Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 04 de Agosto
2014 – R. O. No. 303

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Ejecutivo

14 326 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
obligatorio los siguientes Reglamentos Técnicos Ecuatorianos:

RTE INEN 222 ?Frutas y vegetales congelados rápidamente?

14 327 RTE INEN 209 ?Rotulado de las carcasas de celulares?

14 329 RTE INEN 211 ?Rotulado de balones, pelotas y
artículos inflables para recreo y deporte?

14 330 RTE INEN 221 ?Frutos secos?

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Centinela del Cóndor:
Que regula la
organización, funcionamiento y control de mercados y de las ferias libres


Cantón Jama: De disolución, liquidación y
extinción del ?Patronato Municipal en cumplimiento de la Ley Orgánica
Reformatoria al COOTAD


Cantón Palora: Sustitutiva de organización,
conformación y funcionamiento del Sistema de Proteccion Integral


Cantón Vinces: Que reglamenta la facultad
determinadora tributaria

CONTENIDO


MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 14 326

SUBSECRETARÍA
DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

Que el
Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio ? OMC, se publicó en el Registro
Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo
de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece
las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos
técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás
Miembros;

Que se deben
tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de
Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;

Que el Anexo 3
del Acuerdo OTC establece el Código de Buena Conducta para la elaboración,
adopción y aplicación de normas;

Que la
Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el ?Sistema
Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos
Técnicos y Metrología?, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que la
Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina
establece las ?Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de
Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel
comunitario?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del
22 de febrero de 2007
, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, constituye el
Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco
jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad,
que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta
materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la
protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la
corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la
cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que el Instituto
Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en
el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de
la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento
No. 351 del 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trámite reglamentario
establecido en el Artículo 29 inciso primero de la misma Ley, en donde manifiesta
que: ?La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación
de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados
con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación
del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas? ha
formulado el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 222 ?FRUTAS Y VEGETALES
CONGELADOS RÁPIDAMENTE?;

Que en
conformidad con el Artículo 2, numeral 2.9.2 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos
al Comercio de la OMC y el Artículo 11 de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad
Andina, CAN, este proyecto de Reglamento Técnico fue notificado a la CAN el 03
de abril de 2014 y a la OMC fue notificado el 22 de abril de 2014, a través del
Punto de Contacto y a la fecha se han cumplido los plazos preestablecidos para
este efecto y no se han recibido observaciones;

Que mediante
Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0077 de fecha 08 de
Julio del 2014, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización del Reglamento
materia de esta Resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el
carácter de OBLIGATORIO el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 222 ?FRUTAS
Y VEGETALES CONGELADOS RÁPIDAMENTE?;

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento
General, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para
aprobar y oficializar el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 222 ?FRUTAS Y VEGETALES
CONGELADOS RÁPIDAMENTE?; mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin
de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y
consumidores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de
diciembre de 2011
, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la
facultad de aprobar y oficializar los proyectos de normas o reglamentos
técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad
con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su
Reglamento General; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO el siguiente

REGLAMENTO
TÉCNICO ECUATORIANO RTE

INEN 222

?FRUTAS Y
VEGETALES CONGELADOS

RÁPIDAMENTE?

1. OBJETO

1.1 Este
Reglamento Técnico establece los requisitos que deben cumplir las frutas y
vegetales congeladas rápidamente, con la finalidad de proteger la salud de las
personas, y evitar prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.

2. CAMPO DE
APLICACIÓN

2.1 Este
Reglamento Técnico se aplica a las frutas y vegetales congeladas rápidamente
que se comercialicen en el Ecuador, sean estas, de producción nacional o
importada.

