AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles 30 de Julio
2014 – R. O. No. 300
SUMARIO
Ministerio del Ambiente:
Ejecutivo:
Acuerdos
150 ApruƩbase el cambio de nombre de Instituto Allpa
Janpirina por Grupo Allpa
173 RefĆ³rmase el Acuerdo Ministerial No. 118 de 24 de agosto
de 2012, publicado en Registro Oficial No. 802 de 3 de octubre del 2012,
mediante el cual se crea la Reserva Marina ?El Pelado?
177 DelĆ©ganse atribuciones a la seƱorita MarĆa Tatiana EgĆ¼ez
Larrea, Asesora del Despacho Ministerial
187 ExpĆdese el Manual Operativo para el Incentivo al Manejo Forestal Sostenible (Socio Manejo)
197 ApruĆ©base el Estatuto de la FundaciĆ³n Megafauna Marina
del Ecuador, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito
Instrumentos Internacionales: Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana:
DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y
CedulaciĆ³n:
Resoluciones
0105-A-DIGERCIC-DNAJ-2014 ExpĆdese el Manual Operativo como
Instrumento de EjecuciĆ³n para el Programa ModernizaciĆ³n del Sistema Nacional
del Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n
00109-DIGERCIC-DNAJ-2014 AnĆŗlase la tarjeta decadactilar
emitida en Ibarra a nombre de la seƱora MarĆa Licenia Castellano RodrĆguez y
otra
Tribunal Contencioso Electoral:
FunciĆ³n Electoral
TCE-P-2014-004 DelƩganse atribuciones al doctor Guillermo
FabiĆ”n FalconĆ Aguirre, Secretario General y otro
TCE-P-2014-007 EmĆtense disposiciones a la ResoluciĆ³n No.
TCE-P-2014-004 de 9 de junio de 2014
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Ordenanza Municipal:
Ordenanza Municipal
–
CantĆ³n Chunchi: De regularizaciĆ³n mediante
adjudicaciĆ³n de excedentes de Ć”reas, en aplicaciĆ³n de lo previsto en el inciso
final del artĆculo 481 del COOTAD
CONTENIDO
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo
66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;
Que, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo NĀŗ 339, publicado en el Registro
Oficial NĀŗ 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica,
delegĆ³ a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de
su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones
pertinentes;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de
diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial NĀ° 394 del 28 de febrero
del 2011, la Ministra del Ambiente, facultĆ³ al Coordinador General de
AsesorĆa JurĆdica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1,
literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones
vinculadas a los Ɣmbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas
reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones,
fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto
Social de cada organizaciĆ³n?;
Que, mediante oficio s/n de 31 de marzo de 2014, se presenta
la solicitud para la aprobaciĆ³n de la segunda reforma al Estatuto del Instituto
Allpa Janpirina, con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha y reforma
del nombre del Instituto.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero
del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y del Decreto
Ejecutivo NĀ°16, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 19 del 20 de junio de 2013.
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el cambio de nombre al Instituto Allpa Janpirina,
el mismo que irĆ” en negrillas y es el siguiente:
1.- SustitĆŗyase
la palabra ?INSTITUTO?, por: ?GRUPO? y elimĆnese la palabra ?JANPIRINA?; siendo
su denominaciĆ³n ?GRUPO ALLPA?.
2.- SustitĆŗyase
en el texto del estatuto la palabra ?INSTITUTO?, por Grupo.
Art. 2.- Disponer su inscripciĆ³n en el Registro General de Fundaciones
y Corporaciones, que para el efecto lleva la CoordinaciĆ³n, que para el efecto
lleva la CoordinaciĆ³n General JurĆdica de este Ministerio y en el Registro Forestal
que mantiene el Distrito Provincial de Pichincha conforme a lo dispuesto en el
literal e) del Art. 17 de la ResoluciĆ³n N. 005 RD de 7 de agosto de 1997; y
Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria
del Ministerio del Ambiente.
Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia del presente
Acuerdo Ministerial, conforme a lo dispuesto por los Art. 126 y 127 del
Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial, tendrĆ” vigencia a partir
de la suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en Quito, a los 27 de mayo de 2014.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
f.) Ab. Juan RaĆŗl GuaƱa Pilataxi, Coordinador General JurĆdico,
Delegado de la Ministra del Ambiente.
