IMPORTANCIA DE LA FISCALÍA
EN LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA

Auror: Dr.
Marco Terán Luque

Especialista
en Ciencias Penales y Criminológicas

Introducción

La administración de justicia penal se
realiza a través del proceso penal, que
es el único camino necesario que el Estado ha escogido para imponer una sanción
a quien se lo ha declarado responsable de haber cometido una infracción penal.

La función primordial del Estado es velar por
los intereses generales de la sociedad
, promover el bienestar de la misma y ejercer
los actos de coerción que la ley le permite, para el efecto, a través de sus
instituciones el Estado se organiza para cumplir con las funciones que la
constitución y las leyes le asignan. De
nada serviría el reconocimiento de derechos subjetivos, sino existiera el modo
de garantizar su observancia.

El Art.
194 de la Constitución
de la República
del Ecuador, señala que la Fiscalía General
del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e
indivisible, a la que se le atribuye la representación de los intereses de la
sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la
investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, así como la
protección a las víctimas y testigos. Su
actuación se desenvuelve en la esfera de la verdad y el derecho, de suerte que
el Fiscal no es un ciego perseguidor de culpables o inocentes, sino un funcionario
estatal que procura el esclarecimiento de la verdad en que reposa la justicia.

La
sociedad es la interesada en el mantenimiento y respeto del orden jurídico y en
la reparación del daño causado. El Fiscal
lleva al proceso en nombre de la sociedad, únicamente la verdad, a fin de
presentarla al Juez
para que esta pueda tener los elementos de juicio
necesarios para administrar justicia en nombre del Estado imponiendo la pena al
verdadero culpable.

Pero el derecho penal sólo puede actuarse a
través del proceso
,
y el Fiscal es el encargado de exhibir la pretensión punitiva dentro de ese
proceso penal tal órgano se muestra a través del fiscal, representante de la sociedad que tiene la labor de que la
administración de justicia y en especial la justicia penal tenga como base la
verdad.

El
Estado, que prohibió la autotutela de los derechos subjetivos por los
particulares
(impidiendo la venganza privada),
asume el monopolio de la jurisdicción y el determinar las conductas que merecen
un reproche social, tipificándolas como delitos en las leyes penales, para
proteger la convivencia en sociedad. Pero la única forma de aplicación de la ley
penal es mediante el proceso, sin embargo, este proceso está determinado por la
naturaleza
del sistema
procesal, y de esta naturaleza se determinarán los principios y
caracterización de las etapas implícitas en el proceso y funciones de
los actores que intervienen en el mismo.

La
Labor de la Fiscalía en el Derecho Penal

La Fiscalía no solo cumple tareas en materia penal, sino que su
función se extiende a ciertas áreas que le son conferidas por la Ley en otras materias
jurídicas, sin embargo no existe duda acerca de que su labor en la realización
del Derecho Penal resulta la más importante, pues, cuando la actividad
jurisdiccional tiende a garantizar la observancia de una norma penal, la
posición de la Fiscalía
respecto al órgano jurisdiccional es de gran interés, toda vez que con su
función de pedir la actuación de la pretensión punitiva, está tan interesado
como él en el descubrimiento del hecho y en como tuvo lugar en la
realidad. En este sentido su interés se
limita a que se actúe respecto del autor real del hecho punible, y para su
determinación se imparcializa su función frente al titular del órgano
jurisdiccional, para acertar con el sujeto pasivo de su pretensión.

Pero cuando el sujeto pasivo del
proceso debe enfrentarse a esa pretensión, adquiere derechos que se encuentran
garantizados constitucionalmente. En primer lugar no puede ser condenado sin ?juicio previo?, afirmación que
comprende el periodo de investigación sobre el acto; y, el periodo en el que se
establece la culpabilidad; y, es a la Fiscalía a quien constitucionalmente se le ha
conferido la facultad de dirigir ?de oficio o a petición de parte la
investigación pre procesal y procesal penal? y de ?hallar mérito, acusar a los
presuntos infractores ante el juez competente? e impulsar ?la acusación en la
sustanciación del juicio pena?, conforme lo preceptúa el Art. 195 de la Constitución. Además,
como señala Claría Olmedo, esta institución, tiene que excitar ?la decisión del
órgano jurisdiccional, mediante el ejercicio de la acción?, ejercicio en el que
precisamente está comprendida la investigación procesal, esto es aquella que
tiene la obligación de realizar la
Fiscalía.

