AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 01 de agosto de 2018 (R. O.296, 01 -agosto -2018)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:

MAP-2018-0022-A ExpĆ­dese el CĆ³digo de Ɖtica

MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y

ENERGƍA RENOVABLE:

MEER-DM-2018-0007-AC Desƭgnense facultades a la Ing. Lilian del Pilar BolaƱos Piarpuezan, Directora Administrativa

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS:

MJDHC-MJDHC-2018-0017-A ExpĆ­dense los lineamientos de planificaciĆ³n institucional

DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL:

17/2018 RefĆ³rmese el Acuerdo No. 29/2017 de 16 de noviembre del 2017

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

001…….. ReconĆ³cese la importante gestiĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Cuenca; a travĆ©s de la Empresa PĆŗblica Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (ETAPA-EP) en la administraciĆ³n del Parque Nacional Cajas y el Ɓrea Nacional de RecreaciĆ³n Quimsacocha

032…….. RegĆ­strese en esta Cartera de Estado a la Ā«FundaciĆ³n Rescate Fauna Silvestre EdĆ©nĀ», la misma que fue aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 128 de 13 de junio de 2002

033…….. DelĆ©guense las actividades de regente forestal, al ingeniero Eduardo Francisco Chamba LĆ³pez

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

COORDINACIƓN GENERAL ZONAL – ZONA 7 (LOJA, EL ORO Y ZAMORA CHINCHIPE) DIRECCIƓN PROVINCIAL DEL AMBIENTE LOJA:

05-2018 ApruĆ©bese el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Ā«OperaciĆ³n y Cierre de la EstaciĆ³n de Servicio el Castillo

PƔgs.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARƍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:

18 226 NTE INEN-ISO/IEC 29182-4 (TecnologĆ­as de la informaciĆ³n – Redes de sensores: arquitectura de referencia para redes de sensores (SNRA) – Parte 4: Modelos de la entidad (ISO/IEC 29182- 4:2013, IDT

18 227 NTE INEN-ISO/IEC 17789 (TecnologĆ­as de la informaciĆ³n – ComputaciĆ³n en la nube – Arquitectura de referencia (ISO/ IEC 17789:2014, IDT

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA:

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE

LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE

SALUD Y MEDICINA PREPAGADA –

ACESS-:

ACESS-2018-00029 ConfĆ³rmese el ComitĆ© de Transparencia de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad ā€“ ACESS

ACESS-2018-00030 ApruĆ©bese el Reglamento Interno del CETAD Ā«LibertadĀ», ubicado en la parroquia Guayllabamba, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

ACESS-2018-00031 NĆ³mbrese a la seƱora Sangucho Villamarin VerĆ³nica, Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Napo

AGENCIA DE REGULACIƓN

Y CONTROL DE LAS

TELECOMUNICACIONES – ARCOTEL:

ARCOTEL-2018-0585 DispĆ³nense a los directores tĆ©cnicos zonales, y Director de Oficina TĆ©cnica de GalĆ”pagos, cumplan con la funciĆ³n instructora en los procedimientos sancionadores

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE LA

INFORMACIƓN Y COMUNICACIƓN

-SUPERCOM-:

SUPERCOM-2018-008 RefĆ³rmese el Art. 16 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos

PƔgs.

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

CantĆ³n TulcĆ”n: Sustitutiva que regula el funcionamiento de los talleres, locales, obras civiles artesanales e incentivos gremiales

Nro. MAP-2018-0022-A

Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo MINISTRA ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 3, numerales 4 y 8 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, son deberes primordiales del Estado: Ā«(…) 4. Garantizar la Ć©tica laica como sustento de quehacer pĆŗblico y el ordenamiento jurĆ­dico (…) 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³n.Ā»;

Que, segĆŗn lo dispuesto en el artĆ­culo 83, numerales 8, 11, 12 y 17 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley:Ā»(…) Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio pĆŗblico, y denunciar y combatir los actos de corrupciĆ³n. (…) 11. Asumir las funciones pĆŗblicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley. 12. Ejercer la profesiĆ³n u oficio con sujeciĆ³n a la Ć©tica. (…) 17. Participar en la vida polĆ­tica, cĆ­vica y comunitaria del paĆ­s, de manera honesta y transparente.Ā»;

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, segĆŗn lo previsto en el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se

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rige por los principios de eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, particiĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, segĆŗn lo previsto en su artĆ­culo 1, se sustenta en los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralizaciĆ³n, desconcentraciĆ³n, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquĆ­a, lealtad, oportunidad, participaciĆ³n, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 2 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, prevĆ©: Ā«El servicio pĆŗblico y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, tĆ©cnico y personal de las y los servidores pĆŗblicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformaciĆ³n, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestiĆ³n del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 22, literales b), f) y h) de la de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, prevĆ©n: Ā«Son deberes de las y los servidores pĆŗblicos: b) Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en funciĆ³n del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administraciĆ³n de sus propias actividades; (…) t) Cumplir en forma permanente, en el ejercicio de sus funciones, con atenciĆ³n debida al pĆŗblico y asistirlo con la informaciĆ³n oportuna y pertinente, garantizando el derecho de la poblaciĆ³n a servicios pĆŗblicos de Ć³ptima calidad; (…) h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberĆ”n ajustarse a los objetivos propios de la instituciĆ³n en la que se desempeƱe y administrar los recursos pĆŗblicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economĆ­a y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que, la Norma TĆ©cnica No. 200-1 (Integridad y Valores Ɖticos), contenida dentro de las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector PĆŗblico y Personas JurĆ­dicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos PĆŗblicos, emitida por la ContralorĆ­a General del Estado mediante Acuerdo No. 039-C, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 87 del 14 de diciembre de 2009 , textualmente dispone: Ā«La integridad y los valores Ć©ticos son elementos esenciales del ambiente de control, la administraciĆ³n y el monitoreo de los otros componentes del control interno. (…) La mĆ”xima autoridad de cada entidad emitirĆ” formalmente las normas propias del cĆ³digo de Ć©tica, para contribuir al buen uso de los recursos pĆŗblicos y al combate a la corrupciĆ³n (…)Ā»;

En el uso de las atribuciones legales que concede el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR CƓDIGO DE ETICA DEL MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA

CAPITULO I

GENERALIDADES

ArtĆ­culo. 1.- Objetivo.- Establecer y promover un conjunto de normas, responsabilidades, principios, valores y compromisos Ć©ticos que guĆ­en el accionar y orienten la conducta de Los servidores y trabajadores del Ministerio de Acuacultura y Pesca, a efecto de lograr un Ć³ptimo desempeƱo de sus funciones, alcanzar los mĆ”s altos objetivos institucionales, contribuir al buen uso de los recursos pĆŗblicos y participar en la construcciĆ³n de la sociedad del buen vivir.

ArtĆ­culo. 2- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Las disposiciones constantes en el presente CĆ³digo de Ɖtica son de carĆ”cter general, obligatorio y comprende a Los servidores y trabajadores del Ministerio de Acuacultura y Pesca, vinculados bajo cualquier modalidad.

ArtĆ­culo. 3- Obligatoriedad de Conocimiento- Los

derechos, deberesyobligacionesprevistosen la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, leyes, reglamentos y normas internas del Ministerio de Acuacultura y Pesca, son conocidas por los servidores y trabajadores de la InstituciĆ³n, su desconocimiento no exime de responsabilidad alguna.

ArtĆ­culo. 4- Definiciones.- Para la efectiva aplicaciĆ³n del presente CĆ³digo de Ɖtica, se establece el siguiente glosario:

  1. CĆ³digo: Conjunto de reglas de una determinada materia.
  2. CĆ³digo de Ɖtica: Instrumento mediante el cual se establecen normas, principios y valores como guĆ­a para Los servidores y trabajadores del Ministerio de Acuacultura y Pesca.
  3. Ɖtica: AcciĆ³n y conducta humana considerada en su conformidad o disconformidad con la recta razĆ³n.
  4. Ɖtica PĆŗblica: Se refiere a los asuntos que, como sociedad, compete a todos los que forman parte de ella, los asuntos y negocios pĆŗblicos: Ć©sta procura que en la AdministraciĆ³n PĆŗblica se imponga la probidad, transparencia, integridad y el bien comĆŗn, por lo que busca el mejoramiento de la AdministraciĆ³n PĆŗblica desde su razĆ³n de servicio a la ciudadanĆ­a.
  5. Principios: Son las orientaciones bĆ”sicas y fundamentales que determinan el obrar humano, en consideraciĆ³n a los derechos de los demĆ”s.
  6. Valores: Consideraciones que llevan al ser humano a defender y creer en su dignidad personal, lĆ­neas de conducta que orientan y rigen sus acciones. Son formas concretas de ser y actuar deseables en los individuos e

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instituciones, posibilitan la convivencia en un ambiente de respeto y aceptaciĆ³n de la dignidad humana. Los valores como cualidades humanas positivas, orientan, animan e inducen a realizar un trabajo bien hecho y, tienden a generar un ambiente de armonĆ­a con los demĆ”s.

  1. Probidad: Constituye la honradez, rectitud de Ɣnimo, integridad en el obrar.
  2. Conflicto de intereses: Es la situaciĆ³n en la cual una persona pierde independencia y objetividad para tomar decisiones que pudieran afectar negativa o positivamente a terceros vinculados a dicha persona o a ella misma.
  3. InterĆ©s pĆŗblico: Es el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de una comunidad y protegidas mediante la intervenciĆ³n directa y permanente del estado. En el Ć”mbito de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, el interĆ©s pĆŗblico siempre estarĆ” por encima y tendrĆ” prevalencia sobre el interĆ©s particular.
  4. CorrupciĆ³n: AcciĆ³n personal o en conjunto, ilĆ­cita e ilegĆ­tima encubierta y deliberada con arreglo a intereses particulares, cuota de poder en espacios normativos institucionalizados y estructurados, afectando deberes de funciĆ³n, intereses colectivos y/o la moral social.
  5. Servidores: Todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un puesto o cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del Ministerio de Acuacultura y Pesca, sea o no de libre nombramiento y remociĆ³n.

CAPITULO II

NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD

ArtĆ­culo. 5- Responsabilidad institucional- El

Ministerio de Acuacultura y Pesca, ejerce la rectorĆ­a del Ć”mbito de las actividades Pesqueras y AcuĆ­colas, por lo que posee un ineludible compromiso con el pueblo ecuatoriano para hacer que los servicios PĆŗblicos entregados a los ciudadanos se brinden considerando los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n,

planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.

El buen funcionamiento de los organismos y dependencias que conforman el Ministerio de Acuacultura y Pesca, es condiciĆ³n necesaria para que esta InstituciĆ³n pueda desempeƱarse y cumplir sus objetivos de manera satisfactoria, para lo cual es necesario una adecuada interacciĆ³n y comunicaciĆ³n entre todos quienes la conforman.

ArtĆ­culo. 6- Responsabilidad social- El Ministerio de Acuacultura y Pesca presta un servicio pĆŗblico a la colectividad, mismo que se mide y valoriza en la confianza brindada por el pueblo ecuatoriano. Por consiguiente, los servidores y trabajadores que conforman la InstituciĆ³n

tienen la responsabilidad con el Estado y la ciudadanƭa de desempeƱar sus funciones y cumplir sus obligaciones con eficacia, eficiencia, calidez y calidad, destinando el tiempo y los recursos institucionales de manera adecuada, en cumplimiento y apego de las disposiciones constitucionales, legales y siempre anteponiendo el interƩs general sobre el particular.

Con la finalidad de garantizar y retribuir la confianza depositada por la ciudadanĆ­a, los servidores y trabajadores del Ministerio de Acuacultura y Pesca deberĆ”n observar en su trato o relaciones con las ciudadanas y ciudadanos, compaƱeras y compaƱeros de trabajo y diferentes entidades u organismos del Estado, un marco de respeto, cortesĆ­a, imparcialidad, honradez, profesionalismo, confianza y certidumbre, a efectos de mantener y garantizar un servicio con altos estĆ”ndares de calidad y calidez. Por lo tanto, el personal debe promover y observar elevados niveles de honradez, imparcialidad, transparencia y buena conducta, de modo que garantice la correcta prestaciĆ³n del servicio, la integridad y buena imagen del Ministerio de Acuacultura y Pesca.

CAPITULO III

PRINCIPIOS Y VALORES

TITULO 1

ACATAMIENTO DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

ArtĆ­culo. 7.- Legalidad.- Los servidores y trabajadores del Ministerio de Acuacultura y Pesca, se conducirĆ”n acorde a los preceptos de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, convenciones y tratados internacionales, leyes y demĆ”s instrumentos normativos que regulen su actuaciĆ³n, de tal manera que su actividad estĆ© dotada de certeza jurĆ­dica.

ArtĆ­culo. 8.- Justicia.- Los actos de obrar y juzgar de los servidores y trabajadores del Ministerio de Acuacultura y Pesca, deben ejecutarse respetando la verdad y dando a cada uno lo que le corresponde en apego al Derecho que es la norma escrita; y evitando actos discriminatorios o preferenciales por motivos contrarios a la ConstituciĆ³n y ley.

ArtĆ­culo. 9.- Objetividad.- Los servidores y trabajadores del Ministerio de Acuacultura y Pesca ejercerĆ”n sus funciones pĆŗblicas conforme a derecho, tomando en cuenta Ćŗnica y exclusivamente los elementos que tengan relaciĆ³n con el caso o trĆ”mite en concreto; para lo cual, deberĆ”n abstraerse de los juicios personales o apreciaciones subjetivas, mismas que no podrĆ”n pesar sobre los criterios objetivos que deberĆ”n primar en sus funciones.

ArtĆ­culo. 10.- Imparcialidad.- Las actuaciones y decisiones de los servidores y trabajadores del Ministerio de Acuacultura y Pesca, se realizarĆ”n con estricto apego al orden jurĆ­dico que los rige, con ausencia absoluta de intenciĆ³n anticipada o prevenciĆ³n a favor o en contra de alguna de las personas interesadas en los asuntos materia de su competencia.

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ArtĆ­culo. 11.- Conflicto de intereses.- Cuando los servidores y trabajadores del Ministerio de Acuacultura y Pesca, se encontraren conociendo un trĆ”mite o proceso en el que tuviesen un propio y personal interĆ©s, o si en los mismos se hallaren involucrados obligaciones o derechos propios o de sus parientes con grado de parentesco de conformidad con la ley, informarĆ”n de forma inmediata de tal circunstancia a su inmediato superior por escrito, para que sea la autoridad quien decida sobre la reasignaciĆ³n del trĆ”mite o proceso a otro servidor.

ArtĆ­culo. 12.- Aptitud e idoneidad.- Para el ejercicio de un cargo o funciĆ³n dentro del Ministerio de Acuacultura y Pesca, se deberĆ”n cumplir con los requisitos legales destinados a comprobar la aptitud e idoneidad de la persona postulante al cargo.

ArtĆ­culo. 13.- Respeto a los Derechos Humanos.- Los

servidores y trabajadores del Ministerio de Acuacultura y Pesca, en el desempeƱo de sus funciones, asĆ­ como en todas sus actuaciones sin excepciĆ³n, respetarĆ”n y protegerĆ”n los derechos humanos reconocidos por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, tratados internacionales y demĆ”s normativa jurĆ­dica vigente.

ArtĆ­culo. 14.- Responsabilidad ambiental.- Los

servidores y trabajadores del Ministerio de Acuacultura y Pesca en el ejercicio de sus funciones aplicarƔn y fomentarƔn las buenas prƔcticas ambientales.

TITULO II

DE LA INTEGRIDAD

ArtĆ­culo. 15.- Honestidad.- En el desempeƱo de sus funciones, Los servidores y trabajadores del Ministerio de Acuacultura y Pesca guardarĆ”n integridad, dignidad y probidad en el pensar y en el obrar, sin buscar provecho alguno o ventaja personal o a favor de terceros, sin esperar o aceptar compensaciones, favores o prestaciones de cualquier persona u organizaciĆ³n que pueda comprometer su desempeƱo como servidor pĆŗblico. DeberĆ”n tener un manejo honesto del tiempo, los recursos y la informaciĆ³n bajo su responsabilidad, teniendo en cuenta siempre la misiĆ³n y objetivos institucionales.

Artƭculo. 16.- Veracidad.- Los servidores y trabajadores del Ministerio de Acuacultura y Pesca guardarƔn estricta conformidad con la verdad, partiendo de la buena fe, honestidad y sinceridad en el ejercicio de sus funciones.

ArtĆ­culo. 17.- Respeto.- Los servidores y trabajadores del Ministerio de Acuacultura y Pesca brindarĆ”n a las personas con quienes interactĆŗen, un trato digno, amable, respetuoso, receptivo y tolerante, para crear y mantener un ambiente de trabajo Ć³ptimo, un buen trato al ciudadano usuario del servicio y asĆ­ dar Ʊel cumplimiento a la visiĆ³n y misiĆ³n institucional.

Artƭculo. 18.- Confianza.- Los servidores y trabajadores del Ministerio de Acuacultura y Pesca generarƔn seguridad en los usuarios del servicio, a travƩs de relaciones basadas en el respeto mutuo, con acciones y conductas

que sean consecuentes con sus ofrecimientos, asumiendo la responsabilidad de sus propios actos, aceptando sus errores y aprendiendo de los mismos; deberĆ”n contribuir a la construcciĆ³n de una relaciĆ³n de credibilidad mediante las gestiones realizadas y en las decisiones adoptadas con base en el conocimiento de la materia y el Ć”rea en la que se desempeƱan.

ArtĆ­culo. 19.- Transparencia.- Los servidores y trabajadores del Ministerio de Acuacultura y Pesca desarrollarĆ”n sus actividades y acciones de forma clara y diĆ”fana, a fin de reafirmar en todo momento la confianza de los usuarios y la ciudadanĆ­a en general, sobre la probidad y prestigio del Ministerio de Acuacultura y Pescar, con la entrega de informaciĆ³n veraz, precisa y oportuna, conforme la normativa que rige en la materia.

ArtĆ­culo. 20.- Responsabilidad por los actos.- Los

servidores y trabajadores del Ministerio de Acuacultura y Pesca deberĆ”n obligatoriamente responder por las acciones u omisiones en el ejercicio de sus cargos, ante la autoridad correspondiente, de conformidad con la ConstituciĆ³n y la ley.

TITULO III

DE LA ETICA

ArtĆ­culo. 21.- Lealtad.- Los servidores y trabajadores asumirĆ”n el compromiso de actuar con honor, gratitud y reciprocidad con El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en respuesta a la confianza depositada en ellos; velarĆ”n por el buen uso y realce de la imagen institucional, asĆ­ como por el prestigio de sus integrantes, debiendo salvaguardar los intereses de la InstituciĆ³n como un valor que concierne a todos los que la conforman.

Los servidores y trabajadores serĆ”n leales con el Ministerio de Acuacultura y Pesca, sus autoridades y sus superiores, en cuanto Ć©stos no alteren sus derechos y obligaciones; deberĆ”n mantener un sentido de colaboraciĆ³n con sus compaƱeras y compaƱeros de trabajo, demostrando gran conciencia moral y buena comprensiĆ³n de las relaciones humanas.

ArtĆ­culo. 22.- Reserva y confidencialidad.- Los

servidores y trabajadores del Ministerio de Acuacultura y Pesca, tendrĆ”n en cuenta que la informaciĆ³n relacionada con sus actividades, asĆ­ como sus actuaciones legales, administrativas y tĆ©cnicas no son necesariamente secretas, pero sĆ­ reservadas en el sentido de que ameritan un manejo moderado, prudente y sensato.

No obstante, se debe advertir que el manejo y mal utilizaciĆ³n de documentos reservados, confidenciales y secretos estĆ” regulado por la ley.

Los servidores y trabajadores deberĆ”n abstenerse de realizar declaraciones pĆŗblicas o suscribir documentos, sin estar expresa y legalmente autorizados para ello.

ArtĆ­culo. 23.- Solidaridad y cooperaciĆ³n.- Los servidores y trabajadores del Ministerio de Acuacultura y Pesca

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propiciarĆ”n una relaciĆ³n de trabajo participativo, en un ambiente de ayuda mutua y con una visiĆ³n de unidad basada en metas e intereses comunes, estableciendo relaciones interpersonales sustentadas en la armonĆ­a, la confianza y la comunicaciĆ³n abierta con sus compaƱeros y cualquier persona del entorno, que conduzcan a la realizaciĆ³n del trabajo y al cumplimiento Ć³ptimo de la misiĆ³n y objetivos institucionales.

AdemĆ”s, promoverĆ”n un alto espĆ­ritu de trabajo en equipo y propiciarĆ”n la conciliaciĆ³n de los intereses y responsabilidades colectivas e institucionales, a efecto de fortalecer el diĆ”logo y la convivencia pacĆ­fica y digna con sus pares.

ArtĆ­culo. 24.- Honradez.- Los servidores y trabajadores del Ministerio de Acuacultura y Pesca actuarĆ”n con rectitud e integridad en el ejercicio de sus funciones, desechando cualquier tipo de influencia que pretenda desviarles del marco Constitucional, legal y reglamentario, dentro de las investigaciones, en la elaboraciĆ³n de informes, consultas, controversias o trabajos en general que sean de su conocimiento.

TendrĆ”n el cuidado necesario con las instalaciones, equipos, instrumentos, recursos, bienes y materiales de trabajo que le sean asignados para el desempeƱo de sus funciones, evitando su abuso o desperdicio, sin distraerlos para fines particulares o que sean incongruentes con los propĆ³sitos para los cuales hubieren sido especĆ­ficamente destinados.

Los servidores y trabajadores serĆ”n personalmente responsables del uso apropiado y Ć©tico de las herramientas electrĆ³nicas disponibles para el cumplimiento de su gestiĆ³n, entre ellas: Correo electrĆ³nico institucional, internet, programas de uso institucional, instrumentos electrĆ³nicos, etc.

ArtĆ­culo. 25.- Tolerancia.- Los servidores y trabajadores del Ministerio de Acuacultura y Pesca se conducirĆ”n con aceptaciĆ³n y respeto a la diversidad de opiniĆ³n, social, Ć©tnica, cultural, de gĆ©nero, sexual, religiosa y polĆ­tica, procurando siempre entender situaciones y prĆ”cticas con las que no estĆ©n de acuerdo, tanto en sus relaciones laborales como en el trato con los usuarios y la ciudadanĆ­a en general.

ArtĆ­culo. 26.- Equidad.- Los servidores y trabajadores del Ministerio de Acuacultura y Pesca fomentarĆ”n la igualdad en el cumplimiento y aplicaciĆ³n de los deberes, derechos, garantĆ­as y obligaciones de los ciudadanos y compaƱeros de trabajo, en un ambiente de justicia.

TITULO TV

EFICIENCIA, EFICACIA Y LIDERAZGO

ArtĆ­culo. 27.- Profesionalismo.- Los servidores y trabajadores del Ministerio de Acuacultura y Pesca ejercerĆ”n su funciĆ³n pĆŗblica con capacidad, perseverancia, mĆ­stica, esmero y compromiso de obtener y mantener el conocimiento y destrezas requeridas en un campo especĆ­fico, y utilizarlos para proveer la mĆ”s alta calidad

del servicio, con un sentido profundo de pertenencia a la InstituciĆ³n y una plena identificaciĆ³n con su visiĆ³n, misiĆ³n y objetivos estratĆ©gicos institucionales.

Artƭculo. 28.- Celeridad.- Los servidores y trabajadores del Ministerio de Acuacultura y Pesca realizarƔn sus funciones con la prontitud que cada caso requiera y evitarƔn todo tipo de retraso, a fin de lograr la oportuna entrega de las tareas a ellos encomendados. Para el efecto, deberƔn respetar los plazos otorgados y responder con agilidad en su trabajo.

ArtĆ­culo. 29.- Responsabilidad.- Los servidores y trabajadores del Ministerio de Acuacultura y Pesca cumplirĆ”n sus funciones y obligaciones con cuidado, atenciĆ³n y actitud diligente en lo que hacen o deciden; asumiendo las consecuencias de sus actos u omisiones y respondiendo por ellos.

ArtĆ­culo. 30.- Responsabilidad social.- Los servidores y trabajadores del Ministerio de Acuacultura y Pesca observarĆ”n, en el desempeƱo de sus funciones, un enfoque integral, orientado al bien comĆŗn, valorando la trascendencia del ejercicio responsable de sus funciones y el potencial efecto de sus actos sobre la sociedad. Privilegiaran en todo momento el interĆ©s general sobre el particular.

ArtĆ­culo. 31.- Liderazgo.- Los servidores y trabajadores del Ministerio de Acuacultura y Pesca, que tuvieren personal a su cargo, se convertirĆ”n en promotores de la prĆ”ctica de principios y valores que generen una cultura Ć©tica en aplicaciĆ³n de este CĆ³digo, partiendo de su ejemplo personal, a fin de proyectar confianza entre los servidores y usuarios.

Quienes ejerzan funciones de liderazgo fomentarĆ”n un trato respetuoso, justo y equitativo con sus colaboradores y subalternos, ejercerĆ”n su atribuciĆ³n de delegar responsabilidades sin eludir las que por sus funciones les correspondan, orientando con claridad y precisiĆ³n a sus equipos de trabajo.

ArtĆ­culo. 32.- Disciplina.- En el ejercicio de sus funciones, Los servidores y trabajadores del Ministerio de Acuacultura y Pesca, tendrĆ”n la obligaciĆ³n de observar el estricto cumplimiento de la ConstituciĆ³n, ley, reglamentos internos, asĆ­ como a las instrucciones recibidas por los superiores jerĆ”rquicos, siempre que no se aparten de la normativa vigente.

ArtĆ­culo. 33.- Efectividad.- Los servidores y trabajadores del Ministerio de Acuacultura y Pesca, deberĆ”n cumplir sus funciones con eficiencia y eficacia, usando sus capacidades, competencias y los recursos asignados para alcanzar los objetivos institucionales, buscando la superaciĆ³n y satisfacciĆ³n personal, institucional y de la del pueblo ecuatoriano.

ArtĆ­culo. 34.- Trabajo en equipo.- Los servidores y trabajadores del Ministerio de Acuacultura y Pesca, deben tener en todo momento predisposiciĆ³n para contribuir de manera activa en sus relaciones con su equipo de trabajo, con otras Ć”reas de trabajo, incluso con personal de otras entidades pĆŗblicas y privadas, para el cumplimiento de los objetivo institucionales.

