AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 30 de Julio
2014 – R. O. No. 300

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

150 ApruƩbase el cambio de nombre de Instituto Allpa
Janpirina por Grupo Allpa

173 RefĆ³rmase el Acuerdo Ministerial No. 118 de 24 de agosto
de 2012, publicado en Registro Oficial No. 802 de 3 de octubre del 2012,
mediante el cual se crea la Reserva Marina ?El Pelado?

177 DelĆ©ganse atribuciones a la seƱorita MarĆ­a Tatiana EgĆ¼ez
Larrea, Asesora del Despacho Ministerial

187 ExpĆ­dese el Manual Operativo para el Incentivo al Manejo Forestal Sostenible (Socio Manejo)

197 ApruĆ©base el Estatuto de la FundaciĆ³n Megafauna Marina
del Ecuador, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito

Instrumentos Internacionales: Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana:


Acuerdo entre la RepĆŗblica del Ecuador y elReino de BĆ©lgica sobre el DesempeƱo de Actividades de CarĆ”cter Lucrativo deFamiliares del Personal DiplomĆ”tico y Consular


Memorando de Entendimiento entre el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la RepĆŗblica de Ecuador y el Ministerio
de Relaciones Exteriores de la RepĆŗblica de KazajstĆ”n sobre Consultas PolĆ­ticas


Acuerdo Mediante Canje de Notas Reversales atravĆ©s del cual se reemplaza el numeral 2.1 del Art. 2 del Convenio EspecĆ­ficoRelativo a la CreaciĆ³n de un ?Fondo de Estudios y de ConsultorĆ­as BelgaEcuatoriano?

DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y
CedulaciĆ³n:

Resoluciones

0105-A-DIGERCIC-DNAJ-2014 ExpĆ­dese el Manual Operativo como
Instrumento de EjecuciĆ³n para el Programa ModernizaciĆ³n del Sistema Nacional
del Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n

00109-DIGERCIC-DNAJ-2014 AnĆŗlase la tarjeta decadactilar
emitida en Ibarra a nombre de la seƱora Marƭa Licenia Castellano Rodrƭguez y
otra

Tribunal Contencioso Electoral:

FunciĆ³n Electoral

TCE-P-2014-004 DelƩganse atribuciones al doctor Guillermo
FabiƔn Falconƭ Aguirre, Secretario General y otro

TCE-P-2014-007 EmĆ­tense disposiciones a la ResoluciĆ³n No.
TCE-P-2014-004 de 9 de junio de 2014

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Ordenanza Municipal:

Ordenanza Municipal


CantĆ³n Chunchi: De regularizaciĆ³n mediante
adjudicaciĆ³n de excedentes de Ć”reas, en aplicaciĆ³n de lo previsto en el inciso
final del artĆ­culo 481 del COOTAD

CONTENIDO


No. 150

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo
66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

Que, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo NĀŗ 339, publicado en el Registro
Oficial NĀŗ 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica,
delegĆ³ a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de
su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones
pertinentes;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de
diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial NĀ° 394 del 28 de febrero
del 2011
, la Ministra del Ambiente, facultĆ³ al Coordinador General de
AsesorĆ­a JurĆ­dica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1,
literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones
vinculadas a los Ɣmbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas
reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones,
fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto
Social de cada organizaciĆ³n?;

Que, mediante oficio s/n de 31 de marzo de 2014, se presenta
la solicitud para la aprobaciĆ³n de la segunda reforma al Estatuto del Instituto
Allpa Janpirina, con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha y reforma
del nombre del Instituto.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero
del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y del Decreto
Ejecutivo NĀ°16, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 19 del 20 de junio de 2013.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el cambio de nombre al Instituto Allpa Janpirina,
el mismo que irĆ” en negrillas y es el siguiente:

1.- SustitĆŗyase
la palabra ?INSTITUTO?, por: ?GRUPO? y elimĆ­nese la palabra ?JANPIRINA?; siendo
su denominaciĆ³n ?GRUPO ALLPA?.

2.- SustitĆŗyase
en el texto del estatuto la palabra ?INSTITUTO?, por Grupo.

