Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles 30 de Julio
2014 – R. O. No. 300
SUMARIO
Ministerio del Ambiente:
Ejecutivo:
Acuerdos
150 ApruƩbase el cambio de nombre de Instituto Allpa
Janpirina por Grupo Allpa
173 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 118 de 24 de agosto
de 2012, publicado en Registro Oficial No. 802 de 3 de octubre del 2012,
mediante el cual se crea la Reserva Marina ?El Pelado?
177 DelĆ©ganse atribuciones a la seƱorita MarĆa Tatiana Egüez
Larrea, Asesora del Despacho Ministerial
187 ExpĆdese el Manual Operativo para el Incentivo al Manejo Forestal Sostenible (Socio Manejo)
197 Apruébase el Estatuto de la Fundación Megafauna Marina
del Ecuador, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito
Instrumentos Internacionales: Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana:
Dirección General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación:
Resoluciones
0105-A-DIGERCIC-DNAJ-2014 ExpĆdese el Manual Operativo como
Instrumento de Ejecución para el Programa Modernización del Sistema Nacional
del Registro Civil, Identificación y Cedulación
00109-DIGERCIC-DNAJ-2014 AnĆŗlase la tarjeta decadactilar
emitida en Ibarra a nombre de la seƱora MarĆa Licenia Castellano RodrĆguez y
otra
Tribunal Contencioso Electoral:
Función Electoral
TCE-P-2014-004 DelƩganse atribuciones al doctor Guillermo
FabiÔn Falconà Aguirre, Secretario General y otro
TCE-P-2014-007 EmĆtense disposiciones a la Resolución No.
TCE-P-2014-004 de 9 de junio de 2014
Gobiernos Autónomos Descentralizados Ordenanza Municipal:
Ordenanza Municipal
–
Cantón Chunchi: De regularización mediante
adjudicación de excedentes de Ôreas, en aplicación de lo previsto en el inciso
final del artĆculo 481 del COOTAD
CONTENIDO
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo
66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;
Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro
Oficial NĀŗ 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica,
delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al Ômbito de
su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones
pertinentes;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de
diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero
del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de
AsesorĆa JurĆdica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1,
literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones
vinculadas a los Ɣmbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas
reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones,
fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto
Social de cada organización?;
Que, mediante oficio s/n de 31 de marzo de 2014, se presenta
la solicitud para la aprobación de la segunda reforma al Estatuto del Instituto
Allpa Janpirina, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha y reforma
del nombre del Instituto.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero
del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y del Decreto
Ejecutivo N°16, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 19 del 20 de junio de 2013.
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el cambio de nombre al Instituto Allpa Janpirina,
el mismo que irĆ” en negrillas y es el siguiente:
1.- SustitĆŗyase
la palabra ?INSTITUTO?, por: ?GRUPO? y elimĆnese la palabra ?JANPIRINA?; siendo
su denominación ?GRUPO ALLPA?.
2.- SustitĆŗyase
en el texto del estatuto la palabra ?INSTITUTO?, por Grupo.
Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones
y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación, que para el efecto
lleva la Coordinación General JurĆdica de este Ministerio y en el Registro Forestal
que mantiene el Distrito Provincial de Pichincha conforme a lo dispuesto en el
literal e) del Art. 17 de la Resolución N. 005 RD de 7 de agosto de 1997; y
Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente.
Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia del presente
Acuerdo Ministerial, conforme a lo dispuesto por los Art. 126 y 127 del
Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial, tendrĆ” vigencia a partir
de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, a los 27 de mayo de 2014.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
f.) Ab. Juan RaĆŗl GuaƱa Pilataxi, Coordinador General JurĆdico,
Delegado de la Ministra del Ambiente.
