Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 05 de Julio de
2013 – R. O. No. 30

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio del Ambiente: Coordinación General Zonal – Zona
1:

Ejecutivo:

Resoluciones

004 Apruébase la Auditoría Ambiental, Estudio de Impacto
Ambiental Expost, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los
siguientes proyectos:

?Área Minera Ganimides (código 401696)?, ubicada en el
cantón Urcuquí, provincia de Imbabura

005 Estudio y diseños integrales de los servicios de
abastecimiento de agua potable y saneamiento regional La Merced, ubicado en el
cantón Pimampiro, provincia de Imbabura

006 ?Ingenio
Azucarero del Norte Compañía de Economía Mixta?, ubicada en el cantón Ibarra,
provincia de Imbabura

007 Sistema Integral de Manejo de los Desechos Sólidos para
el Cantón Pimampiro, ubicado en el cantón Pimampiro, provincia de Imbabura

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

SENAE-DGN-2013-0199-RE Expídese el procedimiento documentado
?SENAE-GOE-2-2-002-V1 Guía de Operadores del Comercio Exterior para la Gestión
de las Declaraciones Aduaneras de Importación (General) y de las Declaraciones
Aduaneras Simplificadas de Importación (Courier y Correos del Ecuador)?

SENAE-DGN-2013-0200-RE Expídese el procedimiento documentado
?SENAE-MEE-2-3-016-V1 Manual Específico para la Separación de la Carga y el
Fraccionamiento del Documento de Transporte?

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Alausí: Que regula las urbanizaciones,
fraccionamientos o subdivisiones, usos del suelo y edificaciones

CONTENIDO


MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 004

Ing. Segundo
Fuentes Cáceres

DIRECTOR
PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE

IMBABURA
COORDINADOR GENERAL ZONAL ? ZONA 1 (ESMERALDAS, CARCHI, IMBABURA Y

SUCUMBÍOS)

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés
público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el
numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;

Que, el
numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el
recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo, y á los beneficios de los recursos del
subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión
públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a
su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Único de Manejó Ambiental cuyo principio rector será el
precautelatorio;

Que, para el
inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con
la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo
determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a
través de los mecanismos de participación social, entre los cuáles se incluirán
consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de
asociación;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o
jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las
instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

Que, la Misión
y Visión del Ministerio del Ambiente es: ?Ejercer de forma eficaz y eficiente
la rectoría de la gestión ambiental, garantizando una relación armónica entre
los ejes económicos, social, y ambiental que asegure el manejo sostenible de
los recursos naturales estratégicos ? y ?Lograr que el Ecuador use
sustentablemente sus recursos naturales estratégicos para alcanzar el Buen
vivir?.

Que, de
acuerdo al artículo 20 del Libro Vl del Sistema Único de Manejo Ambiental, del
Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la
participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar
e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente
la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables
ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo
ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las
actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen
de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a
fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad
o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, mediante
Oficio s/n del 09 de noviembre del 2010, el concesionario minero del proyecto
área minera Ganimides (código 401696), solicita al Ministerio del Ambiente la
emisión del Certificado de lntersección con el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el
proyecto «área minera Ganimides (código 401696)?, ubicado en la parroquia
Urcuquí, cantón San Miguel de Urcuquí, provincia de Imbabura;

Que, mediante
Oficio No. MAE-DNPCA-2010-2697 del 18 de noviembre del 2010, la Dirección
Nacional de la Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del
Ambiente, emite el Certificado de lntersección, manifestando que el proyecto
«área minera Ganimides (código 401696)», NO INTERSECTA con el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del
Estado, cuyas coordenadas UTM WGS84 son:

PUNTOS

X

Y

PP

810400.00

10042100.00

P1

810400.00

10041700.00

P2

810300.00

10041700.00

P3

810300.00

10041600.00

P4

809800.00

10041600.00

P5

809800.00

10042100.00

Que, mediante
Oficio s/n del 12 de abril del 2010, el concesionario
minero del proyecto área minera Ganimides (código 401696), pone en
consideración a la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del
Ambiente, para el análisis, revisión y pronunciamiento los Términos de
Referencia del Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental
del proyecto ?Área Minera Ganimides (código 401696)»;

Que, mediante
Oficio No. MAE-SCA-2010-5359 del 28 de diciembre de 2010, la Subsecretaria de
Calidad Ambiental sobre la base del informe Técnico No. 1207-10-ULSAADNPCA-
SCA-MA del 3 de mayo de 2010 aprueba los Términos de Referencia de la Auditoría
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Área Minera Ganimides
(código 401696)? mencionadas, con observaciones, las mismas que deben ser
acogidas de manera vinculante a la elaboración de la auditoría ambiental,
ubicado en la parroquia Urcuqui, cantón San Miguel de Urcuqui, provincia de
Imbabura;

