Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 01 de Agosto
2014 – R. O. No. 302

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Ejecutivo:

Resoluciones

14 319 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
obligatorios los siguientes reglamentos técnicos ecuatorianos:

RTE INEN 203 ?Máquinas con Motor para Uso en la Cocina?

14 320 RTE INEN 196 ?Guirnaldas Luminosas?

14 321 RTE INEN 193 ?Bombas de Aire de Mano o Pedal?

14 322 RTE INEN 188 ?Rotulado de los Productos Utilizados
para la Alimentación de los Animales?

14 323 RTE INEN 187 ?Alimentos para Animales de Compañía?

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanza

04-2014 Cantón Naranjal: Que expide la Ordenanza para la
aplicación y cobro de la tasa por servicio de agua potable y servicios anexos


Cantón Mira:
Que expide la Ordenanza para la
gestión integral de residuos sólidos

CONTENIDO


MINISTERIO
DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD:

No. 14 319

SUBSECRETARÍA
DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

Que el
Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio ? OMC, se publicó en el Registro
Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo
de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece
las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás
Miembros;

Que se deben
tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de
Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;

Que el Anexo 3
del Acuerdo OTC establece el Código de Buena Conducta para la elaboración,
adopción y aplicación de normas;

Que la Decisión
376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el ?Sistema Andino de Normalización,
Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología?,
modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que la
Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina
establece las ?Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico
destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con
las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el
cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar
el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana,
animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del
consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas;
y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la
competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que el
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones
determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el
trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 inciso primero de la misma
Ley, en donde manifiesta que: ?La reglamentación técnica comprende la elaboración,
adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los
objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y
vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra
prácticas engañosas? ha formulado el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN
203 ?MÁQUINAS CON MOTOR PARA USO EN LA COCINA?;

Que en
conformidad con el Artículo 2, numeral 2.9.2 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos
al Comercio de la OMC y el Artículo 11 de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad
Andina, CAN, este proyecto de Reglamento Técnico fue notificado a la CAN el 07
de abril de 2014 y a la OMC fue notificado el 28 de abril de 2014, a través del
Punto de Contacto y a la fecha se han cumplido los plazos preestablecidos para
este efecto y no se han recibido observaciones;

Que mediante
Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0078 de fecha 09 de
Julio del 2014, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización del Reglamento
materia de esta Resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el
carácter de OBLIGATORIO el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 203
?MÁQUINAS CON MOTOR PARA USO EN LA COCINA?;

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento
General, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para
aprobar y oficializar el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 203 ?MÁQUINAS CON
MOTOR PARA USO EN LA COCINA?; mediante su promulgación en el Registro Oficial,
a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y
consumidores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de
diciembre de 2011
, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la
facultad de aprobar y oficializar los proyectos de normas o reglamentos
técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad
con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su
Reglamento General; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO el siguiente:

REGLAMENTO
TÉCNICO ECUATORIANO RTE

INEN 203
?MÁQUINAS CON MOTOR PARA USO

EN LA COCINA?

1. OBJETO

1.1 Este Reglamento
Técnico establece los requisitos de seguridad
que deben cumplir las máquinas eléctricas de cocina para uso doméstico y
aparatos similares, con el fin de prevenir riesgos para la vida de las
personas, proteger el medio ambiente, y evitar prácticas que puedan inducir a error
en los usuarios.

2. CAMPO DE
APLICACIÓN

2.1 Este
Reglamento Técnico se aplica a las máquinas eléctricas de cocina y aparatos
similares cuya tensión de operación asignada no sea superior a 250 V, que se comercialicen
en el Ecuador, sean estas, de fabricación nacional o importada.

2.2 Estos
productos se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:


CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIÓN

8509.40.10

– –
Licuadoras

Aplica solo
para licuadoras, cuya tensión asignada no sea superior a 250 V

8509.40.90

– – Los
demás

Aplica solo
para máquinas eléctricas de cocina y aparatos similares, cuya tensión de
operación asignada no sea superior a 250 V

8509.80.90

– – Los
demás

Aplica solo
para máquinas eléctricas de cocina y aparatos similares, cuya tensión de
operación asignada no sea superior a 250 V


3.
DEFINICIONES

3.1 Para
efectos de aplicación de este Reglamento Técnico, se adoptan las definiciones
contempladas en las normas IEC 60335-2-14 e IEC 60335-1 y además la siguiente:

3.1.1 Proveedor.
Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle
actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución,
alquiler o comercialización de bienes, así como prestación de servicios a
consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. Esta definición incluye a
quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción
o transformación, así como a quienes presten servicios públicos por delegación
o concesión.