En opinión de Alfredo Vélez Mariconde este
órgano tiene ?la función de promover y proseguir la acción penal, es decir de
excitar al órgano jurisdiccional y requerirle una decisión justa, sobre el
fundamento de la pretensión represiva que emerge del delito?. En palabras del
precitado tratadista, esta función de
demandar la actuación de la ley penal, se inspira en la finalidad de
administrar justicia.

Para Miguel Fenech, A esta institución ?le interesa profesionalmente
poder interponer y que se actúe su pretensión punitiva?, precisando el referido
autor que es un colaborador del titular del órgano jurisdiccional, buscando
garantizar la observancia de la norma violada.?

En expresiones del jurista Dr. Jorge
Zavala Baquerizo, ?La función de administrar justicia requiere del juez la ?certeza? sobre dos cuestiones
fundamentales: sobre la existencia de un acto adecuado a un tipo penal y sobre
la culpabilidad de la persona a quien se le atribuye ese acto?; por lo tanto,
la investigación que realiza la
Fiscalía, es trascendental, pues es a este órgano a quien le
corresponde llevar al proceso los medios de prueba que permitan el
establecimiento tanto de la existencia jurídica del delito, como la activa
participación del imputado en el mismo.

Un delito no nos interesa como parte
de un catálogo en el Código Penal, nos interesa en su expresión social, es
decir ¿cómo sucede?, ¿por qué sucede?, ¿quién lo cometió?, particularidades que
debe resolver la Fiscalía
durante la investigación con eficiencia debida, para que la administración de
justicia resuelva sobre la culpabilidad o inocencia del acusado.

El
Proceso Penal

La
administración de justicia penal se realiza a través del proceso penal,
que es el único camino necesario que el Estado ha escogido
para imponer una sanción a quien se lo ha declarado responsable de haber
cometido una infracción penal.

Compete a la Fiscalía General
del Estado investigar e incorporar al procedimiento prueba de oficio, como órgano de persecución penal, objetivo
e imparcial
, procurando la sanción de los infractores de la
Ley Penal y la defensa de las personas
acusadas sin justa causa. Se trata sin duda de una atribución importante
respecto de la construcción de la verdad, pues, si bien es cierto, el juez es
el único capacitado para, a nombre del Estado, administrar justicia en el caso
concreto, compete al Fiscal investigar
para que, si del resultado de esa investigación arriba la conclusión de que se
ha cometido objetivamente un delito de acción penal pública formule el ?requerimiento acusatorio? como destaca
Alfredo Vélez Mariconde.

Karl – Heinz Góssel, sostiene que esta institución ?con su esencial función de
interponer la acusación se mueve en el punto de unión entre el ámbito de
investigación y la esfera resolutoria del poder judicial?, es decir, la
naturaleza misma de la resolución calificatoria marca un interés que obedece al
desarrollo de la función de administrar justicia y de la facultad punitiva del
Estado. Por cierto, no hay sentencia sin acusación, así como no hay acusación
sin prueba, ni prueba sin investigaciones.

Opinamos que la actividad del Fiscal
es investigar, mientras que la actividad del Juez es juzgar, el primero no
comprende al segundo, correspondiendo únicamente a éste órgano, la labor de
investigación con absoluta objetividad, no computando las condenas como
victorias y las absoluciones como derrotas, sino como un órgano estatal que,
con independencia de su ubicación institucional, se orienta hacia criterios de
justicia, a fin de no perjudicar la verdad histórica y garantizar la correcta
administración de justicia.

