Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 31 de Julio
2014 – R. O. No. 301

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

385 Desígnase a la Magíster Sandra Naranjo Bautista,
Ministra de Turismo

396 Nómbrase al Embajador del Servicio Exterior Germán
Vicente Espinoza Cuenca, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
República del Ecuador ante el Gobierno de la República Árabe de Egipto

397 Confiérese la Condecoración de la Orden Nacional «Al
Mérito» en el Grado de «Gran Collar», al señor Ralph Gonsalves,
Primer Ministro de San Vicente y Las Granadinas

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

Acuerdos

0017 Déjase sin efecto y derógase el Acuerdo Ministerial No.
215 de 18 de septiembre de 2013; y, el Acuerdo Ministerial No. 234 de 4 de
diciembre de 2013

Ministerio de Salud Pública:

00004911 Expídese el Reglamento para el Control y
Funcionamiento de los Establecimientos donde se ejerce el Trabajo Sexual

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Resoluciones

Apruébanse y oficialízanse con el carácter de obligatorios
los siguientes reglamentos técnicos ecuatorianos:

14 268 RTE INEN 094 ?EFICIENCIA ENERGÉTICA DE BOMBAS Y CONJUNTO
MOTOR-BOMBA, PARA BOMBEO DE AGUA LIMPIA, EN POTENCIAS DE 0,187 Kw A 0,746 Kw Y
ETIQUETADO?

14 269 RTE INEN 090 ?VÁLVULAS REDUCTORAS DE PRESIÓN?

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

212/2014 Apruébase la Normativa 11 ?Servicios de Tránsito
Aéreo?

218/2014 Suspéndese el otorgamiento, modificación y
renovación de Permisos de Operación para Trabajos Aéreos de Servicios
Comunitarios

Gobiernos Autónomos Descentralizados Ordenanza Municipal:

Ordenanza Municipal


Cantón Balsas: Que regula la administración y
control de existencias e inversiones en bienes de larga duración

CONTENIDO


No. 385

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 255 de marzo 10 de 2014,
publicado en el Registro Oficial N° 213 de marzo 27 de 2014,
se encargó el Ministerio de Turismo al doctor Vinicio Alvarado Espinel;

Que corresponde designar al titular de esta entidad; y, En
ejercicio de la atribución conferida por el número 9 del artículo 147 de la
Constitución de la República y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo Único.- Designar a la Magíster Sandra Naranjo Bautista
como Ministra de Turismo.

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito,
a 30 de junio de 2014.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 15 de julio de 2014, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Alexis Mera Giler.

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.

Secretaría General Jurídica.

No. 396

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República
del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República,
nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, el artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del
Servicio Exterior establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones
diplomáticas se hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos
legales de orden interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual
serán acreditados;

Que, el Gobierno de la República Árabe de Egipto ha otorgado
el beneplácito de estilo, para la designación del Embajador del Servicio
Exterior, Germán Vicente Espinoza Cuenca, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República Árabe de Egipto;
y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la
República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio
Exterior Germán Vicente Espinoza Cuenca, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República Árabe de Egipto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto
Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción,
encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de julio de 2014.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores
y


Movilidad Humana.

Quito, 15 de julio de 2014, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Alexis Mera Giler.

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.

Secretaría General Jurídica.

No. 397

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el señor Ralph Gonsalves, Primer Ministro de San Vicente
y Las Granadinas, a lo largo de su vida pública ha sido un importante líder de
su país y es uno de los Mandatarios más comprometidos con la causa de la integración
de los pueblos del Caribe;

Que en su vida pública ha dado múltiples testimonios de apoyo
a las más altas causas de la democracia, siendo un importante líder de la lucha
por las reivindicaciones de los derechos de los pueblos afrocaribeños;

Que durante su desempeño como Primer Ministro de San Vicente
y las Granadinas ha tenido una activa y personal participación en los comunes
propósitos de profundizar y ampliar los vínculos que fraternalmente unen a los
pueblos del Ecuador y de San Vicente y Las Granadinas;

De conformidad con los artículos 5 y 6 del Decreto Ejecutivo
N° 3109 de 17 de septiembre de 2002, publicado en el Registro Oficial N° 671 de
26 del mismo mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la
medalla de la Orden Nacional ?Al Mérito?.

Decreta:

Artículo Único.- Conferir la Condecoración de la Orden Nacional
?Al Mérito?, en el Grado de ?Gran Collar?, al señor Ralph Gonsalves, Primer
Ministro de San Vicente y Las Granadinas.