Lorena Tapia Núñez
MINISTRA DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 7 del artĆculo 3 de la Constitución de la RepĆŗblica
del Ecuador, establece que entre los deberes primordiales del Estado estĆ” el de
proteger el patrimonio natural y cultural del paĆs;
Que, el artĆculo 14 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador,
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación
de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genƩtico
del paĆs, la prevención del daƱo ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el artĆculo 83 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador,
establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley los
siguientes: 6.- Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente
sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y
sostenible; 13.- Conservar el patrimonio cultural y natural del paĆs, y cuidar
y mantener los bienes pĆŗblicos;
Que, el numeral 7 del artĆculo 261 de la Constitución de la RepĆŗblica
del Ecuador, establece que el Estado central tendrĆ” las competencias exclusivas
sobre las Ɣreas naturales protegidas y los recursos naturales;
Que, el numeral 1 del artĆculo 395 de la Constitución de la RepĆŗblica
del Ecuador establece como principio ambiental, que el Estado garantizarĆ” un
modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la
diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de
regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las
necesidades de las generaciones presentes y futuras;
Que, el numeral 4 del artĆculo 397 de la Constitución de la RepĆŗblica
del Ecuador establece que el Estado se compromete asegurar la intangibilidad de
las Ôreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación
de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los
ecosistemas. El manejo y administración de las Ôreas naturales protegidas estarÔ
a cargo del Estado;
Que, el artĆculo 400 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador
establece que el Estado ejercerĆ” la soberanĆa sobre la biodiversidad, cuya
administración y gestión se realizarÔ con responsabilidad intergeneracional. Se
declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus
componentes, en particular la
biodiversidad agrĆcola y silvestre y el patrimonio genĆ©tico del paĆs;
Que, el artĆculo 404 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador
establece que el patrimonio natural del Ecuador Ćŗnico e invaluable comprende,
entre otras, las formaciones fĆsicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde
el punto de vista ambiental, cientĆfico, cultural y paisajĆstico exige su
protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetarÔ a
los principios y garantĆas consagrados en la Constitución y se llevarĆ” a cabo
de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo
con la Ley;
Que, el artĆculo 406 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador
establece que el Estado regularÔ la conservación, manejo y uso sustentable,
recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frÔgiles y
amenazados; entre otros, los pƔramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales
secos y hĆŗmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros;
Que, el primer inciso del artĆculo 66 de la Codificación de la
Ley Forestal y de Conservación de Ćreas Naturales y Vida Silvestre, establece
que el patrimonio de las Ɣreas naturales del Estado se halla constituido por el
conjunto de Ć”reas silvestres que se destacan por su valor protector, cientĆfico
escĆ©nico, educacional, turĆstico y recreacional, por su flora y fauna, o porque
constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio
ambiente corresponde al Ministerio del Ambiente, mediante Acuerdo, la
determinación y delimitación de las Ôreas que forman este patrimonio, sin
perjuicio de las Ɣreas ya establecidas por leyes especiales, decretos o
acuerdos ministeriales anteriores a esta Ley;
Que, segĆŗn lo determinado por el artĆculo 67 de la Codificación
de la Ley Forestal y de Conservación de Ćreas Naturales y Vida Silvestre, las
Ôreas naturales del Patrimonio del Estado se clasifican para efectos de su administración,
en las siguientes categorĆas: a) Parques nacionales; b) Reserva ecológica; c)
Refugio de Vida Silvestre; d) Reservas Biológicas; e) Ćreas Nacionales de Recreación;
f) Reserva de Producción de Fauna; y, g) Ćrea de Caza y Pesca;
Que, el artĆculo 69 de la Codificación a la Ley Forestal y de
Conservación de Ćreas Naturales y Vida Silvestre, establece que le corresponde
al Ministerio del Ambiente, la planificación, manejo, desarrollo,
administración, protección y control del patrimonio de Ôreas naturales del Estado;
Que, el artĆculo 71 de la Codificación de la Ley Forestal y de
Conservación de Ćreas Naturales y Vida Silvestre establece que el Patrimonio de
Ćreas Naturales del Estado se manejarĆ” con sujeción a programas especĆficos de ordenamiento,
de las respectivas unidades de conformidad con el plan general sobre esta
materia;
Que, el artĆculo 106 de la Codificación de la Ley Forestal y
de Conservación de Ćreas Naturales y Vida Silvestre dispone crear dentro del
Patrimonio Nacional de Ćreas Naturales Protegidas, la categorĆa de reserva
marina. La reserva marina es un Ɣrea marina
que incluye la columna de agua, fondo marino y subsuelo que contiene predominantemente
sistemas naturales no modificados que es objeto de actividades de manejo para
garantizar la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica a largo
plazo, al mismo tiempo de proporcionar un flujo sostenible de productos
naturales, servicios y usos para beneficio de la comunidad. Por ser sujeto a
jurisdicciones y usos variados, la declaratoria de reservas marinas debe contar
