Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 25 de Julio
2014 – R. O. No. 297

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

398 Decláranse en comisión de servicios a la comitiva
oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República

399 Refórmase el Reglamento General a la Ley Orgánica de
Comunicación

Servicio de Gestión Inmobiliaria Del Sector Público:

Resoluciones

INMOBILIAR-CGAJ-2014-0054 Acéptase la transferencia de
dominio, a título gratuito y como cuerpo cierto de varios inmuebles del Consejo
Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

INMOBILIAR-CGAJ-2014-0055 Acéptase la transferencia de
dominio, a título gratuito y como cuerpo cierto de varios inmuebles del Consejo
Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Servicio de Rentas Internas:

NAC-DGERCGC14-00529 Realízase un nuevo débito a los sujetos
pasivos que tengan convenio con una cuenta del Banco Bolivariano y que
realizaron sus declaraciones el 04 de julio de 2014

CONTENIDO


N° 398

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

En ejercicio
de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la Constitución de
la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo
Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que
acompañará al señor Presidente Constitucional de la República a la visita de
trabajo en la ciudad de Sao Paulo, el 14 y 15 de julio de 2014; y, en la ciudad
de Brasilia-República Federativa de Brasil, a la Cumbre de Países BRICS-UNASUR
y CELAC + China, del 16 al 18 de los presentes mes y año:

Economista
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Doctora María
Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Defensa Nacional;

Magíster
Cecilia Vaca Jones, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social;

Magíster María
Belén Moncayo Benalcázar, Ministra Coordinadora de Conocimiento y Talento
Humano, Subrogante;

Ingeniera Beatriz
Tola Bermeo, Ministra de Inclusión Económica y Social;

Magíster
Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública;

Economista
René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación;

Magíster
Héctor Rodríguez Chávez, Gerente General de la Empresa Pública YACHAY E.P.;

Arquitecto
Galo Borja, Asambleísta por la Provincia de El Oro; 10. Abogada Esperanza
Galván Gracia, Asambleísta por la Provincia de Esmeraldas;

Señora Delia
Caguana Lliquín, del Consejo del Movimiento Indígena del Chimborazo; y,

Señor José
Anilema, de la Federación de Pueblos Indígenas residentes en Quito.

Artículo
Segundo.- Las delegaciones y atribuciones de los señores Ministros de Estado,
en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el Artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo
Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se
cubrirán con cargo a los presupuestos de las Instituciones a las que pertenecen
los integrantes de esta comitiva, conformada además por representantes de
Movimientos Sociales, cuyos gastos serán cubiertos del presupuesto de la
Presidencia de la República.

Artículo
Cuarto.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 14 de julio de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 15 de
Julio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica

N° 399

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que la
Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento General a la Ley Orgánica de
Comunicación establece un plazo de dos años contados desde su publicación en el
Registro Oficial, para que los titulares de los medios de comunicación de
carácter nacional, sus directores y principales accionistas transfieran la
propiedad, las acciones o las participaciones que posean en compañías y
sociedades cuya actividad comunicacional sea distinta a la que realizan los
medios de comunicación establecidos en el Art. 5 de la Ley Orgánica de
Comunicación;

Que por virtud
del último inciso del artículo 5 del Reglamento a la Ley Orgánica de
Comunicación, también son considerados como medios de comunicación social los servicios
de audio y video por suscripción que cuenten con la autorización para la
operación de un canal local para la generación de contenidos;

Que por lo
expuesto, a fin de evitar interpretaciones equivocadas, es necesario aclarar en
la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento, que el plazo para la
desinversíón también se aplicará para los servicios de audio y video por
suscripción que operen un canal propio; y,

En ejercicio
de las facultades previstas en el numeral 13 del artículo 147 de la
Constitución de la República,

Decreta:

LA SIGUIENTE
RFORMA A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DEL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY
ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN.

