AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 01 de agosto de 2018 (R. O.509, 01 -agosto -2018) EdiciĆ³n Especial
SUMARIO:
PƔgs.
GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS
RESOLUCIONES:
CONSEJO DE GOBIERNO DEL RĆGIMEN
ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE
GALĆPAGOS:
3 ModifĆquese la ResoluciĆ³n NĀŗ 001-CGREG-P-2016, suscrita el 15 de julio del 2016
20 DeclĆ”rese de utilidad pĆŗblica con fines de expropiaciĆ³n, de carĆ”cter urgente y ocupaciĆ³n inmediata a favor del Consejo de Gobierno de RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, el inmueble del Fideicomiso Club de Pesca Deportiva San CristĆ³bal
32-CGREG-XXVI-VI-2018 DelĆ©guense facultades a la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos
ORDENANZA MUNICIPAL:
– CantĆ³n San Juan Bosco: General para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a los beneficiarios de las obras pĆŗblicas
ORDENANZAS PROVINCIALES:
001-CGREG-XI-V-2018 Provincia de GalĆ”pagos: Reformatoria de la Ordenanza que contiene el Reglamento de MigraciĆ³n y Residencia
002-CGREG-XI-V-2018 Provincia de GalĆ”pagos: Sobre la producciĆ³n y demanda para determinar la restricciĆ³n del ingreso de yogurt desde el Ecuador Continental a GalĆ”pagos
2 – MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 509 – Registro Oficial
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 509 MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 – 3
No. 3
CONSEJO DE GOBIERNO DEL RĆGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALĆPAGOS
Msc. Lorena Tapia NuƱez MINISTRA-PRE SIDENTA
Considerando:
Que, segĆŗn lo determinado por el numeral 1 del artĆculo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el mĆ”s alto deber del Estado consiste en garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales;
Que, segĆŗn lo prescrito por el artĆculo 82 de la norma constitucional, la seguridad jurĆdica se encuentra fundamentada en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆdicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes;;
Que, el artĆculo 226 de la Norma Suprema dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley; teniendo el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;
Que, el artĆculo 227 ibĆdem prescribe que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el artĆculo 258 de la ConstituciĆ³n establece que la provincia de GalĆ”pagos tendrĆ” un gobierno de rĆ©gimen especial y su administraciĆ³n estarĆ” a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la RepĆŗblica, que tendrĆ” a su cargo la planificaciĆ³n, manejo de los recursos y organizaciĆ³n de las actividades que se realicen el provincia;
Que, segĆŗn el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, el Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos es una entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆdica, patrimonio y recursos econĆ³micos propios, con autonomĆa tĆ©cnica, administrativa y financiera, con domicilio en Puerto Baquerizo Moreno, cantĆ³n San CristĆ³bal, provincia de GalĆ”pagos; siendo el ente encargado de la planificaciĆ³n, el manejo de los recursos, la organizaciĆ³n de las actividades que se realicen en el territorio de la provincia de GalĆ”pagos y la coordinaciĆ³n interinstitucional con las instituciones del Estado, en el Ć”mbito de las competencias;
Que, el numeral 1 del artĆculo 10 de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, establece que el representante de la o el Presidente de la RepĆŗblica tendrĆ”
rango de Ministro de Estado, presidirĆ” el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos; y ejercerĆ” la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del Consejo de Gobierno;
Que, la disposiciĆ³n transitoria sĆ©ptima del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, con este Ćŗltimo Decreto Ejecutivo No. 1363, publicado en el Registro Oficial suplemento 989 de 21 de abril de 2017, suprime la GobernaciĆ³n de la Provincia de GalĆ”pagos y dispone que las competencias, atribuciones, representaciones y delegaciones que le corresponden a la GobernaciĆ³n de la Provincia de GalĆ”pagos, constantes en el leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente, al igual que sus activos y pasivos, serĆ”n asumidas por el Consejo de Gobierno; y, que los derechos y obligaciones emanados de convenios, contratos u otros instrumentos jurĆdicos nacionales o internacionales, que hubieren sido celebrados o suscritos por la GobernaciĆ³n de la Provincia de GalĆ”pagos, sean asumidos por el Consejo de Gobierno;
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 31 del 14 de junio del 2017, ordena que en todos los cuerpos normativos donde se haga referencia a la GobernaciĆ³n, Gobernador o Gobernadora de la Provincia de GalĆ”pagos, se entenderĆ” que sus funciones serĆ”n ejercidas por quien desempeƱe la Presidencia del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial para la Provincia de GalĆ”pagos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 18 de fecha 1 de junio del 2017, el Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designĆ³ a la magĆster Lorena Tapia NĆŗƱez, representante del Presidente de la RepĆŗblica ante el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos;
Que, en la EdiciĆ³n Especial No. 213 del Registro Oficial del 22 de noviembre del 2011, se publicĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico Provisional de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Consejo de Gobierno de la provincia de GalĆ”pagos;
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 852 del 30 de septiembre del 2016, se publicĆ³ la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, expedida a travĆ©s de la resoluciĆ³n No. 001-CGREG-P-2016 suscrita el 15 de julio del 2016 por el entonces Presidente del Organismo;
Que, en virtud que la DisposiciĆ³n General Tercera de la resoluciĆ³n detallada en el considerando que precede, resulta materialmente inaplicable en virtud de su naturaleza jurĆdica y su relaciĆ³n con el objeto reformado; y que por tanto, deviene en una norma que resulta ineficaz; y,
Que, segĆŗn lo determina la Norma No. 200-04, titulado Ā«Estructura organizativaĀ», que figura en las Normas de Control Interno para la Entidades, Organismos del Sector PĆŗblico y Personas JurĆdicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos PĆŗblicos, emitidas por la
4 – MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 509 – Registro Oficial
ContralorĆa General del Estado, acuerdo publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 87 del 14 de diciembre del 2009, la mĆ”xima autoridad debe crear una estructura organizativa que atienda el cumplimiento de su misiĆ³n y apoye efectivamente el logro de los objetivos organizacionales, la realizaciĆ³n de los procesos, las labores y la aplicaciĆ³n de los controles pertinentes, debiendo elaborarse atendiendo a su tamaƱo y la naturaleza de las actividades que desarrolla;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 023-CGREG-03-IX-2015 expedida el 3 de septiembre del 2015 por el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, se delegĆ³ al Presidente del organismo la facultad de aprobar los instrumentos de fortalecimiento institucional, la planificaciĆ³n anual del talento humano institucional, la creaciĆ³n de puestos en funciĆ³n de los lineamientos, normas y directrices emitidas por el Ministerio de Trabajo, asĆ como tambiĆ©n la supresiĆ³n de puestos;
Que, al dĆa de hoy, aĆŗn no se ha implementado en la entidad la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 852 del 30 de septiembre del 2016; y,
Que, es necesario actualizar la estructura institucional del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos y su estatuto orgĆ”nico de gestiĆ³n organizacional por procesos, incorporando las competencias, atribuciones y responsabilidades de la GobernaciĆ³n de la Provincia de GalĆ”pagos, a fin de dar cumplimiento a lo seƱalado en la DisposiciĆ³n Transitoria SĆ©ptima del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos.
