Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Miércoles 01 de agosto de 2018 (R. O.509, 01 -agosto -2018) Edición Especial
SUMARIO:
PƔgs.
GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS
RESOLUCIONES:
CONSEJO DE GOBIERNO DEL RĆGIMEN
ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE
GALĆPAGOS:
3 ModifĆquese la Resolución NĀŗ 001-CGREG-P-2016, suscrita el 15 de julio del 2016
20 DeclÔrese de utilidad pública con fines de expropiación, de carÔcter urgente y ocupación inmediata a favor del Consejo de Gobierno de Régimen Especial de GalÔpagos, el inmueble del Fideicomiso Club de Pesca Deportiva San Cristóbal
32-CGREG-XXVI-VI-2018 Deléguense facultades a la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos
ORDENANZA MUNICIPAL:
– Cantón San Juan Bosco: General para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a los beneficiarios de las obras pĆŗblicas
ORDENANZAS PROVINCIALES:
001-CGREG-XI-V-2018 Provincia de GalÔpagos: Reformatoria de la Ordenanza que contiene el Reglamento de Migración y Residencia
002-CGREG-XI-V-2018 Provincia de GalÔpagos: Sobre la producción y demanda para determinar la restricción del ingreso de yogurt desde el Ecuador Continental a GalÔpagos
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Registro Oficial – Edición Especial N° 509 MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 – 3
No. 3
CONSEJO DE GOBIERNO DEL RĆGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALĆPAGOS
Msc. Lorena Tapia NuƱez MINISTRA-PRE SIDENTA
Considerando:
Que, segĆŗn lo determinado por el numeral 1 del artĆculo 3 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, el mĆ”s alto deber del Estado consiste en garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, segĆŗn lo prescrito por el artĆculo 82 de la norma constitucional, la seguridad jurĆdica se encuentra fundamentada en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurĆdicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes;;
Que, el artĆculo 226 de la Norma Suprema dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; teniendo el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artĆculo 227 ibĆdem prescribe que la administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artĆculo 258 de la Constitución establece que la provincia de GalĆ”pagos tendrĆ” un gobierno de rĆ©gimen especial y su administración estarĆ” a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la RepĆŗblica, que tendrĆ” a su cargo la planificación, manejo de los recursos y organización de las actividades que se realicen el provincia;
Que, segĆŗn el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, el Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos es una entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆdica, patrimonio y recursos económicos propios, con autonomĆa tĆ©cnica, administrativa y financiera, con domicilio en Puerto Baquerizo Moreno, cantón San Cristóbal, provincia de GalĆ”pagos; siendo el ente encargado de la planificación, el manejo de los recursos, la organización de las actividades que se realicen en el territorio de la provincia de GalĆ”pagos y la coordinación interinstitucional con las instituciones del Estado, en el Ć”mbito de las competencias;
Que, el numeral 1 del artĆculo 10 de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, establece que el representante de la o el Presidente de la RepĆŗblica tendrĆ”
rango de Ministro de Estado, presidirÔ el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos; y ejercerÔ la representación legal, judicial y extrajudicial del Consejo de Gobierno;
Que, la disposición transitoria sĆ©ptima del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, con este Ćŗltimo Decreto Ejecutivo No. 1363, publicado en el Registro Oficial suplemento 989 de 21 de abril de 2017, suprime la Gobernación de la Provincia de GalĆ”pagos y dispone que las competencias, atribuciones, representaciones y delegaciones que le corresponden a la Gobernación de la Provincia de GalĆ”pagos, constantes en el leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente, al igual que sus activos y pasivos, serĆ”n asumidas por el Consejo de Gobierno; y, que los derechos y obligaciones emanados de convenios, contratos u otros instrumentos jurĆdicos nacionales o internacionales, que hubieren sido celebrados o suscritos por la Gobernación de la Provincia de GalĆ”pagos, sean asumidos por el Consejo de Gobierno;
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 31 del 14 de junio del 2017, ordena que en todos los cuerpos normativos donde se haga referencia a la Gobernación, Gobernador o Gobernadora de la Provincia de GalĆ”pagos, se entenderĆ” que sus funciones serĆ”n ejercidas por quien desempeƱe la Presidencia del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial para la Provincia de GalĆ”pagos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 18 de fecha 1 de junio del 2017, el Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designó a la magĆster Lorena Tapia Núñez, representante del Presidente de la RepĆŗblica ante el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos;
Que, en la Edición Especial No. 213 del Registro Oficial del 22 de noviembre del 2011, se publicó el Estatuto OrgÔnico Provisional de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo de Gobierno de la provincia de GalÔpagos;
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 852 del 30 de septiembre del 2016, se publicó la Reforma al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de GalÔpagos, expedida a través de la resolución No. 001-CGREG-P-2016 suscrita el 15 de julio del 2016 por el entonces Presidente del Organismo;
Que, en virtud que la Disposición General Tercera de la resolución detallada en el considerando que precede, resulta materialmente inaplicable en virtud de su naturaleza jurĆdica y su relación con el objeto reformado; y que por tanto, deviene en una norma que resulta ineficaz; y,
Que, segĆŗn lo determina la Norma No. 200-04, titulado Ā«Estructura organizativaĀ», que figura en las Normas de Control Interno para la Entidades, Organismos del Sector PĆŗblico y Personas JurĆdicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos PĆŗblicos, emitidas por la
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ContralorĆa General del Estado, acuerdo publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 87 del 14 de diciembre del 2009, la mĆ”xima autoridad debe crear una estructura organizativa que atienda el cumplimiento de su misión y apoye efectivamente el logro de los objetivos organizacionales, la realización de los procesos, las labores y la aplicación de los controles pertinentes, debiendo elaborarse atendiendo a su tamaƱo y la naturaleza de las actividades que desarrolla;
Que, mediante Resolución No. 023-CGREG-03-IX-2015 expedida el 3 de septiembre del 2015 por el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos, se delegó al Presidente del organismo la facultad de aprobar los instrumentos de fortalecimiento institucional, la planificación anual del talento humano institucional, la creación de puestos en función de los lineamientos, normas y directrices emitidas por el Ministerio de Trabajo, asà como también la supresión de puestos;
Que, al dĆa de hoy, aĆŗn no se ha implementado en la entidad la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 852 del 30 de septiembre del 2016; y,
Que, es necesario actualizar la estructura institucional del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos y su estatuto orgÔnico de gestión organizacional por procesos, incorporando las competencias, atribuciones y responsabilidades de la Gobernación de la Provincia de GalÔpagos, a fin de dar cumplimiento a lo señalado en la Disposición Transitoria Séptima del Reglamento General de la Ley OrgÔnica de Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos.
En ejercicio de la facultad que le confiere el artĆculo 1 de la Resolución No. 023-CGREG-03-IX-2015 del 3 de septiembre del 2015,
Resuelve:
Art. 1. Derogar la Disposición General Tercera de resolución No. 001-CGREG-P-2016, suscrita el 15 de julio del 2016, por el Presidente del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos, y publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 852 del 30 de septiembre del 2016, con la que se expidió la Reforma al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del organismo.
Art. 2.- Implementar la Reforma al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos, en el término de 18 meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución.
Art. 3.- Dentro del plazo referido en el artĆculo anterior, se ejecutarĆ”n las siguientes actividades:
- La Dirección de la Administración de Talento Humano elaborarĆ”, dentro de su Ć”mbito de competencia y en coordinación con la Dirección de AsesorĆa JurĆdica y la Dirección de Planificación y Gestión EstratĆ©gica, todos los instrumentos jurĆdicos que fueren necesarios para la completa implementación de la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos. Dichos instrumentos, de ser procedente, serĆ”n puestos a consideración del Presidente del Consejo de Gobierno o del Pleno del organismo, segĆŗn sea el caso, para su aprobación.
- La Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, realizarÔ conjuntamente con el Secretario Técnico del Consejo de Gobierno, y los directores, jefes y/o responsables de los procesos o unidades administrativas de la entidad, el levantamiento y la generación de procesos y plantillas óptimas de personal, tanto a nivel de matriz como de órganos desconcentrados, a fin que las tareas institucionales se ajusten al estatuto reformado, para lo cual se coordinarÔ internamente con el objeto de obtener los insumos necesarios para el cumplimiento de la presente disposición.
- La Unidad de TecnologĆas de la Información y Comunicación, realizarĆ” los cambios que sean necesarios en las plataformas informĆ”ticas, el Sistema de Gestión Documental QUIPUX; y, en general, en todos los programas y sistemas informĆ”ticos que utiliza la Institución, a fin que de las actividades institucionales no se vean afectadas durante el proceso de implementación de la reforma al estatuto, y se garantice el servicio a usuarios internos y externos.
- La SecretarĆa TĆ©cnica y los demĆ”s procesos y/o unidades administrativas del Consejo de Gobierno de RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, elaborarĆ”n, conjuntamente con la Dirección de AsesorĆa JurĆdica y la Dirección de Planificación y Gestión EstratĆ©gica, todos los instrumentos jurĆdicos de carĆ”cter legal o tĆ©cnico que fueren necesarios para la implementación de la nueva estructura organizacional del entidad.
Art. 4.- Para el cumplimiento de las actividades determinadas en el artĆculo anterior, las direcciones de Administración de Talento Humano, de AsesorĆa JurĆdica; y, de Planificación y Gestión EstratĆ©gica, coordinarĆ”n en todo lo que fuere necesario para la implementación de la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la institución, con el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Finanzas y la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo. AsĆ mismo, trabajarĆ”n de manera coordinada con el Ministerio del Interior para dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la Disposición Transitoria SĆ©ptima del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, especialmente en lo relativo a la supresión de la Gobernación de la Provincia de GalĆ”pagos.
Registro Oficial – Edición Especial N° 509 MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 – 5
Art. 5.- En el transcurso del plazo impuesto por el artĆculo 2 de esta resolución se continuarĆ” aplicando el Estatuto OrgĆ”nico Provisional de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo de Gobierno de la provincia de GalĆ”pagos, publicado en la Edición Especial No. 213 del Registro Oficial del dĆa 22 de noviembre del 2011.
Art. 6.- La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, el 1 de junio del 2017.
ComunĆquese y PublĆquese.-
f.) Msc. Lorena Tapia Núñez, Presidenta del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos.