Artículo
único.- Refórmese la Disposición Transitoria Cuarta del siguiente modo:

Sustitúyase en
el texto la frase ?en compañías y sociedades cuya actividad comunicacional sea distinta
a la que realizan los medíos de comunicación establecidos en el Art, 5 de la Ley
Orgánica de Comunicación?, por la siguiente: ?en sociedades cuyo objeto social
esté relacionado con la comunicación pero que no realicen las actividades
comunicacionales y conexas definidas en los artículos 4 y 5 de este Reglantetuo.?

Agréguese un
inciso final que diga: ?Las compañías de audio y video por suscripción que por
operar un canal propio sean consideradas como medios de comunicación de
carácter social, tendrán el plazo establecido en el párrafo anterior para
desinvertir en sociedades ajenas a la actividad comunicación y sus actividades
conexas.?

Este Decreto
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 14 de julio de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Fernando
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación.

Quito 15 de
Julio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica.

No. INMOBILIAR-CGAJ-2014-0054

EL DELEGADO
DEL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE
GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 50 de 22 de julio de 2013 publicado en el Registro
Oficial No. 57 del 13 de agosto de 2013, se reformó el Decreto Ejecutivo número
798, publicado en el Registro Oficial 485 de 6 de julio de 2011
en su Art.1 en el cual se transformó la Unidad de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica,
dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional,
con sede principal en la ciudad de Quito. En el mismo Decreto Ejecutivo se
contempla, en la Disposición General, que donde diga Secretaría de Gestión Inmobiliaria
del Sector Público, INMOBILIAR. Sustitúyase por Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Que mediante
Acta No. AC-001-2013 de 30 de julio de 2013, se designó al Dr. Klever Arturo
Mejía Granizo, como Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR.

Que el
Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 798 determina que el Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público ?tendrá la facultad de emitir reglamentos,
políticas, lineamientos, procedimientos generales, acuerdos, resoluciones y la
estructura orgánica y funcional de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, INMOBILIAR para el desarrollo de sus actividades y funciones?.

Que el
Artículo 14, numeral 15 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, atribuye a la Secretaría Ejecutiva del CONSEP, actuar como depositaria
de los bienes objeto de aprehensión, incautación y comiso.

Que el CONSEP
dentro del caso (Torres Gemelas) recibió de la Policía Nacional en calidad de
depósito, la suite número seiscientos tres (603), (Nomenclatura por el hotel como
suite (703), piso 7, del edificio World Trade Center II, Torre B, Radisson
Royal Quito hotel, situado en la calle Luis Cordero No. 444 y Av. 12 de
Octubre, del cantón Quito, provincia de Pichincha.

Que los
Ministros de la Segunda Sala de lo Penal de la ex Corte Superior de Justicia de
Quito, en sentencia dictada el 19 de febrero de 2008, a las 09:00, condenaron a
la señora Adriana María Forero Ochoa, entre otros; y, en lo pertinente dispusieron:
?el comiso especial de los bienes de cada uno de los condenados, que fueron
aprehendidos y sobre los que se dictó la medida cautelar, los que actualmente
se encuentran entregados al CONSEP, posteriormente mediante sentencia dictada
por la Corte Nacional de Justicia el 25 de noviembre de 2010 a las 8h30, se
declaró improcedente el Recurso de Casación interpuesto por Adriana María
Forero y otros, sentencias que según razón sentada el 20 de junio de 2013, por
la Secretaría del Tribunal Sexto de Garantías Penales de Pichincha, se encuentra
ejecutoriada por el Ministerio de la Ley;

Que según el
certificado de gravámenes conferido por el señor Registrador de la Propiedad
del Distrito Metropolitano de Quito, consta que mediante escritura pública
celebrada ante el Notario Dr. Gonzalo Román, el 5 de mayo 2003, inscrita el 19
de mayo del 2003, Hernán Prada Cortes, vendió a la señora Adriana María Forero Ochoa
la suite número seiscientos tres (603), del séptimo piso, del edificio World
Trade Center II, situado en la parroquia La Floresta del cantón Quito