Art. 2.- Disponer su inscripciĆ³n en el Registro General de Fundaciones
y Corporaciones, que para el efecto lleva la CoordinaciĆ³n, que para el efecto
lleva la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de este Ministerio y en el Registro Forestal
que mantiene el Distrito Provincial de Pichincha conforme a lo dispuesto en el
literal e) del Art. 17 de la ResoluciĆ³n N. 005 RD de 7 de agosto de 1997; y
Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria
del Ministerio del Ambiente.

Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia del presente
Acuerdo Ministerial, conforme a lo dispuesto por los Art. 126 y 127 del
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial, tendrĆ” vigencia a partir
de la suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a los 27 de mayo de 2014.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

f.) Ab. Juan RaĆŗl GuaƱa Pilataxi, Coordinador General JurĆ­dico,

Delegado de la Ministra del Ambiente.

No. 173

Lorena Tapia NĆŗƱez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador, establece que entre los deberes primordiales del Estado estĆ” el de
proteger el patrimonio natural y cultural del paĆ­s;

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y
ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n
de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genƩtico
del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales
degradados;

Que, el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la Ley los
siguientes: 6.- Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente
sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y
sostenible; 13.- Conservar el patrimonio cultural y natural del paĆ­s, y cuidar
y mantener los bienes pĆŗblicos;

Que, el numeral 7 del artĆ­culo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador, establece que el Estado central tendrĆ” las competencias exclusivas
sobre las Ɣreas naturales protegidas y los recursos naturales;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 395 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador establece como principio ambiental, que el Estado garantizarĆ” un
modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la
diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de
regeneraciĆ³n natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacciĆ³n de las
necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 397 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador establece que el Estado se compromete asegurar la intangibilidad de
las Ć”reas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservaciĆ³n
de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecolĆ³gicas de los
ecosistemas. El manejo y administraciĆ³n de las Ć”reas naturales protegidas estarĆ”
a cargo del Estado;

Que, el artĆ­culo 400 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
establece que el Estado ejercerĆ” la soberanĆ­a sobre la biodiversidad, cuya
administraciĆ³n y gestiĆ³n se realizarĆ” con responsabilidad intergeneracional. Se
declara de interĆ©s pĆŗblico la conservaciĆ³n de la biodiversidad y todos sus
componentes, en particular la
biodiversidad agrƭcola y silvestre y el patrimonio genƩtico del paƭs;

Que, el artĆ­culo 404 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
establece que el patrimonio natural del Ecuador Ćŗnico e invaluable comprende,
entre otras, las formaciones fĆ­sicas, biolĆ³gicas y geolĆ³gicas cuyo valor desde
el punto de vista ambiental, cientĆ­fico, cultural y paisajĆ­stico exige su
protecciĆ³n, conservaciĆ³n, recuperaciĆ³n y promociĆ³n. Su gestiĆ³n se sujetarĆ” a
los principios y garantĆ­as consagrados en la ConstituciĆ³n y se llevarĆ” a cabo
de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificaciĆ³n ecolĆ³gica, de acuerdo
con la Ley;

Que, el artĆ­culo 406 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
establece que el Estado regularĆ” la conservaciĆ³n, manejo y uso sustentable,
recuperaciĆ³n, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frĆ”giles y
amenazados; entre otros, los pƔramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales
secos y hĆŗmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 66 de la CodificaciĆ³n de la
Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ɓreas Naturales y Vida Silvestre, establece
que el patrimonio de las Ɣreas naturales del Estado se halla constituido por el
conjunto de Ɣreas silvestres que se destacan por su valor protector, cientƭfico
escƩnico, educacional, turƭstico y recreacional, por su flora y fauna, o porque
constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio
ambiente corresponde al Ministerio del Ambiente, mediante Acuerdo, la
determinaciĆ³n y delimitaciĆ³n de las Ć”reas que forman este patrimonio, sin
perjuicio de las Ɣreas ya establecidas por leyes especiales, decretos o
acuerdos ministeriales anteriores a esta Ley;

Que, segĆŗn lo determinado por el artĆ­culo 67 de la CodificaciĆ³n
de la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ɓreas Naturales y Vida Silvestre, las
Ć”reas naturales del Patrimonio del Estado se clasifican para efectos de su administraciĆ³n,
en las siguientes categorĆ­as: a) Parques nacionales; b) Reserva ecolĆ³gica; c)
Refugio de Vida Silvestre; d) Reservas BiolĆ³gicas; e) Ɓreas Nacionales de RecreaciĆ³n;
f) Reserva de ProducciĆ³n de Fauna; y, g) Ɓrea de Caza y Pesca;