Disposición Final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo
encárgase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 8 de julio de 2014.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 15 de julio de 2014, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Alexis Mera Giler.

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.

Secretaría General Jurídica.

No. 0017

Econ. Diego Aulestia Valencia

MINISTRO DE DESARROLLO URBANO

Y VIVIENDA

Considerando:

Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI),
fue creado mediante Decreto Ejecutivo N° 3 de 10 de agosto de 1992, publicado
en el Registro Oficial No. 1 de 11 de Agosto de 1992;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 170 de fecha 05 de Diciembre
de 2013, se designó como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda al Economista
Diego Aulestia Valencia;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 058, de 9 de diciembre
de 2009 se expidió la ?REFORMA INTEGRAL AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL
POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA?, en el cual
establece como ?MISIÓN.- Formular, dirigir y coordinar la ejecución de
políticas públicas en el ámbito de hábitat (?), que permitan contar con un
sistema nacional de hábitat y asentamientos humanos sustentable, seguro y de
calidad?;

Que, el Gobierno Ecuatoriano, por intermedio del Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI, ente rector de hábitat y vivienda, ha
impulsado en los últimos años un cambio estructural en la política habitacional,
que se sustenta en la participación activa del sector privado y ha continuado
ejerciendo su rectoría, facilitando el acceso a la vivienda a las familias de menores
recursos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 705, publicado en el Registro Oficial No. 421 de fecha 6 de
abril de 2011
, se conformó el Comité Ejecutivo de la Norma Ecuatoriana
de la Construcción, NEC, encargado de expedir la Norma Ecuatoriana de la
Construcción, que contemplará los requisitos mínimos que deberán observarse al
momento de realizar los diseños, al construir y controlar la ejecución de obras
y estará orientada a promover la necesidad de mejorar la calidad de las
edificaciones y sobre todo a proteger la vida de la gente;

Que, mediante Acuerdos Ministeriales Nos. 215 de 18 de septiembre
de 2013 y 234 de 4 de diciembre de 2013, se actualizó y oficializó la Norma
Ecuatoriana de Construcción NEC, encargándose
a la Subsecretaría
de
Hábitat y Asentamientos Humanos, ejecute las acciones necesarias
encaminadas a difundir y promover dicha Norma, en coordinación con los órganos
de la Función Ejecutiva y otras entidades, los mencionados Acuerdos no fueron
publicados en el Registro Oficial.

Que, la Norma Ecuatoriana de Construcción, establece los parámetros
del riesgo y peligro sísmico a nivel nacional; estableciendo las medidas
técnicas de aplicación obligatoria en las etapas de planificación, diseño y construcción
a ser empleados en las obras civiles a nivel nacional, de manera que garanticen
estándares mínimos de calidad de las propiedades físicas y mecánicas de materiales,
viabilidad de los supuestos estudios, cálculos y diseños de esas obras.

Que, mediante Memorando Nro. MIDUVI-SHAH-MEJA- 2013-000002A
de 18 de febrero de 2014, el Arq. José Antonio Martín Erquicia, SERVIDOR
PÚBLICO 7, remite al Econ. Luis Felipe Guevara Urquizo, SUBSECRETARIO DE
HÁBITAT Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, el Informe Técnico de los nueve (9) capítulos
priorizados de las NEC, solicitando a la máxima Autoridad, dejar sin efecto el
Acuerdo Ministerial 234 de 4 de diciembre de 2013, hasta la revisión y el
análisis técnico pertinente;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo
154, numeral 1, faculta a los señores Ministros de Estado a expedir las normas,
acuerdos y resoluciones que requiere la gestión ministerial;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de
Estado son competentes para conocer y dar trámite legal a todos los asuntos
inherentes a sus Ministerios sin necesidad de contar con la autorización del
señor Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en la Constitución
y las leyes;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con
lo establecido en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Art. 1. Dejar sin efecto y derogar el Acuerdo Ministerial No.
215 de 18 de septiembre de 2013; y, el Acuerdo Ministerial No. 234 de 4 de
diciembre de 2013, mediante los cuales se actualizó y oficializó la Norma
Ecuatoriana de la Construcción, encargándose a la Subsecretaría de Hábitat y
Asentamientos Humanos, la ejecución de las acciones pertinentes, en
coordinación con los órganos de la Función Ejecutiva y con otras entidades relacionadas.

Art. 2. Delegar a la Subsecretaria de Hábitat y
Asentamientos Humanos la ejecución del presente Acuerdo.