Que el
Artículo 3 de la Ley de Administración de Bienes, Reformatoria a la Disposición
Transitoria Única de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito
de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; y, a la Ley de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 732, el 26 de junio del 2012, sustituye el Artículo 104 de la ley
de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual en la parte pertinente
dice lo siguiente:

?Los bienes
muebles e inmuebles que sean objeto de medidas cautelares dictadas dentro de
los procesos penales por los delitos contemplados en la presente Ley, quedarán
bajo custodia, resguardo y administración del Consejo Nacional de Control de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas, mientras dure el juicio correspondiente y la
autoridad competente expida la respectiva sentencia o auto de sobreseimiento
definitivo, a favor o en contra del propietario de los mismos. En el caso de
sentencia condenatoria ejecutoriada, el dominio de los bienes muebles e
inmuebles, será transferido definitivamente a la Institución encargada de la
Administración y Gestión Inmobiliaria del Estado.?

Que el
Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública dispone que ?Para la transferencia de dominio de bienes
inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el
efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades?.

Que el Consejo
Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas mediante Resolución No.
CONSEP-SEDNAJ- BC-BEEM-GPWB-ACCA-2013-014 de 13 de agosto de 2013, suscrita por
el Dr. Efraín Borrero Espinoza (Secretario Ejecutivo Subrogante), resolvió:
?…Transferir a la Institución encargada de la Administración y Gestión Inmobiliaria
del Estado (INMOBILIAR), la suite número seiscientos tres (603), del séptimo
piso, del edificio World Trade Center II, situado en la parroquia La Floresta
del cantón Quito.

Que la
disposición Transitoria Primera de la Ley de Administración de Bienes,
Reformatoria a la Disposición Transitoria Única de la Ley de Prevención,
Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento
de Delitos; y, a la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 732, el 26 de junio del 2012,
dispone que: ?Los bienes incautados antes de la vigencia de esta Ley
Reformatoria, se someterán a las disposiciones de la nueva normativa?

Que mediante
INMOBILIAR-ACUERDO-2013-0036 de 09 de diciembre de 2013, el Director General
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, delega al
Coordinador General de Asesoria Jurídica: ?… b) Emitir resoluciones de
aceptación de bienes inmuebles en donde el beneficiario sea INMOBILIAR…?

Que la
Dirección de Administración de Inmuebles, mediante Informe Técnico de
Administración de Inmuebles SIER-UAD-DNABI-2014-003 de 27 de febrero de 2014,
realizó, la localización, inspección, levantamiento de inventario y registro
topográfico de los bienes inmuebles del CONSEP (18 suites que forman parte del
Hotel Radisson Royal en el Edificio World Trade Center de la ciudad de Quito)
que seran transferidos al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Con las
consideraciones expuestas, en ejercicio de la función administrativa y en
cumplimiento, con el Artículo 3 de la Ley de Administración de Bienes,
Reformatoria a la Disposición Transitoria Única de la Ley de Prevención, Detección
y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos;
y, a la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial No. 732, el 26 de junio del 2012, la cual sustituye el
Artículo 104 de la ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Resuelve:

Artículo 1. Aceptar
la transferencia de dominio, a título gratuito y como cuerpo cierto de los
inmuebles que el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas – CONSEP, en resolución No. CONSEPSE- DNAJ-BC-BEEM-GPWB-ACCA-2013-013
de 13 de agosto de 2013, suscrita por el Dr. Efraín Borrero Espinoza (Secretario
Ejecutivo Subrogante), resolvió: ?…Transferir a la Institución encargada de
la Administración y Gestión Inmobiliaria del Estado (INMOBILIAR), la suite
número seiscientos tres (603), del séptimo piso, del edificio World Trade
Center II, situado en la parroquia La Floresta del cantón Quito…?

