Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 05 de Julio de
2013 – R. O. No. 30

SUMARIO

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

Ejecutivo:

Acuerdos

053 Derógase la delegación permanente al Subsecretario de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, para que conforme el Directorio de la
Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana

063 Deléganse atribuciones al abogado Marcos Iván Caamaño
Guerrero, Coordinador General Jurídico

Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación:

2013-063 Refórmase el Reglamento para el ?Programa de
Reforzamiento Académico?

2013-068 Desígnase a la magíster María Dolores Bermeo
Córdova, Asesora de la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e
Innovación, delegada permanente ante el Subcomité Técnico ?Transformadores de
Distribución? Instituto Ecuatoriano de Normalización

2013-069 Delégase a la magíster María del Pilar Troya
Fernández, Subsecretaria General de Educación Superior, suscriba el contrato de
donación que realizará el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro a favor de
esta Institución

2013-070 Desígnase al magíster Galo Antonio Nina Rada,
Subsecretario de Formación Técnica, Tecnológica, Artes, Música y Pedagogía,
delegado permanente principal y otra, ante el Comité Interinstitucional de
Capacitación y Formación Profesional

2013-072 Desígnase al doctor Rodrigo Fernando Cornejo León,
Subsecretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación, subrogue al
Secretario Nacional

Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo:

SNPD-039-2013 Expídese el Reglamento interno para la
asignación, uso y control de los servicios y activos de tecnología de
información y comunicaciones y sus derivados

SNPD-040-2013 Dispónese que las entidades y organismos que
forman parte del Presupuesto General del Estado deberán solicitar a esta
Secretaría, el dictamen de prioridad de programas y proyectos de inversión
pública, o el de aprobación

Ministerio del Ambiente: Coordinación General Zona 2:

Resoluciones

003-2013-CGZ2 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y
Plan de Manejo Ambiental de la Apertura y Lastrado de 16.28 Km del Camino
Vecinal Wachiyacu Chico-Santa Rosa de Yanayacu-empate vía Los Zorros, de la parroquia
Chonta Punta ubicado en el cantón Tena, provincia Napo

Servicio de Rentas Internas:

RLS-DRERDRI13-00005 Deléganse atribuciones a varios
funcionarios de esta Institución

RLS-DRERDRI13-00006 Modifícase la Resolución N°
RLS-DRERDRI13-00001

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:


Cantón Ventanas: Que regula la implantación de
estructuras fijas de soporte de antenas e infraestructura relacionada con el
Servicio Movil Avanzado, SMA

42-2013 Cantón Quijos – Napo: General para el cobro de
contribuciones especiales de mejoras por obras ejecutadas y servicios públicos

019 Cantón Sigchos: De constitución, organi-zación y
funcionamiento del Patronato Municipal de Acción Social

Avisos Judiciales

Judicial y Justicia Indígena


Juicio de insolvencia en contra del señor Aníbal
Arturo Columba Alomoto


Juicio de expropiación seguido por la Empresa
Eléctrica Pública de Guayaquil E.P. en contra de la Compañía CIEGNET S. A. en
Liquidación y a terceros que se crean con derechos (2da. publicación)


Juicio de expropiación seguido por el GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil en contra de Carlos EnriqueUrriola Hernández y otros (2da. publicación)


Juicio de expropiación seguido por la EmpresaEléctrica Pública de Guayaquil E.P. en contra de Inmobiliaria Sánchez S.A.,INMOSANCHEZ (3ra. publicación)


Juicio de expropiación seguido por la EmpresaEléctrica Pública de Guayaquil E.P. en contra de Mercedes Mercy Correa Roldán(3ra. publicación)

CONTENIDO


No. 053

Arq. María de
los Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE
TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde ?(?)
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?.

Que, el
artículo 17 del Estatuto del régimen jurídico Administrativo de la función
Ejecutiva, establece que ? los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República(?)?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1117, publicado en el Registro Oficial No. 681 de 12 de
abril de 2012, se crea la EMPRESA PUBLICA FLOTA PETROLERA ECUATORIANA EP
FLOPEC;

Que de
conformidad con la disposición del Decreto Ejecutivo No. 1312, publicado en Registro Oficial Suplemento 807 de 10 de
octubre de 2012
, el Directorio de la Empresa Pública Flota Petrolera
Ecuatoriana EP FLOPEC estará conformado de la siguiente manera:

El Ministro de
Recursos Naturales No renovables o su delegado permanente, quien lo presidirá;

El Secretario
Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente; y

El Ministro de
Transporte y Obras Públicas o su delegado permanente.

