Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 25 de Julio
2014 – R. O. No. 297

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

393 Reorganízase la Secretaría Nacional de Comunicación y
transfiérense las atribuciones y competencias de la Subsecretaría de Imagen
Gubernamental que le fueran fusionadas, a la Secretaría Nacional de la
Administración Pública

394 Agradécese los servicios prestados al señor Francisco
José Borja Cevallos, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Chile

395 Agradécese los servicios prestados al Embajador del
Servicio Exterior, Edwin Ramón Johnson López, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República
Árabe de Egipto

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Puerto López: Que regula la utilización u
ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal,
suelo y subsuelo, por la colocación de estructuras, postes y tendido de redes
pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas


Cantón Guayaquil: Que reforma a la Ordenanza que
actualiza los valores por la ocupación de los puestos en los mercados
municipales; ordenamientos municipales; e ingreso de vehículos a la terminal de
transferencia de víveres


Cantón Palora: Que expide la sexta reforma a la
Ordenanza sustitutiva que regula la organización y funcionamiento del Concejo y
el pago de remuneraciones a los miembros del Organismo Legislativo

CONTENIDO


No. 393

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, los
numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del
Ecuador facultan al Presidente de la República, en su orden, para definir y dirigir
las políticas públicas de la Función Ejecutiva, dirigir la administración
pública y expedir disposiciones relacionadas con su integración, organización,
regulación y control y crear, modificar o suprimir ministerios, entidades e
instancias de coordinación;

Que, la letra
a) y del artículo 5 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece
como atribuciones del Presidente Constitucional de la República el racionalizar
y simplificar la estructura administrativa y económica del sector público,
distribuyendo adecuada y eficientemente las competencias, funciones y responsabilidades
de sus entidades u organismos;

Que, el
artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios por parte de la Iniciativa Privada señala que corresponde al
Presidente de la República la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas las dependencias y
órganos administrativos de la Función Ejecutiva;

Que las letras
a), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva determinan que corresponde al Presidente
Constitucional de la República dirigir y resolver sobre los asuntos superiores fundamentales
de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; adoptar decisiones de
carácter general o específico mediante decretos ejecutivos y acuerdos presidenciales,
según corresponda; suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función
Ejecutiva y suprimir, fusionar o reorganizar entidades públicas pertenecientes
a la Función Ejecutiva;

Que el primer
inciso del artículo 13 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, establece que la Secretaría Nacional de la Administración Pública
es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica y
administrativa;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 848 publicado en el RegistroOficial No. 253 de enero 16 de 2008, se creó la Subsecretaría de Imagen,
Publicidad y Promoción, actualmente Subsecretaría de Imagen Gubernamental, como
dependencia de la entonces Secretaría General de la Administración Pública y
Comunicación, actualmente denominada Secretaría Nacional de la Administración Pública;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 3, publicado en el Suplementoal Registro Oficial No. 14 de junio 13 de 2013, se concedió a las
Secretarías Nacional de la Administración Pública y de Comunicación
personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestaria,
financiera, económica y administrativa;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 46, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 57
de agosto 13 de 2013, se fusionó por absorción a la Secretaría Nacional de Comunicación
-SECOM- la Subsecretaría de Imagen Gubernamental, pese a lo cual no han
concluido los procesos respectivos; y,

Que es
necesario reorganizar la Secretaría Nacional de la Administración Pública,
incorporando una unidad que cumpla las atribuciones asignadas a la
ex-Subsecretaría de Imagen Gubernamental, a fin de que ésta establezca y administre
la imagen gubernamental.

En ejercicio
de la atribuciones conferidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la
Constitución de la República, letra a) del artículo 5 y artículo 40 de la Ley
de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios por
parte de la Iniciativa Privada y, las letras a), f), h) e i) del artículo 11
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Decreta:

Artículo
Primero.- Reorganícese la Secretaría Nacional de Comunicación y transfiéranse
las atribuciones y competencias de la Subsecretaría de Imagen Gubernamental que
le fueran fusionadas, a la Secretaría Nacional de la Administración Pública

Disposición
General.- El Secretario Nacional de la Administración Pública, tendrá plena
capacidad y aptitud legal para ejercer todas las actividades y acciones administrativas
y judiciales necesarias para asegurar la continuidad de la prestación de la
prestación de los servicios y la completa ejecución de los distintos programas y
proyectos a cargo de la Subsecretaría de Imagen Gubernamental.

Disposiciones
Transitorias:

Primera.- Las
obligaciones contraídas y los procesos precontractuales y contractuales
iniciados o en ejecución en forma previa a la emisión del presente Decreto
Ejecutivo por parte de la Secretaría Nacional de Comunicación o la Presidencia
de la República, respecto de las actividades que llevaba a cabo la
Subsecretaría de Imagen Gubernamental, serán asumidos y finalizados por la
Secretaría Nacional de Comunicación o la Presidencia de la República, según el caso,
con los recursos financieros asignados para la ejecución de los mismos.

Para el efecto
y de ser el caso, la Secretaría Nacional de Comunicación o la Presidencia de la
República procederán a designar nuevos administradores de contratos.

Segunda.- Las
competencias, atribuciones, representaciones, funciones, delegaciones y
obligaciones que le correspondían a la Subsecretaría de Imagen Gubernamental, constantes
en decretos, reglamentos y demás normativa vigente, serán asumidos por la
Secretaría Nacional de la Administración Pública.