2.1.1 Arvejas
congeladas,

2.1.2 Brócoli
congelado,

2.1.3 Espinaca
congelada,

2.1.4 Puerros
congelados,

2.1.5 Coliflores
congeladas,

2.1.6 Coles de
bruselas,

2.1.7 Frijoles
congelados,

2.1.8 Maíz en
grano congelado,

2.1.9 Maíz en
mazorca congelado,

2.1.10 Zanahorias
congeladas,

2.1.11 Fresas
congeladas,

2.1.12 Frambuesas
congeladas,

2.1.13 Melocotones
congelados,

2.1.14 Arándanos
congelados,

2.1.15 Arándanos
americanos congelados.

2.2 Estos
productos se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:


CLASIFICACIÒN

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIÓN

08.11

Frutas y
otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con
adición de azúcar u otro edulcorante.

0811.10

– Fresas
(frutillas):

0811.10.90

– – Las
demás

Aplica solo
para fresas congeladas.

0811.20.00


Frambuesas, zarzamoras, moras, morasframbuesa y grosellas

0811.90.99

– – – Los
demás

Aplica solo
para fresas, frambuesas, melocotones y arándanos congelados.

20.04

Las demás
hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético),
congeladas, excepto los productos de la partida 20.06.

2004.90.00

– Las demás
hortalizas y las mezclas de hortalizas.

Aplica solo
para arverjas, brócoli, espinacas, puerros, coliflores, coles de bruselas,
frijoles, maíz en grano, maíz en mazorca y zanahorias.


3.
DEFINICIONES

3.1 Para
efectos de aplicación de este Reglamento Técnico se adoptan las definiciones
contempladas en las normas NTE INEN 2720, NTE INEN 2723, NTE INEN 2756, NTE
INEN 2762, NTE INEN 2763, NTE INEN 2764, NTE INEN 2765, NTE INEN 2769, NTE INEN
2770, NTE INEN 2771, NTE INEN 2747, NTE


INEN 2753, NTE
INEN 2754, NTE INEN 2755, NTE INEN 2761 vigentes, y además las siguientes:

3.1.1 Proveedor.
Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades
de producción, fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o
comercialización de bienes, así como prestación de servicios a consumidores,
por las que se cobre precio o tarifa. Esta definición incluye a quienes adquieran bienes
o servicios para integrarlos a procesos de producción o transformación, así
como a quienes presten servicios públicos por delegación o concesión.

3.1.2 Cadena
de suministro. Conjunto relacionado de recursos y procesos que comienzan con la
provisión de materias primas y se extiende hasta la entrega de productos o
servicios al usuario final a través de los medios de transporte.

3.1.3 Inocuidad
de los alimentos. La garantía de que los alimentos no causarán daño al
consumidor cuando se preparen o consuman de acuerdo con el uso a que se
destinan.

3.1.4 Sistema
de control de inocuidad de los alimentos. La combinación de medidas de control
que, en su conjunto, asegura que el alimento sea inocuo para su uso previsto.

4. REQUISITOS
DEL PRODUCTO

4.1 Arvejas
congeladas. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la norma NTE INEN
2720 vigente.

4.2 Brócoli
congelado. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la norma NTE INEN
2723 vigente.

4.3 Espinaca
congelada. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la norma NTE INEN
2756 vigente.

4.4 Puerros
congelados. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la norma NTE INEN
2762 vigente.

4.5 Coliflores
congeladas. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la norma NTE INEN
2763 vigente.

4.6 Coles de
Bruselas. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la norma NTE INEN
2764 vigente.

4.7 Frijoles
congelados. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la norma NTE INEN
2765 vigente.

4.8 Maíz en
grano congelado. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la norma NTE
INEN 2769 vigente.

4.9 Maíz en
mazorca congelado. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la norma NTE
INEN 2770 vigente.

4.10
Zanahorias congeladas. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la norma
NTE INEN 2771 vigente.

4.11 Fresas congeladas.
Debe cumplir con los requisitos establecidos en la norma NTE INEN 2747 vigente.

4.12
Frambuesas congeladas. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la norma
NTE INEN 2753 vigente.

4.13
Melocotones congelados. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la
norma NTE INEN 2754 vigente.

4.14 Arándanos
congelados. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la norma NTE INEN 2755 vigente.

4.15 Arándanos
americanos congelados. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la norma
NTE INEN 2761 vigente.

