Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Miércoles 01 de agosto de 2018 (R. O.509, 01 -agosto -2018) Edición Especial

SUMARIO:

PƔgs.

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

RESOLUCIONES:

CONSEJO DE GOBIERNO DEL RƉGIMEN

ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE

GALƁPAGOS:

3 Modifíquese la Resolución Nº 001-CGREG-P-2016, suscrita el 15 de julio del 2016

20 DeclÔrese de utilidad pública con fines de expropiación, de carÔcter urgente y ocupación inmediata a favor del Consejo de Gobierno de Régimen Especial de GalÔpagos, el inmueble del Fideicomiso Club de Pesca Deportiva San Cristóbal

32-CGREG-XXVI-VI-2018 Deléguense facultades a la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón San Juan Bosco: General para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a los beneficiarios de las obras pĆŗblicas

ORDENANZAS PROVINCIALES:

001-CGREG-XI-V-2018 Provincia de GalÔpagos: Reformatoria de la Ordenanza que contiene el Reglamento de Migración y Residencia

002-CGREG-XI-V-2018 Provincia de GalÔpagos: Sobre la producción y demanda para determinar la restricción del ingreso de yogurt desde el Ecuador Continental a GalÔpagos

2 – MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 Edición Especial N° 509 – Registro Oficial

Registro Oficial – Edición Especial N° 509 MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 – 3

No. 3

CONSEJO DE GOBIERNO DEL RƉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALƁPAGOS

Msc. Lorena Tapia NuƱez MINISTRA-PRE SIDENTA

Considerando:

Que, según lo determinado por el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, el mÔs alto deber del Estado consiste en garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que, según lo prescrito por el artículo 82 de la norma constitucional, la seguridad jurídica se encuentra fundamentada en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; teniendo el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 ibídem prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 258 de la Constitución establece que la provincia de GalÔpagos tendrÔ un gobierno de régimen especial y su administración estarÔ a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la República, que tendrÔ a su cargo la planificación, manejo de los recursos y organización de las actividades que se realicen el provincia;

Que, según el artículo 4 de la Ley OrgÔnica de Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos, el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio y recursos económicos propios, con autonomía técnica, administrativa y financiera, con domicilio en Puerto Baquerizo Moreno, cantón San Cristóbal, provincia de GalÔpagos; siendo el ente encargado de la planificación, el manejo de los recursos, la organización de las actividades que se realicen en el territorio de la provincia de GalÔpagos y la coordinación interinstitucional con las instituciones del Estado, en el Ômbito de las competencias;

Que, el numeral 1 del artículo 10 de la Ley OrgÔnica del Régimen Especial de GalÔpagos, establece que el representante de la o el Presidente de la República tendrÔ

rango de Ministro de Estado, presidirÔ el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos; y ejercerÔ la representación legal, judicial y extrajudicial del Consejo de Gobierno;

Que, la disposición transitoria séptima del Reglamento a la Ley OrgÔnica de Régimen Especial de GalÔpagos, con este último Decreto Ejecutivo No. 1363, publicado en el Registro Oficial suplemento 989 de 21 de abril de 2017, suprime la Gobernación de la Provincia de GalÔpagos y dispone que las competencias, atribuciones, representaciones y delegaciones que le corresponden a la Gobernación de la Provincia de GalÔpagos, constantes en el leyes, decretos, reglamentos y demÔs normativa vigente, al igual que sus activos y pasivos, serÔn asumidas por el Consejo de Gobierno; y, que los derechos y obligaciones emanados de convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos nacionales o internacionales, que hubieren sido celebrados o suscritos por la Gobernación de la Provincia de GalÔpagos, sean asumidos por el Consejo de Gobierno;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 31 del 14 de junio del 2017, ordena que en todos los cuerpos normativos donde se haga referencia a la Gobernación, Gobernador o Gobernadora de la Provincia de GalÔpagos, se entenderÔ que sus funciones serÔn ejercidas por quien desempeñe la Presidencia del Consejo de Gobierno del Régimen Especial para la Provincia de GalÔpagos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 18 de fecha 1 de junio del 2017, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la magíster Lorena Tapia Núñez, representante del Presidente de la República ante el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos;

Que, en la Edición Especial No. 213 del Registro Oficial del 22 de noviembre del 2011, se publicó el Estatuto OrgÔnico Provisional de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo de Gobierno de la provincia de GalÔpagos;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 852 del 30 de septiembre del 2016, se publicó la Reforma al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de GalÔpagos, expedida a través de la resolución No. 001-CGREG-P-2016 suscrita el 15 de julio del 2016 por el entonces Presidente del Organismo;

Que, en virtud que la Disposición General Tercera de la resolución detallada en el considerando que precede, resulta materialmente inaplicable en virtud de su naturaleza jurídica y su relación con el objeto reformado; y que por tanto, deviene en una norma que resulta ineficaz; y,

Que, según lo determina la Norma No. 200-04, titulado «Estructura organizativa», que figura en las Normas de Control Interno para la Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos, emitidas por la

4 – MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 Edición Especial N° 509 – Registro Oficial

Contraloría General del Estado, acuerdo publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 87 del 14 de diciembre del 2009, la mÔxima autoridad debe crear una estructura organizativa que atienda el cumplimiento de su misión y apoye efectivamente el logro de los objetivos organizacionales, la realización de los procesos, las labores y la aplicación de los controles pertinentes, debiendo elaborarse atendiendo a su tamaño y la naturaleza de las actividades que desarrolla;

Que, mediante Resolución No. 023-CGREG-03-IX-2015 expedida el 3 de septiembre del 2015 por el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos, se delegó al Presidente del organismo la facultad de aprobar los instrumentos de fortalecimiento institucional, la planificación anual del talento humano institucional, la creación de puestos en función de los lineamientos, normas y directrices emitidas por el Ministerio de Trabajo, así como también la supresión de puestos;

Que, al día de hoy, aún no se ha implementado en la entidad la Reforma al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de GalÔpagos, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 852 del 30 de septiembre del 2016; y,

Que, es necesario actualizar la estructura institucional del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos y su estatuto orgÔnico de gestión organizacional por procesos, incorporando las competencias, atribuciones y responsabilidades de la Gobernación de la Provincia de GalÔpagos, a fin de dar cumplimiento a lo señalado en la Disposición Transitoria Séptima del Reglamento General de la Ley OrgÔnica de Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos.

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1 de la Resolución No. 023-CGREG-03-IX-2015 del 3 de septiembre del 2015,

Resuelve:

Art. 1. Derogar la Disposición General Tercera de resolución No. 001-CGREG-P-2016, suscrita el 15 de julio del 2016, por el Presidente del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos, y publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 852 del 30 de septiembre del 2016, con la que se expidió la Reforma al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del organismo.

Art. 2.- Implementar la Reforma al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos, en el término de 18 meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución.

Art. 3.- Dentro del plazo referido en el artƭculo anterior, se ejecutarƔn las siguientes actividades:

  1. La Dirección de la Administración de Talento Humano elaborarÔ, dentro de su Ômbito de competencia y en coordinación con la Dirección de Asesoría Jurídica y la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, todos los instrumentos jurídicos que fueren necesarios para la completa implementación de la Reforma al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos. Dichos instrumentos, de ser procedente, serÔn puestos a consideración del Presidente del Consejo de Gobierno o del Pleno del organismo, según sea el caso, para su aprobación.
  2. La Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, realizarÔ conjuntamente con el Secretario Técnico del Consejo de Gobierno, y los directores, jefes y/o responsables de los procesos o unidades administrativas de la entidad, el levantamiento y la generación de procesos y plantillas óptimas de personal, tanto a nivel de matriz como de órganos desconcentrados, a fin que las tareas institucionales se ajusten al estatuto reformado, para lo cual se coordinarÔ internamente con el objeto de obtener los insumos necesarios para el cumplimiento de la presente disposición.
  3. La Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicación, realizarÔ los cambios que sean necesarios en las plataformas informÔticas, el Sistema de Gestión Documental QUIPUX; y, en general, en todos los programas y sistemas informÔticos que utiliza la Institución, a fin que de las actividades institucionales no se vean afectadas durante el proceso de implementación de la reforma al estatuto, y se garantice el servicio a usuarios internos y externos.
  4. La Secretaría Técnica y los demÔs procesos y/o unidades administrativas del Consejo de Gobierno de Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos, elaborarÔn, conjuntamente con la Dirección de Asesoría Jurídica y la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, todos los instrumentos jurídicos de carÔcter legal o técnico que fueren necesarios para la implementación de la nueva estructura organizacional del entidad.

Art. 4.- Para el cumplimiento de las actividades determinadas en el artículo anterior, las direcciones de Administración de Talento Humano, de Asesoría Jurídica; y, de Planificación y Gestión Estratégica, coordinarÔn en todo lo que fuere necesario para la implementación de la Reforma al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la institución, con el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Finanzas y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Así mismo, trabajarÔn de manera coordinada con el Ministerio del Interior para dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la Disposición Transitoria Séptima del Reglamento General de la Ley OrgÔnica de Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos, especialmente en lo relativo a la supresión de la Gobernación de la Provincia de GalÔpagos.

Registro Oficial – Edición Especial N° 509 MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 – 5

Art. 5.- En el transcurso del plazo impuesto por el artículo 2 de esta resolución se continuarÔ aplicando el Estatuto OrgÔnico Provisional de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo de Gobierno de la provincia de GalÔpagos, publicado en la Edición Especial No. 213 del Registro Oficial del día 22 de noviembre del 2011.

Art. 6.- La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, el 1 de junio del 2017.

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.-

f.) Msc. Lorena Tapia Núñez, Presidenta del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos.

No. 20

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL RƉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALƁPAGOS

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el Artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador señala «La provincia de GalÔpagos tendrÔ un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizarÔ en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine.»

Que, el Artículo 323 de la Constitución de la República del Ecuador determina «Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrÔn declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación»;

Que, segĆŗn el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos – LOREG- el Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos es una entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, patrimonio y recursos económicos propios, con autonomĆ­a tĆ©cnica, administrativa y financiera,

con domicilio en Puerto Baquerizo Moreno, cantón San Cristóbal, provincia de GalÔpagos; siendo el ente encargado de la planificación, el manejo de los recursos, la organización de las actividades que se realicen en el territorio de la provincia de GalÔpagos y la coordinación interinstitucional con las instituciones del Estado, en el Ômbito de sus competencias;

Que, el artículo 5 numeral 21 de la ley ibídem determina como facultad del Consejo de Gobierno del Régimen Especial para la provincia de GalÔpagos «Vigilar el cumplimiento de la prestación de servicios públicos y de los derechos de las personas en razón de la situación geogrÔfica»;

Que, el numeral 1 del artículo 10 de la LOREG, establece que el representante de la o el Presidente de la República tendrÔ rango de Ministro de Estado, presidirÔ el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos; y, ejercerÔ la representación legal, judicial y extrajudicial del Consejo de Gobierno;

Que, las letras a) y e) del artículo 12 del Reglamento General de la Ley OrgÔnica de Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos, fija como atribuciones del Presidente del Consejo de Gobierno, ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del organismo; y, aquellas contempladas para éste en la legislación vigente, siempre que no correspondan expresamente al Pleno o a la Secretaría Técnica;

Que, conforme lo que establece la disposición final tercera de la ley OrgÔnica del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos, en todo lo no previsto en ésta ley, se aplicarÔ supletoriamente las disposiciones del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización COOTAD;

Que, el artĆ­culo 446 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­as y Descentralización COOTAD, establece que Ā«con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, propiciar programas de urbanización y de vivienda de interĆ©s social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, los gobiernos regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, por razones de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social, podrĆ”n declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y el pago de conformidad con la ley. Se prohĆ­be todo tipo de confiscación. (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 447 del Código ibĆ­dem determinar que Ā«para realizar expropiaciones, las mĆ”ximas autoridades administrativas de los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal, resolverĆ”n la declaratoria de utilidad pĆŗblica, mediante acto debidamente motivado en el que constarĆ” en forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinarĆ”. A la declaratoria se adjuntarĆ” el informe de la autoridad correspondiente de que no existe oposición con la planificación del ordenamiento territorial establecido, el certificado del registrador de la propiedad, el informe de valoración del bien; y, la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para proceder con la expropiación. (…)Ā»

6 – MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 Edición Especial N° 509 – Registro Oficial

Que, el artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica determina: Ā«(…) Cuando la mĆ”xima autoridad de la institución pĆŗblica haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades pĆŗblicas, procederĆ” a la declaratoria de utilidad pĆŗblica y de interĆ©s social de acuerdo con la LeyĀ»

Que, el artículo 62 del Reglamento a la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública indica que «salvo disposición legal en contrario, la declaratoria de utilidad pública o de interés social sobre bienes de propiedad privada serÔ resuelta por la mÔxima autoridad de la entidad pública, con facultad legal para hacerlo, mediante acto motivado en el que constarÔ en forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinarÔ. Se acompañarÔ a la declaratoria el correspondiente certificado del registrador de la propiedad.»