En ejercicio de la facultad que le confiere el artĆculo 1 de la ResoluciĆ³n No. 023-CGREG-03-IX-2015 del 3 de septiembre del 2015,
Resuelve:
Art. 1. Derogar la DisposiciĆ³n General Tercera de resoluciĆ³n No. 001-CGREG-P-2016, suscrita el 15 de julio del 2016, por el Presidente del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, y publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 852 del 30 de septiembre del 2016, con la que se expidiĆ³ la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del organismo.
Art. 2.- Implementar la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, en el tĆ©rmino de 18 meses, contados a partir de la fecha de expediciĆ³n de la presente resoluciĆ³n.
Art. 3.- Dentro del plazo referido en el artĆculo anterior, se ejecutarĆ”n las siguientes actividades:
- La DirecciĆ³n de la AdministraciĆ³n de Talento Humano elaborarĆ”, dentro de su Ć”mbito de competencia y en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica y la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, todos los instrumentos jurĆdicos que fueren necesarios para la completa implementaciĆ³n de la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos. Dichos instrumentos, de ser procedente, serĆ”n puestos a consideraciĆ³n del Presidente del Consejo de Gobierno o del Pleno del organismo, segĆŗn sea el caso, para su aprobaciĆ³n.
- La DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, realizarĆ” conjuntamente con el Secretario TĆ©cnico del Consejo de Gobierno, y los directores, jefes y/o responsables de los procesos o unidades administrativas de la entidad, el levantamiento y la generaciĆ³n de procesos y plantillas Ć³ptimas de personal, tanto a nivel de matriz como de Ć³rganos desconcentrados, a fin que las tareas institucionales se ajusten al estatuto reformado, para lo cual se coordinarĆ” internamente con el objeto de obtener los insumos necesarios para el cumplimiento de la presente disposiciĆ³n.
- La Unidad de TecnologĆas de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, realizarĆ” los cambios que sean necesarios en las plataformas informĆ”ticas, el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX; y, en general, en todos los programas y sistemas informĆ”ticos que utiliza la InstituciĆ³n, a fin que de las actividades institucionales no se vean afectadas durante el proceso de implementaciĆ³n de la reforma al estatuto, y se garantice el servicio a usuarios internos y externos.
- La SecretarĆa TĆ©cnica y los demĆ”s procesos y/o unidades administrativas del Consejo de Gobierno de RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, elaborarĆ”n, conjuntamente con la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica y la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, todos los instrumentos jurĆdicos de carĆ”cter legal o tĆ©cnico que fueren necesarios para la implementaciĆ³n de la nueva estructura organizacional del entidad.
Art. 4.- Para el cumplimiento de las actividades determinadas en el artĆculo anterior, las direcciones de AdministraciĆ³n de Talento Humano, de AsesorĆa JurĆdica; y, de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, coordinarĆ”n en todo lo que fuere necesario para la implementaciĆ³n de la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la instituciĆ³n, con el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Finanzas y la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo. AsĆ mismo, trabajarĆ”n de manera coordinada con el Ministerio del Interior para dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la DisposiciĆ³n Transitoria SĆ©ptima del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, especialmente en lo relativo a la supresiĆ³n de la GobernaciĆ³n de la Provincia de GalĆ”pagos.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 509 MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 – 5
Art. 5.- En el transcurso del plazo impuesto por el artĆculo 2 de esta resoluciĆ³n se continuarĆ” aplicando el Estatuto OrgĆ”nico Provisional de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Consejo de Gobierno de la provincia de GalĆ”pagos, publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 213 del Registro Oficial del dĆa 22 de noviembre del 2011.
Art. 6.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, el 1 de junio del 2017.
ComunĆquese y PublĆquese.-
f.) Msc. Lorena Tapia NĆŗƱez, Presidenta del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos.
No. 20
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL RĆGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALĆPAGOS
Considerando:
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el ArtĆculo 258 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala Ā«La provincia de GalĆ”pagos tendrĆ” un gobierno de rĆ©gimen especial. Su planificaciĆ³n y desarrollo se organizarĆ” en funciĆ³n de un estricto apego a los principios de conservaciĆ³n del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine.Ā»
Que, el ArtĆculo 323 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina Ā«Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social y nacional, podrĆ”n declarar la expropiaciĆ³n de bienes, previa justa valoraciĆ³n, indemnizaciĆ³n y pago de conformidad con la ley. Se prohĆbe toda forma de confiscaciĆ³nĀ»;
Que, segĆŗn el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos – LOREG- el Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos es una entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆdica, patrimonio y recursos econĆ³micos propios, con autonomĆa tĆ©cnica, administrativa y financiera,
con domicilio en Puerto Baquerizo Moreno, cantĆ³n San CristĆ³bal, provincia de GalĆ”pagos; siendo el ente encargado de la planificaciĆ³n, el manejo de los recursos, la organizaciĆ³n de las actividades que se realicen en el territorio de la provincia de GalĆ”pagos y la coordinaciĆ³n interinstitucional con las instituciones del Estado, en el Ć”mbito de sus competencias;
Que, el artĆculo 5 numeral 21 de la ley ibĆdem determina como facultad del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial para la provincia de GalĆ”pagos Ā«Vigilar el cumplimiento de la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos y de los derechos de las personas en razĆ³n de la situaciĆ³n geogrĆ”ficaĀ»;
Que, el numeral 1 del artĆculo 10 de la LOREG, establece que el representante de la o el Presidente de la RepĆŗblica tendrĆ” rango de Ministro de Estado, presidirĆ” el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos; y, ejercerĆ” la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del Consejo de Gobierno;
Que, las letras a) y e) del artĆculo 12 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, fija como atribuciones del Presidente del Consejo de Gobierno, ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del organismo; y, aquellas contempladas para Ć©ste en la legislaciĆ³n vigente, siempre que no correspondan expresamente al Pleno o a la SecretarĆa TĆ©cnica;
Que, conforme lo que establece la disposiciĆ³n final tercera de la ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, en todo lo no previsto en Ć©sta ley, se aplicarĆ” supletoriamente las disposiciones del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆas y DescentralizaciĆ³n COOTAD;
Que, el artĆculo 446 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆas y DescentralizaciĆ³n COOTAD, establece que Ā«con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, propiciar programas de urbanizaciĆ³n y de vivienda de interĆ©s social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, los gobiernos regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, por razones de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social, podrĆ”n declarar la expropiaciĆ³n de bienes, previa justa valoraciĆ³n, indemnizaciĆ³n y el pago de conformidad con la ley. Se prohĆbe todo tipo de confiscaciĆ³n. (…)Ā»;
Que, el artĆculo 447 del CĆ³digo ibĆdem determinar que Ā«para realizar expropiaciones, las mĆ”ximas autoridades administrativas de los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal, resolverĆ”n la declaratoria de utilidad pĆŗblica, mediante acto debidamente motivado en el que constarĆ” en forma obligatoria la individualizaciĆ³n del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinarĆ”. A la declaratoria se adjuntarĆ” el informe de la autoridad correspondiente de que no existe oposiciĆ³n con la planificaciĆ³n del ordenamiento territorial establecido, el certificado del registrador de la propiedad, el informe de valoraciĆ³n del bien; y, la certificaciĆ³n presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para proceder con la expropiaciĆ³n. (…)Ā»