4.16 Los
productos a los que se aplica las disposiciones del presente Reglamento Técnico
deberán cumplir con los niveles máximos de residuos de plaguicidas, pesticidas y
sus metabolitos, establecidos en la norma NTE INEN ? CODEX CAC/MRL 1.

4.17 Los
productos a los que se aplica las disposiciones del presente Reglamento Técnico
deberán cumplir con los niveles máximos de la Norma General del Codex para los
Contaminantes y las Toxinas presentes en los Alimentos y Piensos (CODEX STAN
193).

5. REQUISITOS
DE ROTULADO

5.1 El
rotulado de los productos contemplados en este Reglamento Técnico deben cumplir
con lo establecido en el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 022 y con lo indicado
en las normas específicas de cada producto.

5.2 La
información del rotulado debe estar en idioma español, sin perjuicio de que
pueda incluirse esta en otros idiomas.

6. MUESTREO

6.1 El
muestreo para la evaluación de la conformidad de los requisitos de los
productos contemplados en el presente Reglamento Técnico, se deben realizar de
acuerdo a los planes de muestreo establecidos en la Norma NTE INEN-ISO 2859-1
vigente y según los procedimientos establecidos por el organismo de
certificación de productos.

7. ENSAYOS
PARA EVALUAR LA

CONFORMIDAD

7.1 Arvejas
congeladas

7.1.1 Los
métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los requisitos
de las arvejas congeladas son los establecidos en la norma NTE INEN 2720
vigente.

7.2 Brócoli
congelado

7.2.1 Los
métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los requisitos
del brócoli congelado son los establecidos en la norma NTE INEN 2723 vigente.

7.3 Espinaca
congelada

7.3.1 Los
métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los requisitos
de las espinacas congeladas son los establecidos en la norma NTE INEN 2756
vigente.

7.4 Puerros
congelados

7.4.1 Los
métodos de ensayo utilizados para verificar el
cumplimiento de los requisitos de los puerros congelados son los
establecidos en la norma NTE INEN 2762 vigente.

7.5 Coliflores
congeladas

7.5.1 Los
métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los requisitos
de las coliflores congeladas son los establecidos en la norma NTE INEN 2763
vigente.

7.6 Coles de
Bruselas

7.6.1 Los
métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los requisitos
de las coles de Bruselas congeladas son los establecidos en la norma NTE INEN
2764 vigente.

7.7 Frijoles
congelados

7.7.1 Los
métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los requisitos
de los frijoles congelados son los establecidos en la norma NTE INEN 2765
vigente.

7.8 Maíz en
grano congelado

7.8.1 Los
métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los requisitos
del maíz en grano congelado son los establecidos en la norma NTE INEN 2769
vigente.

7.9 Maíz en
mazorca congelado

7.9.1 Los
métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los requisitos
del maíz en mazorca congelado son los establecidos en la norma NTE INEN 2770
vigente.

7.10
Zanahorias congeladas

7.10.1 Los
métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los requisitos
de las zanahorias congeladas son los establecidos en la norma NTE INEN 2771
vigente.

7.11 Fresas
congeladas

7.11.1 Los
métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los requisitos
de las fresas congeladas son los establecidos en la norma NTE INEN 2747 vigente.

7.12
Frambuesas congeladas

7.12.1 Los
métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los requisitos
de las frambuesas congeladas son los establecidos en la norma NTE INEN 2753
vigente.

7.13
Melocotones congelados

7.13.1 Los
métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los requisitos
de los melocotones congelados son los establecidos en la norma NTE INEN 2754
vigente.

7.14 Arándanos
congelados

7.14.1 Los
métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los requisitos
de los arándanos congelados son los establecidos en la norma NTE INEN 2755
vigente.

7.15 Arándanos
americanos congelados

7.15.1 Los
métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los requisitos
de los arándanos americanos congelados son los establecidos en la norma NTE
INEN 2761 vigente.

