Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 01 de Agosto
2014 – R. O. No. 302

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración Pública::

Ejecutivo:

Acuerdos

635 Autorízase la comisión de servicios en el exterior del
Econ. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

DM-2014-081 Otórgase personalidad jurídica a la Fundación de
Desarrollo Integral para los Pueblos, domiciliada en la ciudad de Latacunga,
provincia de Cotopaxi

DM-2014-082 Otórgase personalidad jurídica a la Asociación
Colectivo Patria y Cultura, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de
Pichincha

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

033 Apruébase el Proyecto de Construcción del Puente sobre
El Estero de Data, en la provincia de Guayas

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

119 Expídese el Instructivo para la Devolución de Pagos en
Exceso y Devolución de Fondos

426 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan
de Manejo Ambiental para la Fase de Beneficio de Minerales Metálicos en la
Planta de Beneficio OROCONCENT, ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El
Oro

427 Revócase temporalmente del ejercicio de la Regencia
Forestal al ingeniero Patricio Napoleón Mendoza Rodríguez

432 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental con énfasis en
un Plan de Contingencias en el Segmento Naviero Nacional, para la Operación y
Transporte de Combustible de la Empresa AGNAMAR S.A., ubicado en la provincia
del Guayas

Ministerio de Coordinación y Desarrollo Social: Fondo de
Liquidez y Seguro de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario:

DIR-ÚNICO-2014-010 Dispónese a la COSEDE el pago del seguro
de depósitos a los depositantes asegurados de la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO AMAZONAS LTDA.

?

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

14 310 Apruébase y oficialízase con el carácter de
voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8124-2 (Seguridad de los
juguetes – Parte 2: Inflamabilidad (ISO 8124-2:2007, IDT)

Dirección General de Aviación Civil:

225/2014 Otórgase la exención a TAME EP, a fin de eximir a
los miembros de la tripulación de cabina de mando y pasajeros, el cumplimiento
de la sección. 121.1905, literal a) numeral 3) ?90 horas de vuelo en 30 días
consecutivos?

Servicio Integrado de Seguridad Ecu 911:

019 Deléganse facultades a varios funcionarios

Servicio De Rentas Internas:

RNO-DRERDFI14-00007 Deléganse facultades a varios
funcionarios

RSU-RHURAFI14-00011 Deléganse atribuciones a la Eco. Delicia
Karina Ludeña González

Gobiernos Autónomos Descentralizados Ordenanza Municipal:

Ordenanza Municipal


Cantón El Tambo: Para el cobro de las
contribuciones especiales de mejoras de la primera etapa de las obras de
adoquinado aceras y bordillos, alcantarillado, agua potable de las obras
realizadas en varias calles del cantón

CONTENIDO


No. 635

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando

Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 35062 de 13
de junio de 2014, el Econ. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, solicita a la Secretaria Nacional de la
Administración Pública a través del Sistema de Viajes al Exterior, autorización
para su desplazamiento, a la ciudad de Toronto ? Canadá, de 20 al 22 de junio
de 2014, a fin de participar en el encuentro con la Comunidad de Ecuatorianos
radicados en Toronto con motivo de la celebración del INTI RAYMI.

Que, con fecha 16 de junio de 2014, el Arq. Fernando Cordero
Cueva, Ministro Coordinador de Seguridad, avala la solicitud de desplazamiento
del Econ. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,
a través del Sistema de Autorización de Viajes al Exterior;

Que, en el presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones
para viajes al exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O,
de fecha 30 de julio de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la
documentación anexa y presentadas para el efecto.

Que, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas
en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva y conforme a lo que establece los artículos 7 del Reglamento
de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y
entidades adscritas, emitido mediante Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar la comisión de servicios del
Econ. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, a la ciudad de Toronto – Canadá, del 20 al 22 de junio de 2014, a fin
de participar en el encuentro con la Comunidad de Ecuatorianos radicados en
Toronto con motivo de la celebración del INTI RAYMI.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia, serán cubiertos con recursos del presupuesto
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de conformidad con
lo indicado por parte de la referida Cartera de Estado, a través del Sistema de
Autorización de Viajes al Exterior.

ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los 16 días del mes de
junio de 2014.

f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración
Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 15 de julio
del 2014.

f.) Abg. Ernesto Valle Minuche, Coordinador General de Asesoría
Jurídica (E), Secretaría Nacional de la Administración Pública.


DM-2014-081

EL MINISTRO DE CULTURA

Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora
que guía el desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la
responsabilidad de formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las
políticas culturales participativas del Estado, corresponsabilizándose con la
satisfacción de las necesidades del desarrollo cultural en la construcción de
la sociedad del buen vivir; y, por mandato de Ley, es la máxima autoridad del
área cultural.

Que el artículo 66 numeral 13 de la Constitución de la República
del Ecuador, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria.

Que el artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de la
Ley Orgánica de Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así
como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos; organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para
fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, y deberán garantizar
la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de
cuentas.

Que el Título XXX del Código Civil concede a las personas
naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, así
como reconoce la facultad de la autoridad que le otorgó personalidad jurídica para
disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros.

Que los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana prescriben que el Estado garantiza el derecho a la libre asociación,
así como a sus formas de expresión; y genera mecanismos que promuevan la capacidad
de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes y que
debe promover y desarrollar políticas, programas y proyectos que se realicen con
el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a
incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de
producción.

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana,
señala ?las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica
deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito
de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre
asociación y autodeterminación?.

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna
del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales.

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 16 de 04 de junio de 2013,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de
junio de 2013
, el Presidente de la República delegó la facultad a cada
Ministro de Estado, para que de acuerdo a la materia, apruebe los estatutos y
las reformas de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto
en el Título XXX, Libro I, del Código Civil.

Que de conformidad con el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas, las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para
contratar se encuentran facultadas para constituir corporaciones y fundaciones
con finalidad social y sin fines de lucro, en ejercicio del derecho
constitucional de libre asociación.

Que el artículo 3 del Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas
define a las organizaciones sociales como ?el conjunto de formas organizativas
de la sociedad, a través de las cuales las personas, comunas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para
constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el
propósito de interactuar entre sí emprender metas y objetivos lícitos para
satisfacer necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad
en general, con responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya
voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros
y se regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos?.

Que de acuerdo con el artículo 17 del citado Reglamento, los
Ministros de Estado son competentes para aprobar la constitución de fundaciones
o corporaciones, solicitadas por personas naturales y jurídicas, contempladas
en el artículo 12 de dicho cuerpo normativo, siempre que se cumplan los
requisitos previstos para el efecto.

Que mediante comunicaciones de 06 de mayo, 17 de junio de
2014, e ingresadas a esta Coordinación General Jurídica el 16 de mayo, 18 de
junio de 2014 respectivamente, la señora Martha Ugsha Toaquiza, en calidad de
Presidente provisional de la organización en formación denominada Fundación de
Desarrollo Integral para los Pueblos, domiciliada en la ciudad de Latacunga,
solicita a esta Cartera de Estado, el otorgamiento de personalidad jurídica para
dicha organización.

Que conforme consta en el proyecto de Estatuto la organización
en formación Fundación de Desarrollo Integral para los Pueblos, se regirá por
las disposiciones del Título XXX, del Libro I, del Código Civil.

Que los miembros de la Fundación de Desarrollo Integral para
los Pueblos, han discutido y aprobado el proyecto de Estatuto en las Asambleas
realizadas el 22, 29 de marzo y 05 de abril de 2014, según consta de las Actas
certificadas por la Secretaria de la Directiva provisional.

Que el presente proyecto de Estatuto no se opone al ordenamiento
jurídico vigente, ni a la moral y buenas costumbres.

Que de la revisión del expediente se desprende que cumple con
los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas.

Que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del
artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Otorgar personalidad jurídica a la Fundación de Desarrollo
Integral para los Pueblos, domiciliada en la ciudad de Latacunga, provincia de
Cotopaxi, República del Ecuador.

Art. 2.- Aprobar el Estatuto de la Fundación de Desarrollo Integral
para los Pueblos, el mismo que se someterá a la evaluación y control que
realice el Ministerio de Cultura y Patrimonio, a fin de velar por el
cumplimiento de los objetivos que constan en el Estatuto que se aprueba.

