Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 25 de Julio
2014 – R. O. No. 297

SUMARIO

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

Ejecutivo:

Acuerdos

000082 Créase la Comisión América del Sur-África (ASA)

000086 Declárase con carácter de información y documentación
reservada las fechas y las notificaciones que el Gobierno colombiano debe hacer
en cumplimiento del ?Acuerdo entre la República del Ecuador y la República de
Colombia para la solución de la controversia existente en la Corte
Internacional de Justicia, relativa a la erradicación aérea por Colombia de los
cultivos ilícitos cerca de la frontera con Ecuador?

Ministerio de Educación y Secretaría de Educación Superior,
Ciencia y Tecnología e Innovación:

Acuerdo Interinstitucional

0012-14 Traspásase a perpetuidad a favor de la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación un área de terreno ubicada
en el cantón La Troncal, provincia de Cañar

Comité de Comercio Exterior:

Resoluciones

018-2014 Modifícase la Resolución No. 55 del 18 de mayo de
2012, publicada en el Registro Oficial No. 711 del 28 de mayo de 2012

Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior:

001-071-CEAACES-2013 Expídese el Reglamento para la
determinación de resultados del proceso de evaluación, acreditación y
categorización de las universidades y escuelas politécnicas y de su situación
académica e institucional (codificado)

Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

64/SETECI/2014 Autorízanse los viajes y decláranse en
comisiones de servicios al exterior a las siguientes personas:

Mgs. Carlos Andrés Paredes Minango, Analista de Gestión de
la Cooperación Horizontal

?

Resoluciones

065/SETECI/2014 Mgs.
Ingrid Cecilia Estrella Maldonado, Analista de Gestión de Cooperación
Horizontal

067/SETECI/2014 Mgs. Vanessa Cachafeiro, Asesora de la
Coordinación General Técnica

069/SETECI/2014 Ingeniera Jenny Cristina Cueva Jácome,
Analista de Cooperación Bi Multilateral

070/SETECI/2014 Mgs. María Augusta Montalvo Cepeda, Asesora
de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional

071/SETECI/2014 Espc. Mónica Elizabeth Farinango
Guandinango, Directora de Cooperación Bimultilateral, encargada

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Coronel Marcelino Maridueña: Derogatoria
a la Ordenanza que regula la explotación de materiales áridos y/o pétreo de los
ríos, playas, lagos, minas, canteras y otros sitios; así como la explotación y
transportación de tierra


Cantón Patate:
Primera reforma a la reforma de
la Ordenanza que regula los proyectos, urbanizaciones y edificaciones


Cantón Pucará: Reforma a la Ordenanza que
reglamenta la determinación, admi-nistración, control y recaudación del
impuesto de patente anual, que grava el ejercicio de toda actividad de orden
económico

CONTENIDO


Nº 000082

EL MINISTRO DE
RELACIONES

EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, el
artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y
en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por
las autoridades competentes.?;

Que, el
artículo 141 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador
establece que: ?La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia
de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e
instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las
atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas
públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.?;

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador expresa ?A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión.?;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución.?;

Que, el
artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador señala: ?Las
relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los
intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y
ejecutores, y en consecuencia: ? 10. Promueve la conformación de un orden
global multipolar con la participación activa de bloques económicos y políticos
regionales, y el fortalecimiento de las relaciones horizontales para la
construcción de un mundo justo, democrático, solidario, diverso e
intercultural.?;

Que, el
artículo 1 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior dispone que: ?El Servicio
Exterior tiene a su cargo cumplir la gestión internacional del Estado, conforme
a la Constitución Política de la República, a las leyes y al derecho
internacional.?; y, conforme al artículo 2, ?Como órgano inmediato al jefe del
Estado, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores colaborar directamente con el jefe del Estado
en la formulación de la política internacional y ejecutarla.?;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva expresa: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales.?;

Que, el Foro
de Cooperación América del Sur ? África es un foro bi-regional de intercambio y
cooperación política, integrado en su mayoría por los miembros de la Unión Africana
(UA) y de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), siendo Ecuador miembro
desde su fundación en 2006;

Que, en la
Declaración de Abuja (I Cumbre ASA), los Jefes de Estado y Gobierno de África y
América del Sur, reconocen que ?la cooperación Sur – Sur es el objetivo primordial
de ambas regiones, especialmente con respecto a las posibilidades de compartir
y transmitir las buenas prácticas en el área de la erradicación de la pobreza, desarrollo
sustentable, inclusión del género en todas las corrientes, ciencia y tecnología,
cultura, educación y juventud de las respectivas regiones y, por ende, la necesidad
de realizar acciones conjuntas en estas áreas?;

Que, en la
Declaración de Malabo (III Cumbre ASA), los Jefes de Estado y de Gobierno de
África y América del Sur, acuerdan la realización en Ecuador de la Cuarta Cumbre
de América del Sur ? África (ASA IV) en 2016.