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ArtĆ­culo. 35.- Compromiso.- Los servidores y trabajadores del Ministerio de Acuacultura y Pesca, mantendrĆ”n en todo momento la actitud de colaboraciĆ³n con la InstituciĆ³n, prestando sus servicios con ahĆ­nco y esmero en cada funciĆ³n o tarea encomendada, con sentido del deber, excelencia y orientaciĆ³n a resultados.

ArtĆ­culo. 36.- Calidad y Calidez.- Los servidores y trabajadores del Ministerio de Acuacultura y Pesca, mantendrĆ”n una buena aptitud para satisfacer los requerimientos y necesidades en la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico, guardando la cordialidad y cortesĆ­a en la atenciĆ³n.

CAPITULO IV

DEBERES DE LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES

ArtĆ­culo. 37.- Ejercicio adecuado del Cargo.- Los

servidores y trabajadores del Ministerio de Acuacultura y Pesca, deberĆ”n cumplir con las funciones y obligaciones que se generan por el desempeƱo de su cargo de manera responsable y honesta, sin esperar obtener beneficios, sin solicitar o aceptar, de cualquier persona, de forma directa o indirecta, regalos, gratificaciĆ³n, favores, auspicios, entretenimientos, prĆ©stamos, oportunidades de comprar u obtener descuentos o rebajas en bienes o servicios por realizar trĆ”mites propios de la InstituciĆ³n; ni adoptar represalias de ningĆŗn tipo o ejercer coacciĆ³n alguna contra personas por asuntos inherentes a sus funciones.

ArtĆ­culo. 38.- Empleo adecuado del tiempo de trabajo.-

Los servidores y trabajadores del Ministerio de Acuacultura y Pesca, deberĆ”n destinar el tiempo de la jornada laboral exclusivamente para el desempeƱo de sus funciones, en un esfuerzo responsable para cumplir con las obligaciones derivadas de su puesto, desempeƱando sus funciones de una manera eficiente, responsable y eficaz, cumpliendo con normalidad y puntualidad con los horarios establecidos para la jornada laboral, asĆ­ como con los horarios definidos para el almuerzo por la InstituciĆ³n.

ArtĆ­culo. 39.- ObligaciĆ³n de denunciar.- Todo servidora o servidor del Ministerio de Acuacultura y Pesca, que tuviere informaciĆ³n comprobada o indicios comprobables respecto a un comportamiento inadecuado o contrario a las disposiciones contenidas en la ConstituciĆ³n, leyes, el presente CĆ³digo de Ɖtica u otra norma jurĆ­dica, estĆ” en la obligaciĆ³n de informar de este hecho a su superior inmediato o a la autoridad competente, segĆŗn corresponda.

CAPITULO V

RESPONSABILIDADES Y COMPROMISOS

ArtĆ­culo. 40- Responsabilidades y compromisos de las servidoras y servidores, las trabajadoras y trabajadores.-

Los servidores y trabajadores del Ministerio de Acuacultura y Pesca, asumirƔn las siguientes responsabilidades y compromisos:

1. Suscribir una carta de compromiso en la que asumen la responsabilidad de cumplir el contenido y las formas de aplicaciĆ³n del CĆ³digo de Ɖtica;

  1. Conocer, respetar y aplicar la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, las leyes y sus reglamentos, cĆ³digos, estatutos orgĆ”nicos, reglamentos internos, misiĆ³n, visiĆ³n, metas, objetivos institucionales y mecanismos de transparencia y lucha contra la corrupciĆ³n, procurando el bien colectivo y aplicables al servicio pĆŗblico;
  2. Mantener un comportamiento respetuoso, honesto, con calidez y abierto al diĆ”logo con las demĆ”s personas, que fortalezca el compromiso, el sentido de pertenencia y la imagen sĆ³lida del Ministerio de Acuacultura y Pesca y la de sus servidoras y servidores en general;
  3. Generar permanentemente propuestas aplicables y cambios basados en la experiencia diaria, con la finalidad de mejorar la prƔctica Ʃtica en su ejercicio profesional;
  4. Abstenerse de usar su cargo, autoridad o influencia para obtener o procurer beneficios o ventajas indebidas para sĆ­ o para terceros o para perjudicar a persona alguna;
  5. Respetar el tiempo de los demƔs siendo responsable con las tareas y obligaciones dentro de los plazos acordados;
  6. Cumplir con puntualidad el tiempo de trabajo de su jornada laboral, en un esfuerzo responsable por acatar sus deberes y desempeƱar sus funciones de una manera efectiva, a fin de potenciar la calidad de los servicios que presta El Ministerio de Acuacultura y Pesca;
  7. Observar como principio bĆ”sico de su desempeƱo profesional la actualizaciĆ³n permanente de sus conocimientos, demostrando disposiciĆ³n y actitud para asistir y participar en las actividades de capacitaciĆ³n, actualizaciĆ³n y entrenamiento programados por el MAP, en relaciĆ³n a la funciĆ³n que desempeƱan y de acuerdo con las estrategias organizacionales;
  8. Prestar un servicio Ɣgil de acuerdo a los principios de efectividad y calidez.
  9. Conocer los procedimientos y contar con la inforĀ­maciĆ³n adecuada para atender con responsabilidad al usuario, entregĆ”ndole informaciĆ³n completa, veraz, objetiva y oportuna;
  10. Manejar la informaciĆ³n pĆŗblica a la que se tiene acceso de forma responsable y honesta;
  11. Tener especial cuidado con el uso y el manejo de claves, cĆ³digos y elementos de seguridad empleados para acceder a las redes de informaciĆ³n electrĆ³nica institucional;
  12. Usar de forma responsable, adecuada y Ć³ptima los recursos y bienes de la InstituciĆ³n, empleĆ”ndolos exclusivamente para los propĆ³sitos que han sido destinados;
  13. Cumplir con los protocolos de seguridad que rigen en el Ministerio de Acuacultura y Pesca absteniĆ©ndose de realizar cualquier acciĆ³n que los pudiera vulnerar;

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  1. Cuidar y respetar las instalaciones donde funciona el Ministerio de Acuacultura y Pesca;
  2. Ser responsables con el ambiente fomentando buenas prƔcticas ambientales.

Art. 41- Responsabilidades y compromisos de la InstituciĆ³n.- Ministerio de Acuacultura y Pesca se compromete:

  1. Difundir el contenido y la forma de aplicaciĆ³n del presente CĆ³digo de Ɖtica;
  2. Generar espacios de capacitaciĆ³n e inducciĆ³n permanentes en la aplicaciĆ³n de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, las leyes y sus reglamentos, cĆ³digos, estatutos orgĆ”nicos, reglamentos internos, misiĆ³n, visiĆ³n, metas, objetivos institucionales y mecanismos de transparencia y lucha contra la corrupciĆ³n, procurando el bien colectivo y aplicables al servicio pĆŗblico;
  3. Fomentar mecanismos de comunicaciĆ³n interna para propiciar un ambiente de trabajo Ć³ptimo, con el objetivo de generar relaciones interpersonales en las que primen el profesionalismo, el respeto, la solidaridad, la confianza, la efectividad y la transparencia;
  4. Reconocer y valorar el esfuerzo y el mĆ©rito de Los servidores y trabajadores en el cumplimiento del presente CĆ³digo de Ɖtica y el fortalecimiento del trabajo en equipo, generando una convivencia armĆ³nica en los espacios laborales;
  5. Generar y fortalecer espacios de capacitaciĆ³n para el servicio al usuario;
  6. Asegurar la entrega de informaciĆ³n pĆŗblica oportuna, completa, veraz, confiable y comprensible para los usuarios, respetando la confidencialidad, la reserva o el sigilo de informaciĆ³n que, conforme a la normativa vigente, tengan un grado especial de sensibilidad; y,
  7. Ser responsables con el ambiente y fomentar las buenas prƔcticas ambientales, cumpliendo con los programas que para el efecto diseƱe o implemente el Ministerio del Ambiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera a travĆ©s de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano del Ministerio de Acuacultura y Pesca, conforme a sus competencias y atribuciones.

SEGUNDA: Sin perjuicio de la disposiciĆ³n que antecede, en el tĆ©rmino de quince dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n del presente CĆ³digo de Etica, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano del Ministerio de Acuacultura y Pesca, difundirĆ” entre los servidores y trabajadores de la InstituciĆ³n un ejemplar del CĆ³digo de Ɖtica, debiendo registrase el cumplimiento de esta disposiciĆ³n.

TERCERA: El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

PUBLIQUESE Y COMUNƍQUESE.

Dado en Manta, a los 05 dĆ­a(s) del mes de Julio de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra Acuacultura y Pesca.

No. MEER-DM-2018-0007-AC

Sr. Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆ­a

MINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGƍA

RENOVABLE, ENCARGADO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador preceptĆŗa: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 211 ibĆ­dem, determina: Ā«La ContralorĆ­a General del Estado es un organismo tĆ©cnico encargado del control de la utilizaciĆ³n de los recursos estatales, y de las personas jurĆ­dicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: Ā«Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que, el nĆŗmero 22 del artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado establece que la ContralorĆ­a General del Estado, ademĆ”s de las atribuciones y funciones establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, tendrĆ”,

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entre otras, la siguiente: Ā«Dictar regulaciones de carĆ”cter general para la prĆ”ctica de la auditorĆ­a gubernamental; la determinaciĆ³n de las responsabilidades de que trata esta Ley; el control de la administraciĆ³n de bienes del sector pĆŗblico; y, las demĆ”s que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de laRepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales Ā«;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva determina: Ā«DELEGACIƓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, con Acuerdo de la ContralorĆ­a General del Estado No. 41, Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre 2017, se expide el Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Publico;

Que, el artĆ­culo 175 del mencionado Reglamento establece: Ā«Procedencia.- La incorporaciĆ³n de bienes e inventarios entre las entidades y organismos contenidos en el artĆ­culo 1 del presente reglamento procede cuando por mandato de la ley o de instrumento jurĆ­dico normativo de autoridad competente se dispone la extinciĆ³n, jĆŗsiĆ³n o adscripciĆ³n de Ć©stas y se establece en la normativa que el patrimonio de la entidad u organismo extinto pase al de nueva creaciĆ³n o a uno preexistente al cual se adscribe Ā«;

Que, el artĆ­culo 175 del mencionado Reglamento establece: Ā«Procedencia.- La incorporaciĆ³n de bienes e inventarios entre las entidades y organismos contenidos en el artĆ­culo 1 del presente reglamento procede cuando por mandato de la ley o de instrumento jurĆ­dico normativo de autoridad competente se dispone la extinciĆ³n, fusiĆ³n o adscripciĆ³n de Ć©stas y se establece en la normativa que el patrimonio de la entidad u organismo extinto pase de nueva creaciĆ³n a uno preexistente al cual se adscribe Ā«;

Que, el artĆ­culo 176 de la Noma ibĆ­dem determina: Ā«Procedimiento.- En la incorporaciĆ³n de bienes se estarĆ” al siguiente procedimiento: a) Los Guardalmacenes, o quienes hagan sus veces, de las entidades u organismos en liquidaciĆ³n, fusiĆ³n o adscripciĆ³n, junto con el de la sucesora en derecho, levantarĆ”n un informe tĆ©cnico de los bienes y/o inventarios que constituyen el patrimonio de la entidad en liquidaciĆ³n, fusiĆ³n o adscripciĆ³n y lo elevarĆ”n ante el liquidador y a la mĆ”xima autoridad, respectivamente, para su aprobaciĆ³n, b) El liquidador de la entidad extinta, fusionada o adscrita y la mĆ”xima autoridad de la entidad sucesora en derecho, o su delegado, autorizarĆ”n la incorporaciĆ³n de bienes y/o inventarios mediante la suscripciĆ³n de un Ā«Acuerdo de IncorporaciĆ³nĀ», c) Una

vez suscrito el Ā«Acuerdo de IncorporaciĆ³n Ā» los bienes e inventarios de la entidad u organismo extinto deberĆ”n estar conciliados administrativa, contable y fĆ­sicamente, d) El acta final de entrega recepciĆ³n de los bienes sucedidos serĆ” suscrita por los encargados de los bienes e inventarios de las entidades suscriptoras del acuerdo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 361 de 06 de abril de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, encargĆ³ el Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable al Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆ­a;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 399 de 15 de mayo de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, dispuso la fusiĆ³n por absorciĆ³n al Ministerio de Hidrocarburos de las siguientes Instituciones: Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, Ministerio de MinerĆ­a y la SecretarĆ­a de Hidrocarburos;

Que, mediante Oficio Nro. MH-2018-0339-OF, de 05 de junio de 2018, el Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆ­a, Ministro de Hidrocarburos, dispone a esta Cartera de Estado, Ā«… se sirvan disponer a quien corresponda, que dentro del plazo de la fusiĆ³n; se de estricto cumplimiento a lo prescrito en el TITULO VI Ā«INCORPORACIƓN DE BIENES E INVENTARIOS ENTRE ENTIDADES PƚBLICAS POR EXTINCIƓN, FUSIƓN O ADSCRIPCIƓN, del Reglamento General Para La AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo Y Control De Los Bienes e Inventarios Del Sector PĆŗblico, expedido por la ContralorĆ­a General del Estado, mediante Acuerdo nĆŗmero 41, publicado en el Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017Ā»;

Que, mediante Memorando Nro. MEER-CGAF-2018-0421-ME, de 12 de junio de 2018, el Coordinador General Administrativo Financiero, solicita al Ing. Mauro Intriago Legarda, Ministro de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, Subrogante, Ā«…autorizaciĆ³n para designar a la Ingeniera Lilian BolaƱos Directora Administrativa del MEER en calidad de liquidadora, cuya funciĆ³n serĆ” de autorizar la incorporaciĆ³n de bienes y/o inventarios mediante la suscripciĆ³n del acuerdo de incorporaciĆ³nĀ», mismo que fue autorizado mediante sumilla inserta en el mencionado Memorando;

Que, con Memorando Nro. MEER-CGAF-2018-0438-ME, de 18 de junio de 2018, el Coordinador General Administrativo Financiero, solicitĆ³ a la Coordinadora General JurĆ­dica, encargada, la elaboraciĆ³n de Acuerdo Ministerial de designaciĆ³n de Liquidadora, para lo cual adjunta el Memorando Nro.MEER-CGAF-2018-0421-ME, de fecha 12 de junio de 2018 en la cual consta la respectiva autorizaciĆ³n;

En ejercicio de las facultades que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

Artƭculo 1.- Designar a la Ing. Lilian del Pilar BolaƱos Piarpuezan, Directora Administrativa del Ministerio

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de Electricidad y EnergĆ­a Renovable; para que dentro del proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n del Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable al Ministerio de Hidrocarburos desempeƱe el cargo de liquidador debiendo realizar el procedimiento administrativo que conlleve a la IncorporaciĆ³n de Bienes e Inventarios entre Entidades PĆŗblicas por ExtinciĆ³n, FusiĆ³n o AdscripciĆ³n de conformidad con lo establecido en el Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico y demĆ”s normativa legal vigente.

ArtĆ­culo 2.- La persona designada como Liquidador informarĆ” por escrito al Ministro de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, encargado de las acciones tomadas en ejercicio del presente Acuerdo Ministerial.

ArtĆ­culo 3.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, del Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, D.M., a los 26 dĆ­a(s) del mes de junio de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆ­a, Ministro de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, Encargado.

MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGƍA RENOVABLE.- DOCUMENTACIƓN Y ARCHIVO.

Fiel copia del original.- Fecha: 03 de Julio de 2018.-Nombre: Ilegible.

Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0017-A

Sra. Dra. Rosana Alvarado CarriĆ³n

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS

Considerando:

Que el numeral 3 del artĆ­culo 85 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«La formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las polĆ­ticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos que garanticen los derechos reconocidos por la ConstituciĆ³n, se regularĆ”n de acuerdo con las siguientes disposiciones: 3. El Estado garantizarĆ” la distribuciĆ³n equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecuciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas y la prestaciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos.Ā»;

Que de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, corresponde a los Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 280 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, expresa lo siguiente: Ā«El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarĆ”n las polĆ­ticas, programas y proyectos pĆŗblicos; la programaciĆ³n y ejecuciĆ³n del presupuesto del Estado; y la inversiĆ³n y la asignaciĆ³n de los recursos pĆŗblicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados. Su observancia serĆ” de carĆ”cter obligatorio para el sector pĆŗblico e indicativo para los demĆ”s sectores.Ā»;

Que el artĆ­culo 286 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«Las finanzas pĆŗblicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirĆ”n de forma sostenible, responsable y transparente y procurarĆ”n la estabilidad econĆ³mica. Los egresos permanentes se financiarĆ”n con ingresos permanentes. Los egresos permanentes para salud, educaciĆ³n y justicia serĆ”n prioritarios y, de manera excepcional, podrĆ”n ser financiados con ingresos no permanentes.Ā»;

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, determina los principios por los cuales se regirĆ”n sus disposiciones, estableciendo en el numeral 1, lo siguiente: Ā«1. SujeciĆ³n a la planificaciĆ³n.- La programaciĆ³n, formulaciĆ³n, aprobaciĆ³n, asignaciĆ³n, ejecuciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n del Presupuesto General del Estado, los demĆ”s presupuestos de las entidades pĆŗblicas y todos los recursos pĆŗblicos, se sujetarĆ”n a los lineamientos de la planificaciĆ³n del desarrollo de todos los niveles de gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artĆ­culos 280 y 293 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.Ā»;

Que el artĆ­culo 34 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, seƱala que: Ā«El Plan Nacional de Desarrollo es la mĆ”xima directriz polĆ­tica y administrativa para el diseƱo y aplicaciĆ³n de la polĆ­tica pĆŗblica y todos los instrumentos, dentro del Ć”mbito definido en este cĆ³digo. Su observancia es obligatoria para el sector pĆŗblico e indicativa para los demĆ”s sectores. El Plan Nacional de Desarrollo articula la acciĆ³n pĆŗblica de corto y mediano plazo con una visiĆ³n de largo plazo, en el marco del RĆ©gimen de Desarrollo y del RĆ©gimen del Buen Vivir previstos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.Ā»;

Que el artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, ordena que: Ā«Los planes de inversiĆ³n son la expresiĆ³n tĆ©cnica y financiera del conjunto de programas y proyectos de inversiĆ³n, debidamente priorizados, programados y territorializados, de conformidad con las disposiciones de este cĆ³digo. Estos planes se encuentran

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encaminados a la consecuciĆ³n de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo y de los planes del gobierno central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.Ā»;

Que el artĆ­culo 97 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece que: Ā«Fase del ciclo presupuestario en la que, en base de los objetivos determinados por la planificaciĆ³n y las disponibilidades presupuestarias coherentes con el escenario fiscal esperado, se definen los programas, proyectos y actividades a incorporar en el presupuesto, con la identificaciĆ³n de las metas, los recursos necesarios, los impactos o resultados esperados de su entrega a la sociedad; y los plazos para su ejecuciĆ³n. El ente rector de las finanzas pĆŗblicas establecerĆ”, sobre la base de la programaciĆ³n cuatrianual, los lĆ­mites mĆ”ximos de recursos a certificar y comprometer para las entidades y organismos que conforman el Presupuesto General del Estado. Si los programas y proyectos superan el plazo de cuatro aƱos, el ente rector establecerĆ” los lĆ­mites mĆ”ximos, previo a la inclusiĆ³n del Proyecto en el Programa de Inversiones, para lo cual, coordinarĆ” con la entidad rectora de la planificaciĆ³n nacional en el Ć”mbito de la programaciĆ³n plurianual de la inversiĆ³n pĆŗblica. Las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, en base a estos lĆ­mites, podrĆ”n otorgar certificaciĆ³n y establecer compromisos financieros plurianuales. Para las entidades por fuera del Presupuesto General del Estado, los lĆ­mites plurianuales se establecerĆ”n con base en los supuestos de transferencias, asignaciones y otros que se establezcan en el Presupuesto General del Estado y en la reglamentaciĆ³n de este CĆ³digo. Las entidades sujetas al presente cĆ³digo efectuarĆ”n la programaciĆ³n de sus presupuestos en concordancia con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, las directrices presupuestarias y la planificaciĆ³n institucional.Ā»;

Que el artĆ­culo 100 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, determina que: Ā«Cada entidad y organismo sujeto al Presupuesto General del Estado formularĆ” la proforma del presupuesto institucional, en la que se incluirĆ”n todos los egresos necesarios para su gestiĆ³n. En lo referido a los programas y proyectos de inversiĆ³n, Ćŗnicamente se incluirĆ”n los que hubieren sido incorporados en el Plan Anual de InversiĆ³n (PAI), o que hubieren obtenido la prioridad de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa durante la ejecuciĆ³n presupuestaria. Dichas proformas deben elaborarse de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, la programaciĆ³n fiscal y las directrices presupuestarias.Ā»;

Que el artĆ­culo 115 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece que: Ā«Ninguna entidad u organismo pĆŗblico podrĆ”n contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisiĆ³n de la respectiva certificaciĆ³n presupuestaria.Ā»;

Que la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General Del Estado, dispone en su artĆ­culo 77 lo siguiente: Ā«Los Ministros de Estado y las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, sonresponsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. I. Titular de la entidad: a) Dirigir y asegurar la implantaciĆ³n, funcionamiento y actualizaciĆ³n del sistema de control interno y de los sistemas de administraciĆ³n financiera, planificaciĆ³n, organizaciĆ³n informaciĆ³n de recursos humanos, materiales, tecnolĆ³gicos,

ambientales y mĆ”s sistemas administrativos: e) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus institucionesĀ»;

Que el artĆ­culo 3 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, seƱala que: Ā«Los procesos de modernizaciĆ³n se sujetarĆ”n a los principios de eficiencia, agilidad, transparencia, coparticipaciĆ³n en la gestiĆ³n pĆŗblica y solidaridad social.Ā»;

Que el artĆ­culo 18 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, determina en cuanto a los requisitos que se soliciten en los trĆ”mites con el objetivo de mejorar la eficiencia administrativa, que: Ā«El Estado y las entidades del sector pĆŗblico que conforman la administraciĆ³n pĆŗblica no exigirĆ”n a los administrados, personas naturales o jurĆ­dicas, pruebas distintas o adicionales de aquellas expresamente seƱaladas por la Ley, en los procesos administrativos…Ā»;

Que el artĆ­culo 52 del Reglamento al CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, indica que: Ā«Para la elaboraciĆ³n de la proforma del Presupuesto General del Estado, la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo remitirĆ” al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas el Plan Anual y Plurianual de Inversiones de las entidades que forman parte del Presupuesto General del Estado o que utilicen recursos del mismo. Adicionalmente en la planificaciĆ³n plurianual de inversiones, la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo y el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas incorporarĆ”n planificaciĆ³n de la demanda agregada, a travĆ©s del Plan de Demanda PĆŗblica Plurianual de adquisiciones del sector pĆŗblico.Ā»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, cambiĆ³ la denominaciĆ³n de Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ», por la de Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y CultosĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ como titular del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CamĆ³n;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de RepĆŗblica; y en segundo inciso establece, que: Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegadoĀ»;

12 – MiĆ©rcoles Io de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 296

Que el artĆ­culo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos.Ā»;

Que el Estatuto OrgĆ”nico por procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial Nro. 116 de 28 de marzo de 2014, y modificado el 21 de agosto de 2017, establece en su artĆ­culo 1 que la MisiĆ³n del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos es: Ā«Velar por el acceso a una justicia oportuna, independiente y de calidad, promover la paz social, la plena vigencia de los derechos humanos, la regulaciĆ³n y promociĆ³n de la libertad de religiĆ³n, creencia y conciencia, mejorar la rehabilitaciĆ³n y su reinserciĆ³n social en las personas adultas privadas de libertad y el desarrollo integral en adolescentes infractores o en conflicto con la ley penal, mediante normas, polĆ­ticas, programas, proyectos y actividades coordinadas con sus unidades territoriales desconcentradas y las instituciones relacionadasĀ»;

Que dentro de las atribuciones de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos establecidos en el artĆ­culo 17 del Acuerdo Ministerial No. 0093-14 de 28 de marzo de 2014, se expide la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional Por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, le corresponde expedir normas de acuerdo con la ConstituciĆ³n, asĆ­ como delegar atribuciones en el nivel que creyere conveniente;

Que dentro de las atribuciones de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos establecidos en el artĆ­culo 17 del Acuerdo Ministerial Nro. 0093-14 de 28 de marzo de 2014, el numeral 1 establece: Ā«Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial, y extrajudicial del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos pudiendo celebrar a nombre de Ć©ste toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con la legislaciĆ³n vigenteĀ»;

Que mediante Acuerdo No. MJDHC-MJDHC-2018-0004-A de 05 de febrero de 2018, la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, expidiĆ³ los Ā«LINEAMIENTOS DE PLANIFICACIƓN INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOSĀ», cuyo objeto es: Ā«ArtĆ­culo 2.- Objeto.- (…) regular los procesos de planificaciĆ³n y gestiĆ³n del presupuesto; y, asegurar la correcta y eficiente administraciĆ³n de los recursos pĆŗblicos.Ā»

Que la Norma de Control Interno de la ContralorĆ­a General de Estado 200-02, sobre la AdministraciĆ³n estratĆ©gica, establece que: Ā«Las entidades del sector pĆŗblico y las personas jurĆ­dicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos, implantarĆ”n, pondrĆ”n en funcionamiento y actualizarĆ”n el sistema de planificaciĆ³n, asĆ­ como el establecimiento de indicadores de gestiĆ³n que permitan evaluar el cumplimiento de los fines, objetivos y

la eficiencia de la gestiĆ³n institucional. Las entidades del sector pĆŗblico y las personas jurĆ­dicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos requieren para su gestiĆ³n, la implantaciĆ³n de un sistema de planificaciĆ³n que incluya la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, control, seguimiento y evaluaciĆ³n de un plan plurianual institucional y planes operativos anuales, que considerarĆ”n como base la funciĆ³n, misiĆ³n y visiĆ³n institucionales y que tendrĆ”n consistencia con los planes de gobierno y los lineamientos del organismo tĆ©cmco de planificaciĆ³n. Los planes operativos constituirĆ”n la desagregaciĆ³n del plan plurianual y contendrĆ”n: objetivos, indicadores, metas, programas, proyectos y actividades que se impulsarĆ”n en el perĆ­odo anual, documento que deberĆ” estar vinculado con el presupuesto a fin de concretar lo planificado en funciĆ³n de las capacidades y la disponibilidad real de los recursos. La formulaciĆ³n del plan operativo anual deberĆ” coordinarse con los procesos y polĆ­ticas establecidos por el Sistema Nacional de PlanificaciĆ³n (SNP), las Normas del Sistema Nacional de InversiĆ³n PĆŗblica (SNIP), las directrices del sistema de presupuesto, asĆ­ como el anĆ”lisis pormenorizado de la situaciĆ³n y del entorno. Asimismo, dichas acciones se diseƱarĆ”n para coadyuvar el cumplimiento de los componentes de la administraciĆ³n estratĆ©gica antes mencionada. Como toda actividad de planificaciĆ³n requiere seguimiento y evaluaciĆ³n permanente.Ā»;