6 – MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 509 – Registro Oficial
Que, el artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica determina: Ā«(…) Cuando la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n pĆŗblica haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacciĆ³n de las necesidades pĆŗblicas, procederĆ” a la declaratoria de utilidad pĆŗblica y de interĆ©s social de acuerdo con la LeyĀ»
Que, el artĆculo 62 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica indica que Ā«salvo disposiciĆ³n legal en contrario, la declaratoria de utilidad pĆŗblica o de interĆ©s social sobre bienes de propiedad privada serĆ” resuelta por la mĆ”xima autoridad de la entidad pĆŗblica, con facultad legal para hacerlo, mediante acto motivado en el que constarĆ” en forma obligatoria la individualizaciĆ³n del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinarĆ”. Se acompaƱarĆ” a la declaratoria el correspondiente certificado del registrador de la propiedad.Ā»
Que, consta el informe tĆ©cnico Nro. PMS-2018-03 emitido por el Director de Obras PĆŗblicas de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, de fecha 13 de Mayo del 2018, en el que indica la necesidad de efectuar la declaratoria de utilidad pĆŗblica del bien inmueble propiedad del Fideicomiso Club de Pesca Deportiva San
CristĆ³bal, en el sector de La Predial, con clave catastral No. 200150010101001000, en el cual se efectuarĆ” el respectivo muelle que permitirĆ” el correcto proceso de consolidaciĆ³n y desconsolidaciĆ³n de carga en el cantĆ³n San CristĆ³bal;
Que, al evidenciarse que la provincia de GalĆ”pagos, cuenta con un sistema de carga que debe ser eficaz y Ć³ptimo, es necesario efectuar la expropiaciĆ³n del bien inmueble propiedad del Fideicomiso Club de Pesca Deportiva San CristĆ³bal con clave catastral No. 200150010101001000; y, de esta forma garantizar los derechos constitucionales de la poblaciĆ³n sobre el acceso a servicios pĆŗblicos;
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales,
Resuelve:
Art. 1.- Declarar de utilidad pĆŗblica con fines de expropiaciĆ³n, de carĆ”cter urgente y ocupaciĆ³n inmediata a favor del Consejo de Gobierno de RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, el inmueble propiedad del Fideicomiso Club de Pesca Deportiva San CristĆ³bal, cuyas caracterĆsticas son las siguientes:
Tipo de ExpropiaciĆ³n Parcial
Provincia GalƔpagos
CantĆ³n San CristĆ³bal
Sector La Predial
Clave Catastral 200150010101001000
Superficie Total del Bien 34122,60 m2
Superficie afectada 4215,03 m2
Ćrea sobrante 29907,57 m2
PolĆgono a expropiar
SISTEMA UTM WGS84 Z16S
X
Y
P7
209395,4
9901152,12
P8
209395,4
9901184,71
P9
209270,4
9901184,71
PĆO
209270,11
9901154,68
Linderos polĆgono afectado
Norte: Terreno Fideicomiso Club de Pesca Deportiva San CristĆ³bal Sur: OcĆ©ano PacĆfico
Este: Terreno Fideicomiso Club de Pesca Deportiva San CristĆ³bal Oeste: Terreno Fideicomiso Club de Pesca Deportiva San CristĆ³bal
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 509 MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 – 7
Art. 2.- La ocupaciĆ³n del inmueble comprendido en los lĆmites antes detallados, se la harĆ” como cuerpo cierto y comprenderĆ” sus usos, costumbres, derechos y servidumbres que le son anexos.
Art. 3.- Conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, una vez perfeccionada la presente declaratoria de utilidad pĆŗblica, se establece el lapso de hasta noventa dĆas, a fin de llegar a un acuerdo directo entre las partes, con respecto al valor de los inmuebles, el que serĆ” fijado por la DirecciĆ³n Nacional de AvalĆŗos y Catastros.
Art. 4.- En caso de llegar a un acuerdo con los propietarios en cuanto al precio, precĆ©dase a la compraventa del inmueble declarado de utilidad pĆŗblica; y, la correspondiente transferencia de dominio se formalizarĆ” en la respectiva escritura pĆŗblica que se inscribirĆ” en el Registro de la Propiedad de los cantones correspondientes.
Art. 5.- El Registrador de la propiedad del cantĆ³n San CristĆ³bal, se abstendrĆ” de inscribir cualquier acto translaticio de dominio sobre el inmueble que no fuere a favor del Consejo de Gobierno de RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, por tal razĆ³n se dispone inscribir esta resoluciĆ³n en el registro de la propiedad de este CantĆ³n.
Art. 6.- Notificar con el contenido de esta resoluciĆ³n al representante Legal del Fideicomiso Club de Pesca Deportiva San CristĆ³bal, propietario del predio declarado de utilidad pĆŗblica.
Art. 7.- IncorpĆ³rese a la presente resoluciĆ³n el certificado de hipotecas y gravĆ”menes del bien inmueble que se declara de utilidad pĆŗblica, otorgado por el Registro de la propiedad del cantĆ³n San CristĆ³bal.
Art. 8.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese a DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos.
ComunĆquese y PublĆquese.
Dado y firmado en la ciudad de Puerto Baquerizo Moreno, el 2 de julio del 2018.
f.) Msc. Lorena Tapia NĆŗƱez, Presidenta del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos.
AE/AQ
FE DE ERRATAS: EN EL ARTĆCULO 3 DE LA PRESENTE RESOLUCIĆN EN VEZ DE Ā«NOVENTA DĆAS SE LEERĆ Ā«TREINTA DĆAS; Y, EN VEZ DE Ā«DIRECCIĆN NACIONAL DE AVALĆOS Y CATASTROSĀ» SE LEERĆ Ā«DIRECCIĆN DE AVALĆOS Y CATASTROS DE LA MUNICIPALIDAD Ā«. Puerto Baquerizo Moreno, 18 de julio del 2018.-CERTIFICO.-
f.) Msc. Lorena Tapia NĆŗƱez, Presidenta del CGREG.
No. 32-CGREG-XXVI-VI-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL
RĆGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE
GALĆPAGOS
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley; teniendo el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;
Que, el artĆculo 227 ibĆdem prescribe que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el artĆculo 258 de la ConstituciĆ³n establece que la provincia de GalĆ”pagos tendrĆ” un gobierno de rĆ©gimen especial y su administraciĆ³n estarĆ” a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la RepĆŗblica, que tendrĆ” a su cargo la planificaciĆ³n, manejo de los recursos y organizaciĆ³n de las actividades que se realicen en la provincia;
Que, segĆŗn el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos -LOREG-, el Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos es una entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆdica, patrimonio y recursos econĆ³micos propios, con autonomĆa tĆ©cnica, administrativa y financiera, con domicilio en Puerto Baquerizo Moreno, cantĆ³n San CristĆ³bal, provincia de GalĆ”pagos; siendo el ente encargado de la planificaciĆ³n, el manejo de los recursos, la organizaciĆ³n de las actividades que se realicen en el territorio de la provincia de GalĆ”pagos y la coordinaciĆ³n interinstitucional con las instituciones del Estado, en el Ć”mbito de sus competencias;
Que, el numeral 1 del artĆculo 10 de la LOREG, establece que el representante de la o el Presidente de la RepĆŗblica tendrĆ” rango de Ministro de Estado, presidirĆ” el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos; y, ejercerĆ” la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del Consejo de Gobierno;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 18 de fecha 1 de junio del 2017, el Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ a la MagĆster Lorena Tapia NĆŗƱez, como Gobernadora de la Provincia de GalĆ”pagos y representante del Presidente de la RepĆŗblica ante el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos;
8 – MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 509 – Registro Oficial
Que, mediante resoluciĆ³n No. 17 del 12 de junio del 2018, la MĆ”xima Autoridad del Consejo de Gobierno del rĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, delegĆ³ al Secretario TĆ©cnico, todas las atribuciones constantes en la legislaciĆ³n vigente correspondiente a la Presidenta del CGREG, quedando en este sentido, debidamente facultado para suscribir la presente resoluciĆ³n.