EL FISCAL COMO SUJETO ACTIVO EN EL
PROCESO PENAL.-

El proceso penal es una institución que se desarrolla de acuerdo con la
ley de procedimiento preexistente, de manera continuada y progresiva, a través
de etapas y que tiene como objeto una infracción y como finalidad la imposición
de la pena.

La relación jurídica procesal tiene carácter triangular en el sentido que
es necesaria para el fin de su constitución la presencia de tres sujetos: juez,
fiscal e imputado. Son estos los tres sujetos principales del proceso como
relación jurídica.

El Dr. Jorge Zavala Baquerizo, en su Tratado de Derecho Procesal
Penal, señala ?Son sujetos procesales
aquellas personas que de manera principal, o accesoria, intervienen en la
constitución y desarrollo del proceso penal por ser titulares de una determinada
potestad, o por tener que cumplir ciertas funciones particulares y eventuales
referidas a un concreto objeto procesal?. Precisando que ?los sujetos
principales son el juez o tribunal, el fiscal y el justiciable?, con estas tres
personas se constituye la relación jurídica que es de la naturaleza del
proceso, cuando se trata de aquellos procesos que tienen por objeto delitos
cuyo ejercicio de acción es público.

El
Juez penal es la persona que ejerce la jurisdicción penal.
También podemos decir que es el que representa al órgano
jurisdiccional y encargado de dar inicio al proceso. También se puede decir que
el juez penal es el sujeto procesal investido de potestad, de imperio para
administrar justicia.

El
fiscal es el encargado de exhibir la pretensión punitiva
, se le conoce también como acusador público. Su función
principal es exhibir la pretensión punitiva en razón de un interés superior del
Estado. Aquélla función, debe ser absolutamente objetiva, estrictamente
jurídica y siempre ajena a toda consideración de conveniencia, puesto que, en
la misma medida que el Juez, carece de poderes discrecionales.

El Dr. Edmundo Durán Díaz, considera
que el fiscal no ejerce una pretensión punitiva, piensa ?que su función está
encaminada al descubrimiento de la verdad y para ello ejerce la acción penal
independiente de que la sentencia resulte absolutoria o condenatoria?, estima
el precitado autor que aún cuando el fiscal se abstenga de acusar, siempre
estará ejerciendo la acción penal, como lo acepta Giussepe Bettiol, al decir
?el proceso penal por su naturaleza tiene una sentencia. La acción penal
ejercida por el Ministerio Fiscal tanto en el caso en el que se pida la condena
como cuando se pida la absolución?. Opinamos que dos son los deberes
principales que el fiscal debe cumplir en el ámbito procesal penal, esto es
como titular del ejercicio público de la acción penal; y, como sujeto principal
de la pretensión punitiva, pues el fiscal impulsa el proceso para la estimación
de la pretensión punitivo; el imputado, contradice la posición acusadora para
que el juez desestime dicha pretensión.

El
imputado es la persona que, dentro del proceso penal, va a enfrentarse con la
pretensión punitiva exhibida por el sujeto activo del proceso
, el fiscal. No se concibe la iniciación de un proceso
penal sin que exista un sujeto pasivo del mismo, pues si el proceso penal se
inicia porque se ha cometido una infracción, es evidente que se lo inicia para
un fin: la imposición de la pena al que resulte culpable de ese delito.

La posición del acusador particular es
eventual en el proceso penal, algunas legislaciones intentan receptarlo como la
figura adhesiva. En opinión de Vélez Mariconde ?El carácter eminentemente
público del derecho penal, ha derruido el fundamento de la institución y el
único derecho que tiene el particular ofendido no es otro que resarcirse del
daño causado por el delito mediante el ejercicio de la acción civil.? Sin
embargo, Clariá Olmedo, en parte compartía esta tesitura pues, pese a
simpatizar con la posibilidad de su intervención, estimaba que, ?Desde un punto
de vista teórico, suprimirlo resultaba acorde con la concepción publicista del
ejercicio de la acción penal.? Empero, reconocía utilidad de su participación.

