Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 29 de Julio
2014 – R. O. No. 299

TERCER SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Salud Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

00004919 Defínanse las acciones necesarias que permitan
ejecutar el proceso de desconcentración en la Zona 1 conformada por las
provincias de Carchi, Esmeraldas, Imbabura y Sucumbíos

00004922 Defínanse las acciones necesarias que permitan
ejecutar el proceso de desconcentración en la Zona 3, conformada por las
provincias de Cotopaxi, Chimborazo, Pastaza y Tungurahua

Fe de Erratas:

Ordenanzas


A la publicación del Acuerdo Ministerial No.
00004907 del Ministerio de Salud Pública, expedido el 27 de junio de 2014,
publicado en el Registro Oficial No. 294 de 22 de julio de 2014


Rectificamos el error deslizado en el sumario
como en los anexos que constan a partir de la página 82 hasta la página 136 los
mismos que deben constar como parte integrante del Acuerdo Ministerial No.
00004195 de la Edición Especial No. 119 (A) de 8 de abril de 2014, emitido por
el Ministerio de Salud Pública

CONTENIDO


No. 00004919

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, ordena: «La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que el
artículo 361 de la citada Constitución de la República del Ecuador manda:
«El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad
sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud,
y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la
salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.»;

Que la Ley
Orgánica de Salud prescribe: «Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es
el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de
las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la
aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas
que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.»;

Que el
artículo 5, numeral 6, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
dispone que en el funcionamiento de los sistemas de planificación y de finanzas
públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración
pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población;

Que mediante
Decretos Ejecutivos No. 1272 de 22 de agosto de 2012 y No. 2 de 24 de mayo de
2013, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, ratificó a la
magíster Carina Vance Mafla, como Ministra de Salud Pública;

Que la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, a través del
artículo 1 del Acuerdo No. 557- 2012, publicado en la Edición Especial del
Registro Oficial No. 290 de 28 de mayo de 2012, conformó los distritos administrativos
de planificación a nivel nacional, para la gestión de las entidades y
organismos que conforman la Función Ejecutiva, de acuerdo al nivel de
desconcentración establecido en su respectiva matriz de competencias, modelo de
gestión y estatuto orgánico;

Que a través
de Acuerdo Interministerial No. 001-2013, publicado en el Registro Oficial No.
19 de 20 de junio de 2013, la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo, SENPLADES, el Ministerio de Relaciones Laborales y el Ministerio de
Finanzas, emiten la Norma Técnica de Desconcentración de las Entidades de la
Función Ejecutiva, que tiene por objeto regular las etapas e instrumentos del procedimiento
para la desconcentración, que deberán ser observadas por las entidades que
conforman la Función Ejecutiva;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 00001065 de 31 de mayo de 2012, publicado en el
Registro Oficial No. 734 de 28 de junio de 2012, el Ministerio de Salud Pública
creó la Coordinación Zonal de Salud 1 que abarca la provincia de Carchi,
Esmeraldas, Imbabura y Sucumbíos

Que con
Acuerdo Ministerial No. 313 del 01 de octubre del 2013, el Ministerio de
Finanzas estableció la «Homologación de los nombres de las Entidades
Operativas Desconcentradas que deben implementar las entidades y organismos de
la Función Ejecutiva? dentro de los procesos de desconcentración establecidos
en los documentos matriz de competencias, modelo de gestión y estatuto orgánico
de gestión por procesos, debidamente aprobados por la entidad rectora
correspondiente para los niveles de Zonas, Distritos y Circuitos;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 00004520 de 13 de noviembre de 2013, se expidió el
Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio
de Salud Pública, contemplando en el mismo las atribuciones y responsabilidades
de los niveles desconcentrados, como son las Coordinaciones Zonales y las
Direcciones Distritales de Salud;

Que en el
antes citado Acuerdo Ministerial No. 00004520 se establece a la gestión
distrital como parte de los procesos desconcentrados del Ministerio de Salud
Pública, así como también se determina la estructura orgánica de las Direcciones
Distritales de Salud;

Que el Acuerdo
Ministerial No. 00004521 de 14 de noviembre de 2013, expide los
«Lineamientos para la organización de los establecimientos de salud del
Ministerio de Salud Pública en Zonas y Distritos»;

Que dando
cumplimiento a las disposiciones establecidas en el mencionado Acuerdo
Ministerial No. 313 emitido el 1 de octubre de 2013 por el Ministerio de
Finanzas, el Ministerio de Salud Pública expidió el Acuerdo Ministerial No. 00004632
de 19 de diciembre de 2013 a través del cual se sustituyeron las denominaciones
de las Coordinaciones Zonales y de las Direcciones Distritales de Salud;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 0004864 de 16 de mayo de 2014, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 262 del 6 de junio del mismo año, el
Ministerio de Salud Pública expide la Tipología para la Homologación de las
Direcciones Distritales de Salud; y,

Que con
memorando No. MSP-CGP-10-2014-0560 de 25 de junio de 2014, el Coordinador
General de Planificación, remite el informe técnico pertinente y solicita la
expedición del presente Acuerdo Ministerial.

