Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 05 de Agosto
2014 – R. O. No. 304

SUMARIO

Ministerio de Salud Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

00004920 Defínanse las acciones que permitan ejecutar el
Proceso de Desconcentración en la Zona 6 conformada por las provincias de
Azuay, Cañar y Morona Santiago

00004921 Defínanse las acciones que permitan ejecutar el
Proceso de Desconcentración en la Zona 7 conformada por las provincias de El
Oro, Loja y Zamora Chinchipe

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Resoluciones

14 251-A Otórgase la
designación al Laboratorio de la Coordinación de Control de Calidad de la
Refinería Esmeraldas de la EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP
PETROECUADOR

14 316 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

NTE INEN-IEC 62053-22 (Equipos para medir energía eléctrica
(C.A.) – Requisitos particulares – Parte 22: Contadores estáticos de energía
activa (Clases 0,2 S y 0,5 S) (IEC 62053-22:2003, IDT)

14 317 NTE INEN-IEC 60968 (Lámparas con balasto propio para
servicios generales de iluminación – Requisitos de seguridad (IEC 60968:2012,
IDT)

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

INMOBILIAR-CGAJ-2014-0060

Acéptase la transferencia de dominio, a título gratuito y
como cuerpo cierto de los siguientes inmuebles que el CONSEP transfiere a
INMOBILIAR:

Solar 14, ubicado en la parroquia Tarqui, cantón Guayaquil,
provincia del Guayas

INMOBILIAR-CGAJ-2014-0061 Solar 7, ubicado en las calles
Tulcán entre Gómez Rendón y Brasil, en el cantón Guayaquil, provincia del
Guayas

INMOBILIAR-SDTGB-2014-0061 Declárase de utilidad pública, de
interés social, nacional y por ser prioritario para la ejecución del Proyecto
?Revitalización del Centro Histórico de Quito? la expropiación urgente con
ocupación inmediata, a favor del MIDUVI, el predio No. 132541, ubicado en la
calle Cuenca, del Distrito Metropolitano de Quito

INMOBILIAR-CGAJ-2014-0062 Autorízase y dispónese la
transferencia de dominio a favor del Ministerio de Defensa, un inmueble ubicado
en la ciudad de Atuntaqui

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Mira:
De creación de la Unidad Municipal
de Gestión de Riesgos


Cantón Yaguachi: Que regula el uso del suelo


Cantón El Tambo: Que expide la reforma al Art.
15 reformado y al Art. 20 de la Ordenanza del Centro Comercial Munici-pal,
mercados y ferias libres

CONTENIDO


No. 00004920

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que; la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, ordena: «La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que; el
artículo 361 de la citada Constitución de la República del Ecuador manda:
«El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad
sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud,
y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la
salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.»;

Que; la Ley
Orgánica de Salud prescribe: «Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el
Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones
de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y
vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena
vigencia serán obligatorias.»;

Que; el
artículo 5, numeral 6, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
dispone que en el funcionamiento de los sistemas de planificación y de finanzas
públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración
pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población;

Que; mediante
Decretos Ejecutivos No. 1272 de 22 de agosto de 2012 y No. 2 de 24 de mayo de
2013, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, ratificó a la
magíster Carina Vance Mafla, como Ministra de Salud Pública;

Que; la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, a través del
artículo 1 del Acuerdo No. 557- 2012,
publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No.
290 de 28 de mayo de 2012
, conformó los distritos administrativos de
planificación a nivel nacional, para la gestión de las entidades y organismos
que conforman la Función Ejecutiva, de acuerdo al nivel de desconcentración establecido
en su respectiva matriz de competencias, modelo de gestión y estatuto orgánico;

Que; a través
de Acuerdo Interministerial No. 001-2013, publicado en el Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de
2013
, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES,
el Ministerio de Relaciones Laborales y el Ministerio de Finanzas, emiten la
Norma Técnica de Desconcentración de las Entidades de la Función Ejecutiva, que
tiene por objeto regular las etapas e instrumentos del procedimiento para la
desconcentración, que deberán ser observadas por las entidades que conforman la
Función Ejecutiva;

Que; mediante
Acuerdo Ministerial No. 00001060 de 31 de mayo de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 734 de 28 de junio de
2012
, el Ministerio de Salud Pública creó la Coordinación Zonal de
Salud 6 que abarca la provincia de Azuay, Cañar y Morona Santiago;

Que; con
Acuerdo Ministerial No. 313 del 01 de octubre del 2013, el Ministerio de
Finanzas estableció la «Homologación de los nombres de las Entidades Operativas
Desconcentradas que deben implementar las entidades y organismos de la Función
Ejecutiva? dentro de los procesos de desconcentración establecidos en los documentos
matriz de competencias, modelo de gestión y estatuto orgánico de gestión por
procesos, debidamente aprobados por la entidad rectora correspondiente para los
niveles de Zonas, Distritos y Circuitos;

Que; con
Acuerdo Ministerial No. 00004520 de 13 de noviembre de 2013, se expidió el
Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio
de Salud Pública, contemplando en el mismo las atribuciones y responsabilidades
de los niveles desconcentrados, como son las Coordinaciones Zonales y las
Direcciones Distritales de Salud;