En ejercicio
de las facultades que le confieren el número 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

ARTÍCULO UNO.-
Créase la Comisión América del Sur – África (ASA), dependiente de la
Subsecretaría de África, Asia y Oceanía del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana, en la ciudad de Quito, con una duración de tres (3) años.

La Comisión
ASA tiene como finalidad impulsar y viabilizar los objetivos de la integración
bi- regional entre América del Sur y África, así como organizar la Cuarta Cumbre
de este mecanismo que tendrá lugar en el Ecuador en el año 2016.

ARTÍCULO DOS.-
Corresponde principalmente a la Comisión América del Sur ? África:

Coordinar a
nivel nacional e internacional la elaboración de los insumos a incluirse en la
propuesta de agenda de ASA.

Realizar el seguimiento
de los compromisos adquiridos por el país en ASA.

Participar en
las reuniones convocadas por ASA.

Elaborar
proyectos de declaraciones, decisiones, resoluciones, normativas y
recomendaciones para ser aprobados por el Coordinador Nacional y presentados en
las reuniones de Coordinadores Nacionales, Ministras y Ministros de Relaciones
Exteriores y Jefes de Estado.

Realizar el
seguimiento a los compromisos de cooperación y desarrollo específicos que
surjan de las reuniones en el marco de ASA, con las unidades administrativas
del MREMH y las instituciones nacionales pertinentes.

Emitir,
registrar y organizar los documentos y mensajes oficiales así como mantener la
comunicación oficial con los actores.

Administrar y
actualizar la base de datos de los acuerdos asumidos por ASA.

Organizar las
reuniones sectoriales de ASA que tengan lugar en el Ecuador, en coordinación
con las instituciones nacionales correspondientes;

Organizar la
Cuarta Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y/o Gobierno que tendrá lugar en
Quito, en el 2016, para lo cual tendrá competencia para realizar las coordinaciones
y requerimientos de contratación que fueren del caso, a fin de garantizar el
éxito de la reunión.

Cumplir las
demás funciones que sean asignadas por el Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.

Al efecto, la
Comisión ASA generará los siguientes productos:

Documento de
propuesta para agenda ASA.

Informe de
gestión de seguimiento de compromisos adquiridos.

Ayudas
memorias de reuniones convocadas por ASA.

Propuestas de
proyectos de declaraciones, decisiones, resoluciones y normativas. ? Informe de seguimiento a los compromisos de cooperación y desarrollo
específicos.

Ayudas
memorias de seguimiento a los compromisos de cooperación y desarrollo.

Comunicaciones
oficiales y archivo actualizado

Base de datos
de acuerdos ASA, actualizada.

Informe de
contenidos de la IV Cumbre de Jefas y Jefes de Estado.

Informe de
gestión de la IV Cumbre de Jefas y Jefes de Estado. Informe de fin de gestión
de la Comisión ASA.

Para el
cumplimiento de los objetivos, atribuciones, metas y acciones de la Comisión
ASA, corresponderá a la Subsecretaría de África, Asia y Oceanía, la
planificación presupuestaria de la Comisión conforme a su organización interna.

ARTÍCULO TRES.-
Encárguese a la Subsecretaría de África, Asia y Oceanía, la ejecución del
presente Acuerdo Ministerial, el cual entrará en vigencia a partir de la fecha de
su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNIQUESE.

Quito, 26 de
junio de 2014.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL
ECUADOR.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico
que el Acuerdo Ministerial No. 000082 del 26 de junio de 2014 que en 03 (tres)
fojas antecede, es fiel copia del original que reposa en la Secretaría General
de este Ministerio.- Quito, D. M., 02 de julio de 2014.- f.) Ab. Diego Madero
Poveda, Secretario General.