Tercera.- Dentro
del plazo máximo de 60 días, los servidores que se encuentren prestando sus
servicios en la Subsecretaría de Imagen Gubernamental, pasarán a formar parte
de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, según los
requerimientos institucionales y previo el proceso de evaluación y selección
que corresponda llevarse a cabo. De ser conveniente a los intereses
institucionales, se darán por terminados los contratos o se suprimirán los puestos
que sean innecesarios dentro de la nueva estructura de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública.

Cuarta.- Las
partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos,
derechos y obligaciones, información y documentación de la Subsecretaría de
Imagen Gubernamental serán asumidos y pasarán a formar parte del patrimonio
institucional de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, salvo la documentación
y archivos que fueren necesarios dentro de los trámites precontractuales,
contractuales y su ejecución.

La Presidencia
de la República, el Ministerio de Finanzas, la Secretaría Nacional de la
Administración Pública y la Secretaría Nacional de Comunicación, expedirán las resoluciones
y regulaciones presupuestarias necesarias e implementarán las acciones que
correspondan para la debida aplicación del presente Decreto Ejecutivo, con la finalidad
de que los proyectos y procesos de la Subsecretaría de Imagen Gubernamental,
cuenten con el presupuesto necesario para el cumplimiento de sus objetivos.

Quinta.- La
Secretaría Nacional de la Administración Pública, agregará a la Subsecretaría
de Imagen Gubernamental a su estructura, así como incorporará sus procesos al Estatuto
Orgánico por Procesos de la misma, para lo cual deberá reformar su estructura y
estatuto, dentro del plazo máximo de 60 días.

Disposición
Derogatoria.- Deróguense todas las demás normas de igual o menor jerarquía que
se opongan al presente Decreto Ejecutivo.

Disposición
Final.- De la ejecución de este Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial, encárguese a los Secretarios Nacionales de la Administración Pública,
de Comunicación y de Planificación y Desarrollo; y, a los Ministerios de
Finanzas y de Relaciones Laborales.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 4 de julio de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 15 de
Julio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente. Alexis Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 394

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé
como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 331, de 18 de mayo de 2007, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el señor
Francisco José Borja Cevallos, fue nombrado como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República
de Chile;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones
del señor Francisco José Borja Cevallos, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República
de Chile.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 7 de julio de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 15 de
Julio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 395

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé
como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 1266, de 19 de agosto de 2008, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el
Embajador del Servicio Exterior, Edwin Ramón Jonhson López, fue designado
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el
Gobierno de la República Árabe de Egipto;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones
del Embajador del Servicio Exterior, Edwin Ramón Johnson López, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno
de la República Árabe de Egipto.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 4 de julio de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 15 de
Julio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PUERTO LÓPEZ

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y el numeral 27 del artículo 66
de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado libre de contaminación
y en armonía con la naturaleza.

Que el Art.
240 de la Constitución de la República de Ecuador confiere a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;

Que el numeral
2 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador confieren a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales la competencia exclusiva de
ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón;

Que el Art.
274 de la Constitución de la República de Ecuador establece a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales en cuyo territorio se exploten o
industrialicen recursos naturales no renovables el derecho a participar de las
rentas que percibe el Estado por esta actividad de acuerdo con la ley;

Que en el
Capítulo Primero Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador
establece el orden jerárquico de aplicación de las normas de la siguiente
forma: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes
orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas
distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

Que en el
Capítulo Cuarto Art. 283 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser
humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad,
Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar
la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que
posibiliten el buen vivir.

El sistema
económico se integrará por las formas de organización económica pública,
privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine.
La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley.

Que en el
Capítulo Cuarto Art. 284 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que la política económica tendrá entre otros objetivos el asegurar
una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional.

Que el Art.
301 de la Constitución de la República de Ecuador establece que solo por acto
normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir
TASAS y contribuciones;

Que el literal
a) del Art. 2 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala como uno de sus objetivos la autonomía política y financiera,
en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano;

Que el Art. 5
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece la capacidad efectiva de este nivel de Gobierno para regirse mediante
normas y órganos de gobierno propios, en su respectiva circunscripción
territorial, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de
gobierno, en beneficio de sus habitantes;

Que el Art. 7
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece la capacidad normativa de los Concejos Municipales para dictar normas
de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones:

Que el Art.
567 reformado del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que las empresas privadas que utilicen u ocupen el
espacio público o la vía pública y el espacio aéreo estatal, regionales,
provinciales o municipales, para la colocación de estructuras, postes y
tendidos de redes, pagaran al gobierno Autónomo Descentralizados respectivo la
tasa o contra prestación por el dicho uso u ocupación de las atribuciones que
le confiere la ley.

Que art. 6 del
Código Tributario; los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos
públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando
la inversión y la reinversión.

En uso de las
atribuciones previstas en los artículos 240, 264 número 5 de la Constitución de
la República del Ecuador en concordancia con el artículo 57 letra a) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide la
siguiente:

ORDENANZA QUE
REGULA LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO O LA VÍA PÚBLICA Y EL
ESPACIO AÉREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, POR LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS,
POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS
PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN PUERTO LÓPEZ.

Art. 1. Objeto
y Ámbito de Aplicación.- Esta ordenanza tiene por objeto regular, controlar y
sancionar por la implantación de estructuras, postes, y tendidos de redes; además
de la fijación de las tasas correspondientes por la utilización u ocupación del
espacio aéreo Municipal, suelo y subsuelo en el Cantón Puerto López, a fin de
cumplir con las condiciones de zonificación y reducción del impacto ambiental,
sujetos a las determinaciones de las leyes, ordenanzas y demás normativas
vigentes.