con el consentimiento previo de las autoridades que tienen jurisdicción y
competencia. La administración de las Ćreas Marinas serĆ” compartida y
participativa. Los grados de participación deben contar en los correspondientes
planes de manejo;
Que, el artĆculo 171 del libro III del Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio de Ambiente, establece que el Patrimonio de Ćreas
Naturales del Estado serĆ” administrado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia
correspondiente de este, en sujeción a los Planes de Manejo aprobados por este,
para cada una de ellas;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 009 suscrito con fecha
10 de marzo del 2008, y publicado mediante Suplemento del Registro Oficial No. 343 de
fecha 22 de mayo del 2008, se estableció las PolĆticas de Estado del Sistema
Nacional de Ćreas Naturales Protegidas contenidas en el documento ?PolĆticas y
Plan EstratĆ©gico del Sistema Nacional de Ćreas Protegidas del Ecuador 2007-2016?,
rector para la administración y manejo del Sistema Nacional de Ćreas Naturales
Protegidas;
Que, la Reserva Marina ?El Pelado? fue creada mediante Acuerdo
Ministerial No. 118 el 24 de agosto de 2012 publicado en Registro Oficial No. 802 de 3 de octubre
del 2012, con una extensión de 13.101,35 hectÔreas de las cuales 96,60
hectƔreas son zona terrestre y 13.004,75 hectƔreas de Ɣrea marina;
Que, mediante memorando No. MAE-DGCMC-SGMC- 2013-0643, de
fecha 19 de agosto de 2013, se presenta a la Dirección de Gestión y
Coordinación Marina y Costera, el Informe Técnico de ampliación de la de la
Reserva Marina ?El Pelado? a la Dirección;
Que, mediante memorando No. MAE-DGCMC-SGMC- 2013-0647, de
fecha 20 de agosto de 2013, la Dirección de Gestión y Coordinación Marina y
Costera, presenta a la mĆ”xima autoridad de la SubsecretarĆa de Gestión marina y
Costera el estudio de alternativas para la ampliación de la Reserva Marina ?El
Pelado?;
Que, mediante memorando No. MAE-SGMC-2013-0498, de fecha 16
de diciembre de 2013, la SubsecretarĆa de Gestión Marina y Costera, remite a la
SubsecretarĆa de Patrimonio Natural, el estudio de alternativas para la ampliación
de la Reserva Marina ?El Pelado?;
Que, mediante memorando No. MAE-SPN-2014-0140, de fecha 24
de febrero de 2014, la SubsecretarĆa de Patrimonio Natural remitió a la
Subsecretaria de Gestión Marina y Costera las observaciones correspondientes al expediente
remitido, recomendando que una vez sean absueltas las observaciones y ajustado
el informe tƩcnico y borrador de acuerdo ministerial, sea remitido oficialmente
con el visto bueno de la SubsecretarĆa de Gestión Marina y Costera, y a la
SubsecretarĆa de Patrimonio Natural;
Que, mediante memorando No. MAE-SGMC-2014-0131, de fecha 10
de abril de 2014, la Subsecretaria de Gestión Marina y Costera, remitió a la
SubsecretarĆa de Patrimonio Natural los documentos tĆ©cnicos pertinentes y
borrador de acuerdo ministerial para ampliar los lĆmites del Ć”rea de la Reserva
marina ?El Pelado?;
Que, mediante memorando No. MAE-SPN-2014-0952, de fecha 26
de mayo de 2014, la Dirección Nacional de Biodiversidad solicitó a la Dirección
de Información, Seguimiento y Evaluación se realice el anÔlisis y se revise la
parte cartogrƔfica, coordenadas y superficie de la zona a ampliarse, y se
remita el correspondiente informe técnico a la mencionada Dirección para
continuar con el proceso pertinente;
Que, mediante memorando No. MAE-DISE-2014-0614, de fecha 28
de mayo de 2014, la Dirección de Información, Seguimiento y Evaluación, informó
a la Dirección Nacional de Biodiversidad que posterior a la revisión de las coordenadas
suministradas por la Subsecretaria de Gestión Marina y Costera a través del
borrador de acuerdo ministerial de la Reserva Marina ?El Pelado?, se verifica que
el Ć”rea de ampliación serĆa de 53,95 hectĆ”reas, con lo cual la Reserva Marina
pasarĆa a tener una superficie total de 13155,30 hectĆ”reas;
Que, como parte del compromiso presidencial Protección al
perfil costero, se definió como uno de los componentes del mismo el estudio y
anÔlisis de nuevas Ôreas protegidas marino costeras y ampliación de las
existentes, el resultado de éste, determinó la creación de 15 nuevas Ôreas protegidas,
entre ellas la Reserva Marina ?El Pelado?; En ejercicio de las atribuciones que
les confieren el numeral 1 del ArtĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica
del Ecuador y el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo
de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Reformar Acuerdo Ministerial No. 118 de fecha 24 de agosto
de 2012 publicado en Registro Oficial No. 802 de 3 de octubre del 2012 ,
mediante el cual se crea la Reserva Marina ?El Pelado?
ArtĆculo 1.- Reformar el artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial No.
118 de fecha 24 de agosto de 2012 publicado en Registro Oficial No. 802 de 3 de octubre
del 2012, respecto a lĆmites y superficie por lo siguiente: Ampliar un
total de 53,95 hectƔreas de zona terrestre por lo que el Ɣrea protegida tendrƔ
un total de 13.155,30 hectƔreas (13.004,75 ha. de Ɣrea marina y 150,55 ha. de
superficie terrestre), las coordenadas que definirĆan los lĆmites del Ć”rea son
las siguientes:
ID
X
Y
1
519631.5
9775894
2
519631.5
9789904
3
529894.13
9789904
4
529984.81
9789607.96
5
530039.77
9789362.98
6
530089.71
9789023.01
7
530122.03
9788813.95
8
530178.93
9788831.87
9
530220.07
9788881.07
10
530234.57
9788907.78
11
530235.33
9788927.62
12
530226.94
9788983.32
13
530218.55
9789020.72
14
530204.05
9789064.21
15
530199.57
9789100.59
16
530190.07
9789141.65
17
530175.46
9789182.57
18
530166.69
9789212.53
19
530157.19
9789237.96
20
530147.69
9789267.19
21
530144.04
9789299.34
22