4.
CLASIFICACIÓN

4.1 Las
máquinas eléctricas de cocina y aparatos similares se clasifican según las
normas IEC 60335-2-14 e IEC 60335-1 vigentes.

5. REQUISITOS
DEL PRODUCTO

5.1 Las
máquinas eléctricas de cocina y aparatos similares deben cumplir con los
requisitos establecidos en las normas IEC 60335-2-14 e IEC 60335-1 vigentes.

6. REQUISITOS
DE ROTULADO

6.1 El
rotulado de las máquinas eléctricas de cocina y aparatos similares contemplados
en este Reglamento Técnico, deben cumplir con lo establecido en las normas IEC
60335-2-14 e IEC 60335-1 vigentes, y además se debe indicar lo descrito a
continuación.

a) Modelo y
número de serie.

b) Nombre o
marca del fabricante.

c) País de
origen.

6.2 La
información descrita en el rotulado, debe ser permanente, legible a simple
vista, veraz y completa, y debe estar disponible al momento de su
comercialización al consumidor.

6.3 La
información del rotulado debe estar en idioma español, sin perjuicio de que se
pueda incluir esta información en otros idiomas.

7. MUESTREO

7.1 El
muestreo para la evaluación de la conformidad de los requisitos de los
productos contemplados en el presente Reglamento Técnico, se deben realizar
según los procedimientos establecidos
por el organismo de certificación de productos.

8. ENSAYOS
PARA EVALUAR LA

CONFORMIDAD

8.1 Los
métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los requisitos
de los productos contemplados en este Reglamento Técnico son los establecidos
en las normas IEC 60335-2-14 e IEC 60335-1 vigentes.

9. DOCUMENTOS
DE REFERENCIA

9.1 Norma IEC
60335-2-14 ?Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-14:
Requisitos particulares para máquinas de cocina?.

9.2 Norma IEC
60335-1 ?Seguridad de artefactos electrodomésticos y artefactos eléctricos
similares. Parte 1: Requisitos generales?.

9.3 Norma
ISO/IEC 17067 ?Evaluación de la conformidad. Fundamentos de certificación de
productos y directrices aplicables a los esquemas de certificación de producto?.

9.4 Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN?ISO/IEC 17050-1 ?Evaluación de la Conformidad
?Declaración de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales?.

10.
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN

DE LA
CONFORMIDAD

10.1 De
conformidad con lo que establece la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, previamente a la comercialización de los productos nacionales e
importados contemplados en este Reglamento Técnico, los fabricantes nacionales
e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de un certificado de conformidad
de producto, expedido por un organismo de certificación de producto acreditado
o designado en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos
vigentes de reconocimiento mutuo con el país, de acuerdo a lo siguiente:

a) Para
productos importados. Emitido por un organismo de certificación de producto
acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el OAE, o por un organismo de
certificación de producto designado conforme lo establece la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad.

b) Para
productos fabricados a nivel nacional. Emitido por un organismo de
certificación de producto acreditado por el OAE o designado conforme lo
establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

10.2 Para la
demostración de la conformidad de los productos contemplados en este Reglamento
Técnico, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su
cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad según
las siguientes opciones:

10.2.1 Certificado
de conformidad de producto según el Esquema de Certificación 1a establecido en
la norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto
[ver numeral 10.1, literales a) y b) de este Reglamento Técnico].

10.2.2 Certificado
de conformidad de producto según el Esquema de Certificación 5, establecido en
la norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto
[ver numeral 10.1, literales a) y b) de este Reglamento Técnico], al que se
debe adjuntar el Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdo
Ministerial No. 14114 del 24 de enero de 2014.

10.2.3 Certificado
de Conformidad de Primera Parte según la norma NTE INEN?ISO/IEC 17050-1,
debidamente legalizada por la Autoridad competente, al que se debe adjuntar lo
siguiente:

a) Informe de
ensayos del producto emitido por un laboratorio acreditado, cuya acreditación
sea reconocida por el OAE, que demuestre la conformidad del producto con este
Reglamento Técnico o su equivalente, o

b) Informe de
ensayos del producto emitido por el laboratorio del fabricante que demuestre la
conformidad del producto con este Reglamento Técnico o su equivalente, y que se
encuentre debidamente legalizado por el responsable del laboratorio.

Para el
numeral 10.2.3, el importador debe adjuntar el Registro de Operadores
establecido mediante Acuerdo Ministerial No. 14114 del 24 de enero de 2014.