Art. 2. Definiciones.-
Para la comprensión y aplicación de esta ordenanza se define lo siguiente:

Antena:
elemento radiante especialmente diseñado para la recepción y/o transmisión de
las ondas radioeléctricas.

Área de
Infraestructura: aquellas a las que se encuentran circunscritas las
instalaciones y equipos utilizados para establecer la comunicación entre los
diferentes elementos de la red de servicio. Autorización o Permiso Ambiental:
Documento emitido por el Ministerio del Ambiente o por la Unidad Administrativa
Municipal competente, que determine el cumplimiento y conformidad de elementos
de la normativa ambiental aplicable.

CONATEL:
Consejo Nacional de Telecomunicación.

CUARTO DE
EQUIPO (RECINTO CONTENEDOR): Habitáculo en cuyo interior se ubican elementos o
equipo pertenecientes a una red de telecomunicaciones.

Estación
Radioeléctrica: Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de
transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorios necesarios
para asegurar la prestación de un servicio.

Estructuras
Fijas de Soporte: Término genérico para referirse a TORRES, TORRETAS, MASTILES,
MONOPOLOS, SOPORTE EN EDIFICACIONES, en las cuales se instalan antenas y
equipos de telecomunicaciones para la prestación del servicio de comunicaciones
y otros de tipo comercial.

Ficha
Ambiental: Estudios técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción e
identificación de impactos ambientales y las medidas de manejo ambiental a
aplicarse para la implantación de estaciones de transmisión.

Implantación:
Ubicación, fijación, colocación o inserción de estructuras de soportes de las
radios bases de antenas de servicios de comunicaciones sobre un terreno o edificaciones
terminadas, y también a la infraestructura utilizada para proveer energía a las
instalaciones.

Mimetización:
Proceso mediante el cual una estructura es asimilada al entorno existente,
tratando de disminuir la diferencia entre sus características físicas y las de
contexto urbanos, rural, y arquitectónico en el que se emplaza.

Permiso de
Implantación: Documento emitido por el gobierno municipal, que autoriza la
implantación de postes, tendidos de redes y estructura fija de soportes de
antenas y su infraestructura relacionada con todo tipo de servicio del tipo
comercial de las empresas privadas, el mismo que se solicitará al municipio.

SENATEL:
Secretaria Nacional de Telecomunicaciones. Redes de Servicio Comerciales:
Conjunto de los elementos y partes existentes de todo tipo de red alámbrica
instalados con la finalidad de suministrar servicios de comunicaciones, datos y
otros, a cambio de una tarifa cobrada directamente a cada uno de sus usuarios.

SUPERTEL:
Superintendencia de Telecomunicaciones.

Telecomunicaciones:
Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes,
sonidos, datos o información de cualquier naturaleza por líneas físicas, medios
radioeléctricos, medio óptico u otros medios electromagnéticos. Los términos
técnicos de telecomunicaciones provienen de la ley especial de
Telecomunicaciones, del reglamento general a la ley y normativas secundarias emitidas
por el CONATEL.

Art. 3.- Condiciones
Generales de Implantación de Estructuras Fijas de Soportes de Antenas
comerciales.

La implantación
de estructuras fijas de soportes de antenas para la prestación de servicios
comerciales, cumplirá con el servicio de zonificación, uso y ocupación del
suelo, subsuelo y espacio aéreo y sus relaciones de compatibilidad con la
ordenanza que reglamenta el uso del suelo, así como con las condiciones
generales:

Deberán
integrarse al entorno circundante, adoptando las medidas de proporción y
mimetización necesarias.

En el momento
en el que el Cantón cuente con un Aeropuerto, conforme la normativa vigente el
prestador del servicio comercial deberá contar con la autorización emitida por
la Dirección General de Aviación Civil.

Para la
implantación dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques
Protectores (BP) o patrimonios Forestal del Estado (PFE), el prestador de servicio
deberá contar con el pronunciamiento favorable emitido por el Ministerio del
Ambiente;

Se prohíbe su
implantación en los monumentos históricos y en los bienes que pertenece al
Patrimonio Nacional; en Áreas y Centros Históricos legalmente reconocidos, solo
podrán efectuarse implantaciones previo informes favorables de la Unidad
Administrativa Municipal correspondiente; y,

Se prohíbe la
implantación en áreas arqueológicas no edificadas.

Art. 4.-
Condiciones Particulares de Implantación de postes, tendidos de redes y
Estructuras Fijas de Soportes de Antenas comerciales.-

En las zonas
urbanas podrán implantarse estructuras fijas de soportes de antenas de hasta 60
metros de altura, medidos desde la base y cuando se instalen en edificaciones
ya construidas se deberá contar con la mencionada altura desde el nivel de
acera;

b) En las zonas rurales en las que no
hay alta densidad poblacional podrán implantarse estructuras fijas de soporte
de hasta 80 metros de altura medidos desde el nivel de suelo; se aplicará el
mismo procedimiento del literal «a», en caso de pasar de la medida
indicada en este literal;

c) En las fachadas de las
construcciones, las estructuras fijas de soportes deberán ubicarse en las áreas
sólidas e inaccesibles de la edificación, ajustándose a las características de
la fachada y siempre que tengan dimensiones proporcionales a la misma,
respetando los criterios de mimetización;

d) Las estructuras fijas de soporte
deberán tener una distancia de separación del retiro frontal de conformidad con
la normativa municipal vigente;

e) Es responsabilidad del prestador,
persona natural o empresa privada en general, adoptar las medidas necesarias
para reducir el impacto visual de las antenas;

f) El área que ocupará la estructura,
conformada por cada elemento de soporte, la antena y su solución estructural deberá
justificarse técnicamente para la obtención del permiso municipal de
colocación, ; y,

g) A pedido de los propietarios o
residentes de cualquier predio colindante con la estructura fija, el prestador
del servicio de comunicación en general, deberá presentar los resultados del
informe técnico de inspección de emisiones de radiación no ionizante emitido
por la SUPERTEL, conforme a lo establecido en el Reglamento de Protección de
Emisiones de Radiación No Ionizante.