Que, consta el informe técnico Nro. PMS-2018-03 emitido por el Director de Obras Públicas de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos, de fecha 13 de Mayo del 2018, en el que indica la necesidad de efectuar la declaratoria de utilidad pública del bien inmueble propiedad del Fideicomiso Club de Pesca Deportiva San

Cristóbal, en el sector de La Predial, con clave catastral No. 200150010101001000, en el cual se efectuarÔ el respectivo muelle que permitirÔ el correcto proceso de consolidación y desconsolidación de carga en el cantón San Cristóbal;

Que, al evidenciarse que la provincia de GalÔpagos, cuenta con un sistema de carga que debe ser eficaz y óptimo, es necesario efectuar la expropiación del bien inmueble propiedad del Fideicomiso Club de Pesca Deportiva San Cristóbal con clave catastral No. 200150010101001000; y, de esta forma garantizar los derechos constitucionales de la población sobre el acceso a servicios públicos;

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales,

Resuelve:

Art. 1.- Declarar de utilidad pública con fines de expropiación, de carÔcter urgente y ocupación inmediata a favor del Consejo de Gobierno de Régimen Especial de GalÔpagos, el inmueble propiedad del Fideicomiso Club de Pesca Deportiva San Cristóbal, cuyas características son las siguientes:

Tipo de Expropiación Parcial

Provincia GalƔpagos

Cantón San Cristóbal

Sector La Predial

Clave Catastral 200150010101001000

Superficie Total del Bien 34122,60 m2

Superficie afectada 4215,03 m2

Ɓrea sobrante 29907,57 m2

PolĆ­gono a expropiar

SISTEMA UTM WGS84 Z16S

X

Y

P7

209395,4

9901152,12

P8

209395,4

9901184,71

P9

209270,4

9901184,71

PƍO

209270,11

9901154,68

Linderos polĆ­gono afectado

Norte: Terreno Fideicomiso Club de Pesca Deportiva San Cristóbal Sur: Océano Pacífico

Este: Terreno Fideicomiso Club de Pesca Deportiva San Cristóbal Oeste: Terreno Fideicomiso Club de Pesca Deportiva San Cristóbal

Registro Oficial – Edición Especial N° 509 MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 – 7

Art. 2.- La ocupación del inmueble comprendido en los límites antes detallados, se la harÔ como cuerpo cierto y comprenderÔ sus usos, costumbres, derechos y servidumbres que le son anexos.

Art. 3.- Conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 58 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, una vez perfeccionada la presente declaratoria de utilidad pública, se establece el lapso de hasta noventa días, a fin de llegar a un acuerdo directo entre las partes, con respecto al valor de los inmuebles, el que serÔ fijado por la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros.

Art. 4.- En caso de llegar a un acuerdo con los propietarios en cuanto al precio, precédase a la compraventa del inmueble declarado de utilidad pública; y, la correspondiente transferencia de dominio se formalizarÔ en la respectiva escritura pública que se inscribirÔ en el Registro de la Propiedad de los cantones correspondientes.

Art. 5.- El Registrador de la propiedad del cantón San Cristóbal, se abstendrÔ de inscribir cualquier acto translaticio de dominio sobre el inmueble que no fuere a favor del Consejo de Gobierno de Régimen Especial de GalÔpagos, por tal razón se dispone inscribir esta resolución en el registro de la propiedad de este Cantón.

Art. 6.- Notificar con el contenido de esta resolución al representante Legal del Fideicomiso Club de Pesca Deportiva San Cristóbal, propietario del predio declarado de utilidad pública.

Art. 7.- Incorpórese a la presente resolución el certificado de hipotecas y gravÔmenes del bien inmueble que se declara de utilidad pública, otorgado por el Registro de la propiedad del cantón San Cristóbal.

Art. 8.- La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encÔrguese a Dirección de Asesoría Jurídica del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de GalÔpagos.

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

Dado y firmado en la ciudad de Puerto Baquerizo Moreno, el 2 de julio del 2018.

f.) Msc. Lorena Tapia Núñez, Presidenta del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos.

AE/AQ

FE DE ERRATAS: EN EL ARTƍCULO 3 DE LA PRESENTE RESOLUCIƓN EN VEZ DE Ā«NOVENTA DƍAS SE LEERƁ Ā«TREINTA DƍAS; Y, EN VEZ DE Ā«DIRECCIƓN NACIONAL DE AVALÚOS Y CATASTROSĀ» SE LEERƁ Ā«DIRECCIƓN DE AVALÚOS Y CATASTROS DE LA MUNICIPALIDAD Ā«. Puerto Baquerizo Moreno, 18 de julio del 2018.-CERTIFICO.-

f.) Msc. Lorena Tapia Núñez, Presidenta del CGREG.

No. 32-CGREG-XXVI-VI-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL

RƉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE

GALƁPAGOS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; teniendo el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 ibídem prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 258 de la Constitución establece que la provincia de GalÔpagos tendrÔ un gobierno de régimen especial y su administración estarÔ a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la República, que tendrÔ a su cargo la planificación, manejo de los recursos y organización de las actividades que se realicen en la provincia;

Que, según el artículo 4 de la Ley OrgÔnica de Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos -LOREG-, el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio y recursos económicos propios, con autonomía técnica, administrativa y financiera, con domicilio en Puerto Baquerizo Moreno, cantón San Cristóbal, provincia de GalÔpagos; siendo el ente encargado de la planificación, el manejo de los recursos, la organización de las actividades que se realicen en el territorio de la provincia de GalÔpagos y la coordinación interinstitucional con las instituciones del Estado, en el Ômbito de sus competencias;

Que, el numeral 1 del artículo 10 de la LOREG, establece que el representante de la o el Presidente de la República tendrÔ rango de Ministro de Estado, presidirÔ el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos; y, ejercerÔ la representación legal, judicial y extrajudicial del Consejo de Gobierno;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 18 de fecha 1 de junio del 2017, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, designó a la Magíster Lorena Tapia Núñez, como Gobernadora de la Provincia de GalÔpagos y representante del Presidente de la República ante el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos;

8 – MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 Edición Especial N° 509 – Registro Oficial

Que, mediante resolución No. 17 del 12 de junio del 2018, la MÔxima Autoridad del Consejo de Gobierno del régimen Especial de la provincia de GalÔpagos, delegó al Secretario Técnico, todas las atribuciones constantes en la legislación vigente correspondiente a la Presidenta del CGREG, quedando en este sentido, debidamente facultado para suscribir la presente resolución.

Que, el artículo 16 de la LOREG, señala que el Parque Nacional GalÔpagos y la Reserva Marina de GalÔpagos forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), precisando que el régimen jurídico administrativo de estas Ôreas protegidas es especial y se sujetarÔ a lo previsto en la Constitución, dicha Ley y las normas vigentes sobre la materia; e imponiendo tanto al Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos como a la Autoridad Ambiental Nacional, a través de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Ôreas naturales protegidas de GalÔpagos, el deber de mantener una estrecha coordinación para articular en forma apropiada, sus competencias y atribuciones;

Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Ley OrgÔnica de Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos, en concordancia con lo prescrito en el artículo 20 de dicha ley, preceptúa que la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos, con sede en el cantón Santa Cruz, es la unidad administrativa desconcentrada de la Autoridad Ambiental Nacional, a cuyo cargo estarÔ la administración de las Ôreas naturales protegidas de la provincia de GalÔpagos, en cuyas zonas ejercerÔ jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas Ôreas se realicen, con arreglo a lo dispuesto en la Ley OrgÔnica de Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos y demÔs legislación vigente;

Que, el artículo 61 de la LOREG, señala que el turismo en la provincia de GalÔpagos se basarÔ en el fortalecimiento de la cadena de valor local y la protección del usuario de servicios turísticos, así como en los principios de sostenibilidad, límites ambientales, conservación, seguridad y calidad de los servicios turísticos; y, que se desarrollarÔ a través de los modelos de turismo de naturaleza, ecoturismo, de aventura y otras modalidades que sean compatibles con la conservación de los ecosistemas de conformidad con el Reglamento de esta Ley y demÔs normativa aplicable;

Que, el artículo 62 de la LOREG, dispone que la Autoridad Ambiental Nacional es el organismo competente para programar, autorizar, controlar y supervisar el uso turístico de las Ôreas naturales protegidas de GalÔpagos, en coordinación con la Autoridad Turística Nacional, conforme lo dispuesto en la Constitución, la ley, las normas sobre la materia, y los respectivos planes de manejo;

Que, el artƭculo 59 del Reglamento General de la Ley OrgƔnica de RƩgimen Especial de la Provincia de GalƔpagos, en concordancia con lo estipulado en el artƭculo 63 de dicha ley, determina que el Pleno del Consejo de

Gobierno, previo concurso público, otorgarÔ los permisos de operación turística, mediante la celebración de un contrato administrativo, que serÔ suscrito por el Presidente del organismo y el adjudicatario ganador del concurso o su representante legal o apoderado; y, contendrÔ las condiciones que regirÔn el ejercicio del derecho de operación turística, las cuales serÔn las establecidas en los pliegos del concurso y en la legislación vigente; agregando, ademÔs, que una vez suscrito el contrato, el Pleno del Consejo de Gobierno deberÔ otorgar la respectiva patente de operación turística al adjudicatario, conforme fuere correspondiente;

Que, la Patente de Operación Turística, es una herramienta jurídica que coadyuva el manejo y administración de la Reserva Marina de la Provincia de GalÔpagos, dado que en aquella se especifican, entre otros aspectos, el número de inscripción en el Registro Forestal del Parque Nacional GalÔpagos, nombre, número de matrícula y capacidad autorizada de la embarcación con la que se ejerce la actividad turística; categoría, puerto y Ôrea de operación; así como el itinerario autorizado para el uso de los sitios de visita por partes de los operadores y turistas;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, dispone que cuando la importancia económica o geogrÔfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mÔximos personeros de las instituciones del Estado dictarÔn acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, debiendo establecer en estos documentos el Ômbito geogrÔfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerÔn sus atribuciones;

Que, habida cuenta del rol legal que tradicional y ordinariamente ha cumplido durante décadas la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos, en la administración, programación, autorización, control y supervisión del uso turístico de las Ôreas naturales protegidas de la provincia de GalÔpagos; y, a la experiencia e información institucional acumulada dentro de ese Ômbito, resulta conveniente delegar a dicha entidad el otorgamiento de las patentes de operación turística a las personas naturales y jurídicas que son actualmente titulares de permisos de operación turística, a fin de precautelar la integridad de dichas Ôreas protegidas y conservar los ecosistemas que las conforman;

Que, mediante informe jurídico de fecha 19 de febrero del 2018, la Dirección de Asesoría Jurídica del CGREG, emitió informe a través del cual recomendó la expedición de la presente resolución;

Que, en sesión ordinaria llevada a cabo el día 26 de junio de 2018, el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos, resolvió delegar a la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos la facultad de otorgar las patentes de operación turística; y, autorizar a la Presidenta del organismo la expedición el presente instrumento; y,

Registro Oficial – Edición Especial N° 509 MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 – 9

Que, el numeral 5 del artículo 12 de la LOREG contempla como una de las atribuciones del Presidente o Presidenta del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos, suscribir las resoluciones emitidas por el Pleno del Consejo de Gobierno y disponer su ejecución a la Secretaria Técnica.