Que, el artĆculo 16 de la LOREG, seƱala que el Parque Nacional GalĆ”pagos y la Reserva Marina de GalĆ”pagos forman parte del Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP), precisando que el rĆ©gimen jurĆdico administrativo de estas Ć”reas protegidas es especial y se sujetarĆ” a lo previsto en la ConstituciĆ³n, dicha Ley y las normas vigentes sobre la materia; e imponiendo tanto al Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos como a la Autoridad Ambiental Nacional, a travĆ©s de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Ć”reas naturales protegidas de GalĆ”pagos, el deber de mantener una estrecha coordinaciĆ³n para articular en forma apropiada, sus competencias y atribuciones;
Que, el artĆculo 19 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, en concordancia con lo prescrito en el artĆculo 20 de dicha ley, preceptĆŗa que la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, con sede en el cantĆ³n Santa Cruz, es la unidad administrativa desconcentrada de la Autoridad Ambiental Nacional, a cuyo cargo estarĆ” la administraciĆ³n de las Ć”reas naturales protegidas de la provincia de GalĆ”pagos, en cuyas zonas ejercerĆ” jurisdicciĆ³n y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas Ć”reas se realicen, con arreglo a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos y demĆ”s legislaciĆ³n vigente;
Que, el artĆculo 61 de la LOREG, seƱala que el turismo en la provincia de GalĆ”pagos se basarĆ” en el fortalecimiento de la cadena de valor local y la protecciĆ³n del usuario de servicios turĆsticos, asĆ como en los principios de sostenibilidad, lĆmites ambientales, conservaciĆ³n, seguridad y calidad de los servicios turĆsticos; y, que se desarrollarĆ” a travĆ©s de los modelos de turismo de naturaleza, ecoturismo, de aventura y otras modalidades que sean compatibles con la conservaciĆ³n de los ecosistemas de conformidad con el Reglamento de esta Ley y demĆ”s normativa aplicable;
Que, el artĆculo 62 de la LOREG, dispone que la Autoridad Ambiental Nacional es el organismo competente para programar, autorizar, controlar y supervisar el uso turĆstico de las Ć”reas naturales protegidas de GalĆ”pagos, en coordinaciĆ³n con la Autoridad TurĆstica Nacional, conforme lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, la ley, las normas sobre la materia, y los respectivos planes de manejo;
Que, el artĆculo 59 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, en concordancia con lo estipulado en el artĆculo 63 de dicha ley, determina que el Pleno del Consejo de
Gobierno, previo concurso pĆŗblico, otorgarĆ” los permisos de operaciĆ³n turĆstica, mediante la celebraciĆ³n de un contrato administrativo, que serĆ” suscrito por el Presidente del organismo y el adjudicatario ganador del concurso o su representante legal o apoderado; y, contendrĆ” las condiciones que regirĆ”n el ejercicio del derecho de operaciĆ³n turĆstica, las cuales serĆ”n las establecidas en los pliegos del concurso y en la legislaciĆ³n vigente; agregando, ademĆ”s, que una vez suscrito el contrato, el Pleno del Consejo de Gobierno deberĆ” otorgar la respectiva patente de operaciĆ³n turĆstica al adjudicatario, conforme fuere correspondiente;
Que, la Patente de OperaciĆ³n TurĆstica, es una herramienta jurĆdica que coadyuva el manejo y administraciĆ³n de la Reserva Marina de la Provincia de GalĆ”pagos, dado que en aquella se especifican, entre otros aspectos, el nĆŗmero de inscripciĆ³n en el Registro Forestal del Parque Nacional GalĆ”pagos, nombre, nĆŗmero de matrĆcula y capacidad autorizada de la embarcaciĆ³n con la que se ejerce la actividad turĆstica; categorĆa, puerto y Ć”rea de operaciĆ³n; asĆ como el itinerario autorizado para el uso de los sitios de visita por partes de los operadores y turistas;
Que, el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, dispone que cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, debiendo establecer en estos documentos el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones;
Que, habida cuenta del rol legal que tradicional y ordinariamente ha cumplido durante dĆ©cadas la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, en la administraciĆ³n, programaciĆ³n, autorizaciĆ³n, control y supervisiĆ³n del uso turĆstico de las Ć”reas naturales protegidas de la provincia de GalĆ”pagos; y, a la experiencia e informaciĆ³n institucional acumulada dentro de ese Ć”mbito, resulta conveniente delegar a dicha entidad el otorgamiento de las patentes de operaciĆ³n turĆstica a las personas naturales y jurĆdicas que son actualmente titulares de permisos de operaciĆ³n turĆstica, a fin de precautelar la integridad de dichas Ć”reas protegidas y conservar los ecosistemas que las conforman;
Que, mediante informe jurĆdico de fecha 19 de febrero del 2018, la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica del CGREG, emitiĆ³ informe a travĆ©s del cual recomendĆ³ la expediciĆ³n de la presente resoluciĆ³n;
Que, en sesiĆ³n ordinaria llevada a cabo el dĆa 26 de junio de 2018, el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, resolviĆ³ delegar a la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos la facultad de otorgar las patentes de operaciĆ³n turĆstica; y, autorizar a la Presidenta del organismo la expediciĆ³n el presente instrumento; y,
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 509 MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 – 9
Que, el numeral 5 del artĆculo 12 de la LOREG contempla como una de las atribuciones del Presidente o Presidenta del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, suscribir las resoluciones emitidas por el Pleno del Consejo de Gobierno y disponer su ejecuciĆ³n a la Secretaria TĆ©cnica.
En ejercicio de la facultad que le confiere el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por Parte de la Iniciativa Privada.
Resuelve:
Art. 1.- Delegar a la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos la facultad de otorgar las patentes de operaciĆ³n turĆstica, a las personas naturales y jurĆdicas que actualmente son titulares de permisos de operaciĆ³n turĆstica, para el ejercicio de actividades en la Reserva Marina de la Provincia de GalĆ”pagos.
Art. 2.- La DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos ejercerĆ” la delegaciĆ³n contemplada en el artĆculo anterior, con arreglo a lo establecido en el Estatuto Administrativo del Parque Nacional GalĆ”pagos; y, demĆ”s legislaciĆ³n vigente.
Art. 3.- El titular de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, responderĆ” por los actos que realice en el ejercicio de la delegaciĆ³n que le ha sido conferida mediante esta resoluciĆ³n, debiendo informar al Pleno del Consejo de Gobierno, a travĆ©s de su Presidente o Presidenta, cuando le sea requerido, sobre las acciones efectuadas en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n.
Art. 4.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el portal web institucional del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos; y, de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese a la SecretarĆa TĆ©cnica del organismo.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la presente resoluciĆ³n serĆ” tambiĆ©n publicada en el Registro Oficial.
ComunĆquese y PublĆquese.