Que, de
acuerdo a lo previsto en los artículos 35 de la Ley de modernización del Estado
, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa
privada, 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, la señora Ministra de Transporte y obras públicas se encuentra
facultada para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución
que representa, cuando lo estime conveniente; así como derogar dichas
delegaciones.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 25 de fecha 28 de febrero de 2013 la Ministra de
Transporte y Obras Públicas delegó permanentemente al Subsecretario de Puertos
y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
conforme el Directorio de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana, con
todas las facultades y competencias que corresponden a dicha delegación.

En uso de las
atribuciones legales antes citadas;

Acuerda:

Artículo. 1
Derogar la delegación permanente al Subsecretario de Puertos y Transporte
Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para que
conforme el Directorio de la empresa pública flota petrolera ecuatoriana
emitida mediante Acuerdo Ministerial no. 25 del 28 de febrero de 2013.

Artículo. 2
Encárguese de la ejecución de este acuerdo al Director Administrativo
Ministerial, quien se encargará de la publicación de este documento en el
Registro Oficial.

Artículo 3.-
Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

PUBLIQUESE Y
COMUNIQUESE, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 14 de junio de 2013.

f.) Arq. María
de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

N° 063

Arq. María de
los Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE
TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 311 de 5 de Abril de dos mil diez, el Economista Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra a la
Arquitecta María de Los Ángeles Duarte Pesantes Ministra de Transporte y Obras
Públicas.

Que, el Art.
55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
establece que las atribuciones y competencias propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por la Ley o Decreto.

Que, es
necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas para que de esa manera hacerla más efectiva y eficaz.

Que, la
Resolución No. MRL-20-10-000398 de 16 de noviembre de 2010, dictada por el
Ministerio de Relaciones Laborales, cambia la denominación del puesto de
Director de Asesoría Jurídica a la de COORDINADOR GENERAL JURÍDICO, y,

En uso de las
facultades que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la
República del Ecuador; y, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.-
Delegar al Abogado Marcos Iván Caamaño Guerrero, Coordinador General Jurídico
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para que intervenga a nombre y
representación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, personalmente y/o
con el patrocinio de un profesional del Derecho, bajo su responsabilidad, en
todas las causas constitucionales, judiciales de carácter civil, penal,
laboral, contencioso administrativas, fiscales, tramites de desahucio, vistos
buenos, diligencias previas, mediación y/o arbitrajes, recursos de índole
administrativo contenidos en el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva o especiales, y para que resuelva estos últimos.

Art. 2.- El
Abogado Marcos Iván Caamaño Guerrero, queda facultado para otorgar procuración
judicial para toda clase de juicios laborales planteados por ex ? trabajadores
o trabajadores, en contra del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. El
procurador estará investido de las facultades constantes en el Art. 44 del
Código de Procedimiento Civil, incluyendo de manera especial las de comparecer
a audiencias, transigir, suscribir el Acta de Mediación total o parcial o de
imposibilidad de acuerdo, según corresponda, y comparecer a todas las
instancias de los procesos arbitrales, para lo cual se

requerirá el otorgamiento de una Escritura
Pública de Procuración Judicial para cada caso.

Art. 3.- El
Abogado Marcos Iván Caamaño Guerrero está facultado para otorgar Procuración
Judicial para toda clase de juicios penales y penales de tránsito, así como los
laborales de procedimiento oral planteados por ex trabajadores en contra del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con Cláusula especial para
transigir, como lo dispone la ley para el procedimiento oral. El Procurador
Judicial quedará investido de las facultades constantes del Art. 44 del Código
de Procedimiento Civil.

Art. 4.- El
Coordinador General Jurídico, responderá directamente ante el Ministerio por
los actos realizados en el ejercicio de la presente Delegación.

Para el
ejercicio de las facultades delegadas al Coordinador General Jurídico el o los
procuradores que designe, deberán observar estrictamente las disposiciones
legales vigentes.