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada.

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos la facultad de otorgar las patentes de operación turística, a las personas naturales y jurídicas que actualmente son titulares de permisos de operación turística, para el ejercicio de actividades en la Reserva Marina de la Provincia de GalÔpagos.

Art. 2.- La Dirección del Parque Nacional GalÔpagos ejercerÔ la delegación contemplada en el artículo anterior, con arreglo a lo establecido en el Estatuto Administrativo del Parque Nacional GalÔpagos; y, demÔs legislación vigente.

Art. 3.- El titular de la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos, responderÔ por los actos que realice en el ejercicio de la delegación que le ha sido conferida mediante esta resolución, debiendo informar al Pleno del Consejo de Gobierno, a través de su Presidente o Presidenta, cuando le sea requerido, sobre las acciones efectuadas en el ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el portal web institucional del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos; y, de su ejecución encÔrguese a la Secretaría Técnica del organismo.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la presente resolución serÔ también publicada en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

Dado y firmado en la ciudad de Puerto Baquerizo Moreno, el 26 de junio de 2018.

f.) Ing. Carlos Ortega Guamanquishpe, Delegado de la MƔxima Autoridad Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de la Provincia de GalƔpagos.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN SAN JUAN BOSCO

Considerando:

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador publicado en el Registro Oficial 449 del lunes 20 de octubre del 2008 señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarÔn de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el Art. 5 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, autonomía y Descentralización (COOTAD), publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 303 del martes 19 de octubre del 2010, señala que, la autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;

Que, el Art. 240 de la Carta Magna dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales tienen facultades legislativas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, norma que estÔ en plena armonía con el Art. 7 del COOTAD;

Que, de conformidad con el Art. 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 57 literal a del COOTAD, establecen que el Concejo Municipal ejerce la facultad legislativa a través de la creación, modificación o supresión de ordenanzas, acuerdos o resoluciones;

Que, el Art. 55 literal e del COOTAD establece la facultad legislativa de establecer, mediante ordenanzas, tasa, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Art. 57 literales b y c del COOTAD señala como atribuciones de los Concejos Municipales la creación, modificación, supresión y exoneración de toda clase de tributos municipales entre los que se contemplan las contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Art. 172 del COOTAD señala como uno de los ingresos propios de la gestión, los valores que ingresan por contribuciones especiales de mejoras;

Que, el COOTAD a través del Art. 186 faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la creación, modificación o exoneración de contribuciones especiales de mejoras generales o específicas;

Que, el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública en el cantón San Juan Bosco genera la obligación de sus propietarios para con la Municipalidad de pagar el tributo por «Contribución Especial de Mejoras» en la cuantía correspondiente al costo que haya tenido la obra, prorrateado a los inmuebles beneficiados por ella, conforme lo establecen los Arts. 569, 575, 576, 577 y 578 del COOTAD;

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Que, a decir del Art. 573 del COOTAD, el beneficio se produce, y por ende el hecho generador del tributo, cuando el inmueble es colindante con la obra pĆŗblica;

En uso de sus facultades conferidas en el literal a del Art. 57 del COOTAD;

Expide:

La siguiente ORDENANZA GENERAL PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES

DE MEJORAS A LOS BENEFICIARIOS DE LAS OBRAS PUBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTƓN

SAN JUAN BOSCO

Art. 1.- De la Contribución Especial de Mejoras y la Obra Pública.- La Contribución Especial de Mejoras, como obligación tributaria, se genera para los propietarios de inmuebles por el beneficio real o presuntivo que a estos proporcione la construcción de una obra pública en el territorio del cantón San Juan Bosco.

Art. 2.- Obras Públicas.- Constituyen obras públicas generadoras de Contribución Especial de Mejoras:

  1. Apertura, pavimentación, ensanche, construcción de vías de toda clase;
  2. Repavimentación urbana en vías que han cumplido su periodo de diseño o vida útil;
  3. Aceras y cercas; obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por suscripción y similares, así como de redes eléctricas;
  4. Obras de alcantarillado y depuración de aguas residuales;
  5. Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;

f) Desecación de pantanos y relleno de quebradas; y,

g) Plazas, parques y jardines; y,

h) Otras obras que la municipalidad determine mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente.

Art. 3.- Cuantía del tributo.- La Contribución Especial de Mejoras se determinarÔ teniendo como base el costo de la obra pública que cause beneficios a los inmuebles, entre los cuales y, a prorrata de la medida de sus frentes.

Art. 4.- CarÔcter real de la Contribución.- Esta contribución tiene carÔcter real. Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento, garantizan con su valor el débito tributario. Los propietarios responden hasta por el no podrÔ exceder del cincuenta por ciento (50%)

del mayor valor experimentado por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época de la determinación del débito tributario

Art. 5.- Determinación del costo de la Obra.- Para establecerlo se considerarÔ lo siguiente:

  1. El valor de las propiedades cuya adquisición o expropiación fueren necesarias para la ejecución de las obras, deduciendo el precio en que se estimen los predios o fracciones de predios que no queden incorporados definitivamente a la misma;
  2. Pago de demolición y acarreo de escombros;
  3. Valor del costo directo de la obra, sea ésta ejecutada por contrato o por administración de la municipalidad, que comprenderÔ: movimiento de tierras, afirmados, pavimentación, andenes, bordillos, pavimento de aceras, muros de contención y separación, puentes, túneles, obras de arte, equipos mecÔnicos o electromecÔnicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización, teléfonos, gas y otros servicios, arborización, jardines y otras obras de ornato;
  4. Valor de todas las indemnizaciones que se hubieran pagado o se deban pagar por razón de daños y perjuicios que se pudieren causar con ocasión de la obra, producidos por fuerza mayor o caso fortuito;
  5. Costos de los estudios y administración del proyecto, programación, fiscalización y dirección técnica. Estos gastos no podrÔn exceder del veinte por ciento del costo total de la obra; y,

f) El interés de los bonos u otras formas de crédito utilizados para adelantar los fondos necesarios para la ejecución de la obra.

Los costos de las obras determinadas en los literales precedentes se establecerÔn, en lo que se refiere al costo directo, mediante informe de la Dirección de Obras Públicas Municipal.

Los costos y gastos se determinarƔn por las planillas correspondientes, por medio de Obras Publicas.

Los costos financieros de la obra los determinarÔ la Dirección Financiera de la Municipalidad. Para la determinación de estos costos financieros se establecerÔ una media ponderada de todos los créditos nacionales o internacionales. Por la inversión directa de la Municipalidad se reconocerÔ un costo financiero igual al del interés mÔs bajo obtenido en el período anual. La Dirección Financiera determinarÔ la media ponderada, teniendo en cuenta el mes correspondiente a la emisión y el decimosegundo mes anterior a dicha emisión.

Los costos que corresponden exclusivamente a estudios, fiscalización y dirección técnica, no excederÔn del 12.5% del costo directo de la obra, debiendo las Direcciones Técnicas responsables, determinar dichos costos realmente

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incorporados y justificados, tƩcnica y contablemente para cada uno de los programas o proyectos que se ejecuten.

En ningún caso se incluirÔn en el costo, los gastos generales de administración, mantenimiento y de depreciación de las obras.

Titulo 1

Distribución de costo de cada obra entre beneficiarios:

Art. 6.- Tipo de Beneficios.- Por el beneficio que generan las obras que se pagan a travƩs de las contribuciones especiales de mejoras, se clasifican en:

  1. Locales, cuando las obras causan un beneficio directo a los predios frentistas;
  2. Sectoriales, las que causan el beneficio a un sector o Ɣrea de influencia debidamente delimitada; y,
  3. Globales, las que causan un beneficio general a todos los inmuebles urbanos del Cantón San Juan Bosco.

Corresponde al Director de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal la determinación de la clase de beneficio que genera la obra ejecutada, tras lo cual se emitirÔ el dictamen legal pertinente y la ordenanza especial que exige los Art. 572, 573, 577 literal h) y 586 del COOTAD

Los beneficios por las obras son excluyentes unos de otros, asĆ­: quien paga un beneficio local, no pagarĆ” el sectorial ni global y, quien paga por el sectorial, no pagarĆ” el global.

Art. 7.- Prorrateo de Costo de Obra.- Una vez establecido el costo de la Obra sobre cuya base se ha de calcular el tributo, los inmuebles beneficiados con ella y el tipo de beneficio que les corresponda conforme el informe del Director de Planificación, se determinarÔn los valores a pagar de la siguiente forma:

  1. De definirse inmuebles de un solo tipo, se prorratearĆ” entre ellos el costo conforme las reglas establecidas para cada obra;
  2. Si en una misma obra existen inmuebles con diversos tipos de beneficios, locales, sectoriales y/o globales, serÔ una Comisión Consultiva, formada por el Alcalde, el Director de Planificación y el Director Financiero, quienes determinaran el porcentaje en el que se dividirÔ el costo de la obra entre los distintos beneficiarios.

Art. 8.- Distribución del Costo por Calzadas.- Los costos por pavimentación y repavimentación, construcción y reconstrucción de toda clase de vías, en las que se tomarÔn en cuenta las obras de adoquinamiento y readoquinamiento, asfalto o reasfaltado, o cualquier otra forma de intervención constructiva en las calzadas, se distribuirÔn de la siguiente manera:

  1. El cuarenta por ciento serÔ prorrateado, sin excepción, entre todas las propiedades con frente a la vía, en la proporción a la medida de dicho frente;
  2. El sesenta por ciento serÔ prorrateado, sin excepción entre todas las propiedades con frente a la vía, en proporción al avalúo municipal del inmueble;

La suma de las alícuotas, así determinadas, serÔ la cuantía de la contribución especial de mejoras, correspondiente a cada predio.

Art. 9.- Lotes sin edificación o vacantes.- En caso de lotes sin edificación o vacantes se observarÔn las mismas reglas dispuestas en esta Ordenanza.

Se consideran como vacantes para los efectos de esta ordenanza, no sólo los predios que carezcan de edificación, sino aún aquellos que tengan construcciones con características de obsoletas, siempre y cuando no estén declarados como patrimonio arquitectónico del cantón.

Art. 10.- Propiedad Horizontal.- En el caso de inmuebles declarados bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, se emitirÔn liquidaciones o títulos de crédito independientes para cada copropietario considerando la distribución de los costos de cada obra en el (40%) cuarenta por ciento al que se refiere el literal a) del Art. 8 de la presente ordenanza, de acuerdo a las alícuotas que por frente de vía les corresponde a cada uno de los copropietarios y, el (60%) sesenta por ciento al que se refiere la letra b) de la misma norma, se distribuirÔ en función de las alícuotas que les corresponde por el avalúo de la tierra y las mejoras introducidas.

Art. 11.- Dos frentes.- Si una propiedad tuviere frente a dos o mÔs vías, el avalúo de aquella, se dividirÔ proporcionalmente a la medida de dichos frentes.

Art. 12.- Bocacalles.- El costo de las calzadas en la superficie comprendida entre las bocacalles, se gravarĆ” a las propiedades beneficiadas con el tramo donde se ejecuta la obra.