Que, la
participación ciudadana de la Auditoria de Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
del Proyecto «Área Minera Ganimides (código 401696)», se realizó
mediante Reunión Informativa el miércoles 14 de enero del 2012 a las 10h00,
ubicado en la Casa Comunal del Barrio Coñaqui, cantón Urcuqui, provincia de
Imbabura, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040,
publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

Que, mediante
Oficio s/n del 28 de abril del 2012, el Concesionario Minero del Proyecto Área
Minera Ganimides (código 401696), pone a consideración del Director Provincial
del Ambiente de Imbabura, la Auditoría Ambiental del área minera Ganimides
(código 401696), para análisis, revisión y pronunciamiento;

Que, mediante
Oficio No. MAE-CGZ1-DPAI-2012-0832 del 09 de mayo de 2012, la Dirección
Provincial del Ambiente de Imbabura, sobre la base del Informe Técnico No.
1106-2012-UCA-DPAI-MA del 22 de abril del 2012, en el que solicita, con el
carácter de vinculante, para que sean incorporadas como alcance a la Auditoría
Ambiental para el «área minera Ganimides (código 401696)»;

Que, mediante
Oficio s/n del 13 de junio del 2012, el Representante Legal del Proyecto Área
Minera Ganimides (código 401696), pone a consideración de la Dirección
Provincial del Ambiente de Imbabura, una vez acogido las observaciones como
alcance a la Auditoría Ambiental, para análisis, revisión y pronunciamiento

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ1-DPAI-2012,
09 de julio de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura, sobre la
base del lnforme Técnico No. 1226- 2012-UCA-DPAI-MA del 02 de julio del 2012,
hace conocer las observaciones encontradas las cuales deben ser respondidas
previo a pronunciamiento de la Auditoría Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
del proyecto «área minera Ganimides (código 401696)», ubicado en el
cantón Urcuqui, provincia de Imbabura;

Que, mediante
Oficio s/n del 04 de octubre del 2012, el Concesionario Minero del proyecto área minera
Ganimides (código 401696), pone a consideración de la Coordinación General
Zonal – Zona 1(Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos)- Dirección Provincial
del Ambiente de Imbabura, para análisis revisión y pronunciamiento las
observaciones de la Auditorií Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto
«área minera Ganimides (código 401696)»;

Que, mediante
Oficio No. MAE-CGZ1-DPAI-2012-2009, 05 de diciembre de 2012, la Coordinación
General Zonal – Zona 1 (Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos)- Dirección
Provincial del Ambiente de Imbabura, sobre la base del Informe Técnico No.
1411-2012-UCA-DPAI-MA del 28 de noviembre del 2012, remitido mediante memorando
No. MAE-UCA-DPAI-2012-0669 del 28 de noviembre de 2012 emite pronunciamiento
favorable a la Auditoría Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto
«área minera Ganimides (código 401696)»;

Que, mediante
Oficio s/n. del 7 de diciembre del 2012, el Concesionario Minero del proyecto
?área minera Ganimides (código 401696)?, solicita a la Coordinación General
Zonal – Zona 1 (Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos)- Dirección Provincial
del Ambiente de Imbabura la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto ?área
minera Ganimides (código 401696)?, ubicada en el cantón Urcuqui, provincia de
Imbabura, adjuntando la siguiente documentación:

1.- Carta de Garantía Bancaria No.
0000309 de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, por la suma asegurada
de USD. 7000.00 (siete mil dólares de los Estados Unidos de América con
00/100).

2.- Referencia del Depósito No.
127703345, por concepto de Tasas de Emisión de Licencia Ambiental; y,
Referencia de Depósito Nro. 1277022950, por tasa de seguimiento y monitoreo de
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por un valor total de USD. 660.00
(Seiscientos Sesenta dólares de los Estados Unidos de América con 00/100).

Que, el
Acuerdo Ministerial Nro. 100, de fecha 14 de agosto de 2012, publicado en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 766, establece: ?Delegar a los
Directores Provinciales y Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio
del Ambiente para que, a nombre y en representación de la Ministra del
Ambiente, ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias
Ambientales, para proyectos, obras u actividades (…)?. En tal virtud;

Resuelve:

Art. 1 Aprobar
la Auditoría Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Área Minera
Ganimides (código 401696)?, ubicado en el cantón Urcuqui, provincia de
Imbabura, en base al Oficio No. MAE-CGZ1-DPAI-2012- 2009 del 05 de diciembre de
2012, e lnforme Técnico No. 1411-2012-UCA-DPAI-MAE del 28 de noviembre del
2012, remitido mediante Memorando No. MAE-UCADPAI- 2012-0669 del 28 de
noviembre de 2012.

Art. 2 Otorgar
la Licencia Ambiental al señor Antonio Fernando Rojas Medina, (concesionario minero), para
proyecto área minera Ganimides (código 401696), ubicado en la parroquia
Urcuquí, cantón San Miguel de Urcuquí, provincia de Imbabura.