Dado y firmado en la ciudad de Puerto Baquerizo Moreno, el 26 de junio de 2018.
f.) Ing. Carlos Ortega Guamanquishpe, Delegado de la MƔxima Autoridad Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de la Provincia de GalƔpagos.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTĆN SAN JUAN BOSCO
Considerando:
Que, el Art. 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador publicado en el Registro Oficial 449 del lunes 20 de octubre del 2008 seƱala que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera;
Que, el Art. 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, autonomĆa y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 303 del martes 19 de octubre del 2010, seƱala que, la autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y Ć³rganos de gobierno propios en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervenciĆ³n de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;
Que, el Art. 240 de la Carta Magna dispone que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Cantonales tienen facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, norma que estĆ” en plena armonĆa con el Art. 7 del COOTAD;
Que, de conformidad con el Art. 264 numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el Art. 57 literal a del COOTAD, establecen que el Concejo Municipal ejerce la facultad legislativa a travĆ©s de la creaciĆ³n, modificaciĆ³n o supresiĆ³n de ordenanzas, acuerdos o resoluciones;
Que, el Art. 55 literal e del COOTAD establece la facultad legislativa de establecer, mediante ordenanzas, tasa, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el Art. 57 literales b y c del COOTAD seƱala como atribuciones de los Concejos Municipales la creaciĆ³n, modificaciĆ³n, supresiĆ³n y exoneraciĆ³n de toda clase de tributos municipales entre los que se contemplan las contribuciones especiales de mejoras;
Que, el Art. 172 del COOTAD seƱala como uno de los ingresos propios de la gestiĆ³n, los valores que ingresan por contribuciones especiales de mejoras;
Que, el COOTAD a travĆ©s del Art. 186 faculta a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, la creaciĆ³n, modificaciĆ³n o exoneraciĆ³n de contribuciones especiales de mejoras generales o especĆficas;
Que, el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcciĆ³n de cualquier obra pĆŗblica en el cantĆ³n San Juan Bosco genera la obligaciĆ³n de sus propietarios para con la Municipalidad de pagar el tributo por Ā«ContribuciĆ³n Especial de MejorasĀ» en la cuantĆa correspondiente al costo que haya tenido la obra, prorrateado a los inmuebles beneficiados por ella, conforme lo establecen los Arts. 569, 575, 576, 577 y 578 del COOTAD;
10 – MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 509 – Registro Oficial
Que, a decir del Art. 573 del COOTAD, el beneficio se produce, y por ende el hecho generador del tributo, cuando el inmueble es colindante con la obra pĆŗblica;
En uso de sus facultades conferidas en el literal a del Art. 57 del COOTAD;
Expide:
La siguiente ORDENANZA GENERAL PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
DE MEJORAS A LOS BENEFICIARIOS DE LAS OBRAS PUBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTĆN
SAN JUAN BOSCO
Art. 1.- De la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras y la Obra PĆŗblica.- La ContribuciĆ³n Especial de Mejoras, como obligaciĆ³n tributaria, se genera para los propietarios de inmuebles por el beneficio real o presuntivo que a estos proporcione la construcciĆ³n de una obra pĆŗblica en el territorio del cantĆ³n San Juan Bosco.
Art. 2.- Obras PĆŗblicas.- Constituyen obras pĆŗblicas generadoras de ContribuciĆ³n Especial de Mejoras:
- Apertura, pavimentaciĆ³n, ensanche, construcciĆ³n de vĆas de toda clase;
- RepavimentaciĆ³n urbana en vĆas que han cumplido su periodo de diseƱo o vida Ćŗtil;
- Aceras y cercas; obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestaciĆ³n de servicios de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por suscripciĆ³n y similares, asĆ como de redes elĆ©ctricas;
- Obras de alcantarillado y depuraciĆ³n de aguas residuales;
- ConstrucciĆ³n y ampliaciĆ³n de obras y sistemas de agua potable;
f) DesecaciĆ³n de pantanos y relleno de quebradas; y,
g) Plazas, parques y jardines; y,
h) Otras obras que la municipalidad determine mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente.
Art. 3.- CuantĆa del tributo.- La ContribuciĆ³n Especial de Mejoras se determinarĆ” teniendo como base el costo de la obra pĆŗblica que cause beneficios a los inmuebles, entre los cuales y, a prorrata de la medida de sus frentes.
Art. 4.- CarĆ”cter real de la ContribuciĆ³n.- Esta contribuciĆ³n tiene carĆ”cter real. Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su tĆtulo legal o situaciĆ³n de empadronamiento, garantizan con su valor el dĆ©bito tributario. Los propietarios responden hasta por el no podrĆ” exceder del cincuenta por ciento (50%)
del mayor valor experimentado por el inmueble entre la Ć©poca inmediatamente anterior a la obra y la Ć©poca de la determinaciĆ³n del dĆ©bito tributario
Art. 5.- DeterminaciĆ³n del costo de la Obra.- Para establecerlo se considerarĆ” lo siguiente:
- El valor de las propiedades cuya adquisiciĆ³n o expropiaciĆ³n fueren necesarias para la ejecuciĆ³n de las obras, deduciendo el precio en que se estimen los predios o fracciones de predios que no queden incorporados definitivamente a la misma;
- Pago de demoliciĆ³n y acarreo de escombros;
- Valor del costo directo de la obra, sea Ć©sta ejecutada por contrato o por administraciĆ³n de la municipalidad, que comprenderĆ”: movimiento de tierras, afirmados, pavimentaciĆ³n, andenes, bordillos, pavimento de aceras, muros de contenciĆ³n y separaciĆ³n, puentes, tĆŗneles, obras de arte, equipos mecĆ”nicos o electromecĆ”nicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalizaciĆ³n, telĆ©fonos, gas y otros servicios, arborizaciĆ³n, jardines y otras obras de ornato;
- Valor de todas las indemnizaciones que se hubieran pagado o se deban pagar por razĆ³n de daƱos y perjuicios que se pudieren causar con ocasiĆ³n de la obra, producidos por fuerza mayor o caso fortuito;
- Costos de los estudios y administraciĆ³n del proyecto, programaciĆ³n, fiscalizaciĆ³n y direcciĆ³n tĆ©cnica. Estos gastos no podrĆ”n exceder del veinte por ciento del costo total de la obra; y,
f) El interĆ©s de los bonos u otras formas de crĆ©dito utilizados para adelantar los fondos necesarios para la ejecuciĆ³n de la obra.
Los costos de las obras determinadas en los literales precedentes se establecerĆ”n, en lo que se refiere al costo directo, mediante informe de la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas Municipal.
Los costos y gastos se determinarƔn por las planillas correspondientes, por medio de Obras Publicas.
Los costos financieros de la obra los determinarĆ” la DirecciĆ³n Financiera de la Municipalidad. Para la determinaciĆ³n de estos costos financieros se establecerĆ” una media ponderada de todos los crĆ©ditos nacionales o internacionales. Por la inversiĆ³n directa de la Municipalidad se reconocerĆ” un costo financiero igual al del interĆ©s mĆ”s bajo obtenido en el perĆodo anual. La DirecciĆ³n Financiera determinarĆ” la media ponderada, teniendo en cuenta el mes correspondiente a la emisiĆ³n y el decimosegundo mes anterior a dicha emisiĆ³n.