En este caso,
previo a la nacionalización de la mercancía, el INEN o las Autoridades de
Vigilancia y Control competentes, se reservan el derecho de realizar el muestreo,
ensayos e inspección de rotulado, de conformidad con este Reglamento Técnico,
en cualquier momento, a cuenta y a cargo del fabricante o importador del
producto.

10.3 El
certificado de conformidad de primera parte se aceptará hasta que existan organismos
de certificación de producto y laboratorios de ensayo, acreditados o designados
en el país de destino, o acreditado en el país de origen, cuya acreditación sea
reconocida por el OAE.

10.4 Los
productos de fabricación nacional que cuenten con Sello de Calidad INEN o
Certificado de Conformidad INEN, Esquema 5, no están sujetos al requisito de
certificado de conformidad para su comercialización.

11. AUTORIDAD
DE VIGILANCIA

Y CONTROL

11.1 De
conformidad con lo que establece la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad y las instituciones del
Estado que, en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de
fiscalización y supervisión, son las autoridades competentes para efectuar las
labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente
Reglamento Técnico, y demandarán de los fabricantes
nacionales e importadores de los productos contemplados en este Reglamento
Técnico la presentación de los certificados de conformidad respectivos.

11.2 Las
autoridades de vigilancia del mercado ejercerán sus funciones de manera
independiente, imparcial y objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias.

12. RÉGIMEN DE
SANCIONES

12.1 Los
proveedores de estos productos que incumplan con lo establecido en este
Reglamento Técnico recibirán las sanciones previstas en la Ley No. 2007-76 del
Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes, según el riesgo que
implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.

13. RESPONSABILIDAD
DE LOS ORGANISMOS

DE EVALUACIÓN
DE LA CONFORMIDAD

13.1 Los
organismos de certificación, laboratorios o demás instancias que hayan
extendido certificados de conformidad o informes de laboratorio erróneos o que hayan
adulterado deliberadamente los datos de los ensayos de laboratorio o de los
certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal
de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad y demás leyes vigentes.

14. REVISIÓN Y
ACTUALIZACIÓN

14.1 Con el
fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Reglamento Técnico
Ecuatoriano, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un
plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en
vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de
seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad
con lo establecido en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

ARTÍCULO 2.- Disponer
al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro
Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique el Reglamento Técnico
Ecuatoriano RTE INEN 203 ?MÁQUINAS CON MOTOR PARA USO EN LA COCINA? en la
página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- Este
Reglamento Técnico entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el
Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 11 de Julio del 2014

f.) Mgs. Ana
Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 14 de julio de 2014.- Firma: Ilegible.

No. 14 320

SUBSECRETARÍA
DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

Que el
Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio ? OMC, se publicó en el Registro
Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo
de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece
las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás
Miembros;

Que se deben
tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de
Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC; Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC
establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación
de normas;

Que la
Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el ?Sistema
Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos
Técnicos y Metrología?, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que la
Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina
establece las ?Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico
destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con
las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el
cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar
el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la
protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la
corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad
y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que el
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones
determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el
trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 inciso primero de la misma
Ley, en donde manifiesta que:?La reglamentación técnica comprende la elaboración,
adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los
objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y
vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor
contra prácticas engañosas? ha formulado el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN
196 ?GUIRNALDAS LUMINOSAS?;

Que en
conformidad con el Artículo 2, numeral 2.9.2 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos
al Comercio de la OMC y el Artículo 11 de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad
Andina, CAN, este proyecto de Reglamento Técnico fue notificado a la CAN el 04
de abril de 2014 y a la OMC fue notificado el 22 de abril de 2014, a través del
Punto de Contacto y a la fecha se han cumplido los plazos preestablecidos para
este efecto y no se han recibido observaciones;

Que mediante
Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0078 de fecha 09 de
Julio del 2014, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización del Reglamento
materia de esta Resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el
carácter de OBLIGATORIO el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 196
?GUIRNALDAS LUMINOSAS?;

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento
General, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para
aprobar y oficializar el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 196
?GUIRNALDAS LUMINOSAS?; mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin
de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y
consumidores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría
de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar los proyectos de normas o
reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos
por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la
Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO el siguiente:

REGLAMENTO
TÉCNICO ECUATORIANO RTE

INEN 196

?GUIRNALDAS
LUMINOSAS?

1. OBJETO

1.1 Este
Reglamento Técnico establece los requisitos particulares que deben cumplir las
guirnaldas luminosas para su uso en interior o exterior, con la finalidad de prevenir
los riesgos para la seguridad y la vida de las personas, el medio ambiente y
evitar prácticas que puedan inducir a errores a los usuarios.

