Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 30 de Julio
2014 – R. O. No. 300

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

150 ApruƩbase el cambio de nombre de Instituto Allpa
Janpirina por Grupo Allpa

173 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 118 de 24 de agosto
de 2012, publicado en Registro Oficial No. 802 de 3 de octubre del 2012,
mediante el cual se crea la Reserva Marina ?El Pelado?

177 Deléganse atribuciones a la señorita María Tatiana Egüez
Larrea, Asesora del Despacho Ministerial

187 ExpĆ­dese el Manual Operativo para el Incentivo al Manejo Forestal Sostenible (Socio Manejo)

197 Apruébase el Estatuto de la Fundación Megafauna Marina
del Ecuador, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito

Instrumentos Internacionales: Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana:


Acuerdo entre la República del Ecuador y elReino de Bélgica sobre el Desempeño de Actividades de CarÔcter Lucrativo deFamiliares del Personal DiplomÔtico y Consular


Memorando de Entendimiento entre el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la RepĆŗblica de Ecuador y el Ministerio
de Relaciones Exteriores de la República de KazajstÔn sobre Consultas Políticas


Acuerdo Mediante Canje de Notas Reversales através del cual se reemplaza el numeral 2.1 del Art. 2 del Convenio EspecíficoRelativo a la Creación de un ?Fondo de Estudios y de Consultorías BelgaEcuatoriano?

Dirección General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación:

Resoluciones

0105-A-DIGERCIC-DNAJ-2014 ExpĆ­dese el Manual Operativo como
Instrumento de Ejecución para el Programa Modernización del Sistema Nacional
del Registro Civil, Identificación y Cedulación

00109-DIGERCIC-DNAJ-2014 AnĆŗlase la tarjeta decadactilar
emitida en Ibarra a nombre de la seƱora Marƭa Licenia Castellano Rodrƭguez y
otra

Tribunal Contencioso Electoral:

Función Electoral

TCE-P-2014-004 DelƩganse atribuciones al doctor Guillermo
FabiƔn Falconƭ Aguirre, Secretario General y otro

TCE-P-2014-007 Emítense disposiciones a la Resolución No.
TCE-P-2014-004 de 9 de junio de 2014

Gobiernos Autónomos Descentralizados Ordenanza Municipal:

Ordenanza Municipal


Cantón Chunchi: De regularización mediante
adjudicación de excedentes de Ôreas, en aplicación de lo previsto en el inciso
final del artĆ­culo 481 del COOTAD

CONTENIDO


No. 150

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo
66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro
Oficial NĀŗ 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica,
delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al Ômbito de
su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones
pertinentes;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de
diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero
del 2011
, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de
AsesorĆ­a JurĆ­dica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1,
literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones
vinculadas a los Ɣmbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas
reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones,
fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto
Social de cada organización?;

Que, mediante oficio s/n de 31 de marzo de 2014, se presenta
la solicitud para la aprobación de la segunda reforma al Estatuto del Instituto
Allpa Janpirina, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha y reforma
del nombre del Instituto.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero
del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y del Decreto
Ejecutivo N°16, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 19 del 20 de junio de 2013.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el cambio de nombre al Instituto Allpa Janpirina,
el mismo que irĆ” en negrillas y es el siguiente:

1.- SustitĆŗyase
la palabra ?INSTITUTO?, por: ?GRUPO? y elimĆ­nese la palabra ?JANPIRINA?; siendo
su denominación ?GRUPO ALLPA?.

2.- SustitĆŗyase
en el texto del estatuto la palabra ?INSTITUTO?, por Grupo.

Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones
y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación, que para el efecto
lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y en el Registro Forestal
que mantiene el Distrito Provincial de Pichincha conforme a lo dispuesto en el
literal e) del Art. 17 de la Resolución N. 005 RD de 7 de agosto de 1997; y
Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente.

Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia del presente
Acuerdo Ministerial, conforme a lo dispuesto por los Art. 126 y 127 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial, tendrĆ” vigencia a partir
de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a los 27 de mayo de 2014.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

f.) Ab. Juan Raúl Guaña Pilataxi, Coordinador General Jurídico,

Delegado de la Ministra del Ambiente.