Que la Norma de Control Interno de la ContralorĆ­a General de Estado 402-01 de la Responsabilidad del control, indica que: Ā«La mĆ”xima autoridad de una entidad, u organismo del sector pĆŗblico, dispondrĆ” a los responsables de las unidades inherentes a la materia, el diseƱo de los controles que se aplicarĆ”n para asegurar el cumplimiento de las fases del ciclo presupuestario en base de las disposiciones legales, reglamentarias y polĆ­ticas gubernamentales, sectoriales e institucionales, que regulan las actividades del presupuesto y alcanzar los resultados previstos. Las entidades del sector pĆŗblico delinearĆ”n procedimientos de control interno presupuestario para la programaciĆ³n, formulaciĆ³n, aprobaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n, clausura y liquidaciĆ³n del presupuesto institucional; se fijarĆ”n los objetivos generales y especĆ­ficos en la programaciĆ³n de ingresos y gastos para su consecuciĆ³n en la ejecuciĆ³n presupuestaria y asegurar la disponibilidad presupuestaria de fondos en las asignaciones aprobadas. Todos los ingresos y gastos estarĆ”n debidamente presupuestados; de existir valores no considerados en el presupuesto, se tramitarĆ” la reforma presupuestaria correspondiente.Ā»;

Que la Norma de Control Interno de la ContralorĆ­a General de Estado 402-02 Control previo al compromiso, seƱala que: Ā«Se denomina control previo, al conjunto de procedimientos y acciones que adoptan los niveles directivos de las entidades, antes de tomar decisiones, para precautelar la correcta administraciĆ³n del talento humano, financieros y materiales. En el control previo a la autorizaciĆ³n para la ejecuciĆ³n de un gasto, las personas designadas verificarĆ”n previamente que: 1. La operaciĆ³n financiera estĆ© directamente relacionada con la misiĆ³n de la entidad y con los programas, proyectos y actividades aprobados en los planes operativos anuales y presupuestos. 2. La operaciĆ³n financiera reĆŗna los requisitos legales pertinentes y necesarios para llevarla a cabo, que no existan restricciones legales sobre la misma. 3. Exista la partida presupuestaria con la disponibilidad suficiente

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de fondos no comprometidos a fin de evitar desviaciones financieras y presupuestarias.Ā»;

Que la Norma de Control Interno de la ContralorĆ­a General de Estado 402-04 respecto del Control de la evaluaciĆ³n en la ejecuciĆ³n del presupuesto por resultados, establece que: Ā«La evaluaciĆ³n presupuestaria comprende la determinaciĆ³n del comportamiento de los ingresos y gastos, asĆ­ como la identificaciĆ³n del grado de cumplimiento de las metas programadas, a base del presupuesto aprobado y del plan operativo anual institucional.Ā»

Que con Acuerdo No. MJDHC-MIDHC-0004-A de 05 de febrero de 2018, se expidiĆ³ los Ā«Lineamientos de PlanificaciĆ³n Institucional del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y CultosĀ»

Que con memorando No. MJDHC-CGAF-2018-0824-M de 13 de junio de 2018, la ingeniera MarĆ­a BelĆ©n Ayala Cruz, Coordinadora General Administrativa Financiera, solicitĆ³ a la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, lo siguiente: Ā«(…) situaciĆ³n que podrĆ­a mejorarse al derogar el acuerdo No. MJDHC-MJDHC-2018-0004-A, ya que transcurrido el primer semestre se evidencia por la ejecuciĆ³n presupuestaria actual 28%, que no permite gestionar de forma eficiente losprocesos de contrataciĆ³n al requerirse el uso de un sistema de emisiĆ³n de certificaciones POA que no funciona permanentemente, que debe ser reformado si la contrataciĆ³n cambia de mes, que debe ser impreso y enviado fĆ­sicamente a firmar en otro edificio lo que implica mayor uso de papel y recursos, ademĆ”s del tiempo que toma cada reforma, para un requisito que no exige la ley y un sistema que no es de uso oficial en el Ejecutivo. AdemĆ”s, para la emisiĆ³n de esta certificaciĆ³n, la CGAP envĆ­a la peticiĆ³n de rejĆ³rma a la CGAF, donde se realiza cualquier modificaciĆ³n presupuestaria en el sistema oficial e-Sigef se aprueba, se elabora resoluciĆ³n y modificaciĆ³n, se comunica a la CGP y esta, comunica al Ć”rea requirente para que imprima dicho documento y enviĆ© a firmar fĆ­sicamente al edificio de la 12 de octubre; proceso que puede simplificarse si el Ć”rea requirente solicita a la CGAF que es la que realiza el trĆ”mite y la que aprueba. La emisiĆ³n de certificaciĆ³n POA en viĆ”ticos, reembolsos, servicios bĆ”sicos, glosas, impuestos y tasas, deducibles de seguros, sentencias o disposiciones judiciales y contratos u obligaciones vigentes retarda el trĆ”mite administrativo de pago y no es un documento necesario, ya que la certificaciĆ³n debe emitirse previo a un proceso de contrataciĆ³n pĆŗblica para asegurar que la actividad se encontraba planificada, no para obligaciones existentes o derechos de los servidores pĆŗblicos, amparados en la ley o dispuestas por orden judicial. En el artĆ­culo 18 ibĆ­dem se seƱala tambiĆ©n que: Ā«Los funcionarios pĆŗblicos son plenamente competentes para ejercer todas aquellas acciones que son compatibles con la naturaleza y fines del respectivo Ć³rgano o entidad administrativa que dirigen o representan. Se abstendrĆ”n, en consecuencia, de solicitar autorizaciones, dictĆ”menes o informes que no sean los expresamente seƱalados en las leyes, o de exigir la presentaciĆ³n de documentos, la prĆ”ctica de diligencias o la realizaciĆ³n de otros procedimientos que no estĆ©n especĆ­ficamente previstos para el respectivo asunto. Ā» Por lo que debo solicitar que con el objetivo de dinamizar la ejecuciĆ³n presupuestaria, obtener bienes y servicios de forma oportuna, se eliminen los dictĆ”menes, autorizaciones y procedimientos que la ley no seƱala, considerando que esta Cartera de Estado ha cumplido con

lo que determina la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento, siendo estos los documentos que deben considerarse como habilitantes en un proceso de contrataciĆ³n. Ā«

En uso de las atribuciones que me confieren los artĆ­culos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 17 y 5 5 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

Expedir los Ā«LINEAMIENTOS DE PLANIFICACIƓN

INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOSĀ»

CAPƍTULO I ƁMBITO, OBJETO Y PRINCIPIOS

ArtĆ­culo 1.- Ɓmbito.- Los siguientes lineamientos para los procesos de contrataciĆ³n serĆ”n de cumplimiento obligatorio para todas las unidades, dependencias, funcionarios y servidores pĆŗblicos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

ArtĆ­culo 2.- Objeto.- Emitir lineamientos de los procesos de planificaciĆ³n y gestiĆ³n del presupuesto; y, asegurar la correcta y eficiente administraciĆ³n de los recursos pĆŗblicos.

ArtĆ­culo 3.- Principios.- La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.

CAPƍTULO H PLAN OPERATIVO ANUAL (POA)

ArtĆ­culo 4.-DeflniciĆ³n.- El Plan Operativo Anual (POA) es un instrumento de planificaciĆ³n que contendrĆ” los objetivos, planes, proyectos y actividades que se ejecutarĆ”n en el perĆ­odo anual y estarĆ” debidamente financiado con el presupuesto a fin de cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo y concretar lo planificado en funciĆ³n de las capacidades.

El POA considerarĆ” recursos permanentes y no permanentes, todas las unidades desconcentradas; y excluye:

  1. El grupo cincuenta y uno (51) denominado gastos en personal, Ć©ste grupo de gasto serĆ” de exclusiva responsabilidad de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera (CGAF);
  2. Lo que corresponda a Ć­nfimas cuantĆ­as que no

constituyan un requerimiento constante y recurrente durante el ejercicio fiscal, fondos rotativos, reembolsos, viƔticos, impuestos, glosas, tasas y servicios bƔsicos, y,

c) Contratos u Ć³rdenes o servicios del aƱo anterior.

ArtĆ­culo 5.- Del procedimiento a nivel central.- El Plan Operativo Anual inicial de planta central y de las unidades ejecutoras que administren recursos financieros, serĆ” elaborado por la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n (CGPL), hasta el seis (6) de enero de cada aƱo o el

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siguiente dĆ­a hĆ”bil, para la posterior aprobaciĆ³n de la MĆ”xima Autoridad, una vez que la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera determine el monto disponible para nuevas contrataciones con base a la actualizaciĆ³n de certificaciones de contratos u obligaciones del aƱo anterior, certificaciones plurianuales, seguros, tasas y servicios bĆ”sicos, garantizando el financiamiento prioritario de estas obligaciones.

ArtĆ­culo 6.- Del procedimiento a nivel zonal.- El Plan Operativo Anual inicial de las Coordinaciones Zonales deberĆ” serenviadoalaCoordinaciĆ³nGeneraldePlanificaciĆ³nhastael4 de enero de cada aƱo, para su consolidaciĆ³n y posterior aprobaciĆ³n por parte de la MĆ”xima Autoridad. La gestiĆ³n del POA de las Coordinaciones Zonales serĆ” responsabilidad del Coordinador/a Zonal.

ArtĆ­culo 7.- Concordancia del POA con el objeto de contrataciĆ³n.- Las denominaciones que se definan para las actividades del POA, tanto del gasto corriente o de inversiĆ³n deberĆ”n guardar relaciĆ³n directa con el objeto de contrataciĆ³n, elPlanAnual de ContrataciĆ³n(PAC)yelregistro en el Sistema de AdministraciĆ³n Financiera e-SIGEF, tomando en consideraciĆ³n las particularidades de cada sistema.

ArtĆ­culo 8.- DesignaciĆ³n del delegado tĆ©cnico.- Todas las unidades administrativas involucradas en la gestiĆ³n de los presupuestos incluidos las Coordinaciones Zonales, designarĆ”n mediante memorando a un tĆ©cnico como contraparte para el seguimiento permanente, tanto de planificaciĆ³n asĆ­ como en el aspecto administrativo financiero.

capĆ­tulo m

REFORMAS Y/O REPROGRAMACIONES AL POA DE PLANTA CENTRAL

ArtĆ­culo 9.- De la solicitud.- Las reformas al POA serĆ”n solicitadas por las SubsecretarĆ­as, las Coordinaciones Generales y las Direcciones que no tengan una SubsecretarĆ­a o CoordinaciĆ³n que las subordine, solicitarĆ”n mediante memorando, el mismo que estarĆ” dirigido a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n previo al inicio del proceso de contrataciĆ³n, se excluye la emisiĆ³n del POA:

  1. El grupo (51) denominado gastos en personal, Ć©ste grupo de gasto serĆ” de exclusiva responsabilidad de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera (CGAF);
  2. Lo que corresponda a Ć­nfimas cuantĆ­as que no

constituyan un requerimiento constante y recurrente durante el ejercicio fiscal, fondos rotativos, reembolsos, viƔticos, impuestos, glosas, tasas y servicios bƔsicos, y,

c) Contratos u Ć³rdenes o servicios del aƱo anterior.

ArtĆ­culo 10.- Aprobaciones.- Las reformas del POA que impliquen una variaciĆ³n del monto planificado para esa actividad de hasta el cincuenta por ciento (50%) serĆ”n aprobadas por la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n, las que superen el cincuenta por ciento (50%) hasta el setenta por ciento (70%) contarĆ”n con la aprobaciĆ³n de la Viceministra/o correspondiente y las que superen el setenta por ciento (70%) contarĆ”n con la aprobaciĆ³n de la Ministra. Los recursos que financien esa variaciĆ³n deberĆ”n

considerarse preferentemente del presupuesto asignado a la SubsecretarĆ­a, CoordinaciĆ³n o DirecciĆ³n que no tengan una SubsecretarĆ­a o CoordinaciĆ³n que las subordine, que solicita y no podrĆ”n tomarse de actividades que afecten la operaciĆ³n de la instituciĆ³n.

En caso de que dicha actividad sea financiada con recursos que afectan la operaciĆ³n de la instituciĆ³n se deberĆ” contar con la validaciĆ³n de la CoordinaciĆ³n General Administrativa.

Las solicitudes de reforma deberĆ”n ser contestadas por la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n en un plazo mĆ”ximo de tres (3) dĆ­as laborables

La CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n enviarĆ” a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera las reformas aprobadas mediante memorando, para que sean planteadas en el Sistema de AdministraciĆ³n Financiera e-SIGEF en un plazo mĆ”ximo de dos (2) dĆ­as laborables.

ArtĆ­culo 11.- Del seguimiento.- La CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n realizarĆ” el seguimiento de las reformas pertinentes a los proyectos de inversiĆ³n ante la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo (SENPLADES), la gestiĆ³n para aprobaciĆ³n y emitirĆ” las alertas oportunas.

Las reformas aprobadas por la SENPLADES serĆ”n notificadas por la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n mediante memorando dirigida a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera para su aplicaciĆ³n y/o seguimiento en el Sistema de AdministraciĆ³n Financiera e-SIGEF.

La CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera realizarĆ” el seguimiento de las reformas ante el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas y emitirĆ” las alertas oportunas a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y a la unidad solicitante.

La CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n realizarĆ” un informe de seguimiento del estado de las reformas a los proyectos de inversiĆ³n del mes inmediato anterior.

ArtĆ­culo 12.- POA vigente.- La CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n hasta el quinto (5) dĆ­a de cada mes o el siguiente dĆ­a hĆ”bil, enviarĆ” el POA vigente a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y a las unidades ejecutoras, que serĆ” el referente para la ejecuciĆ³n de los procesos contractuales.

ArtĆ­culo 13.- Reformas no aprobadas.- La CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n en caso de que las reformas al POA relativas a recursos de inversiĆ³n, no sean aprobadas por la SENPLADES, definirĆ” el nuevo uso de los recursos, salvo los casos que requieran la aprobaciĆ³n de las mĆ”ximas autoridades.

CAPƍTULO TV

REFORMAS Y/O REPROGRAMACIONES AL POA

DE LAS COORDINACIONES ZONALES

ArtĆ­culo 14.- GestiĆ³n del POA.- Las Coordinaciones Zonales administrarĆ”n y reformarĆ”n su POA conforme a su propia gestiĆ³n, salvo los casos que el Despacho Ministerial, los Despachos Viceministeriales o la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n emitan lineamientos especĆ­ficos para financiar o desfinanciar actividades.

Registro Oficial NĀ° 296 MiĆ©rcoles Io de agosto de 2018 – 15

ArtĆ­culo 15.- Aprobaciones.- La CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera aprobarĆ” en el Sistema de AdministraciĆ³n Financiera e-SIGEF todas las reformas al Plan Operativo Anual- POA de las Coordinaciones Zonales, dicha aprobaciĆ³n serĆ” notificada a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n para el seguimiento respectivo.

ArtĆ­culo 16.- Del seguimiento.- La CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n realizarĆ” el seguimiento de la ejecuciĆ³n presupuestaria mensual y emitirĆ” un informe a las autoridades con alertas a fin de promover el uso eficiente y eficaz de los recursos institucionales.

La CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera realizarĆ” el seguimiento de las reformas ante el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas y emitirĆ” las alertas oportunas a las Coordinaciones Zonales.

CAPƍTULO V

CERTIFICACIONES (POA)

ArtĆ­culo 17.- DefiniciĆ³n.- Las certificaciones (POA) son un documento habilitante para solicitar el inicio de los procesos de contrataciĆ³n de bienes y servicios, con excepciĆ³n de los procesos de Ć­nfima cuantĆ­a que no constituyan un requerimiento constante y recurrente durante el ejercicio fiscal. Es el documento que certifica que la actividad se encuentra en el POA institucional, no certifica Ć­tem presupuestario a aplicar o la existencia de disponibilidad presupuestaria.

ArtĆ­culo 18.- De la solicitud.- Las certificaciones (POA) serĆ”n solicitadas por las SubsecretarĆ­as, las Coordinaciones Generales y las Direcciones que no tengan una SubsecretarĆ­a o CoordinaciĆ³n que las subordine mediante memorando, dirigido a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n.

ArtĆ­culo 19.- AprobaciĆ³n.- La CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n, en un plazo mĆ”ximo de dos (2) dĆ­as laborables, emitirĆ” las certificaciones (POA) por memorando seƱalando Ćŗnicamente si la actividad se encuentra contemplada en el POA institucional y el monto planificado.

CAPƍTULO VI

CERTIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

ArtĆ­culo 20.- DefiniciĆ³n.- La certificaciĆ³n presupuestaria (CP) es el compromiso al espacio presupuestario disponible en el ejercicio fiscal vigente. Los compromisos pueden modificarse, liquidarse y anularse por la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

ArtĆ­culo 21.- De la solicitud.- Las unidades ejecutoras solicitarĆ”n a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera la certificaciĆ³n presupuestaria mediante memorando, determinando justificadamente su requerimiento.

Las certificaciones para contratos se emitirĆ”n separadamente, una por el monto de la base imponible y otra por el monto del IVA. Para Ć­nfimas y pagos de servicios bĆ”sicos, viĆ”ticos, tasas, Ć³rdenes judiciales, honorarios profesionales, glosas, certificaciĆ³n de arrastre de contratos, se emitirĆ” una sola certificaciĆ³n.

Las certificaciones se emitirƔn separadamente cuando impliquen distintas fuentes y/o organismos de financia-miento.

ArtĆ­culo 22.- AprobaciĆ³n.- La CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera en un plazo mĆ”ximo de tres (3) dĆ­as laborables, despuĆ©s de la solicitud de la unidad ejecutora, solicitarĆ” y/o aprobarĆ” en el sistema e-SIGEF las certificaciones presupuestarias.

ArtĆ­culo 23.- LiquidaciĆ³n.- Las certificaciones presupuestarias que no hayan sido comprometidas en un plazo mĆ”ximo de sesenta (60) dĆ­as a partir de su emisiĆ³n serĆ”n liquidadas por la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, conforme a las disposiciones del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas.

La CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera procederĆ” con la liquidaciĆ³n de las certificaciones presupuestarias en el sistema e-SIGEF en un plazo de cinco (5) dĆ­as laborables despuĆ©s de realizado el requerimiento.

La liquidaciĆ³n de las certificaciones presupuestarias podrĆ” ser solicitada por la unidad ejecutora a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

Las unidades podrĆ”n solicitar a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera una ampliaciĆ³n al plazo de vigencia de las certificaciones presupuestarias hasta por treinta (30) dĆ­as mĆ”s, siempre que se justifique el motivo de la no ejecuciĆ³n, dicha ampliaciĆ³n serĆ” notificada a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n para el seguimiento respectivo

ArtĆ­culo 24.- CertificaciĆ³n plurianual.- La certificaciĆ³n presupuestaria plurianual implicarĆ” un pre-compromiso al techo presupuestario disponible en los siguientes aƱos, iniciando por el aƱo actual.

Se podrĆ” emitir certificaciones presupuestarias plurianuales de inversiĆ³n, Ćŗnicamente para proyectos incluidos en el Plan Anual de InversiĆ³n (PAI) vigente; y, en gastos permanentes y de capital, de conformidad con las normas tĆ©cnicas que emitan conjuntamente el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas y la SENPLADES.

El uso de certificaciones plurianuales serĆ” obligatorio para los procesos de contrataciĆ³n cuyo perĆ­odo de ejecuciĆ³n seamayor a doce (12) meses o cuyo perĆ­odo implica mĆ”s de un ejercicio fiscal.

ArtĆ­culo 25.- De la Solicitud.- Las certificaciones plurianuales de los proyectos de inversiĆ³n serĆ”n solicitadas a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n mediante memorando conforme los requisitos que la SENPLADES determine.

Las certificaciones plurianuales de gasto corriente serĆ”n solicitadas a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera mediante memorando conforme los requisitos que el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas determine.

ArtĆ­culo 26.-AprobaciĆ³n.- Las certificaciones plurianuales de gasto corriente aprobadas por la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera serĆ”n enviadas al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas para su aprobaciĆ³.

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Las certificaciones plurianuales de los proyectos de inversiĆ³n aprobadas por la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n serĆ”n enviadas a la SENPLADES para su aprobaciĆ³n.

Una vez aprobada la certificaciĆ³n plurianual por los entes rectores, la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera registrarĆ” y afectarĆ” el techo presupuestario en los correspondientes presupuestos, tanto del aƱo vigente como de los aƱos inmediatos siguientes.

En el caso de afectaciĆ³n a los presupuestos de los siguientes aƱos, el responsable financiero institucional verificarĆ” obligatoriamente durante los primeros diez dĆ­as del mes de enero del aƱo respectivo, que los valores comprometidos en aƱos anteriores se encuentren afectados en el presupuesto del ejercicio vigente. No se podrĆ” certificar o comprometer recursos nuevos, mientras no se haya realizado dicha verificaciĆ³n.

ArtĆ­culo 27.- Del Seguimiento.- La CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera realizarĆ” el seguimiento al estado de las certificaciones plurianuales ante el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas y emitirĆ” alertas oportunas a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n.

Una vez aprobada la certificaciĆ³n plurianual la CoordinaciĆ³n GeneralAdministrativaFinancieraremitirĆ”los comprobantes de certificaciĆ³n por aƱo a las unidades requirente con copia a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n para proceder con el inicio del proceso de contrataciĆ³n.

CAPƍTULO VH PLAN ANUAL DE INVERSIƓN (PAI)

ArtĆ­culo 28.- DefiniciĆ³n.- El Plan Anual de Inversiones (PAI) es un instrumento de planificaciĆ³n que contendrĆ” los estudios, programas y proyectos de inversiĆ³n pĆŗblica que se ejecutarĆ”n en el perĆ­odo anual y que deberĆ”n estar alineados a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

ArtĆ­culo 29.- PostulaciĆ³n.- Los estudios, programas y proyectos serĆ”n postulados por la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n, realizando el seguimiento hasta la aprobaciĆ³n segĆŗn las directrices generales emitidas por la SENPLADES; de ser aprobados, formarĆ”n parte del Plan Anual de InversiĆ³n del aƱo siguiente.

Para la inclusiĆ³n de proyectos nuevos y/o de arrastre no postulados durante la formulaciĆ³n de la proforma, la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n coordinarĆ” con las unidades ejecutoras la documentaciĆ³n que la SENPLADES disponga en las Ā«Directrices para modificaciones presupuestarias en el Plan Anual de InversiĆ³nĀ».

ArtĆ­culo 30.- DesignaciĆ³n del delegado tĆ©cnico.- Siempre existirĆ” un responsable por cada proyecto, el cual serĆ” designado por las SubsecretarĆ­as, las Coordinaciones Generales y las Direcciones que no tengan una SubsecretarĆ­a o CoordinaciĆ³n que las subordine.

Previo al proceso de desvinculaciĆ³n de un funcionario a cargo de proyectos, la unidad de Talento Humano verificarĆ” que el funcionario haya entregado a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n el informe de avance del proyecto de inversiĆ³n a su cargo aprobado.

CAPƍTULO VHI PLAN ANUAL DE CONTRATACIƓN (PAC)

ArtĆ­culo 31.- DefiniciĆ³n.- El Plan Anual de ContrataciĆ³n inicial (PAC) es un instrumento de planificaciĆ³n institucional que contiene las obras, bienes y servicios incluidos los de consultorĆ­a de gasto corriente y de inversiĆ³n que se contratarĆ”n en funciĆ³n del (POA) y (PAI), a excepciĆ³n de:

a) El grupo cincuenta y uno (51) denominado gastos en personal, Ć©ste grupo de gasto serĆ” de exclusiva responsabilidad de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera (CGAF);

  1. Lo que corresponda a ƭnfimas cuantƭas que no constituyan un requerimiento constante y recurrente durante el ejercicio fiscal, fondos rotativos, reembolsos, viƔticos, impuestos, glosas, tasas y servicios bƔsicos, y,
  2. Contratos u Ć³rdenes o servicios del aƱo anterior.

Las Coordinaciones Zonales remitirĆ”n, hasta el 8 de enero de cada aƱo su (PAC) para la revisiĆ³n y consolidaciĆ³n por parte de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, quien emitirĆ” la resoluciĆ³n de aprobaciĆ³n del (PAC) inicial hasta el 13 de enero de cada aƱo.

La CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y las Coordinaciones Zonales publicarĆ”n el (PAC) hasta el 15 de enero de cada aƱo.

ArtĆ­culo 32.- De las coordinaciones zonales.- Las

Coordinaciones Zonales gestionarĆ”n las fases preparatoria, precontractual, contractual, de ejecuciĆ³n y efectos jurĆ­dicos, derivados de los procedimientos de contrataciĆ³n, para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a, y rĆ©gimen especial de los procesos cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado.

Los procesos de las Coordinaciones Zonales cuyo presupuesto referencial sea mayor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, serƔn gestionados desde Planta Central.

La administraciĆ³n del (PAC) y gestiĆ³n de procesos de las Coordinaciones Zonales podrĆ” ser gestionada a travĆ©s de Planta Central, Ćŗnicamente de aquellas Coordinaciones Zonales que no cuenten con un proceso de desconcentraciĆ³n fortalecido.

ArtĆ­culo 33.- De la solicitud de reforma de (PAC).- El

(PAC) podrĆ” ser reformado por la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera mediante resoluciĆ³n debidamente motivada.

Las SubsecretarĆ­as, las Coordinaciones Generales y las Direcciones que no tengan una SubsecretarĆ­a o CoordinaciĆ³n que las subordine, solicitarĆ”n a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera reformar el (PAC) adjuntando la certificaciĆ³n (POA) y la certificaciĆ³n presupuestaria mediante memorando.