Art. 5.-
Condiciones de Implantación del Cableado en Edificios.-

a) En edificios existentes que no
cuentan con infraestructura para telecomunicaciones, los cables que para
instalación de equipo demande, deberán tenderse por ductos, canaletas o
tuberías adecuadas por espacios comunes del edificio o por zonas no visibles.
En las fachadas de los edificios, hacia el espacio público, los cables deberán
extenderse bajo canaletas de color similar al de la edificación o por la
inserción de tubería adecuada para infraestructura de telecomunicaciones; y,

b) En los proyectos de construcciones
nuevas o de rehabilitación constructiva, el cableado se debe realizar a través
de una tubería prevista exclusivamente para estructura de telecomunicaciones.

Art. 6.-
Impactos visuales, paisajísticos y ambientales.- El área de infraestructura de
las estructuras, deberá propender a lograr el menor tamaño de complejidad de la
instalación y el menor impacto visual, procurando el adecuado mimetismo con el
medio arquitectónico y con el paisaje.

Art. 7.
Señalización.- En el caso de que la SUPERTEL, determine que se superan los
límites de emisión de radiación no ionizante para la exposición poblacional y ocupacional
en una estación radioeléctrica fija, la implantación de su correspondiente
estructura de soporte deberá contar con la señalización de advertencia conforme
se establece en el Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación No
Ionizante, además se exigirá el certificado de que no sobrepasen los límites de
radiaciones no ionizante.

Art. 8.- Seguros
de Responsabilidad civil frente a terceros.- Por cada estación de transmisión,
los prestadores del Servicio Comercial deberán controlar y mantener vigente una
póliza de seguros de prevención de daños que cubran la responsabilidad civil
frente a terceros para garantizar todo riesgo, o siniestro que puedan ocurrir
por sus instalaciones y que pudiera afectar a personas, medio ambiente, bienes públicos
o privados. La póliza deberá ser de cincuenta salarios básicos unificados del
trabajador en general del sector privado y permanecerá vigente acorde al plazo
de duración del permiso municipal de implantación.

Art. 9.- Permiso
Municipal de Implantación.- Las personas naturales o empresas privadas deberán
contar con el permiso de Implantación de los postes, tendidos de redes y de las
estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada de
cada una de las estaciones, emitido por el Gobierno Municipal del Cantón a
través de la unidad correspondiente.

Para obtener
el permiso de implantación se presentara en la Unidad Administrativa
correspondiente una solicitud que indique el domicilio y el nombre del
representante legal del prestador del servicio, acompañando los siguientes documentos:

Copia del
recibo de pago del impuesto predial del año fiscal en curso, del predio en que
se efectuara la implantación;

Copia de la
autorización del uso de frecuencia y/o registro de la estación, emitido por la
SENATEL o por el órgano gubernamental correspondiente;

Ingreso del
trámite de autorización o permiso ambiental en el Ministerio del Ambiente o a
la autoridad municipal correspondiente;

Informe
favorable de la Unidad de Áreas Históricas, o la Unidad Administrativa
Municipal correspondiente para el caso de implantación en áreas históricas de edificaciones
no patrimoniales;

Certificación
de vigencia de la póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros,
durante el periodo de vigencia del permiso de implantación;

Informe de
línea de fábrica o su equivalente;

Formulario de
aprobación de planos, si la construcción es mayor a 20 metros cuadrados; así
como también de la alimentadora de energía eléctrica suministrada por la empresa
distribuidora.

Plano de la
implantación de los postes, tendidos de redes y las estructuras,
características generales y de mimetización, incluyendo la ubicación de la
estación de transmisión con coordenadas geográficas

Informe
técnico de un profesional particular, que garantice la estabilidad sismo
resistente de las estructuras de soporte y que las instalaciones no afectaran
las estructuras de las edificaciones existentes;

Si la
implantación en un inmueble declarado en el régimen de propiedad horizontal,
requiere obras que apliquen modificaciones de la estructura resistente de un
inmueble, aumento de edificación horizontal o vertical o modificaciones en la
fachada, se requerirá el consentimiento unánime de los copropietarios elevando
a escritura pública la modificación del régimen a la propiedad horizontal.

Si la
implantación en un inmueble declarado bajo el régimen de propiedad horizontal,
no implica las modificaciones estructurales enunciadas en el párrafo anterior,
o si se ubican en áreas comunales, se deberá requerir la autorización de la
asamblea de copropietarios, en la que conste expresamente tal declaración, así
como también se requerirá la autorización del dueño de la alícuota del espacio
en el que se vaya a instalar la respectiva estación, en caso de instalación en
un bien de uso privado.

Art. 10.- Cumplidos
todos los requisitos, la Unidad Administrativa Municipal correspondiente
tramitara el permiso de implantación de las estructuras fijas de soporte de
antenas y su infraestructura relacionada.