8. DOCUMENTOS
DE REFERENCIA

8.1 Norma NTE
INEN 2720 ?Norma para los Guisantes (arvejas) Congelados Rápidamente? (Codex
Stan 41- 198, MOD).

8.2 Norma NTE
INEN 2723 ?Norma Para Los Brécoles Congelados Rápidamente? (CODEX STAN 110- 1981,
MOD).

8.3 Norma NTE
INEN 2756 ?Norma para las Espinacas Congeladas Rápidamente? (CODEX STAN
77-1981, MOD).

8.4 Norma NTE
INEN 2762 ?Norma para los Puerros Congelados Rápidamente? (CODEX STAN 104- 1981,
MOD).

8.5 Norma NTE
INEN 2763 ?Norma para las Coliflores Congeladas Rápidamente? (CODEX STAN 111- 1981,
MOD).

8.6 Norma NTE
INEN 2764 ?Norma para las Coles de Bruselas Congeladas Rápidamente? (CODEX STAN
112-1981, MOD).

8.7 Norma NTE
INEN 2765 ?Norma para los Frijoles Verdes y los Frijolillos Congelados
Rápidamente? (CODEX STAN 113-1981, MOD).

8.8 Norma NTE
INEN 2769 ?Norma para el Maíz en Grano Entero Congelado Rápidamente? (CODEX STAN
132-1981, MOD).

8.9 Norma NTE
INEN 2770 ?Norma para el Maíz en la Mazorca Congelado Rápidamente? (CODEX STAN 133-1981,
MOD).

8.10 Norma NTE
INEN 2771 ?Norma para las Zanahorias Congeladas Rápidamente? (CODEX STAN 140- 1981,
MOD).

8.11 Norma
Técnica ecuatoriana NTE INEN 2747 ?Norma para las Fresas Congeladas
Rápidamente? (CODEX STAN 52-1981, MOD).

8.12 Norma NTE
INEN 2753 ?Norma para las Frambuesas Congeladas Rápidamente? (CODEX STAN
69-1981, MOD).

8.13 Norma NTE
INEN 2754 ?Norma para los Melocotones (duraznos) Congelados Rápidamente? (CODEX
STAN 75-1981, MOD).

8.14 Norma NTE
INEN 2755 ?Norma para los Arándanos Congelados Rápidamente? (CODEX STAN
76-1981, MOD).

8.15 Norma NTE
INEN 2761 ?Norma para los Arándanos Americanos
Congelados Rápidamente? (CODEX STAN 103-1981, MOD).

8.16 Norma NTE
INEN- CODEX CAC/MRL 1 ?Lista de Límites Máximos para Residuos de Plaguicidas?.

8.17 Norma NTE
INEN ? CODEX 193 ?Norma General para los Contaminantes y las Toxinas presentes
en los Alimentos y piensos?.

8.18 Norma NTE
INEN ISO 2859-1 ?Procedimientos de muestreo para inspección por atributos.
Parte 1. Programas de muestreo clasificados por el nivel aceptable de calidad
(AQL) para inspección lote a lote?.

8.19 Norma
ISO/IEC 17067 ?Evaluación de la conformidad. Fundamentos de certificación de productos
y directrices aplicables a los esquemas de certificación de producto?.

8.20 Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN?ISO/IEC 17050-1 ?Evaluación de la Conformidad ? Declaración
de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales?.

8.21 Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 17025 ?Requisitos generales para la
competencia de los laboratorios de ensayo y calibración?.

8.22 Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22000 ?Sistemas de gestión de la inocuidad de
los alimentos. Requisitos para cualquier organización en la cadena
alimentaria?.