Que, el artĆ­culo 69 de la CodificaciĆ³n a la Ley Forestal y de
ConservaciĆ³n de Ɓreas Naturales y Vida Silvestre, establece que le corresponde
al Ministerio del Ambiente, la planificaciĆ³n, manejo, desarrollo,
administraciĆ³n, protecciĆ³n y control del patrimonio de Ć”reas naturales del Estado;

Que, el artĆ­culo 71 de la CodificaciĆ³n de la Ley Forestal y de
ConservaciĆ³n de Ɓreas Naturales y Vida Silvestre establece que el Patrimonio de
Ɓreas Naturales del Estado se manejarĆ” con sujeciĆ³n a programas especĆ­ficos de ordenamiento,
de las respectivas unidades de conformidad con el plan general sobre esta
materia;

Que, el artĆ­culo 106 de la CodificaciĆ³n de la Ley Forestal y
de ConservaciĆ³n de Ɓreas Naturales y Vida Silvestre dispone crear dentro del
Patrimonio Nacional de Ɓreas Naturales Protegidas, la categorƭa de reserva
marina. La reserva marina es un Ɣrea marina
que incluye la columna de agua, fondo marino y subsuelo que contiene predominantemente
sistemas naturales no modificados que es objeto de actividades de manejo para
garantizar la protecciĆ³n y el mantenimiento de la diversidad biolĆ³gica a largo
plazo, al mismo tiempo de proporcionar un flujo sostenible de productos
naturales, servicios y usos para beneficio de la comunidad. Por ser sujeto a
jurisdicciones y usos variados, la declaratoria de reservas marinas debe contar
con el consentimiento previo de las autoridades que tienen jurisdicciĆ³n y
competencia. La administraciĆ³n de las Ɓreas Marinas serĆ” compartida y
participativa. Los grados de participaciĆ³n deben contar en los correspondientes
planes de manejo;

Que, el artĆ­culo 171 del libro III del Texto Unificado de LegislaciĆ³n
Secundaria del Ministerio de Ambiente, establece que el Patrimonio de Ɓreas
Naturales del Estado serĆ” administrado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia
correspondiente de este, en sujeciĆ³n a los Planes de Manejo aprobados por este,
para cada una de ellas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 009 suscrito con fecha
10 de marzo del 2008, y publicado mediante Suplemento del Registro Oficial No. 343 de
fecha 22 de mayo del 2008
, se estableciĆ³ las PolĆ­ticas de Estado del Sistema
Nacional de Ɓreas Naturales Protegidas contenidas en el documento ?Polƭticas y
Plan EstratƩgico del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas del Ecuador 2007-2016?,
rector para la administraciĆ³n y manejo del Sistema Nacional de Ɓreas Naturales
Protegidas;

Que, la Reserva Marina ?El Pelado? fue creada mediante Acuerdo
Ministerial No. 118 el 24 de agosto de 2012 publicado en Registro Oficial No. 802 de 3 de octubre
del 2012
, con una extensiĆ³n de 13.101,35 hectĆ”reas de las cuales 96,60
hectƔreas son zona terrestre y 13.004,75 hectƔreas de Ɣrea marina;

Que, mediante memorando No. MAE-DGCMC-SGMC- 2013-0643, de
fecha 19 de agosto de 2013, se presenta a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n y
CoordinaciĆ³n Marina y Costera, el Informe TĆ©cnico de ampliaciĆ³n de la de la
Reserva Marina ?El Pelado? a la DirecciĆ³n;

Que, mediante memorando No. MAE-DGCMC-SGMC- 2013-0647, de
fecha 20 de agosto de 2013, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n y CoordinaciĆ³n Marina y
Costera, presenta a la mĆ”xima autoridad de la SubsecretarĆ­a de GestiĆ³n marina y
Costera el estudio de alternativas para la ampliaciĆ³n de la Reserva Marina ?El
Pelado?;

Que, mediante memorando No. MAE-SGMC-2013-0498, de fecha 16
de diciembre de 2013, la SubsecretarĆ­a de GestiĆ³n Marina y Costera, remite a la
SubsecretarĆ­a de Patrimonio Natural, el estudio de alternativas para la ampliaciĆ³n
de la Reserva Marina ?El Pelado?;