Art. 5.-
Dejase sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 001 de 14 Abril de 2010.

Art. 6.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de noviembre de 2010.

f.) Arq. María
de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

Nro. 2013-063

René Ramírez
Gallegos

SECRETARIO
NACIONAL DE EDUCACIÓN

SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 numeral 1, dispone
que son deberes primordiales del Estado, entre otros: ?1. Garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación,
la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes?;

Que el
artículo 26 de la Carta Magna, señala que: ?La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión
estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho
y la responsabilidad de participar en el proceso educativo?;

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la

República del Ecuador determina que a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 387, señala como
responsabilidades del Estado, facilitar e impulsar la incorporación a la
sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de
desarrollo; además, promover la generación y producción de conocimiento,
fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes
ancestrales, para contribuir a la realización del buen vivir;

Que el
artículo 7 literales ?d)? y ?h)? del Decreto Ejecutivo No. 1829, publicado en
el Registro Oficial Suplemento Nro. 351 de
fecha 07 de septiembre de 2006
, atribuye entre otras a la SENACYT: ?d)
Coordinar con las instituciones nacionales y con los organismos internacionales
las acciones vinculadas con investigación científica, desarrollo tecnológico e
innovación; (?) h) Promover y financiar la formación de recursos humanos de
excelencia en ciencia, innovación y tecnología, para los sectores público y
privado?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 517, de fecha 15 de octubre de 2010, entre sus artículos
se decreta: ?1.- Fusionar la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología
(SENACYT) a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación. 6.- Los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos
u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, vinculados con la
Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT) serán asumidos por la Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación?.

Que la Ley
Orgánica de Educación Superior en su artículo. 182, señala: ?La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano
que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación
superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones
del Sistema de Educación Superior?;

Que el literal
?f? del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, indica que una
de las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación es: ?Diseñar, administrar e instrumentar la política de
becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 934 de fecha 10 de noviembre del 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante
memorando Nro. SENESCYT-DFIN- 2013-0434-MI de 18 de marzo de 2013, el Director
Financiero, certifica la disponibilidad presupuestaria para el programa de
becas ?Reforzamiento Académico?, con la Certificación Presupuestaria Nro. 520, de 18 de marzo de 2013, por un valor
de USD $ 1.000.000,00 (un millón 00/100 dólares de los Estados Unidos de
América), contenida en la Partida Presupuestaria Nro. 20 00 004 022 780806 0000
001 0000 0000, denominada ?A Entidades Financieras Públicas?

Que como lo
indica la Política Pública para la formación del talento humano en educación
superior de la SENESCYT, expedida por el Secretario Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante Acuerdo Nro. 2012 ? 029 de
03 de abril del 2012, la excelencia académica es considerada como uno de los
criterios principales para la asignación de recursos públicos en lo que se
refiere al fomento del talento humano, lo que requiere de la creación de
programas específicos que permitan a los/as ecuatorianos/as mejorar sus
aptitudes para lograr el ingreso y cursar con éxito a programas de calidad y
excelencia académica institucional en el extranjero;

Que la
Política Pública, además contempla un componente dentro del Programa de Becas,
para el soporte integral de los/las adjudicatarios/as pensando en las
necesidades que puedan tener para el ingreso y cumplimiento exitoso de los
estudios en programas de alto nivel. Necesidades que implican trabajar en
fortalecer las aptitudes académicas, psicológicas y de idioma, con miras a una
adaptación mejor estructurada a los programas de estudio en el extranjero.
Además señala que para la formación del talento humano en educación superior,
se deben implementar programas de reforzamiento en las áreas de: matemáticas,
lenguaje, técnicas de investigación y escritura, así como manejo de idiomas y
adaptación cultural, con la finalidad de privilegiar el acceso a centros
educativos de excelencia;

Que mediante
Acuerdo Nro. 2013 ? 019 de fecha veintidós de marzo de 2013, el señor Secretario
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expidió el
Reglamento para el ?Programa de Reforzamiento Académico?.