No. 173

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece que entre los deberes primordiales del Estado estĆ” el de
proteger el patrimonio natural y cultural del paĆ­s;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación
de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genƩtico
del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;

Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley los
siguientes: 6.- Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente
sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y
sostenible; 13.- Conservar el patrimonio cultural y natural del paĆ­s, y cuidar
y mantener los bienes pĆŗblicos;

Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece que el Estado central tendrĆ” las competencias exclusivas
sobre las Ɣreas naturales protegidas y los recursos naturales;

Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República
del Ecuador establece como principio ambiental, que el Estado garantizarĆ” un
modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la
diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de
regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las
necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Que, el numeral 4 del artículo 397 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que el Estado se compromete asegurar la intangibilidad de
las Ôreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación
de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los
ecosistemas. El manejo y administración de las Ôreas naturales protegidas estarÔ
a cargo del Estado;

Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que el Estado ejercerĆ” la soberanĆ­a sobre la biodiversidad, cuya
administración y gestión se realizarÔ con responsabilidad intergeneracional. Se
declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus
componentes, en particular la
biodiversidad agrƭcola y silvestre y el patrimonio genƩtico del paƭs;

Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que el patrimonio natural del Ecuador Ćŗnico e invaluable comprende,
entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde
el punto de vista ambiental, cientĆ­fico, cultural y paisajĆ­stico exige su
protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetarÔ a
los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevarÔ a cabo
de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo
con la Ley;

Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que el Estado regularÔ la conservación, manejo y uso sustentable,
recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frÔgiles y
amenazados; entre otros, los pƔramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales
secos y hĆŗmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros;

Que, el primer inciso del artículo 66 de la Codificación de la
Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece
que el patrimonio de las Ɣreas naturales del Estado se halla constituido por el
conjunto de Ɣreas silvestres que se destacan por su valor protector, cientƭfico
escƩnico, educacional, turƭstico y recreacional, por su flora y fauna, o porque
constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio
ambiente corresponde al Ministerio del Ambiente, mediante Acuerdo, la
determinación y delimitación de las Ôreas que forman este patrimonio, sin
perjuicio de las Ɣreas ya establecidas por leyes especiales, decretos o
acuerdos ministeriales anteriores a esta Ley;

Que, según lo determinado por el artículo 67 de la Codificación
de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, las
Ôreas naturales del Patrimonio del Estado se clasifican para efectos de su administración,
en las siguientes categorías: a) Parques nacionales; b) Reserva ecológica; c)
Refugio de Vida Silvestre; d) Reservas Biológicas; e) Áreas Nacionales de Recreación;
f) Reserva de Producción de Fauna; y, g) Área de Caza y Pesca;

Que, el artículo 69 de la Codificación a la Ley Forestal y de
Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que le corresponde
al Ministerio del Ambiente, la planificación, manejo, desarrollo,
administración, protección y control del patrimonio de Ôreas naturales del Estado;

Que, el artículo 71 de la Codificación de la Ley Forestal y de
Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece que el Patrimonio de
Áreas Naturales del Estado se manejarÔ con sujeción a programas específicos de ordenamiento,
de las respectivas unidades de conformidad con el plan general sobre esta
materia;

Que, el artículo 106 de la Codificación de la Ley Forestal y
de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre dispone crear dentro del
Patrimonio Nacional de Ɓreas Naturales Protegidas, la categorƭa de reserva
marina. La reserva marina es un Ɣrea marina
que incluye la columna de agua, fondo marino y subsuelo que contiene predominantemente
sistemas naturales no modificados que es objeto de actividades de manejo para
garantizar la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica a largo
plazo, al mismo tiempo de proporcionar un flujo sostenible de productos
naturales, servicios y usos para beneficio de la comunidad. Por ser sujeto a
jurisdicciones y usos variados, la declaratoria de reservas marinas debe contar
con el consentimiento previo de las autoridades que tienen jurisdicción y
competencia. La administración de las Áreas Marinas serÔ compartida y
participativa. Los grados de participación deben contar en los correspondientes
planes de manejo;

Que, el artículo 171 del libro III del Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio de Ambiente, establece que el Patrimonio de Ɓreas
Naturales del Estado serĆ” administrado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia
correspondiente de este, en sujeción a los Planes de Manejo aprobados por este,
para cada una de ellas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 009 suscrito con fecha
10 de marzo del 2008, y publicado mediante Suplemento del Registro Oficial No. 343 de
fecha 22 de mayo del 2008
, se estableció las Políticas de Estado del Sistema
Nacional de Ɓreas Naturales Protegidas contenidas en el documento ?Polƭticas y
Plan EstratƩgico del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas del Ecuador 2007-2016?,
rector para la administración y manejo del Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas;

Que, la Reserva Marina ?El Pelado? fue creada mediante Acuerdo
Ministerial No. 118 el 24 de agosto de 2012 publicado en Registro Oficial No. 802 de 3 de octubre
del 2012
, con una extensión de 13.101,35 hectÔreas de las cuales 96,60
hectƔreas son zona terrestre y 13.004,75 hectƔreas de Ɣrea marina;