Art. 11.- El
término para sustanciar el trámite de otorgamiento del permiso será de 15 días
laborales, contados a partir de la entrega de toda la documentación establecida
en la presente ordenanza.

Art. 12.- Las
solicitudes ingresadas para la obtención del permiso de implantación se sujetaran
al derecho de prelación, esto es, la primera persona natural o empresa privada
que solicite el permiso y haya entregado toda la documentación establecida en
la presente ordenanza será la primera en ser atendida.

Art. 13.- El
permiso de implantación será un equivalente a 10 Remuneraciones Básicas
Unificadas por cada estructura y sus elementos

Si la persona
natural o empresa privada no gestionó su permiso de implantación y se encuentra
funcionando, el municipio tendrá la facultad de multar con un valor equivalente
a 20 Remuneraciones Básicas Unificadas, por cada año que no hubiere obtenido el
permiso.

Art. 14.- La
vigencia del permiso para la implantación de postes, tendidos de redes y
estructura fija de soporte será de un año, con carácter renovable y revocable,
contando desde la fecha de emisión del permiso de implantación.Superado este
plazo, el permiso será revocado y la persona natural o empresa privada deberá
iniciar el proceso nuevamente.

Art. 15.- Una
vez que se encuentre en servicio la estación, el prestador del Servicio
Comercial solicitará por escrito a la SUPERTEL, la realización de la medición y
posterior entrega del informe técnico de emisiones de radiación no ionizante y
deberá presentar una copia a la Unidad Administrativa Municipal correspondiente,
dentro de los diez días laborales de emitido el informe para que forme parte
del expediente de la concesionaria. Esta obligación es aplicable para los
repetidores de microonda.

Art. 16.
Infraestructura Compartida.- El Gobierno Municipal, por razones urbanísticas,
ambientales o paisajísticas podrá establecer la obligación de compartir una misma
estructura de soporte. El propietario de dicha estructura del sistema
comercial, será el responsable ante el Gobierno Municipal de cumplir las especificaciones
técnicas contenidas en la presente ordenanza y deberá obtener el permiso de
implantación.

La
imposibilidad de compartir las infraestructuras estará sujeta a una
justificación técnica y legal.

Art. 17.- Las
estructuras metálicas que son de propiedad privada, concesionarias u otras,
también pagarán por la instalación de antenas en lo alto de las estructuras,
debido que ocupan espacio aéreo.

Art. 18.- Valoración
de las Tasas.- Las personas naturales, jurídica, sociedades nacionales y
extrajera todas ellas de carácter privado, deberán cancelar anualmente estas
tasas Municipales, generadas por la implantación e instalación de postes,
tendidos de redes y estructuras; además de la fijación de las tasas
correspondientes por la utilización u ocupación del espacio aéreo municipal, en
el Cantón; tasas que se cancelara por los siguiente conceptos:

Estructuras
Metálicas: Por cada estructura metálica de uso comercial de propiedad privada
instaladas en zonas urbanas o rurales dentro del cantón y otras, pagaran el 20%
del RBU diario; así como también las utilizadas para uso de comunicación a
celulares o canales de televisión.

Antenas para
servicios celulares: Por cada una de las antenas instaladas en lo alto de las
estructuras, y que forman parte de las redes para telecomunicaciones celulares,
pagará el 20% del RBU diario; por concepto de uso de Espacio Aéreo.

Antenas para
radio ayuda y radioaficionado: Por cada antena para radio ayuda fija y
radioaficionado, éstas pagarán diez centavos de dólar de los Estados Unidos de
Norteamérica diarios por concepto de uso de Espacio Aéreo.

Antena para
radio emisoras comerciales: Por cada antena para radio emisoras comerciales,
éstas pagarán $ USD 1.50 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica diarios
por concepto de uso de Espacio Aéreo.

Antenas
parabólicas para recepción de la señal comercial de televisión satelital:
pagaran el equivalente a tres centavos de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica
diarios, por cada antena parabólica instalada en el área geográfica del cantón,
inventario establecido por la municipalidad.

Cables: Los
tendidos de redes que pertenezcan a las empresas privadas estarán sujetos una
tasa diaria y permanente de diez centavo de dólar de los Estados Unidos de por
cada metro lineal de cable tendido, por ocupación de espacio aéreo, suelo o
subsuelo.

Postes: Las
empresas privadas pagaran una tasa diaria y permanente de veinticinco centavos
de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica por cada poste instalado, por
ocupación del espacio público o vía pública.

Art. 19.- Renovación.-
La renovación del permiso de implantación se deberá gestionar dentro de los
tres meses anteriores a la fecha de finalización de la vigencia del permiso,
presentando los siguientes documentos actualizados:

Permiso de
implantación vigente

Oficio de
solicitud o Pronunciamiento favorable de la SUPERTEL, emitido sobre la base del
informe técnico establecido en el Reglamento de Protección de Emisiones de
Radiación No Ionizante. Esta obligación no es aplicable para los repetidores de
microondas.

Pronunciamiento
favorable emitido por la Unidad Administrativa Municipal correspondiente, que
informe que la implantación ha adoptado las medidas de proporción y
mimetización, para reducir el impacto visual.

Autorización o
Permiso Ambiental vigente, emitido por la autoridad competente.

Autorización
emitida por la Dirección General de Aviación Civil. Este requisito será
obligatorio cuando en el Cantón exista un aeropuerto o se encuentren previstos
aeropuertos conforme la normativa vigente.