2. CAMPO DE
APLICACIÓN

2.1 Este
Reglamento Técnico se aplica a las siguientes guirnaldas luminosas con
tensiones de alimentación que no sobrepasen los 250 V, que se comercialicen en
el Ecuador, sean de fabricación nacional o importada.

2.1.1 Guirnaldas
luminosas conectadas en serie.

2.1.2 Guirnaldas
luminosas conectadas en paralelo.

2.1.3 Guirnaldas
luminosas conectadas en combinación serie/paralelo.

2.2 Las
guirnaldas luminosas se encuentran comprendidas en la siguiente clasificación
arancelaria:

CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

94.05

Aparatos de
alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni
comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos
y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no
expresadas ni comprendidas en otra parte.

9405.30.00

– Guirnaldas
eléctricas de los tipos utilizados en árboles de Navidad

3.
DEFINICIONES

3.1 Para
efectos de aplicación de este Reglamento Técnico, se adoptan las definiciones
que se encuentran contempladas en las normas IEC 60598-1 e IEC 60598-2-20, y
además la siguiente:

3.1.1
Proveedor. Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades
de producción, fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o
comercialización de bienes, así como prestación de servicios a consumidores,
por las que se cobre precio o tarifa. Esta definición incluye a quienes adquieran
bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción o transformación,
así como a quienes presten servicios públicos por delegación o concesión.

4.
CLASIFICACIÓN

4.1 Las
guirnaldas luminosas deben clasificarse según lo establecido en la norma IEC
60598-1, y considerando lo siguiente:

4.1.1 Según el
tipo de protección contra los choques eléctricos, las guirnaldas luminosas
deben pertenecer a las clases II o III.

4.1.2 Según el
grado de protección contra el polvo y la humedad, las guirnaldas luminosas
destinadas a uso exterior deben clasificarse como ?protegidas contra la lluvia,
las proyecciones y los chorros de agua o estancas a la inmersión?.

5. REQUISITOS
DEL PRODUCTO

5.1 Los
requisitos que deben cumplir las guirnaldas luminosas se encuentran
establecidas en las normas IEC 60598-2-20 e IEC 60598-1 vigentes.

6. REQUISITOS
DE ROTULADO

6.1 Los
requisitos de rotulado para las guirnaldas luminosas se encuentran establecidos
en las normas IEC 60598-2-20 e IEC 60598-1 vigentes.

6.2 La
información del rotulado debe estar en idioma español, sin perjuicio de que se
pueda incluir esta información en otros idiomas.

7. MUESTREO

7.1 El
muestreo para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el
presente reglamento técnico, se debe realizar de acuerdo a los planes de
muestreo establecidos en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INENISO 2859-1
vigente y según los procedimientos establecidos por el organismo de
certificación de productos.

8. ENSAYOS
PARA EVALUAR LA

CONFORMIDAD

8.1 Los
métodos de ensayo para verificar el cumplimiento de los requisitos de los
productos contemplados en este Reglamento Técnico son los establecidos en las
normas IEC 60598-2-20 e IEC 60598-1 vigentes.

9. DOCUMENTOS
DE REFERENCIA

9.1 Norma IEC
60598-1. Luminarias. Parte 1: Requisitos generales y ensayos.

9.2 Norma IEC
60598-2-20. Luminarias. Parte 2-20: Requisitos particulares. Guirnaldas
luminosas.

9.3 Norma NTE
INEN-ISO 2859-1. Procedimientos de muestreo para inspección por atributos.
Parte 1. Programas de muestreo clasificados por el nivel aceptable de calidad
(AQL) para inspección lote a lote.

9.4 Norma
ISO/IEC 17067 ?Evaluación de la conformidad. Fundamentos de certificación de
productos y directrices aplicables a los esquemas de certificación de producto?.

9.5 Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN?ISO/IEC 17050-1 ?Evaluación de la Conformidad
?Declaración de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales?.

10.
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN

DE LA
CONFORMIDAD

10.1 De
conformidad con lo que establece la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, previamente a la comercialización de los productos nacionales e
importados contemplados en este Reglamento Técnico, los fabricantes nacionales
e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de un certificado de conformidad
de producto, expedido por un organismo de certificación de producto acreditado
o designado en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos
vigentes de reconocimiento mutuo con el país, de acuerdo a lo siguiente:

a) Para
productos importados. Emitido por un organismo de certificación de producto
acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el OAE, o por un organismo de
certificación de producto designado conforme lo establece la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad.

b) Para
productos fabricados a nivel nacional. Emitido por un organismo de
certificación de producto acreditado por el OAE o designado conforme lo establece
la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

&n