Lorena Tapia NĆŗƱez
MINISTRA DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 7 del artĆculo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador, establece que entre los deberes primordiales del Estado estĆ” el de
proteger el patrimonio natural y cultural del paĆs;
Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y
ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n
de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genƩtico
del paĆs, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales
degradados;
Que, el artĆculo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la Ley los
siguientes: 6.- Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente
sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y
sostenible; 13.- Conservar el patrimonio cultural y natural del paĆs, y cuidar
y mantener los bienes pĆŗblicos;
Que, el numeral 7 del artĆculo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador, establece que el Estado central tendrĆ” las competencias exclusivas
sobre las Ɣreas naturales protegidas y los recursos naturales;
Que, el numeral 1 del artĆculo 395 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador establece como principio ambiental, que el Estado garantizarĆ” un
modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la
diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de
regeneraciĆ³n natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacciĆ³n de las
necesidades de las generaciones presentes y futuras;
Que, el numeral 4 del artĆculo 397 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador establece que el Estado se compromete asegurar la intangibilidad de
las Ć”reas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservaciĆ³n
de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecolĆ³gicas de los
ecosistemas. El manejo y administraciĆ³n de las Ć”reas naturales protegidas estarĆ”
a cargo del Estado;
Que, el artĆculo 400 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
establece que el Estado ejercerĆ” la soberanĆa sobre la biodiversidad, cuya
administraciĆ³n y gestiĆ³n se realizarĆ” con responsabilidad intergeneracional. Se
declara de interĆ©s pĆŗblico la conservaciĆ³n de la biodiversidad y todos sus
componentes, en particular la
biodiversidad agrĆcola y silvestre y el patrimonio genĆ©tico del paĆs;
Que, el artĆculo 404 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
establece que el patrimonio natural del Ecuador Ćŗnico e invaluable comprende,
entre otras, las formaciones fĆsicas, biolĆ³gicas y geolĆ³gicas cuyo valor desde
el punto de vista ambiental, cientĆfico, cultural y paisajĆstico exige su
protecciĆ³n, conservaciĆ³n, recuperaciĆ³n y promociĆ³n. Su gestiĆ³n se sujetarĆ” a
los principios y garantĆas consagrados en la ConstituciĆ³n y se llevarĆ” a cabo
de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificaciĆ³n ecolĆ³gica, de acuerdo
con la Ley;
Que, el artĆculo 406 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
establece que el Estado regularĆ” la conservaciĆ³n, manejo y uso sustentable,
recuperaciĆ³n, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frĆ”giles y
amenazados; entre otros, los pƔramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales
secos y hĆŗmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros;
Que, el primer inciso del artĆculo 66 de la CodificaciĆ³n de la
Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ćreas Naturales y Vida Silvestre, establece
que el patrimonio de las Ɣreas naturales del Estado se halla constituido por el
conjunto de Ć”reas silvestres que se destacan por su valor protector, cientĆfico
escĆ©nico, educacional, turĆstico y recreacional, por su flora y fauna, o porque
constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio
ambiente corresponde al Ministerio del Ambiente, mediante Acuerdo, la
determinaciĆ³n y delimitaciĆ³n de las Ć”reas que forman este patrimonio, sin