No. 20
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL RĆGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALĆPAGOS
Considerando:
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe que la administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el ArtĆculo 258 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala Ā«La provincia de GalĆ”pagos tendrĆ” un gobierno de rĆ©gimen especial. Su planificación y desarrollo se organizarĆ” en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine.Ā»
Que, el ArtĆculo 323 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina Ā«Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social y nacional, podrĆ”n declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohĆbe toda forma de confiscaciónĀ»;
Que, segĆŗn el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos – LOREG- el Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos es una entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆdica, patrimonio y recursos económicos propios, con autonomĆa tĆ©cnica, administrativa y financiera,
con domicilio en Puerto Baquerizo Moreno, cantón San Cristóbal, provincia de GalÔpagos; siendo el ente encargado de la planificación, el manejo de los recursos, la organización de las actividades que se realicen en el territorio de la provincia de GalÔpagos y la coordinación interinstitucional con las instituciones del Estado, en el Ômbito de sus competencias;
Que, el artĆculo 5 numeral 21 de la ley ibĆdem determina como facultad del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial para la provincia de GalĆ”pagos Ā«Vigilar el cumplimiento de la prestación de servicios pĆŗblicos y de los derechos de las personas en razón de la situación geogrĆ”ficaĀ»;
Que, el numeral 1 del artĆculo 10 de la LOREG, establece que el representante de la o el Presidente de la RepĆŗblica tendrĆ” rango de Ministro de Estado, presidirĆ” el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos; y, ejercerĆ” la representación legal, judicial y extrajudicial del Consejo de Gobierno;
Que, las letras a) y e) del artĆculo 12 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, fija como atribuciones del Presidente del Consejo de Gobierno, ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del organismo; y, aquellas contempladas para Ć©ste en la legislación vigente, siempre que no correspondan expresamente al Pleno o a la SecretarĆa TĆ©cnica;
Que, conforme lo que establece la disposición final tercera de la ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, en todo lo no previsto en Ć©sta ley, se aplicarĆ” supletoriamente las disposiciones del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆas y Descentralización COOTAD;
Que, el artĆculo 446 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆas y Descentralización COOTAD, establece que Ā«con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, propiciar programas de urbanización y de vivienda de interĆ©s social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, los gobiernos regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, por razones de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social, podrĆ”n declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y el pago de conformidad con la ley. Se prohĆbe todo tipo de confiscación. (…)Ā»;
Que, el artĆculo 447 del Código ibĆdem determinar que Ā«para realizar expropiaciones, las mĆ”ximas autoridades administrativas de los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal, resolverĆ”n la declaratoria de utilidad pĆŗblica, mediante acto debidamente motivado en el que constarĆ” en forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinarĆ”. A la declaratoria se adjuntarĆ” el informe de la autoridad correspondiente de que no existe oposición con la planificación del ordenamiento territorial establecido, el certificado del registrador de la propiedad, el informe de valoración del bien; y, la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para proceder con la expropiación. (…)Ā»
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Que, el artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica determina: Ā«(…) Cuando la mĆ”xima autoridad de la institución pĆŗblica haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades pĆŗblicas, procederĆ” a la declaratoria de utilidad pĆŗblica y de interĆ©s social de acuerdo con la LeyĀ»
Que, el artĆculo 62 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica indica que Ā«salvo disposición legal en contrario, la declaratoria de utilidad pĆŗblica o de interĆ©s social sobre bienes de propiedad privada serĆ” resuelta por la mĆ”xima autoridad de la entidad pĆŗblica, con facultad legal para hacerlo, mediante acto motivado en el que constarĆ” en forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinarĆ”. Se acompaƱarĆ” a la declaratoria el correspondiente certificado del registrador de la propiedad.Ā»
Que, consta el informe técnico Nro. PMS-2018-03 emitido por el Director de Obras Públicas de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos, de fecha 13 de Mayo del 2018, en el que indica la necesidad de efectuar la declaratoria de utilidad pública del bien inmueble propiedad del Fideicomiso Club de Pesca Deportiva San
Cristóbal, en el sector de La Predial, con clave catastral No. 200150010101001000, en el cual se efectuarÔ el respectivo muelle que permitirÔ el correcto proceso de consolidación y desconsolidación de carga en el cantón San Cristóbal;
Que, al evidenciarse que la provincia de GalÔpagos, cuenta con un sistema de carga que debe ser eficaz y óptimo, es necesario efectuar la expropiación del bien inmueble propiedad del Fideicomiso Club de Pesca Deportiva San Cristóbal con clave catastral No. 200150010101001000; y, de esta forma garantizar los derechos constitucionales de la población sobre el acceso a servicios públicos;
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales,
Resuelve:
Art. 1.- Declarar de utilidad pĆŗblica con fines de expropiación, de carĆ”cter urgente y ocupación inmediata a favor del Consejo de Gobierno de RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, el inmueble propiedad del Fideicomiso Club de Pesca Deportiva San Cristóbal, cuyas caracterĆsticas son las siguientes:
Tipo de Expropiación Parcial
Provincia GalƔpagos
Cantón San Cristóbal
Sector La Predial
Clave Catastral 200150010101001000
Superficie Total del Bien 34122,60 m2
Superficie afectada 4215,03 m2
Ćrea sobrante 29907,57 m2
PolĆgono a expropiar
SISTEMA UTM WGS84 Z16S
X
Y
P7
209395,4
9901152,12
P8
209395,4
9901184,71
P9
209270,4
9901184,71
PĆO
209270,11
9901154,68
Linderos polĆgono afectado
Norte: Terreno Fideicomiso Club de Pesca Deportiva San Cristóbal Sur: OcĆ©ano PacĆfico
Este: Terreno Fideicomiso Club de Pesca Deportiva San Cristóbal Oeste: Terreno Fideicomiso Club de Pesca Deportiva San Cristóbal
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Art. 2.- La ocupación del inmueble comprendido en los lĆmites antes detallados, se la harĆ” como cuerpo cierto y comprenderĆ” sus usos, costumbres, derechos y servidumbres que le son anexos.
Art. 3.- Conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, una vez perfeccionada la presente declaratoria de utilidad pĆŗblica, se establece el lapso de hasta noventa dĆas, a fin de llegar a un acuerdo directo entre las partes, con respecto al valor de los inmuebles, el que serĆ” fijado por la Dirección Nacional de AvalĆŗos y Catastros.
Art. 4.- En caso de llegar a un acuerdo con los propietarios en cuanto al precio, precédase a la compraventa del inmueble declarado de utilidad pública; y, la correspondiente transferencia de dominio se formalizarÔ en la respectiva escritura pública que se inscribirÔ en el Registro de la Propiedad de los cantones correspondientes.
Art. 5.- El Registrador de la propiedad del cantón San Cristóbal, se abstendrÔ de inscribir cualquier acto translaticio de dominio sobre el inmueble que no fuere a favor del Consejo de Gobierno de Régimen Especial de GalÔpagos, por tal razón se dispone inscribir esta resolución en el registro de la propiedad de este Cantón.
Art. 6.- Notificar con el contenido de esta resolución al representante Legal del Fideicomiso Club de Pesca Deportiva San Cristóbal, propietario del predio declarado de utilidad pública.
Art. 7.- Incorpórese a la presente resolución el certificado de hipotecas y gravÔmenes del bien inmueble que se declara de utilidad pública, otorgado por el Registro de la propiedad del cantón San Cristóbal.
Art. 8.- La presente resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encĆ”rguese a Dirección de AsesorĆa JurĆdica del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos.
ComunĆquese y PublĆquese.
Dado y firmado en la ciudad de Puerto Baquerizo Moreno, el 2 de julio del 2018.
f.) Msc. Lorena Tapia Núñez, Presidenta del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos.
AE/AQ
FE DE ERRATAS: EN EL ARTĆCULO 3 DE LA PRESENTE RESOLUCIĆN EN VEZ DE Ā«NOVENTA DĆAS SE LEERĆ Ā«TREINTA DĆAS; Y, EN VEZ DE Ā«DIRECCIĆN NACIONAL DE AVALĆOS Y CATASTROSĀ» SE LEERĆ Ā«DIRECCIĆN DE AVALĆOS Y CATASTROS DE LA MUNICIPALIDAD Ā«. Puerto Baquerizo Moreno, 18 de julio del 2018.-CERTIFICO.-
f.) Msc. Lorena Tapia Núñez, Presidenta del CGREG.
No. 32-CGREG-XXVI-VI-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL
RĆGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE
GALĆPAGOS
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; teniendo el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artĆculo 227 ibĆdem prescribe que la administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artĆculo 258 de la Constitución establece que la provincia de GalĆ”pagos tendrĆ” un gobierno de rĆ©gimen especial y su administración estarĆ” a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la RepĆŗblica, que tendrĆ” a su cargo la planificación, manejo de los recursos y organización de las actividades que se realicen en la provincia;
Que, segĆŗn el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos -LOREG-, el Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos es una entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆdica, patrimonio y recursos económicos propios, con autonomĆa tĆ©cnica, administrativa y financiera, con domicilio en Puerto Baquerizo Moreno, cantón San Cristóbal, provincia de GalĆ”pagos; siendo el ente encargado de la planificación, el manejo de los recursos, la organización de las actividades que se realicen en el territorio de la provincia de GalĆ”pagos y la coordinación interinstitucional con las instituciones del Estado, en el Ć”mbito de sus competencias;
Que, el numeral 1 del artĆculo 10 de la LOREG, establece que el representante de la o el Presidente de la RepĆŗblica tendrĆ” rango de Ministro de Estado, presidirĆ” el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos; y, ejercerĆ” la representación legal, judicial y extrajudicial del Consejo de Gobierno;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 18 de fecha 1 de junio del 2017, el Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designó a la MagĆster Lorena Tapia Núñez, como Gobernadora de la Provincia de GalĆ”pagos y representante del Presidente de la RepĆŗblica ante el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos;
8 – MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 Edición Especial N° 509 – Registro Oficial
Que, mediante resolución No. 17 del 12 de junio del 2018, la MÔxima Autoridad del Consejo de Gobierno del régimen Especial de la provincia de GalÔpagos, delegó al Secretario Técnico, todas las atribuciones constantes en la legislación vigente correspondiente a la Presidenta del CGREG, quedando en este sentido, debidamente facultado para suscribir la presente resolución.
Que, el artĆculo 16 de la LOREG, seƱala que el Parque Nacional GalĆ”pagos y la Reserva Marina de GalĆ”pagos forman parte del Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP), precisando que el rĆ©gimen jurĆdico administrativo de estas Ć”reas protegidas es especial y se sujetarĆ” a lo previsto en la Constitución, dicha Ley y las normas vigentes sobre la materia; e imponiendo tanto al Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos como a la Autoridad Ambiental Nacional, a travĆ©s de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Ć”reas naturales protegidas de GalĆ”pagos, el deber de mantener una estrecha coordinación para articular en forma apropiada, sus competencias y atribuciones;
Que, el artĆculo 19 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, en concordancia con lo prescrito en el artĆculo 20 de dicha ley, preceptĆŗa que la Dirección del Parque Nacional GalĆ”pagos, con sede en el cantón Santa Cruz, es la unidad administrativa desconcentrada de la Autoridad Ambiental Nacional, a cuyo cargo estarĆ” la administración de las Ć”reas naturales protegidas de la provincia de GalĆ”pagos, en cuyas zonas ejercerĆ” jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas Ć”reas se realicen, con arreglo a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos y demĆ”s legislación vigente;
Que, el artĆculo 61 de la LOREG, seƱala que el turismo en la provincia de GalĆ”pagos se basarĆ” en el fortalecimiento de la cadena de valor local y la protección del usuario de servicios turĆsticos, asĆ como en los principios de sostenibilidad, lĆmites ambientales, conservación, seguridad y calidad de los servicios turĆsticos; y, que se desarrollarĆ” a travĆ©s de los modelos de turismo de naturaleza, ecoturismo, de aventura y otras modalidades que sean compatibles con la conservación de los ecosistemas de conformidad con el Reglamento de esta Ley y demĆ”s normativa aplicable;
Que, el artĆculo 62 de la LOREG, dispone que la Autoridad Ambiental Nacional es el organismo competente para programar, autorizar, controlar y supervisar el uso turĆstico de las Ć”reas naturales protegidas de GalĆ”pagos, en coordinación con la Autoridad TurĆstica Nacional, conforme lo dispuesto en la Constitución, la ley, las normas sobre la materia, y los respectivos planes de manejo;
Que, el artĆculo 59 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, en concordancia con lo estipulado en el artĆculo 63 de dicha ley, determina que el Pleno del Consejo de
Gobierno, previo concurso pĆŗblico, otorgarĆ” los permisos de operación turĆstica, mediante la celebración de un contrato administrativo, que serĆ” suscrito por el Presidente del organismo y el adjudicatario ganador del concurso o su representante legal o apoderado; y, contendrĆ” las condiciones que regirĆ”n el ejercicio del derecho de operación turĆstica, las cuales serĆ”n las establecidas en los pliegos del concurso y en la legislación vigente; agregando, ademĆ”s, que una vez suscrito el contrato, el Pleno del Consejo de Gobierno deberĆ” otorgar la respectiva patente de operación turĆstica al adjudicatario, conforme fuere correspondiente;
Que, la Patente de Operación TurĆstica, es una herramienta jurĆdica que coadyuva el manejo y administración de la Reserva Marina de la Provincia de GalĆ”pagos, dado que en aquella se especifican, entre otros aspectos, el nĆŗmero de inscripción en el Registro Forestal del Parque Nacional GalĆ”pagos, nombre, nĆŗmero de matrĆcula y capacidad autorizada de la embarcación con la que se ejerce la actividad turĆstica; categorĆa, puerto y Ć”rea de operación; asĆ como el itinerario autorizado para el uso de los sitios de visita por partes de los operadores y turistas;
Que, el artĆculo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, dispone que cuando la importancia económica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, debiendo establecer en estos documentos el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones;
Que, habida cuenta del rol legal que tradicional y ordinariamente ha cumplido durante dĆ©cadas la Dirección del Parque Nacional GalĆ”pagos, en la administración, programación, autorización, control y supervisión del uso turĆstico de las Ć”reas naturales protegidas de la provincia de GalĆ”pagos; y, a la experiencia e información institucional acumulada dentro de ese Ć”mbito, resulta conveniente delegar a dicha entidad el otorgamiento de las patentes de operación turĆstica a las personas naturales y jurĆdicas que son actualmente titulares de permisos de operación turĆstica, a fin de precautelar la integridad de dichas Ć”reas protegidas y conservar los ecosistemas que las conforman;
Que, mediante informe jurĆdico de fecha 19 de febrero del 2018, la Dirección de AsesorĆa JurĆdica del CGREG, emitió informe a travĆ©s del cual recomendó la expedición de la presente resolución;
Que, en sesión ordinaria llevada a cabo el dĆa 26 de junio de 2018, el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, resolvió delegar a la Dirección del Parque Nacional GalĆ”pagos la facultad de otorgar las patentes de operación turĆstica; y, autorizar a la Presidenta del organismo la expedición el presente instrumento; y,
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Que, el numeral 5 del artĆculo 12 de la LOREG contempla como una de las atribuciones del Presidente o Presidenta del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, suscribir las resoluciones emitidas por el Pleno del Consejo de Gobierno y disponer su ejecución a la Secretaria TĆ©cnica.