El fiscal es el sujeto activo necesario en el proceso penal, de tal forma
que si el acusador particular como sujeto activo eventual desiste de la
pretensión punitiva, el proceso continúa sustanciándose con la sola presencia
del fiscal, por lo tanto es irremplazable en los procesos de acción penal
pública de instancia oficial o particular.

Las actividades del fiscal como parte
necesaria del proceso penal y por lo tanto como sujeto activo de la pretensión
punitiva son variadas en el desarrollo del proceso. Su primera obligación es llevar al proceso los
elementos estructurales del delito, que se dice cometido por el imputado.

La
obligación del fiscal es la de llevar al proceso los medios de prueba que
permitan el establecimiento tanto de la existencia jurídica del delito como la
de la activa intervención del imputado en dicho delito.

Cuando el
fiscal estime que la investigación cumplida ofrece elementos para fundamentar
la acusación, requerirá por escrito la apertura del juicio, individualizando al
imputado, haciendo una relación de los hechos, efectuando una concreción de la
imputación y una reseña de los medios de prueba que la sustentan. Pero si, pese
a la investigación procesal, no ha sido posible cumplir con la finalidad
impuesta, entonces deberá abstenerse de acusar.

Lo que pretende el fiscal en cuanto sujeto activo del
proceso penal es que el juez estimando el contenido de la pretensión haga
efectivo el poder de punir que está reservado al Estado. Pretensión que como
precisa el jurista Dr. Jorge Zavala Baquerizo. ?No sólo mira el establecimiento
del acto típico y la identificación plena de la persona dueña de ese acto sino
que también mira el establecimiento de culpabilidad de esa persona.?

Nuestro esquema procesal vigente se integra de la
siguiente manera:

La Indagación Previa.- Comprende los actos
investigativos que debe realizar el
fiscal una vez que se conozca la
existencia de un hecho punible, por
conocimiento oficial o mediante denuncia, para poder decidir si debe promoverse
la acción penal pública, actividad en la
cual el fiscal trabaja conjuntamente con la policía en el diligenciamiento de
determinados actos. a.- La investigación
previa debe desarrollarse dentro de un límite de tiempo determinado, por lo que las diligencias probatorias deben ser realizadas prontamente, debiendo el
fiscal actuar con diligenciamiento.

b.- La
resolución de apertura de la etapa de
instrucción es autónoma, pues únicamente corresponde al fiscal; y, c.- En la indagación
previa el fiscal puede archivar las investigaciones cuando el acto no constituya
delito o exista algún obstáculo para el desarrollo del proceso penal.

Concluida
la etapa de instrucción fiscal, el fiscal está obligado a dictaminar, es decir,
a dar su opinión sobre lo actuado dentro de esa instrucción. Debe decir, con
verdad y con base en lo actuado si es que esta ha cumplido o no sus
finalidades; si las cumplió debe acusar; si no las cumplió, debe abstenerse de
acusar, abriendo paso a la etapa intermedia, en la que tiene relevancia la
audiencia preliminar y en la que debe intervenir el fiscal para defender los
fundamentos del dictamen.

Dentro
de la etapa del juicio el fiscal debe desenvolver su actividad con miras hacia
el establecimiento de la culpabilidad del procesado. De la
sentencia expedida por el Tribunal el fiscal puede recurrir.

El Fiscal posee facultades básicas necesarias para
producir investigaciones que incluyen: Reunir y examinar pruebas, hacer
comparecer e interrogar a varias personas, asegurar la confidencialidad, y la
preservación de las pruebas; evaluar la información recibida e iniciará una
investigación a menos que determine que no hay un fundamento razonable para
abrir proceso; y, el fiscal podrá reconsiderar en cualquier momento su decisión
de iniciar una nueva investigación sobre la base de nuevos hechos o nuevas
informaciones.

No puede prescindirse del esfuerzo por establecer una
Corte independiente, así como de un órgano encargado de conducir las
investigaciones y ejercitar la acción penal libremente.

Dr.
Marco Terán Luque

Especialista
en Ciencias Penales y Criminológicas