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ArtĆ­culo 34.- AprobaciĆ³n.- La CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera en un plazo mĆ”ximo de tres (3) dĆ­as laborables aprobarĆ” o negarĆ” las solicitudes de reformas recibidas.

En caso de aprobar la reforma al (PAC), el representante de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera en un plazo mĆ”ximo de tres (3) dĆ­as laborables de recibida la solicitud, suscribirĆ” la resoluciĆ³n de reforma al (PAC).

Una vez emitida la reforma (PAC), en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Administrativa, registrarĆ” la reforma en el portal de compras pĆŗblicas y notificarĆ” dicha reforma a las Unidades Administrativas responsables de la ejecuciĆ³n de los procesos.

ArtĆ­culo 35.- Del seguimiento.- La CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera emitirĆ” cuatrimestralmente a las autoridades y a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n un informe con el estado vigente del (PAC) tanto de Planta Central como de las Coordinaciones Zonales.

CAPƍTULO IX PROCESO DE CONTRATACIƓN PƚBLICA

ArtĆ­culo 36.- De la solicitud.- Una vez emitida la certificaciĆ³n presupuestaria, las SubsecretarĆ­as, las Coordinaciones Generales y las Direcciones que no tengan una SubsecretarĆ­a o CoordinaciĆ³n que las subordine, en un plazo mĆ”ximo de quince (15) dĆ­as laborables, deberĆ”n iniciar el proceso de contrataciĆ³n.

Las SubsecretarĆ­as, las Coordinaciones

Generales y las Direcciones que no tengan una SubsecretarĆ­a o CoordinaciĆ³n que las subordine, solicitarĆ”n a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera el inicio del proceso de contrataciĆ³n a travĆ©s de un memorando adjuntando los tĆ©rminos de referencia o especificaciones tĆ©cnicas, asĆ­ como toda la documentaciĆ³n seƱalada en el artĆ­culo 13 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y demĆ”s normativa seƱalada para el efecto conforme el procedimiento de contrataciĆ³n.

Las Coordinaciones Zonales, en el marco de las competencias delegadas y por los montos autorizados, seguirƔn el trƔmite interno correspondiente cumpliendo los plazos y procedimientos establecidos en este capƭtulo.

ArtĆ­culo 37.- De los pliegos.- La CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera elaborarĆ” los pliegos en un mĆ”ximo de tres (3) dĆ­as laborables de recibida la solicitud, siempre y cuando toda la documentaciĆ³n haya sido enviada correctamente, caso contrario se solicitarĆ” a la unidad requirente la subsanaciĆ³n de las observaciones en un plazo mĆ”ximo de dos (2) dĆ­as laborables.

Una vez elaborados los pliegos, la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera enviarĆ” los mismos a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica CoordinaciĆ³n asĆ­ como toda la documentaciĆ³n generada para el proceso; y, solicitarĆ” la elaboraciĆ³n de la resoluciĆ³n de inicio.

ArtĆ­culo 38.- De la resoluciĆ³n de inicio de proceso.-

La CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, en un plazo hasta de tres (3) dĆ­as laborables, suscribirĆ” la resoluciĆ³n de inicio del proceso y dispondrĆ” su publicaciĆ³n en el portal de Compras PĆŗblicas mĆ”ximo en veinte y cuatro (24) horas.

ArtĆ­culo 39.- De la resoluciĆ³n de adjudicaciĆ³n.- Una

vez concluidas las etapas de preguntas y respuestas, aclaraciones, apertura de ofertas, solicitud de convalidaciĆ³n de errores, calificaciĆ³n, negociaciĆ³n o puja de ser el caso, la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera en un plazo de tres (3) dĆ­as laborables solicitarĆ” a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la elaboraciĆ³n de la resoluciĆ³n de adjudicaciĆ³n o desierto. Se adjudicarĆ” el proceso de contrataciĆ³n mediante resoluciĆ³n motivada, misma que serĆ” notificada en el portal de compras pĆŗblicas (24) horas a partir de su expediciĆ³n.

ArtĆ­culo 40.- ElaboraciĆ³n de contratos.- Una vez que el

proceso se encuentre adjudicado en el portal de compras pĆŗblicas, en el plazo de dos (2) dĆ­as la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera solicitarĆ” a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la elaboraciĆ³n del o los contratos y adjuntarĆ” el expediente de contrataciĆ³n. La CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica en el plazo de tres (3) dĆ­as remitirĆ” a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera el contrato para su revisiĆ³n y posterior suscripciĆ³n, previo la presentaciĆ³n de los documentos habilitantes correspondientes.

Una vez suscrito el contrato, la DirecciĆ³n Administrativa escanearĆ” el expediente de contrataciĆ³n y remitirĆ” dicho expediente original y digital a la DirecciĆ³n Financiera y notificarĆ” con el contrato a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n, DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General, administrador de contrato, tĆ©cnico afĆ­n, y contratista.

La DirecciĆ³n Administrativa conservarĆ” en su archivo el expediente original y digital de los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica.

ArtĆ­culo 41.- De la solicitud de pago.- Las solicitudes de pago, deberĆ”n ser requeridas por el administrador de cada contrato, a travĆ©s de un memorando dirigido a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, adjuntando el acta de entrega recepciĆ³n definitiva o parcial a satisfacciĆ³n de Ć©sta Cartera de Estado, tomando en cuenta para el efecto el cronograma, los productos o servicios contratados y la forma de pago acordada, el ingreso a bodega en caso de adquisiciĆ³n de bienes, sin perjuicio de que por la naturaleza del contrato se exijan otro tipo de documentos complementarios, detallando los documentos que adjunta para el pago con nĆŗmero de documento, debidamente foliado y sumillado.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- En caso de incumplir de manera injustificada con las disposiciones establecidas en estos lineamientos, se aplicarĆ”n las sanciones contempladas en el CapĆ­tulo 4, artĆ­culo 41 y siguientes de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, asĆ­ como lo contemplado en el CapĆ­tulo V, artĆ­culo 78 y siguientes del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico. Sin perjuicio de poner este particular en conocimiento de las autoridades de contro correspondientes.

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Segunda.- Se responsabiliza a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n el seguimiento y ejecuciĆ³n de los lineamientos relacionados al PAO y PAI y a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera de los lineamientos relacionados al manejo presupuestario, y de contrataciĆ³n pĆŗblica.

Cuarta.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆ­a General la notificaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial y publicaciĆ³n del mismo en el Registro Oficial.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚnica.- DerĆ³guese el Acuerdo No. MJDHC-MJDHC-0004-A de 05 de febrero de 2018, mediante el cual se expidiĆ³ los Ā«Lineamientos de PlanificaciĆ³n Institucional del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y CultosĀ»

DISPOSICIƓN FINAL

ƚnica- El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 02 dĆ­a(s) del mes de Julio de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrĆ³nicamente

SRA. DRA. ROSANA ALVARADO CARRIƓN

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siendo como tal, que el documento que antecede en catorce fojas Ćŗtiles y que corresponde al Acuerdo Nro. MJDHC-MJDHC-2018-00017-A de 02 de julio de 2018, suscrito por la Dra. Rosana Alvarado CamĆ³n, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, es igual al que consta en el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.- Quito, D.M., 13 de julio de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera Carmona, DIRECTORA NACIONAL DE SECRETARIA GENERAL, MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.

No. 17/2018

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 023/2015 de 13 de julio del 2015, modificado con Acuerdo No. 29/2017 de 16 de noviembre del 2017, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, renovĆ³ parcialmente y modificĆ³ el Permiso de OperaciĆ³n a la Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;

Que, con oficio Nro. TAME-TAME-2018-0225-O de 13 de junio de 2018, el Gerente General de la Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», solicita: Ā«.. .la modificaciĆ³n del permiso de operaciĆ³n para la explotaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, segĆŗn detallo a continuaciĆ³n:

ModificaciĆ³n propuesta:

  • Disminuir la ruta Quito y/o Guayaquil – BogotĆ” – Caracas y viceversa, hasta dos (2) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.
  • Disminuir la ruta Quito y/o Guayaquil – La Habana y viceversa, hasta cuatro (4) frecuencias semanales. Con derechos de tercera y cuarta libertades del aire.Ā»;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-AB-2018-0514-M de 18 de junio de 2018, se elevĆ³ a conocimiento del seƱor Director General de AviaciĆ³n Civil, la solicitud presentada por la Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», adjuntando el Extracto para su legalizaciĆ³n y posterior publicaciĆ³n en uno de los periĆ³dicos de amplia circulaciĆ³n nacional y en la PĆ”gina Web Institucional;

Que, con oficio Nro. DGAC-AB-2018-0066-O de 19 de junio de 2018, se remite a la Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», el Extracto de la solicitud de modificaciĆ³n del Permiso de OperaciĆ³n internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, a fin de que proceda con la publicaciĆ³n del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia;

Que, con memorando Nro. DGAC-AX-2018-0236-M de 20 de junio de 2018, el Director de ComunicaciĆ³n Social Institucional, informa que el Extracto de la solicitud de modificaciĆ³n del Permiso de OperaciĆ³n presentada por la Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», se encuentra publicado en el portal electrĆ³nico de la InstituciĆ³n, en la secciĆ³n: Biblioteca/Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil/ Solicitudes que se tramitan en la SecretarĆ­a delCNAC/2018;

Que, la DirecciĆ³n de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica, en su informe tĆ©cnico econĆ³mico unificado presentado con memorando Nro. DGAC-OX-2018-1383-M de 27 de junio de 2018, concluye y recomienda que el mercado de BogotĆ” serĆ” atendido por AVIANCA S.A. y AVIANCA ECUADOR; que la modificaciĆ³n solicitada se enmarca en lo reglamentariamente con lo previsto en el Art. 52 literal a) del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial; que la solicitud de modificaciĆ³n no involucra a equipo de vuelo autorizado ni cambio de base principal de operaciones y mantenimiento, por lo que no existirĆ­a objeciĆ³n de orden tĆ©cnico para que se continĆŗe con el trĆ”mite; y, que es de conocimiento pĆŗblico que la Empresa PĆŗblica Ā«TAME EPĀ» estĆ” implementando proyectos de mejoras y reorganizaciĆ³n empresarial, por lo que debe atenderse favorablemente la modificaciĆ³n solicitada;

Que, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica con memorando Nro. DGAC-AE-2018-0926-M de 29 de junio de 2018, presenta

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su informe en el que concluye que la solicitud cumple con los requisitos de orden legal previstos en el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial y recomienda por no existir inconveniente se autorice la modificaciĆ³n del permiso de operaciĆ³n internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada de la Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ»;

Que, mediante oficio Nro. TAME-TAME-2018-0273-O de 03 julio de 2018, entregado en fĆ­sico el 04 del mismo mes y aƱo, la Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», remite la publicaciĆ³n del Extracto realizada en el Diario Ā«El TelĆ©grafoĀ», el viernes 22 de junio del 2018;

Que, conmemorando Nro. DGAC-AB-2018-0576-M de 04 de julio de 2018, la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General presenta el informe unificado, en el que concluye y recomienda que contĆ”ndose con los informes TĆ©cnico EconĆ³mico y JurĆ­dico, con la delegaciĆ³n otorgada, la documentaciĆ³n habilitante, el anĆ”lisis realizado, se ha agotado todo el trĆ”mite administrativo previsto en el Reglamento de la materia, por que debe otorgarse la modificaciĆ³n solicitada por la Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», para disminuir de su Permisos de OperaciĆ³n las siguientes rutas, frecuencias y derechos: Ā«Quito y/o Guayaquil – BogotĆ” – Caracas y viceversa, hasta dos (2) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aireĀ»; y, Ā«Quito y/o Guayaquil – La Habana y viceversa, hasta cuatro (4) frecuencias semanales. Con derechos de tercera y cuarta libertades del aire.Ā»;

Que, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, reorganiza al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil;

Que, mediante RESOLUCIƓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el pleno del Consejo, delegĆ³ ciertas atribuciones al Director General de AviaciĆ³n Civil, entre ellas, la prevista en el ARTƍCULO 1.- Ā«Delegar al Director General de AviaciĆ³n Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operaciĆ³n otorgados por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentaciĆ³n de la materiaĀ»;

Que, en virtud del Decreto No. 239 de 12 de diciembre de 2017, se designa al seƱor Carlos Javier Ɓlvarez Mantilla como Director General de AviaciĆ³n Civil; y,

Con base a la delegaciĆ³n realizada en la RESOLUCIƓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de AviaciĆ³n Civil

Acuerda:

ARTƍCULO 1.- MODIFICAR la clĆ”usula SEGUNDA del ARTƍCULO 1 del Acuerdo No. 023/2015 de 13 de julio del 2015, modificado con Acuerdo No. 29/2017 de 16 de noviembre del 2017, mediante el cual el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, renovĆ³ parcialmente y modificĆ³ a la Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», su Permiso de OperaciĆ³n, para la prestaciĆ³n del

servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, para disminuir las siguientes rutas, frecuencias y derechos: Ā«Quito y/o Guayaquil – BogotĆ” – Caracas y viceversa, hasta dos (2) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aireĀ»; y, Ā«Quito y/o Guayaquil – La Habana y viceversa, hasta cuatro (4) frecuencias semanales. Con derechos de tercera y cuarta libertades del aire.Ā», quedando dicha clĆ”usula de la siguiente manera:

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: Ā«La aerolĆ­neaĀ» operarĆ” las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

  • Quito y/o Guayaquil – New York y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera y cuarta libertades del aire;
  • Quito y/o Guayaquil y/o Lima y/o Sao Paulo y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire. Siendo siempre el punto de origen Quito y/o Guayaquil;
  • Quito – Fort Lauderdale y/o Chicago y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera y cuarta libertades del aire; y,
  • Guayaquil y/o Quito y/o PanamĆ” y/o Fort Lauderdale y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.

ARTƍCULO 2.- El presente documento deja sin efecto al Acuerdo No. 29/2017 de 16 de noviembre del 2017.

ARTƍCULO 3.- Salvo lo dispuesto en los artĆ­culos precedentes, los demĆ”s tĆ©rminos y condiciones del Acuerdo No. 023/2015 de 13 de julio del 2015, se mantienen vigentes y sin ninguna modificaciĆ³n.

ARTICULO 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, a travĆ©s de los respectivos procesos institucionales.

ComunĆ­quese, notifĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 05 de julio de 2018.

f.) Sr. Carlos Javier Ɓlvarez Mantilla, Director General de AviaciĆ³n Civil.

CERTIFICO: Que expidiĆ³ y firmĆ³ el Acuerdo que antecede, el seƱor Carlos Javier Ɓlvarez Mantilla, Director General de AviaciĆ³n Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 05 de julio de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaria General de la DGAC.

RAZƓN: En Quito a, 05 de julio de 2018, NotifiquĆ© el contenido del Acuerdo No. 17/2018 a la Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 3629 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaria General de la DGAC.

20 – MiĆ©rcoles Io de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 296

DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL

SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIƓN

Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobos, en mi calidad de Directora de SecretarĆ­a General de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el Ā«Otorgar certificaciones a peticiĆ³n de parte o por disposiciĆ³n de Autoridad CompetenteĀ», como lo determina el literal c) del ArtĆ­culo 4 de la ResoluciĆ³n No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se reforma el Reglamento OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, cumpliendo con lo dispuesto en la Norma TĆ©cnica y MetodologĆ­a de GestiĆ³n Documental y Archivo de la SecretarĆ­a Nacional de AdministraciĆ³n PĆŗblica (SNAP); y, a peticiĆ³n realizada por la Licenciada Margie Salvador Jaramillo, Asistente de AbogacĆ­a de la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General, en memorando DGAC-AB-2018-0582-M, de 9 de julio del 2018, en el que solicita se certifique Ā«…el Acuerdo No. 17/2018 de 5 de julio del 2018, de la Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», a fin de proceder a remitir al Registro Oficial para su publicaciĆ³n…Ā», CERTIFICO que el documento contenido en cuatro (4) fojas que dice: Ā«DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL ACUERDO No. 17/2018 EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL CONSIDERANDOĀ», firmado por el seƱor Carlos Javier Ɓlvarez Mantilla, Director General de AviaciĆ³n Civil, el 5 de julio del 2018, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL, mismo que reposa en los archivos de la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.

Quito, D.M., a 9 de julio del 2018.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de SecretarĆ­a General.

No. 001

Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protecciĆ³n del patrimonio natural y cultural del paĆ­s;

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. AsĆ­ mismo, declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la

integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 13 del artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que es un deber y responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos el conservar el patrimonio cultural y natural del paĆ­s, y cuidar y mantener los bienes pĆŗblicos;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el numeral 7 del artĆ­culo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el Estado central tendrĆ” las competencias exclusivas sobre las Ć”reas naturales protegidas y los recursos naturales;

Que, el numeral 14 artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que los gobiernos municipales podrĆ”n gestionar la cooperaciĆ³n internacional para el cumplimiento de sus competencias.;

Que, el numeral 4 artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” entre otros objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 395 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece como principio ambiental que el Estado garantizarĆ” un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneraciĆ³n natural de los ecosistemas y asegure la satisfacciĆ³n de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Que, el artĆ­culo 400 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que el Estado ejercerĆ” la soberanĆ­a sobre la biodiversidad, cuya administraciĆ³n y gestiĆ³n se realizarĆ” con responsabilidad intergeneracional; ademĆ”s declara de interĆ©s pĆŗblico la conservaciĆ³n de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrĆ­cola y silvestre y el patrimonio genĆ©tico del paĆ­s;

Que, el artĆ­culo 404 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el patrimonio natural del Ecuador Ćŗnico e invaluable comprende, entre otras, las formaciones fĆ­sicas, biolĆ³gicas y geolĆ³gicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, cientĆ­fico, cultural y paisajĆ­stico exige su protecciĆ³n, conservaciĆ³n, recuperaciĆ³n y promociĆ³n. Su gestiĆ³n se sujetarĆ” a los principios y garantĆ­as consagrados

Registro Oficial NĀ° 296 MiĆ©rcoles Io de agosto de 2018 – 21

en la ConstituciĆ³n y se llevarĆ” a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificaciĆ³n ecolĆ³gica, de acuerdo con la Ley;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 405 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, garantizarĆ” la protecciĆ³n de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecolĆ³gicas. El sistema se integrarĆ” por los subsistemas estatal, autĆ³nomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectorĆ­a y regulaciĆ³n serĆ” ejercida por el Estado;

Que, el artĆ­culo 406 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el Estado regularĆ” la conservaciĆ³n, manejo y uso sustentable, recuperaciĆ³n y limitaciones de dominio de los ecosistemas frĆ”giles y amenazados; entre otros, los pĆ”ramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y hĆŗmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 66 de la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ɓreas Naturales y Vida Silvestre establece que el patrimonio de las Ć”reas naturales del Estado se halla constituido por el conjunto de Ć”reas silvestres que se destacan por su valor protector, cientĆ­fico escĆ©nico, educacional, turĆ­stico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente, y que corresponde al Ministerio del Ambiente, mediante Acuerdo, la determinaciĆ³n y delimitaciĆ³n de las Ć”reas que forman este patrimonio, sin perjuicio de las Ć”reas ya establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esta Ley;

Que, el artĆ­culo 69 de la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ɓreas Naturales y Vida Silvestre, establece que le corresponde al Ministerio del Ambiente, la planificaciĆ³n, manejo, desarrollo, administraciĆ³n, protecciĆ³n y control del patrimonio de Ć”reas naturales del Estado;

Que, el artĆ­culo 169 del libro III del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio de Ambiente, seƱala que la declaratoria de Ɓreas Naturales se realiza por Acuerdo Ministerial, previo informe tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de Ć©ste, sustentado en el correspondiente estudio de alternativas de manejo y su financiamiento;

Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 0203 de 06 de junio de 1977, publicado en el Registro Oficial No. 371 de 4 de julio de 1977, los Ministerios de Agricultura y de Industrias, Comercio e IntegraciĆ³n declararon Ā«Ćrea Nacional de RecreaciĆ³nĀ» la zona de Ā«Las CajasĀ», del CantĆ³n Cuenca, Provincia del Azuay, cuya superficie es de 28.808 hectĆ”reas;

Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 0322 de 01 de noviembre de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 69 de 20 de noviembre de 1979 los Ministerios de Agricultura y GanaderĆ­a, Comercio e IntegraciĆ³n emitieron la declaratoria y delimitaciĆ³n de los Parques Nacionales y Zonas de Reserva, en cuyo artĆ­culo 10 se establecen los nuevos lĆ­mites del Ɓrea Nacional de RecreaciĆ³n Cajas, situada en las Parroquias de SayausĆ­, Chaucha y Molleturo, del CantĆ³n Cuenca de la Provincia de Azuay;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 057 de 05 de noviembre de 1996, publicada en el Registro Oficial No. 70 de 18 de noviembre de 1996, el Directorio Ejecutivo del INEFAN, cambiĆ³ la categorĆ­a actual de manejo de Ɓrea Nacional de RecreaciĆ³n Cajas a la categorĆ­a de Parque Nacional Cajas y actualizĆ³ sus lĆ­mites en una superficie de 29.000 has, aproximadamente;

Que, mediante Convenio de DelegaciĆ³n entre el Ministerio del Ambiente y la Ilustre Municipalidad de Cuenca para la gestiĆ³n del Parque Nacional Cajas de fecha 17 de marzo de 2010, se delegĆ³ al Ilustre Municipio de Cuenca las atribuciones para la gestiĆ³n del Parque Nacional Cajas, con un plazo de vigencia de 10 aƱos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 07 de 25 de enero de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 680 de 11 de abril de 2012, se declarĆ³ Ɓrea Nacional de RecreaciĆ³n al predio denominado Ā«QuimsacochaĀ», incorporĆ”ndole al Patrimonio de Ɓreas Naturales del Estado, en una superficie de 3.217.12 has (tres mil doscientos diez y siete con doce hectĆ”reas), ubicado en el sector denominado Las Tres Lagunas – Quimsacocha, parroquias de BaƱos, Tarqui y Victoria de PĆ³rtete del cantĆ³n Cuenca; parroquia ChumblĆ­n del cantĆ³n San Fernando y en el inicio del lĆ­mite Norte de la parroquia San Gerardo cantĆ³n JirĆ³n en la provincia del Azuay;

Que, mediante Convenio de CooperaciĆ³n Interinstitucional suscrito entre el Ministerio del Ambiente, la Municipalidad de Cuenca y la Empresa PĆŗblica Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca ETAPA EP, con fecha 10 de marzo de 2012, acuerdan coordinar y articular acciones conjuntas de las instituciones que intervienen en el presente instrumento legal para optimizar la gestiĆ³n, el control, manejo y administraciĆ³n del Ɓrea Nacional de RecreaciĆ³n Quimsacocha;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 002 de 04 de enero de 2018 se aprueba el Plan de Manejo del Ɓrea Nacional de RecreaciĆ³n Quimsacocha;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 001 de 04 de enero de 2018 se aprueba el Plan de Manejo del Parque Nacional Cajas;

Que, la OrganizaciĆ³n de las Naciones Unidas para la EducaciĆ³n la Ciencia y la Cultura (UNESCO) bajo el pedido del Estado Ecuatoriano reconociĆ³ en julio del 2013 la Reserva de Biosfera Macizo del Cajas ubicado en las provincias de Azuay, CaƱar, El Oro y Guayas, siendo el Parque Nacional Cajas y el Ɓrea Nacional de RecreaciĆ³n Quimsacocha las zonas nĆŗcleo de la mencionada Reserva de Biosfera, resultado de los esfuerzos conjuntos en el proceso de promociĆ³n para la declaratoria de la Reserva Biosfera Macizo de El Cajas del Ministerio del Ambiente de Ecuador (MAE), SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo (SENPLADES), el Gobierno Provincial del Azuay (GPA), el Gobierno Municipal de Cuenca, la Empresa PĆŗblica Municipal de telecomunicaciones, agua potable, alcantarillado y saneamiento de Cuenca (ETAPA-EP), GIZ , CorporaciĆ³n Naturaleza y Cultura Internacional (NCI), Ministerio de Relaciones exteriores comercio e integraciĆ³n;

22 – MiĆ©rcoles Io de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 296

Que,el Ministerio del Ambiente del Ecuador, en funciĆ³n de los Informes de GestiĆ³n presentado por la Municipalidad de Cuenca y la Empresa PĆŗblica Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del cantĆ³n Cuenca (ETAPA-EP); en torno a la gestiĆ³n que esta empresa realiza en el Parque Nacional Cajas y en el Ɓrea Nacional de RecreaciĆ³n Quimsacocha ha verificado que las acciones realizadas se ajustan a las directrices planteadas por la Autoridad Ambiental Nacional, en relaciĆ³n al manejo de las Ć”reas protegidas del paĆ­s:

Resuelve:

  1. Reconocer la importante gestiĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Cuenca; a travĆ©s de la Empresa PĆŗblica Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (ETAPA-EP) en la administraciĆ³n del Parque Nacional Cajas y el Ɓrea Nacional de RecreaciĆ³n Quimsacocha.
  2. Resaltar la implementaciĆ³n efectiva y la aplicaciĆ³n de acciones a travĆ©s de los programas de manejo que han permitido la mitigaciĆ³n de amenazas y mantenimiento de los valores de conservaciĆ³n del Parque Nacional Cajas y el Ɓrea Nacional de RecreaciĆ³n Quimsacocha.
  3. Destacar la gestiĆ³n conjunta entre el Ministerio del Ambiente – DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Azuay y el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Cuenca, a travĆ©s de la Empresa PĆŗblica Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (ETAPA-EP), para fomentar acciones o mecanismos de conservaciĆ³n de todo el cantĆ³n Cuenca e instar a continuar aunando esfuerzos para potencializar el mantenimiento del Patrimonio Natural y los servicios ambientales para el buen vivir de la ciudadanĆ­a.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 19 de Enero de 2018.