En ejercicio de la facultad que le confiere el artĆculo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios PĆŗblicos por Parte de la Iniciativa Privada.
Resuelve:
Art. 1.- Delegar a la Dirección del Parque Nacional GalĆ”pagos la facultad de otorgar las patentes de operación turĆstica, a las personas naturales y jurĆdicas que actualmente son titulares de permisos de operación turĆstica, para el ejercicio de actividades en la Reserva Marina de la Provincia de GalĆ”pagos.
Art. 2.- La Dirección del Parque Nacional GalĆ”pagos ejercerĆ” la delegación contemplada en el artĆculo anterior, con arreglo a lo establecido en el Estatuto Administrativo del Parque Nacional GalĆ”pagos; y, demĆ”s legislación vigente.
Art. 3.- El titular de la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos, responderÔ por los actos que realice en el ejercicio de la delegación que le ha sido conferida mediante esta resolución, debiendo informar al Pleno del Consejo de Gobierno, a través de su Presidente o Presidenta, cuando le sea requerido, sobre las acciones efectuadas en el ejercicio de la presente delegación.
Art. 4.- La presente resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el portal web institucional del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos; y, de su ejecución encĆ”rguese a la SecretarĆa TĆ©cnica del organismo.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la presente resolución serÔ también publicada en el Registro Oficial.
ComunĆquese y PublĆquese.
Dado y firmado en la ciudad de Puerto Baquerizo Moreno, el 26 de junio de 2018.
f.) Ing. Carlos Ortega Guamanquishpe, Delegado de la MƔxima Autoridad Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de la Provincia de GalƔpagos.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTĆN SAN JUAN BOSCO
Considerando:
Que, el Art. 238 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador publicado en el Registro Oficial 449 del lunes 20 de octubre del 2008 seƱala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera;
Que, el Art. 5 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, autonomĆa y Descentralización (COOTAD), publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 303 del martes 19 de octubre del 2010, seƱala que, la autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;
Que, el Art. 240 de la Carta Magna dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales tienen facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, norma que estĆ” en plena armonĆa con el Art. 7 del COOTAD;
Que, de conformidad con el Art. 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 57 literal a del COOTAD, establecen que el Concejo Municipal ejerce la facultad legislativa a través de la creación, modificación o supresión de ordenanzas, acuerdos o resoluciones;
Que, el Art. 55 literal e del COOTAD establece la facultad legislativa de establecer, mediante ordenanzas, tasa, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el Art. 57 literales b y c del COOTAD señala como atribuciones de los Concejos Municipales la creación, modificación, supresión y exoneración de toda clase de tributos municipales entre los que se contemplan las contribuciones especiales de mejoras;
Que, el Art. 172 del COOTAD señala como uno de los ingresos propios de la gestión, los valores que ingresan por contribuciones especiales de mejoras;
Que, el COOTAD a travĆ©s del Art. 186 faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la creación, modificación o exoneración de contribuciones especiales de mejoras generales o especĆficas;
Que, el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pĆŗblica en el cantón San Juan Bosco genera la obligación de sus propietarios para con la Municipalidad de pagar el tributo por Ā«Contribución Especial de MejorasĀ» en la cuantĆa correspondiente al costo que haya tenido la obra, prorrateado a los inmuebles beneficiados por ella, conforme lo establecen los Arts. 569, 575, 576, 577 y 578 del COOTAD;
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Que, a decir del Art. 573 del COOTAD, el beneficio se produce, y por ende el hecho generador del tributo, cuando el inmueble es colindante con la obra pĆŗblica;
En uso de sus facultades conferidas en el literal a del Art. 57 del COOTAD;
Expide:
La siguiente ORDENANZA GENERAL PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
DE MEJORAS A LOS BENEFICIARIOS DE LAS OBRAS PUBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTĆN
SAN JUAN BOSCO
Art. 1.- De la Contribución Especial de Mejoras y la Obra Pública.- La Contribución Especial de Mejoras, como obligación tributaria, se genera para los propietarios de inmuebles por el beneficio real o presuntivo que a estos proporcione la construcción de una obra pública en el territorio del cantón San Juan Bosco.
Art. 2.- Obras Públicas.- Constituyen obras públicas generadoras de Contribución Especial de Mejoras:
- Apertura, pavimentación, ensanche, construcción de vĆas de toda clase;
- Repavimentación urbana en vĆas que han cumplido su periodo de diseƱo o vida Ćŗtil;
- Aceras y cercas; obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por suscripción y similares, asà como de redes eléctricas;
- Obras de alcantarillado y depuración de aguas residuales;
- Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;
f) Desecación de pantanos y relleno de quebradas; y,
g) Plazas, parques y jardines; y,
h) Otras obras que la municipalidad determine mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente.
Art. 3.- CuantĆa del tributo.- La Contribución Especial de Mejoras se determinarĆ” teniendo como base el costo de la obra pĆŗblica que cause beneficios a los inmuebles, entre los cuales y, a prorrata de la medida de sus frentes.
Art. 4.- CarĆ”cter real de la Contribución.- Esta contribución tiene carĆ”cter real. Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su tĆtulo legal o situación de empadronamiento, garantizan con su valor el dĆ©bito tributario. Los propietarios responden hasta por el no podrĆ” exceder del cincuenta por ciento (50%)
del mayor valor experimentado por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época de la determinación del débito tributario
Art. 5.- Determinación del costo de la Obra.- Para establecerlo se considerarÔ lo siguiente:
- El valor de las propiedades cuya adquisición o expropiación fueren necesarias para la ejecución de las obras, deduciendo el precio en que se estimen los predios o fracciones de predios que no queden incorporados definitivamente a la misma;
- Pago de demolición y acarreo de escombros;
- Valor del costo directo de la obra, sea ésta ejecutada por contrato o por administración de la municipalidad, que comprenderÔ: movimiento de tierras, afirmados, pavimentación, andenes, bordillos, pavimento de aceras, muros de contención y separación, puentes, túneles, obras de arte, equipos mecÔnicos o electromecÔnicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización, teléfonos, gas y otros servicios, arborización, jardines y otras obras de ornato;
- Valor de todas las indemnizaciones que se hubieran pagado o se deban pagar por razón de daños y perjuicios que se pudieren causar con ocasión de la obra, producidos por fuerza mayor o caso fortuito;
- Costos de los estudios y administración del proyecto, programación, fiscalización y dirección técnica. Estos gastos no podrÔn exceder del veinte por ciento del costo total de la obra; y,
f) El interés de los bonos u otras formas de crédito utilizados para adelantar los fondos necesarios para la ejecución de la obra.
Los costos de las obras determinadas en los literales precedentes se establecerÔn, en lo que se refiere al costo directo, mediante informe de la Dirección de Obras Públicas Municipal.
Los costos y gastos se determinarƔn por las planillas correspondientes, por medio de Obras Publicas.
Los costos financieros de la obra los determinarĆ” la Dirección Financiera de la Municipalidad. Para la determinación de estos costos financieros se establecerĆ” una media ponderada de todos los crĆ©ditos nacionales o internacionales. Por la inversión directa de la Municipalidad se reconocerĆ” un costo financiero igual al del interĆ©s mĆ”s bajo obtenido en el perĆodo anual. La Dirección Financiera determinarĆ” la media ponderada, teniendo en cuenta el mes correspondiente a la emisión y el decimosegundo mes anterior a dicha emisión.
Los costos que corresponden exclusivamente a estudios, fiscalización y dirección técnica, no excederÔn del 12.5% del costo directo de la obra, debiendo las Direcciones Técnicas responsables, determinar dichos costos realmente
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incorporados y justificados, tƩcnica y contablemente para cada uno de los programas o proyectos que se ejecuten.
En ningún caso se incluirÔn en el costo, los gastos generales de administración, mantenimiento y de depreciación de las obras.
Titulo 1
Distribución de costo de cada obra entre beneficiarios:
Art. 6.- Tipo de Beneficios.- Por el beneficio que generan las obras que se pagan a travƩs de las contribuciones especiales de mejoras, se clasifican en:
- Locales, cuando las obras causan un beneficio directo a los predios frentistas;
- Sectoriales, las que causan el beneficio a un sector o Ɣrea de influencia debidamente delimitada; y,
- Globales, las que causan un beneficio general a todos los inmuebles urbanos del Cantón San Juan Bosco.
Corresponde al Director de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal la determinación de la clase de beneficio que genera la obra ejecutada, tras lo cual se emitirÔ el dictamen legal pertinente y la ordenanza especial que exige los Art. 572, 573, 577 literal h) y 586 del COOTAD
Los beneficios por las obras son excluyentes unos de otros, asĆ: quien paga un beneficio local, no pagarĆ” el sectorial ni global y, quien paga por el sectorial, no pagarĆ” el global.
Art. 7.- Prorrateo de Costo de Obra.- Una vez establecido el costo de la Obra sobre cuya base se ha de calcular el tributo, los inmuebles beneficiados con ella y el tipo de beneficio que les corresponda conforme el informe del Director de Planificación, se determinarÔn los valores a pagar de la siguiente forma:
- De definirse inmuebles de un solo tipo, se prorratearĆ” entre ellos el costo conforme las reglas establecidas para cada obra;
- Si en una misma obra existen inmuebles con diversos tipos de beneficios, locales, sectoriales y/o globales, serÔ una Comisión Consultiva, formada por el Alcalde, el Director de Planificación y el Director Financiero, quienes determinaran el porcentaje en el que se dividirÔ el costo de la obra entre los distintos beneficiarios.
Art. 8.- Distribución del Costo por Calzadas.- Los costos por pavimentación y repavimentación, construcción y reconstrucción de toda clase de vĆas, en las que se tomarĆ”n en cuenta las obras de adoquinamiento y readoquinamiento, asfalto o reasfaltado, o cualquier otra forma de intervención constructiva en las calzadas, se distribuirĆ”n de la siguiente manera:
- El cuarenta por ciento serĆ” prorrateado, sin excepción, entre todas las propiedades con frente a la vĆa, en la proporción a la medida de dicho frente;
- El sesenta por ciento serĆ” prorrateado, sin excepción entre todas las propiedades con frente a la vĆa, en proporción al avalĆŗo municipal del inmueble;
La suma de las alĆcuotas, asĆ determinadas, serĆ” la cuantĆa de la contribución especial de mejoras, correspondiente a cada predio.
Art. 9.- Lotes sin edificación o vacantes.- En caso de lotes sin edificación o vacantes se observarÔn las mismas reglas dispuestas en esta Ordenanza.
Se consideran como vacantes para los efectos de esta ordenanza, no sólo los predios que carezcan de edificación, sino aĆŗn aquellos que tengan construcciones con caracterĆsticas de obsoletas, siempre y cuando no estĆ©n declarados como patrimonio arquitectónico del cantón.