Los costos que corresponden exclusivamente a estudios, fiscalizaciĆ³n y direcciĆ³n tĆ©cnica, no excederĆ”n del 12.5% del costo directo de la obra, debiendo las Direcciones TĆ©cnicas responsables, determinar dichos costos realmente
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 509 MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 – 11
incorporados y justificados, tƩcnica y contablemente para cada uno de los programas o proyectos que se ejecuten.
En ningĆŗn caso se incluirĆ”n en el costo, los gastos generales de administraciĆ³n, mantenimiento y de depreciaciĆ³n de las obras.
Titulo 1
DistribuciĆ³n de costo de cada obra entre beneficiarios:
Art. 6.- Tipo de Beneficios.- Por el beneficio que generan las obras que se pagan a travƩs de las contribuciones especiales de mejoras, se clasifican en:
- Locales, cuando las obras causan un beneficio directo a los predios frentistas;
- Sectoriales, las que causan el beneficio a un sector o Ɣrea de influencia debidamente delimitada; y,
- Globales, las que causan un beneficio general a todos los inmuebles urbanos del CantĆ³n San Juan Bosco.
Corresponde al Director de PlanificaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal la determinaciĆ³n de la clase de beneficio que genera la obra ejecutada, tras lo cual se emitirĆ” el dictamen legal pertinente y la ordenanza especial que exige los Art. 572, 573, 577 literal h) y 586 del COOTAD
Los beneficios por las obras son excluyentes unos de otros, asĆ: quien paga un beneficio local, no pagarĆ” el sectorial ni global y, quien paga por el sectorial, no pagarĆ” el global.
Art. 7.- Prorrateo de Costo de Obra.- Una vez establecido el costo de la Obra sobre cuya base se ha de calcular el tributo, los inmuebles beneficiados con ella y el tipo de beneficio que les corresponda conforme el informe del Director de PlanificaciĆ³n, se determinarĆ”n los valores a pagar de la siguiente forma:
- De definirse inmuebles de un solo tipo, se prorratearĆ” entre ellos el costo conforme las reglas establecidas para cada obra;
- Si en una misma obra existen inmuebles con diversos tipos de beneficios, locales, sectoriales y/o globales, serĆ” una ComisiĆ³n Consultiva, formada por el Alcalde, el Director de PlanificaciĆ³n y el Director Financiero, quienes determinaran el porcentaje en el que se dividirĆ” el costo de la obra entre los distintos beneficiarios.
Art. 8.- DistribuciĆ³n del Costo por Calzadas.- Los costos por pavimentaciĆ³n y repavimentaciĆ³n, construcciĆ³n y reconstrucciĆ³n de toda clase de vĆas, en las que se tomarĆ”n en cuenta las obras de adoquinamiento y readoquinamiento, asfalto o reasfaltado, o cualquier otra forma de intervenciĆ³n constructiva en las calzadas, se distribuirĆ”n de la siguiente manera:
- El cuarenta por ciento serĆ” prorrateado, sin excepciĆ³n, entre todas las propiedades con frente a la vĆa, en la proporciĆ³n a la medida de dicho frente;
- El sesenta por ciento serĆ” prorrateado, sin excepciĆ³n entre todas las propiedades con frente a la vĆa, en proporciĆ³n al avalĆŗo municipal del inmueble;
La suma de las alĆcuotas, asĆ determinadas, serĆ” la cuantĆa de la contribuciĆ³n especial de mejoras, correspondiente a cada predio.
Art. 9.- Lotes sin edificaciĆ³n o vacantes.- En caso de lotes sin edificaciĆ³n o vacantes se observarĆ”n las mismas reglas dispuestas en esta Ordenanza.
Se consideran como vacantes para los efectos de esta ordenanza, no sĆ³lo los predios que carezcan de edificaciĆ³n, sino aĆŗn aquellos que tengan construcciones con caracterĆsticas de obsoletas, siempre y cuando no estĆ©n declarados como patrimonio arquitectĆ³nico del cantĆ³n.
Art. 10.- Propiedad Horizontal.- En el caso de inmuebles declarados bajo el RĆ©gimen de Propiedad Horizontal, se emitirĆ”n liquidaciones o tĆtulos de crĆ©dito independientes para cada copropietario considerando la distribuciĆ³n de los costos de cada obra en el (40%) cuarenta por ciento al que se refiere el literal a) del Art. 8 de la presente ordenanza, de acuerdo a las alĆcuotas que por frente de vĆa les corresponde a cada uno de los copropietarios y, el (60%) sesenta por ciento al que se refiere la letra b) de la misma norma, se distribuirĆ” en funciĆ³n de las alĆcuotas que les corresponde por el avalĆŗo de la tierra y las mejoras introducidas.
Art. 11.- Dos frentes.- Si una propiedad tuviere frente a dos o mĆ”s vĆas, el avalĆŗo de aquella, se dividirĆ” proporcionalmente a la medida de dichos frentes.
Art. 12.- Bocacalles.- El costo de las calzadas en la superficie comprendida entre las bocacalles, se gravarĆ” a las propiedades beneficiadas con el tramo donde se ejecuta la obra.
Art. 13.- Cobro del Costo por Aceras, Bordillos y Cerramientos.- El costo por aceras, bordillos, y cerramientos, serĆ” cobrado al frentista beneficiado en funciĆ³n del Ć”rea intervenida.
En el caso de inmuebles declarados bajo el rĆ©gimen de propiedad horizontal, se emitirĆ”n tĆtulos de crĆ©dito o liquidaciones individuales para cada copropietario, en relaciĆ³n a sus alĆcuotas y por el costo total de la obra con frente a tal inmueble.
Art. 14.- DistribuciĆ³n del Costo de Obras de Agua Potable, Alcantarillado y DepuraciĆ³n de Aguas Residuales.- El costo de las obras de Agua Potable, Alcantarillado y DepuraciĆ³n de Aguas Residuales, en su valor total, serĆ” prorrateado de acuerdo al avalĆŗo municipal de las propiedades beneficiadas.
12 – MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 509 – Registro Oficial
Art. 15.- DistribuciĆ³n del Costo de las Obras de desecaciĆ³n de pantanos y relleno de quebradas.- La contribuciĆ³n por obras de desecaciĆ³n de pantanos y relleno de quebradas, serĆ” pagada en su valor total, en proporciĆ³n al avalĆŗo municipal de las propiedades, cuyo beneficio sea local, sectorial o global, previa determinaciĆ³n del Director de PlanificaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado.
Art. 16.- DistribuciĆ³n del costo de las plazas, parques y jardines.- La contribuciĆ³n de mejoras por la construcciĆ³n o remodelaciĆ³n de plazas, parques o jardines, en su costo total, serĆ” prorrateado en proporciĆ³n al avalĆŗo municipal de las propiedades, cuyo beneficio sea local, sectorial o global, previa determinaciĆ³n del Director de PlanificaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal.
Art. 17.- Fondo para nuevas obras.- Con la recaudaciĆ³n de la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras se constituirĆ” un Fondo Permanente para la ejecuciĆ³n de nuevas obras reembolsables.
