Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 31 de Julio
2014 – R. O. No. 301

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Ejecutivo:

Resoluciones

14 251 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
obligatoria, obligatoriaemergente las modificatorias 1 y 2 de los siguientes
Reglamentos Técnicos Ecuatorianos:

RTE INEN 018 (1R) ?PERFILES ESTRUCTURALES DE ACERO
CONFORMADOS EN FRÍO Y PERFILES ESTRUCTURALES DE ACERO LAMINADOS EN CALIENTE?

14 252 RTE INEN 051 (1R) ?OLLAS A PRESIÓN DE USO DOMÉSTICO?

14 253 RTE INEN 065 (1R) ?CHUPETES PARA BEBES Y NIÑOS
PEQUEÑOS?

14 254 RTE INEN 011
(1R) ?NEUMÁTICOS?

14 255 RTE INEN 122 ?EFICIENCIA ENERGÉTICA EN HORNOS
ELÉCTRICOS. REPORTE DE CONSUMO DE ENERGÍA Y ETIQUETADO?

14 256 RTE INEN 053 (1R) ?MATERIAL DE FRICCIÓN Y REMACHES
PARA ZAPATAS DE FRENO Y DISCOS DE EMBRAGUE DE AUTOMOTORES?

14 257 RTE INEN 026 (1R) ?ALCANTARILLAS Y PLACAS
ESTRUCTURALES CORRUGADAS DE ACERO CON RECUBRIMIENTO?

14 258 RTE INEN 098 «CABLES PARA TRANSMISIÓN DE VOZ Y
DATOS»

14 259 RTE INEN 057 (2R) ?ENVOLVENTES PARA USO ELÉCTRICO?

Defensoría Pública:

Judicial y Justicia Indígena

Resolución

DP-DPG-2014-090 Apruébase el Instructivo para la renovación
de la autorización de funcionamiento de los consultorios jurídicos gratuitos

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanza


Cantón General Antonio Elizalde (Bucay): Que
regula la creación y funcionamiento del Concejo Cantonal de Turismo


Cantón Santa Ana de Cotacachi: Sustitutiva, que
regula el cobro de tasas por la prestación del servicio de alcantarillado

CONTENIDO


MINISTERIO
DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

No. 14-251

SUBSECRETARÍA
DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

Que el
Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio ? OMC, se publicó en el Registro
Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo
de Obstáculos Técnicos al Comercio ? AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece
las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos
técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás
Miembros;

Que se deben
tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de
Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;

Que el Anexo 3
del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración,
adopción y aplicación de normas; Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de
la Comunidad Andina creó el ?Sistema Andino de Normalización, Acreditación,
Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología?, modificado por la Decisión
419 del 30 de julio de 1997;

Que la
Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina
establece las ?Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de
Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel
comunitario?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano
de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades
vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de
los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento
de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la
vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente,
la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y
sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que mediante
Resolución No. 13 348 del 30 de septiembre de 2013, promulgada en el Registro
Oficial No. 108 del 24 de octubre de 2013 se oficializó con el carácter de Obligatoria
la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 018 ?PERFILES ESTRUCTURALES
DE ACERO CONFORMADOS EN FRÍO Y PERFILES ESTRUCTURALES DE ACERO LAMINADOS EN
CALIENTE?, la misma que entró en vigencia el 24 de octubre de 2013;

Que el
Instituto Ecuatoriano de Normalización – INEN, de acuerdo a las funciones
determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el
trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 inciso primero de la misma
Ley, en donde manifiesta que:?La reglamentación técnica comprende la elaboración,
adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los
objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y
vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor
contra prácticas engañosas ha formulado la MODIFICATORIA 1 del Reglamento
Técnico Ecuatoriano RTE INEN 018 (1R) ?PERFILES ESTRUCTURALES DE ACERO
CONFORMADOS EN FRÍO Y PERFILES ESTRUCTURALES DE ACERO LAMINADOS EN CALIENTE?;

Que mediante
Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0068 de fecha 12 de
junio del 2014, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la modificatoria
1 del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y
oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 1 del Reglamento Técnico
Ecuatoriano RTE INEN 018 (1R) ?PERFILES ESTRUCTURALES DE ACERO CONFORMADOS EN FRÍO
Y PERFILES ESTRUCTURALES DE ACERO LAMINADOS EN CALIENTE?;

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento
General, el Ministerio de Industrias y Productividad, es la institución rectora
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para
aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA, la MODIFICATORIA 1 del Reglamento
Técnico Ecuatoriano RTE INEN 018 (1R) ?PERFILES ESTRUCTURALES DE ACERO CONFORMADOS
EN FRÍO Y PERFILES ESTRUCTURALES DE ACERO LAMINADOS EN CALIENTE?; mediante su
promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de
intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaria
de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o
reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos
por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la
Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.-
Aprobar y oficializar con el carácter de
OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 1 que se adjunta a la presente resolución
del siguiente:

REGLAMENTO
TÉCNICO ECUATORIANO RTE

INEN 018 (1R)

?PERFILES
ESTRUCTURALES DE ACERO

CONFORMADOS EN
FRÍO Y PERFILES

ESTRUCTURALES
DE ACERO LAMINADOS EN

CALIENTE?

ARTÍCULO 2.- Disponer
al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro
Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 1 del
reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 018 (1R) ?PERFILES ESTRUCTURALES DE
ACERO CONFORMADOS EN FRÍO Y PERFILES ESTRUCTURALES DE ACERO LAMINADOS EN
CALIENTE? en la página web de esa Institución (www.inen.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- Esta
Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 018 (Primera
Revisión) entrará en vigencia partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 26 de Junio del 2014.

f.) Ing. Hugo
Quintana, Subsecretario de la Calidad, Subrogante.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 1 de julio de 2014.- f.) Ilegible.