Art. 10.- Propiedad Horizontal.- En el caso de inmuebles declarados bajo el RĆ©gimen de Propiedad Horizontal, se emitirĆ”n liquidaciones o tĆtulos de crĆ©dito independientes para cada copropietario considerando la distribución de los costos de cada obra en el (40%) cuarenta por ciento al que se refiere el literal a) del Art. 8 de la presente ordenanza, de acuerdo a las alĆcuotas que por frente de vĆa les corresponde a cada uno de los copropietarios y, el (60%) sesenta por ciento al que se refiere la letra b) de la misma norma, se distribuirĆ” en función de las alĆcuotas que les corresponde por el avalĆŗo de la tierra y las mejoras introducidas.
Art. 11.- Dos frentes.- Si una propiedad tuviere frente a dos o mĆ”s vĆas, el avalĆŗo de aquella, se dividirĆ” proporcionalmente a la medida de dichos frentes.
Art. 12.- Bocacalles.- El costo de las calzadas en la superficie comprendida entre las bocacalles, se gravarĆ” a las propiedades beneficiadas con el tramo donde se ejecuta la obra.
Art. 13.- Cobro del Costo por Aceras, Bordillos y Cerramientos.- El costo por aceras, bordillos, y cerramientos, serÔ cobrado al frentista beneficiado en función del Ôrea intervenida.
En el caso de inmuebles declarados bajo el rĆ©gimen de propiedad horizontal, se emitirĆ”n tĆtulos de crĆ©dito o liquidaciones individuales para cada copropietario, en relación a sus alĆcuotas y por el costo total de la obra con frente a tal inmueble.
Art. 14.- Distribución del Costo de Obras de Agua Potable, Alcantarillado y Depuración de Aguas Residuales.- El costo de las obras de Agua Potable, Alcantarillado y Depuración de Aguas Residuales, en su valor total, serÔ prorrateado de acuerdo al avalúo municipal de las propiedades beneficiadas.
12 – MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 Edición Especial N° 509 – Registro Oficial
Art. 15.- Distribución del Costo de las Obras de desecación de pantanos y relleno de quebradas.- La contribución por obras de desecación de pantanos y relleno de quebradas, serÔ pagada en su valor total, en proporción al avalúo municipal de las propiedades, cuyo beneficio sea local, sectorial o global, previa determinación del Director de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado.
Art. 16.- Distribución del costo de las plazas, parques y jardines.- La contribución de mejoras por la construcción o remodelación de plazas, parques o jardines, en su costo total, serÔ prorrateado en proporción al avalúo municipal de las propiedades, cuyo beneficio sea local, sectorial o global, previa determinación del Director de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.
Art. 17.- Fondo para nuevas obras.- Con la recaudación de la Contribución Especial de Mejoras se constituirÔ un Fondo Permanente para la ejecución de nuevas obras reembolsables.
Art. 18.- Exoneración de Contribución Especial de Mejoras por Pavimento Urbano.- Previo informe de la Dirección de Avalúos y Catastros se excluirÔ del pago de la Contribución Especial de Mejora por Pavimento Urbano:
- Los predios que no tengan un valor equivalente a veinticinco remuneraciones mensuales bĆ”sicas mĆnimas unificadas del trabajador en general; y,
- Los predios que hayan sido declarados de utilidad pública por el Concejo Municipal y que tengan juicios de expropiación, desde el momento de la citación al demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, inscrita en el Registro de la Propiedad y catastrada. En caso de tratarse de expropiación parcial, se tributarÔ por lo no expropiado.
Art. 19. Rebaja Especial.- Para el cÔlculo del valor a cobrarse, por contribución especial de mejoras, se exceptuarÔn los valores financiados por subvenciones otorgadas por el Gobierno Central.
Art. 20.- Descuento especial- Los contribuyentes que cancelaren dentro del plazo de los 90 dĆas siguientes a la notificación, la totalidad del valor a pagar por contribución especial de mejoras recibirĆ”n un descuento del 10% del monto total a cancelar.
Art. 21.- Exoneración Especial- Las propiedades declaradas por la Municipalidad como patrimonios arquitectónicos, no causaran, total o parcialmente, el tributo de Contribución Especial de Mejoras produciéndose la exención de la obligación tributaria.
Para beneficiarse de esta exoneración, los propietarios de estos bienes deberÔn solicitar al Alcalde tal exoneración.
Si dicho bien se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento, el Alcalde previo informe del Director de Planificación Urbana, dictarÔ la resolución de exoneración solicitada, de lo contrario negarÔ la solicitud.
Se consideran patrimonios arquitectónicos beneficiarios de exoneración del pago de contribuciones especiales de mejoras todos aquellos que hayan recibido tal calificación por parte del Concejo Cantonal. No se beneficiarÔn de la exención las partes del inmueble que estén dedicadas a usos comerciales que generen renta a favor de sus propietarios.
Art. 22- Rebaja por discapacidad, enfermedad catastrófica y tercera edad- Cuando el propietario de un inmueble tenga discapacidad igual o superior al cuarenta por ciento (40%), debidamente certificada con el carnet del CONADIS, Ministerio de Salud Pública y/o a través de la cédula de identidad, o enfermedad catastrófica debidamente certificada por facultativo del estado y constante en el listado oficial que para el efecto se encuentre aprobado por el Estado Ecuatoriano, podrÔ acceder a esta rebaja del cincuenta por ciento (50%o) del pago de la contribución especial de mejoras (CEM).
Cuando un propietario de un bien inmueble sea mayor de 65 años de edad, tendrÔ la rebaja del cincuenta por ciento (50%o) del pago de la contribución especial de mejoras (CEM).
Estas rebajas se aplicarÔn sobre un solo inmueble con un avalúo catastral mÔximo de hasta 40 Remuneraciones BÔsicas Unificadas (RBU) del trabajador en general.
Para acogerse a este tipo de rebajas, el contribuyente deberÔ realizar la petición a la Dirección Financiera del Municipio adjuntando la documentación justificativa necesaria. Petición que serÔ convalidada por la institución mediante declaración juramentada, certificados del Avalúos y catastros y certificados de bienes y gravÔmenes del Registro de la Propiedad.
Aquellos contribuyentes que obtengan los beneficios referidos en esta ordenanza, proporcionando información errada o falsa pagarĆ”n la CEM Ćntegra con los intereses correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades legales respectivas.
Art. 23- Rebaja por condición económica precaria. –
Las personas beneficiadas por el Estado con el bono de desarrollo humano, el bono JoaquĆn Gallegos Lara, el Manuela Espejo, etc., deberĆ”n realizar la solicitud al Alcalde de la Ciudad, presentando la documentación de soporte, y obtendrĆ”n una exención del 100%o por razones de orden económico y social, este descuento aplicara Ćŗnicamente sobre un solo inmueble con un avalĆŗo catastral mĆ”ximo de hasta 40 Remuneraciones BĆ”sicas Unificadas (RBU) del trabajador en general; la condición de precariedad económica serĆ” verificado por la municipalidad mediante informes del Registro de la Propiedad y del Jefe de AvalĆŗos y Catastros, en el primer caso sobre el nĆŗmero de propiedades inscritas y en el segundo caso sobre el avalĆŗo catastral de los inmuebles que tenga registrados el solicitante ya sea como propietario o como poseedor adicionalmente se contara con un informe de parte de la Secretaria de Acción social sobre la situación económica e ingresos del solicitante.
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Art. 24.- Plazo de Pago.- El plazo para el pago de toda contribución especial de mejoras serÔ de hasta diez años, como mÔximo, a excepción del que se señale para el reembolso de las obras ejecutadas en sectores de la ciudad cuyos habitantes sean de escasos recursos económicos, plazo que, en ningún caso, serÔ mayor de quince años. En las obras construidas con financiamiento, la recaudación de la Contribución Especial de Mejoras se efectuarÔ de acuerdo a las condiciones del préstamo, sin perjuicio de que, por situaciones de orden ñnanciero y para proteger los intereses de los contribuyentes, el pago se lo haga con plazos inferiores a los determinados para la cancelación del préstamo. La Dirección Financiera presentarÔ un informe al Concejo Municipal, organismo encargado de resolver.
Art. 25.- Liquidación de la Obligación Tributaria.–
Dentro de los sesenta dĆas hĆ”biles posteriores a la recepción de la obra, todas las dependencias involucradas emitirĆ”n los informes y certificaciones necesarias para la determinación de la Contribución Especial de Mejoras por parte de la Dirección Financiera y la consecuente emisión de las Liquidaciones Tributarias, dentro de los 30 dĆas siguientes de recibidos estos informes y certificaciones.
El Director Financiero coordinarÔ y vigilarÔ estas actuaciones y el Tesorero Municipal serÔ el responsable de la recaudación.
Art. 26.- Copropietarios o coherederos.- De existir copropietarios o coherederos de un inmueble gravado con la contribución, el Gobierno Municipal podrÔ exigir el cumplimiento de la obligación a uno, a varios o a todos los copropietarios o coherederos, que son solidariamente responsables en el cumplimiento del pago. En todo caso, manteniéndose la solidaridad entre copropietarios o coherederos, en caso de división entre copropietarios o de partición entre coherederos de propiedades gravadas con cualquier contribución especial de mejoras, éstos tendrÔn derecho a solicitar la división de la deuda tributaria a la Dirección Financiera del Gobierno Municipal.
Art. 27.- Transmisión de Dominio de Propiedades Gravadas.- Para la transmisión de dominio de propiedades gravadas, se estarÔ a lo establecido en el Art. 28 del Código Tributario.
DISPOSICIĆN GENERAL
PRIMERA.- En todas las obras públicas, según determinación del Departamento de Planificación, determinarÔ el periodo de diseño de las mismas, en cuyos plazos, la Municipalidad garantizarÔ el cuidado, mantenimiento y protección de tales obras, sin que en ellos, se puedan imponer contribuciones adicionales a las obras ejecutadas y por cargo a su mantenimiento y conservación.
SEGUNDA.- INTERESES.- Las obligaciones a las que se refiere la presente ordenanza no satisfechas dentro del plazo concedido para el efecto, causarÔn a favor del Gobierno Municipal del Cantón San Juan Bosco, sin necesidad de resolución administrativa alguna, el mÔximo del interés anual legal, mismo que se calcularÔ hasta la fecha efectiva
de pago. PodrĆ” recaudarse por vĆa coactiva, y las costas procesales serĆ”n de cargo del contribuyente, una vez que la obligación sea de plazo vencido y se haya emitido el correspondiente titulo de crĆ©dito.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: La presente Ordenanza serÔ aplicable a todas las obras terminadas, cuyas liquidaciones del tributo se encuentren pendientes de emisión.
SEGUNDA: Los tĆtulos de crĆ©dito ya emitidos por concepto de contribución especial de mejoras se seguirĆ”n cobrando de acuerdo con la ordenanza que estuvo vigente al tiempo de su emisión.
TERCERA: Quedan derogadas todas las Ordenanzas sobre esta materia y sus reformas expedidas con anterioridad a la presente, de manera especial se deroga la ORDENANZA GENERAL PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A LOS BENEFICIARIOS DE LAS OBRAS PĆBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTĆN SAN JUAN BOSCO, publicada en el Registro Oficial No. 493 del 18 de Julio de 2011 y su reforma publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 603 del 23 de diciembre del 2011
DISPOSICIĆN FINAL
La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco, a los 23 dĆas del mes de julio de 2018.
f.) Arq. Cristiam Saquicela Galarza, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco.
f.) Dra. Paquita Abad Toledo, Secretaria de Concejo.
CERTIFICO que la ORDENANZA GENERAL PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A LOS BENEFICIARIOS DE LAS OBRAS PUBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTĆN SAN JUAN BOSCO, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco en dos Sesiones Ordinarias, realizadas el 16 y 23 de julio del 2018.
San Juan Bosco, 23 de julio del 2018.
f.) Dra. Paquita Abad Toledo, Secretaria de Concejo.
SECRETARĆA DEL CONCEJO CANTONAL DEL CANTĆN SAN JUAN BOSCO.- RemĆtase el original de la Ordenanza y copias ante el Sr. Alcalde, para su sanción y promulgación.
San Juan Bosco, 23 de julio del 2018.
f.) Dra. Paquita Abad Toledo, Secretaria de Concejo.