Art. 13.- Cobro del Costo por Aceras, Bordillos y Cerramientos.- El costo por aceras, bordillos, y cerramientos, serÔ cobrado al frentista beneficiado en función del Ôrea intervenida.

En el caso de inmuebles declarados bajo el régimen de propiedad horizontal, se emitirÔn títulos de crédito o liquidaciones individuales para cada copropietario, en relación a sus alícuotas y por el costo total de la obra con frente a tal inmueble.

Art. 14.- Distribución del Costo de Obras de Agua Potable, Alcantarillado y Depuración de Aguas Residuales.- El costo de las obras de Agua Potable, Alcantarillado y Depuración de Aguas Residuales, en su valor total, serÔ prorrateado de acuerdo al avalúo municipal de las propiedades beneficiadas.

12 – MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 Edición Especial N° 509 – Registro Oficial

Art. 15.- Distribución del Costo de las Obras de desecación de pantanos y relleno de quebradas.- La contribución por obras de desecación de pantanos y relleno de quebradas, serÔ pagada en su valor total, en proporción al avalúo municipal de las propiedades, cuyo beneficio sea local, sectorial o global, previa determinación del Director de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado.

Art. 16.- Distribución del costo de las plazas, parques y jardines.- La contribución de mejoras por la construcción o remodelación de plazas, parques o jardines, en su costo total, serÔ prorrateado en proporción al avalúo municipal de las propiedades, cuyo beneficio sea local, sectorial o global, previa determinación del Director de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

Art. 17.- Fondo para nuevas obras.- Con la recaudación de la Contribución Especial de Mejoras se constituirÔ un Fondo Permanente para la ejecución de nuevas obras reembolsables.

Art. 18.- Exoneración de Contribución Especial de Mejoras por Pavimento Urbano.- Previo informe de la Dirección de Avalúos y Catastros se excluirÔ del pago de la Contribución Especial de Mejora por Pavimento Urbano:

  1. Los predios que no tengan un valor equivalente a veinticinco remuneraciones mensuales bƔsicas mƭnimas unificadas del trabajador en general; y,
  2. Los predios que hayan sido declarados de utilidad pública por el Concejo Municipal y que tengan juicios de expropiación, desde el momento de la citación al demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, inscrita en el Registro de la Propiedad y catastrada. En caso de tratarse de expropiación parcial, se tributarÔ por lo no expropiado.

Art. 19. Rebaja Especial.- Para el cÔlculo del valor a cobrarse, por contribución especial de mejoras, se exceptuarÔn los valores financiados por subvenciones otorgadas por el Gobierno Central.

Art. 20.- Descuento especial- Los contribuyentes que cancelaren dentro del plazo de los 90 días siguientes a la notificación, la totalidad del valor a pagar por contribución especial de mejoras recibirÔn un descuento del 10% del monto total a cancelar.

Art. 21.- Exoneración Especial- Las propiedades declaradas por la Municipalidad como patrimonios arquitectónicos, no causaran, total o parcialmente, el tributo de Contribución Especial de Mejoras produciéndose la exención de la obligación tributaria.

Para beneficiarse de esta exoneración, los propietarios de estos bienes deberÔn solicitar al Alcalde tal exoneración.

Si dicho bien se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento, el Alcalde previo informe del Director de Planificación Urbana, dictarÔ la resolución de exoneración solicitada, de lo contrario negarÔ la solicitud.

Se consideran patrimonios arquitectónicos beneficiarios de exoneración del pago de contribuciones especiales de mejoras todos aquellos que hayan recibido tal calificación por parte del Concejo Cantonal. No se beneficiarÔn de la exención las partes del inmueble que estén dedicadas a usos comerciales que generen renta a favor de sus propietarios.

Art. 22- Rebaja por discapacidad, enfermedad catastrófica y tercera edad- Cuando el propietario de un inmueble tenga discapacidad igual o superior al cuarenta por ciento (40%), debidamente certificada con el carnet del CONADIS, Ministerio de Salud Pública y/o a través de la cédula de identidad, o enfermedad catastrófica debidamente certificada por facultativo del estado y constante en el listado oficial que para el efecto se encuentre aprobado por el Estado Ecuatoriano, podrÔ acceder a esta rebaja del cincuenta por ciento (50%o) del pago de la contribución especial de mejoras (CEM).

Cuando un propietario de un bien inmueble sea mayor de 65 años de edad, tendrÔ la rebaja del cincuenta por ciento (50%o) del pago de la contribución especial de mejoras (CEM).

Estas rebajas se aplicarÔn sobre un solo inmueble con un avalúo catastral mÔximo de hasta 40 Remuneraciones BÔsicas Unificadas (RBU) del trabajador en general.

Para acogerse a este tipo de rebajas, el contribuyente deberÔ realizar la petición a la Dirección Financiera del Municipio adjuntando la documentación justificativa necesaria. Petición que serÔ convalidada por la institución mediante declaración juramentada, certificados del Avalúos y catastros y certificados de bienes y gravÔmenes del Registro de la Propiedad.

Aquellos contribuyentes que obtengan los beneficios referidos en esta ordenanza, proporcionando información errada o falsa pagarÔn la CEM íntegra con los intereses correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades legales respectivas.

Art. 23- Rebaja por condición económica precaria.

Las personas beneficiadas por el Estado con el bono de desarrollo humano, el bono Joaquín Gallegos Lara, el Manuela Espejo, etc., deberÔn realizar la solicitud al Alcalde de la Ciudad, presentando la documentación de soporte, y obtendrÔn una exención del 100%o por razones de orden económico y social, este descuento aplicara únicamente sobre un solo inmueble con un avalúo catastral mÔximo de hasta 40 Remuneraciones BÔsicas Unificadas (RBU) del trabajador en general; la condición de precariedad económica serÔ verificado por la municipalidad mediante informes del Registro de la Propiedad y del Jefe de Avalúos y Catastros, en el primer caso sobre el número de propiedades inscritas y en el segundo caso sobre el avalúo catastral de los inmuebles que tenga registrados el solicitante ya sea como propietario o como poseedor adicionalmente se contara con un informe de parte de la Secretaria de Acción social sobre la situación económica e ingresos del solicitante.

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Art. 24.- Plazo de Pago.- El plazo para el pago de toda contribución especial de mejoras serÔ de hasta diez años, como mÔximo, a excepción del que se señale para el reembolso de las obras ejecutadas en sectores de la ciudad cuyos habitantes sean de escasos recursos económicos, plazo que, en ningún caso, serÔ mayor de quince años. En las obras construidas con financiamiento, la recaudación de la Contribución Especial de Mejoras se efectuarÔ de acuerdo a las condiciones del préstamo, sin perjuicio de que, por situaciones de orden ñnanciero y para proteger los intereses de los contribuyentes, el pago se lo haga con plazos inferiores a los determinados para la cancelación del préstamo. La Dirección Financiera presentarÔ un informe al Concejo Municipal, organismo encargado de resolver.

Art. 25.- Liquidación de la Obligación Tributaria.

Dentro de los sesenta días hÔbiles posteriores a la recepción de la obra, todas las dependencias involucradas emitirÔn los informes y certificaciones necesarias para la determinación de la Contribución Especial de Mejoras por parte de la Dirección Financiera y la consecuente emisión de las Liquidaciones Tributarias, dentro de los 30 días siguientes de recibidos estos informes y certificaciones.

El Director Financiero coordinarÔ y vigilarÔ estas actuaciones y el Tesorero Municipal serÔ el responsable de la recaudación.

Art. 26.- Copropietarios o coherederos.- De existir copropietarios o coherederos de un inmueble gravado con la contribución, el Gobierno Municipal podrÔ exigir el cumplimiento de la obligación a uno, a varios o a todos los copropietarios o coherederos, que son solidariamente responsables en el cumplimiento del pago. En todo caso, manteniéndose la solidaridad entre copropietarios o coherederos, en caso de división entre copropietarios o de partición entre coherederos de propiedades gravadas con cualquier contribución especial de mejoras, éstos tendrÔn derecho a solicitar la división de la deuda tributaria a la Dirección Financiera del Gobierno Municipal.

Art. 27.- Transmisión de Dominio de Propiedades Gravadas.- Para la transmisión de dominio de propiedades gravadas, se estarÔ a lo establecido en el Art. 28 del Código Tributario.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- En todas las obras públicas, según determinación del Departamento de Planificación, determinarÔ el periodo de diseño de las mismas, en cuyos plazos, la Municipalidad garantizarÔ el cuidado, mantenimiento y protección de tales obras, sin que en ellos, se puedan imponer contribuciones adicionales a las obras ejecutadas y por cargo a su mantenimiento y conservación.

SEGUNDA.- INTERESES.- Las obligaciones a las que se refiere la presente ordenanza no satisfechas dentro del plazo concedido para el efecto, causarÔn a favor del Gobierno Municipal del Cantón San Juan Bosco, sin necesidad de resolución administrativa alguna, el mÔximo del interés anual legal, mismo que se calcularÔ hasta la fecha efectiva

de pago. PodrÔ recaudarse por vía coactiva, y las costas procesales serÔn de cargo del contribuyente, una vez que la obligación sea de plazo vencido y se haya emitido el correspondiente titulo de crédito.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: La presente Ordenanza serÔ aplicable a todas las obras terminadas, cuyas liquidaciones del tributo se encuentren pendientes de emisión.

SEGUNDA: Los títulos de crédito ya emitidos por concepto de contribución especial de mejoras se seguirÔn cobrando de acuerdo con la ordenanza que estuvo vigente al tiempo de su emisión.

TERCERA: Quedan derogadas todas las Ordenanzas sobre esta materia y sus reformas expedidas con anterioridad a la presente, de manera especial se deroga la ORDENANZA GENERAL PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A LOS BENEFICIARIOS DE LAS OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTƓN SAN JUAN BOSCO, publicada en el Registro Oficial No. 493 del 18 de Julio de 2011 y su reforma publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 603 del 23 de diciembre del 2011

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco, a los 23 días del mes de julio de 2018.

f.) Arq. Cristiam Saquicela Galarza, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco.

f.) Dra. Paquita Abad Toledo, Secretaria de Concejo.

CERTIFICO que la ORDENANZA GENERAL PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A LOS BENEFICIARIOS DE LAS OBRAS PUBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTƓN SAN JUAN BOSCO, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco en dos Sesiones Ordinarias, realizadas el 16 y 23 de julio del 2018.

San Juan Bosco, 23 de julio del 2018.

f.) Dra. Paquita Abad Toledo, Secretaria de Concejo.

SECRETARƍA DEL CONCEJO CANTONAL DEL CANTƓN SAN JUAN BOSCO.- RemĆ­tase el original de la Ordenanza y copias ante el Sr. Alcalde, para su sanción y promulgación.

San Juan Bosco, 23 de julio del 2018.

f.) Dra. Paquita Abad Toledo, Secretaria de Concejo.

14 – MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 Edición Especial N° 509 – Registro Oficial

RAZƓN.- Siendo las 16H00 del 23 de julio de 2018 notifiquĆ© con el decreto que antecede al Arq. Cristiam Saquicela Galarza, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco.- Lo Certifico.

f.) Dra. Paquita Abad Toledo, Secretaria ce Concejo.

LA ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JUAN

BOSCO.- Por haberse seguido el trĆ”mite establecido en el Art. 322 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a Descentralización (COOTAD), y por estar de acuerdo con la Constitución y leyes de la RepĆŗblica, sanciona la ORDENANZA GENERAL PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A LOS BENEFICIARIOS DE LAS OBRAS PUBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTƓN SAN JUAN BOSCO, y ordena su PROMULGACIƓN a travĆ©s de su publicación en el Registro Oficial. CĆŗmplase.

San Juan Bosco, 24 de julio del 2018.

f.) Arq. Cristiam Saquicela Galarza, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco.