perjuicio de las Ɣreas ya establecidas por leyes especiales, decretos o
acuerdos ministeriales anteriores a esta Ley;
Que, segĆŗn lo determinado por el artĆculo 67 de la CodificaciĆ³n
de la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ćreas Naturales y Vida Silvestre, las
Ć”reas naturales del Patrimonio del Estado se clasifican para efectos de su administraciĆ³n,
en las siguientes categorĆas: a) Parques nacionales; b) Reserva ecolĆ³gica; c)
Refugio de Vida Silvestre; d) Reservas BiolĆ³gicas; e) Ćreas Nacionales de RecreaciĆ³n;
f) Reserva de ProducciĆ³n de Fauna; y, g) Ćrea de Caza y Pesca;
Que, el artĆculo 69 de la CodificaciĆ³n a la Ley Forestal y de
ConservaciĆ³n de Ćreas Naturales y Vida Silvestre, establece que le corresponde
al Ministerio del Ambiente, la planificaciĆ³n, manejo, desarrollo,
administraciĆ³n, protecciĆ³n y control del patrimonio de Ć”reas naturales del Estado;
Que, el artĆculo 71 de la CodificaciĆ³n de la Ley Forestal y de
ConservaciĆ³n de Ćreas Naturales y Vida Silvestre establece que el Patrimonio de
Ćreas Naturales del Estado se manejarĆ” con sujeciĆ³n a programas especĆficos de ordenamiento,
de las respectivas unidades de conformidad con el plan general sobre esta
materia;
Que, el artĆculo 106 de la CodificaciĆ³n de la Ley Forestal y
de ConservaciĆ³n de Ćreas Naturales y Vida Silvestre dispone crear dentro del
Patrimonio Nacional de Ćreas Naturales Protegidas, la categorĆa de reserva
marina. La reserva marina es un Ɣrea marina
que incluye la columna de agua, fondo marino y subsuelo que contiene predominantemente
sistemas naturales no modificados que es objeto de actividades de manejo para
garantizar la protecciĆ³n y el mantenimiento de la diversidad biolĆ³gica a largo
plazo, al mismo tiempo de proporcionar un flujo sostenible de productos
naturales, servicios y usos para beneficio de la comunidad. Por ser sujeto a
jurisdicciones y usos variados, la declaratoria de reservas marinas debe contar
con el consentimiento previo de las autoridades que tienen jurisdicciĆ³n y
competencia. La administraciĆ³n de las Ćreas Marinas serĆ” compartida y
participativa. Los grados de participaciĆ³n deben contar en los correspondientes
planes de manejo;
Que, el artĆculo 171 del libro III del Texto Unificado de LegislaciĆ³n
Secundaria del Ministerio de Ambiente, establece que el Patrimonio de Ćreas
Naturales del Estado serĆ” administrado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia
correspondiente de este, en sujeciĆ³n a los Planes de Manejo aprobados por este,
para cada una de ellas;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 009 suscrito con fecha
10 de marzo del 2008, y publicado mediante Suplemento del Registro Oficial No. 343 de
fecha 22 de mayo del 2008, se estableciĆ³ las PolĆticas de Estado del Sistema
Nacional de Ćreas Naturales Protegidas contenidas en el documento ?PolĆticas y
Plan EstratĆ©gico del Sistema Nacional de Ćreas Protegidas del Ecuador 2007-2016?,
rector para la administraciĆ³n y manejo del Sistema Nacional de Ćreas Naturales
Protegidas;
Que, la Reserva Marina ?El Pelado? fue creada mediante Acuerdo
Ministerial No. 118 el 24 de agosto de 2012 publicado en Registro Oficial No. 802 de 3 de octubre
del 2012, con una extensiĆ³n de 13.101,35 hectĆ”reas de las cuales 96,60
hectƔreas son zona terrestre y 13.004,75 hectƔreas de Ɣrea marina;
Que, mediante memorando No. MAE-DGCMC-SGMC- 2013-0643, de
fecha 19 de agosto de 2013, se presenta a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n y
CoordinaciĆ³n Marina y Costera, el Informe TĆ©cnico de ampliaciĆ³n de la de la
Reserva Marina ?El Pelado? a la DirecciĆ³n;
Que, mediante memorando No. MAE-DGCMC-SGMC- 2013-0647, de
fecha 20 de agosto de 2013, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n y CoordinaciĆ³n Marina y
Costera, presenta a la mĆ”xima autoridad de la SubsecretarĆa de GestiĆ³n marina y