Artículo 2. Disponer
que la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, coordine con el Consejo Nacional
de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas- CONSEP los trámites
que correspondan con el objeto de que se perfeccione la transferencia de
dominio de los bienes muebles e inmuebles.

Artículo 3. Disponer
que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, asuma
los gastos que demande la obtención e inscripción de los documentos que
correspondan para la transferencia de dominio, precisando que dicha operación
estará exenta del pago de impuestos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos
35 de la Codificación del Código Tributario y 534 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 4. Disponer
que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, la Coordinación
General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, INMOBILIAR, contabilice en los registros de la institución los
inmuebles recibidos como activos de INMOBILIAR, de conformidad con lo establecido
en los Artículos 55 y 56 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y
Administración de Bienes del Sector Público.

Artículo 5. Disponer
que la Dirección Nacional de Administración de Bienes Inmuebles de la
Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, realice un
efectivo control de estos bienes, permitiendo su conservación preventiva y
técnica.

Artículo 6. Notificar
con el contenido de la presente resolución al Consejo Nacional de Control de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas – CONSEP a efecto de que dicho
organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de
transferencia de los bienes de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 104 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Artículo 7. La
presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Dado y firmado
en Quito, D. M., a los 31 días del mes de marzo de dos mil catorce.

f.) Dr. Marco
Vinicio Landázuri Álvarez, Coordinador General de Asesoria Jurídica, Delegado
del Director del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

No. INMOBILIAR-CGAJ-2014-0055

EL DELEGADO
DEL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE
GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 50 de 22 de julio de 2013 publicado en el Registro
Oficial No. 57 del 13 de agosto de 2013, se reformó el Decreto Ejecutivo número
798, publicado en el Registro Oficial 485 de 6 de julio de 2011 en su Art.1 en
el cual se transformó la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR,
como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de
autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con
sede principal en la ciudad de Quito. En el mismo Decreto Ejecutivo se
contempla, en la Disposición General, que donde diga Secretaría de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR. sustituyase por Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Que mediante
Acta No. AC-001-2013 de 30 de julio de 2013, se designó al Dr. Klever Arturo
Mejía Granizo, como Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR.

Que el
Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 798 determina que el Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público ?tendrá la facultad de emitir reglamentos,
políticas, lineamientos, procedimientos generales, acuerdos, resoluciones y la
estructura orgánica y funcional de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, INMOBILIAR para el desarrollo de sus actividades y funciones?.

Que el
Artículo 14, numeral 15 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, atribuye a la Secretaría Ejecutiva del CONSEP, actuar como
depositaria de los bienes objeto de aprehensión, incautación y comiso.

Que el CONSEP
dentro del caso (Torres Gemelas) recibió de la Policía Nacional en calidad de
depósito, la suite número mil cuatrocientos dos (1402), (Nomenclatura por el hotel
como suite (1602), piso 15, del edificio World Trade Center II, Torre B,
Radisson Royal Quito hotel, situado en la calle Luis Cordero No. 444 y Av. 12
de Octubre, del cantón Quito, provincia de Pichincha.

Que los
Ministros de la Segunda Sala de lo Penal de la ex Corte Superior de Justicia de
Quito, en sentencia dictada el 19 de febrero de 2008, a las 09:00, condenaron a
la señora Adriana Maria Forero Ochoa, entre otros; y, en lo pertinente
dispusieron: ?el comiso especial de los bienes de cada uno de los condenados,
que fueron aprehendidos y sobre los que se dictó la medida cautelar, los que
actualmente se encuentran entregados al CONSEP, posteriormente mediante
sentencia dictada por la Corte Nacional de Justicia el 25 de noviembre de 2010
a las 8h30, se declaró improcedente el Recurso de Casación interpuesto por
Adriana Maria Forero y otros, sentencias que segun razón sentada el 20 de junio
de 2013, por la Secretaría del Tribunal Sexto de Garantías Penales de Pichincha,
se encuentra ejecutoriada por el Ministerio de la Ley;