Art. 3. El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia
a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco
de Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de julio de 2014.

f.) Econ. Diego Aulestia Valencia, Ministro de Desarrollo Urbano
y Vivienda.

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Certifica que este
documento es fiel copia del original.- 11 de julio de 2014.- f.) Ilegible,
Secretaría General.

No. 00004911

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que; la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo
3, numeral 1, atribuye como deber primordial del Estado, garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos en ella establecidos y
en los instrumentos internacionales, en particular la salud;

Que; la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo
32, establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya
realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho
al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir; así como
también, dispone que el Estado garantizará este derecho mediante políticas
económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente,
oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y
atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva; y, que la prestación
de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad,
universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia,
precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;

Que; el artículo 361 de la Norma Suprema ordena que el Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Sanitaria Nacional,
la que será la responsable de formular la política nacional de salud, y
normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud,
así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que; la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, dispone que
la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, al que
corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la
responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha
ley, siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;

Que; la citada Ley Orgánica de Salud, en el artículo 6 establece
como responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: ?(?) 16.- Regular y
vigilar, en coordinación con otros organismos competentes, las normas de
seguridad y condiciones ambientales en las que desarrollan sus actividades los
trabajadores, para la prevención y control de las enfermedades ocupacionales y
reducir al mínimo los riesgos y accidentes del trabajo (?); 24.- Regular, vigilar, controlar
y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud,
públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control
sanitario (?); 30.-Dictar, en su ámbito de competencia, las normas sanitarias
para el funcionamiento de los locales y establecimientos públicos y privados de
atención a la población (?)?;

Que; en el capítulo II de las enfermedades trasmisibles, artículo
62, de la Ley Orgánica de Salud se determina que: ?La autoridad sanitaria
nacional elaborará las normas, protocolos y procedimientos que deben ser obligatoriamente
cumplidos y utilizados para la vigilancia epidemiológica y el control de las
enfermedades transmisibles, emergentes y reemergentes de notificación obligatoria,
incluyendo las de trasmisión sexual (?)?;

Que; la antedicha Ley, en el artículo 130, señala que los establecimientos
sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el
permiso otorgado por la Autoridad Sanitaria Nacional, permiso que tendrá vigencia
de un año calendario;

Que; la Ley Ibidem prescribe, en el artículo 177, que es responsabilidad
de la Autoridad Sanitaria Nacional, expedir normas y controlar las condiciones
higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y
otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del
permiso de funcionamiento; Que; mediante Decretos Ejecutivos No. 1272 de 22 de agosto
de 2012 y No. 2 de 24 de mayo de 2013, el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, ratificó a la magíster Carina Vance Mafla, como Ministra
de Salud Pública;

Que; con Decreto Ejecutivo Nº 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 788 de
13 de septiembre de 2012
, se crea la Agencia Nacional de Regulación,
Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, como personas jurídicas de derecho
público, con independencia administrativa, económica y financiera, adscrita al
Ministerio de Salud Pública.

Que; el citado Decreto Ejecutivo No.1290, en el artículo 10,
establece como atribuciones y responsabilidades de la Agencia Nacional de
Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, entre otras: ? 6. Emitir permisos
de funcionamiento de los establecimientos que producen, importan, exportan,
comercializan, almacenan, distribuyen, dispensan y/o expenden, los productos
enunciados en el artículo 9 del presente decreto, que están sujetos a obtención
de Registro Sanitario o Notificación Sanitaria Obligatoria; así como de los
establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario establecidos en la
Ley Orgánica de Salud y demás normativa aplicable, exceptuando aquellos de
servicios de salud públicos y privados?;

Que; con Acuerdo Ministerial No. 4712 de 11 de febrero de
2014, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 202, de 13 de febrero
del mismo año, se expidió el Reglamento Sustitutivo para Otorgar Permisos de Funcionamiento
a los Establecimientos Sujetos a Vigilancia y Control Sanitario, mismo que en el Código 21.0 comprende a
?Establecimientos donde se Ejerce el Trabajo Sexual?; y,

Que; se hace necesario contar con una reglamentación que permita
establecer los requisitos sanitarios para el funcionamiento de los
establecimientos donde se ejerce el trabajo sexual.

En ejercicio de las atribuciones concedidas en los artículos
151 y 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y FUNCIONAMIENTO DE
LOS ESTABLECIMIENTOS DONDE SE EJERCE EL TRABAJO SEXUAL.

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y

DEFINICIÓN

Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular y establecer
los requisitos que deben cumplir los establecimientos donde se ejerce el
trabajo sexual.