Costera el estudio de alternativas para la ampliaciĆ³n de la Reserva Marina ?El
Pelado?;
Que, mediante memorando No. MAE-SGMC-2013-0498, de fecha 16
de diciembre de 2013, la SubsecretarĆa de GestiĆ³n Marina y Costera, remite a la
SubsecretarĆa de Patrimonio Natural, el estudio de alternativas para la ampliaciĆ³n
de la Reserva Marina ?El Pelado?;
Que, mediante memorando No. MAE-SPN-2014-0140, de fecha 24
de febrero de 2014, la SubsecretarĆa de Patrimonio Natural remitiĆ³ a la
Subsecretaria de GestiĆ³n Marina y Costera las observaciones correspondientes al expediente
remitido, recomendando que una vez sean absueltas las observaciones y ajustado
el informe tƩcnico y borrador de acuerdo ministerial, sea remitido oficialmente
con el visto bueno de la SubsecretarĆa de GestiĆ³n Marina y Costera, y a la
SubsecretarĆa de Patrimonio Natural;
Que, mediante memorando No. MAE-SGMC-2014-0131, de fecha 10
de abril de 2014, la Subsecretaria de GestiĆ³n Marina y Costera, remitiĆ³ a la
SubsecretarĆa de Patrimonio Natural los documentos tĆ©cnicos pertinentes y
borrador de acuerdo ministerial para ampliar los lĆmites del Ć”rea de la Reserva
marina ?El Pelado?;
Que, mediante memorando No. MAE-SPN-2014-0952, de fecha 26
de mayo de 2014, la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad solicitĆ³ a la DirecciĆ³n
de InformaciĆ³n, Seguimiento y EvaluaciĆ³n se realice el anĆ”lisis y se revise la
parte cartogrƔfica, coordenadas y superficie de la zona a ampliarse, y se
remita el correspondiente informe tĆ©cnico a la mencionada DirecciĆ³n para
continuar con el proceso pertinente;
Que, mediante memorando No. MAE-DISE-2014-0614, de fecha 28
de mayo de 2014, la DirecciĆ³n de InformaciĆ³n, Seguimiento y EvaluaciĆ³n, informĆ³
a la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad que posterior a la revisiĆ³n de las coordenadas
suministradas por la Subsecretaria de GestiĆ³n Marina y Costera a travĆ©s del
borrador de acuerdo ministerial de la Reserva Marina ?El Pelado?, se verifica que
el Ć”rea de ampliaciĆ³n serĆa de 53,95 hectĆ”reas, con lo cual la Reserva Marina
pasarĆa a tener una superficie total de 13155,30 hectĆ”reas;
Que, como parte del compromiso presidencial ProtecciĆ³n al
perfil costero, se definiĆ³ como uno de los componentes del mismo el estudio y
anĆ”lisis de nuevas Ć”reas protegidas marino costeras y ampliaciĆ³n de las
existentes, el resultado de Ć©ste, determinĆ³ la creaciĆ³n de 15 nuevas Ć”reas protegidas,
entre ellas la Reserva Marina ?El Pelado?; En ejercicio de las atribuciones que
les confieren el numeral 1 del ArtĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador y el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Acuerda:
Reformar Acuerdo Ministerial No. 118 de fecha 24 de agosto
de 2012 publicado en Registro Oficial No. 802 de 3 de octubre del 2012 ,
mediante el cual se crea la Reserva Marina ?El Pelado?
ArtĆculo 1.- Reformar el artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial No.
118 de fecha 24 de agosto de 2012 publicado en Registro Oficial No. 802 de 3 de octubre
del 2012, respecto a lĆmites y superficie por lo siguiente: Ampliar un
total de 53,95 hectƔreas de zona terrestre por lo que el Ɣrea protegida tendrƔ
un total de 13.155,30 hectƔreas (13.004,75 ha. de Ɣrea marina y 150,55 ha. de
superficie terrestre), las coordenadas que definirĆan los lĆmites del Ć”rea son
las siguientes:
ID
X
Y
1
519631.5
9775894
2
519631.5
9789904
3
529894.13
9789904
4
529984.81
9789607.96
5
530039.77
9789362.98
6
530089.71
9789023.01
7
530122.03
9788813.95
8
530178.93
9788831.87
9
530220.07
9788881.07
10
530234.57
9788907.78
11
530235.33
9788927.62
12
530226.94
9788983.32
13
530218.55
9789020.72
14
530204.05
9789064.21
15
530199.57
9789100.59
16
530190.07
9789141.65
17
530175.46
9789182.57
18
530166.69
9789212.53
19
530157.19
9789237.96
20
530147.69
9789267.19
21
530144.04
9789299.34
22