Art. 3 Los
documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación
ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Auditoria
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto aprobado, los mismos que
deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión
o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y
28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro Vl del Texto Unificado
de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

Notifíquese
con la presente resolución al concesionario minero del área minera Ganimides
(código 401696), y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés
general.

De la
ejecución de esta resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental
y a la Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura.

Comuníquese y
publíquese,

Ibarra, 20 de
febrero de 2013.

f.) Ing.
Segundo Fuentes Cáceres, Director Provincial del Ambiente de Imbabura,
Coordinador General Zonal – Zona 1 (Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos).

MINISTERIO DEL
AMBIENTE

DIRECCIÓN
PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE

IMBABURA

COORDINACIÓN
GENERAL ZONAL ? ZONA 1 (ESMERALDAS, CARCHI, IMBABURA Y

SUCUMBÍOS)

LICENCIA
AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

«ÁREA
MINERA GANIMIDES (CÓDIGO 401696)?, UBICACIÓN: PARROQUIA URCUQUÍ, CANTÓN

SAN MIGUEL DE
URCUQUÍ, PROVINCIA DE

IMBABURA

El Ministerio
del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de
las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y
en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo
referente a la preservación del medio ambiente, la Prevención de la
Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la
presente Licencia Ambiental, para el proyecto Área Minera Ganimides (código
401696), en la persona del señor Antonio Fernando Rojas Medina, (concesionario
minero), para que en sujeción a la Auditoría Ambiental y Plan de Manejo
Ambiental, aprobado, proceda con la ejecución del proyecto del Área Minera
Ganimides (código 401696), en los períodos establecidos.

En virtud de
la presente Licencia, el concesionario minero del proyecto Área Minera
Ganimides (código 401696), se obliga a lo siguiente:

Cumplir
estrictamente con las actividades descritas en la Auditoría Ambiental y Plan de
Manejo Ambiental aprobados.

Mantener un
programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas
establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser
entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

Presentar las
Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artículos 60 y
61 del Libro Vl del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente.

Presentar
anualmente el Plan de Manejo Ambiental, con actividades específicas e
indicadores de verificación, con sus respectivos cronogramas valorados de
ejecución del mismo.

Proporcionar
al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el
seguimiento ambiental y verificación de cumplimiento del Plan de Manejo
Ambiental aprobado.

Cancelar el
pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo
Ministerial No. 068 de 26 de abril de 2010, que modifica los valores
establecidos en el ordinal V, artículo 11, Título ll, Libro lX del Texto
Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a
los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros
seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores
correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

Renovar
anualmente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo mantenerla
vigente por toda la duración del proyecto.

Cumplir con la
normativa ambiental nacional y local vigente.

La Licencia
Ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde
la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia.

El
incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia
Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del
interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente
Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental
y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el
registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias
Ambientales.

Comuníquese y
publíquese,

Dado en
Ibarra, a 20 de febrero de 2013.

f.) Segundo
Fuentes Cáceres, Director Provincial del Ambiente de Imbabura, Coordinador
General Zonal – Zona 1 (Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos).

No. 005

Ing. Segundo
Fuentes Cáceres

DIRECTOR
PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE

IMBABURA

COORDINADOR
GENERAL ZONAL ? ZONA 1 (ESMERALDAS, CARCHI, IMBABURA Y

SUCUMBÍOS)

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés
público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el
numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;

Que, el numeral
4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que
el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice
a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad
al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión
públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a
su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el
precautelatorio;

Que, para el
inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con
la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo
determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho
a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de
participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias
públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier
actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos
ambientales;

Que, de
acuerdo al artículo 20 del libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del
Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la
participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar
e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente
la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables
ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo
ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las
actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen
de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a
fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad
o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, mediante
oficio No. 0555-A de 15 de septiembre de 2009, el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Pimampiro, solicita al Ministerio del
Ambiente la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de
Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el
proyecto «Estudio y Diseños Integrales de los Servicios de Abastecimiento
de Agua Potable y Saneamiento Regional La Merced?, ubicado en el cantón
Pimampiro, provincia de Imbabura;

Que, mediante
oficio No. MAE-DNPCA-2009-1809 del 14 de octubre del 2009, la Dirección
Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del
Ambiente, emite el Certificado de Intersección, manifestando que el proyecto
«Estudio y Diseños Integrales de los Servicios de Abastecimiento de Agua
Potable y Saneamiento Regional La Merced, Provincia de Imbabura?, ubicado en el
cantón Pimampiro, provincia de Imbabura», NO INTERSECTA con el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del
Estado, cuyas coordenadas UTM PSAD56, Zona 14 Sur son:

PUNTOS

X

Y

1

841570

10025844

2

841376

10028206

3

841412

10028242

4

841400

10028240

5

841682

10028592

6

841726

10029054

7

841820

10029664

8

841928

10029772

9

842082

10030122

10

842146

10030614

PUNTOS

X

Y

11

842086

10031451

12

842480

10031751