Art. 2.- Este Reglamento es de aplicación obligatoria a nivel
nacional, en los establecimientos donde se ejerce el trabajo sexual.

Art. 3.- A efectos del presente Reglamento, se consideran
establecimientos donde se ejerce el trabajo sexual, todo local donde se oferte
éstos servicios, tales como: prostíbulos, burdeles, casas de cita, casas de tolerancia
o cualquiera que sea la denominación comercial con que se den a conocer los
mismos.

CAPÍTULO II

CONDICIONES DEL ESTABLECIMIENTO

Art. 4.- Los establecimientos destinados al ejercicio del trabajo
sexual cumplirán con los siguientes requisitos:

1. Local
cerrado, con paredes debidamente pintadas o con acabados de fácil limpieza.
Puertas y ventanas que tengan salida a exteriores, impedirán la visualización del
interior del establecimiento.

2. Sistema
de ventilación en buen estado de funcionamiento.

3. Dispensador
de preservativos en funcionamiento.

4. Área
exclusiva para el almacenamiento de desechos en general, previo a su
disposición final.

5. Implementación
de procedimientos de aseo y desinfección, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo 1
de este Reglamento,
de cuya aplicación se llevarán los respectivos registros

6. Sistema
de control de plagas y fauna nociva que responda a las demandas del
establecimiento.

7. Baños o
baterías sanitarias, diferenciados para hombres y mujeres equipados con:

a. Ducha.

b. Lavamanos.

c. Inodoro
y/o urinario, según corresponda.

d. Dispensador
de jabón de pared provisto de jabón líquido.

e. Dispensador
de desinfectante, dentro o fuera de las instalaciones sanitarias.

f. Equipos
automáticos en funcionamiento para secado de manos o toallas desechables.

g. Dispensador
provisto de papel higiénico.

h. Basurero
con funda plástica.

i. Provisión
permanente de agua tanto en los inodoros, urinarios así como en los lavabos, ya
sea agua potable, tratada, entubada o conectada a la red pública donde exista.

j. Iluminación
natural o artificial que permita la visibilidad para el tránsito del personal y
usuarios al interior del establecimiento.

k. Sistema
de alcantarillado o desagües funcionales que permitan el flujo normal del agua
hacia la alcantarilla o al colector principal, que evite la acumulación de agua
en pisos, inodoros y lavabos.

l. Contar
con un mecanismo de disposición de excretas y evacuación de aguas servidas.

Art. 5.- Las habitaciones destinadas al ejercicio del
trabajo sexual, contarán con las siguientes características:

1. Habitación
individual con sistema de aislamiento de infraestructura sólida entre
habitaciones.

2. Cama con
colchón forrado con material impermeable de fácil limpieza.

3. Menaje
de cama en buenas condiciones de higiene y conservación que se cambiará, lavará
y desinfectará después de cada encuentro sexual.

4. Acceso
directo a un baño completo, equipado conforme lo dispuesto en el artículo 4 de
este Reglamento.

5. Ventilación
e iluminación de conformidad a lo establecido en el artículo 4 de este
Reglamento.

CAPÍTULO III

PERMISO DE FUNCIONAMIENTO

Art. 6.- Los establecimientos donde se ejerce el trabajo sexual,
previo al ejercicio de sus actividades, deberán obtener el permiso de
funcionamiento otorgado por la Agencia Nacional de Regulación Control y
Vigilancia Sanitaria ? ARCSA de conformidad con el procedimiento establecido
por la Autoridad Sanitaria Nacional para el efecto.

CAPÍTULO IV

ADMINISTRACIÓN DEL

ESTABLECIMIENTO

Art. 7.- Son responsabilidades del representante legal, administrador/a
o propietario/a del establecimiento las siguientes:

1. Cumplir
con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

2. Permitir
el acceso y facilitar el trabajo de la Autoridad Sanitaria, en relación al
control y vigilancia sanitaria, así como al desarrollo de programas y actividades
para la prevención y promoción de la salud de quienes laboran en el
establecimiento.

3. Tomar
las medidas de seguridad necesarias a fin de garantizar la integridad física y
psicológica de las /os trabajadoras/es sexuales y los/as usuarios/as del servicio.

4. Vigilar
la salud de las(os) trabajadoras(es) sexuales de su establecimiento,
insistiendo en la necesidad de acudir a los controles médicos periódicos,
establecidos por los profesionales de la salud.