Que según el
certificado de gravámenes conferido por el señor Registrador de la Propiedad
del Distrito Metropolitano de Quito, consta que mediante escritura pública
celebrada ante el Notario Dr. Gonzalo Roman, el 26 de abril de 2005, inscrita
el 19 de diciembre del 2005, Hernan Prada Cortes, vendió a la señora Adriana
Maria Forero Ochoa la suite número mil cuatrocientos dos (1402) del décimo
quinto piso, con matrícula FLORE0001627 segunda etapa del edificio World Trade
Center II, situado en la parroquia La Floresta del cantón Quito.

Que el
Artículo 3 de la Ley de Administración de Bienes, Reformatoria a la Disposición
Transitoria Única de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito
de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; y, a la Ley de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 732, el 26 de junio del 2012, sustituye el Artículo 104 de la ley
de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual en la parte pertinente
dice lo siguiente:

?Los bienes
muebles e inmuebles que sean objeto de medidas cautelares dictadas dentro de
los procesos penales por los delitos contemplados en la presente Ley, quedarán
bajo custodia, resguardo y administración del Consejo Nacional de Control de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas, mientras dure el juicio correspondiente y la
autoridad competente expida la respectiva sentencia o auto de sobreseimiento
definitivo, a favor o en contra del propietario de los mismos. En el caso de
sentencia condenatoria ejecutoriada, el dominio de los bienes muebles e
inmuebles, será transferido definitivamente a la Institución encargada de la
Administración y Gestión Inmobiliaria del Estado.?

Que el
Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública dispone que ?Para la transferencia de dominio de bienes
inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el
efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades?.

Que el Consejo
Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas mediante Resolución No.
CONSEP-SEDNAJ- BC-BEEM-GPWB-ACCA-2013-016 de 13 de agosto de 2013, suscrita por
el Dr. Efraín Borrero Espinoza (Secretario Ejecutivo Subrogante), resolvió:
?…Transferir a la Institución encargada de la Administración y Gestión Inmobiliaria
del Estado (INMOBILIAR), la suite número mil cuatrocientos dos (1402) del
décimo quinto piso, con matrícula FLORE0001627 segunda etapa del edificio World
Trade Center II, situado en la parroquia La Floresta del cantón

Quito. Que la
disposición Transitoria Primera de la Ley de Administración de Bienes,
Reformatoria a la Disposición Transitoria Única de la Ley de Prevención,
Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento
de Delitos; y, a la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 732, el 26 de junio del 2012,
dispone que: ? Los bienes incautados antes de la vigencia de esta Ley
Reformatoria, se someterán a las disposiciones de la nueva normativa?

Que mediante
INMOBILIAR-ACUERDO-2013-0036 de 09 de diciembre de 2013, el Director General
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, delega al
Coordinador General de Asesoria Jurídica: ?… b) Emitir resoluciones de
aceptación de bienes inmuebles en donde el beneficiario sea INMOBILIAR…?

Que la
Dirección de Administración de Inmuebles, mediante Informe Técnico de
Administración de Inmuebles SIER-UAD-DNABI-2014-003 de 27 de febrero de 2014, realizó,
la localización, inspección, levantamiento de inventario y registro topográfico
de los bienes inmuebles del CONSEP (18 suites que forman parte del Hotel Radisson
Royal en el Edificio World Trade Center de la ciudad de Quito) que seran
transferidos al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR.