Certificación
de que la póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros estará
vigente durante la validez del permiso de implantación

Art. 20.- Inspecciones.-
Todas las implantaciones de estructuras fijas de soporte estarán sujetas a la
facultad de inspección que tiene la Municipalidad. En los casos que necesite
ingresar al área de instalación, se deberá notificar en el domicilio del
prestador del Servicio Comercial con dos días laborales de anticipación.

Art. 21.- Infracciones
y Sanciones.- El Gobierno Municipal a través de la Unidad correspondiente
vigilara el cumplimiento de la normativa Ambiental y la aplicación de la
respectiva ficha ambiental, para la remediación de los posibles impactos que
genere la implantación

En caso de no
obtener el Permiso Ambiental estará sujeto a una sanción de 20 Salarios Básicos
Unificados por cada estación que no obtuvo el permiso y la aplicación de la normativa

Está
terminantemente prohibida la implantación de infraestructura fija de soporte de
antena e infraestructura relacionada con el Servicio Comercial, que no cuente
con el permiso de implantación.

Cualquier
implantación irregular que sea detectada por inspección o a través de denuncia,
será objeto de investigación y sanción según el caso. Después del debido
proceso, se impondrá una multa, equivalente a 20 salarios básicos unificados
del trabajador en general del sector privado, al prestador del Servicio Comercial
que impida u obstruya la inspección a cualquier estación radioeléctrica fija
que deba realizar un funcionario municipal habilitado.

La inspección
será notificada al prestador del servicio en su domicilio, con dos días
laborales de anticipación. Segundo

Si la
instalación cuenta con el permiso de implantación correspondiente, pero
incumple algunas de las disposiciones de la presente ordenanza o las
correspondientes del régimen de uso del suelo, vía pública y espacio aéreo, la
autoridad municipal impondrá al prestador del Servicio Comercial una multa
equivalente a 50 salarios básicos unificados y procederá a notificar al titular
en su domicilio, ordenando que se realicen los correctivos necesarios en el
término de 30 días, en caso de incumplimiento se revocara el permiso de
implantación y se procederá al desmontaje del elemento o equipo a costo del
titular.

Si se produce
algún accidente o siniestro no previsto que afecte a terceros que sea imputable
al prestador del Servicio Comercial, se hará efectiva la póliza, además el
prestador del Servicio Comercial deberá cubrir el costo de los desperfectos o
daños que se ocasionen y que no fueren cubiertos por la póliza y pagara una
multa equivalente a veinte salarios básicos unificados del trabajador en
general del sector privado.

Art. 22.- El
Gobierno Municipal, notificara a las empresas públicas, para que en el término
de cinco días a partir de la notificación, entreguen al cabildo, la información
de todas las empresas privadas que se encuentren arrendándoles las estructuras
y postes dentro del cantón, estableciendo la cantidad de cada una de ellas.

Art. 23.- Todas
las denuncias, infracciones y sanciones serán procesadas y ejecutadas por la
unidad administrativa municipal correspondiente, según el caso y a través de
esta dependencia se encausara el proceso a otra instancia si el caso lo
amerita.

Las
obligaciones establecidas en la presente ordenanza no excluyen ni se oponen a
aquellas contenidas en la legislación destinada a la defensa del consumidor, protección
del ambiente y demás normativas relacionadas.

Art. 24.- Vigencia:
La presente ordenanza entrara en vigencia desde su publicación en el registro
oficial y tendrá inmediata aplicación.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- A
partir de la vigencia de la presente ordenanza no se permitirá la implantación
de estructuras en zonas patrimoniales, en las áreas sensibles y de regeneración
urbana, por lo cual no se podrá implantar las estructuras que dan cobertura a
los Servicios Comerciales.

SEGUNDA.- En
caso de cambio de la concesionaria, compañía privada u otras, no se eximirá del
respectivo pago de tasa e impuestos que tengan deuda pendiente por el traspaso
a nuevos inversionistas o cambio de razón social.

TERCERA.- Para
la implantación de futuras estructuras en relación a la presente ordenanza, el
Municipio del cantón Puerto López expedirá los instructivos y requisitos correspondientes.

CUARTA.- El
pago establecido por concepto de tasas en la presente ordenanza, se lo deberá
realizar a partir de su publicación en el registro oficial; generando una tasa proporcional,
de acuerdo al mes en que se publicó la ordenanza en el Registro Oficial.

Las tasas que
se deban cancelar de forma anual, se pagarán dentro del plazo improrrogable de
los primeros quince días de cada año; pero en los casos que la publicación de
la ordenanza se realice dentro del periodo del año, el plazo será improrrogable
dentro de los primeros quince días desde la fecha de publicación de la
ordenanza en el Registro Oficial.

QUINTA.- Para
dar cumplimiento a lo que dispone el Art. 149 del Código Tributario, el
Gobierno Municipal del Cantón Puerto López, contratara los servicio de una consultoría
técnica, con el objeto que se determine, el valor de cada una de las tasas que
se refiere el Art. 18 de la presente ordenanza, para la posterior emisión del
respectivo título de crédito

SEXTA.- En
caso de incumplimiento del pago correspondiente a las tasas y valores conforme
lo establecido en la presente ordenanza, se aplicara la correspondiente acción
coactiva contra el o los deudores.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA: Todos
los prestadores de los Servicios Comerciales deberán entregar a la unidad
administrativa municipal correspondiente, un listado de coordenadas geográficas
actualizadas con la ubicación exacta de todas las estaciones radioeléctricas.
Dichas información tendrá el carácter de confidencial al amparo de la
legislación vigente y deberá entregarse en forma digital acorde al
requerimiento de la unidad administrativa municipal en el término de 8 días de
su requerimiento.