No. 000086

EL MINISTRO DE
RELACIONES

EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, el 9 de
septiembre de 2013, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad, en
representación del Gobierno de la República del Ecuador, suscribió el ?Acuerdo
entre la República del Ecuador y la República de Colombia para la solución de
la controversia existente en la Corte Internacional de Justicia, relativa a la
erradicación aérea por Colombia de los cultivos ilícitos cerca de la frontera con
Ecuador?;

Que, la Ley de
Seguridad Pública del Estado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No.
35 de 28 de septiembre de 2009, en el artículo 6, número 8, incluye como
miembro del Consejo de Seguridad Pública y del Estado al Ministro o Ministra de
Relaciones Exteriores;

Que, el inciso
segundo del artículo 19 de la Ley de Seguridad Pública del Estado, clasifica a
la información y documentación de los organismos de seguridad como reservada,
secreta y secretísima. En el inciso tercero, dispone que la información
reservada y secreta será de libre acceso luego de transcurridos cinco y diez
años, respectivamente; mientras la información secretísima luego de
transcurridos quince años;

Que, el
Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 486, de 24 de septiembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 290 de 30
de septiembre de 2010
, en el artículo 28 establece que los documentos
producidos y procesados en la Secretaría Nacional de Inteligencia y en los
organismos integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia, se clasificarán
previa resolución motivada de la máxima autoridad de la entidad respectiva, en reservados,
secretos y secretísimo;

Que, el
Reglamento Ibídem, en el artículo 30, inciso primero, manifiesta que, previo a
la aprobación de un documento, la autoridad responsable debe analizar su contenido,
para determinar su clasificación; y,

Que, la
desclasificación o reclasificación de la información y documentación objeto el
presente Acuerdo la solicitará el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, en cualquier momento, siguiendo el trámite previsto para el efecto en
el artículo 19 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado y artículo 33 de su Reglamento.

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el artículo 154, número 1 de la Constitución
de la República, en armonía con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- En
general, declarar con carácter de información y documentación reservada las
fechas y las notificaciones que el Gobierno colombiano debe hacer en cumplimiento
del ?Acuerdo entre la República del Ecuador y la República de Colombia para la
solución de la controversia existente en la Corte Internacional de Justicia, relativa
a la erradicación aérea por Colombia de los cultivos ilícitos cerca de la
frontera con Ecuador?, con el fin de precautelar la vida, integridad personal y
seguridad del personal diplomático y técnico comprometido en tareas de este
Acuerdo.

Artículo 2.- Declarar
como información reservada los nombres de los integrantes del Grupo Técnico
Binacional para la verificación y determinación de la extensión de la zona de
exclusión, así como los nombres del Grupo de contacto del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador y del Ministerio
de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.

Artículo 3.- Declarar
como información y documentación reservada el cronograma de reuniones, actas e
informes que se generen en el proceso de elaboración, negociación y aprobación
del ?Protocolo de seguimiento y monitoreo de las operaciones de aspersión en
área de la zona de frontera con Ecuador? y el ?Protocolo de Quejas?. Los textos
aprobados de los referidos protocolos serán de acceso público.

Artículo 4.- De
la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Subsecretaría de
América Latina y el Caribe, el mismo que entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese. Quito,
D.M., 03 de julio de 2014.

f.) Leonardo
Arízaga Schmegel, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,
Subrogante. REPÚBLICA DEL ECUADOR.-

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que el Acuerdo Ministerial No. 000086
del 3 de julio de 2014 que en 01 (una) foja antecede, es fiel copia del
original que reposa en la Secretaría General de este Ministerio.- Quito, D. M.,
08 de julio de 2014.- f.) Ab. Diego Madero Poveda, Secretario General.

No. 0012-14

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Y

René Ramírez
Gallegos

SECRETARIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su el artículo 154, numeral 1,
establece que: ???? a las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución?;

Que el
artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?El
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública,
privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá
cumplir su función social y ambiental?;

Que el
artículo 599 del Código Civil dispone que: ?El dominio, que se llama también
propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de
ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno,
sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama
mera o nuda propiedad?;

Que el
artículo 604 del Código Civil dispone que: ?Se llaman bienes nacionales
aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. Si además su uso pertenece a
todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas, puentes y
caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso
público o bienes públicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de
territorio situadas a más de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar. Los
bienes nacionales cuyo uso no pertenece
generalmente a los habitantes se llaman bienes del Estado o bienes fiscales?;

Que el
artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en
su inciso final establece que: ?[…] Para la transferencia de dominio de bienes
inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un
acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o
interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá
realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado
de partidas presupuestarias o de activos [?]?;

Que el
artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública dispone que: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles
entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se
requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente
al régimen de traspaso de activos?;

Que el
artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración
de Bienes del Sector Público establece que: ?Traspaso es el cambio de
asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o
inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma
persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el
caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos
personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento,
existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la
donación?;

