acuerdo
No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

Artículo
Primero.- Legalizar la comisión de servicios del Eco. Ricardo Patiño Aroca,
Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a la ciudad de Caracas – Venezuela,
del 7 al 9 de abril de 2014, con la finalidad de participar en el Consejo
Especial de UNASUR.

Artículo
Segundo.- Los gastos que genere este desplazamiento serán financiados con
recursos del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana.

Artículo
Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 28 días del mes de mayo del 2014.

f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 03 de
julio del 2014.

f.) Abg.
Ernesto Valle Minuche (E), Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 00004912

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que la
Constitución de la República, en el artículo 3, establece como deberes
primordiales del Estado: ?1.Garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la
seguridad social y el agua para sus habitantes.(?)?;

Que la citada
Constitución de la República, en el artículo 32, dispone que la salud es un
derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de
otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación,
la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros
que sustentan el buen vivir;

Que la Norma
Suprema, en el artículo 361, ordena al Estado ejercer la rectoría del Sistema
Nacional de Salud, a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien será responsable
de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará
todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las
entidades del sector;

Que la Norma
Fundamental, en el artículo 363, establece como responsabilidades del Estado:
?(?)7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros
y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la
utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades
epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de
la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales (?)?;

Que la Ley
Orgánica de Salud, en el artículo 4, prescribe que la Autoridad Sanitaria
Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que le corresponde el
ejercicio de las funciones de rectoría en salud y la responsabilidad de la
aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley, siendo
obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;

Que la
invocada Ley Orgánica de Salud, en el artículo 6, dispone como responsabilidad
del Ministerio de Salud Pública: ?(?) 20.-Formular políticas y desarrollar estrategias
y programas para garantizar el acceso y la disponibilidad de medicamentos de
calidad, al menor costo para la población, con énfasis en programas de medicamentos
genéricos (?)?;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE,
en el artículo 99, instaura que los actos normativos podrán ser derogados o reformados
por el órgano competente para hacerlo, cuando así se lo considere conveniente;

Que con
Decreto Ejecutivo No. 1272 de 22 de agosto de 2012, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, designó a la magíster Carina Vance
Mafla, como Ministra de Salud Pública, ratificando su nombramiento a través del
Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo del 2013;

Que mediante
Acuerdo Ministerial Nº. 00000569 de 6 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 496 de 21 de julio del
2011
, se expidió el Reglamento para la Gestión del Suministro de
Medicamentos y Control Administrativo Financiero cuyo propósito es controlar la
gestión del suministro de medicamentos y los procedimientos administrativo y
financiero;

Que mediante
Acuerdo Ministerial Nº 00001124 de 7 de diciembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 615 de 10 de enero del
2012
, se expidió el Instructivo para el Uso de la Receta Médica, con el
fin de regular y controlar la prescripción y dispensación de los medicamentos y
dispositivos médicos en la unidades de salud del Ministerio de Salud Pública;

Que a fin de
optimizar el tiempo de prescripción de la receta durante la atención que presta
el profesional habilitado, al usuario en las unidades de salud del Ministerio
de Salud Pública y favorecer el acceso a medicamentos, es necesario reformar el
Reglamento para la Gestión del Suministro de Medicamentos y Control Administrativo
Financiero y el Instructivo para el Uso de la Receta Médica; y,

Que con
memorando Nro. MSP-SNGSP-2014-0431 de 22 de abril de 2014, la Subsecretaria
Nacional de Gobernanza de la Salud, solicita la elaboración del presente
Acuerdo Ministerial y remite el informe técnico que sustenta su pedido.

En ejercicio
de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución
de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

REFORMAR EL
REGLAMENTO PARA LA

GESTIÓN DEL
SUMINISTRO DE

MEDICAMENTOS Y
CONTROL

ADMINISTRATIVO
FINANCIERO, Y EL

INSTRUCTIVO
PARA EL USO DE LA RECETA MÉDICA

Art. 1. Sustitúyase
el primer inciso del Art. 29 del Reglamento para la Gestión del Suministro de Medicamentos
y Control Administrativo Financiero, por el siguiente texto: ?La prescripción
de uno o más medicamentos y dispositivos médicos en la receta médica se
realizará con letra legible, y contendrá su nombre genérico sin siglas ni
abreviaturas, su forma farmacéutica, concentración, según aplique; cantidad a
dispensar en números y letras, la firma y el sello del prescriptor; sean de manera
manual o electrónica.?

Art. 2.- Sustitúyase
el Art. 5 del Instructivo para el Uso de la Receta Médica por el siguiente: ?La
prescripción de uno o más medicamentos y dispositivos médicos en la receta médica
se realizará con letra legible, y contendrá su nombre genérico sin siglas ni
abreviaturas, su forma farmacéutica, concentración, según aplique; cantidad a dispensar
en números y letras, y la firma y el sello del prescriptor; sean de manera
manual o electrónica.

Se exceptúa la
presentación de la receta médica, en las unidades de salud del Ministerio de
Salud Pública, para la entrega gratuita de medicamentos y dispositivos médicos en
los siguientes casos:

1. Campañas de
salud.

2. Campañas de
vacunación

3.
Dispensación de métodos anticonceptivos, incluyendo la Anticoncepción Oral de
Emergencia

4.
Dispensación de medicamentos por dosis unitaria

5. Otros que
defina la Autoridad Sanitaria Nacional

En estos casos
se utilizarán los formularios diseñados para el efecto, que contendrán al menos
la siguiente información: nombre del paciente, edad, medicamento/dispositivo médico
con la forma farmacéutica, concentración y presentación, según aplique; dosis
dispensada, cantidad y firma de responsabilidad de quien complete el
formulario?.

Art. 3.- En el
Art. 7 del Instructivo para el Uso de la Receta Médica, sustitúyase el primer
inciso por el siguiente: ?Los modelos de receta médica para uso en las unidades
de salud del Ministerio de Salud Pública se adjuntan en el Anexo 1 reformado y
deberán tener impresa la siguiente información:?

Art. 4.- En el
Art. 14 del Instructivo para el Uso de la Receta Médica reemplácese
??direcciones provinciales?? por: ??Coordinaciones Zonales??

Art. 5.- Incluir
la siguiente Disposición Derogatoria.- ?Derógase el literal b) del Art. 22 del
Acuerdo Ministerial 2490, de 29 de noviembre de 2012, publicado en el Registro
Oficial No. 919 de 25 de marzo de 2013, a través del cual se expidió el
Reglamento para Regular el Acceso y la Disponibilidad de Métodos
Anticonceptivos en el Sistema Nacional de Salud?.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la
fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial
y de su ejecución encárguense las Coordinaciones Zonales de Salud.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 07 de julio de 2014.

f.) Carina Vance
Mafla, Ministra de Salud Pública.