Que, mediante memorando No. MAE-DGCMC-SGMC- 2013-0643, de
fecha 19 de agosto de 2013, se presenta a la Dirección de Gestión y
Coordinación Marina y Costera, el Informe Técnico de ampliación de la de la
Reserva Marina ?El Pelado? a la Dirección;

Que, mediante memorando No. MAE-DGCMC-SGMC- 2013-0647, de
fecha 20 de agosto de 2013, la Dirección de Gestión y Coordinación Marina y
Costera, presenta a la mÔxima autoridad de la Subsecretaría de Gestión marina y
Costera el estudio de alternativas para la ampliación de la Reserva Marina ?El
Pelado?;

Que, mediante memorando No. MAE-SGMC-2013-0498, de fecha 16
de diciembre de 2013, la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera, remite a la
Subsecretaría de Patrimonio Natural, el estudio de alternativas para la ampliación
de la Reserva Marina ?El Pelado?;

Que, mediante memorando No. MAE-SPN-2014-0140, de fecha 24
de febrero de 2014, la Subsecretaría de Patrimonio Natural remitió a la
Subsecretaria de Gestión Marina y Costera las observaciones correspondientes al expediente
remitido, recomendando que una vez sean absueltas las observaciones y ajustado
el informe tƩcnico y borrador de acuerdo ministerial, sea remitido oficialmente
con el visto bueno de la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera, y a la
SubsecretarĆ­a de Patrimonio Natural;

Que, mediante memorando No. MAE-SGMC-2014-0131, de fecha 10
de abril de 2014, la Subsecretaria de Gestión Marina y Costera, remitió a la
Subsecretarƭa de Patrimonio Natural los documentos tƩcnicos pertinentes y
borrador de acuerdo ministerial para ampliar los lƭmites del Ɣrea de la Reserva
marina ?El Pelado?;

Que, mediante memorando No. MAE-SPN-2014-0952, de fecha 26
de mayo de 2014, la Dirección Nacional de Biodiversidad solicitó a la Dirección
de Información, Seguimiento y Evaluación se realice el anÔlisis y se revise la
parte cartogrƔfica, coordenadas y superficie de la zona a ampliarse, y se
remita el correspondiente informe técnico a la mencionada Dirección para
continuar con el proceso pertinente;

Que, mediante memorando No. MAE-DISE-2014-0614, de fecha 28
de mayo de 2014, la Dirección de Información, Seguimiento y Evaluación, informó
a la Dirección Nacional de Biodiversidad que posterior a la revisión de las coordenadas
suministradas por la Subsecretaria de Gestión Marina y Costera a través del
borrador de acuerdo ministerial de la Reserva Marina ?El Pelado?, se verifica que
el Ôrea de ampliación sería de 53,95 hectÔreas, con lo cual la Reserva Marina
pasarƭa a tener una superficie total de 13155,30 hectƔreas;

Que, como parte del compromiso presidencial Protección al
perfil costero, se definió como uno de los componentes del mismo el estudio y
anÔlisis de nuevas Ôreas protegidas marino costeras y ampliación de las
existentes, el resultado de éste, determinó la creación de 15 nuevas Ôreas protegidas,
entre ellas la Reserva Marina ?El Pelado?; En ejercicio de las atribuciones que
les confieren el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador y el artƭculo 17 del Estatuto del RƩgimen Jurƭdico Administrativo
de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Reformar Acuerdo Ministerial No. 118 de fecha 24 de agosto
de 2012 publicado en Registro Oficial No. 802 de 3 de octubre del 2012 ,
mediante el cual se crea la Reserva Marina ?El Pelado?

ArtĆ­culo 1.- Reformar el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No.
118 de fecha 24 de agosto de 2012 publicado en Registro Oficial No. 802 de 3 de octubre
del 2012
, respecto a lĆ­mites y superficie por lo siguiente: Ampliar un
total de 53,95 hectƔreas de zona terrestre por lo que el Ɣrea protegida tendrƔ
un total de 13.155,30 hectƔreas (13.004,75 ha. de Ɣrea marina y 150,55 ha. de
superficie terrestre), las coordenadas que definirƭan los lƭmites del Ɣrea son
las siguientes:

ID

X

Y

1

519631.5

9775894

2

519631.5

9789904

3

529894.13

9789904

4

529984.81

9789607.96

5

530039.77

9789362.98

6

530089.71

9789023.01

7

530122.03

9788813.95

8

530178.93

9788831.87

9

530220.07

9788881.07

10

530234.57

9788907.78

11

530235.33

9788927.62

12

530226.94

9788983.32

13

530218.55

9789020.72

14

530204.05

9789064.21

15

530199.57

9789100.59

16

530190.07

9789141.65

17

530175.46

9789182.57

18

530166.69

9789212.53

19

530157.19

9789237.96

20

530147.69

9789267.19

21

530144.04

9789299.34

22