9.
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN

DE LA
CONFORMIDAD

9.1 De
conformidad con lo que establece la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, previamente a la comercialización de los productos nacionales e
importados contemplados en este reglamento técnico, deberán demostrar su cumplimiento
a través de un certificado de conformidad de producto, expedido por un organismo
de certificación de producto acreditado o designado en el país, o por aquellos
que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento
mutuo con el país, de acuerdo a lo siguiente:

a) Para
productos importados. Emitido por un organismo de certificación de producto
acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el OAE, o por un organismo de
certificación de producto designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad.

b) Para
productos fabricados a nivel nacional. Emitido por un organismo de
certificación de producto acreditado por el OAE o designado conforme lo
establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

9.2 Para la
demostración de la conformidad de los productos contemplados en este Reglamento
Técnico, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su
cumplimiento a través de la presentación
del certificado de conformidad según las siguientes opciones:

9.2.1 Certificado
de conformidad de producto según el Esquema de Certificación 1b, establecido en
la norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto
[ver numeral 9.1, literales a) y b) de este Reglamento Técnico], al que se debe
adjuntar el Registro Sanitario vigente emitido por la Autoridad Sanitaria del
país de destino.

9.2.2 Certificado
de conformidad de producto según el Esquema de Certificación 5, establecido en
la norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto
[ver numeral 9.1, literales a) y b) de este Reglamento Técnico], al que se debe
adjuntar el Registro Sanitario vigente emitido por la Autoridad Sanitaria del
país de destino, y el Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdo
Ministerial No. 14114 del 24 de enero de 2014.

9.2.3 Certificado
de Conformidad de Primera Parte según la norma NTE INEN?ISO/IEC 17050-1, debidamente
legalizada por la Autoridad competente, adjuntando lo siguiente:

a) Informe de
ensayos del producto, emitido por un laboratorio acreditado, cuya acreditación
sea reconocido por el OAE, que demuestre la conformidad del producto con este
Reglamento Técnico o su equivalente; o

b) Informe de
ensayos del producto, emitido por un laboratorio de tercera parte que demuestre
competencia técnica según la norma ISO/IEC 17025, que se encuentre debidamente
legalizado por el responsable del laboratorio, y que evidencie la conformidad
del producto con este Reglamento Técnico o su equivalente; o

c) Informe de
ensayos del producto emitido por el laboratorio del fabricante, que se encuentre
debidamente legalizado por el responsable del laboratorio, y que demuestre la
conformidad del producto con este Reglamento Técnico o su equivalente.

Para el
numeral 9.2.3, el importador debe adjuntar el informe del rotulado del producto
de acuerdo con este Reglamento Técnico, el Registro Sanitario vigente emitido
por la Autoridad Sanitaria del país de destino, el Certificado de Buenas Prácticas
de Manufactura (BPM) o el Certificado según la norma NTE INEN-ISO 22000; y, el Registro
de Operadores establecido mediante Acuerdo Ministerial No. 14114 del 24 de
enero de 2014.

En este caso,
previo a la nacionalización de la mercancía, el INEN o las Autoridades de Vigilancia
y Control competentes, se reservan el derecho de realizar el muestreo, ensayos
e inspección de rotulado, de conformidad con este Reglamento Técnico, en
cualquier momento, a cuenta y a cargo del fabricante o importador del producto.

9.3 El
certificado de conformidad de primera parte se aceptará hasta que existan
organismos de certificación de producto y laboratorios, acreditados o
designados en el país de destino, o acreditado
en el país de origen, cuya acreditación sea reconocida por el OAE.

9.4 Los
productos de fabricación nacional que cuenten con Sello de Calidad INEN o
Certificado de Conformidad INEN, Esquema 5, no están sujetos al requisito de
certificado de conformidad para su comercialización.

10. AUTORIDAD
DE VIGILANCIA

Y CONTROL

10.1 De
conformidad con lo que establece la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad y las instituciones del
Estado que, en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de
fiscalización y supervisión, son las autoridades competentes para efectuar las
labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente
Reglamento Técnico, y demandarán de los fabricantes nacionales e importadores
de los productos contemplados en este Reglamento Técnico la presentación de los
certificados de conformidad respectivos.

10.2 Las autoridades
de vigilancia del mercado ejercerán sus funciones de manera independiente, imparcial
y objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias.

11. RÉGIMEN DE
SANCIONES

11.1 Los
proveedores de estos productos que incumplan con lo establecido en este Reglamento
Técnico recibirán las sanciones previstas en la Ley No. 2007-76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes, según el ries