Que el
artículo 59 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración
de Bienes del Sector Público dispone que: ?Las máximas autoridades de las entidades
u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante
acuerdo que dictarán conjuntamente. En lo demás se estará a lo dispuesto en los
artículos 55 y 56 de este reglamento?;

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, (ERJAFE) señala que: ?Los Ministros de Estado son competentes para
el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales […]?;

Que la Ley
Orgánica de Educación Superior en el artículo 182 establece que: ?[…]? La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es
el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de
educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
Instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el
Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación
Superior, designado por el Presidente de la República?;

Que mediante
el Decreto Ejecutivo No. 934 de 10 de noviembre de 2011, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador
designó al magíster René Ramírez Gallegos como Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, ratificando su nombramiento mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2014;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1508 de 08 de mayo del 2013, el Presidente Constitucional
de la República del Ecuador nombró al economista Augusto Xavier Espinosa Andrade
como Ministro de Educación, ratificando su nombramiento mediante Decreto
Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2014;

Que el
Ministerio de Educación, es propietario del bien inmueble en donde funciona la
Granja Agropecuaria del Colegio ?Dr. Enrique Noboa Arízaga?, ubicado en el cantón
La Troncal, provincia de Cañar, inmueble adquirido mediante escritura pública
de donación celebrada el 24 de febrero de 1987, ante el Notario Abogado Simón
Bolívar Aguayo, e inscrita bajo el número 992 del Registro de la Propiedad del
cantón La Troncal, el 26 de marzo de 1987;

Que mediante
memorando Nro. MINEDUC-DNIF-2013- 00779-M de 20 de septiembre de 2013, el
Director Nacional de Infraestructura Física del Ministerio de Educación, en
respuesta al oficio Nro. SENESCYTSESCT- 2013-1277-CO, mediante el cual la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, solicitó la
donación de un área de terreno de 3 hectáreas, ubicada en el Colegio ?Dr.
Enrique Noboa Arízaga?, cantón La Troncal, provincia de Cañar, informó que mediante
memorando Nro. MINEDUC-CGP-2013-00731- MEM, la Coordinación General de
Planificación remite la Base de Ejes de Reordenamiento de la Oferta Educativa,
y una vez revisada la misma, se constata que: ?dicha institución educativa
ubicada en la Ciudadela 18 de Octubre, se encuentra considerada como
establecimiento eje; así mismo, dicho establecimiento de educación, posee una
granja experimental, ubicada en la Ciudadela Los Ciruelos, ciudad y cantón La
Troncal, de aproximadamente de 40 hectáreas, la cual es utilizada para que los
estudiantes realicen sus prácticas y que salvo mejor criterio de las
autoridades, se podría atender el requerimiento de donación efectuado por la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT,
en este lugar, siempre y cuando no afecte las actuales instalaciones que
funcionan en dicho lugar. [?]?;

Que mediante
oficio Nro. MINEDUC-VE2013-00067-OF, de 14 de noviembre de 2013, en alcance al
oficio No. MINEDUC-ME-2013-00465-OF, de 30 de octubre de 2013, el señor
Viceministro de Educación pone en conocimiento que: ?[?] se determinó que esta
Secretaría de Estado procederá con la donación de la fracción de terreno
solicitada de la Granja Experimental del Colegio ?Enrique Noboa Arízaga? [?]?;

Que mediante
oficio No. SENESCYT-SESCT-2013-1638- CO de 15 de noviembre de 2013, el señor
Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, hace
referencia al oficio Nro. MINEDUC-ME-2013- 00465-OF de 30 de octubre de 2013,
por el que se le notificó con el informe desfavorable para la donación de un
predio en el colegio ?Dr. Enrique Noboa Arízaga? de la Troncal, e informa que: ?Toda
vez que el cantón La Troncal es estratégico para la implantación de un
instituto técnico tecnológico superior
público a ser reconvertido, el Proyecto de Reconversión de la Educación
Superior Técnica y Tecnológica del Ecuador, considera viable la alternativa de
donación de aproximadamente 4 has. de la Granja Experimental del Colegio ?Dr.
Enrique Noboa Arízaga?, ubicada en la Ciudadela Los Ciruelos, cantón La
Troncal, provincia de Cañar. En este sentido solicitó aprobar la donación del
mencionado predio e iniciar las gestiones necesarias para el proceso de
traspaso de dominio hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad del
cantón, para lo cual se deberá contar con INMOBILIAR [?]?;