SECRETARƍA.- El Arq. Cristiam Saquicela Galarza, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco, siendo las llhOO del 24 de julio del 2018 sancionó y ordenó la promulgación de la ORDENANZA GENERAL PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A LOS BENEFICIARIOS DE LAS OBRAS PUBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTƓN SAN JUAN BOSCO, a travĆ©s de su publicación en el Registro Oficial.

San Juan Bosco, 24 de julio del 2018.- Lo certifico.

f.) Dra. Paquita Abad Toledo, Secretaria de Concejo.

Razón.- Es fiel copia del original.

San Juan Bosco, 24 de julio de 2018.- Lo certifico.

f.) Dra. Paquita Abad Toledo, Secretaria de Concejo.

No. 001-CGREG-XI-V-2018

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL RƉGIMEN ESPECIAL DE GALƁPAGOS

Considerando:

Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la provincia de GalÔpagos tendrÔ un gobierno de régimen especial; y, que para su protección

se limitarÔn los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad que pueda afectar al ambiente;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 520 del 11 de junio de 2015, fue publicada la Ley OrgÔnica de Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos -LOREG-, cuyo Título V instituye el régimen jurídico aplicable a la migración y residencia en la provincia de GalÔpagos;

Que, el numeral 11, del artƭculo 11, de la LOREG, faculta al Pleno del Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de la provincia de GalƔpagos regular el procedimiento de control del flujo migratorio y de residencia en la provincia de GalƔpagos;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 989 del 21 de abril de 2017, se publicó el Reglamento General de Aplicación de la Ley OrgÔnica de Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos, cuyo artículo 28 preceptúa, así mismo, que el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos, mediante ordenanza, regularÔ el flujo migratorio y de residencia; y, establecerÔ los respectivos mecanismos de control, el cual serÔ ejercido exclusivamente por la Secretaría Técnica del organismo;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 23 del 27 de junio del 2017, se promulgó la Ordenanza que contiene el Reglamento de Migración y Residencia en el Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos, signada con el No. 001-CGREG-V-V-2017, la que fue debatida por el Pleno del organismo en sesiones efectuadas los días 24 de agosto y 30 de octubre del 2016;

Que, el artículo 48 de la mencionada ordenanza, establece los requisitos que los turistas deben cumplir previo a su ingreso a la provincia de GalÔpagos, contÔndose dentro de aquellos, los contemplados en los numerales 4 y 5, esto es, en ese orden, contar con reserva de tour navegable o reserva en sitio de hospedaje debidamente autorizado, por el tiempo que medie entre su pasaje de ingreso y el de salida a la provincia de GalÔpagos; y, contar con la invitación para permanecer como invitado familiar de un residente permanente o temporal en la provincia de GalÔpagos, por el tiempo determinado en la Ley de Régimen Especial, invitación que debe cursarse en el formato establecido para el efecto por la Secretaría Técnica;

Que, durante las mesas de trabajo efectuadas con la ciudadanía y actores del sector turístico de la provincia de GalÔpagos, en los cantones San Cristóbal, Santa Cruz e Isabela, los días 29 de junio del 2017, 4 de julio del 2017; y, 6 de julio del 2017, respectivamente, el Consejo de Gobierno ha receptado múltiples quejas en torno al contenido de los requisitos antes señalados, en las que se aduce que no existió la debida y suficiente socialización de los mismos; y, que los textos deben ajustarse a la realidad de los modelos de alojamientos turísticos existentes en la provincia;

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Que, es indispensable que previo a la exigencia del cumplimiento de los mencionados requisitos, estos sean reformulados acorde a lo solicitado por la ciudadanía; exista un plan de articulación de procesos, la infraestructura tecnológica adecuada y personal capacitado; y, se adopte un plan de comunicación organizado y programado para la socialización, tanto a nivel nacional como internacional, del contenido y alcance de dichos requisitos;

Que, según datos estadísticos del Observatorio de Turismo, los procesos de distribución, comercialización y venta de productos turísticos relativos a la provincia de GalÔpagos, requieren para su ejecución de un lapso no menor a seis meses, por lo que resulta conveniente para la aplicación eficaz e integral del artículo 48 de la Ordenanza que contiene el Reglamento de Migración y Residencia en el Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos, suspender, durante ese período, la vigencia de los numerales 4 y 5 de dicho artículo, hasta tanto se efectúe su correspondiente socialización; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 2 del artƭculo 11 de la Ley OrgƔnica de RƩgimen Especial de la Provincia de GalƔpagos,

Resuelve:

Expedir la ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE MIGRACIƓN Y RESIDENCIA EN EL RƉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALƁPAGOS

Art.1.- SustitĆŗyanse los numerales 3, 4 y 5 del artĆ­culo 48, por los siguientes:

«3. Con un seguro de salud privado;

4. Con reserva en una o mƔs acomodaciones o establecimientos de alojamiento turƭstico legalmente autorizados, para pernoctar; o

5. Con carta de invitación suscrita por un residente permanente o temporal en la provincia de GalÔpagos, que deberÔ ser extendida en el formato que establezca para el efecto la Secretaría Técnica del Consejo de Gobierno.»

Art. 2.- A continuación de la Disposición General Quinta, agréguese la siguiente:

«SEXTA.- Facúltese a la Presidencia del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos, la expedición de las normas o regulaciones que fueren necesarias, para la implementación de las condiciones y requisitos contemplados en el artículo 48 de la Ordenanza que contiene el Reglamento de Migración y Residencia en el Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos.»

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Los requisitos contemplados en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 48 de la Ordenanza que contiene el Reglamento de Migración y Residencia en el Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos, serÔn exigibles

luego de transcurridos tres meses contados a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial, como en el portal web institucional del Consejo de Gobierno.

SEGUNDA: Dentro del plazo mencionado en la disposición transitoria anterior, la Secretaría Técnica del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos, en coordinación con el Ministerio de Turismo, socializarÔ a nivel nacional e internacional, mediante los mecanismos que estime pertinentes, los requisitos contemplados en los numerales referidos en el artículo único de la presente ordenanza reformatoria.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ordenanza reformatoria entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial así como en el portal web institucional del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos.

Puerto Ayora, cantón Santa Cruz 11 de mayo del 2018.

f.) Mgs. Lorena Tapia N., Ministra Presidenta del CGREG.

f.) Mgs. Alejandra Ordóñez M., Secretaria del Pleno del CGREG.

Puerto Ayora, 11 de mayo del 2018, la presente Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza que contiene el Reglamento de Migración y Residencia en el Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos, fue discutida y aprobada por el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos, en dos sesiones correspondientes al 15 de diciembre del 2017 y 11 de mayo del 2018.- LO CERTIFICO.-

f.) Mgs. Alejandra OrdoƱez M., Secretaria del Pleno de CGREG.

PROCESO DE SANCIƓN:

SECRETARIA TƉCNICA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL RƉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALƁPAGOS.- Puerto Baquerizo Moreno, a los 21 dĆ­as del mes de mayo del 2018, de conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización, en concordancia con la Disposición Final Tercera de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, remĆ­tase a la seƱora Ministra Presidenta del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza que contiene el Reglamento de Migración y Residencia en el RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos que fue discutida y aprobada por el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, para su sanción respectiva.

f.) Ing. Carlos Ortega Guamanquishpe, Secretario TƩcnico del Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de la provincia de GalƔpagos.

16 – MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 Edición Especial N° 509 – Registro Oficial

SANCIƓN:

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL RƉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALƁPAGOS.- Puerto Baquerizo Moreno, a los 21 dĆ­as del mes de mayo del 2018, de conformidad con lo seƱalado en el inciso cuarto del artĆ­culo 322 y artĆ­culo 324 del Código OrgĆ”nico de RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y leyes de la RepĆŗblica, sancionó la Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza que contiene el Reglamento de Migración y Residencia en el RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, que fue discutida y aprobada por el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, con la finalidad que se proceda con el trĆ”mite legal correspondiente.- CĆŗmplase, notifĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Mgs. Lorena Tapia N., Ministra Presidenta del Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de la provincia de GalƔpagos.

CERTIFICACIƓN:

Puerto Baquerizo Moreno, 21 de mayo del 2018, el infrascrito Secretario Técnico del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos, certifica que la Magister Lorena Tapia Núñez, Ministra Presidente, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede en la fecha señalada. Lo Certifico.-

f.) Ing. Carlos Ortega Guamanquishpe, Secretario TƩcnico del Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de la provincia de GalƔpagos.

No. 002-CGREG-XI-V-2018

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL RƉGIMEN ESPECIAL DE GALƁPAGOS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 258 en el inciso primero, establece que la provincia de GalÔpagos tendrÔ un Gobierno de Régimen Especial. Su planificación y desarrollo se organizarÔ en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, nuestra carta magna en su ArtĆ­culo 14 consagra el acceso a alimentos sanos producidos a nivel local reconociendo el derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente

producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales debiendo promoverse la soberanĆ­a alimentaria;

Que, la Soberanía alimentaria establecida en el artículo 281 de la Constitución del Estado se constituye como un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente;

Que, la Ley OrgÔnica del Régimen de Soberanía Alimentaria, en su artículo 3, establece que ademÔs de las responsabilidades establecidas en el Art. 281 de la Constitución, el Estado deberÔ fomentar la producción sostenible y sustentable de alimentos, reorientando el modelo de desarrollo agroalimentario, con enfoque multisectorial;

Que, el artículo 319 de nuestra Constitución, establece que el Estado promoverÔ las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivarÔ aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza;

Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, en su disposición transitoria Vigésima Octava establece las atribuciones que específicamente le corresponden al Consejo de Gobierno de GalÔpagos, señalando entre otras las atribuciones de fomentar la seguridad alimentaria provincial, acorde a lo dispuesto en la Constitución y la Ley (literal o) y, fomentar las actividades productivas provinciales (literal s);

Que, la disposición transitoria Vigésimo Séptima del COOTAD, establece que las decisiones del Consejo de Gobierno de la provincia de GalÔpagos se expedirÔn mediante resoluciones que tendrÔn la jerarquía de ordenanzas provinciales y serÔn adoptadas por la mayoría absoluta de sus integrantes;

Que, el Consejo de Gobierno de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos en el artĆ­culo 5, numerales 19 y 20 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, seƱala: Ā«…artĆ­culo 19.- Fomentar la soberanĆ­a y seguridad alimentaria y la producción agroecológica, acorde con lo dispuesto en la legislación vigente, el Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de GalĆ”pagos y la normativa y polĆ­ticas definidas por la autoridad nacional competente, en cumplimiento de la legislación ambiental aplicable; artĆ­culo 20.- Fomentar las actividades económicas y productivas provinciales en el marco de la sostenibilidad de territorio provincial;

Que, la Ley OrgÔnica de Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos, en su artículo 9 señala al Pleno del Consejo de Gobierno como un organismo colegiado del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos, conformado por los representantes de la Función Ejecutiva y de los Gobiernos Autónomos Descentralzados de la provincia de GalÔpagos

Registro Oficial – Edición Especial N° 509 MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 – 17

Que, el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos en los numerales 1 y 2 del artículo 11 de la LOREG tiene como atribuciones: » 1.- Expedir normas de carÔcter general relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, así como su reglamento interno y demÔs normas necesarias para su funcionamiento. 2.-Expedir ordenanzas, acuerdos y resoluciones en el marco de las competencias del Consejo de Gobierno»;

Que, las Actividades productivas en la Provincia de GalÔpagos en el Ômbito agropecuario se fundamenta en la política agropecuaria establecida en el artículo 76, numeral 1, literal a y b y numeral 2 de la Ley OrgÔnica de Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos, que señala: «1. Se enmarcarÔn en los objetivos de conservación de los ecosistemas a fin de minimizar los impactos negativos sobre ellos. DeberÔn orientarse a: a) Mejorar el autoabastecimiento de las poblaciones locales y satisfacer las demandas originadas por la actividad turística, b) Reducir el ingreso de productos de fuera de las islas. 2. Se considera prioritario el mejoramiento tecnológico de la producción agrícola y pecuaria, generando y transfiriendo sistemas de producción adaptados a las características físicas y biológicas de las islas. Se fomentarÔ la actividad agropecuaria biológica y orgÔnica»;