SEGUNDA: Todas
las estructuras fijas y de soporte que se encuentran ya instaladas, en
funcionamiento o no, deberán sujetarse a las condiciones de implantación
señaladas en la presente ordenanza.

Dada y firmada
en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Puerto López, a los 16 días del mes de
julio del año dos mil catorce.

f.) Sr. Miguel
Ecuador Plúa Murillo, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Puerto López.

f.) Ab. Eckell
Wilbert Fienco Baque, Secretario General del GAD Municipal del Cantón Puerto
López.

CERTIFICADO DE
DISCUSIÓN.- Certifico que la ordenanza precedente fue discutida y aprobada por
el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Puerto
López, en las sesiones ordinarias realizadas en los días jueves tres y
miércoles dieciséis julio del año dos mil catorce.

Puerto López,
16 de julio del 2014.

f.) Ab. Eckell
Wilbert Fienco Baque, Secretario General del GAD Municipal del Cantón Puerto
López.

SECRETARÍA
GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO
LÓPEZ.- En la ciudad de Puerto López, a los dieciséis días del mes de julio del
año dos mil catorce, a las quince horas con veinte minutos, de conformidad con
preceptuado en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito el original y
copias de la presente ordenanza al señor Alcalde, para su sanción y
promulgación.

f.) Ab. Eckell
Wilbert Fienco Baque, Secretario General del GAD Municipal del Cantón Puerto
López.

ALCALDÍA DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO LÓPEZ.- En la
ciudad de Puerto López, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil
catorce, a las diecisiete horas con diez minutos, de conformidad con lo establecido
en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, y por cuanto la presente ordenanza se le ha dado el trámite legal
correspondiente y está acorde con las disposiciones Constitucionales y Leyes de
la República, sanciono la presente Ordenanza Municipal. Por Secretaría cúmplase
con lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización.

f.) Sr. Miguel
Ecuador Plúa Murillo, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Puerto López.

Proveyó y
sancionó la presente ordenanza, el señor Miguel Ecuador Plúa Murillo en su
condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Puerto López, el dieciséis de julio del año dos mil catorce.

Lo certifico.

f.) Ab. Eckell
Wilbert Fienco Baque, Secretario General del GAD Municipal del Cantón Puerto
López.

EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL

DE GUAYAQUIL

Considerando:

Que, la
Constitución de la República en sus artículos 238 y 264 consagra la autonomía
de los gobiernos descentralizados y, señala como una de las competencias exclusivas
de los mismos, el crear, modificar o suprimir mediante ordenanza, tasas y
contribuciones especiales de mejoras;

Que, con fecha
30 de Junio del año 2005 se expidió la ?ORDENANZA QUE ACTUALIZA LOS VALORES POR
LA OCUPACIÓN DE LOS PUESTOS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES; ORDENAMIENTOS MUNICIPALES;
E INGRESO DE VEHÍCULOS A LA TERMINAL DE TRANSFERENCIA DE VÍVERES?, la cual se
publicó en la prensa el 5 de julio del mismo año, no habiendo sido modificada o
reformada desde su aprobación;

Que, en la
necesidad de mejorar el servicio que se brinda a los usuarios, se ha procedido
a mejorar e implementar nuevos sistemas automáticos de cobro, lo cual lleva a revisar
además los valores que se vienen cobrando por el ingreso y tiempo de
permanencia de los vehículos en la Terminal de Transferencia de Víveres; y,

Que, es
necesario regular un sistema de ingreso automático de vehículos al Terminal de
Transferencia de Víveres, a través del uso de tarjetas monederas recargables o
prepago, que sirvan para el control de ingreso y salida, lo cual evitaría
congestionamiento, aprovechándose de mejor manera la estadía dentro de dicho
recinto.

En ejercicio
de la facultad y competencia que le confieren los artículos 240 y 264 de la
Constitución de la República, en armonía con lo establecido en los artículos 7
y 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente ?REFORMA
A LA ORDENANZA QUE ACTUALIZA LOS VALORES POR LA OCUPACIÓN DE LOS PUESTOS EN LOS
MERCADOS MUNICIPALES; ORDENAMIENTOS MUNICIPALES; E INGRESO DE VEHÍCULOS A LA
TERMINAL DE TRANSFERENCIA DE VÍVERES?.

ARTÍCULO 1.- Sustitúyase
el Artículo 6, por el siguiente texto:

?ARTÍCULO 6.- Los
valores por el ingreso y permanencia de los vehículos pesados y livianos a las instalaciones
de la Terminal de Transferencia de Víveres, serán los siguientes:

VEHÍCULO

PESADO:

US$2.00 por
la primera hora

US$2.00 por
cada hora o fracción adicional

VEHÍCULO

LIVIANO:

US$0.50 por
la primera hora

US$0.50 por
cada hora o fracción adicional.

En caso de
pérdida del ticket que recibe en la puerta de ingreso de la Terminal, con el
cual se establece hora y fecha de ingreso del usuario y por consiguiente el
valor a pagar por su permanencia, deberá el propietario del vehículo o la
persona responsable que al momento se encuentre conduciéndolo, pagar la suma de
veinte dólares (US$20.00) de los Estados Unidos de América para poder abandonar
dichas instalaciones.