5. Dotar al
establecimiento de los implementos necesarios para la ejecución de su actividad
y el cumplimiento del presente Reglamento.

CAPÍTULO V

PROHIBICIONES

Art. 8.- Se prohíbe en los establecimientos donde se ejerce
el trabajo sexual:

1. La
utilización de sus instalaciones para otras actividades que no hayan sido
autorizadas por la Agencia Nacional de Regulación Control y Vigilancia Sanitaria
? ARCSA, en el permiso de funcionamiento correspondiente.

2. Destinar
el establecimiento o parte de él como vivienda. para menores de edad.

3. Permitir
el ingreso de menores de 18 años, por cualquier concepto, a sus instalaciones,
aún cuando estos fueran hijos/as de los/as propietarios/as, de los/as representantes
legales del mismo o de las/os trabajadoras/es sexuales.

4. El
trabajo sexual o cualquier otra forma de explotación laboral, en el
establecimiento a menores de edad, conforme lo dispuesto por el Código de la
Niñez y Adolescencia.

5. El
expendio de bebidas alcohólicas, no alcohólicas y/o de alimentos procesados que
no cuenten con el Registro Sanitario correspondiente, otorgado por la Autoridad
Sanitaria Nacional.

6. Realizar
actividades de trata de personas de conformidad a las leyes penales vigentes.

7. Tratos
inhumanos, violencia física, psicológica, sexual o intimidación a las/los
trabajadoras/es o cualquier otra persona que frecuente el establecimiento.

8. Ingreso
y posesión de armas de fuego o cortopunzantes.

Art. 9.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en
el presente Reglamento, será sancionado de conformidad a lo señalado en la Ley
Orgánica de Salud, y demás normativa vigente.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- El control y verificación del cumplimiento de las
disposiciones emitidas en el presente Reglamento son competencia de la Agencia
Nacional de Regulación Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA.

SEGUNDA.- Únicamente los establecimientos que cuenten con el
respectivo permiso de funcionamiento podrán realizar actividades de prestación
de trabajo sexual.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA.- En el término de sesenta (60) días, contados a
partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro
Oficial, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ?
ARCSA, elaborará el instructivo para la aplicación de este Reglamento.

SEGUNDA.- En el término de ciento ochenta (180) días, contados
a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial, los
establecimientos donde se ejerce el trabajo sexual, acondicionarán su infraestructura
y funcionamiento a las disposiciones del presente instrumento jurídico.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA:

Deróganse todas aquellas normas de igual o menor jerarquía
que se opongan a las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICION FINAL:

De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial encárguese a la
Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ? ARCSA Dado en
el Distrito Metropolitano de Quito a 03 de julio de 2014.

f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la D.
N. de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.-
Quito, a 17 de junio de 2014.-

f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

ANEXO 1

DESINFECCIÓN Y LIMPIEZA DEL ESTABLECIMIENTO

Los establecimientos donde se ejerce el trabajo sexual, contarán
con procedimientos de limpieza y desinfección tomando en cuenta lo siguiente:

Los suelos, paredes y superficies, de todo el establecimiento,
deberán limpiarse y desinfectarse al menos dos veces al día, previo al inicio y
posterior a la finalización de sus actividades.

En el caso de las habitaciones y los baños con acceso
directo a las mismas, serán sujetos a procedimientos de desinfección y limpieza
luego de cada encuentro sexual.

Los pisos, inodoros, lavabos, duchas, y basureros en los
baños y/o baterías sanitarias que no tengan acceso a las habitaciones, deberán
limpiarse y desinfectarse cada hora durante la jornada laboral del
establecimiento.

MÉTODO DE DESINFECCIÓN

Para la desinfección y limpieza del establecimiento en
general y sus dependencias, se utilizará una solución de hipoclorito sódico en
concentración de una parte por cuatro de agua.

El personal responsable de esta actividad, deberá utilizar
el equipo de seguridad pertinente (guantes, mascarilla, etc.) para el efecto.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 14 268

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la
Constitución de la República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de
óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y
no engañosa sobre su contenido y características?;

Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al
Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio – OMC, se
publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de
la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración,
adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central
y su notificación a los demás Miembros;

Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones
adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;

Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC establece el Código de Buena
Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad
Andina creó el ?Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos,
Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología?, modificado por la Decisión
419 del 30 de julio de 1997;

Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de
la Comunidad Andina establece las ?Directrices para la elaboración, adopción y
aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad
Andina y a nivel comunitario?;

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del
22 de febrero de 2007
, reformada en la Novena Disposición Reformatoria
del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el R