Que mediante
memorando Nro. SENESCYT-SFCB-2013- 0175-MI de fecha 29 de mayo de 2013 el
economista Pablo Andrés Cardoso Terán, Subsecretario de Fortalecimiento del
Conocimiento y Becas por el cual expone la necesidad de modificar al Reglamento
de Programa de Reforzamiento Académico.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador;

Acuerda

EXPEDIR LAS
SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO PARA EL ?PROGRAMA DE REFORZAMIENTO
ACADÉMICO?.

Artículo 1.-
Sustitúyase el ?Artículo 8.- Convocatoria?, por lo siguiente:

?Artículo 8.-
CONVOCATORIA: La convocatoria estará abierta desde el 3 de junio al 3 de julio
de 2013, periodo en el cual los/as
adjudicatarios/as podrán realizar la aplicación.?

Artículo 2.-
El Reglamento para el ?Programa de Reforzamiento Académico? estará vigente en
todo lo demás que no se haya modificado expresamente por medio del presente
Acuerdo.

Artículo 3.-
De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de
Fortalecimiento del Conocimiento y Becas de la SENESCYT.

El presente
acuerdo entrará en vigencia desde su fecha de expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito D.M., a treinta y uno (31) de mayo de 2013.

f.) René
Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación.

SENESCYT.-
ASESORÍA JURÍDICA.- Fiel copia del original, que reposa en el archivo de esta
Dirección.- f.) Ilegible, 7 de junio de 2013.

Nro. 2013 ?
068

René Ramírez
Gallegos

SECRETARIO
NACIONAL DE EDUCACIÓN

SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN

Considerando:

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión??;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
(?). Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación (?)?;

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de 12
de Octubre del 2010
, establece que: ??La Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la
rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones
entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superio

Que el
artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva establece que: ??Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado??;

Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, señala: ?LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro Oficial. (?) Los delegados de las
autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional
en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener
calidad de funcionarios públicos.?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante
Ley 76 publicada en el Registro Oficial Suplemento 26 de fecha 22 de febrero
del 2007, fue expedida la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad que en su
artículo 2 establece como uno de los principios del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad la participación concebida como la garantía de la participación de
todos los sectores en el desarrollo y promoción de la calidad.

Que mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 433 de fecha 19 de septiembre del 2012 fue expedido el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto
Ecuatoriano de Normalización – INEN, publicado en el Registro Oficial
Suplemento 342 de fecha 28 de septiembre del 2012, que establece la
conformación de Subcomités Técnicos.

Que mediante
Circular Nro. INEN-DNO-2013-0075-Cir de fecha 06 de junio de 2013, el ingeniero
Héctor Issac Marcial Borja, Director de Normalización del Instituto Ecuatoriano
de Normalización, convocó a la Segunda Reunión del Subcomité Técnico
?Transformadores de Distribución? que se llevará a cabo el jueves 13 de junio
de 2013 a las 09:00, al señor Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, o su representante técnico; y,

Que es
necesario designar un delegado del señor Secretario Nacional para que asista a
las reuniones del Subcomité Técnico ?Transformadores de Distribución? del
Instituto Ecuatoriano de Normalización.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.-
Designar a la magíster María Dolores Bermeo Córdova – Asesora de la
Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, como delegada
permanente para que represente a la Secretaría Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, en el Subcomité Técnico ?Transformadores de
Distribución? Instituto Ecuatoriano de Normalización.

Artículo 2.-
La magíster María Dolores Bermeo Córdova ? Asesora de la Subsecretaría General
de Ciencia, Tecnología e Innovación será responsable del cumplimiento de las
competencias, atribuciones y deberes inherentes a la presente delegación.

Artículo 3.-
Notifíquese con el contenido de este Acuerdo, a la magíster María Dolores
Bermeo Córdova ? Asesora de la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e
Innovación.

Artículo 4.-
Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo al Director de Normalización
del Instituto Ecuatoriano de Normalización.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los once (11) días del mes
de junio de 2013.

Comuníquese y
Publíquese.

f.) René
Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación.

SENESCYT.-
ASESORÍA JURÍDICA.- Fiel copia del original, que reposa en el archivo de esta
Dirección.- f.) Ilegible, 18 de junio de 2013.

Nro. 2013
? 069

René Ramírez
Gallegos

SECRETARIO
NACIONAL DE EDUCACIÓN

SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN

Considerando:

Que el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
«1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión»;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
(?). Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación (?)?;

Que el
artículo 182 de