Con las
consideraciones expuestas, en ejercicio de la función administrativa y en
cumplimiento, con el Artículo 3 de la Ley de Administración de Bienes,
Reformatoria a la Disposición Transitoria Única de la Ley de Prevención, Detección
y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos;
y, a la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial No. 732, el 26 de junio del 2012, la cual sustituye el
Artículo 104 de la ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Resuelve:

Artículo 1. Aceptar
la transferencia de dominio, a título gratuito y como cuerpo cierto de los
inmuebles que el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas – CONSEP, en resolución No. CONSEP-SE-DNAJ-BC-BEEM-GPWBACCA- 2013-016
de 13 de agosto de 2013, suscrita por el Dr. Efraín Borrero Espinoza
(Secretario Ejecutivo Subrogante), resolvió: ?…Transferir a la Institución
encargada de la Administración y Gestión Inmobiliaria del Estado (INMOBILIAR),
la suite número mil cuatrocientos dos (1402) del décimo quinto piso, con
matrícula FLORE0001627 segunda etapa del edificio World Trade Center II,
situado en la parroquia La Floresta del cantón Quito…?

Artículo 2. Disponer
que la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, coordine con el Consejo Nacional
de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas- CONSEP los trámites
que correspondan con el objeto de que se perfeccione la transferencia de
dominio de los bienes muebles e inmuebles.

Artículo 3. Disponer
que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, asuma
los gastos que demande la obtención e inscripción de los documentos que
correspondan para la transferencia de dominio, precisando que dicha operación
estará exenta del pago de impuestos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos
35 de la Codificación del Código Tributario y 534 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 4. Disponer
que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, la Coordinación
General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, INMOBILIAR, contabilice en los registros de la institución los
inmuebles recibidos como activos de INMOBILIAR, de conformidad con lo establecido
en los Artículos 55 y 56 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y
Administración de Bienes del Sector Público.

Artículo 5. Disponer
que la Dirección Nacional de Administración de Bienes Inmuebles de la
Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, realice un
efectivo control de estos bienes, permitiendo su conservación preventiva y
técnica.

Artículo 6. Notificar
con el contenido de la presente resolución al Consejo Nacional de Control de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas – CONSEP a efecto de que dicho
organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de
transferencia de los bienes de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 104 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Artículo 7. La
presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Dado y firmado
en Quito, D. M., a los 31 días del mes de marzo de dos mil catorce.

f.) Dr. Marco
Vinicio Landázuri Álvarez, Coordinador General de Asesoria Jurídica, Delegado
del Director del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

No.
NAC-DGERCGC14-00529

LA DIRECTORA
GENERAL

DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que conforme
al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que el
artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y
progresivos;

Que el
artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en
el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación
del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con
personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios,
jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará
sujeta a las disposiciones de esta Ley, del Código Tributario, de la Ley de
Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren
aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y
operativo;

Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del
Servicio de Rentas Internas, la Directora General del Servicio de Rentas
Internas, expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a
la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que en
concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que la Directora
General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones
generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la
armonía y eficiencia de su administración;

Que conforme
lo dispone el artículo 73 del Código Tributario, la actuación de la
Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación,
celeridad y eficacia;

Que el
artículo 54 del Código Tributario establece que los intereses y multas que
provengan de obligaciones tributarias, podrán condonarse por resolución de la
máxima autoridad tributaria correspondiente en la cuantía y cumplidos los
requisitos que la ley establezca;

Que el
artículo 320 del mismo cuerpo normativo dispone, en su inciso primero, que son
circunstancias eximentes, en lo que fuere aplicable, las establecidas en el Código
Penal;

Que el
artículo 15 del Código Penal dispone que la acción u omisión prevista por la
ley como infracción no será punible cuando es el resultado de caso fortuito o
fuerza mayor;

Que el
artículo 18 del Código Penal dispone que no hay infracción cuando el acto está
ordenado por la ley, o determinado por resolución definitiva de autoridad competente,
o cuando el indiciado fue impulsado a cometerlo por una fuerza que no pudo
resistir;

Que el
artículo 30 del Código Civil señala que constituye ?fuerza mayor o caso
fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un
terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un
funcionario público, etc.?;

Que debido a
un problema tecnológico en la carga de la información del Sistema de Cobros
Interbancarios del Banco Central