Art. 18.- ExoneraciĆ³n de ContribuciĆ³n Especial de Mejoras por Pavimento Urbano.- Previo informe de la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros se excluirĆ” del pago de la ContribuciĆ³n Especial de Mejora por Pavimento Urbano:
- Los predios que no tengan un valor equivalente a veinticinco remuneraciones mensuales bĆ”sicas mĆnimas unificadas del trabajador en general; y,
- Los predios que hayan sido declarados de utilidad pĆŗblica por el Concejo Municipal y que tengan juicios de expropiaciĆ³n, desde el momento de la citaciĆ³n al demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, inscrita en el Registro de la Propiedad y catastrada. En caso de tratarse de expropiaciĆ³n parcial, se tributarĆ” por lo no expropiado.
Art. 19. Rebaja Especial.- Para el cĆ”lculo del valor a cobrarse, por contribuciĆ³n especial de mejoras, se exceptuarĆ”n los valores financiados por subvenciones otorgadas por el Gobierno Central.
Art. 20.- Descuento especial- Los contribuyentes que cancelaren dentro del plazo de los 90 dĆas siguientes a la notificaciĆ³n, la totalidad del valor a pagar por contribuciĆ³n especial de mejoras recibirĆ”n un descuento del 10% del monto total a cancelar.
Art. 21.- ExoneraciĆ³n Especial- Las propiedades declaradas por la Municipalidad como patrimonios arquitectĆ³nicos, no causaran, total o parcialmente, el tributo de ContribuciĆ³n Especial de Mejoras produciĆ©ndose la exenciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria.
Para beneficiarse de esta exoneraciĆ³n, los propietarios de estos bienes deberĆ”n solicitar al Alcalde tal exoneraciĆ³n.
Si dicho bien se encuentra en buen estado de conservaciĆ³n y mantenimiento, el Alcalde previo informe del Director de PlanificaciĆ³n Urbana, dictarĆ” la resoluciĆ³n de exoneraciĆ³n solicitada, de lo contrario negarĆ” la solicitud.
Se consideran patrimonios arquitectĆ³nicos beneficiarios de exoneraciĆ³n del pago de contribuciones especiales de mejoras todos aquellos que hayan recibido tal calificaciĆ³n por parte del Concejo Cantonal. No se beneficiarĆ”n de la exenciĆ³n las partes del inmueble que estĆ©n dedicadas a usos comerciales que generen renta a favor de sus propietarios.
Art. 22- Rebaja por discapacidad, enfermedad catastrĆ³fica y tercera edad- Cuando el propietario de un inmueble tenga discapacidad igual o superior al cuarenta por ciento (40%), debidamente certificada con el carnet del CONADIS, Ministerio de Salud PĆŗblica y/o a travĆ©s de la cĆ©dula de identidad, o enfermedad catastrĆ³fica debidamente certificada por facultativo del estado y constante en el listado oficial que para el efecto se encuentre aprobado por el Estado Ecuatoriano, podrĆ” acceder a esta rebaja del cincuenta por ciento (50%o) del pago de la contribuciĆ³n especial de mejoras (CEM).
Cuando un propietario de un bien inmueble sea mayor de 65 aƱos de edad, tendrĆ” la rebaja del cincuenta por ciento (50%o) del pago de la contribuciĆ³n especial de mejoras (CEM).
Estas rebajas se aplicarĆ”n sobre un solo inmueble con un avalĆŗo catastral mĆ”ximo de hasta 40 Remuneraciones BĆ”sicas Unificadas (RBU) del trabajador en general.
Para acogerse a este tipo de rebajas, el contribuyente deberĆ” realizar la peticiĆ³n a la DirecciĆ³n Financiera del Municipio adjuntando la documentaciĆ³n justificativa necesaria. PeticiĆ³n que serĆ” convalidada por la instituciĆ³n mediante declaraciĆ³n juramentada, certificados del AvalĆŗos y catastros y certificados de bienes y gravĆ”menes del Registro de la Propiedad.
Aquellos contribuyentes que obtengan los beneficios referidos en esta ordenanza, proporcionando informaciĆ³n errada o falsa pagarĆ”n la CEM Ćntegra con los intereses correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades legales respectivas.
Art. 23- Rebaja por condiciĆ³n econĆ³mica precaria. –
Las personas beneficiadas por el Estado con el bono de desarrollo humano, el bono JoaquĆn Gallegos Lara, el Manuela Espejo, etc., deberĆ”n realizar la solicitud al Alcalde de la Ciudad, presentando la documentaciĆ³n de soporte, y obtendrĆ”n una exenciĆ³n del 100%o por razones de orden econĆ³mico y social, este descuento aplicara Ćŗnicamente sobre un solo inmueble con un avalĆŗo catastral mĆ”ximo de hasta 40 Remuneraciones BĆ”sicas Unificadas (RBU) del trabajador en general; la condiciĆ³n de precariedad econĆ³mica serĆ” verificado por la municipalidad mediante informes del Registro de la Propiedad y del Jefe de AvalĆŗos y Catastros, en el primer caso sobre el nĆŗmero de propiedades inscritas y en el segundo caso sobre el avalĆŗo catastral de los inmuebles que tenga registrados el solicitante ya sea como propietario o como poseedor adicionalmente se contara con un informe de parte de la Secretaria de AcciĆ³n social sobre la situaciĆ³n econĆ³mica e ingresos del solicitante.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 509 MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 – 13
Art. 24.- Plazo de Pago.- El plazo para el pago de toda contribuciĆ³n especial de mejoras serĆ” de hasta diez aƱos, como mĆ”ximo, a excepciĆ³n del que se seƱale para el reembolso de las obras ejecutadas en sectores de la ciudad cuyos habitantes sean de escasos recursos econĆ³micos, plazo que, en ningĆŗn caso, serĆ” mayor de quince aƱos. En las obras construidas con financiamiento, la recaudaciĆ³n de la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras se efectuarĆ” de acuerdo a las condiciones del prĆ©stamo, sin perjuicio de que, por situaciones de orden Ʊnanciero y para proteger los intereses de los contribuyentes, el pago se lo haga con plazos inferiores a los determinados para la cancelaciĆ³n del prĆ©stamo. La DirecciĆ³n Financiera presentarĆ” un informe al Concejo Municipal, organismo encargado de resolver.
Art. 25.- LiquidaciĆ³n de la ObligaciĆ³n Tributaria.–
Dentro de los sesenta dĆas hĆ”biles posteriores a la recepciĆ³n de la obra, todas las dependencias involucradas emitirĆ”n los informes y certificaciones necesarias para la determinaciĆ³n de la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras por parte de la DirecciĆ³n Financiera y la consecuente emisiĆ³n de las Liquidaciones Tributarias, dentro de los 30 dĆas siguientes de recibidos estos informes y certificaciones.
El Director Financiero coordinarĆ” y vigilarĆ” estas actuaciones y el Tesorero Municipal serĆ” el responsable de la recaudaciĆ³n.
Art. 26.- Copropietarios o coherederos.- De existir copropietarios o coherederos de un inmueble gravado con la contribuciĆ³n, el Gobierno Municipal podrĆ” exigir el cumplimiento de la obligaciĆ³n a uno, a varios o a todos los copropietarios o coherederos, que son solidariamente responsables en el cumplimiento del pago. En todo caso, manteniĆ©ndose la solidaridad entre copropietarios o coherederos, en caso de divisiĆ³n entre copropietarios o de particiĆ³n entre coherederos de propiedades gravadas con cualquier contribuciĆ³n especial de mejoras, Ć©stos tendrĆ”n derecho a solicitar la divisiĆ³n de la deuda tributaria a la DirecciĆ³n Financiera del Gobierno Municipal.