ComunĆ­quese y publĆ­quese,

f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

JNo. 032

Abg. Silvia Carolina VĆ”squez Villarreal COORDINACIƓN GENERAL JURƍDICA

Considerando:

Que, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo No. 339 publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica delegĆ³ a cada Ministerio

de Estado, la facultad para que de acuerdo al Ɣmbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010 publicado en el Registro Oficial No. 394 del 28 de febrero de 2011, la Ministra del Ambiente, facultĆ³ al Coordinador General JurĆ­dico varias funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal e): Ā«Registrar en los archivos de fundaciones del Ministerio del Ambiente, las fundaciones que pertenezcan a otras Carteras de Estado, y que de manera fundamentada hayan solicitado su traspaso al Ministerio del Ambiente Ā«;

Que, la Directora Distrital del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social de Morona, provincia de Morona Santiago, Ing. Mayra Violeta Samaniego Tello; y, el responsable de la Unidad de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Ministerio del Ambiente de Morona Santiago, Ab. Edison Mauricio Villavicencio, suscribieron el Acta de Entrega RecepciĆ³n de fecha 29 de agosto de 2013, en virtud de la transferencia del expediente de la Ā«FundaciĆ³n Rescate Fauna Silvestre EdĆ©nĀ», por ser competencia de esta Cartera de Estado;

Que, esta CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, solicitĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2490-M de fecha 22 de noviembre de 2017, que emita el informe tĆ©cnico sobre los fines y objetivos de la Ā«FundaciĆ³n Rescate Fauna Silvestre EdĆ©nĀ», DirecciĆ³n que, con memorando No. MAE-DNB-2017-2246-M de fecha 04 de diciembre de 2017, concluyĆ³ que los objetivos y fines se articulan con las competencias del Ministerio del Ambiente;

Que, en uso de las atribuciones establecidas en el Art. 66 numeral 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 109 del 27 de octubre de 2017; y en base a la delegaciĆ³n otorgada al Coordinador General JurĆ­dico, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 394 del 28 de febrero de 2011;

Resuelve:

Art. 1.- Registrar en esta Cartera de Estado a la Ā«FundaciĆ³n Rescate Fauna Silvestre EdĆ©nĀ», la misma que fue aprobada por el Ministerio de Bienestar Social mediante Acuerdo Ministerial No. 128 de fecha 13 de junio de 2002.

Art. 2.- Disponer a la Ā«FundaciĆ³n Rescate Fauna Silvestre EdĆ©nĀ» que reforme de manera inmediata su estatuto en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de fecha 27 de octubre de 2017.

Art. 3.- Disponer a la Ā«FundaciĆ³n Rescate Fauna Silvestre EdĆ©nĀ» que realicen las gestiones necesarias para el registro de la nueva Directiva de la organizaciĆ³n, en cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de fecha 27 de octubre de 2017.

Art. 4.- Notificar a los interesados con una copia de esta ResoluciĆ³n, conforme a lo dispuesto por los artĆ­culo 126 y

Registro Oficial NĀ° 296 MiĆ©rcoles Io de agosto de 2018 – 23

127 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Art. 5.- La presente ResoluciĆ³n tendrĆ” vigencia a partir de la suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 15 de marzo de 2018.

COMUNƍQUESE Y PUBLIQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina VƔsquez Villarreal, Coordinadora General Jurƭdica,. Delegada del Ministro del Ambiente.

No. 033

Holguer Zack Romo Paredes

SUBSECRETARIO DE PATRIMONIO NATURAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su parte pertinente seƱala: que se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador considera que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 43 de la CodificaciĆ³n de la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ɓreas Naturales y Vida Silvestre, dispone que el Ministerio del Ambiente supervigilarĆ” todas las etapas primarias de producciĆ³n, tenencia, aprovechamiento y comercializaciĆ³n de materias primas forestales; ademĆ”s de supervigilar respecto de la flora y fauna silvestres;

Que, el artĆ­culo 120 del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria del Medio Ambiente, Libro III, considera que sobre la base del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n Ambiental, previsto en la ley, el Ministerio del Ambiente estructurarĆ” el Sistema Nacional de Control Forestal como un mecanismo para mejorar la gestiĆ³n administrativa y la supervisiĆ³n forestal;

Que, el artĆ­culo 122 del Libro III del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente,

dispone que la Regencia Forestal serĆ” supervisada por el Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Nacional Forestal y regulada mediante los respectivos Acuerdos Ministeriales que al efecto se expidan;

Que, el segundo inciso del artĆ­culo 8 del Acuerdo Ministerial No. 038 emitido el 04 de junio de 2004 y publicado en el Registro Oficial No. 390 de 02 de agosto de 2004, establece los requisitos para obtener la regencia forestal;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 019 de 23 de febrero de 2016 el Ministro del Ambiente delega al Subsecretario de Patrimonio Natural para que a su nombre y representaciĆ³n suscriba las resoluciones mediante las cuales se establece las habilitaciones a los regentes forestales, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 038 de 04 de junio de 2004, publicado en el Registro Oficial No. 390 de 02 de agosto de 2004;

Que, mediante oficio MAE-SG-2018-2264-E de fecha 22 de febrero de 2018, el ingeniero Eduardo Francisco Chamba LĆ³pez solicitĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional Forestal se conceda el Aval de Regencia Forestal, adjuntando la documentaciĆ³n habilitante;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2018-1395-M de fecha 08 de marzo de 2018, la DirecciĆ³n Nacional Forestal remitiĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica el expediente del Ing. Eduardo Francisco Chamba LĆ³pez, en la parte pertinente manifiesta: Ā«De la revisiĆ³n de la carpeta del interesado, se establece que cumple con los requisitos establecidos en la normativa ambiental vigente (…)Ā»;

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1, del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1.- Delegar las actividades de regente forestal al ingeniero Eduardo Francisco Chamba LĆ³pez.

Art. 2.- Previo al inicio de sus actividades el ingeniero Eduardo Francisco Chamba LĆ³pez deberĆ” posesionarse ante la Directora Nacional Forestal o su delegado e inscribirse en el Registro correspondiente.

Art. 3.- EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n a la DirecciĆ³n Nacional Forestal.

Art. 4.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE, 12 de abril de 2018

f.) Holguer Zack Paredes Romo, Subsecretario de Patrimonio Natural, Ministerio del Ambiente.

24 – MiĆ©rcoles Io de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 296

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 05-2018

VĆ­ctor Hugo DomĆ­nguez Esparza

Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y

Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente

Loja Subrogante

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y privado;

Que, conforme lo previsto en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme lo previsto en el artĆ­culo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la EdiciĆ³n Especial del

Registro OficialNro. AƱo II- N 316, de 4 de mayo del 2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS). De la participaciĆ³n social.- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆ­a y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la poblaciĆ³n sobre la posible realizaciĆ³n de actividades y/o proyectos, asĆ­ como sobre los posibles impactos socio ambiental esperado y la pertinencia de las acciones a tomar.

Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables.

El proceso de participaciĆ³n social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtenciĆ³n de la licencia ambiental.

Que, conforme al Decreto Ejecutivo No. 100, del 14 de junio de 2010, por el cual se establece como Ćŗnico instrumento adecuado posterior a la aprobaciĆ³n del plan de manejo ambiental, el establecimiento de una garantĆ­a de fiel cumplimiento.

Que, de conformidad al artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 817, publicado en el Registro Oficial 246 del 7 de enero de 2008, no se exigirĆ” cobertura de riesgo ambiental por la presentaciĆ³n de seguros de responsabilidad civil, cuando sus ejecutores sean entidades del sector pĆŗblico, sin embargo la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada, y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No 100 del Ministerio del Ambiente, se delega a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en representaciĆ³n de la Ministra del Ambiente, ejerzan la siguiente funciĆ³n: a) PromulgaciĆ³n de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepciĆ³n de los considerados estratĆ©gicos o de prioridad nacional, los cuales serĆ”n tramitados en la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, b) PromulgaciĆ³n de Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a: Materiales de construcciĆ³n, Ć”reas de libre aprovechamiento, c) PromulgaciĆ³n de Licencias Ambientales para proyectos hidrocarburĆ­feros referentes a: Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de GLP, depĆ³sitos de almacenamiento de combustible, plantas de producciĆ³n de aceites y lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites usados, d) PromulgaciĆ³n de licencias ambientales para el transporte y almacenamiento de sustancias quĆ­micas y desechos peligrosos, prestaciĆ³n de servicios para el manejo de desechos peligrosos y gestiĆ³n de desechos sĆ³lidos.

Que, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2015-03074, de fecha 24 de mayo del 2015, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, determinĆ³ que el proyecto: Ā«OPERACIƓN Y CIERRE DE LA ESTACIƓN DE SERVICIO EL

Registro Oficial NĀ° 296 MiĆ©rcoles Io de agosto de 2018 – 25

CASTILLOĀ», con cĆ³digo MAE-RA-2015-136189, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y VegetaciĆ³n Protectora (BVP); las coordenadas del proyecto son:

PUNTO X Y

  1. 681036 9560718
  2. 680795_________ 9560306 3 680843 9560278

______ 4____________ 681036__________ 9560718

Que, de acuerdo al CatƔlogo de Proyectos, Obras o Actividades emitido mediante acuerdo Ministerial No. 061 del 04 de mayo del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 316 del lunes 04 de mayo del 2015, se determina la actividad de: Estaciones de servicio (gasolineras) con lubricadoras y lavadoras;

Que, con fecha 26 de junio de 2015, el Sr. JOSƉ FAUSTO CASTILLO JIMƉNEZ, en calidad de proponente, remite a travĆ©s del Sistema SUIA los TĆ©rminos de referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: Ā«OPERACIƓN Y CIERRE DE LA ESTACIƓN DE SERVICIO EL CASTILLOĀ»;

Que, mediante oficio Nro. MAE-SUIA-RA-PTE-2015-01092, de fecha 08 de julio de 2015, sobre la base del informe tĆ©cnico Nro. 0850-CGZ7-DPL-UCA-MAE-2015 de fecha 03 de julio del 2015, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Loja, observa los tĆ©rminos de referencia para la ejecuciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: Ā«OPERACIƓN Y CIERRE DE LA ESTACIƓN DE SERVICIO EL CASTILLOĀ»;

Que, con fecha 06 de agosto de 2015, el Sr. JOSƉ FAUSTO CASTILLO JIMƉNEZ, en calidad de proponente, remite a travĆ©s del Sistema SUIA las correcciones a los TĆ©rminos de referencia para para la ejecuciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: Ā«OPERACIƓN Y CIERRE DE LA ESTACIƓN DE SERVICIO EL CASTILLOĀ»;

Que, mediante oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2015-03212, de fecha 14 de agosto de 2015, sobre la base del informe tĆ©cnico Nro. 0956-CGZ7-DPL-UCA-MAE-2015 de fecha 13 de agosto del 2015, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Loja, Aprueba los tĆ©rminos de referencia para la ejecuciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: Ā«OPERACIƓN Y CIERRE DE LA ESTACIƓN DE SERVICIO EL CASTILLOĀ»;

Que, mediante Oficio S/N de fecha 15 de enero de 2016, ingresado al Sistema SUIA con fecha 22 de enero de 2016, el Sr. JOSƉ FAUSTO CASTILLO JIMƉNEZ, en calidad de proponente, remite los pagos y solicitud para la asignaciĆ³n de Facilitador Ambiental para el proceso de ParticipaciĆ³n Social del proyecto: Ā«OPERACIƓN Y CIERRE DE LA ESTACIƓN DE SERVICIO EL CASTILLOĀ»;

Que, con fecha 22 de enero de 2016, el Sr. JOSƉ FAUSTO CASTILLO JIMƉNEZ, carga al Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: Ā«OPERACIƓN

Y CIERRE DE LA ESTACIƓN DE SERVICIO EL CASTILLOĀ»;

Que, con fecha 10 de marzo de 2016, la Ing. Olga Nieto Gallino, facilitadora designada para el proyecto, remite a travĆ©s del Sistema SUIA, el Informe de visita previa y las convocatorias al proceso de participaciĆ³n social del proyecto: Ā«OPERACIƓN Y CIERRE DE LA ESTACIƓN DE SERVICIO EL CASTILLOĀ»;

Que, con fecha 22 de abril de 2016, la Ing. Olga Nieto Gallino, facilitadora designada para el proyecto, remite a travĆ©s del Sistema SUIA, el Informe de SistematizaciĆ³n del proceso de participaciĆ³n social del proyecto: Ā«OPERACIƓN

Y CIERRE DE LA ESTACIƓN DE SERVICIO EL CASTILLOĀ»;

Que, mediante informe tĆ©cnico Nro. 0308-CGZ7-DPL-UCA-MAE-2016 de fecha 02 de mayo de 2016, remitido con memorando Nro. MAE-UCA-DPAL-2016-0411, de fecha 05 de mayo de 2016, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Loja Aprueba el Informe final de ParticipaciĆ³n Social del proyecto: Ā«OPERACIƓN Y CIERRE DE LA ESTACIƓN DE SERVICIO EL CASTILLOĀ»;

Que, con fecha 09 de septiembre de 2016, el Sr. JOSƉ FAUSTO CASTILLO JIMƉNEZ, carga al Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: Ā«OPERACIƓN Y CIERRE DE LA ESTACIƓN DE SERVICIO EL CASTILLOĀ»;

Que, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03411, de fecha 18 de octubre de 2016, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Loja, observa el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: Ā«OPERACIƓN

Y CIERRE DE LA ESTACIƓN DE SERVICIO EL CASTILLOĀ»;

Que, con fecha 07 de noviembre de 2016, el Sr. JOSƉ FAUSTO CASTILLO JIMƉNEZ, carga nuevamente al Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: Ā«OPERACIƓN

Y CIERRE DE LA ESTACIƓN DE SERVICIO EL CASTILLOĀ»;

Que, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03418, de fecha 12 de diciembre de 2016, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Loja, observa nuevamente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: Ā«OPERACIƓN Y CIERRE DE LA ESTACIƓN DE SERVICIO EL CASTILLOĀ»;

Que, con fecha 18 de abril de 2017, el Sr. JOSƉ FAUSTO CASTILLO JIMƉNEZ, carga nuevamente al Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: Ā«OPERACIƓN Y CIERRE DE LA ESTACIƓN DE SERVICIO EL CASTILLOĀ»;

Que, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2017-03435, de fecha 29 de mayo de 2016, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Loja, determina incongruencias en las coordenadas registradas para el

26 – MiĆ©rcoles Io de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 296

proyecto, por lo que notifica al proponente para que sean corregidas a fin de continuar con el proceso de Licenciamiento Ambiental;

Que, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2017-206358 de fecha 11 de julio de 2017, se obtiene un nuevo certificado de intersecciĆ³n del proyecto (proyecto MAE-RA-2017-310647), donde la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, determina que el proyecto: Ā«OPERACIƓN Y CIERRE DE LA ESTACIƓN DE SERVICIO EL CASTILLOĀ», NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y VegetaciĆ³n Protectora (BVP); las coordenadas del proyecto son:

PUNTO 1 X I Y

_______ 1____________ 680810_________ 9560322

_______ 2____________ 680830_________ 9560344

_______ 3____________ 680793_________ 9560373

_______ 4____________ 680824_________ 9560397

_______ 5____________ 680810_________ 9560410

_______ 6____________ 680749_________ 9560362

_______ 7____________ 680810_________ 9560322

Que, con fecha 11 de julio de 2017, elSr. JOSƉ FAUSTO CASTILLO JIMƉNEZ, carga nuevamente al Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: Ā«OPERACIƓN Y CIERRE DE LA ESTACIƓN DE SERVICIO EL CASTILLOĀ»;

Que, con Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03451, de fecha 31 de julio del 2017, sobre la base del informe tĆ©cnico Nro.0744-CGZ7-DPAL-UCA-MAE-2017 de fecha 03 de octubre de 2016, remitido mediante memorando MAE-UCA-DPAL-2017-0868-M de fecha 31 de julio de 2017, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Loja, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: Ā«OPERACIƓN Y CIERRE DE LA ESTACIƓN DE SERVICIO EL CASTILLOĀ», y solicita al proponente se realice los pagos correspondientes a las tasas ambientales, previo a la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental del proyecto;

Que, con fecha 06 de septiembre de 2017, el Sr. JOSƉ FAUSTO CASTILLO JIMƉNEZ, en calidad de proponente, remite a travĆ©s del Sistema SUIA la documentaciĆ³n correspondiente a pĆ³liza de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental del proyecto, asĆ­ como los pagos de tasas por servicios administrativos por servicio de gestiĆ³n y calidad ambiental establecidos en el Acuerdo Ministerial 083-B, segĆŗn el siguiente detalle: DepĆ³sitos en la cuenta del Ministerio del Ambiente en el Banco de Fomento mediante depĆ³sito bancario de fecha 03 de agosto de 2017, con referencia 822546027 por el valor de 160, 00 USD por concepto de Seguimiento y Monitoreo del Plan de Manejo Ambiental del primer aƱo de ejecuciĆ³n del proyecto; y depĆ³sito bancario de fecha 04 de agosto de 2017 por el valor de 2532,20 USD por concepto de pago de tasas por emisiĆ³n de la Licencia Ambiental del proyecto.

Que, mediante acciĆ³n de personal 1324 de fecha 28 de junio del 2018, el servidor VĆ­ctor Hugo DomĆ­nguez

Esparza, subroga el cargo de COORDINADOR GENERAL ZONAL -ZONA7- DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE LOJA.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Ā«OPERACIƓN Y CIERRE DE LA ESTACIƓN DE SERVICIO EL CASTILLOĀ»; Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03451, de fecha 31 de julio del 2017, sobre la base del informe tĆ©cnico Nro.0744-CGZ7-DPAL-UCA-MAE-2017 de fecha 03 de octubre de 2016, remitido mediante memorando MAE-UCA-DPAL-2017-0868-M de fecha 31 de julio de 2017;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: Ā«OPERACIƓN Y CIERRE DE LA ESTACIƓN DE SERVICIO EL CASTILLOĀ»,

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Ā«OPERACIƓN Y CIERRE DE LA ESTACIƓN DE SERVICIO EL CASTILLOĀ»; los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆ­culos 281 y 282 del Acuerdo Ministerial 061 del 04 de mayo de 2015 Registro Oficial NĀ° 316 EdiciĆ³n Especial, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n a el Sr. JOSƉ FAUSTO CASTILLO JIMƉNEZ, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encarga a la CoordinaciĆ³n General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) – DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de Loja.

ComunĆ­quese y publĆ­quese,

Dado en Loja, a los 04 dĆ­as del mes de Julio del 2018.

f.) VĆ­ctor Hugo DomĆ­nguez Esparza, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja.

LICENCIA AMBIENTAL NĀ° 05-2018

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

Ā«OPERACIƓN Y CIERRE DE LA ESTACIƓN DE

SERVICIO EL CASTILLOĀ»

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la

Registro Oficial NĀ° 296 MiĆ©rcoles Io de agosto de 2018 – 27

RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Sr. JOSƉ FAUSTO CASTILLO JIMƉNEZ, para que en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: Ā«OPERACIƓN Y CIERRE DE LA ESTACIƓN DE SERVICIO EL CASTILLOĀ»; proceda a la ejecuciĆ³n del mismo.

En virtud de lo expuesto, el Sr. JOSƉ FAUSTO CASTILLO JIMƉNEZ, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente/obligatoriamente con lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: Ā«OPERACIƓN Y CIERRE DE LA ESTACIƓN DE SERVICIO EL CASTILLOĀ»,
  2. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que atenĆŗen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  4. Presentar al Ministerio del Ambiente las AuditorĆ­as Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215(RAOHED.E. 1215).
  5. De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial NĀ° 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que reforma al 028 del 28 de enero de 2015, que reforma al 074 del 28 de junio de 2013, que reformĆ³ al Acuerdo Ministerial No. 68, publicado en el Registro Oficial No. 33 del 31 de Julio de 2013, y Acuerdo Ministerial 006 publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 128 de 29 de abril de 2014 Art. No. 251 Plan de Manejo Ambiental-Ā«IncluirĆ”n entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental que ejecutarĆ” el sujeto de control, el plan establecerĆ” los aspectos ambientales, impactos y parĆ”metros a ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos, y la frecuencia con que debe reportar los resultados a la Autoridad Ambiental Competente. De requerirlo la Autoridad Ambiental Competente podrĆ” disponer al Sujeto de Control que efectĆŗe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental.

Para el caso de las actividades, obras o proyectos que cuenten con un permiso ambiental, deberĆ”n remitir conforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Competente un reporte de los muĆ©streos que permitan la caracterizaciĆ³n ambiental de los aspectos fĆ­sicos, quĆ­micos y biolĆ³gicos de los recursos de acuerdo a la actividad que estĆ© desarrollando. La Autoridad Ambiental Competente sobre la base de Ć©stos resultados podrĆ” disponer al sujeto de control la ejecuciĆ³n de medidas de prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n y/o rehabilitaciĆ³n.

  1. Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  2. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, del 08 de junio de 2015, referente a Pagos por Servicios Administrativos de GestiĆ³n y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.
  3. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Loja.
  4. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de inicio de actividades del proyecto hasta el tĆ©rmino segĆŗn las fases reguladas.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Dado en Loja, a los 04 dĆ­as del mes de Julio del 2018.

f.) VĆ­ctor Hugo DomĆ­nguez Esparza, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 226

SUBSECRETARƍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las

28 – MiĆ©rcoles Io de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 296

personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasĀ»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: Ā«i) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaĀ»;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: Ā«Sustituyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (…) Ā«;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆ­a del INEN estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de NormalizaciĆ³n Internacional;

Que, la OrganizaciĆ³n Internacional de NormalizaciĆ³n -ISO y la ComisiĆ³n ElectrotĆ©cnica Internacional IEC, en el aƱo 2013, publicĆ³ la Norma Internacional ISO/IEC 29182-4:2013 INFORMATION TECHNOLOGY-SENSOR NETWORKS: SENSOR NETWORK REFERENCE ARCHITECTURA (SNRA)-PART 4: ENTITY MODELS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n-INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆ­a, adoptĆ³ la Norma Internacional ISO/IEC 29182-4:2013 como la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 29182-4:2018 TECNOLOGƍAS DE LA INFORMACIƓN – REDES DE SENSORES: ARQUITECTURA DE REFERENCIA PARA REDES DE SENSORES (SNRA) – PARTE 4: MODELOS DE LA ENTIDAD (ISO/IEC 29182-4:2013, IDT);

Que su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido en la ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de Servicios de la Calidad de la SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. THS-0068 de fecha 28 de junio de 2018, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 29182-4:2018 TECNOLOGƍAS DE LA INFORMACIƓN – REDES DE SENSORES:

ARQUITECTURA DE REFERENCIA PARA REDES DE SENSORES (SNRA) – PARTE 4: MODELOS DE LA ENTIDAD (ISO/IEC 29182-4:2013, IDT);

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem en donde establece: Ā«En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 29182-4 TECNOLOGƍAS DE LA INFORMACIƓN – REDES DE SENSORES: ARQUITECTURA DE REFERENCIA PARA REDES DE SENSORES (SNRA) – PARTE 4: MODELOS DE LA ENTIDAD (ISO/IEC 29182-4:2013, IDT), mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la SubsecretarĆ­a de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ć”mbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

Que, mediante acciĆ³n de personal No 18 0527 de fecha 18 de abril del 2018; se autoriza el encargo de la SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad al Mgs. Roberto EstĆ©vez Echenique.

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 29182-4 (TecnologĆ­as de la informaciĆ³n – Redes de sensores: arquitectura de referencia para redes de sensores (SNRA) – Parte 4: Modelos de la entidad (ISO/IEC 29182-4:2013, IDT)), que presenta los modelos para las entidades que habilitan las aplicaciones y servicios de las redes de sensores de acuerdo con la Arquitectura de Referencia para Redes de Sensores (SNRA).

ARTƍCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 29182-4, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 04 de julio de 2018.

f.) Mgs. Roberto EstƩvez Echanique, Subsecretario del Sistema de la Calidad, Encargado.

Registro Oficial NĀ° 296 MiĆ©rcoles Io de agosto de 2018 – 29

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 227

SUBSECRETARƍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticas Ā«;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: Ā«i) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la viday la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana Ā«;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro OƱcial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: Ā«Sustituyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (…) Ā«;

Que, el literal e) del ArtĆ­culo 15 de la Ley del sistema Ecuatoriano de la Calidad otorga al INEN la funciĆ³n de: Ā«e) Organizar y dirigir las redes o subsistemas nacionales en materia de normalizaciĆ³n, reglamentaciĆ³n tĆ©cnica y de metrologĆ­a; (…) Ā«;

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n – INEN, suscribiĆ³ el 1 de diciembre del 2016 un Convenio de CooperaciĆ³n entre el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la InformaciĆ³n MINTEL y el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN.

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 3, del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆ­a del INEN, estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de NormalizaciĆ³n Internacional;

Que, la OrganizaciĆ³n Internacional de NormalizaciĆ³n -ISO y la ComisiĆ³n ElectrotĆ©cnica Internacional – IEC, en el aƱo 2014 publicĆ³ la Norma TĆ©cnica Internacional ISO/ IEC 17789:2014 INFORMATION TECHNOLOGY – CLOUD COMPUTING – REFERENCE ARCHITECTURE;

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n – INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆ­a, adoptĆ³ la Norma ISO/TEC 17789:2014 como la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 17789:2018 TECNOLOGƍAS DE LA INFORMACIƓN – COMPUTACIƓN EN LA NUBE

– ARQUITECTURA DE REFERENCIA (ISO/IEC 17789:2014, IDT);

Que, su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo; establecido en la ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de Servicios de la Calidad, de la SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. THS-0067 de fecha 26 de junio de 2018, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 17789:2018 TECNOLOGƍAS DE LA INFORMACIƓN – COMPUTACIƓN EN LA NUBE – ARQUITECTURA DE REFERENCIA (ISO/ IEC 17789:2014, IDT);

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem en donde establece: Ā«En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā», en consecuencia

es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 17789 TECNOLOGƍAS DE LA INFORMACIƓN – COMPUTACIƓN EN LA NUBE

– ARQUITECTURA DE REFERENCIA (ISO/IEC 17789:2014, IDT), mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la SubsecretarĆ­a de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

Que, mediante acciĆ³n de personal No 18 0527 de fecha 18 de abril del 2018; se autoriza el encargo de la SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad al Mgs. Roberto EstĆ©vez Echenique.

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NT

30 – MiĆ©rcoles Io de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 296

INEN-ISO/IEC 17789 (TecnologĆ­as de la informaciĆ³n -ComputaciĆ³n en la nube – Arquitectura de referencia (ISO/IEC 17789:2014, IDT)), que especifica la arquitectura de referencia de computaciĆ³n en la nube (CCRA). La arquitectura de referencia incluye los roles de computaciĆ³n en la nube, las actividades de computaciĆ³n en la nube y los componentes funcionales de computaciĆ³n en la nube y sus relaciones.

ARTƍCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 17789, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 04 de julio de 2018.

f.) Mgs. Roberto EstƩvez Echanique, Subsecretarƭa del Sistema de la Calidad.

No. ACESS-2018-00029

Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

Considerando:

Que, el artĆ­culo 18 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone en que las personas de manera individual o colectiva gozan del derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir informaciĆ³n veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interĆ©s general, y con responsabilidad ulterior; asĆ­ como el derecho de acceder libremente a la informaciĆ³n generada en entidades pĆŗblicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones pĆŗblicas, sin que exista la reserva de informaciĆ³n, salvo lo dispuesto en la ley;

Que, el artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica -LOTAIP- publicada en el Registro Oficial No. 34, Suplemento No. 337 de mayo 18 de 2004 dispone que todas las instituciones, organismos y entidades, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico o privado que tengan participaciĆ³n del Estado o sean concesionarios de Ć©ste, difundirĆ”n la informaciĆ³n que se describe en cada uno de sus literales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2471, publicado en el Registro Oficial No. 507 del 19 de enero de 2005, se expidiĆ³ el Reglamento a la mencionada ley;

Que, mediante ResoluciĆ³n NĀ° QQ1-DPE-CGAJ, emitida por el Defensor del Pueblo el 15 de enero de 2015, y publicada en el Registro Oficial 433 del 6 de febrero de 2015, se aprueban los parĆ”metros tĆ©cnicos para el cumplimiento de las obligaciones de trasparencia activa establecidas en el Art. 7 de la Ley OrgĆ”nica de Trasparencia y Acceso a

la InformaciĆ³n PĆŗblica, cuyo objetivo fundamental es garantizar la publicaciĆ³n de la informaciĆ³n obligatoria que todas las entidades poseedoras de informaciĆ³n pĆŗblica deben difundir, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 7 de la LOTAIP, de manera que sea clara y de fĆ”cil acceso para los usuarios y usuarias, ademĆ”s de permitir que los sitios web institucionales se encuentren permanentemente actualizados y se determinen responsables;

Que, en el Art. 2 de la ResoluciĆ³n No. 007- DPE-CGAJ antes seƱalada se establece la obligaciĆ³n de las autoridades de las entidades poseedoras de informaciĆ³n pĆŗblica, de establecer mediante acuerdo o resoluciĆ³n el o la responsable de atender la informaciĆ³n pĆŗblica en la instituciĆ³n de conformidad con lo previsto en el literal o) del Art. 7 de la LOTAIP.

Que, en el Art. 8 de la ResoluciĆ³n No. 007- DPE-CGAJ en referencia, se establece la obligaciĆ³n de las autoridades de las entidades poseedoras de informaciĆ³n pĆŗblica, de establecer mediante acuerdo o resoluciĆ³n la conformaciĆ³n del ComitĆ© de Transparencia asĆ­ como su integraciĆ³n y funciones;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creĆ³ la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-, como un organismo tĆ©cnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud PĆŗblica, con personalidad jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, econĆ³mica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicciĆ³n en todo el territorio nacional;

Que, el antes referido Decreto Ejecutivo en su artĆ­culo 2 establece que: Ā«La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, serĆ” la instituciĆ³n encargada de ejercer la regulaciĆ³n tĆ©cnica, control tĆ©cnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud. Ā«;

Que, el mismo Decreto Ejecutivo en su artĆ­culo 7, numeral 7, establece que son atribuciones del Director Ejecutivo: Ā«(…) 7. Dirigir la gestiĆ³n administrativo-financiera de la Agencia, de estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; (…) Ā«;

En uso de las atribuciones conferidas en la ConstituciĆ³n y la ley, en calidad de mĆ”xima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-

Resuelve:

CONFORMAR EL COMITƉ DE TRANSPARENCIA DE LA AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y MEDICINA PREPAGADA -ACESS-

Art. 1.- ComitƩ de Transparencia.- El ComitƩ de Transparencia de la Agencia de Aseguramiento de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS- estarƔ

Registro Oficial NĀ° 296 MiĆ©rcoles Io de agosto de 2018 – 31

integrado por el o la Responsable/Director Administrativo Financiero, el o la Responsable/Director de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, el o la Responsable/Director de AdministraciĆ³n de Talento Humano, el o la Responsable/ Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el o la Responsable/Director de ComunicaciĆ³n Social, el o la Responsable/Director de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones, el o la Responsable/Coordinadora General TĆ©cnica, o sus delegado/as.

Art. 2.- Responsable Institucional.- Se designa al Responsable/Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica como responsable de atender la informaciĆ³n pĆŗblica en la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS- y por lo tanto Presidente del ComitĆ© de Transparencia de la InstituciĆ³n.

Art. 3.- Funciones y responsabilidades.- El ComitĆ© de Transparencia deberĆ” mensualmente actualizar y publicar en el link de TRANSPARENCIA del portal web de la Agencia toda la informaciĆ³n establecida en el artĆ­culo 7 de la LOTAIP, utilizando para ello Ćŗnicamente los parĆ”metros

tĆ©cnicos y las matrices homologadas determinadas en la ResoluciĆ³n NĀ° 007-DPE-CGAJ, emitida el 15 de enero de 2015.

El ComitĆ© de Transparencia deberĆ” presentar a Ć©l o la Director/a Ejecutivo de ACESS un informe mensual certificando el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica y comunicando de ser el caso sobre particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos.

Dicho informe incluirĆ” la puntuaciĆ³n obtenida por la instituciĆ³n producto de su autoevaluaciĆ³n realizada de conformidad con el Instructivo para evaluar el nivel de cumplimiento de los parĆ”metros tĆ©cnicos de la transparencia activa, de conformidad con el artĆ­culo 7 de la LOTAIP.

Art. 4.- DeterminaciĆ³n de las Unidades Poseedoras de InformaciĆ³n.- A continuaciĆ³n se detallan las Unidades Poseedoras de la InformaciĆ³n (UPI) que serĆ”n responsables de la generaciĆ³n, custodia y producciĆ³n de la informaciĆ³n para cada uno de los literales del artĆ­culo 7 de la LOTAIP.

Literal

DescripciĆ³n del literal Art. 7 LOTAIP

Unidad Poseedora

al)

Estructura orgƔnica funcional

DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica

a2)

Base legal que la rige

DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica

a3)

Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad

DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica

a4)

Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con los programas operativos

DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica

bl)

Directorio completo de la instituciĆ³n

DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano y DirecciĆ³n de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones

b2)

Distributivo de personal

DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano

c)

RemuneraciĆ³n mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensaciĆ³n, segĆŗn lo establezcan las disposiciones correspondientes

DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano

d)

Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atenciĆ³n y demĆ”s indicaciones necesarias, para que la ciudadanĆ­a pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones

DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica

e)

Texto Ć­ntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la instituciĆ³n, asĆ­ como sus anexos y reformas

DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano

fl)

Formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trĆ”mites inherentes a su campo de acciĆ³n

DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica

Ā£2)

Formato para solicitudes de acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica

DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica

g)

InformaciĆ³n total sobre el presupuesto anual que administra la instituciĆ³n, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuĆ©stales, asĆ­ como liquidaciĆ³n del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos pĆŗblicos

DirecciĆ³n Administrativa Financiera

h)

Los resultados de las auditorĆ­as internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal

DirecciĆ³n Administrativa Financiera

32 – MiĆ©rcoles Io de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 296

1)

InformaciĆ³n completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicaciĆ³n y liquidaciĆ³n, de las contrataciones de obras, adquisiciĆ³n de bienes, prestaciĆ³n de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la instituciĆ³n con personas naturales o jurĆ­dicas, incluidas concesiones, permisos o autorizaciones.

DirecciĆ³n Administrativa Financiera

J)

Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con la instituciĆ³n

DirecciĆ³n Administrativa Financiera

k)

Planes y programas de la instituciĆ³n en ejecuciĆ³n

DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica

1)

El detalle de los contratos de crƩdito externos o internos; se seƱalarƔ la fuente de los fondos con los que se pagarƔn esos crƩditos.

DirecciĆ³n Administrativa Financiera

m)

Mecanismos de rendiciĆ³n de cuentas a la ciudadanĆ­a, tales como metas e informes de gestiĆ³n e indicadores de desempeƱo.

DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social

n)

Los viĆ”ticos, informes de trabajo y justificativos de movilizaciĆ³n nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios pĆŗblicos

DirecciĆ³n Administrativa Financiera

o)

El nombre, direcciĆ³n de la oficina, apartado postal y direcciĆ³n electrĆ³nica del responsable de atender la informaciĆ³n pĆŗblica de que trata la LOTAIP

DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica

Art. 5.- El ComitĆ© de Transparencia de la ACESS es permanente y se reunirĆ” periĆ³dicamente segĆŗn lo establece la resoluciĆ³n 007-DPE-CGAJ o cuando las circunstancias asĆ­ lo ameriten mediante convocatoria de su Presidente. La asistencia de sus miembros o sus delegados serĆ” obligatoria con el propĆ³sito de cumplir con los fines para los cuales ha sido conformado.

Art. 6.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- Queda derogada la ResoluciĆ³n ACESS-0003 de fecha 16 de marzo de 2018, y todo acto administrativo de igual o menor jerarquĆ­a que se contraponga a la presente ResoluciĆ³n.

Suscrito en la ciudad de Quito, a los 18 dĆ­as del mes de mayo de 2018.

f.) Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

No. ACESS-2018-00030

Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece en su artĆ­culo 32 que Ā«la salud es un derecho que garantice el estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fisica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a

programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacionalĀ»;

Que, de conformidad con el articulo 52 y 66 numeral 25 de la ConstituciĆ³n se proclaman los derechos de las personas a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticas; y, acceder a los mismos con eficacia, eficiencia y buen trato;

Que, la Norma Suprema en el artĆ­culo 361 dispone que Ā«el estado ejercer la rectorĆ­a del sistema nacional de salud, a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, siendo responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades

Registro Oficial NĀ° 296 MiĆ©rcoles Io de agosto de 2018 – 33

relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sectorĀ»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en el artĆ­culo 4 establece: Ā«La Autoridad Sanitaria Nacional es elMinisterio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud; asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de esta ley; y las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatorias Ā«;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 6 de Ley OrgĆ”nica de Salud, establece: Ā«es responsabilidad del Ministerio de Salud PĆŗblica (…) 24.- regular, vigilar controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, pĆŗblicos, privados, con y sin fin de lucro, y de los demĆ”s sujetos a control sanitario (…) dictar en su Ć”mbito de competencia las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos pĆŗblicos y privados de atenciĆ³n a la poblaciĆ³n Ā«;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 8 del mismo cuerpo legal establece en su literal: Ā«a) cumplir con las medidas de prevenciĆ³n y control establecidas por las autoridades de salud’;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 181 de la misma ley la autoridad sanitaria nacional regularĆ” y vigilarĆ” que los servicios de salud pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, autĆ³nomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atenciĆ³n oportuna, eficiente y de calidad segĆŗn los enfoques y principios definidos en dicha ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creĆ³ la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-, como un organismo tĆ©cnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud PĆŗblica, con personalidad jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, econĆ³mica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicciĆ³n en todo el territorio nacional;

Que, el antes referido Decreto Ejecutivo en su artĆ­culo 2 establece que: Ā«La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, serĆ” la instituciĆ³n encargada de ejercer la regulaciĆ³n tĆ©cnica, control tĆ©cnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud. Ā«;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: Ā«(…) 4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, segĆŗn corresponda (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 080 que expide la normativa sanitaria para el control y vigilancia de los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (ESTAD) establece que: Ā«la presente normativa tiene por objeto regular a todos los establecimientos de salud, que prestan servicio de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas /estad) del sistema nacional de saludĀ»;

Que, el artĆ­culo 5 del Acuerdo Ministerial 080 establece que Ā«para el ejercicio de sus actividades, los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (estad), contarĆ”n con el permiso de funcionamiento vigente, otorgado por la autoridad sanitaria nacional, a travĆ©s de la instancia competente, de conformidad con la normativa vigente que rija la materia. Ā«;

Que, el articulo 9 de dicho Acuerdo Ministerial que Ā«Los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (estad), para su funcionamiento contarĆ”n ademĆ”s con: a) reglamento interno. B) organigrama. C) historias clĆ­nicas de cada usuario/ paciente de conformidad a la normativa vigente, confirma de responsabilidad del profesional de la salud tratante. D) programa terapĆ©utico. E) equipo tĆ©cnico y de apoyo capacitado por la autoridad sanitaria nacional, en temas de derechos humanos y salud. Este personal deberĆ” aprobar dicha capacitaciĆ³n. F) protocolo interno de medidas de seguridad encaminadas a la protecciĆ³n fĆ­sica e integridad de los usuarios/pacientes. Ā«;

Que, el artĆ­culo 12 del Acuerdo Ministerial No. 1993 dictado por el Ministerio de Salud PĆŗblica establece que Ā«Solo si el informe de inspecciĆ³n es favorable, la ComisiĆ³n TĆ©cnica Institucional de Salud (CTIS) elaborarĆ” una ResoluciĆ³n de AprobaciĆ³n del Reglamento Interno (ANEXO 9) del establecimiento, la misma que contendrĆ” la forma de la MĆ”xima Autoridad de la DPS, o quien ejerza las competenciuas de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo. (…) Ā«;

Que, mediante memorando Nro. ACESS-CTRAC-2018-0054-M de fecha 09 de mayo de 2018 la seƱora Mgs. Ibeth Garces Ruiz, Responsable de la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad informa al seƱor Director Ejecutivo de la ACESS que el Reglamento Interno y Plan TerapĆ©utico del CETAD Ā«LibertadĀ» se encuentran aprobados;

En virtud de lo establecido por el artĆ­culo 55 del ERJAFE y en calidad de mĆ”xima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del CETAD Ā«LibertadĀ» con nĆŗmero de RUC 1711464865001, ubicado en la parroquia Guayllabamba, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

34 – MiĆ©rcoles Io de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 296

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n a la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia de continuar con el proceso de emisiĆ³n de permiso de funcionamiento.

SEGUNDA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro OƱcial.

Suscrito en la ciudad de Quito, a los 22 dĆ­as del mes de mayo de 2018.

f.) Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

No. ACESS-2018-0031

Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

Considerando:

Que, el artĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica manifiesta: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional. Ā«;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 361 dispone: Ā«El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sectorĀ»;

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Salud establece: Ā«La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud (…) Ā«;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en el artĆ­culo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud PĆŗblica: Ā«(…) 2.- Ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el juncionamiento de los establecimientos y servicios de salud, pĆŗblicos y privados, con y sinfines de lucro, y de los demĆ”s sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumpliry hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y tĆ©cnicas relacionadas con la salud,

asĆ­ como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutarĆ” el Ministerio de Salud PĆŗblica, aplicando principios y procesos de desconcentraciĆ³n y descentralizaciĆ³n; (…) Ā«;

Que, Ley OrgĆ”nica de Salud en su artĆ­culo 130 establece que: Ā«Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberĆ”n contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrĆ” vigencia de un aƱo calendario Ā«;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su artĆ­culo 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiĆ©nico sanitarias de establecimientos de servicios de atenciĆ³n al pĆŗblico y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovaciĆ³n del permiso de funcionamiento;

Que, en el inciso primero del artĆ­culo 180 de la Ley OrgĆ”nica de Salud dispone que Ā«(…) La autoridad sanitaria nacional regularĆ”, licenciarĆ” y controlarĆ” el funcionamiento de los servicios de salud pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, autĆ³nomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgarĆ” su permiso de funcionamiento (…) Ā«;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su artĆ­culo 181 establece que: Ā«La autoridad sanitaria nacional regularĆ” y vigilarĆ” que los servicios de salud pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, autĆ³nomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atenciĆ³n oportuna, eficiente y de calidad segĆŗn los enfoques y principios definidos en esta LeyĀ»;

Que, en el artĆ­culo 259 de la Ley OrgĆ”nica de Salud se define al permiso de funcionamiento como Ā«(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…) Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creĆ³ la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo tĆ©cnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud PĆŗblica, con personalidad jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, econĆ³mica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicciĆ³n en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artĆ­culo 2 establece que: Ā«La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, serĆ” la instituciĆ³n encargada de ejercer la regulaciĆ³n tĆ©cnica, control tĆ©cnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de saludĀ»;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703 son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: Ā«4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y

Registro Oficial NĀ° 296 MiĆ©rcoles Io de agosto de 2018 – 35

acreditaciones sanitarias de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, segĆŗn corresponda Ā«;

Que, el artĆ­culo 10-1 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de RegulaciĆ³n y Control como entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva: Ā«(…) Agencia de RegulaciĆ³n y Control.- Organismo tĆ©cnico que tiene por funciones la regulaciĆ³n de las actividades del sector, el control tĆ©cnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en Ć©l y la preparaciĆ³n de informes sobre las normas que deberĆ­a observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su Ć”mbito de acciĆ³n es especĆ­fico a un sector determinado y estarĆ” adscrita a un Ministerio Sectorial o SecretarĆ­a Nacional. Dentro de su estructura orgĆ”nica tendrĆ” un directorio como mĆ”xima instancia de la agencia (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE establece: Ā«LA DELEGACIƓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro OficialĀ»;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 0777, de fecha 25 de octubre del 2017, suscrita por la Dra. MarĆ­a VerĆ³nica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. JosĆ© Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

En virtud de lo establecido por el artĆ­culo 55 del ERJAFE y en calidad de mĆ”xima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Nombrar a la seƱora SANGUCHO VILLA-MARIN VERƓNICA como Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Napo; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;

b. Atender y gestionar las acciones tĆ©cnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicciĆ³n territorial;

c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotaciĆ³n de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripciĆ³n de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picos;

d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representaciĆ³n de la Agencia;

e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;

f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificaciĆ³n, administrativos y de talento humano en su jurisdicciĆ³n;

g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores pĆŗblicos de la ACESS en su jurisdicciĆ³n;

h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicciĆ³n;

i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;

j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio por el cometimiento de infracciones establecidas en la Ley OrgƔnica de Salud, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.

k. Las demƔs que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA.- EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n a la Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Napo; y, de su notificaciĆ³n encĆ”rguese la GestiĆ³n Administrativa de Talento Humano.

SEGUNDA.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito a los 01 dĆ­as del mes de junio de 2018.

f.) Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

No. ARCOTEL-2018-0585

LA AGENCIA DE REGULACIƓN Y

CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES

ARCOTEL

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, ordena:

36 – MiĆ©rcoles Io de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 296

Ā«Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fmes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n r.

Ā«Art 227.- La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«.

Ā«Art. 313. El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de

conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia.- Los sectores estratĆ©gicos, de decisiĆ³n y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia econĆ³mica, social, polĆ­tica o ambiental, y deberĆ”n orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interĆ©s social.- Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆ­a en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico, el agua, y los demĆ”s que determine la ley.Ā» (Lo resaltado en negrilla me pertenece);

Que, la Ley OrgƔnica de Telecomunicaciones, promulgada en el Registro Oficial, Suplemento No. 439 de 18 de febrero de 2015, dispone:

Ā«ArtĆ­culo 142.- CreaciĆ³n y naturaleza- CrĆ©ase la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) como persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, econĆ³mica, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n. La Agencia de RegulaciĆ³ny Control de las Telecomunicaciones es la entidad encargada de la administraciĆ³n, regulaciĆ³n y control de las telecomunicaciones y del espectro radioelĆ©ctrico y su gestiĆ³n, asĆ­ como de los aspectos tĆ©cnicos de la gestiĆ³n de medios de comunicaciĆ³n social que usen frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico o que instalen y operen redesĀ».

‘ArtĆ­culo 144.- Competencias de la Agencia

Corresponde a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones: (…) 4. Ejercer el control de la prestaciĆ³n de los servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de larga distancia internacional, con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y a lo establecido en los correspondientes tĆ­tulos habilitantes. (…) 18. Iniciar y sustanciar los procedimientos administrativos de determinaciĆ³n de infracciones e imponer en su caso, las sanciones previstas en estaLey. (…)Ā».

Ā«Art. 148.- Atribuciones del Director Ejecutivo.

Corresponde a la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones:

(…)

11. Aprobar la normativa interna, suscribir los contratos y emitir los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones. Ā«;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 7de julio de 2017, dispone:

Ā«Art. 248.- GarantĆ­as del procedimiento. El ejercicio de la potestad sancionadora requiere procedimientos legalmente previsto y se observarĆ”:

1. En los procedimientos sancionadores se dispondrĆ” la debida separaciĆ³n entre la funciĆ³n instructora y la sancionadora, que corresponderĆ” a servidores pĆŗblicos distintos.Ā»;

Que, el artƭculo 10 del Reglamento General a la Ley OrgƔnica de Telecomunicaciones, establece:

Ā«Art. 10.- Del organismo desconcentrado de la ARCOTEL encargado del procedimiento administrativo sancionador.

El organismo desconcentrado de la ARCOTEL encargado del procedimiento administrativo sancionador es el competente para aplicar el rĆ©gimen sancionatorio previsto en la Ley, el presente Reglamento General y en los tĆ­tulos habilitantes; puede contar con oficinas desconcentradas. Ā«;

Que, el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la ARCOTEL en su DisposiciĆ³n General Primera, establece:

Ā«PRIMERA.- Las Unidades Administrativas de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, a mĆ”s de las atribuciones y responsabilidades establecidas en el presente Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, cumplirĆ”n las demĆ”s funciones que les sean asignadas por el/la Director/a Ejecutivo/a, en base al marco normativo vigente.

Son funciones generales de los niveles directivos de la ARCOTEL, las de actualizar, programar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar los procesos institucionales implementados en la Unidad Administrativa a su cargo, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el pĆ”rrafo anterior.Ā»

Que, las Coordinaciones Generales de PlanificaciĆ³n, Administrativa Financiera, JurĆ­dica y TĆ©cnica de Control, emitieron el informe tĆ©cnico-jurĆ­dico contenido en el Informe Conjunto ARCOTEL-IC-CCON-CJUR-CPGE-CAFI-2018-0001 de 28 de junio de 2018, que concluye que: Ā«… en cumplimiento de lo establecido en el artĆ­culo 248 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo el Director Ejecutivo debe determinar que funcionarios de los organismos desconcentrados deben cumplir las facultades INSTRUCTORA y SANCIONADORA del rĆ©gimen sancionatorio que debe aplicar la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Telecomunicaciones. Ā«.

Registro Oficial NĀ° 296 MiĆ©rcoles Io de agosto de 2018 – 37

Que, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Control mediante Memorando Nro. ARCOTEL-CCON-2018-0729-M de 2 de julio de 2018, remite a la MĆ”xima Autoridad institucional el Informe Conjunto ARCOTEL-IC-CCON-CJUR-CPGE-CAFI-2018-0001 antes mencionado.

En ejercicio de sus atribuciones:

Resuelve:

ARTƍCULO UNO.- En base al informe conjunto remitido por las Coordinaciones Generales de PlanificaciĆ³n, Administrativa Financiera, JurĆ­dica y TĆ©cnica de Control, disponer a los Directores TĆ©cnicos Zonales, y Director de Oficina TĆ©cnica de GalĆ”pagos, cumplan con la funciĆ³n instructora en los procedimientos sancionadores, conforme lo prescrito en el artĆ­culo 248 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, a fin de que se encarguen de todas las actuaciones previas a la emisiĆ³n del acto administrativo que resuelva el procedimiento sancionador.

ARTƍCULO DOS.- Disponer a los Coordinadores Zonales de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, ademĆ”s de lo establecido en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, el ejercicio y cumplimiento de la funciĆ³n sancionadora en la ejecuciĆ³n de estos procedimientos, conforme lo prescrito en el artĆ­culo 248 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, a fin de que, en cumplimiento de lo que establece el artĆ­culo 260 de la norma legal ibĆ­dem, emitan la resoluciĆ³n que contenga el acto administrativo, que resuelva el procedimiento sancionador.

ARTƍCULO TRES.- En los casos en los cuales el presunto incumplimiento afecte a mĆ”s de una CoordinaciĆ³n Zonal, segĆŗn la distribuciĆ³n jurisdiccional de la ARCOTEL, estos serĆ”n puestos en conocimiento de la CoordinaciĆ³n Zonal 2, para que en caso de considerarlo pertinente, proceda a instruir y resolver lo que en derecho corresponda.

ARTƍCULO CUATRO.- La adopciĆ³n de las Medidas Provisionales de ProtecciĆ³n, previstas en el artĆ­culo 180 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, estarĆ”n a cargo de la funciĆ³n instructora, conforme lo previsto en la presente ResoluciĆ³n.

ARTƍCULO CINCO.- En el caso de actuaciones y dictĆ”menes generados por la funciĆ³n instructora de la Oficina TĆ©cnica de GalĆ”pagos, la funciĆ³n sancionadora serĆ” ejecutada por el Coordinador (a) Zonal 5 de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones.

ARTƍCULO SEIS.- Disponer a la Unidad de GestiĆ³n Documental y Archivo, notifique la presente ResoluciĆ³n a todas las Coordinaciones TĆ©cnicas, Coordinaciones Generales, Coordinaciones Zonales, Directores TĆ©cnicos Zonales y al Director de la Oficina TĆ©cnica de GalĆ”pagos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, para los fines pertinentes.

DISPOSICIƓN GENERAL

De la implementaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General Administrativa

Financiera, CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n, CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Control y a las Coordinaciones Zonales de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

DĆ©jese sin efecto las disposiciones especĆ­ficas 1 y 2 otorgadas a las Coordinaciones Zonales y Oficina TĆ©cnica constante en el memorando circular No. ARCOTEL-DEAR-2016-0001-C del 10 de agosto de 2016; y demĆ”s normas e instrumentos de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan a la presente resoluciĆ³n, en relaciĆ³n con el procedimiento sancionador.

La presente resoluciĆ³n es de ejecuciĆ³n inmediata sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 06 de julio de 2018.

f.) Ing. Washington CristĆ³bal Carrillo Gallardo, Director Ejecutivo, Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones.