14 – MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 Edición Especial N° 509 – Registro Oficial
RAZĆN.- Siendo las 16H00 del 23 de julio de 2018 notifiquĆ© con el decreto que antecede al Arq. Cristiam Saquicela Galarza, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco.- Lo Certifico.
f.) Dra. Paquita Abad Toledo, Secretaria ce Concejo.
LA ALCALDĆA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JUAN
BOSCO.- Por haberse seguido el trĆ”mite establecido en el Art. 322 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa Descentralización (COOTAD), y por estar de acuerdo con la Constitución y leyes de la RepĆŗblica, sanciona la ORDENANZA GENERAL PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A LOS BENEFICIARIOS DE LAS OBRAS PUBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTĆN SAN JUAN BOSCO, y ordena su PROMULGACIĆN a travĆ©s de su publicación en el Registro Oficial. CĆŗmplase.
San Juan Bosco, 24 de julio del 2018.
f.) Arq. Cristiam Saquicela Galarza, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco.
SECRETARĆA.- El Arq. Cristiam Saquicela Galarza, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco, siendo las llhOO del 24 de julio del 2018 sancionó y ordenó la promulgación de la ORDENANZA GENERAL PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A LOS BENEFICIARIOS DE LAS OBRAS PUBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTĆN SAN JUAN BOSCO, a travĆ©s de su publicación en el Registro Oficial.
San Juan Bosco, 24 de julio del 2018.- Lo certifico.
f.) Dra. Paquita Abad Toledo, Secretaria de Concejo.
Razón.- Es fiel copia del original.
San Juan Bosco, 24 de julio de 2018.- Lo certifico.
f.) Dra. Paquita Abad Toledo, Secretaria de Concejo.
No. 001-CGREG-XI-V-2018
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL RĆGIMEN ESPECIAL DE GALĆPAGOS
Considerando:
Que, el artĆculo 258 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la provincia de GalĆ”pagos tendrĆ” un gobierno de rĆ©gimen especial; y, que para su protección
se limitarÔn los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad que pueda afectar al ambiente;
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 520 del 11 de junio de 2015, fue publicada la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos -LOREG-, cuyo TĆtulo V instituye el rĆ©gimen jurĆdico aplicable a la migración y residencia en la provincia de GalĆ”pagos;
Que, el numeral 11, del artĆculo 11, de la LOREG, faculta al Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos regular el procedimiento de control del flujo migratorio y de residencia en la provincia de GalĆ”pagos;
Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 989 del 21 de abril de 2017, se publicó el Reglamento General de Aplicación de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, cuyo artĆculo 28 preceptĆŗa, asĆ mismo, que el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, mediante ordenanza, regularĆ” el flujo migratorio y de residencia; y, establecerĆ” los respectivos mecanismos de control, el cual serĆ” ejercido exclusivamente por la SecretarĆa TĆ©cnica del organismo;
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 23 del 27 de junio del 2017, se promulgó la Ordenanza que contiene el Reglamento de Migración y Residencia en el RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, signada con el No. 001-CGREG-V-V-2017, la que fue debatida por el Pleno del organismo en sesiones efectuadas los dĆas 24 de agosto y 30 de octubre del 2016;
Que, el artĆculo 48 de la mencionada ordenanza, establece los requisitos que los turistas deben cumplir previo a su ingreso a la provincia de GalĆ”pagos, contĆ”ndose dentro de aquellos, los contemplados en los numerales 4 y 5, esto es, en ese orden, contar con reserva de tour navegable o reserva en sitio de hospedaje debidamente autorizado, por el tiempo que medie entre su pasaje de ingreso y el de salida a la provincia de GalĆ”pagos; y, contar con la invitación para permanecer como invitado familiar de un residente permanente o temporal en la provincia de GalĆ”pagos, por el tiempo determinado en la Ley de RĆ©gimen Especial, invitación que debe cursarse en el formato establecido para el efecto por la SecretarĆa TĆ©cnica;
Que, durante las mesas de trabajo efectuadas con la ciudadanĆa y actores del sector turĆstico de la provincia de GalĆ”pagos, en los cantones San Cristóbal, Santa Cruz e Isabela, los dĆas 29 de junio del 2017, 4 de julio del 2017; y, 6 de julio del 2017, respectivamente, el Consejo de Gobierno ha receptado mĆŗltiples quejas en torno al contenido de los requisitos antes seƱalados, en las que se aduce que no existió la debida y suficiente socialización de los mismos; y, que los textos deben ajustarse a la realidad de los modelos de alojamientos turĆsticos existentes en la provincia;
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Que, es indispensable que previo a la exigencia del cumplimiento de los mencionados requisitos, estos sean reformulados acorde a lo solicitado por la ciudadanĆa; exista un plan de articulación de procesos, la infraestructura tecnológica adecuada y personal capacitado; y, se adopte un plan de comunicación organizado y programado para la socialización, tanto a nivel nacional como internacional, del contenido y alcance de dichos requisitos;
Que, segĆŗn datos estadĆsticos del Observatorio de Turismo, los procesos de distribución, comercialización y venta de productos turĆsticos relativos a la provincia de GalĆ”pagos, requieren para su ejecución de un lapso no menor a seis meses, por lo que resulta conveniente para la aplicación eficaz e integral del artĆculo 48 de la Ordenanza que contiene el Reglamento de Migración y Residencia en el RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, suspender, durante ese perĆodo, la vigencia de los numerales 4 y 5 de dicho artĆculo, hasta tanto se efectĆŗe su correspondiente socialización; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 2 del artĆculo 11 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos,
Resuelve:
Expedir la ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE MIGRACIĆN Y RESIDENCIA EN EL RĆGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALĆPAGOS
Art.1.- SustitĆŗyanse los numerales 3, 4 y 5 del artĆculo 48, por los siguientes:
«3. Con un seguro de salud privado;
4. Con reserva en una o mĆ”s acomodaciones o establecimientos de alojamiento turĆstico legalmente autorizados, para pernoctar; o
5. Con carta de invitación suscrita por un residente permanente o temporal en la provincia de GalĆ”pagos, que deberĆ” ser extendida en el formato que establezca para el efecto la SecretarĆa TĆ©cnica del Consejo de Gobierno.Ā»
Art. 2.- A continuación de la Disposición General Quinta, agréguese la siguiente:
Ā«SEXTA.- FacĆŗltese a la Presidencia del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, la expedición de las normas o regulaciones que fueren necesarias, para la implementación de las condiciones y requisitos contemplados en el artĆculo 48 de la Ordenanza que contiene el Reglamento de Migración y Residencia en el RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos.Ā»
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Los requisitos contemplados en los numerales 3, 4 y 5 del artĆculo 48 de la Ordenanza que contiene el Reglamento de Migración y Residencia en el RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, serĆ”n exigibles
luego de transcurridos tres meses contados a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial, como en el portal web institucional del Consejo de Gobierno.
SEGUNDA: Dentro del plazo mencionado en la disposición transitoria anterior, la SecretarĆa TĆ©cnica del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, en coordinación con el Ministerio de Turismo, socializarĆ” a nivel nacional e internacional, mediante los mecanismos que estime pertinentes, los requisitos contemplados en los numerales referidos en el artĆculo Ćŗnico de la presente ordenanza reformatoria.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente ordenanza reformatoria entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial asà como en el portal web institucional del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos.
Puerto Ayora, cantón Santa Cruz 11 de mayo del 2018.
f.) Mgs. Lorena Tapia N., Ministra Presidenta del CGREG.
f.) Mgs. Alejandra Ordóñez M., Secretaria del Pleno del CGREG.
Puerto Ayora, 11 de mayo del 2018, la presente Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza que contiene el Reglamento de Migración y Residencia en el Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos, fue discutida y aprobada por el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos, en dos sesiones correspondientes al 15 de diciembre del 2017 y 11 de mayo del 2018.- LO CERTIFICO.-
f.) Mgs. Alejandra OrdoƱez M., Secretaria del Pleno de CGREG.
PROCESO DE SANCIĆN:
SECRETARIA TĆCNICA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL RĆGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALĆPAGOS.- Puerto Baquerizo Moreno, a los 21 dĆas del mes de mayo del 2018, de conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆculo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, en concordancia con la Disposición Final Tercera de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, remĆtase a la seƱora Ministra Presidenta del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza que contiene el Reglamento de Migración y Residencia en el RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos que fue discutida y aprobada por el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, para su sanción respectiva.
f.) Ing. Carlos Ortega Guamanquishpe, Secretario TƩcnico del Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de la provincia de GalƔpagos.
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SANCIĆN:
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL RĆGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALĆPAGOS.- Puerto Baquerizo Moreno, a los 21 dĆas del mes de mayo del 2018, de conformidad con lo seƱalado en el inciso cuarto del artĆculo 322 y artĆculo 324 del Código OrgĆ”nico de RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y leyes de la RepĆŗblica, sancionó la Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza que contiene el Reglamento de Migración y Residencia en el RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, que fue discutida y aprobada por el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, con la finalidad que se proceda con el trĆ”mite legal correspondiente.- CĆŗmplase, notifĆquese y publĆquese.
f.) Mgs. Lorena Tapia N., Ministra Presidenta del Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de la provincia de GalƔpagos.
CERTIFICACIĆN:
Puerto Baquerizo Moreno, 21 de mayo del 2018, el infrascrito Secretario Técnico del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos, certifica que la Magister Lorena Tapia Núñez, Ministra Presidente, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede en la fecha señalada. Lo Certifico.-
f.) Ing. Carlos Ortega Guamanquishpe, Secretario TƩcnico del Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de la provincia de GalƔpagos.