MODIFICATORIA
1

(2014-05-29)

RTE INEN 018
(1R) ?PERFILES ABIERTOS DE ACERO CONFORMADOS EN FRÍO Y PERFILES ESTRUCTURALES DE
ACERO LAMINADOS EN CALIENTE?

En la página
2, numeral 2.2

Dice

2.2. Estos
productos se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

72.16

Perfiles de
hierro o acero sin alear

7216.10.00

– Perfiles
en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura
inferior a 80 mm

– Perfiles
en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura
inferior a 80 mm:

7216.21.00

— Perfiles
en L

7216.22.00

— Perfiles
en T

– Perfiles
en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura
superior o igual a 80 mm:

7216.31.00

— Perfiles
en U

7216.32.00

— Perfiles
en I

7216.33.00

— Perfiles
en H

7216.40.00

– Perfiles
en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura
superior o igual a 80 mm

7216.50.00

– Los demás
perfiles, simplemente laminados o extrudidos en caliente – Perfiles
simplemente obtenidos o acabados en frío:

7216.61.00

— Obtenidos
a partir de productos laminados planos

7216.69.00

— Los demás

– Los demás:

7216.91.00

— Obtenidos
o acabados en frío a partir de productos laminados planos

7216.99.00

— Los demás

Debe decir:

2.2. Estos
productos se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIÓN

72.16

Perfiles de
hierro o acero sin alear.

7216.10.00

– Perfiles
en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura
inferior a 80 mm

7216.21.00

– – Perfiles
en L

7216.22.00

– – Perfiles
en T

7216.31.00

– – Perfiles
en U

7216.32.00

– – Perfiles
en U

7216.33.00

– – Perfiles
en H

7216.40.00

– Perfiles
en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura
superior o igual a 80 mm

7216.50.00

– Los demás
perfiles, simplemente laminados o extrudidos en caliente

7216.61.00

– –
Obtenidos a partir de productos laminados planos

7216.69.00

– – Los
demás

Aplica para
perfiles tipo U, I, H, L, T y platinas, laminados en caliente

7216.91.00

– –
Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos

7216.99.00

– – Los
demás

Aplica para
perfiles tipo U, I, H, L, T y platinas, laminados en caliente

72.28

Barras y
perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de
aceros aleados o sin alear.

7228.30.00

– Las demás
barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente

Aplica para
perfiles tipo U, I, H, L, T y platinas, laminados en caliente

7228.70.00

– Perfiles

Aplica para perfiles
tipo U, I, H, L, T y platinas, laminados en caliente


En la página
5, numerales 11.2 y 11.3

Dice:

11.2 Para la
demostración de la conformidad de los productos, los fabricantes nacionales e
importadores deberán demostrar su
cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad, Esquema 1b, establecido en la
Guía ISO/IEC 67.

11.3 Los
productos que cuenten con Sello de Calidad INEN, no están sujetos al requisito
de certificado de conformidad para su comercialización.

Debe decir:

11.2 Para la
demostración de la conformidad de los productos contemplados en este Reglamento
Técnico, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su
cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad según las
siguientes opciones:

11.2.1 Certificado
de Conformidad de producto según el Esquema de Certificación 1b, establecido en
la Norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de Certificación de Producto
[ver numeral 11.1, literales a) y b) de este Reglamento Técnico].

11.2.2 Certificado
de Conformidad de producto según el Esquema de Certificación 5, establecido en
la Norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de Certificación de Producto
[ver numeral 11.1, literales a) y b) de este Reglamento Técnico], adjuntando el
Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdo Ministerial No. 14114 del
24 de enero de 2014.

11.2.3 Certificado
de Conformidad de Primera Parte según la Norma NTE INEN?ISO/IEC 17050-1 (ver
nota1), debidamente legalizada por la Autoridad competente, adjuntando el
informe de ensayos del producto emitido por un laboratorio acreditado, cuya
acreditación sea reconocida por el OAE, que demuestre la conformidad del
producto con este Reglamento Técnico. En esta opción, el importador debe adjuntar
el Registro de Operadores establecido mediante Acuerdo Ministerial No. 14114
del 24 de enero de 2014.

En este caso,
previo a la nacionalización de la mercancía, el INEN o las Autoridades de Vigilancia
y Control competentes, se reservan el derecho de realizar el muestreo, ensayos
e inspección de rotulado de conformidad con este Reglamento Técnico, en
cualquier momento, a cuenta y a cargo del fabricante o importador del producto.

11.3 El
certificado de conformidad de primera parte se aceptará hasta que existan
organismos de certificación de producto y laboratorios acreditados o designados
en el país de destino, o acreditado en el país de origen, cuya acreditación sea
reconocida por el OAE.

11.4 Los
productos de fabricación nacional que cuenten con Sello de Calidad INEN o
Certificado de Conformidad INEN, Esquema 5, no están sujetos al requisito de
certificado de conformidad para su comercialización.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 1 de julio de 2014.- f.) Ilegible.


Nota1: Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN?ISO/IEC 17050-1 ?Evaluación de la Conformidad
?Declaración de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales?.


MINISTERIO
DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

No. 14 252

SUBSECRETARÍA
DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

Que el
Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio ? OMC, se publicó en el Registro
Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo
de Obstáculos Técnicos al Comercio ? AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece
las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos
técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás
Miembros;

Que se deben
tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de
Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;

Que el Anexo 3
del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración,
adopción y aplicación de normas;

Que la
Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el ?Sistema
Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos
Técnicos y Metrología?, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que la
Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina
establece las ?Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de
Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel
comunitario?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No.351 de 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano
de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades
vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de
los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento
de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la
vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente,
la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y
sanción de estas prácticas; y, iii) Promover
e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en
la sociedad ecuatoriana?;