INFORME CONJUNTO No. ARCOTEL-IC-CCON-CJUR-CPGE-CAFI-2018-0001

ASUNTO: DESIGNACIƓN DE FUNCIONES PARA LAEJECUCIƓNDELPROCEDIMTENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PREVISTO EN EL CƓDIGO ORGƁNICO ADMINISTRATIVO COA.

FECHA: Quito, 28 de junio de 2018____________

1. OBJETIVO:

Establecer atribuciones y responsabilidades a determinados funcionarios de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones en complemento con las que actualmente tienen asignadas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, para que se ejecute el proceso administrativo sancionador previsto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo (COA), publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 7 de junio de 2017.

2. ANTECEDENTES:

La Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, desarrollaba en los artĆ­culos 126, 127, 128, 129 134 y 135 lo relacionado con el procedimiento administrativo sancionador de las infracciones cometidas en temas de telecomunicaciones, el recurso administrativo de apelaciĆ³n y la prescripciĆ³n de la potestad sancionadora.

En el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 7 de junio de 2017, se ha desarrollado el proceso administrativo que la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones debe cumplir para la ejecuciĆ³n del rĆ©gimen sancionatorio de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones.

38 – MiĆ©rcoles Io de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 296

En la DisposiciĆ³n Derogatoria Quinta del citado CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo se ha establecido:

Ā» QUINTA.-DerogĆ”nse losartĆ­culos 126,127,128,129, 134 y 135 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 439, de 18 de febrero de 2015. Ā«.

  • Memorando Nro. ARCOTEL-CJUR-2018-0305-M de 10 de mayo de 2018, mediante el cual se presenta a la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL, la consolidaciĆ³n de las observaciones efectuadas por las Coordinaciones de la ARCOTEL en relaciĆ³n con los cambios que deberĆ­an ser implementados por la entrada en vigencia del COA.
  • Memorando Nro. ARCOTEL-ARCOTEL-2018-0109-M de 16 de mayo de 2018, mediante el cual se detallan las actividades, los tiempos y los responsables de la ej ecuciĆ³n, para la transiciĆ³n normativa institucional
  • Memorando Nro. ARCOTEL-CJUR-2018-0337-M de 22 de mayo de 2018, mediante el cual se sugiere la conformaciĆ³n de una ComisiĆ³n Ocasional conformada por delegados de las Coordinaciones General JurĆ­dica, TĆ©cnica de Control, PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica y Zonal 2, que estarĆ­a dirigida por los Coordinadores General JurĆ­dico y TĆ©cnico de Control.
  • Memorando Nro. ARCOTEL-CCON-2018-0538-M de 24 de mayo de 2018, mediante el cual se designa a los delegados de la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Control.

La conformaciĆ³n de la ComisiĆ³n Ocasional integrada por: Ing. Carlos Venegas, Coordinador TĆ©cnico de Control (DirecciĆ³n); Abg. Jorge Francisco LĆ³pez y Dr. Edison Pozo, delegados de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica; Ing. Carlos Giler e Ing. Edwin Panchi, delegados de la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Control; Eco. AntĆ­a LeĆ³n, Delegada de la CoordinaciĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica; Dr. Eduardo CarriĆ³n, delegado de la CoordinaciĆ³n Zonal 2.

3. CONSIDERACIONES JURƍDICAS:

ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador

Ā«Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«.

Ā«Art. 227.- La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«.

Lev OrgƔnica de Telecomunicaciones

Ā«ArtĆ­culo 142.- CreaciĆ³n y naturaleza.- CrĆ©ase la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) como persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, econĆ³mica, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n. La Agencia deRegulaciĆ³ny Control de las Telecomunicaciones es la entidad encargada de la administraciĆ³n, regulaciĆ³n y control de las telecomunicaciones y del espectro radioelĆ©ctrico y su gestiĆ³n, asĆ­ como de los aspectos tĆ©cnicos de la gestiĆ³n de medios de comunicaciĆ³n social que usen frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico o que instalen y operen redes. Ā«.

Ā«ArtĆ­culo 144.- Competencias de la Agencia

Corresponde a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones: (…) 4. Ejercer el control de la prestaciĆ³n de los servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de larga distancia internacional, con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y a lo establecido en los correspondientes tĆ­tulos habilitantes. (…) 18. Iniciar y sustanciar los procedimientos administrativos de determinaciĆ³n de infracciones e imponer en su caso, las sanciones previstas en esta Ley. (…).

Ā«Art 148.- Atribuciones del Director Ejecutivo.

Corresponde a la Directora o Director Ejecutivo de la AgenciadeRegulaciĆ³nyControldelasTelecomunicaciones:

(…)

11. Aprobar la normativa interna, suscribir los contratos y emitir los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones. Ā«.

CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA

Ā«Art 248.- GarantĆ­as del procedimiento. El ejercicio de la potestad sancionadora requiere procedimientos legalmente previsto y se observarĆ”:

1. En los procedimientos sancionadores se dispondrĆ” la debida separaciĆ³n entre la funciĆ³n instructora y la sancionadora, que corresponderĆ” a servidores pĆŗblicos distintos.

DisposiciĆ³n Transitoria Quinta: DerĆ³ganse los artĆ­culos 126, 127, 128, 129, 134 y 135 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 439, de 18 de febrero de 2015. Ā«.

Reglamento General a la Lev OrgƔnica de Telecomunicaciones

Ā«Art 10.-Del organismo desconcentrado de la ARCOTEL encargado del procedimiento administrativo sancionador.

El organismo desconcentrado de la ARCOTEL encargado del procedimiento administrativo sancionador es el competente para aplicar el rƩgimen sancionatorio previsto

Registro Oficial NĀ° 296 MiĆ©rcoles Io de agosto de 2018 – 3

en la Ley, el presente Reglamento General y en los tĆ­tulos habilitantes; puede contar con oficinas desconcentradas. Ā«.

Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la ARCOTEL

Ā«Disposiciones Generales:

PRIMERA.- Las Unidades Administrativas de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, a mĆ”s de las atribuciones y responsabilidades establecidas en el presente Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, cumplirĆ”n las demĆ”s funciones que les sean asignadas por el/la Director/a Ejecutivo/a, en base al marco normativo vigente.

Son funciones generales de los niveles directivos de la ARCOTEL, las de actualizar, programar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar los procesos institucionales implementados en la Unidad Administrativa a su cargo, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el pĆ”rrafo anterior. Ā«.

4. ANƁLISIS TƉCNICO-JURƍDICO:

Con fecha 18 de febrero de 2015 se publicĆ³ en el Suplemento del Registro Oficial No. 439 la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, en la cual se desarrollĆ³ un procedimiento administrativo para que la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones aplique el rĆ©gimen sancionatorio de la citada norma legal.

Entre otros elementos, sobre la base del procedimiento administrativo previsto en los artĆ­culos 126, 127, 128, 129 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones emitiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos publicado en la ediciĆ³n especial del Registro Oficial No. 13 de 14 de junio de 2017, en el cual la facultad de ejecuciĆ³n del RĆ©gimen Sancionatorio le fue asignada a los Directores TĆ©cnicos de las Coordinaciones Zonales de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones; es decir, los mencionados funcionarios tenĆ­an la obligaciĆ³n de sustanciar (instruir) los procesos administrativos y emitir (resolver) la resoluciĆ³n que corresponda dentro de dichos procesos.

Procedimiento aplicando los artƭculos 126,127,128y 129 de la Ley OrgƔnica de Telecomunicaciones:

De acuerdo con el marco legal vigente, el Procedimiento Administrativo Sancionador al momento lo ejecutan los Organismos Desconcentrados, siendo el Coordinador Zonal ante la falta de designaciĆ³n de Directores TĆ©cnicos Zonales en cumplimiento de un memorando circular No. ARCOTEL-DEAR-2016-0001-C de 10 de agosto de 2016, quien suscribe tanto el Acto de Apertura como la ResoluciĆ³n del PAS, de acuerdo al siguiente diagrama simplificado:

Respecto al hecho de que solo un funcionario sea el que tenga la facultad para sustanciar y resolver un proceso administrativo sancionador, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su artĆ­culo 248, nĆŗmero 1, dispone que: Ā«En los procedimientos sancionadores se dispondrĆ” la debida separaciĆ³n entre la funciĆ³n instructora y la sancionadora, que corresponderĆ” a servidores pĆŗblicos distinto.Ā«.

La separaciĆ³n de las funciones instructora y sancionadora establecida en el artĆ­culo 248 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, obliga a que se deba desglosar la atribuciĆ³n de ejecuciĆ³n del procedimiento administrativo sancionador que correspondĆ­a a los Directores TĆ©cnicos Zonales.

De acuerdo con el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la ARCOTEL, la estructura organizacional del nivel desconcentrado de la ARCOTEL es la siguiente:

2. NIVEL DESCONCENTRADO:

2.1. PROCESO GOBERNANTE

Responsable: Coordinador/a Zonal.

2.2. PROCESO SUSTANTIVO

2.2.1. Nivel Operativo:

2.2.1.1. GestiĆ³n TĆ©cnica Zonal

Responsable: Director/a TĆ©cnico/a Zonal.

  1. GestiĆ³n TĆ©cnica Territorial GalĆ”pagos Responsable: Director/a de Oficina TĆ©cnica.
  2. GestiĆ³n TĆ©cnica Territorial Responsable: Responsable de Oficina TĆ©cnica.

2.3. PROCESO ADJETIVO 2.3.1. Nivel de Apoyo:

2.3.1.1. GestiĆ³n de Apoyo en Territorio

Responsable: Responsable de Apoyo en Territorio.

40 – MiĆ©rcoles Io de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 296

De la estructura antes descrita se puede observar que tenemos en la actualidad una estructura claramente definida, la cual nos permitirĆ­a establecer las atribuciones que correspondan a cada funcionario para separar en la ejecuciĆ³n del proceso administrativo sancionador la facultar instructora y la facultad sancionadora, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el artĆ­culo 248 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, sin que sean necesario modificar el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Proceso.

Propuesta de asignaciĆ³n de funciones

De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artĆ­culo 148 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones y la DisposiciĆ³n General Primera del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, tiene la facultad para establecer las responsabilidades y funciones que el personal de la ARCOTEL deben cumplir, de manera adicional a aquellas determinadas en el mencionado Estatuto.

La divisiĆ³n de las atribuciones para un funcionario sea el que INSTRUYA el proceso administrativo y otro sea el que RESUELVA el mismo, puede ser realizada si la facultad de instrucciĆ³n se le otorga al Director de Oficina TĆ©cnica, y la facultad de sancionar se le otorga al Coordinador Zonal.

Para el caso de la Oficina TĆ©cnica GalĆ”pagos, por ser un tema excepcional y formar parte de la CoordinaciĆ³n Zonal 5, la funciĆ³n instructora deberĆ­a ser encomendada al Director de Oficina TĆ©cnica de GalĆ”pagos.

5. CONCLUSIONES:

En orden a los antecedentes, consideraciones y anĆ”lisis expuestos las Coordinaciones TĆ©cnica de Control, General JurĆ­dica, General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica y General Administrativa Financiera, consideran necesario que en cumplimiento de lo establecido en el artĆ­culo 248 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo el Director Ejecutivo debe determinar que funcionarios de los organismos desconcentrados deben cumplir las facultades INSTRUCTORA y SANCIONADORA del rĆ©gimen sancionatorio que debe aplicar la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones.

Considerando que las atribuciones instructora y sancionadora ejercidas en la aplicaciĆ³n del PAS debe ser ejecutada por servidores pĆŗblicos distintos y que de acuerdo con la estructura organizacional de la ARCOTEL establecida en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, el nivel desconcentrado de la ARCOTEL dispone de un Coordinador Zonal y de un Director TĆ©cnico Zonal y de un Director de Oficina TĆ©cnica en el caso de GalĆ”pagos, se recomienda que la ejecuciĆ³n de las funciones Instructora y Sancionadora, sean ejercidas de la siguiente forma:

AtribuciĆ³n asignada

Funcionario de organismos desconcentrados

Facultad INSTRUCTORA

Director TĆ©cnico Zonal Para el caso de GalĆ”pagos por excepciĆ³n serĆ­a ejercida por el Director de Oficina TĆ©cnica

Facultad SANCIONADORA

Coordinador Zonal Para el caso de GalĆ”pagos corresponderĆ­a la sanciĆ³n aplicar al Coordinador Zonal

5

6. RECOMENDACIONES:

Para ejecutar el ejercicio de las nuevas atribuciones, el Director Ejecutivo deberĆ­a:

– Disponer a la CoordinaciĆ³n Administrativa Financiera que se gestione la implementaciĆ³n de los puestos de Director TĆ©cnico Zonal en las Coordinaciones Zonales 3, 4,5 y 6.

Atentamente,

f.) Ing. Carlos Venegas, Coordinador TĆ©cnico de Control.

f.) Ing. Edwin Almeida, Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica.

f.) Abg. Edgar Flores, Coordinador General JurĆ­dico.

f.) Ing. Vicente Prieto, Coordinador General Administrativo Financiero.

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES.- Certifico que este documento es copia del que reposa en los archivos de la instituciĆ³n.-11 fojas.-Quito,9dejuliode 2018.-f)Ilegible.

Nro. SUPERCOM-2018-008

LA SUPERINTENDENTE DE LA INFORMACIƓN Y COMUNICACIƓN

Considerando:

Que los artĆ­culos 213 y 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establecen la naturaleza y competencias de las Superintendencias.

Que, el artĆ­culo 55 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, establece: Ā«Art. 55.- Superintendencia de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n.- La Superintendencia de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n es el organismo tĆ©cnico de vigilancia, auditorĆ­a, intervenciĆ³n y control, con capacidad sancionatoria, de administraciĆ³n desconcentrada, con personalidad jurĆ­dica, patrimonio propio y autonomĆ­a administrativa, presupuestaria y organizativa; qu cuenta con amplias atribuciones para hacer cumplir la normativa

Registro Oficial NĀ° 296 MiĆ©rcoles Io de agosto de 2018 – 41

de regulaciĆ³n de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n. La Superintendencia tendrĆ” en su estructura intendencias, unidades, divisiones tĆ©cnicas, y Ć³rganos asesores que se establezcan en la normativa que para el efecto emita. La o el Superintendente serĆ” nombrado por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social de una terna que enviarĆ” la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n. Las resoluciones que emita la Superintendencia en el Ć”mbito de su competencia son de obligatorio cumplimiento. Ā«

Que el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Superintendencia de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, emitido mediante ResoluciĆ³n 005-SUPERCOM-2013 (Registro Oficial No. 107 de 8 de marzo de 2014); cuya Ćŗltima modificaciĆ³n se efectuĆ³ mediante ResoluciĆ³n SUPERCOM-2017-007 (Registro Oficial No. 1001 de 10 de mayo de 2017), establece en su artĆ­culo 16: Ā«1 PROCESOS GOBERNANTES.-1.1. DIRECCIONAMIENTO ESTRATƉGICO PARA GARANTIZAR EL ACCESO Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS A LA INFORMACIƓN Y COMUNICACIƓN. Responsable: Superintendencia de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n Puesto: Superintendente de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, MisiĆ³n: Liderar la gestiĆ³n institucional mediante directrices, estrategias y polĆ­ticas para garantizar el acceso y ejercicio de los derechos a la informaciĆ³n y comunicaciĆ³n; y, el establecimiento de acciones que conlleven al cumplimiento de la misiĆ³n institucional. Ā«, las atribuciones y responsabilidades del titular de la Superintendencia: Ā«a. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la Superintendencia de la InformaciĆ³n; (…) d. Delegar competencias y atribuciones a los/las Intendentes Generales, Coordinadores/as Generales, Intendentes zonales; e. Expedir los PolĆ­ticas, Reglamentos institucionales, Resoluciones, Instructivos, Disposiciones y Normativa interna general necesaria para el cumplimiento de la misiĆ³n institucional; f. Establecer y reformar la estructura y procesos institucionales… Ā«

Que el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Superintendencia de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, emitido mediante ResoluciĆ³n 005-SUPERCOM-2013 (Registro Oficial No. 107 de 8 de marzo de 2014); cuya Ćŗltima modificaciĆ³n se efectuĆ³ mediante ResoluciĆ³n SUPERCOM-2018-002, establece en su artĆ­culo 16 numeral Ā«1.2. GESTIƓN GENERAL TƉCNICA DE LA INFORMACIƓN y COMUNICACIƓNĀ», la atribuciĆ³n de la Intendenta General TĆ©cnica de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n: Ā«a. Representar a la Superintendencia de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, por delegaciĆ³n o subrogar al (la) Superintendente, de acuerdo a las disposiciones normativas respectivas, ante organismos nacionales e internacionales, en el Ć”mbito de su competencia; asĆ­ como en casos de ausencia temporal o definitiva de la mĆ”xima autoridad. Ā«

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias

Resuelve:

Art. 1. Reformar el art. 16 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Superintendencia de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, en los siguientes numerales:

En el numeral 1.1 agregar el siguiente literal en el Ā«Puesto: Superintendente de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³nĀ»:

t) En caso de ausencia definitiva lo (la) reemplazarĆ” el (la) Intendente (a) General JurĆ­dico (a) de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n.

En el numeral 1.2 Ā«GESTIƓN GENERAL TƉCNICA DE LA INFORMACIƓN Y COMUNICACIƓNĀ» literal a), sustituir el contenido por el siguiente:

a) Representar a la Superintendencia de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, por delegaciĆ³n del (la) Superintendente, de acuerdo a las disposiciones normativas respectivas, ante organismos nacionales e internacionales, en el Ć”mbito de su competencia.

En el numeral Ā«1.3 GESTIƓN GENERAL TƉCNICA JURƍDICA Y DE PROCESOSĀ», en la atribuciĆ³n del Intendente General JurĆ­dico (a) de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, constante en el literal a), sustituir el contenido por el siguiente:

a) Representar a la Superintendencia de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, por delegaciĆ³n del (la) Superintendente, de acuerdo a las disposiciones normativas respectivas, ante organismos nacionales e internacionales, en el Ć”mbito de su competencia; asĆ­ como, reemplazar a la mĆ”xima autoridad de la InstituciĆ³n, por subrogaciĆ³n o encargo en los casos de ausencia temporal o definitiva, respectivamente.

Art. 2.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 02 de julio de 2018, alas llhOO.

f.) Paulina Quilumba PĆ©rez, Superintendente de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n (S).

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE TULCƁN

Considerando:

Que: El Art. 33 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que Ā«El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho econĆ³mico, fuente de realizaciĆ³n personal y base de la economĆ­a. El Estado garantizarĆ” a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeƱo de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptadoĀ».

42 – MiĆ©rcoles Io de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 296

Que: El Art. 66, numeral 15 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece Ā«El derecho a desarrollar actividades econĆ³micas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambientalĀ»;

Que: El Art. 95 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que Ā«Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarĆ”n de manera protagĆ³nica en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos, en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad y de sus representantes, en un proceso permanente de construcciĆ³n del poder ciudadanoĀ»;

Que: El numeral 2 del Art. 284 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que Ā«La polĆ­tica econĆ³mica tendrĆ” los siguientes objetivos: Incentivar la producciĆ³n nacional, la productividad y competitividad sistĆ©micas, la acumulaciĆ³n del conocimiento cientĆ­fico y tecnolĆ³gico, la inserciĆ³n estratĆ©gica en la economĆ­a mundial y las actividades productivas complementarias en la integraciĆ³n regional. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales. Mantener la estabilidad econĆ³mica, entendida como el mĆ”ximo nivel de producciĆ³n y empleo sostenibles en el tiempoĀ»;

Que: El numeral 3 del Art. 285 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece la polĆ­tica fiscal tendrĆ” como objetivos especĆ­ficos: Ā«La generaciĆ³n de incentivos para la inversiĆ³n en los diferentes sectores de la economĆ­a y para la producciĆ³n de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables;

Que: El inciso segundo del Art. 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica estable que Ā«La polĆ­tica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios y conductas ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsablesĀ»;

Que: El numeral 7 del Art. 326 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Garantiza el derecho y la libertad de organizaciĆ³n de las personas trabajadoras, sin autorizaciĆ³n previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organizaciĆ³n, afiliarse a las de su elecciĆ³n y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizarĆ” la organizaciĆ³n de los empleadores.Ā»

Que: Los numerales 2 y 3 del Art. 5 de la Ley de MigraciĆ³n dispone; Ā«Interrogar a todo extranjero sujeto al fuero territorial y revisar sus efectos personales, cuando presuman la existencia de alguna causa de exclusiĆ³n o deportaciĆ³n del paĆ­sĀ»; y, Ā«Rechazar la admisiĆ³n o salida de las personas que no se sujeten a las normas legales y reglamentariasĀ»;

Que: El Art. 33 del Reglamento a la Ley de MigraciĆ³n dispone que Ā«Todo empleador antes de proporcionar trabajo u ocupar servicios de un extranjero le exigirĆ” sin excepciĆ³n, la exhibiciĆ³n de los siguientes documentos:

I. – Documento de viaj e en el que conste la visa de inmigrante cuya categorĆ­a le permita desarrollar actividades lucrativas y la cĆ©dula de identidad ecuatoriana; o la visa

de no inmigrante con la constancia de su inscripciĆ³n en el Registro de Extranjeros del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, que le autoriza el ejercicio de ocupaciones enumeradas a tiempo fijo.

II.- Tarjeta de control migratorio con la constancia de su admisiĆ³n asentada por el agente de policĆ­a del Servicio de MigraciĆ³n, que le autoriza para ejercer el comercio durante un lapso no mayor de tres meses en cada aƱoĀ»;

Que: El Ćŗltimo inciso del Art. 17 de la Ley de Defensa del Artesano expresa: Ā«Los artesanos continuarĆ”n gozando de las demĆ”s exoneraciones contempladas en el artĆ­culo 9 de la Ley de Fomento Artesanal, en cuanto mĆ”s les beneficie.Ā»

Que: El numeral 12 del Art. 9 de la Ley de Fomento Artesanal indica que Ā«Los Artesanos, personas o jurĆ­dicas, que se acojan a rĆ©gimen de la presente ley, gozarĆ”n de los siguientes beneficios: Ā«ExoneraciĆ³n de los impuestos, derechos, servicios y demĆ”s contribuciones establecidas para la obtenciĆ³n de la patente municipal y permisos de funcionamiento.Ā»

Que: El Art. 73 de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆ­a Popular y Solidaria indica que Ā«Son Unidades EconĆ³micas Populares: las que se dedican a la economĆ­a del cuidado, los emprendimientos unipersonales, familiares, domĆ©sticos, comerciantes minoristas y talleres artesanales; que realizan actividades econĆ³micas de producciĆ³n, comercializaciĆ³n de bienes y prestaciĆ³n de servicios que serĆ”n promovidas fomentando la asociaciĆ³n y la solidaridadĀ»;

Que: El Art. 77 de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆ­a Popular y Solidaria seƱala Ā«Es artesano el trabajador manual, maestro de taller o artesano autĆ³nomo que desarrolla su actividad y trabajo personalmente. En caso de ser propietario de un taller legalmente reconocido, no excederĆ” los lĆ­mites de operarios, trabajo, maquinarias, materias primas y ventas, que serĆ”n fijados anualmente por la SuperintendenciaĀ»;

Que: El literal h) del Art. 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n seƱala como funciĆ³n de la Municipalidad Ā«El promover los procesos de desarrollo econĆ³mico local en su jurisdicciĆ³n, poniendo atenciĆ³n especial en el sector de la economĆ­a popular y solidaria, para lo cual coordinarĆ” con los otros niveles de gobierno.Ā»;

Que: El literal p) del Art. 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n seƱala como funciĆ³n de la Municipalidad Ā«Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades econĆ³micas empresariales o profesionales, que se desarrollen en los locales ubicados en la circunscripciĆ³n territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad.Ā»;

Que: El literal e) del Art 55 del COOTAD determina como una competencia exclusiva del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal: Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifasy contribuciones especiales de mjoras;

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Que: El literal c) del Art 57 del COOTAD seƱala como una de las Atribuciones del Concejo Municipal, el Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que: El literal e) del Art. 60 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n faculta al seƱor Alcalde Ā«Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el Ć”mbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobiernoĀ»;

Que: El Art. 225 del COOTAD seƱala que Ā«Los ingresos tributarios comprenderĆ”n las contribuciones seƱaladas en este CĆ³digo y se dividirĆ”n en los tres capĆ­tulos bĆ”sicos siguientes: Impuestos, tasas y contribuciones especiales del mejoras.

Que: El Art. 550 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en concordancia con los artĆ­culos 17, 39 y 44 de la Ley de Defensa del Artesano disponen que Ā«EstarĆ”n exentos del impuesto Ćŗnicamente los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. Las municipalidades podrĆ”n verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad econĆ³mica de los artesanos, para fines tributariosĀ»;

Que: El Art. 551 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n dispone que Ā» El Servicio de Rentas Internas, previo a otorgar el Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC), exigirĆ” el pago del impuesto de patentes municipalesĀ»;

Que: El 8 de Julio del 2016, el Concejo Municipal de TulcĆ”n aprobĆ³ la Ordenanza que Regula el Funcionamiento de los Talleres, Locales, Obras Civiles Artesanales e Incentivos Gremiales; y,

En uso de la facultad legislativa prevista en el Art. 264 inciso final de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con los Arts. 7 y 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA

EL FUNCIONAMIENTO DE LOS TALLERES,

LOCALES, OBRAS CIVILES ARTESANALES E

INCENTIVOS GREMIALES

CAPITULO I

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

TITULO I

ƁMBITO, OBJETO, JURISDICCIƓN Y FINALIDADES

Art. 1. ƁMBITO.- Esta ordenanza ampara, garantiza, incentiva y se aplica a las artesanas y artesanos titulados y calificados en cualquiera de las ramas de artes, oficios y

servicios, para hacer valer sus derechos por sĆ­ mismos o por medio de las organizaciones artesanales existentes o que se establecieren posteriormente, dentro del marco jurĆ­dico constitucional.

Art. 2.- OBJETO.- Promover el desarrollo sustentable y sostenible de las artesanas y artesanos dedicados a la actividad artesanal de producciĆ³n y servicios en sus diversas especializaciones facilitando mejores condiciones de productividad, competitividad, rentabilidad y comercializaciĆ³n en igualdad de oportunidades a fin de fomentar la unidad artesanal mediante el mejoramiento de la infraestructura y equipamiento de los talleres artesanales creando para ello incentivos laborales y tributarios a travĆ©s de sus organismos gremiales artesanales legalmente constituidos.