Art. 3.- Las actividades de la Fundación y/o de sus
personeros serán las que determinen si es o no sujeto de obligaciones
tributarias directas o indirectas, de acuerdo con la ley.

La Fundación de Desarrollo Integral para los Pueblos, cumplirá
lo dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones

Sociales y Ciudadanas, los estatutos, reglamentos internos y
otras normas de la materia.

Art. 4.- De conformidad con el Acta Constitutiva de 15 de marzo
de 2014, se registran como miemombros fundadores a las siguientes personas:

APELLIDOS Y NOMBRES

Nº DE CÉDULA

Caiza Palomo María Martha

0502853690

Llumitasig Cofre Edwin Geovanny

0503190506

Ugsha Chugchilan Juan Francisco

0500793658

Ugsha Chugchilan María Isabel

0502048044

Ugsha Toaquiza Blanca Alicia

0502722630

Ugsha Toaquiza César Fabián

0503360059

Ugsha Toaquiza Martha Delia

0502962459

Ugsha Toaquiza Nelson Raúl

0503516387

Art. 5.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 del Reglamento
para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas, la Fundación de Desarrollo Integral para
los Pueblos, remitirá a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta
(30) días posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica,
la elección de la directiva con la documentación establecida en la Sección IV
del antes citado Reglamento, para su registro. Cada período de elección de la
directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio,
puesto que no son oponibles a terceros las actuaciones de directivas que no consten
registradas en esta Cartera de Estado.

Art. 6.- Queda expresamente prohibido a la Fundación de Desarrollo
Integral para los Pueblos, realizar actividades contrarias a los fines y objetivos
constantes en su Estatuto, el Reglamento Unificado de Información de Organizaciones
Sociales; y al presente Acuerdo Ministerial.

Art. 7.- Para la solución de los conflictos y controversias internas,
los asociados en primer
lugar buscarán como medios
de solución el diálogo
conforme a sus normas estatutarias.

De persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos
de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley
les faculta ante la justicia ordinaria.

Art. 8.- Notifíquese del presente Acuerdo Ministerial de aprobación
de estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica a la Fundación de
Desarrollo Integral para los Pueblos.

Art. 9.- Este Acuerdo entrará en vigencia en forma inmediata,
sin necesidad de publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de julio de
2014.

f.) Francisco Velasco Andrade, Ministro de Cultura
y
Patrimonio.

Nº DM-2014-082

EL MINISTRO DE CULTURA

Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora
que guía el desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la
responsabilidad de formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las
políticas culturales participativas del Estado, corresponsabilizándose con la
satisfacción de las necesidades del desarrollo cultural en la construcción de
la sociedad del buen vivir; y, por mandato de Ley, es la máxima autoridad del
área cultural.

Que el artículo 66 numeral 13 de la Constitución de la República
del Ecuador, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria.

Que el artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de la
Ley Orgánica de Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así
como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos; organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para
fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, y deberán garantizar
la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de
cuentas.

Que el Título XXX del Código Civil concede a las personas
naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, así
como reconoce la facultad de la autoridad que le otorgó personalidad jurídica para
disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros.

Que los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana prescriben que el Estado garantiza el derecho a la libre asociación,
así como a sus formas de expresión; y genera mecanismos que promuevan la capacidad
de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes y que
debe promover y desarrollar políticas, programas y proyectos que se realicen con
el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a
incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de
producción.

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana,
señala ?las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica
deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito
de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre
asociación y autodeterminación?.

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales.

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 16 de 04 de junio de 2013,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de
junio de 2013
, el Presidente de la República delegó la facultad a cada
Ministro de Estado, para que de acuerdo a la materia, apruebe los estatutos y
las reformas de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto
en el Título XXX, Libro I, del Código Civil.

Que de conformidad con el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas, las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para
contratar se encuentran facultadas para constituir corporaciones y fundaciones
con finalidad social y sin fines de lucro, en ejercicio del derecho
constitucional de libre asociación.

Que el artículo 3 del Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas
define a las organizaciones sociales como ?el conjunto de formas organizativas
de la sociedad, a través de las cuales las personas, comunas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para
constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito
de interactuar entre sí emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer
necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en general,
con responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad, se
expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se
regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos?.