Que; en el
antes citado Acuerdo Ministerial No. 00004520 se establece a la gestión
distrital como parte de los procesos desconcentrados del Ministerio de Salud
Pública, así como también se determina la estructura orgánica de las
Direcciones Distritales de Salud;

Que; el
Acuerdo Ministerial No. 00004521 de 14 de noviembre de 2013, expide los
«Lineamientos para la organización de los establecimientos de salud del Ministerio
de Salud Pública en Zonas y Distritos»;

Que; dando
cumplimiento a las disposiciones establecidas en el mencionado Acuerdo
Ministerial No. 313 emitido el 1 de octubre de 2013 por el Ministerio de
Finanzas, el Ministerio de Salud Pública expidió el Acuerdo Ministerial No.
00004632 de 19 de diciembre de 2013 a través del cual se sustituyeron las denominaciones
de las Coordinaciones Zonales y de las Direcciones Distritales de Salud;

Que; mediante
Acuerdo Ministerial No. 0004864 de 16 de mayo de 2014, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 262 del
6 de junio del mismo año
, el Ministerio de Salud Pública expide la Tipología para la Homologación de
las Direcciones Distritales de Salud; y,

Que; con
memorando No. MSP-CGP-10-2014-0560 de 25 de junio de 2014, el Coordinador
General de Planificación remite el informe técnico pertinente y solicita la expedición
del presente Acuerdo Ministerial.

En ejercicio
de las facultades conferidas por los artículos 151 y 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Definir
las acciones necesarias que permitan ejecutar el proceso de desconcentración en
la Zona 6 conformada por las provincias de Azuay, Cañar y Morona Santiago.

Art. 2.- Crear
las Direcciones Distritales de Salud de conformidad al siguiente listado para
que se constituyan como Entidades Operativas Desconcentradas (EOD´s), con su
respectiva tipología y considerando lo establecido en el Acuerdo Ministerial
No. 00004864 de 16 de mayo de 2014.


Creación Direcciones Distritales

No.

COORDINACIÓN

ZONAL

PROVINCIA

DIRECCION DISTRITAL

DE SALUD

UBICACIÓN

TIPOLOGIA

1

6

CAÑAR

Dirección Distrital 03D02 ?

CAÑAR – EL TAMBO

SUSCAL ? SALUD

CAÑAR – EL TAMBO – SUSCAL

I

Los
establecimientos de salud de primer nivel de atención que correspondan a las
Direcciones Distritales, 03D02, creadas, serán asignados conforme a los
?Lineamientos para la Organización de los Establecimientos de Salud del
Ministerio de Salud Pública en Zonas y Distritos?, expedido mediante Acuerdo
Ministerial No. 00004521 de 14 de noviembre de 2013.

Art. 3.- Cerrar
las siguientes Entidades Operativas Desconcentradas (EOD´s):

Código EOD

Nombre EOD

320 0101

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SALUD DE AZUAY

320 0103

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SALUD DE CAÑAR

320 0114

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SALUD DE MORONA SANTIAGO

320 1004

AREA No 2 MIRAFLORES CENTRO DE SALUD No. 2 JOSE MARIA
ASTUDILLO REGALADO

320 1008

AREA No 4 YANUNCAY

320 1362

AREA 3 LIMON INDANZA CENTRO DE SALUD HOSPITAL DE LIMON

Art. 4.- Los
recursos de las siguientes Entidades Operativas Desconcentradas (EOD´s),
cerradas mediante este Acuerdo Ministerial, serán transferidos a las
correspondientes Direcciones Distritales de Salud:

ÁREA DE SALUD

DIRECCIÓN DISTRITAL

AREA No 2 MIRAFLORES CENTRO DE SALUD No. 2 JOSE MARIA
ASTUDILLO REGALADO

Dirección Distrital 01D01 – PARROQUIAS URBANAS:
(MACHÁNGARA A BELLAVISTA) Y PARROQUIAS RURALES: (NULTI A SAYAUSI) – SALUD

ÁREA DE SALUD

DIRECCIÓN DISTRITAL

AREA No 4 YANUNCAY

Dirección Distrital 01D02 -PARROQUIAS URBANAS: (SAN
SEBASTÍAN A MONAY) Y PARROQUIAS RURALES: (BAÑOS A SANTA ANA) – SALUD

AREA 3 LIMON INDANZA CENTRO DE SALUD HOSPITAL DE LIMON

Dirección Distrital 14D06 – LIMÓN INDAZA – SANTIAGO TWINZA
-SALUD

Art. 5.- Los
recursos de las Entidades Operativas Desconcentradas de las Direcciones
Provinciales de Salud que se cierra serán asignados a la Coordinación Zonal 6 ?
Salud que a su vez los redistribuirá en base a un análisis de necesidades en el
territorio de su competencia, a excepción del talento humano que seguirá los
lineamientos emitidos por la Dirección Nacional de Talento Humano.