No. 002-CGREG-XI-V-2018
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL RĆGIMEN ESPECIAL DE GALĆPAGOS
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆculo 258 en el inciso primero, establece que la provincia de GalĆ”pagos tendrĆ” un Gobierno de RĆ©gimen Especial. Su planificación y desarrollo se organizarĆ” en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;
Que, nuestra carta magna en su ArtĆculo 14 consagra el acceso a alimentos sanos producidos a nivel local reconociendo el derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente
producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales debiendo promoverse la soberanĆa alimentaria;
Que, la SoberanĆa alimentaria establecida en el artĆculo 281 de la Constitución del Estado se constituye como un objetivo estratĆ©gico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente;
Que, la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen de SoberanĆa Alimentaria, en su artĆculo 3, establece que ademĆ”s de las responsabilidades establecidas en el Art. 281 de la Constitución, el Estado deberĆ” fomentar la producción sostenible y sustentable de alimentos, reorientando el modelo de desarrollo agroalimentario, con enfoque multisectorial;
Que, el artĆculo 319 de nuestra Constitución, establece que el Estado promoverĆ” las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivarĆ” aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza;
Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, COOTAD, en su disposición transitoria VigĆ©sima Octava establece las atribuciones que especĆficamente le corresponden al Consejo de Gobierno de GalĆ”pagos, seƱalando entre otras las atribuciones de fomentar la seguridad alimentaria provincial, acorde a lo dispuesto en la Constitución y la Ley (literal o) y, fomentar las actividades productivas provinciales (literal s);
Que, la disposición transitoria VigĆ©simo SĆ©ptima del COOTAD, establece que las decisiones del Consejo de Gobierno de la provincia de GalĆ”pagos se expedirĆ”n mediante resoluciones que tendrĆ”n la jerarquĆa de ordenanzas provinciales y serĆ”n adoptadas por la mayorĆa absoluta de sus integrantes;
Que, el Consejo de Gobierno de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos en el artĆculo 5, numerales 19 y 20 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, seƱala: Ā«…artĆculo 19.- Fomentar la soberanĆa y seguridad alimentaria y la producción agroecológica, acorde con lo dispuesto en la legislación vigente, el Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de GalĆ”pagos y la normativa y polĆticas definidas por la autoridad nacional competente, en cumplimiento de la legislación ambiental aplicable; artĆculo 20.- Fomentar las actividades económicas y productivas provinciales en el marco de la sostenibilidad de territorio provincial;
Que, la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, en su artĆculo 9 seƱala al Pleno del Consejo de Gobierno como un organismo colegiado del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, conformado por los representantes de la Función Ejecutiva y de los Gobiernos Autónomos Descentralzados de la provincia de GalĆ”pagos
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Que, el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos en los numerales 1 y 2 del artĆculo 11 de la LOREG tiene como atribuciones: Ā» 1.- Expedir normas de carĆ”cter general relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, asĆ como su reglamento interno y demĆ”s normas necesarias para su funcionamiento. 2.-Expedir ordenanzas, acuerdos y resoluciones en el marco de las competencias del Consejo de GobiernoĀ»;
Que, las Actividades productivas en la Provincia de GalĆ”pagos en el Ć”mbito agropecuario se fundamenta en la polĆtica agropecuaria establecida en el artĆculo 76, numeral 1, literal a y b y numeral 2 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, que seƱala: Ā«1. Se enmarcarĆ”n en los objetivos de conservación de los ecosistemas a fin de minimizar los impactos negativos sobre ellos. DeberĆ”n orientarse a: a) Mejorar el autoabastecimiento de las poblaciones locales y satisfacer las demandas originadas por la actividad turĆstica, b) Reducir el ingreso de productos de fuera de las islas. 2. Se considera prioritario el mejoramiento tecnológico de la producción agrĆcola y pecuaria, generando y transfiriendo sistemas de producción adaptados a las caracterĆsticas fĆsicas y biológicas de las islas. Se fomentarĆ” la actividad agropecuaria biológica y orgĆ”nicaĀ»;
Que, en el artĆculo 85 de la LOREG establece como la competencia de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos regular y Controlar la Bioseguridad; el control de introducción de especies exógenas hacia la provincia, la introducción, movimiento y dispersión de organismos exóticos, por cualquier medio, que ponga en riesgo la salud humana, el sistema económico y las actividades agropecuarias de la provincia, y contribuirĆ” a la conservación de la integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad de la provincia de GalĆ”pagos;
Que, mediante Acuerdo Interministerial 001 entre el Ministro del Ambiente y el Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, se implementa el Plan de Bioagricultura en la provincia de GalĆ”pagos con el objetivo de apoyar a la conservación del Patrimonio Natural del Estado; en su PolĆtica 4 desarrolla la promoción del consumo de alimentos sanos producidos localmente mediante un sistema de incentivos que promuevan la producción y consumo local de alimentos sanos y desincentivos a la importación de producto que afecten al equilibrio ambiental, económico y social en GalĆ”pagos;
Que, el Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos en octubre de 2017 mediante Oficio Nro. CGREG-DPDH-2017-0139-OF, remite a la Dirección provincial GalĆ”pagos MAG informes finales de la consultarĆa Ā«Estudio de Mercado de Productos Agropecuarios en la Provincia de GalĆ”pagos, Ecuador, 2014Ā», con el fin de Ā«Elaborar una propuesta que permita crear las polĆticas pĆŗblicas que sean necesarias para salvaguardar la producción local, el abastecimiento en la provincia de los productos agropecuarios y permita generar soberanĆa alimentaria. Ā«;
Que, la ganaderĆa de GalĆ”pagos cuenta con una certificación sanitaria reconocida por organismos nacionales e internacionales denominada Ā«GalĆ”pagos zona libre de Fiebre AƱosa sin vacunaciónĀ»;
Que, en el marco de convenio suscrito entre Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, y Conservación Internacional el 06 de noviembre del aƱo 2014, mediante Oficio No. 0015-CG-FY18 del 16 de noviembre de 2017 la Gerente del Programa GalĆ”pagos de Conservación Internacional entrega el estudio Ā«AnĆ”lisis sectorial de las industrias de cĆ”rnicos y lĆ”cteos en GalĆ”pagosĀ»
Que, de acuerdo al anĆ”lisis de oferta y demanda de productos lĆ”cteos en GalĆ”pagos Ā«AnĆ”lisis para determinar la pertinencia de restringir el ingreso de productos lĆ”cteos desde el ecuador continental hacia GalĆ”pagosĀ» realizado por la Dirección Provincial GalĆ”pagos MAG, se identificó que la oferta local puede satisfacer la demanda total de Yogurt ó Queso Mozzarella a nivel provincial, esto en función a la capacidad de procesamiento de las plantas de lĆ”cteos y el potencial que tiene la ganaderĆa lechera en la provincia;
Que, el Ministerio de Agricultura y GanaderĆa es la institución rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar, y evaluar la gestión de la producción agrĆcola y ganadera del paĆs; promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producción y productividad del sector, impulsando el desarrollo de productores, en particular representantes de la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general.
Que, el Ministerio de Industrias y Productividad es una entidad de derecho pĆŗblico, cuya misión es impulsar el desarrollo del sector productivo industrial y artesanal, a travĆ©s de la formulación y ejecución de polĆticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos especializados, que incentiven la inversión e innovación tecnológica para promover la producción de bienes y servicios con alto valor agregado y de calidad, en armonĆa con el medio ambiente, que genere empleo digno y permita su inserción en el mercado interno y externo;
Que, el Ministerio de Salud PĆŗblica del Ecuador es una entidad de derecho pĆŗblico y como autoridad sanitaria nacional, ejerce la rectorĆa, regulación, planificación, gestión, coordinación y control de la salud pĆŗblica ecuatoriana a travĆ©s de la vigilancia y control sanitario, atención integral a personas, promoción y prevención, investigación y desarrollo de la ciencia y tecnologĆa, articulación de los actores del sistema, con el fin de garantizar el derecho del pueblo ecuatoriano a la salud;
Que, el Reglamento de control y regulación de cadena de producción de leche mediante Acuerdo Ministerial 1, publicado en Registro Oficial 941 del 25 de abril de 2013 tiene como objeto asegurar la calidad e inocuidad en
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los procesos de producción, manipulación, elaboración y comercialización de la leche y sus derivados para garantizar el acceso a los mercados y la salud de los consumidores, delimitando las competencias de las instituciones para regular y controlar la cadena de producción de la leche y sus derivados; enmarcadas en el fomento, promoción y desarrollo de la producción higiĆ©nica y eficiente, con el fin de proteger la salud, la seguridad alimentaria de la ciudadanĆa y prevenir las prĆ”cticas inadecuadas que puedan inducir a error, confusión o engaƱo a los consumidores;
Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización mediante Norma Técnica Ecuatoriana No. INEN 2395 segunda versión 2011-07, establece los requisitos de las «Leches Fermentadas», norma que establece los requisitos que deben cumplir aquellas destinadas al consumo directo, y la clasificación de las leches fermentadas naturales como el yogurt;
En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales el Pleno del Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de GalƔpagos, Resuelve:
Expedir:
LA ORDENANZA SOBRE LA PRODUCCIĆN Y DEMANDA PARA DETERMINAR LA RESTRICCIĆN DEL INGRESO DE YOGURT DESDE EL ECUADOR CONTINENTAL A GALĆPAGOS.
TĆTULO PRELIMINAR
OBJETO, ĆMBITO Y PRINCIPIOS
ArtĆculo. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene como objetivo la restricción del ingreso del producto lĆ”cteo Ā«yogurtĀ» desde territorio continental hacia la provincia de GalĆ”pagos, como un incentivo a la producción, el consumo responsable de productos lĆ”cteos, y la protección y fomento de la sostenibilidad del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos. Esta ordenanza regularĆ” la restricción del ingreso de yogurt como producto de la cadena de valor de la leche.
ArtĆculo. 2.- Ćmbito.- La presente ordenanza es de obligatorio cumplimiento, aplicación, implementación y ejecución para las instituciones pĆŗblicas, privadas, organizaciones, personas naturales y/o jurĆdicas en el territorio de la provincia de GalĆ”pagos.
ArtĆculo 3.- Fines: La presente ordenanza persigue los siguientes fines:
a. Promover el desarrollo sostenible a través del autoabastecimiento de la población local de la provincia de GalÔpagos.
b. Reducir el impacto económico y ambiental del ingreso de productos de fuera de las islas.
c. Estimular la producción local sostenible con sistemas adaptados a las caracterĆsticas medioambientales del RĆ©gimen Especial
d. Incentivar el consumo de la producción local de yogurt como un producto de la cadena de valor de la leche a través de su Restricción de ingreso a las islas GalÔpagos.
e. Mejorar la calidad de producción de los actores de la cadena de valor de la leche de GalÔpagos.
f. Promover el traspaso generacional del trabajo en el campo, como potencial sector económico.
ArtĆculo. 4.- Principios.- El cumplimiento de la restricción de ingreso de yogurt como parte de la cadena de valor de la leche, dentro del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos garantiza la aplicación de los principios de autosuficiencia, sustentabilidad, sostenibilidad, inocuidad, obligatoriedad, eficiencia, prioridad de consumo local, producción, equidad e inclusión económica y social.
TĆTULO I
DEL PROCESO PRODUCTIVO
CAPĆTULO I
ORIENTACIĆN DEL PROCESO PRODUCTIVO
ArtĆculo 5.- Principios orientadores del desarrollo sostenible, seguridad alimentaria y fomento productivo agropecuario en GalĆ”pagos:
a. El desarrollo sostenible como el desarrollo capaz de satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades. El desarrollo sostenible exige esfuerzos concertados para construir un futuro inclusivo, sostenible y resiliente para las personas y el planeta. Siendo fundamental armonizar tres elementos bÔsicos como el crecimiento económico, la inclusión social y la protección del medio ambiente. Estos elementos estÔn interrelacionados y son todos esenciales para el bienestar de las personas y las sociedades.
b. La soberanĆa alimentaria, en los tĆ©rminos definidos en la Constitución del Ecuador y su Ley, constituye el eje polĆtico y conceptual, en el que se desarrolla la estrategia de fomento productivo agropecuario en el RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos.
c. Las instituciones públicas y privadas, las organizaciones comunitarias, las y los ciudadanos asà como todos los que componen la sociedad tienen la obligación compartida de construir el desarrollo justo, equilibrado y equitativo para el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos.
d. Pleno reconocimiento a los derechos del buen vivir de la ciudadanĆa insular, especĆficamente el derecho al acceso seguro y permanente de alimentos sanos, suficientes y nutritivos, preferiblemente producidos a nivel local y en correspondencia con la diversidad cultural presente en este RĆ©gimen Especial y provincia. Haciendo cumplir normas legales y constitucionales de acceso preferente a los residentes por su limitación de derechos debido a la ubicación geogrĆ”fica en la que residen.
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e. El desarrollo de la ganaderĆa en GalĆ”pagos serĆ” posible en armonĆa con la aptitud biofĆsica de los suelos y, serĆ” ambientalmente sustentable, esto es: basada en el cuidado de la agro-biodiversidad, la conservación y restauración de hĆ”bitats y ecosistemas de alto valor ecológico en la zona agropecuaria, y en el control y erradicación de especies introducidas.
f. Remplazo generacional para garantizar la ganaderĆa sostenible, contrarrestando el abandono de la actividad agropecuaria como un sector estratĆ©gico en la conservación sostenible y sustentable de la provincia.
g. La producción agropecuaria serĆ” planificada, coordinada entre los diversos niveles de gobierno, con corresponsabilidad ciudadana en la gestión de la seguridad y soberanĆa alimentaria; tendrĆ” un fuerte sustento en la investigación, en el desarrollo tecnológico y, en el fortalecimiento de las capacidades de los productores locales. ContarĆ” con el adecuado soporte institucional para que se beneficie de las cadenas cortas de comercialización y mecanismos de comercio justo.
h. La necesidad de garantizar la Cadena de Producción de la Leche (CPL) dentro del Régimen Especial de GalÔpagos en consideración a las estructuras económicas y tecnológicas de la producción, la comercialización y del consumo de leche, productos y derivados; asà como las estructuras para los proveedores de insumos y servicios a lo largo de la cadena productiva insular.
CAPĆTULO II
DEL PRODUCTO, LOS INCENTIVOS, LA
CALIDAD Y EL TRANSPORTE
Del Producto.-
ArtĆculo 6.-De la cadena de valor de la leche.- La leche tiene un proceso de transformación de carĆ”cter artesanal o industrial para obtener diferentes productos derivados, como el yogurt; forman parte de toda esta cadena de valor:
- La producción primaria.- Dentro del sector primario agropecuario se desarrolla la producción de la leche cruda, su higiene, la producción agrĆcola de forrajes y pastos asĆ como el manejo reproductivo y sanitario.