Que mediante
memorando Nro. MINEDUC-CGAJ-2014- 00123-MEM de 24 de febrero de 2014, dirigido
a la Coordinación Zonal 6, el señor Coordinador de Asesoría Jurídica del Ministerio
de Educación, con la finalidad de continuar con el trámite pertinente, insiste
en el pedido de remisión de los informes de pertinencia y viabilidad para atender
el requerimiento de traspaso de un área terreno de aproximadamente de 4
(cuatro) hectáreas desmembradas de la Granja Experimental del Colegio ?Dr.
Enrique Noboa Arízaga? de la Troncal, efectuado por la Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT; y,

Que mediante
oficio Nro. SENESCYT-SFTT-2014-0561- CO de 14 de mayo de 2014, el señor
Subsecretario de Formación Técnica, Tecnológica, Artes, Música y Pedagogía,
manifiesta que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, ?ha gestionado la donación de diferentes terrenos a nivel nacional,
los mismos que han sido pre validados por la Comisión de Viabilidad Técnica del
MIDUVI y existe la factibilidad de ser transferidos por parte del Ministerio de
Educación a la Secretaría para la construcción de los institutos tecnológicos
superiores a ser reconvertidos [?]?; y, con el fin de continuar con el proceso
de traspaso de dominio, remite el plano georeferenciado del predio a ser
fragmentado de un lote de mayor extensión ubicado en el IST ?Enrique Noboa
Arízaga?, del cantón la Troncal, provincia de Cañar.

En uso de las
atribuciones que les confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución
de la República del Ecuador, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,

Acuerdan:

Artículo 1.- El
Ministerio de Educación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 del
Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector
Público, traspasa a perpetuidad a favor de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, un área de terreno de 39.258,29 m2, fraccionada
del inmueble de mayor extensión del Colegio ?Dr. Enrique Noboa Arízaga?,
ubicado en la Ciudadela Los Ciruelos, cantón La Troncal, provincia de Cañar. El
traspaso se hace con todos sus usos, costumbres, servidumbres y más derechos
que le son anexos; y de acuerdo a las siguientes coordenadas:

V

COORDENADAS

Y

X

P-1

9,733,487.90

684,522.07

P-2

9,733,721.24

684,556.33

P-3

9,733,743.79

684,410.22

P-4

9,733,514.81

684,375.00

P-5

9,733,455.99

684,427.54

P-6

9,733,449.36

684,446.45

P-7

9,733,472.99

684,516.43

Artículo 2.- El
Ministerio de Educación se encargará del proceso de fraccionamiento del predio
materia del presente Acuerdo, y en ese sentido se tramitará ante el Gobierno Autónomo
Descentralizado de la jurisdicción en la que se encuentra el inmueble; y
mientras se perfecciona dicho fraccionamiento la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, queda autorizada para realizar las
acciones pertinentes para la ejecución del presente acuerdo; y, hasta que se
ejecuten las acciones necesarias para el traspaso del inmueble, se autoriza el ingreso
y uso inmediato del predio, al Servicio de Contratación de Obras (SECOB).

Artículo 3.- La
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, acepta el
traspaso del área de terreno señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo,
con todos los derechos reales, sus usos, costumbres y servidumbres que le
corresponden, considerando que el terreno no se encuentra hipotecado, embargado,
o con prohibición de enajenar, y que tampoco está sujeto a condiciones
suspensivas ni resolutorias, que no son objeto de acciones rescisorias,
reivindicatorias o posesorias, y que no son materia de ninguna clase de juicios.

Artículo 4.- Disponer
la entrega y recepción del área de 39.258,29 metros cuadrados descrito en el
artículo 1 entre el Ministerio de Educación y la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, en la que intervendrán los jefes financieros
respectivos y los guardalmacenes de bienes o quienes hagan sus veces de cada
entidad, con sujeción al Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y
Administración de Bienes del Sector Público.

Artículo 5.- Encargar
y delegar la ejecución de este Acuerdo a la Coordinación Zonal 6 del Ministerio
de Educación y a la Gerencia del Proyecto de la Reconversión Técnica y
Tecnológica Superior Pública de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, conforme a sus competencias.

Artículo 6.- Los
gastos que demande el traspaso del inmueble materia del presente Instrumento
serán asumidos por la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación; y de igual manera, se procederá con el cambio de titularidad de los
servicios básicos con los que cuenta este inmueble, así como sus obligaciones
de pago respectivo.

Artículo 7.- El
presente Acuerdo será puesto en conocimiento de la máxima autoridad del
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, Contraloría
General del Estado, Procuraduría General del Estado y Secretaría Nacional de la
Administración Pública.

Artículo 8.- El
presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese,
publíquese y cúmplase.- Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de
junio de 2014.