Que, mediante memorando No. MAE-SPN-2014-0140, de fecha 24
de febrero de 2014, la SubsecretarĆ­a de Patrimonio Natural remitiĆ³ a la
Subsecretaria de GestiĆ³n Marina y Costera las observaciones correspondientes al expediente
remitido, recomendando que una vez sean absueltas las observaciones y ajustado
el informe tƩcnico y borrador de acuerdo ministerial, sea remitido oficialmente
con el visto bueno de la SubsecretarĆ­a de GestiĆ³n Marina y Costera, y a la
SubsecretarĆ­a de Patrimonio Natural;

Que, mediante memorando No. MAE-SGMC-2014-0131, de fecha 10
de abril de 2014, la Subsecretaria de GestiĆ³n Marina y Costera, remitiĆ³ a la
Subsecretarƭa de Patrimonio Natural los documentos tƩcnicos pertinentes y
borrador de acuerdo ministerial para ampliar los lƭmites del Ɣrea de la Reserva
marina ?El Pelado?;

Que, mediante memorando No. MAE-SPN-2014-0952, de fecha 26
de mayo de 2014, la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad solicitĆ³ a la DirecciĆ³n
de InformaciĆ³n, Seguimiento y EvaluaciĆ³n se realice el anĆ”lisis y se revise la
parte cartogrƔfica, coordenadas y superficie de la zona a ampliarse, y se
remita el correspondiente informe tĆ©cnico a la mencionada DirecciĆ³n para
continuar con el proceso pertinente;

Que, mediante memorando No. MAE-DISE-2014-0614, de fecha 28
de mayo de 2014, la DirecciĆ³n de InformaciĆ³n, Seguimiento y EvaluaciĆ³n, informĆ³
a la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad que posterior a la revisiĆ³n de las coordenadas
suministradas por la Subsecretaria de GestiĆ³n Marina y Costera a travĆ©s del
borrador de acuerdo ministerial de la Reserva Marina ?El Pelado?, se verifica que
el Ć”rea de ampliaciĆ³n serĆ­a de 53,95 hectĆ”reas, con lo cual la Reserva Marina
pasarƭa a tener una superficie total de 13155,30 hectƔreas;

Que, como parte del compromiso presidencial ProtecciĆ³n al
perfil costero, se definiĆ³ como uno de los componentes del mismo el estudio y
anĆ”lisis de nuevas Ć”reas protegidas marino costeras y ampliaciĆ³n de las
existentes, el resultado de Ć©ste, determinĆ³ la creaciĆ³n de 15 nuevas Ć”reas protegidas,
entre ellas la Reserva Marina ?El Pelado?; En ejercicio de las atribuciones que
les confieren el numeral 1 del ArtĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

Reformar Acuerdo Ministerial No. 118 de fecha 24 de agosto
de 2012 publicado en Registro Oficial No. 802 de 3 de octubre del 2012 ,
mediante el cual se crea la Reserva Marina ?El Pelado?

ArtĆ­culo 1.- Reformar el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No.
118 de fecha 24 de agosto de 2012 publicado en Registro Oficial No. 802 de 3 de octubre
del 2012
, respecto a lĆ­mites y superficie por lo siguiente: Ampliar un
total de 53,95 hectƔreas de zona terrestre por lo que el Ɣrea protegida tendrƔ
un total de 13.155,30 hectƔreas (13.004,75 ha. de Ɣrea marina y 150,55 ha. de
superficie terrestre), las coordenadas que definirƭan los lƭmites del Ɣrea son
las siguientes:

ID

X

Y

1

519631.5

9775894

2

519631.5

9789904

3

529894.13

9789904

4

529984.81

9789607.96

5

530039.77

9789362.98

6

530089.71

9789023.01

7

530122.03

9788813.95

8

530178.93

9788831.87

9

530220.07

9788881.07

10

530234.57

9788907.78

11

530235.33

9788927.62

12

530226.94

9788983.32

13

530218.55

9789020.72

14

530204.05

9789064.21

15

530199.57

9789100.59

16

530190.07

9789141.65

17

530175.46

9789182.57

18

530166.69

9789212.53

19

530157.19

9789237.96

20

530147.69

9789267.19

21

530144.04

9789299.34

22