Art. 3.- JURISDICCIƓN.- La aplicaciĆ³n de la presente ordenanza tiene jurisdicciĆ³n cantonal.

Art. 4.- FINALIDADES.- Son finalidades de la presente ordenanza:

  1. Proporcionar a las artesanas y artesanos agremiados domiciliados en el cantĆ³n TulcĆ”n, una normativa que respalde el trabajo justo, igualitario y sobre todo legal;
  2. Impulsar a que las artesanas y artesanos domiciliados en el cantĆ³n TulcĆ”n, cumplan con todos los requisitos que obliga la ley para realizar actividades artesanales, sean a personas nacionales o extranjeras;
  3. Promover el desarrollo integral de las capacidades de las artesanas y artesanos, en el ejercicio de sus actividades, que contribuyan a lograr el conocimiento y ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones, una convivencia social intercultural, plurinacional, democrƔtica y solidaria;
  4. Fortalecer la actividad artesanal en sus diversas ramas y especialidades artesanales, la capacitaciĆ³n y formaciĆ³n profesional, desarrollando sus destrezas personales en todos sus niveles;
  5. Integrarse al desarrollo econĆ³mico del cantĆ³n, facilitando el acceso del artesano a los procesos de contrataciĆ³n en especial en los procesos de Ferias Inclusivas;
  6. Mejorar sus condiciones de productividad, competitividad, rentabilidad y gestiĆ³n en el mercado;
  7. Fomentar la actividad artesanal a fin de obtener un sector descentralizado y econĆ³micamente viable y generador de empleo sostenible;

h) Contribuir al desarrollo integral, autĆ³nomo, sostenible e independiente de las artesanas y artesanos para garantizar la plena realizaciĆ³n individual y la realizaciĆ³n colectiva;

i) Considerar a la artesana o artesano como centro de la actividad artesanal para garantizar su desarrollo

44 – MiĆ©rcoles Io de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 296

integral e incorporar al trabajo artesanal a jĆ³venes con discapacidad observando las leyes pertinentes;

j) Ejecutar los planes, programas y proyectos de desarrollo social, profesional de capacitaciĆ³n y tecnificaciĆ³n del sector artesanal del cantĆ³n;

k) Coordinar y fomentar las actividades artesanales con el turismo local y provincial;

1) Promover la innovaciĆ³n y desarrollo tecnolĆ³gico;

m) Equipar los talleres artesanales, locales, centros de capacitaciĆ³n y lugares de trabajo con la implementaciĆ³n acorde a la rama artesanal; y,

n) Dotar a las artesanas y artesanos de prendas de protecciĆ³n industrial de acuerdo a la rama artesanal que se requiera.

TITULO II

GLOSARIO DE TƉRMINOS

Art. 5.- Para efectos de la presente Ordenanza, se definen los siguientes tƩrminos:

  1. Actividad Artesanal.- La practicada manualmente para la transformaciĆ³n de la materia prima destinada a la producciĆ³n de bienes y/o servicios, con o sin utilizaciĆ³n de mĆ”quinas, equipos o herramientas;
  2. Artesana – Artesano.- A la trabajadora o trabajador manual, maestro, maestra de taller, artesano, artesana autĆ³nomo que dominan el forma teĆ³rica y prĆ”ctica la tĆ©cnica de un arte u oficio artesanal, que haya obtenido la CalificaciĆ³n Artesanal otorgada legalmente por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y que hubiere invertido en su taller en implementos de trabajo, maquinarias, herramientas y materias primas, una cantidad no superior al veinticinco por ciento (25%) del capital fijado para la pequeƱa industria. Igualmente se considera como artesano, al trabajador manual sin necesidad de tener taller y no haya invertido cantidad alguna en implementos de trabajo o carezca de operarios;
  3. Artesano AutĆ³nomo.- Al que ejerce su arte u oficio, por cuenta propia, aunque no haya invertido cantidad alguna en implementos de trabajo o carezca de operarios.
  4. Maestro de Taller.- Es la persona mayor de edad, quien a travĆ©s de las unidades educativas de enseƱanza artesanal, centro de formaciĆ³n artesanal y organizaciones gremiales legalmente constituidas, han obtenido el tĆ­tulo otorgado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y refrendado por el Ministerio de Relaciones Laborales;
  5. Operario.- Es la persona que sin dominar de manera total la tĆ©cnica de un arte u oficio, contribuye a la elaboraciĆ³n de obras u objetos o la prestaciĆ³n de

servicios, bajo la direcciĆ³n de un maestro de taller conforme a lo dispuesto en el CĆ³digo de Trabajo;

Ć­) Aprendiz.- Es la persona que ingresa a un taller artesanal con el objetivo de adquirir conocimientos sobre una rama artesanal, de conformidad con lo dispuesto en el CĆ³digo del Trabajo;

g) ArtesanĆ­as.- Es el producto elaborado o manufacturado por el artesano; y,

h) Taller Artesanal.- Es el local o establecimiento en el cual el artesano, ejerce habitualmente su profesiĆ³n, arte u oficio y cumple con los siguientes requisitos:

  1. Que la actividad sea eminentemente artesanal;
  2. Que el nĆŗmero de operarios, no sea mayor de quince y el de aprendices no mayor de cinco;
  3. Que el capital invertido no sobre pase el (25%) del capital fijado para la pequeƱa industria;
  4. Que la direcciĆ³n y responsabilidad del taller estĆ©n a cargo del maestro del taller; y,
  5. Que el taller se encuentre debidamente calificado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.

i) Local.- Espacio destinado a la venta de productos artesanales, que son elaborados en los talleres artesanales de la jurisdicciĆ³n cantonal.

j) Obra Civil.- Todo tipo de obra realizada en la rama artesanal de la construcciĆ³n civil.

k) OrganizaciĆ³n Artesanal.- Son la uniĆ³n de artesanos, artesanas que producen bienes y prestan servicios en cualquier profesiĆ³n, arte u oficio, sin perder su identidad artesanal.

Las artesanas y artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, asĆ­ como las sociedades de talleres artesanales que, para lograr mejores rendimientos econĆ³micos por sus productos, deban comercializarlos en un local independiente de su taller, serĆ”n considerados como una sola unidad para gozar de los beneficios que otorga esta ordenanza.

Art. 6.- Patente Municipal.- EstĆ”n obligados a obtener la patente y, por ende el pago anual del impuesto, las personas naturales, jurĆ­dicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicciĆ³n cantonal, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.

Art. 7.- Requisitos para obtener la Patente Municipal.

Las artesanas y artesanos amparados en la presente ordenanza para la obtenciĆ³n de la Patente Municipal deberĆ”n presentar:

a) Copia de la cĆ©dula y papeleta de votaciĆ³n;

Registro Oficial NĀ° 296 MiĆ©rcoles Io de agosto de 2018 – 45

  1. Copia de la calificaciĆ³n artesanal;
  2. Copia del tĆ­tulo de Maestro de Taller otorgado legalmente;
  3. Copia de una carta de servicios bƔsicos del lugar donde se realizarƔ la actividad artesanal;
  4. Copia del Registro ƚnico de Contribuyentes-RUC o del RĆ©gimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano-RISE;

Para los extranjeros ademĆ”s de los requisitos anteriormente seƱalados, deberĆ”n cumplir con lo que estipula el Art. 33 del Reglamento la Ley de MigraciĆ³n

Art. 8.- EstarĆ”n exentos del impuesto de la Patente Municipal Ćŗnicamente los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. El GAD Municipal de TulcĆ”n verificarĆ” e inspeccionarĆ” el cumplimiento de las condiciones de la actividad econĆ³mica de los artesanos, para fines tributarios.

La DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera emitirĆ” la especie de exoneraciĆ³n, con el objeto de cumplir con la presente disposiciĆ³n legal.

Art. 9.- Permiso de Higiene.- Se confiere a las artesanas y artesanos propietarios de locales y talleres artesanales establecidos en el cantĆ³n TulcĆ”n, para su obtenciĆ³n se deberĆ” presentar a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental y Riesgos del GADMT, la patente municipal, carnet gremial, quiĆ©n realizarĆ” una inspecciĆ³n previa a su otorgamiento. De ser necesario se determinarĆ” si requiere la CertificaciĆ³n Ambiental. De no presentar el artesano o artesana el carnet gremial, no se acogerĆ” a la exoneraciĆ³n.

La DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera emitirĆ” la especie de exoneraciĆ³n a los artesanas y artesanos agremiados conforme al literal f) del Art. 15 de la presente Ordenanza.

Art. 10.- CertificaciĆ³n Ambiental- La CertificaciĆ³n Ambiental Municipal deberĆ”n obtenerla anualmente de manera obligatoria las artesanas y artesanos que realicen la actividad que genere impacto al ambiente, para ello deberĆ”n presentar a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental y Riesgos del GADMT, la patente municipal, el carnet del gremio actualizado; la DirecciĆ³n con estos requisitos procederĆ” a la inspecciĆ³n previa a su otorgamiento. De ser necesario se determinarĆ” si requiere la CertificaciĆ³n Ambiental. De no presentar el artesano o artesana el carnet gremial, no se acogerĆ” a la exoneraciĆ³n.

En el caso de los talleres artesanales que por su actividad generen impacto y afecten la calidad del ambiente, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental y Riesgos del GADMT, emitirĆ” las recomendaciones correspondientes que deberĆ”n ser acogidas de forma obligatoria.

La DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera emitirĆ” la especie de exoneraciĆ³n a los artesanos agremiados, conforme al literal

f) del Art. 15 de la presente Ordenanza.

Art. 11.- InspecciĆ³n y Permiso de Funcionamiento que otorga el Cuerpo de Bomberos de TulcĆ”n.- Las

artesanas y artesanos agremiados amparados por la presente ordenanza para la obtenciĆ³n del Permiso deberĆ”n presentar la patente municipal y carnet gremial; la InstituciĆ³n Bomberil realizarĆ” una inspecciĆ³n previa a su otorgamiento y exonerarĆ” las especies valoradas correspondientes a la inspecciĆ³n anual y Permiso de Funcionamiento.

CAPITULO H

DE LA COMISIƓN DE DESARROLLO ECONƓMICO Y LABORAL ARTESANAL

TƍTULO I

SUPERVISIƓN, SEGUIMIENTO, CONTROL Y SANCIONES

Art. 12.- La ComisiĆ³n de Desarrollo EconĆ³mico y Laboral Artesanal.- EstarĆ” conformada por Director de GestiĆ³n Ambiental y Riesgos o su delegado quien la presidirĆ”; el Jefe de Rentas Municipales o su delegado, el Comisario Municipal o su delegado, el Comandante del Cuerpo de Bomberos o su delegado, y el Presidente de la FederaciĆ³n Provincial de Artesanos del Carchi o su delegado.

ActuarĆ” de Secretario de la ComisiĆ³n el Jefe de la Unidad de Desarrollo EconĆ³mico Local del GAD Municipal de TulcĆ”n.

Art. 13.- Son atribuciones de la ComisiĆ³n:

  1. Inspeccionar periĆ³dicamente los talleres y locales artesanales, asĆ­ como obras civiles y mĆ”s actividades afines, para que de esta manera cumplan con las disposiciones determinadas en la presente ordenanza;
  2. Realizar las acciones de supervisiĆ³n, seguimiento, control y sanciones por el incumplimiento de la presente ordenanza y de acuerdo a las actividades a realizarse; para lo cual emitirĆ” el informe a la dependencia correspondiente para el procedimiento administrativo.
  3. Reunirse cada cuatro meses, con la finalidad de elaborar un cronograma para ejercer el control a los talleres artesanales ubicados en el cantĆ³n TulcĆ”n, o cuando convocare quien la preside o a peticiĆ³n de cualquiera de sus integrantes;
  4. Llevar un registro de datos de las artesanas y artesanos socios de las Organizaciones Artesanales filiales de la FederaciĆ³n Provincial de Artesanos Profesionales del Carchi que serĆ” proporcionado por la Matriz Artesanal;

y,

e) Velar por el bienestar de los artesanos legalmente constituidos.

Art. 14.- Los artesanos que ejercieren sus actividades artesanales en contravenciĆ³n a la presente ordenanza, serĆ”n sujetos a las siguientes sanciones:

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  1. Quienes instalen talleres artesanales sin la correspondiente obtenciĆ³n de la patente municipal, permiso de higiene, certificaciĆ³n ambiental, permiso de bomberos; serĆ”n sancionados con dos remuneraciones bĆ”sicas unificadas vigentes a la fecha de la sanciĆ³n.
  2. Las artesanas y artesanos que luego de ejercer actividad econĆ³mica artesanal no hayan renovado en el tiempo que corresponda la patente municipal, permiso de higiene, certificaciĆ³n ambiental, permiso de bomberos, serĆ”n notificados para su cumplimiento de no obtener los permisos en el plazo de 30 dĆ­as se procederĆ” a la multa de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada, de reincidir serĆ” clausurado el establecimiento o lugar de trabajo.
  3. La persona natural que estĆ© ejerciendo la actividad artesanal de una obra civil y no tenga la documentaciĆ³n que contempla la normativa municipal y la presente ordenanza serĆ” sancionada conforme lo establece el numeral 3 del Art. 221 y Art. 223 del CĆ³digo de Ordenamiento Territorial.

TITULO II

INCENTIVOS GREMIALES

Art. 15.- El GAD Municipal de TulcĆ”n a fin de promover los procesos de desarrollo econĆ³mico local de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n TulcĆ”n poniendo una atenciĆ³n especial en el sector artesanal, proporcionarĆ” a los asociados y agremiados a las organizaciones artesanales por cada una de las ramas de actividad, los incentivos necesarios mediante las siguientes acciones:

  1. La primera autoridad del GADMT deberĆ” establecer en el presupuesto anual la cantidad de 250 a 500 salarios bĆ”sicos unificados que se destinarĆ”n para dotar a las artesanas y artesanos de vallas y rĆ³tulos de publicidad de los talleres artesanales, implementaciĆ³n de aplicativos informĆ”ticos para guĆ­a de ubicaciĆ³n de los talleres artesanales, capacitaciĆ³n, equipamiento de talleres de los socios a travĆ©s de las organizaciones artesanales a las que pertenecen, equipamiento de las organizaciones artesanales, ferias artesanales, implementaciĆ³n y mĆ”s proyectos artesanales de producciĆ³n y servicios que vayan en beneficio del sector artesanal del cantĆ³n TulcĆ”n;
  2. Crear planes, programas y proyectos de formaciĆ³n, promociĆ³n y desarrollo de las capacidades productivas del sector artesanal en base a la visiĆ³n de desarrollo econĆ³mico en el cantĆ³n;
  3. PromoverĆ”, fortalecerĆ” y brindarĆ” asistencia tĆ©cnica a los propietarios de los talleres artesanales a travĆ©s de la OrganizaciĆ³n Artesanal respectiva;
  4. PromoverĆ” espacios de sensibilizaciĆ³n que promuevan la adquisiciĆ³n de productos y servicios de los socios de las organizaciones artesanales;
  5. ImpulsarĆ” la participaciĆ³n de los socios y organizaĀ­ciones artesanales en el Ć”mbito pĆŗblico a travĆ©s de la

prestaciĆ³n de servicios o producciĆ³n de bienes, siempre que cumplan con los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica;

  1. ExoneraciĆ³n de los impuestos municipales estableĀ­cidos en la presente ordenanza, tasas, servicios y demĆ”s contribuciones establecidas para la obtenciĆ³n de la patente, permisos de funcionamiento y demĆ”s;
  2. En los casos de que una instituciĆ³n pĆŗblica requiera contratar personal para que realice actividades artesanales de producciĆ³n o servicios, se preferirĆ” siempre a un artesano o artesana agremiado de la jurisdicciĆ³n, calificado/a por la Junta Nacional de Defensa del Artesano;

h) ExoneraciĆ³n de derechos e impuestos municipales, inclusive los de alcabala y de timbres, a la transferencia de dominio de inmuebles para fines de instalaciĆ³n, funcionamiento, ampliaciĆ³n o mejoramiento de los talleres, centros y almacenes artesanales, donde desarrollen en forma exclusiva sus actividades;

i) La Municipalidad exhortarĆ” a las instituciones gubernamentales o no gubernamentales, pĆŗblicas, privadas o religiosas que realicen una obra pĆŗblica o privada en la jurisdicciĆ³n cantonal, contraten mano de obra de artesanos agremiados y domiciliados en el cantĆ³n TulcĆ”n; y,

j) Para el caso de contrataciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, el GAD Municipal de TulcĆ”n y sus entidades adscritas, realizarĆ”n la contrataciĆ³n con un mĆ­nimo del 25% de mano de obra artesanal agremiada en los procesos de Ć­nfima cuantĆ­a, conforme a lo establecido en la ley orgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su reglamento de aplicaciĆ³n.

Art. 16.- Las organizaciones artesanales para beneficiarse de los incentivos que anteceden en la presente ordenanza deberƔn cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Tener personerĆ­a jurĆ­dica otorgada conforme a la Ley;
  2. Ser filial de la FederaciĆ³n Provincial de Artesanos Profesionales del Carchi;
  3. Tener actualizada su Directiva y encontrarse activa al momento de acogerse a los incentivos otorgados a las organizaciones artesanales y sus socios;

Art. 17.- Los socios de las organizaciones artesanales se podrƔn acceder a los incentivos otorgados, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Ser artesano Maestro de Taller;
  2. Ser artesano titulado y calificado por la JNDA
  3. Ser socio activo de la OrganizaciĆ³n Artesanal, para ello, deberĆ” presentar el carnet gremial artesanal vigente a la fecha para beneficiarse de los incentivos;
  4. Estar al dĆ­a en sus obligaciones econĆ³micas con la organizaciĆ³n artesanal; y,

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e) Presentar el permiso anual de la patente municipal, permiso de higiene, certificaciĆ³n ambiental, permiso del cuerpo de bomberos vigentes a la fecha en que se conceda el incentivo.

CAPITULO IH

DEL CAPITAL ARTESANAL

Art. 18.- El capital de un taller artesanal serƔ el que no sobre pase el (25%) del capital fijado para la pequeƱa industria.

Art. 19.- Para la determinaciĆ³n del capital invertido en cada taller, se tomarĆ” en cuenta el valor de los bienes a la fecha de adquisiciĆ³n, lo que se comprobarĆ” por medio de facturas y otros documentos comerciales que fueren presentados y a falta de Ć©stos, por el avalĆŗo que realice el funcionario que designe la Jefatura de Rentas Municipales.

Art. 20.- Para la fijaciĆ³n de capitales se considerarĆ” el valor de las herramientas, muebles, maquinaria, materias primas, elaborados, semi elaborados o implementos propios del respectivo arte u oficio, exceptuando terrenos, locales, edificios y vehĆ­culos.

Art. 21.- Corresponde a la Jefatura de Desarrollo EconĆ³mico Local, agrupar las ramas de trabajo que se consideren artesanales de acuerdo con el desarrollo de la tĆ©cnica y la ciencia.

Efectuar las correspondientes investigaciones y determinar en forma anual los promedios mƔximos de capital propio que determina la presente ordenanza.

Art. 22.- PodrĆ”n ejercer la profesiĆ³n las artesanas y artesanos extranjeros, que ingresen al paĆ­s, siempre que tengan visa de trabajo, carnet ocupacional otorgado por el Ministerio de Trabajo, tĆ­tulo de Maestro otorgado por las autoridades ecuatorianas competentes.

Art. 23.- Se considerarĆ” materia prima artesanal todo artĆ­culo en estado natural, semielaborado o acabado que emplee el artesano en su actividad.

Art. 24.- La inspecciĆ³n para las artesanas y artesanos se realizarĆ”n en los respectivos formularios, los mismos que deberĆ”n contener el detalle valorado de herramientas, implementos y materia prima, cuya verificaciĆ³n estarĆ” a cargo de un funcionario de la Jefatura de Rentas Municipales.

Los formularios de investigaciĆ³n serĆ”n gratuitos.

Art. 25.- Las resoluciones que tengan interƩs para el Servicio de Rentas Internas y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, serƔn dadas a conocer cuando sean solicitadas oficialmente.

Art. 26.- La Comisaria Municipal por medio de sus inspectores vigilarĆ” que los artesanos den cumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza.

Art. 27.- Todo cambio de local, razĆ³n social, actualizaciĆ³n de capital en giro de un taller artesanal debe ser comunicado a la Jefatura de Desarrollo EconĆ³mico Local y a la Jefatura de Rentas Municipales en el plazo de quince dĆ­as.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Cualquier asunto que no estuviere previsto en esta ordenanza serĆ” resuelto por el GAD Municipal de TulcĆ”n y el seƱor Presidente de la FederaciĆ³n Provincial de Artesanos del Carchi amparados en las disposiciones de la ConstituciĆ³n, COOTAD, Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento, CĆ³digo Tributario, Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Tributario y su Reglamento, Ley y Reglamento de Defensa del Artesano, Ley de Fomento Artesanal u otras conexas.

SEGUNDA.- La Municipalidad reconocerĆ” el rol de capacitaciĆ³n, enseƱanza y aprendizaje de un arte u oficio en los talleres artesanales de producciĆ³n o servicio, por lo tanto el sector artesanal serĆ” una polĆ­tica local para el desarrollo de la actividad artesanal a fin de desarrollar, fomentar y propender a la comercializaciĆ³n de los productos artesanales.

TERCERA.- La DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera a travĆ©s de la Jefatura de Rentas Municipales del GADMT, no cobrarĆ” los valores generados por conceptos de servicios administrativos correspondientes al aƱo 2017 a quienes cumplan con lo estipulado en la presente Ordenanza. para ello procederĆ” a dar de baja los tĆ­tulos emitidos por este concepto.

CUARTA.- La FederaciĆ³n Provincial de Artesanos del Carchi es responsable y garante de difundir las actividades y trabajos realizados cada semestre, por lo que debe producir y distribuir el material informativo a todas las organizaciones artesanales legalmente constituidas que son filiales de la Matriz Artesanal.

QUINTA.- Los maestros artesanos que hubieren establecido sus talleres hasta el 5 de noviembre de 1953, fecha en que se promulgĆ³ la Ley de Defensa del Artesano en el Registro Oficial, no estarĆ”n sujetos al requisito de titulaciĆ³n y gozarĆ”n de todos los derechos e incentivos establecidos en esta Ordenanza.

SEXTA.- El GAD Municipal de TulcĆ”n queda facultada plenamente para suscribir convenios que conlleven al cumplimiento de la presente ordenanza con la FederaciĆ³n Provincial de Artesanos Profesionales del Carchi conjuntamente con las Organizaciones filiales beneficiarĆ­as en base a los recursos asignados en el presente instrumento jurĆ­dico.

SƉPTIMA.- El GAD Municipal de TulcĆ”n a travĆ©s de la primera autoridad cantonal podrĆ” firmar convenios con instituciones pĆŗblicas y privadas que conlleven al fortalecimiento y la organizaciĆ³n laboral en la actividad artesanal del cantĆ³n TulcĆ”n.

48 – MiĆ©rcoles Io de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 296

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- A partir de la promulgaciĆ³n de la presente ordenanza todos los artesanos y artesanas que mantienen funcionando sus talleres artesanales en la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n TulcĆ”n en el plazo de 90 dĆ­as deberĆ”n actualizar su patente municipal el permiso de higiene, la certificaciĆ³n ambiental y demĆ”s permisos segĆŗn corresponda, caso contrario se aplicarĆ”n las sanciones de conformidad con la ley.

SEGUNDA.- La FederaciĆ³n Provincial de Artesanos Profesionales del Carchi remitirĆ” a la AlcaldĆ­a de TulcĆ”n a partir del 2017 la planificaciĆ³n semestral, a fin de coordinar y hacer efectivos los beneficios establecidos en la presente ordenanza.

TERCERA.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia luego de la respetiva sanciĆ³n de conformidad al COOTAD y deja derogada la Ordenanza que Regula el Funcionamiento de los Talleres, Locales, Obras Civiles Artesanales e Incentivos Gremiales y toda norma que se contraponga a la presente ordenanza.

CUARTA.- El GAD Municipal de TulcĆ”n capacitarĆ” a los artesanos agremiados del cantĆ³n TulcĆ”n para propender a la participaciĆ³n en los diversos procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica de acuerdo a lo establecido en la ley orgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su reglamento de aplicaciĆ³n.

Dada y firmada en el SalĆ³n MĆ”ximo de la Municipalidad del cantĆ³n TulcĆ”n, a los 21 dĆ­as del mes de junio de 2017.

f.) Ing. Julio CĆ©sar Robles Guevara, Alcalde.

f.) Ab. MarĆ­a Gabriela GuerrĆ³n R., Secretaria General.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS TALLERES, LOCALES, OBRAS CIVILES ARTESANALES E INCENTIVOS GREMIALES, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de TulcĆ”n, en

sesiones ordinarias de 8 y 20 de junio de 2017, en primero y segundo debate, respectivamente.

TulcƔn, 21 de junio de 2017.

f.) Ab. MarĆ­a Gabriela GuerrĆ³n R., Secretaria General del GAD. Municipal de TulcĆ”n.

De conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, y 89 de la Ordenanza de OrganizaciĆ³n y Funcionamiento del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de TulcĆ”n, SANCIONO la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS TALLERES, LOCALES, OBRAS CIVILES ARTESANALES E INCENTIVOS GREMIALES, y ordeno su PROMULGACIƓN a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Municipal y el dominio web de la instituciĆ³n.

TulcƔn, 21 de junio de 2017.

f.) Ing. Julio CĆ©sar Robles Guevara, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de TulcĆ”n.

SancionĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Municipal y el dominio web de la instituciĆ³n, la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS TALLERES, LOCALES, OBRAS CIVILES ARTESANALES E INCENTIVOS GREMIALES, el seƱor Ing. Julio CĆ©sar Robles Guevara, Alcalde del CantĆ³n TulcĆ”n, a los veintiĆŗn dĆ­as del mes de junio dos mil diecisiete.

TulcƔn, 21 de junio de 2017.

f.) Ab. MarĆ­a Gabriela GuerrĆ³n R., Secretaria General del GAD. Municipal de TulcĆ”n.

GOBIERNO MUNICIPAL DE TULCƁN.- Certifico que es fiel copia del original.- Las 09 fojas Ćŗtiles.- Fecha: 21 de junio de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a.