Que, en el artículo 85 de la LOREG establece como la competencia de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalÔpagos regular y Controlar la Bioseguridad; el control de introducción de especies exógenas hacia la provincia, la introducción, movimiento y dispersión de organismos exóticos, por cualquier medio, que ponga en riesgo la salud humana, el sistema económico y las actividades agropecuarias de la provincia, y contribuirÔ a la conservación de la integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad de la provincia de GalÔpagos;

Que, mediante Acuerdo Interministerial 001 entre el Ministro del Ambiente y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, se implementa el Plan de Bioagricultura en la provincia de GalÔpagos con el objetivo de apoyar a la conservación del Patrimonio Natural del Estado; en su Política 4 desarrolla la promoción del consumo de alimentos sanos producidos localmente mediante un sistema de incentivos que promuevan la producción y consumo local de alimentos sanos y desincentivos a la importación de producto que afecten al equilibrio ambiental, económico y social en GalÔpagos;

Que, el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de GalÔpagos en octubre de 2017 mediante Oficio Nro. CGREG-DPDH-2017-0139-OF, remite a la Dirección provincial GalÔpagos MAG informes finales de la consultaría «Estudio de Mercado de Productos Agropecuarios en la Provincia de GalÔpagos, Ecuador, 2014», con el fin de «Elaborar una propuesta que permita crear las políticas públicas que sean necesarias para salvaguardar la producción local, el abastecimiento en la provincia de los productos agropecuarios y permita generar soberanía alimentaria. «;

Que, la ganadería de GalÔpagos cuenta con una certificación sanitaria reconocida por organismos nacionales e internacionales denominada «GalÔpagos zona libre de Fiebre Añosa sin vacunación»;

Que, en el marco de convenio suscrito entre Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y Conservación Internacional el 06 de noviembre del año 2014, mediante Oficio No. 0015-CG-FY18 del 16 de noviembre de 2017 la Gerente del Programa GalÔpagos de Conservación Internacional entrega el estudio «AnÔlisis sectorial de las industrias de cÔrnicos y lÔcteos en GalÔpagos»

Que, de acuerdo al anÔlisis de oferta y demanda de productos lÔcteos en GalÔpagos «AnÔlisis para determinar la pertinencia de restringir el ingreso de productos lÔcteos desde el ecuador continental hacia GalÔpagos» realizado por la Dirección Provincial GalÔpagos MAG, se identificó que la oferta local puede satisfacer la demanda total de Yogurt ó Queso Mozzarella a nivel provincial, esto en función a la capacidad de procesamiento de las plantas de lÔcteos y el potencial que tiene la ganadería lechera en la provincia;

Que, el Ministerio de Agricultura y Ganadería es la institución rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar, y evaluar la gestión de la producción agrícola y ganadera del país; promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producción y productividad del sector, impulsando el desarrollo de productores, en particular representantes de la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general.

Que, el Ministerio de Industrias y Productividad es una entidad de derecho público, cuya misión es impulsar el desarrollo del sector productivo industrial y artesanal, a través de la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos especializados, que incentiven la inversión e innovación tecnológica para promover la producción de bienes y servicios con alto valor agregado y de calidad, en armonía con el medio ambiente, que genere empleo digno y permita su inserción en el mercado interno y externo;

Que, el Ministerio de Salud Pública del Ecuador es una entidad de derecho público y como autoridad sanitaria nacional, ejerce la rectoría, regulación, planificación, gestión, coordinación y control de la salud pública ecuatoriana a través de la vigilancia y control sanitario, atención integral a personas, promoción y prevención, investigación y desarrollo de la ciencia y tecnología, articulación de los actores del sistema, con el fin de garantizar el derecho del pueblo ecuatoriano a la salud;

Que, el Reglamento de control y regulación de cadena de producción de leche mediante Acuerdo Ministerial 1, publicado en Registro Oficial 941 del 25 de abril de 2013 tiene como objeto asegurar la calidad e inocuidad en

18 – MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 Edición Especial N° 509 – Registro Oficial

los procesos de producción, manipulación, elaboración y comercialización de la leche y sus derivados para garantizar el acceso a los mercados y la salud de los consumidores, delimitando las competencias de las instituciones para regular y controlar la cadena de producción de la leche y sus derivados; enmarcadas en el fomento, promoción y desarrollo de la producción higiénica y eficiente, con el fin de proteger la salud, la seguridad alimentaria de la ciudadanía y prevenir las prÔcticas inadecuadas que puedan inducir a error, confusión o engaño a los consumidores;

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización mediante Norma Técnica Ecuatoriana No. INEN 2395 segunda versión 2011-07, establece los requisitos de las «Leches Fermentadas», norma que establece los requisitos que deben cumplir aquellas destinadas al consumo directo, y la clasificación de las leches fermentadas naturales como el yogurt;

En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales el Pleno del Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de GalƔpagos, Resuelve:

Expedir:

LA ORDENANZA SOBRE LA PRODUCCIƓN Y DEMANDA PARA DETERMINAR LA RESTRICCIƓN DEL INGRESO DE YOGURT DESDE EL ECUADOR CONTINENTAL A GALƁPAGOS.

TƍTULO PRELIMINAR

OBJETO, ƁMBITO Y PRINCIPIOS

Artículo. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene como objetivo la restricción del ingreso del producto lÔcteo «yogurt» desde territorio continental hacia la provincia de GalÔpagos, como un incentivo a la producción, el consumo responsable de productos lÔcteos, y la protección y fomento de la sostenibilidad del Régimen Especial de GalÔpagos. Esta ordenanza regularÔ la restricción del ingreso de yogurt como producto de la cadena de valor de la leche.

Artículo. 2.- Ámbito.- La presente ordenanza es de obligatorio cumplimiento, aplicación, implementación y ejecución para las instituciones públicas, privadas, organizaciones, personas naturales y/o jurídicas en el territorio de la provincia de GalÔpagos.

ArtĆ­culo 3.- Fines: La presente ordenanza persigue los siguientes fines:

a. Promover el desarrollo sostenible a través del autoabastecimiento de la población local de la provincia de GalÔpagos.

b. Reducir el impacto económico y ambiental del ingreso de productos de fuera de las islas.

c. Estimular la producción local sostenible con sistemas adaptados a las características medioambientales del Régimen Especial

d. Incentivar el consumo de la producción local de yogurt como un producto de la cadena de valor de la leche a través de su Restricción de ingreso a las islas GalÔpagos.

e. Mejorar la calidad de producción de los actores de la cadena de valor de la leche de GalÔpagos.

f. Promover el traspaso generacional del trabajo en el campo, como potencial sector económico.

Artículo. 4.- Principios.- El cumplimiento de la restricción de ingreso de yogurt como parte de la cadena de valor de la leche, dentro del Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos garantiza la aplicación de los principios de autosuficiencia, sustentabilidad, sostenibilidad, inocuidad, obligatoriedad, eficiencia, prioridad de consumo local, producción, equidad e inclusión económica y social.

TƍTULO I

DEL PROCESO PRODUCTIVO

CAPƍTULO I

ORIENTACIƓN DEL PROCESO PRODUCTIVO

Artƭculo 5.- Principios orientadores del desarrollo sostenible, seguridad alimentaria y fomento productivo agropecuario en GalƔpagos:

a. El desarrollo sostenible como el desarrollo capaz de satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades. El desarrollo sostenible exige esfuerzos concertados para construir un futuro inclusivo, sostenible y resiliente para las personas y el planeta. Siendo fundamental armonizar tres elementos bÔsicos como el crecimiento económico, la inclusión social y la protección del medio ambiente. Estos elementos estÔn interrelacionados y son todos esenciales para el bienestar de las personas y las sociedades.

b. La soberanía alimentaria, en los términos definidos en la Constitución del Ecuador y su Ley, constituye el eje político y conceptual, en el que se desarrolla la estrategia de fomento productivo agropecuario en el Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos.

c. Las instituciones públicas y privadas, las organizaciones comunitarias, las y los ciudadanos así como todos los que componen la sociedad tienen la obligación compartida de construir el desarrollo justo, equilibrado y equitativo para el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos.

d. Pleno reconocimiento a los derechos del buen vivir de la ciudadanía insular, específicamente el derecho al acceso seguro y permanente de alimentos sanos, suficientes y nutritivos, preferiblemente producidos a nivel local y en correspondencia con la diversidad cultural presente en este Régimen Especial y provincia. Haciendo cumplir normas legales y constitucionales de acceso preferente a los residentes por su limitación de derechos debido a la ubicación geogrÔfica en la que residen.

Registro Oficial – Edición Especial N° 509 MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 – 19

e. El desarrollo de la ganadería en GalÔpagos serÔ posible en armonía con la aptitud biofísica de los suelos y, serÔ ambientalmente sustentable, esto es: basada en el cuidado de la agro-biodiversidad, la conservación y restauración de hÔbitats y ecosistemas de alto valor ecológico en la zona agropecuaria, y en el control y erradicación de especies introducidas.

f. Remplazo generacional para garantizar la ganadería sostenible, contrarrestando el abandono de la actividad agropecuaria como un sector estratégico en la conservación sostenible y sustentable de la provincia.

g. La producción agropecuaria serÔ planificada, coordinada entre los diversos niveles de gobierno, con corresponsabilidad ciudadana en la gestión de la seguridad y soberanía alimentaria; tendrÔ un fuerte sustento en la investigación, en el desarrollo tecnológico y, en el fortalecimiento de las capacidades de los productores locales. ContarÔ con el adecuado soporte institucional para que se beneficie de las cadenas cortas de comercialización y mecanismos de comercio justo.

h. La necesidad de garantizar la Cadena de Producción de la Leche (CPL) dentro del Régimen Especial de GalÔpagos en consideración a las estructuras económicas y tecnológicas de la producción, la comercialización y del consumo de leche, productos y derivados; así como las estructuras para los proveedores de insumos y servicios a lo largo de la cadena productiva insular.

CAPƍTULO II

DEL PRODUCTO, LOS INCENTIVOS, LA

CALIDAD Y EL TRANSPORTE

Del Producto.-

Artículo 6.-De la cadena de valor de la leche.- La leche tiene un proceso de transformación de carÔcter artesanal o industrial para obtener diferentes productos derivados, como el yogurt; forman parte de toda esta cadena de valor:

  1. La producción primaria.- Dentro del sector primario agropecuario se desarrolla la producción de la leche cruda, su higiene, la producción agrícola de forrajes y pastos así como el manejo reproductivo y sanitario.
  2. El Procesamiento.- Como parte del sector artesanal e industrial, en esta fase se encuentran el desarrollo de la logística de entrada en la que se realiza la recolección de leche, control de calidad, almacenamiento; la elaboración en la que se estandariza y pasteuriza la leche obteniéndose sus distintos productos como el yogurt, así como el fraccionamiento, envasado y empacado; para finalizar la logística de salida que implica su distribución de supermercados, comercios, empresas, instituciones, exportación.
  3. La comercialización.- marketing, venta, distribución, importación y exportación. Sector del comercio.
  4. Calidad de la producción.- El Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos dentro

de sus competencias, fomentarÔ la soberanía y seguridad alimentaria y producción agroecológica; coordinarÔ y coadyuvarÔ con el sector productivo, instituciones privadas y entidades públicas dentro del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos, el mejoramiento de la calidad de la producción de yogurt como un producto de la cadena de producción de la leche bajo estÔndares ambientales y sanitarios.