- El Procesamiento.- Como parte del sector artesanal e industrial, en esta fase se encuentran el desarrollo de la logĆstica de entrada en la que se realiza la recolección de leche, control de calidad, almacenamiento; la elaboración en la que se estandariza y pasteuriza la leche obteniĆ©ndose sus distintos productos como el yogurt, asĆ como el fraccionamiento, envasado y empacado; para finalizar la logĆstica de salida que implica su distribución de supermercados, comercios, empresas, instituciones, exportación.
- La comercialización.- marketing, venta, distribución, importación y exportación. Sector del comercio.
- Calidad de la producción.- El Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos dentro
de sus competencias, fomentarĆ” la soberanĆa y seguridad alimentaria y producción agroecológica; coordinarĆ” y coadyuvarĆ” con el sector productivo, instituciones privadas y entidades pĆŗblicas dentro del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, el mejoramiento de la calidad de la producción de yogurt como un producto de la cadena de producción de la leche bajo estĆ”ndares ambientales y sanitarios.
El fomento de cada componente de la cadena de valor de la leche que antecede, le corresponde al Consejo de Gobierno del Régimen Especial de GalÔpagos en coordinación con las demÔs entidades y órganos públicos especializados conforme lo establece el marco legal del Régimen Especial, garantizando en cada fase el control de la calidad, ambiental, fitosanitario y de inocuidad.
De los incentivos.-
ArtĆculo 7.- De los incentivos: Dentro de los aspectos mĆ”s relevantes es la necesidad de impulsar cada una de las fases de la cadena de valor a travĆ©s de los siguientes mecanismos:
a. Mejoramiento de la relación entre las plantas procesadoras y los productores de leche para consolidar bloques productivos y lograr acuerdos de cooperación que beneficien la integración de la Cadena de Valor y alcanzar una mayor competitividad del sector lÔcteo.
b. Aplicación de mecanismos para reducción del costo de producción de la leche y yogurt, a través de capacitaciones a los grupos que conforman el sector lÔcteo para la adopción de buenas prÔcticas pecuarias, buenas prÔcticas de ordeños, buenas prÔcticas de manufactura, para asà obtener una mejor producción de leche de la mejor calidad.
c. El desarrollo de programas enfocados al establecimiento de Ôreas de cultivos de pastos mejorados y producción de forrajes, para garantizar la alimentación del ganado todo el año y mejorar los rendimientos de producción de leche por vaca.
d. La asociatividad su estĆmulo, apoyo y acompaƱamiento dentro de la fase de producción primaria y del procesamiento, para desarrollar actividades de forma asociativa que permita economĆas sostenibles en la producción de alimentos y forrajes para el ganado, lograr asistencias tĆ©cnicas especializadas y para insumos para la producción de alimentos e insumos veterinarios, impulsar programas y proyectos de crĆ©dito, y comercializar su producción.
e. Premiación a la innovación y la producción de leche y yogurt de primera calidad, promoviendo las inversiones para la creación de centros de acopio equipados con sistemas de medición de la calidad e inocuidad de la leche, fomentando su vinculación con quienes forman parte de la cadena de valor que estén dispuestas a pagar los incentivos correspondientes por calidad.
f. Cooperación público-privados para desarrollo de inversiones en infraestrctura productiva local que permita
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mayor competitividad del sector lƔcteo en todos sus eslabones.
g. Incentivos arancelarios de transporte interislas de carga de los productos dentro de la cadena de producción de yogurt.
h. Establecimiento de canales de comercialización para facilitar la compra al consumidor.
i. Incentivo al producto local a través de su identificación, reconocimiento formal dentro del mercado.
j. Concienciación de consumo de producto local a la población, turistas, actores y sectores estratégicos de GalÔpagos.
La secretaria Técnica del Consejo de Gobierno del Régimen Especial en cumplimiento de sus competencias deberÔ coordinar y ejecutar con las entidades públicas competentes a fin de alcanzar cada uno de los numerales enunciados.
De la calidad. –
ArtĆculo 8.- El Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial para la provincia de GalĆ”pagos, de conformidad a sus competencias, para el fomento de la soberanĆa y seguridad alimentaria, deberĆ” coordinar y coadyuvar al mejoramiento y calidad de la producción del yogurt como un producto de la cadena de producción de la leche bajo estĆ”ndares ambientales y sanitarios en coordinación con el sector productivo, instituciones pĆŗblicas y demĆ”s organismos pĆŗblicos y privados dentro del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos.
Del Transporte. –
ArtĆculo 9.- Del transporte de la producción agropecuaria local e interislas: Le corresponde a la SecretarĆa TĆ©cnica del Consejo de Gobierno de la provincia de GalĆ”pagos, en coordinación con las entidades pĆŗblicas competentes, en el marco de la mĆ”s amplia coordinación interinstitucional, las siguientes funciones:
a. Proponer los mecanismos para facilitar el transporte de carga interislas.
b. Garantizar la trazabilidad del producto por temas de inocuidad alimentaria
TITULO II
DE LA COORDINACIĆN
Y RESPONSABILIDAD INTERINSTITUCIONAL
CAPĆTULO I
DE LA COORDINACIĆN
Y DE LA COMUNIDAD
ArtĆculo 10.- Entidad coordinadora.- El Consejo de Gobierno a travĆ©s de la SecretarĆa TĆ©cnica, coordinarĆ” la
estrategia de implementación de la presente disposición normativa con los Gobiernos Autónomos Descentralizados y demÔs entidades públicas y/o privadas, asà como los actores de la cadena de producción conforme a las competencias, atribuciones y facultades, a fin de implementar acciones para su cumplimiento.
ArtĆculo 11.- De la comunidad.- La comunidad considerada dentro de la cadena de valor son los actores que participan en la cada una de las fases de la cadena de valor, los sectores del consumo y ciudadanos que confluyen al sistema económico dentro del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos.
El Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos a travĆ©s de la SecretarĆa tĆ©cnica, junto a la Autoridad Agropecuaria en territorio; y , en coordinación con las demĆ”s entidades pĆŗblicas especializadas, incluirĆ”n planes y campaƱas de información, sensibilización y acción ciudadana sobre la restricción de ingreso de yogurt a la provincia; con enfoque al desarrollo sostenible, ganaderĆa sustentable, y buen vivir del rĆ©gimen especial.
CAPĆTULO II
RESPONSABILIDAD INTERINSTITUCIONAL
De la corresponsabilidad. –
ArtĆculo 12.- De la corresponsabilidad Interinstitu-cional.- En el marco jurĆdico del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos es responsabilidad del Estado el inmediato cumplimiento de la presente ordenanza a travĆ©s de las siguientes entidades pĆŗblicas: El Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos; Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos; SubsecretarĆa de Puertos y Transporte MarĆtimo y Fluvial; Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Parroquiales; Autoridad Agropecuaria en territorio; y, otras entidades que sean competentes conforme a sus facultades y competencias para la aplicación y ejecución de la presente ordenanza.
ArtĆculo 13.- En la cadena de valor de la leche.- Dentro de cada eslabón de la cadena de valor, serĆ” de responsabilidad de las instituciones y/u organismos pĆŗblicos conforme a sus competencias atribuidas en la norma vigente.
La corresponsabilidad Institucional en la producción primaria, el procesamiento y la comercialización serĆ” de acuerdo a las competencias constitucionales, legales y normativas establecidas en el marco jurĆdico ecuatoriano
ArtĆculo 14.- Del ente de Control.- La Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos ABG, es el ente encargado del control del ingreso del producto establecido en la presente ordenanza, en Puertos y Aeropuertos de ingreso de carga y pasajeros a la provincia de GalĆ”pagos.
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La Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalÔpagos en su calidad de ente de control, reportarÔ inmediatamente al Consejo de Gobierno del Régimen Especial para la provincia de GalÔpagos, el detalle de los productos identificados y decomisados en los puntos de control que existen en el territorio insular. La ABG efectuarÔ la cadena de custodia respectiva y se procederÔ conforme el procedimiento que deberÔ establecer la Mesa Consultiva y de Control.
ArtĆculo 15.- De la responsabilidad de ejecución.- El
Consejo de Gobierno del Régimen Especial de GalÔpagos, es el órgano encargado de la coordinación de la ejecución del cumplimiento de la presente disposición normativa en función de sus plenas potestades otorgadas por Ley.
ArtĆculo 16.-De los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales.- En desarrollo de las polĆticas, principios y lineamientos del presente instrumento normativo los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, coadyuvarĆ”n con la creación de planes de desarrollo para el fomento de la producción local, aplicación del Plan Agropecuario Eco-sostenible, normas de calidad, inocuidad y la conservación de ecosistemas.
CAPITULO III
MESA INTERINSTITUCIONAL
ArtĆculo 17.- De la mesa Consultiva y de Control. –
Confórmese la Mesa Consultiva y de Control para la permanente y el periódico acompañamiento en la formulación, planificación, diseño, evaluación y control de la aplicación de restricción de productos de la cadena de valor de la leche en el Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos objeto de la presente ordenanza.
ArtĆculo 18.- Conformación: La Mesa estarĆ” conformada por:
a. Cinco delegados de los colectivos, organizaciones sociales o ciudadanos a tĆtulo personal vinculados al sector de producción de la cadena de valor de la leche;
b. El Representante y/o delegado de la Dirección provincial GalĆ”pagos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa MAG;
c. Representante y/o delegado de Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de la provincia de GalƔpagos CGREG;
d. Representante y/o delegado de la Agencia de Regulación y Control de Cuarentena para GalÔpagos ABG;
e. Representantes y/o delegados de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Parroquiales Rurales de la provincia. GADS.
f. Representante y/o delegado de la CƔmara de Comercio en GalƔpagos
g. Representante y/o delegado del Ministerio de Turismo.
h. Representante y/o delegado del Control y Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud PĆŗblica en territorio.
Los delegados de colectivos, organizaciones sociales o ciudadanos a tĆtulo personal vinculados al sector de producción de la cadena de valor de la leche deben ser electos de manera democrĆ”tica en base a criterios de paridad, equidad, inclusión, alternabilidad en una asamblea general, pĆŗblica y de convocatoria abierta presidida por El Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos. Los representantes durarĆ”n dos aƱos en sus funciones.
ArtĆculo 19.-E1 presidente de la Mesa interinstitucional.-
El representante y/o delegado del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de GalÔpagos serÔ quien presida la Mesa. En participación conjunta los integrantes de la Mesa establecerÔn el instrumento para normar y desarrollar procedimientos para el efectivo y eficaz funcionamiento de la Mesa.
Art.- 20. Atribuciones.- La Mesa tendrĆ” las siguientes atribuciones:
a. Evaluar y dar seguimiento a la dinƔmica de oferta y demanda de productos lƔcteos en la provincia.
b. Informar semestralmente a la SecretarĆa TĆ©cnica del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen
c. Especial de GalƔpagos las actividades realizadas por la mesa en torno a sus competencias.
d. Elaborar agenda de trabajo para un aƱo entre las organizaciones sociales, la ciudadanĆa y organismos pĆŗblicos para proponer estrategias de incentivo para la producción de productos dentro de la cadena de valor de la leche y presentada al Concejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos.
e. Diseñar y proponer medidas para el mejoramiento de producción y comercialización de los productos de la cadena de valor de la leche.
f. Determinar situaciones de riesgo para el abastecimiento de productos lĆ”cteos dentro de la provincia de GalĆ”pagos lo cual deberĆ” ser informado a la SecretarĆa TĆ©cnica del Consejo de Gobierno, para que se tomen las medidas necesarias como el levantamiento de la medida de restricción de ingreso de yogurt, entre otros.
g. Direccionar medidas en torno al incumplimiento de la presente ordenanza para fomentar cada uno de los eslabones de la cadena de valor de la leche.
h. Establecer una hoja de ruta de la corresponsabilidad institucional para el desarrollo de la presente ordenanza, conforme lo establecido en el artĆculo 13 de la presente ordenanza
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i. Velar por el cumplimiento de normas establecidas en la presente ordenanza.
j. Establecer la tabla que determine las variedades de yogurt, conforme a su clasificación, que serÔ sujeto de restricción conforme a la producción local.
La Mesa deberĆ” reunirse por lo menos una vez cada tres meses previa convocatoria de quien preside la mesa.