Art. 6.- Los/as
Directores/as Provinciales de Salud y los/as respectivos/as Comisarios/as de
Salud pertenecientes a la Coordinación Zonal 6, continuarán ejecutando las
funciones estipuladas en la Ley Orgánica de Salud y el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública vigente.

Art. 7.- Cambiar
la denominación de las siguientes Entidades Operativas Desconcentradas (EOD´s):

CÓDIGO EOD

NOMBRE EOD ACTUAL

RUC

CAMBIO DE DENOMINACIÒN

320 1054

AREA No 2 CAÑAR CENTRO DE SALUD HOSPITAL LUIS F. MARTINEZ

0360007400001

HOSPITAL LUIS F. MARTINEZ

Art. 8.- Las
Direcciones Distritales serán las encargadas de coordinar, planificar, evaluar,
controlar, gestionar y ejecutar los recursos de los centros de salud y de
hospitales básicos que se encuentren en su jurisdicción.

Aquellos hospitales
básicos que sean Entidades Operativas Desconcentradas (EOD´s) ejecutarán sus
propios recursos bajo los lineamientos de la Dirección Distrital a la que
pertenecen.

En la
siguiente tabla se detallan los Hospitales Básicos de la Zona 6 con la Dirección
Distrital a la que pertenecen:

ZONA

PROVINCIA

NOMBRE DEL HOSPITAL

DIRECCIONES DISTRITALES

ZONA

6

AZUAY

HOSPITAL MORENO VASQUEZ

Dirección Distrital 01D04 – CHORDELEG – GUALACEO ? SALUD

HOSPITAL DE PAUTE

Dirección Distrital 01D06 – EL PAN A SEVILLA DE ORO ?
SALUD

HOSPITAL JOSE FELIX VALDIVIESO

Dirección Distrital 01D03 (GIRÓN A SANTA ISABEL) ? SALUD

HOSPITAL SAN SEBASTIAN

Dirección Distrital 01D08 – SIGSIG ? SALUD

CAÑAR

HOSPITAL DARIO MACHUCA PALACIOS

Dirección Distrital 03D03 – LA TRONCAL ? SALUD

HOSPITAL LUIS F. MARTINEZ

Dirección Distrital 03D02 – CAÑAR – EL TAMBO – SUSCAL ?
SALUD

MORONA SANTIAGO

HOSPITAL MISEREOR

Dirección Distrital 14D04 – GUALAQUIZA – SAN JUAN BOSCO ?
SALUD

HOSPITAL GENERAL PLAZA

Dirección Distrital 14D06 – LIMÓN INDAZA – SANTIAGO TWINZA
? SALUD

HOSPITAL BASICO MENDEZ

Dirección Distrital 14D06 – LIMÓN INDAZA – SANTIAGO TWINZA
? SALUD

HOSPITAL PIO 12

Dirección Distrital 14D03 – LOGROÑO -SUCUA ? SALUD

HOSPITAL SAN JOSE DE TAISHA

Dirección Distrital 14D05 – TAISHA ? SALUD


Art. 9.- La
Coordinación General Administrativa Financiera y la Coordinación General de
Planificación, en el marco de sus competencias, guiarán en este proceso a la Coordinación
Zonal 6 y sus Direcciones Distritales, con la observancia y el cumplimiento de
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

DISPOSICIONES
GENERALES:

PRIMERA.- El
presente Acuerdo Ministerial será de aplicación obligatoria para la Zona 6 con
observancia de las disposiciones contempladas en la Norma Técnica de Desconcentración
de las Entidades de la Función Ejecutiva, y demás normativa vigente.

SEGUNDA.- El
presente Acuerdo Ministerial se pondrá en conocimiento del Ministerio de
Finanzas.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS:

PRIMERA.-En un
plazo de noventa (90) días, contados a partir de su suscripción, la
Coordinación Zonal 6, implementará el presente Acuerdo Ministerial con los respectivos
procesos de cierre, traslado, transferencia de bienes, derecho, obligaciones,
saldos contables y presupuestarios, así como todos los movimientos financieros,
observando la normativa vigente para el efecto.

SEGUNDA.- En
un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la suscripción del presente
Acuerdo Ministerial, la Unidad de Talento Humano de la Coordinación Zonal 6, realizará
los movimientos administrativos de los servidores pertenecientes a las Áreas de
Salud y Direcciones Provinciales de Salud, conforme a lo establecido en el informe
técnico de análisis y optimización del talento humano por reestructura de la
Zona 6. Este proceso se realizará bajo las directrices y supervisión de la
Dirección Nacional de Talento Humano.

TERCERA.- En
el plazo de noventa (90) días, contados a partir de la suscripción del presente
Acuerdo Ministerial, la Coordinación Zonal 6, ejecutará las acciones administrativas
y financieras necesarias para conformar las Direcciones Distritales de Salud
aquí creadas y garantizará su operatividad.

DISPOSICIÓN
FINAL:

De la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de
su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, a la Coordinación
General de Planificación y a la Coordinación Zonal 6.

DADO EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO a, 14 de julio de 2014.

f.) Carina
Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de la D. N. de Secretaría General, al
que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 18 de julio de 2014.-
f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.