El fomento de cada componente de la cadena de valor de la leche que antecede, le corresponde al Consejo de Gobierno del Régimen Especial de GalÔpagos en coordinación con las demÔs entidades y órganos públicos especializados conforme lo establece el marco legal del Régimen Especial, garantizando en cada fase el control de la calidad, ambiental, fitosanitario y de inocuidad.

De los incentivos.-

Artƭculo 7.- De los incentivos: Dentro de los aspectos mƔs relevantes es la necesidad de impulsar cada una de las fases de la cadena de valor a travƩs de los siguientes mecanismos:

a. Mejoramiento de la relación entre las plantas procesadoras y los productores de leche para consolidar bloques productivos y lograr acuerdos de cooperación que beneficien la integración de la Cadena de Valor y alcanzar una mayor competitividad del sector lÔcteo.

b. Aplicación de mecanismos para reducción del costo de producción de la leche y yogurt, a través de capacitaciones a los grupos que conforman el sector lÔcteo para la adopción de buenas prÔcticas pecuarias, buenas prÔcticas de ordeños, buenas prÔcticas de manufactura, para así obtener una mejor producción de leche de la mejor calidad.

c. El desarrollo de programas enfocados al establecimiento de Ôreas de cultivos de pastos mejorados y producción de forrajes, para garantizar la alimentación del ganado todo el año y mejorar los rendimientos de producción de leche por vaca.

d. La asociatividad su estímulo, apoyo y acompañamiento dentro de la fase de producción primaria y del procesamiento, para desarrollar actividades de forma asociativa que permita economías sostenibles en la producción de alimentos y forrajes para el ganado, lograr asistencias técnicas especializadas y para insumos para la producción de alimentos e insumos veterinarios, impulsar programas y proyectos de crédito, y comercializar su producción.

e. Premiación a la innovación y la producción de leche y yogurt de primera calidad, promoviendo las inversiones para la creación de centros de acopio equipados con sistemas de medición de la calidad e inocuidad de la leche, fomentando su vinculación con quienes forman parte de la cadena de valor que estén dispuestas a pagar los incentivos correspondientes por calidad.

f. Cooperación público-privados para desarrollo de inversiones en infraestrctura productiva local que permita

20 – MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 Edición Especial N° 509 – Registro Oficial

mayor competitividad del sector lƔcteo en todos sus eslabones.

g. Incentivos arancelarios de transporte interislas de carga de los productos dentro de la cadena de producción de yogurt.

h. Establecimiento de canales de comercialización para facilitar la compra al consumidor.

i. Incentivo al producto local a través de su identificación, reconocimiento formal dentro del mercado.

j. Concienciación de consumo de producto local a la población, turistas, actores y sectores estratégicos de GalÔpagos.

La secretaria Técnica del Consejo de Gobierno del Régimen Especial en cumplimiento de sus competencias deberÔ coordinar y ejecutar con las entidades públicas competentes a fin de alcanzar cada uno de los numerales enunciados.

De la calidad. –

Artículo 8.- El Consejo de Gobierno del Régimen Especial para la provincia de GalÔpagos, de conformidad a sus competencias, para el fomento de la soberanía y seguridad alimentaria, deberÔ coordinar y coadyuvar al mejoramiento y calidad de la producción del yogurt como un producto de la cadena de producción de la leche bajo estÔndares ambientales y sanitarios en coordinación con el sector productivo, instituciones públicas y demÔs organismos públicos y privados dentro del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos.

Del Transporte. –

Artículo 9.- Del transporte de la producción agropecuaria local e interislas: Le corresponde a la Secretaría Técnica del Consejo de Gobierno de la provincia de GalÔpagos, en coordinación con las entidades públicas competentes, en el marco de la mÔs amplia coordinación interinstitucional, las siguientes funciones:

a. Proponer los mecanismos para facilitar el transporte de carga interislas.

b. Garantizar la trazabilidad del producto por temas de inocuidad alimentaria

TITULO II

DE LA COORDINACIƓN

Y RESPONSABILIDAD INTERINSTITUCIONAL

CAPƍTULO I

DE LA COORDINACIƓN

Y DE LA COMUNIDAD

Artƭculo 10.- Entidad coordinadora.- El Consejo de Gobierno a travƩs de la Secretarƭa TƩcnica, coordinarƔ la

estrategia de implementación de la presente disposición normativa con los Gobiernos Autónomos Descentralizados y demÔs entidades públicas y/o privadas, así como los actores de la cadena de producción conforme a las competencias, atribuciones y facultades, a fin de implementar acciones para su cumplimiento.

Artículo 11.- De la comunidad.- La comunidad considerada dentro de la cadena de valor son los actores que participan en la cada una de las fases de la cadena de valor, los sectores del consumo y ciudadanos que confluyen al sistema económico dentro del Régimen Especial de GalÔpagos.

El Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos a través de la Secretaría técnica, junto a la Autoridad Agropecuaria en territorio; y , en coordinación con las demÔs entidades públicas especializadas, incluirÔn planes y campañas de información, sensibilización y acción ciudadana sobre la restricción de ingreso de yogurt a la provincia; con enfoque al desarrollo sostenible, ganadería sustentable, y buen vivir del régimen especial.

CAPƍTULO II

RESPONSABILIDAD INTERINSTITUCIONAL

De la corresponsabilidad. –

Artículo 12.- De la corresponsabilidad Interinstitu-cional.- En el marco jurídico del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos es responsabilidad del Estado el inmediato cumplimiento de la presente ordenanza a través de las siguientes entidades públicas: El Consejo de Gobierno del Régimen Especial de GalÔpagos; Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalÔpagos; Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial; Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Parroquiales; Autoridad Agropecuaria en territorio; y, otras entidades que sean competentes conforme a sus facultades y competencias para la aplicación y ejecución de la presente ordenanza.

Artículo 13.- En la cadena de valor de la leche.- Dentro de cada eslabón de la cadena de valor, serÔ de responsabilidad de las instituciones y/u organismos públicos conforme a sus competencias atribuidas en la norma vigente.

La corresponsabilidad Institucional en la producción primaria, el procesamiento y la comercialización serÔ de acuerdo a las competencias constitucionales, legales y normativas establecidas en el marco jurídico ecuatoriano

Artículo 14.- Del ente de Control.- La Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalÔpagos ABG, es el ente encargado del control del ingreso del producto establecido en la presente ordenanza, en Puertos y Aeropuertos de ingreso de carga y pasajeros a la provincia de GalÔpagos.

Registro Oficial – Edición Especial N° 509 MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 – 21

La Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalÔpagos en su calidad de ente de control, reportarÔ inmediatamente al Consejo de Gobierno del Régimen Especial para la provincia de GalÔpagos, el detalle de los productos identificados y decomisados en los puntos de control que existen en el territorio insular. La ABG efectuarÔ la cadena de custodia respectiva y se procederÔ conforme el procedimiento que deberÔ establecer la Mesa Consultiva y de Control.

Artículo 15.- De la responsabilidad de ejecución.- El

Consejo de Gobierno del Régimen Especial de GalÔpagos, es el órgano encargado de la coordinación de la ejecución del cumplimiento de la presente disposición normativa en función de sus plenas potestades otorgadas por Ley.

Artículo 16.-De los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales.- En desarrollo de las políticas, principios y lineamientos del presente instrumento normativo los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, coadyuvarÔn con la creación de planes de desarrollo para el fomento de la producción local, aplicación del Plan Agropecuario Eco-sostenible, normas de calidad, inocuidad y la conservación de ecosistemas.

CAPITULO III

MESA INTERINSTITUCIONAL

ArtĆ­culo 17.- De la mesa Consultiva y de Control.

Confórmese la Mesa Consultiva y de Control para la permanente y el periódico acompañamiento en la formulación, planificación, diseño, evaluación y control de la aplicación de restricción de productos de la cadena de valor de la leche en el Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos objeto de la presente ordenanza.

Artículo 18.- Conformación: La Mesa estarÔ conformada por:

a. Cinco delegados de los colectivos, organizaciones sociales o ciudadanos a título personal vinculados al sector de producción de la cadena de valor de la leche;

b. El Representante y/o delegado de la Dirección provincial GalÔpagos del Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG;

c. Representante y/o delegado de Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de la provincia de GalƔpagos CGREG;

d. Representante y/o delegado de la Agencia de Regulación y Control de Cuarentena para GalÔpagos ABG;

e. Representantes y/o delegados de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Parroquiales Rurales de la provincia. GADS.

f. Representante y/o delegado de la CƔmara de Comercio en GalƔpagos

g. Representante y/o delegado del Ministerio de Turismo.

h. Representante y/o delegado del Control y Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud PĆŗblica en territorio.

Los delegados de colectivos, organizaciones sociales o ciudadanos a título personal vinculados al sector de producción de la cadena de valor de la leche deben ser electos de manera democrÔtica en base a criterios de paridad, equidad, inclusión, alternabilidad en una asamblea general, pública y de convocatoria abierta presidida por El Consejo de Gobierno del Régimen Especial de GalÔpagos. Los representantes durarÔn dos años en sus funciones.

ArtĆ­culo 19.-E1 presidente de la Mesa interinstitucional.-

El representante y/o delegado del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de GalÔpagos serÔ quien presida la Mesa. En participación conjunta los integrantes de la Mesa establecerÔn el instrumento para normar y desarrollar procedimientos para el efectivo y eficaz funcionamiento de la Mesa.

Art.- 20. Atribuciones.- La Mesa tendrĆ” las siguientes atribuciones:

a. Evaluar y dar seguimiento a la dinƔmica de oferta y demanda de productos lƔcteos en la provincia.

b. Informar semestralmente a la Secretarƭa TƩcnica del Consejo de Gobierno del RƩgimen

c. Especial de GalƔpagos las actividades realizadas por la mesa en torno a sus competencias.

d. Elaborar agenda de trabajo para un año entre las organizaciones sociales, la ciudadanía y organismos públicos para proponer estrategias de incentivo para la producción de productos dentro de la cadena de valor de la leche y presentada al Concejo de Gobierno del Régimen Especial de GalÔpagos.

e. Diseñar y proponer medidas para el mejoramiento de producción y comercialización de los productos de la cadena de valor de la leche.

f. Determinar situaciones de riesgo para el abastecimiento de productos lÔcteos dentro de la provincia de GalÔpagos lo cual deberÔ ser informado a la Secretaría Técnica del Consejo de Gobierno, para que se tomen las medidas necesarias como el levantamiento de la medida de restricción de ingreso de yogurt, entre otros.

g. Direccionar medidas en torno al incumplimiento de la presente ordenanza para fomentar cada uno de los eslabones de la cadena de valor de la leche.

h. Establecer una hoja de ruta de la corresponsabilidad institucional para el desarrollo de la presente ordenanza, conforme lo establecido en el artĆ­culo 13 de la presente ordenanza

22 – MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 Edición Especial N° 509 – Registro Oficial

i. Velar por el cumplimiento de normas establecidas en la presente ordenanza.

j. Establecer la tabla que determine las variedades de yogurt, conforme a su clasificación, que serÔ sujeto de restricción conforme a la producción local.

La Mesa deberĆ” reunirse por lo menos una vez cada tres meses previa convocatoria de quien preside la mesa.

Las resoluciones se adoptarÔn con mayoría simple de los miembros de la Mesa Interinstitucional, mediante resoluciones. En cada sesión se informarÔ el nivel de ejecución de las referidas resoluciones y se darÔ el oportuno seguimiento a las mismas.

Es potestad del presidente de la Mesa Interinstitucional llamar a asamblea extraordinaria para decisiones de carƔcter urgente en territorio.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- EncÔrguese a la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalÔpagos el procedimiento ejecutor de la aplicación de la presente ordenanza en puertos y aeropuertos para su cumplimiento.