Las resoluciones se adoptarĆ”n con mayorĆa simple de los miembros de la Mesa Interinstitucional, mediante resoluciones. En cada sesión se informarĆ” el nivel de ejecución de las referidas resoluciones y se darĆ” el oportuno seguimiento a las mismas.
Es potestad del presidente de la Mesa Interinstitucional llamar a asamblea extraordinaria para decisiones de carƔcter urgente en territorio.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- EncÔrguese a la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalÔpagos el procedimiento ejecutor de la aplicación de la presente ordenanza en puertos y aeropuertos para su cumplimiento.
SEGUNDA.- En caso de informe de situación de riesgo o estado de necesidad debidamente motivada por la Mesa Interinstitucional, la SecretarĆa TĆ©cnica del Consejo de Gobierno de GalĆ”pagos, excepcionalmente, podrĆ” disponer de medidas para el ingreso controlado de yogurt desde el Ecuador Continental.
TERCERA.- El Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de la provincia de GalƔpagos deberƔ establecer el destino de las retenciones de producto realizadas.
CUARTA.- Los tipos de yogurt que no forman parte de la cadena de valor de la leche de ganado bovino que tiene como objeto esta normativa no son sujetos a restricción.
QUINTA.- La Mesa Interinstitucional, basada en la clasificación del yogurt y la producción local, determinarÔ aquellos que se incluirÔn en la lista de productos restringidos de ingreso a la provincia.
SEXTA.- Para fines de consumo personal se permitirĆ” el ingreso de hasta 3 litros de yogurt por persona.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Una vez aprobada la presente ordenanza, la SecretarĆa TĆ©cnica del Consejo de Gobierno de RĆ©gimen Especial para la Provincia de GalĆ”pagos en coordinación con la Dirección Provincial del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa y la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos, desplegarĆ”n una estrategia de promoción y difusión a la ciudadanĆa de la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- En un plazo de sesenta (60) dĆas la Mesa Interinstitucional elaborarĆ” y aprobarĆ” la propuesta para garantizar la trazabilidad del producto por temas de inocuidad alimentaria.
TERCERA.- En el plazo de treinta (30) dĆas de aprobada la presente ordenanza la Mesa Interinstitucional deberĆ” instrumentar su reglamento de funcionamiento y la hoja de ruta de la corresponsabilidad institucional conforme establece el literal g del artĆculo 20 de la presente ordenanza.
DISPOSICIĆN FINAL
ĆNICA. – La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia luego de 90 dĆas desde su publicación en el Registro Oficial, tiempo en el que todos los actores pĆŗblicos y privados de la cadena de valor de la leche deberĆ”n tomar las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento en el marco de la presente ordenanza; y, las instituciones de control y ejecución, en el Ć”mbito de sus competencias, instrumentarĆ”n la aplicación de la misma.
Glosario de tƩrminos.-
- Mesa Interinstitucional: Es la Mesa Consultiva y de Control integrada por todos los miembros establecidos en el artĆculo 18 de la presente ordenanza quienes de forma permanente y periódica formular, planificaran, diseƱaran, avaluarĆ”n y controlaran la aplicación de restricción de productos de la cadena de valor de la leche en el territorio.
- Producto LÔcteo: Es un producto obtenido a partir de la leche con la sola adición de aditivos alimentarios, coadyuvantes de elaboración u otros ingredientes funcionalmente necesarios para el proceso de fabricación (FAO, 1996).
- Cadena de valor de la leche: Vincula a los protagonistas y actividades involucrados en la entrega de la leche y los productos lĆ”cteos al consumidor final; con cada actividad, el producto aumenta de valor. Una cadena lĆ”ctea puede abarcar la producción, transporte, procesamiento, envasado y almacenamiento de la leche. Estas actividades necesitan insumos, como financiación y materias primas, que se utilizan para aƱadir valor y para hacer llegar los productos lĆ”cteos a los consumidores. Cada participante en la cadena debe dar al producto el mayor valor aƱadido al costo mĆnimo. (FAO, 2018).
- Leche: Es la secreción mamaria normal de animales lecheros obtenida a partir de uno o mĆ”s ordeƱos sin ningĆŗn tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche lĆquida o a elaboración ulterior (FAO,1996).
- Leche Fermentada natural: Es el producto lÔcteo obtenido por medio de la fermentación de la leche,
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elaborado a partir de la leche por medio de la acción de microorganismos adecuados y teniendo como resultado la reducción del pH con o sin coagulación (precipitación isoelĆ©ctrica). Estos cultivos de microorganismos serĆ”n viables, activos y abundantes en el producto hasta la fecha de vencimiento. Si el producto es tratado tĆ©rmicamente luego de la fermentación, no se aplica el requisito de microorganismos viables. Comprende todos los productos naturales, incluida la leche fermentada lĆquida, la leche acidificada y la leche cultivada y al yogur natural, sin aromas ni colorantes (INEN,2011).
- Yogurt: Es el producto coagulado obtenido por fermentación lĆ”ctica de la leche o mezcla de esta con derivados lĆ”cteos, mediante la acción de bacterias lĆ”cticas Lactobacillus del bruecküsĆŗbsp. bulgaricus y Srepto coccus salivaris sĆŗbsp. thermophilus, pudiendo estar acompaƱadas de otras bacterias benĆ©ficas que por su actividad le confieren las caracterĆsticas al producto terminado; estas bacterias deben ser viables y activas desde su inicio y durante toda la vida Ćŗtil del producto. Puede ser adicionado o no de los ingredientes y aditivos indicados en esta norma (INEN, 2011).
- Clasificación de leches fermentadas de acuerdo a las caracterĆsticas: De acuerdo a sus caracterĆsticas las leches fermentadas, se clasifican de la siguiente manera:
- SegĆŗn contenido de grasa en: a) entera, b) semidescremada, c) descremada.
- De acuerdo a los ingredientes: a) natural, b) con ingredientes.
- De acuerdo al proceso de elaboración: a) batido, b) coagulado o aflanado, c) tratado térmicamente, d) concentrado, e) deslactosado.
- Plantas procesadoras de lÔcteos: Refiere a la industria lechera dedicada a la elaboración de productos que se derivan de la leche para consumo humano (FAO, 1996). Industria que elabora productos derivados de la leche que cumple con estÔndares de calidad y sanidad para el consumo humano regido por las normas ISO e INEN en el Ecuador (AGROCALIDAD, 2014).
- Producción local: construcción de una economĆa productiva basada en rubros que se producen en la localidad o región que pueden ser comercializada en forma solidaria y auto gestionada, enmarcada en la concepción de la SoberanĆa Alimentaria de la Constitución del Ecuador la cual prioriza la producción local como factor fundamental del abastecimiento de alimentos, distribución directa que rompa con la intermediación y explotación y un consumo de alimentos correspondientes a la cultura e identidad nacional (SISSAN, 2008).
- Autoabastecimiento: o autosuficiencia alimentaria se entiende el grado en que un paĆs puede satisfacer sus necesidades alimentarias con su propia producción. La autosuficiencia suele medirse por la tasa de autoabastecimiento, es decir, el grado de contribución de la producción nacional al consumo interno total, sin incluir los cambios de existencias, (FAO, 1999).
- Proveedor: Toda persona natural o jurĆdica de carĆ”cter pĆŗblico o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o comercialización de bienes, asĆ como prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. Esta definición incluye a quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción o transformación, asĆ como a quienes presten servicios pĆŗblicos por delegación o concesión. (INEN, 2013)
- Desarrollo sostenible: concepto desarrollado a fines del siglo XX como alternativa al concepto de desarrollo habitual, haciendo énfasis en la reconciliación entre el bienestar económico, los recursos naturales y la sociedad, orientados en forma proactiva e inclusiva como una estrategia para lograr la erradicación de la pobreza, el hambre y las enfermedades evitables. (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, 2012).
- Inocuidad de los alimentos: la garantĆa de que los alimentos no causarĆ” daƱo al consumidor cuando se preparen o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan (INEN, 2011).
- Sistema de control de inocuidad de los alimentos:
la combinación de medidas de control que, en su conjunto, asegura que el alimento sea inocuo para su uso previsto (INEN, 2011).
- Control sanitario: aplicado a travĆ©s de las PrĆ”cticas Correctas de Higiene y Buenas PrĆ”cticas de Manufactura, polĆticas que al ser implementadas en una industria aseguran un estricto control de la calidad de los alimentos, a lo largo de la cadena de producción, distribución y comercialización (ARCSA, 2015).
- Control de calidad: es el conjunto de los mecanismos, acciones y herramientas realizadas para detectar la presencia de errores a travĆ©s de pruebas de muestreo para verificar que las caracterĆsticas del mismo sean óptimas. Las actividades de vigilancia y control sanitario incluyen las de control de calidad, inocuidad y seguridad de los productos procesados de uso y consumo humano. (ARCSA, 2017).
- Trazabilidad: consiste en un conjunto de medidas, acciones y procedimientos que permiten registrar e identificar cada producto desde su origen hasta su destino final. Es decir, es la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución de un determinado producto (FAO, 2016).
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- INEN: Instituto Ecuatoriano de Normalización, entidad nacional encargada de formular las normas técnicas ecuatorianas bajo el lineamiento de satisfacer las necesidades locales y facilitar el comercio nacional e internacional. Es decir la aplicación de un sello que garantiza al consumidor un producto confiable.
- ISO: International Organization for Standarization, norma definida por la Organización Internacional de Normalización para estandarizar normas técnicas que contribuyen a 1 desarrollo, producción y suministro de productos asà como de servicios.
Puerto Ayora, cantón Santa Cruz 11 de mayo del 2018.
f.) Mgs. Lorena Tapia N, Ministra Presidenta del CGREG.
f.) Mgs. Alejandra Ordóñez M., Secretaria del Pleno del CGREG.
Puerto Ayora, 11 de mayo del 2018, la presente Ordenanza que contiene la Restricción de Ingreso de Productos LÔcteos a la Provincia de GalÔpagos para el Fomento Productivo Agropecuario en el Régimen Especial, fue discutida y aprobada por el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos, en dos sesiones correspondientes al 15 de diciembre del 2017 y 11 de mayo del 2018.- LO CERTIFICO.-
f.) Mgs. Alejandra Ordóñez M., Secretaria del Pleno del CGREG.
PROCESO DE SANCIĆN:
SECRETARIA TĆCNICA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL RĆGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALĆPAGOS.- Puerto Baquerizo Moreno, a los 21 dĆas del mes de mayo del 2018, de conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆculo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, en concordancia con la Disposición Final Tercera de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, remĆtase a la seƱora Ministra Presidenta del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial
de la provincia de GalÔpagos, la Ordenanza que contiene la Restricción de Ingreso de Productos LÔcteos a la Provincia de GalÔpagos para el Fomento Productivo Agropecuario en el Régimen Especial, que fue discutida y aprobada por el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos, para su sanción respectiva.
f) Ing. Carlos Ortega Guamanquishpe, Secretario TƩcnico del Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de la provincia de GalƔpagos.
SANCIĆN:
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL RĆGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALĆPAGOS.- Puerto Baquerizo Moreno, a los 21 dĆas del mes de mayo del 2018, de conformidad con lo seƱalado en el inciso cuarto del artĆculo 322 y artĆculo 324 del Código OrgĆ”nico de RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y leyes de la RepĆŗblica, sancionó la Ordenanza que contiene la Restricción de Ingreso de Productos LĆ”cteos a la Provincia de GalĆ”pagos para el Fomento Productivo Agropecuario en el RĆ©gimen Especial, que fue discutida y aprobada por el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, con la finalidad que se proceda con el trĆ”mite legal correspondiente.- CĆŗmplase, notifĆquese y publĆquese.
f) Mgs. Lorena Tapia N., Ministra Presidenta del Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de la provincia de GalƔpagos.
CERTIFICACIĆN:
Puerto Baquerizo Moreno, 21 de mayo del 2018, el infrascrito Secretario Técnico del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos, certifica que la Magister Lorena Tapia Núñez, Ministra Presidente, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede en la fecha señalada. Lo Certifico.-
f) Ing. Carlos Ortega Guamanquishpe, Secretario TƩcnico del Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de la provincia de GalƔpagos.