De igual
forma, ese pago lo deberá asumir el propietario del vehículo o la persona
responsable del mismo, en el caso de que ingrese con la tarjeta automática
recargable y, al salir de la Terminal no la disponga.?

ARTÍCULO 2.- Agréguese
a continuación del Artículo 6, un artículo innumerado que dirá lo siguiente:

?ARTÍCULO
S/N.- Se implementa el proceso automatizado de control de ingresos y salidas de
vehículos a la Terminal de Transferencia de Víveres, para lo cual se usarán
para este sistema, tarjetas monederas o de prepago, cuyo control, distribución,
aplicación y regularización estará a cargo de la Dirección Financiera
Municipal, en coordinación con la Dirección de Informática.

El uso de este
sistema no elimina el pago en moneda de curso legal que cualquier usuario
quiera hacer de manera voluntaria, usando el sistema de ticket y pago en los
puestos de entrada y salida de dicha Terminal.?

Deróguense
todas las normas y disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo
expresado en la presente Ordenanza Reformatoria.

La presente
Ordenanza Reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial Municipal y en el Registro Oficial.

DADA Y FIRMADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS DEIZ DÍAS
DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2014.

f.) Jaime
Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.

f.) Dr.
Vicente Taiano Basante, Secretario de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.

CERTIFICO: Que
la presente ?REFORMA A LA ORDENANZA

QUE ACTUALIZA
LOS VALORES POR LA OCUPACIÓN DE LOS PUESTOS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES;
ORDENAMIENTOS MUNICIPALES; E INGRESO DE VEHÍCULOS A LA TERMINAL DE
TRANSFERENCIA DE VÍVERES?, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo
Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas tres y diez de julio
del año dos mil catorce, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 10
de julio de 2014.

f.) Dr.
Vicente Taiano Basante, Secretario de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.

De conformidad
con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ?REFORMA A LA
ORDENANZA QUE ACTUALIZA LOS VALORES POR LA OCUPACIÓN DE LOS PUESTOS EN LOS
MERCADOS MUNICIPALES; ORDENAMIENTOS MUNICIPALES; E INGRESO DE VEHÍCULOS A LA
TERMINAL DE TRANSFERENCIA DE VÍVERES? y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su
publicación en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial.

Guayaquil, 11
de julio de 2014.

f.) Jaime
Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.

Sancionó y
ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial y en el
Registro Oficial, de la presente ?REFORMA A LA ORDENANZA QUE ACTUALIZA LOS
VALORES POR LA OCUPACIÓN DE LOS PUESTOS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES;
ORDENAMIENTOS MUNICIPALES; E INGRESO DE VEHÍCULOS A LA TERMINAL DE
TRANSFERENCIA DE VÍVERES?, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de
Guayaquil, a los once días del mes de julio del año dos mil catorce.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 11
de julio de 2014.

f.) Dr.
Vicente Taiano Basante, Secretario de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
PALORA

Considerando:

Que, el Art.
238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autoridad política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que, el Art.
240 de la Carta Magna, consagra que los gobiernos autónomos descentralizados de
las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el
literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomías y Descentralización, dispone que al concejo municipal le
corresponde, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia
del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de
ordenanzas, cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el Art.
358 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización – COOTAD, dispone que los miembros de los Organismos
Legislativos de los Gobiernos Regionales, Metropolitanos, Municipales y
Parroquiales Rurales, son autoridades de elección popular que se regirán por la
ley y sus propias normativas, percibirán la remuneración mensual que se fije en
un acto normativo o resolución, según corresponda al nivel de gobierno. En
ningún caso la remuneración mensual será superior al cincuenta por ciento (50%)
de la remuneración del Ejecutivo;

Que, el Art.
83, en el literal c, de la Ley Orgánica de Servicio Público, excluye de la
carrera de Servicio Público a los dignatarios elegidos por votación popular;

Que, es
necesario adecuar las normas de organización y funcionamiento del Concejo
Municipal y de sus Comisiones a la normativa constitucional y legal vigentes en
el Ecuador, en procura de su eficiencia, agilidad y oportunidad de sus decisiones;

Que, el inciso
tercero del artículo 5 del vigente Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, COOTAD, establece, que la autonomía administrativa
de los gobiernos autónomos descentralizados municipales consiste en el pleno
ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos,
y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias;

Que, en el
Registro Oficial N° 466 del 9 de junio del 2011, se publicó la Ordenanza
Municipal para la organización, administración y funcionamiento del Registro
Municipal de la Propiedad del Cantón Palora;

Que, la
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO Y
EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES Y DIETAS A LOS MIEMBROS DEL ORGANISMO LEGISLATIVO
DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE PALORA, fue aprobada por el concejo municipal en las sesiones
del 21 de noviembre y 1 de diciembre del 2010, y publicada en el Registro
Oficial N° 645 del 23 de febrero del 2012.

Que, de
conformidad con lo que dispone el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD le corresponde al
Concejo Municipal ?El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales?.?;

Que, los Arts.
56, 57 y 58 del COOTAD, establece; La Organización y atribuciones del Concejo
Municipal, y las atribuciones de las Concejalas y Concejales, siendo las principales
la de Legislar y Fiscalizar;

Que, el Art.
309 del COOTAD, establece: iniciativa Normativa.- Todos los ciudadanos gozan de
iniciativa popular para formular propuestas de normas regionales, ordenanzas
distritales, provinciales o cantonales o resoluciones parroquiales así como su
derogatoria de acuerdo con la Constitución y la Ley;

Que, el Art.
322 del COOTAD, en su segundo párrafo, estab