SEGUNDA.- En caso de informe de situación de riesgo o estado de necesidad debidamente motivada por la Mesa Interinstitucional, la Secretaría Técnica del Consejo de Gobierno de GalÔpagos, excepcionalmente, podrÔ disponer de medidas para el ingreso controlado de yogurt desde el Ecuador Continental.

TERCERA.- El Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de la provincia de GalƔpagos deberƔ establecer el destino de las retenciones de producto realizadas.

CUARTA.- Los tipos de yogurt que no forman parte de la cadena de valor de la leche de ganado bovino que tiene como objeto esta normativa no son sujetos a restricción.

QUINTA.- La Mesa Interinstitucional, basada en la clasificación del yogurt y la producción local, determinarÔ aquellos que se incluirÔn en la lista de productos restringidos de ingreso a la provincia.

SEXTA.- Para fines de consumo personal se permitirĆ” el ingreso de hasta 3 litros de yogurt por persona.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Una vez aprobada la presente ordenanza, la Secretaría Técnica del Consejo de Gobierno de Régimen Especial para la Provincia de GalÔpagos en coordinación con la Dirección Provincial del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalÔpagos, desplegarÔn una estrategia de promoción y difusión a la ciudadanía de la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- En un plazo de sesenta (60) dĆ­as la Mesa Interinstitucional elaborarĆ” y aprobarĆ” la propuesta para garantizar la trazabilidad del producto por temas de inocuidad alimentaria.

TERCERA.- En el plazo de treinta (30) dĆ­as de aprobada la presente ordenanza la Mesa Interinstitucional deberĆ” instrumentar su reglamento de funcionamiento y la hoja de ruta de la corresponsabilidad institucional conforme establece el literal g del artĆ­culo 20 de la presente ordenanza.

DISPOSICIƓN FINAL

ÚNICA. – La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia luego de 90 dĆ­as desde su publicación en el Registro Oficial, tiempo en el que todos los actores pĆŗblicos y privados de la cadena de valor de la leche deberĆ”n tomar las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento en el marco de la presente ordenanza; y, las instituciones de control y ejecución, en el Ć”mbito de sus competencias, instrumentarĆ”n la aplicación de la misma.

Glosario de tƩrminos.-

  • Mesa Interinstitucional: Es la Mesa Consultiva y de Control integrada por todos los miembros establecidos en el artĆ­culo 18 de la presente ordenanza quienes de forma permanente y periódica formular, planificaran, diseƱaran, avaluarĆ”n y controlaran la aplicación de restricción de productos de la cadena de valor de la leche en el territorio.
  • Producto LĆ”cteo: Es un producto obtenido a partir de la leche con la sola adición de aditivos alimentarios, coadyuvantes de elaboración u otros ingredientes funcionalmente necesarios para el proceso de fabricación (FAO, 1996).
  • Cadena de valor de la leche: Vincula a los protagonistas y actividades involucrados en la entrega de la leche y los productos lĆ”cteos al consumidor final; con cada actividad, el producto aumenta de valor. Una cadena lĆ”ctea puede abarcar la producción, transporte, procesamiento, envasado y almacenamiento de la leche. Estas actividades necesitan insumos, como financiación y materias primas, que se utilizan para aƱadir valor y para hacer llegar los productos lĆ”cteos a los consumidores. Cada participante en la cadena debe dar al producto el mayor valor aƱadido al costo mĆ­nimo. (FAO, 2018).
  • Leche: Es la secreción mamaria normal de animales lecheros obtenida a partir de uno o mĆ”s ordeƱos sin ningĆŗn tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche lĆ­quida o a elaboración ulterior (FAO,1996).
  • Leche Fermentada natural: Es el producto lĆ”cteo obtenido por medio de la fermentación de la leche,

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elaborado a partir de la leche por medio de la acción de microorganismos adecuados y teniendo como resultado la reducción del pH con o sin coagulación (precipitación isoeléctrica). Estos cultivos de microorganismos serÔn viables, activos y abundantes en el producto hasta la fecha de vencimiento. Si el producto es tratado térmicamente luego de la fermentación, no se aplica el requisito de microorganismos viables. Comprende todos los productos naturales, incluida la leche fermentada líquida, la leche acidificada y la leche cultivada y al yogur natural, sin aromas ni colorantes (INEN,2011).

  • Yogurt: Es el producto coagulado obtenido por fermentación lĆ”ctica de la leche o mezcla de esta con derivados lĆ”cteos, mediante la acción de bacterias lĆ”cticas Lactobacillus del bruecküsĆŗbsp. bulgaricus y Srepto coccus salivaris sĆŗbsp. thermophilus, pudiendo estar acompaƱadas de otras bacterias benĆ©ficas que por su actividad le confieren las caracterĆ­sticas al producto terminado; estas bacterias deben ser viables y activas desde su inicio y durante toda la vida Ćŗtil del producto. Puede ser adicionado o no de los ingredientes y aditivos indicados en esta norma (INEN, 2011).
  • Clasificación de leches fermentadas de acuerdo a las caracterĆ­sticas: De acuerdo a sus caracterĆ­sticas las leches fermentadas, se clasifican de la siguiente manera:
  1. SegĆŗn contenido de grasa en: a) entera, b) semidescremada, c) descremada.
  2. De acuerdo a los ingredientes: a) natural, b) con ingredientes.
  3. De acuerdo al proceso de elaboración: a) batido, b) coagulado o aflanado, c) tratado térmicamente, d) concentrado, e) deslactosado.
  • Plantas procesadoras de lĆ”cteos: Refiere a la industria lechera dedicada a la elaboración de productos que se derivan de la leche para consumo humano (FAO, 1996). Industria que elabora productos derivados de la leche que cumple con estĆ”ndares de calidad y sanidad para el consumo humano regido por las normas ISO e INEN en el Ecuador (AGROCALIDAD, 2014).
  • Producción local: construcción de una economĆ­a productiva basada en rubros que se producen en la localidad o región que pueden ser comercializada en forma solidaria y auto gestionada, enmarcada en la concepción de la SoberanĆ­a Alimentaria de la Constitución del Ecuador la cual prioriza la producción local como factor fundamental del abastecimiento de alimentos, distribución directa que rompa con la intermediación y explotación y un consumo de alimentos correspondientes a la cultura e identidad nacional (SISSAN, 2008).
  • Autoabastecimiento: o autosuficiencia alimentaria se entiende el grado en que un paĆ­s puede satisfacer sus necesidades alimentarias con su propia producción. La autosuficiencia suele medirse por la tasa de autoabastecimiento, es decir, el grado de contribución de la producción nacional al consumo interno total, sin incluir los cambios de existencias, (FAO, 1999).
  • Proveedor: Toda persona natural o jurĆ­dica de carĆ”cter pĆŗblico o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o comercialización de bienes, asĆ­ como prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. Esta definición incluye a quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción o transformación, asĆ­ como a quienes presten servicios pĆŗblicos por delegación o concesión. (INEN, 2013)
  • Desarrollo sostenible: concepto desarrollado a fines del siglo XX como alternativa al concepto de desarrollo habitual, haciendo Ć©nfasis en la reconciliación entre el bienestar económico, los recursos naturales y la sociedad, orientados en forma proactiva e inclusiva como una estrategia para lograr la erradicación de la pobreza, el hambre y las enfermedades evitables. (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, 2012).
  • Inocuidad de los alimentos: la garantĆ­a de que los alimentos no causarĆ” daƱo al consumidor cuando se preparen o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan (INEN, 2011).
  • Sistema de control de inocuidad de los alimentos:

la combinación de medidas de control que, en su conjunto, asegura que el alimento sea inocuo para su uso previsto (INEN, 2011).

  • Control sanitario: aplicado a travĆ©s de las PrĆ”cticas Correctas de Higiene y Buenas PrĆ”cticas de Manufactura, polĆ­ticas que al ser implementadas en una industria aseguran un estricto control de la calidad de los alimentos, a lo largo de la cadena de producción, distribución y comercialización (ARCSA, 2015).
  • Control de calidad: es el conjunto de los mecanismos, acciones y herramientas realizadas para detectar la presencia de errores a travĆ©s de pruebas de muestreo para verificar que las caracterĆ­sticas del mismo sean óptimas. Las actividades de vigilancia y control sanitario incluyen las de control de calidad, inocuidad y seguridad de los productos procesados de uso y consumo humano. (ARCSA, 2017).
  • Trazabilidad: consiste en un conjunto de medidas, acciones y procedimientos que permiten registrar e identificar cada producto desde su origen hasta su destino final. Es decir, es la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a travĆ©s de todas las etapas de producción, transformación y distribución de un determinado producto (FAO, 2016).

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  • INEN: Instituto Ecuatoriano de Normalización, entidad nacional encargada de formular las normas tĆ©cnicas ecuatorianas bajo el lineamiento de satisfacer las necesidades locales y facilitar el comercio nacional e internacional. Es decir la aplicación de un sello que garantiza al consumidor un producto confiable.
  • ISO: International Organization for Standarization, norma definida por la Organización Internacional de Normalización para estandarizar normas tĆ©cnicas que contribuyen a 1 desarrollo, producción y suministro de productos asĆ­ como de servicios.

Puerto Ayora, cantón Santa Cruz 11 de mayo del 2018.

f.) Mgs. Lorena Tapia N, Ministra Presidenta del CGREG.

f.) Mgs. Alejandra Ordóñez M., Secretaria del Pleno del CGREG.

Puerto Ayora, 11 de mayo del 2018, la presente Ordenanza que contiene la Restricción de Ingreso de Productos LÔcteos a la Provincia de GalÔpagos para el Fomento Productivo Agropecuario en el Régimen Especial, fue discutida y aprobada por el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos, en dos sesiones correspondientes al 15 de diciembre del 2017 y 11 de mayo del 2018.- LO CERTIFICO.-

f.) Mgs. Alejandra Ordóñez M., Secretaria del Pleno del CGREG.

PROCESO DE SANCIƓN:

SECRETARIA TƉCNICA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL RƉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALƁPAGOS.- Puerto Baquerizo Moreno, a los 21 dĆ­as del mes de mayo del 2018, de conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización, en concordancia con la Disposición Final Tercera de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, remĆ­tase a la seƱora Ministra Presidenta del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial

de la provincia de GalÔpagos, la Ordenanza que contiene la Restricción de Ingreso de Productos LÔcteos a la Provincia de GalÔpagos para el Fomento Productivo Agropecuario en el Régimen Especial, que fue discutida y aprobada por el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos, para su sanción respectiva.

f) Ing. Carlos Ortega Guamanquishpe, Secretario TƩcnico del Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de la provincia de GalƔpagos.

SANCIƓN:

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL RƉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALƁPAGOS.- Puerto Baquerizo Moreno, a los 21 dĆ­as del mes de mayo del 2018, de conformidad con lo seƱalado en el inciso cuarto del artĆ­culo 322 y artĆ­culo 324 del Código OrgĆ”nico de RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y leyes de la RepĆŗblica, sancionó la Ordenanza que contiene la Restricción de Ingreso de Productos LĆ”cteos a la Provincia de GalĆ”pagos para el Fomento Productivo Agropecuario en el RĆ©gimen Especial, que fue discutida y aprobada por el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, con la finalidad que se proceda con el trĆ”mite legal correspondiente.- CĆŗmplase, notifĆ­quese y publĆ­quese.

f) Mgs. Lorena Tapia N., Ministra Presidenta del Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de la provincia de GalƔpagos.

CERTIFICACIƓN:

Puerto Baquerizo Moreno, 21 de mayo del 2018, el infrascrito Secretario Técnico del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos, certifica que la Magister Lorena Tapia Núñez, Ministra Presidente, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede en la fecha señalada. Lo Certifico.-

f) Ing. Carlos Ortega Guamanquishpe, Secretario TƩcnico del Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de la provincia de GalƔpagos.