En ejercicio
de las facultades conferidas por los artículos 151 y 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Definir
las acciones necesarias que permitan ejecutar el


proceso de
desconcentración en la Zona 1 conformada por las provincias de Carchi,
Esmeraldas, Imbabura y Sucumbíos.

Art. 2.- Crear
las Direcciones Distritales de Salud de conformidad al siguiente listado para
que se constituyan como Entidades Operativas Desconcentradas (EOD´s), con su
respectiva tipología y considerando lo establecido en el Acuerdo Ministerial
No. 00004864 de 16 de mayo de 2014.


Creación
Direcciones Distritales

No.

COORDINACIÓN

ZONAL

PROVINCIA

DIRECCION
DISTRITAL DE SALUD

UBICACIÓN

TIPOLOGIA

1

1

IMBABURA

Dirección
Distrital 10D02 – ANTONIO ANTE – OTAVALO ? SALUD

ANTONIO ANTE
– OTAVALO

II

2

SUCUMBIOS

Dirección
Distrital 21D01 – CASCÁLES – GONZALO PIZARRO – SUCUMBÍOS ? SALUD

CASCÁLES –
GONZALO PIZARRO ? SUCUMBÍOS

I

3

Dirección
Distrital 21D03 – CUYABENO – PUTUMAYO ? SALUD

CUYABENO –
PUTUMAYO

I

Los
establecimientos de salud de primer nivel de atención que correspondan a las
Direcciones Distritales, 21D01, 21D03 y 10D02 creadas, serán asignados conforme
a los ?Lineamientos para la Organización de los Establecimientos de Salud del Ministerio
de Salud Pública en Zonas y Distritos?, expedido mediante Acuerdo Ministerial
No. 00004521 de 14 de noviembre de 2013.

Art. 3.- Cerrar
las siguientes Entidades Operativas Desconcentradas (EOD´s):

Código EOD

Nombre EOD

320 0104

DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE SALUD DE CARCHI

320 0108

DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE SALUD DE ESMERALDAS

320 0110

DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE SALUD DE IMBABURA

320 0121

DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE SALUD DE SUCUMBIOS

320 1074

AREA No 4
SAN JUAN DE LACHAS CENTRO DE SALUD MATERNO

320 1163

AREA No 2
ESMERALDAS URBANO CENTRO DE SALUD No. 2

320 1169

AREA No 8
LIMONES CENTRO DE SALUD HOSPITAL LIMONES

320 1170

AREA No 9
MUISNE CENTRO DE SALUD HOSPITAL CARLOS DEL POZO

320 1254

AREA No 2
ATUNTAQUI CENTRO DE SALUD HOSPITAL DE ATUNTAQUI

Art. 4.- Los
recursos de las siguientes Entidades Operativas Desconcentradas (EOD´s),
cerradas mediante este Acuerdo Ministerial, serán transferidos a las correspondientes
Direcciones Distritales de Salud:

ÁREA DE
SALUD

DIRECCIÓN
DISTRITAL

AREA No 4
SAN JUAN DE LACHAS CENTRO DE SALUD MATERNO

Dirección
Distrital 04D03 – ESPEJO – MIRA ? SALUD

AREA No 2
ESMERALDAS URBANO CENTRO DE SALUD No. 2

Dirección
Distrital 08D01 – ESMERALDAS ? SALUD

AREA No 8
LIMONES CENTRO DE SALUD HOSPITAL LIMONES

Dirección
Distrital 08D02 – ELOY ALFARO ? SALUD

AREA No 9
MUISNE CENTRO DE SALUD HOSPITAL CARLOS DEL POZO

Dirección
Distrital 08D03 – MUISNE – ATACAMES ? SALUD

AREA No 2
ATUNTAQUI CENTRO DE SALUD HOSPITAL DE ATUNTAQUI

Dirección
Distrital 10D02 – ANTONIO ANTE – OTAVALO ? SALUD

Art. 5.- Los
recursos de las Entidades Operativas Desconcentradas (EOD´s) de las Direcciones
Provinciales de Salud que se cierran, serán asignados a la Coordinación Zonal 1
? Salud, que a su vez los redistribuirá en base a un análisis de necesidades en
el territorio de su competencia, a excepción del talento humano que seguirá los
lineamientos emitidos por Dirección Nacional de Talento Humano.

Art. 6.- Los/as
Directores/as Provinciales de Salud y los/as respectivos/as Comisarios/as de
Salud pertenecientes a la Coordinación Zonal 1, continuarán ejecutando las
funciones estipuladas en la Ley Orgánica de Salud y el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública vigente.