Que de acuerdo con el artículo 17 del citado Reglamento, los
Ministros de Estado son competentes para aprobar la constitución de fundaciones
o corporaciones, solicitadas por personas naturales y jurídicas, contempladas
en el artículo 12 de dicho cuerpo normativo, siempre que se cumplan los
requisitos previstos para el efecto.

Que mediante comunicaciones de 28 de mayo y 26 de junio de
2014, e ingresadas a esta Coordinación General Jurídica el 03 y 26 de junio de
2014 respectivamente, el señor Jaime Galarzaga Zavala, en calidad de Presidente
provisional de la organización en formación denominada Asociación Colectivo
Patria y Cultura, domiciliada en la ciudad de Quito, solicita a esta Cartera de
Estado, el otorgamiento de personalidad jurídica para dicha organización.

Que conforme consta en el proyecto de Estatuto la organización
en formación Asociación Colectivo Patria y Cultura, se regirá por las
disposiciones del Título XXX, del Libro I, del Código Civil.

Que los miembros de la Asociación Colectivo Patria y Cultura,
han discutido y aprobado el proyecto de Estatuto en las Asambleas realizadas el
26 de diciembre de 2013 y 31 de enero de
2014, según consta de las Actas certificadas por la Secretaria de la Directiva
provisional.

Que el presente proyecto de Estatuto no se opone al ordenamiento
jurídico vigente, ni a la moral y buenas costumbres.

Que de la revisión del expediente se desprende que cumple con
los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas.

Que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del
artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Otorgar personalidad jurídica a la Asociación Colectivo
Patria y Cultura, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,
República del Ecuador.

Art. 2.- Aprobar el Estatuto de la Asociación Colectivo Patria
y Cultura, el mismo que se someterá a la evaluación y control que realice el
Ministerio de Cultura y Patrimonio, a fin de velar por el cumplimiento de los
objetivos que constan en el Estatuto que se aprueba.

Art. 3.- Las actividades de la Asociación y/o de sus personeros
serán las que determinen si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas
o indirectas, de acuerdo con la ley.

La Asociación Colectivo Patria y Cultura, cumplirá lo dispuesto
en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, los estatutos, reglamentos internos y
otras normas de la materia.

Art. 4.- De conformidad con el Acta Constitutiva de 27 de noviembre
de 2013, se registran como miembros fundadores a las siguientes personas:

APELLIDOS Y NOMBRES

Nº DE CÉDULA

Astudillo Astudillo Luis Rodrigo

0100347194

Barragán Herrera César Clemente

0601316508

Carvajal Alarcón Salomón Oswaldo

1700955279

Carvajal Herrera Luis Fernando

1705899340

Estrella Mejía Holguer Fabían

1000890960

Galarza Zavala Jaime Alejandro

1702508753

Garcés Molineros Freddy Gustavo

1705904876

Lara Calderón Ofelia

1001098787

León Cayamcela Adriano Patricio

1705061305

Mora Ramírez Graciela Viviana

0703044107

Proaño Cordero Jaime Raúl

1705932349

Ramírez Hernández Patricio Vicente

1705312195

Regato Cordero José Vicente

0900576620

Art. 5.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, la
Asociación Colectivo Patria y Cultura, remitirá a esta Cartera de Estado, en el
plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la fecha de otorgamiento de la
personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación
establecida en la Sección IV del antes citado Reglamento, para su registro.
Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio
de Cultura y Patrimonio, puesto que no son oponibles a terceros las actuaciones
de directivas que no consten registradas en esta Cartera de Estado.

Art. 6.- Queda expresamente prohibido a la Asociación Colectivo
Patria y Cultura, realizar actividades contrarias a los fines y objetivos
constantes en su Estatuto, el Reglamento Unificado de Información de
Organizaciones Sociales; y al presente Acuerdo Ministerial.

Art. 7.- Para la solución de los conflictos y controversias internas,
los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme
a sus normas estatutarias.

De persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos
de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley
les faculta ante la justicia ordinaria.

Art. 8.- Notifíquese del presente Acuerdo Ministerial de aprobación
de estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica a la Asociación Colectivo
Patria y Cultura.

Art. 9.- Este Acuerd