Art. 7.- Cambiar
la denominación de las siguientes Entidades Operativas Desconcentradas (EOD´s):

CÓDIGO EOD

NOMBRE EOD
ACTUAL

RUC

CAMBIO DE
DENOMINACIÓN

320 1256

AREA No 4
OTAVALO CENTRO DE SALUD HOSPITAL SAN LUIS DE OTAVALO

1060003790001

HOSPITAL SAN
LUIS DE OTAVALO

Art. 8.- Las
Direcciones Distritales serán las encargadas de coordinar, planificar, evaluar,
controlar, gestionar y ejecutar los recursos de los centros de salud y de
hospitales básicos que se encuentren en su jurisdicción.

Aquellos
hospitales básicos que sean Entidades Operativas Desconcentradas (EOD´s)
ejecutarán sus propios recursos bajo los lineamientos de la Dirección Distrital
a la que pertenecen.

En la
siguiente tabla se detallan los Hospitales Básicos de la Zona 1 con la
Dirección Distrital a la que pertenecen:

ZONA

PROVINCIA

NOMBRE DEL
HOSPITAL

DIRECCIONES
DISTRITALES

ZONA 1

CARCHI

HOSPITAL SAN
GABRIEL

Dirección
Distrital 04D02 – MONTUFAR – BOLIVAR ? SALUD

HOSPITAL EL
ANGEL

Dirección
Distrital 04D03 – ESPEJO – MIRA ? SALUD

ESMERALDAS

HOSPITAL
ALBERTO BUFONI

Dirección
Distrital 08D04 – QUININDÉ ? SALUD

HOSPITAL
DIVINA PROVIDENCIA

Dirección
Distrital 08D05 – SAN LORENZO ? SALUD

HOSPITAL
ELOY ALFARO

Dirección
Distrital 08D02 – ELOY ALFARO ? SALUD

HOSPITAL DE
LIMONES

Dirección
Distrital 08D02 – ELOY ALFARO ? SALUD

HOSPITAL DR.
CARLOS DEL POZO

Dirección
Distrital 08D03 – MUISNE – ATACAMES ? SALUD

IMBABURA

HOSPITAL
ANTONIO ANTE

Dirección
Distrital 10D02 – ANTONIO ANTE – OTAVALO – SALUD

HOSPITAL
ASDRUBAL DE LA TORRE

Dirección
Distrital 10D03 – COTACACHI – SALUD

HOSPITAL SAN
LUIS DE OTAVALO

Dirección
Distrital 10D02 – ANTONIO ANTE – OTAVALO – SALUD

SUCUMBIOS

HOSPITAL DE
SHUSHUFINDI

Dirección
Distrital 21D04 – SHUSHUFINDI ? SALUD


Art. 9.- La
Coordinación General Administrativa Financiera y la Coordinación General de
Planificación, en el marco de sus competencias, guiarán en este proceso a la Coordinación
Zonal 1 y sus Direcciones Distritales, con la observancia y el cumplimiento de
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

DISPOSICIONES
GENERALES:

PRIMERA.- El
presente Acuerdo Ministerial será de aplicación obligatoria para la Zona 1, con
observancia de las disposiciones contempladas en la Norma Técnica de Desconcentración
de las Entidades de la Función Ejecutiva, y demás normativa vigente.

SEGUNDA.- El
presente Acuerdo Ministerial se pondrá en conocimiento del Ministerio de
Finanzas.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS:

PRIMERA.- En un
plazo de noventa (90) días, contados a partir de su suscripción, la
Coordinación Zonal 1, implementará el presente Acuerdo Ministerial, con los respectivos
procesos de cierre, traslado, transferencia de bienes, derechos, obligaciones,
saldos contables y presupuestarios, así como todos los movimientos financieros,
observando la normativa vigente para el efecto.

SEGUNDA.- En
un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la suscripción del presente
Acuerdo Ministerial, la Unidad de Talento Humano de la Coordinación Zona 1, realizará
los movimientos administrativos de los servidores pertenecientes a las Áreas de
Salud y Direcciones Provinciales de Salud, conforme a lo establecido en el informe
técnico de análisis y optimización del talento humano por reestructura de la
Zona 1. Este proceso se realizará bajo las directrices y supervisión de la
Dirección Nacional de Talento Humano.

TERCERA.- En
el plazo de noventa (90) días, contados a partir de la suscripción del presente
Acuerdo Ministerial, la Coordinación Zonal 1, ejecutará las acciones administrativas
y financieras necesarias para conformar las Direcciones Distritales de Salud
aquí creadas y garantizará su operatividad.

DISPOSICIÓN
FINAL:

De la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de
su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, a la Coordinación
General de Planificación y a la Coordinación Zonal 1.

DADO EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, a 14 de julio de 2014.

f.) Carina
Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de D. N. de Secretaría General al que me
remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 18 de julio de 2014.- f.) Ilegible,
Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.