Art. 27.- TransmisiĆ³n de Dominio de Propiedades Gravadas.- Para la transmisiĆ³n de dominio de propiedades gravadas, se estarĆ” a lo establecido en el Art. 28 del CĆ³digo Tributario.
DISPOSICIĆN GENERAL
PRIMERA.- En todas las obras pĆŗblicas, segĆŗn determinaciĆ³n del Departamento de PlanificaciĆ³n, determinarĆ” el periodo de diseƱo de las mismas, en cuyos plazos, la Municipalidad garantizarĆ” el cuidado, mantenimiento y protecciĆ³n de tales obras, sin que en ellos, se puedan imponer contribuciones adicionales a las obras ejecutadas y por cargo a su mantenimiento y conservaciĆ³n.
SEGUNDA.- INTERESES.- Las obligaciones a las que se refiere la presente ordenanza no satisfechas dentro del plazo concedido para el efecto, causarĆ”n a favor del Gobierno Municipal del CantĆ³n San Juan Bosco, sin necesidad de resoluciĆ³n administrativa alguna, el mĆ”ximo del interĆ©s anual legal, mismo que se calcularĆ” hasta la fecha efectiva
de pago. PodrĆ” recaudarse por vĆa coactiva, y las costas procesales serĆ”n de cargo del contribuyente, una vez que la obligaciĆ³n sea de plazo vencido y se haya emitido el correspondiente titulo de crĆ©dito.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: La presente Ordenanza serĆ” aplicable a todas las obras terminadas, cuyas liquidaciones del tributo se encuentren pendientes de emisiĆ³n.
SEGUNDA: Los tĆtulos de crĆ©dito ya emitidos por concepto de contribuciĆ³n especial de mejoras se seguirĆ”n cobrando de acuerdo con la ordenanza que estuvo vigente al tiempo de su emisiĆ³n.
TERCERA: Quedan derogadas todas las Ordenanzas sobre esta materia y sus reformas expedidas con anterioridad a la presente, de manera especial se deroga la ORDENANZA GENERAL PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A LOS BENEFICIARIOS DE LAS OBRAS PĆBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTĆN SAN JUAN BOSCO, publicada en el Registro Oficial No. 493 del 18 de Julio de 2011 y su reforma publicada en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 603 del 23 de diciembre del 2011
DISPOSICIĆN FINAL
La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco, a los 23 dĆas del mes de julio de 2018.
f.) Arq. Cristiam Saquicela Galarza, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco.
f.) Dra. Paquita Abad Toledo, Secretaria de Concejo.
CERTIFICO que la ORDENANZA GENERAL PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A LOS BENEFICIARIOS DE LAS OBRAS PUBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTĆN SAN JUAN BOSCO, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco en dos Sesiones Ordinarias, realizadas el 16 y 23 de julio del 2018.
San Juan Bosco, 23 de julio del 2018.
f.) Dra. Paquita Abad Toledo, Secretaria de Concejo.
SECRETARĆA DEL CONCEJO CANTONAL DEL CANTĆN SAN JUAN BOSCO.- RemĆtase el original de la Ordenanza y copias ante el Sr. Alcalde, para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.
San Juan Bosco, 23 de julio del 2018.
f.) Dra. Paquita Abad Toledo, Secretaria de Concejo.
14 – MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 509 – Registro Oficial
RAZĆN.- Siendo las 16H00 del 23 de julio de 2018 notifiquĆ© con el decreto que antecede al Arq. Cristiam Saquicela Galarza, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco.- Lo Certifico.
f.) Dra. Paquita Abad Toledo, Secretaria ce Concejo.
LA ALCALDĆA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JUAN
BOSCO.- Por haberse seguido el trĆ”mite establecido en el Art. 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa DescentralizaciĆ³n (COOTAD), y por estar de acuerdo con la ConstituciĆ³n y leyes de la RepĆŗblica, sanciona la ORDENANZA GENERAL PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A LOS BENEFICIARIOS DE LAS OBRAS PUBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTĆN SAN JUAN BOSCO, y ordena su PROMULGACIĆN a travĆ©s de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. CĆŗmplase.
San Juan Bosco, 24 de julio del 2018.
f.) Arq. Cristiam Saquicela Galarza, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco.
SECRETARĆA.- El Arq. Cristiam Saquicela Galarza, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco, siendo las llhOO del 24 de julio del 2018 sancionĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n de la ORDENANZA GENERAL PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A LOS BENEFICIARIOS DE LAS OBRAS PUBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTĆN SAN JUAN BOSCO, a travĆ©s de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
San Juan Bosco, 24 de julio del 2018.- Lo certifico.
f.) Dra. Paquita Abad Toledo, Secretaria de Concejo.
RazĆ³n.- Es fiel copia del original.
San Juan Bosco, 24 de julio de 2018.- Lo certifico.
f.) Dra. Paquita Abad Toledo, Secretaria de Concejo.
No. 001-CGREG-XI-V-2018
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL RĆGIMEN ESPECIAL DE GALĆPAGOS
Considerando:
Que, el artĆculo 258 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la provincia de GalĆ”pagos tendrĆ” un gobierno de rĆ©gimen especial; y, que para su protecciĆ³n
se limitarĆ”n los derechos de migraciĆ³n interna, trabajo o cualquier otra actividad que pueda afectar al ambiente;
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 520 del 11 de junio de 2015, fue publicada la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos -LOREG-, cuyo TĆtulo V instituye el rĆ©gimen jurĆdico aplicable a la migraciĆ³n y residencia en la provincia de GalĆ”pagos;
Que, el numeral 11, del artĆculo 11, de la LOREG, faculta al Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos regular el procedimiento de control del flujo migratorio y de residencia en la provincia de GalĆ”pagos;
Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 989 del 21 de abril de 2017, se publicĆ³ el Reglamento General de AplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, cuyo artĆculo 28 preceptĆŗa, asĆ mismo, que el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, mediante ordenanza, regularĆ” el flujo migratorio y de residencia; y, establecerĆ” los respectivos mecanismos de control, el cual serĆ” ejercido exclusivamente por la SecretarĆa TĆ©cnica del organismo;
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 23 del 27 de junio del 2017, se promulgĆ³ la Ordenanza que contiene el Reglamento de MigraciĆ³n y Residencia en el RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, signada con el No. 001-CGREG-V-V-2017, la que fue debatida por el Pleno del organismo en sesiones efectuadas los dĆas 24 de agosto y 30 de octubre del 2016;
Que, el artĆculo 48 de la mencionada ordenanza, establece los requisitos que los turistas deben cumplir previo a su ingreso a la provincia de GalĆ”pagos, contĆ”ndose dentro de aquellos, los contemplados en los numerales 4 y 5, esto es, en ese orden, contar con reserva de tour navegable o reserva en sitio de hospedaje debidamente autorizado, por el tiempo que medie entre su pasaje de ingreso y el de salida a la provincia de GalĆ”pagos; y, contar con la invitaciĆ³n para permanecer como invitado familiar de un residente permanente o temporal en la provincia de GalĆ”pagos, por el tiempo determinado en la Ley de RĆ©gimen Especial, invitaciĆ³n que debe cursarse en el formato establecido para el efecto por la SecretarĆa TĆ©cnica;
Que, durante las mesas de trabajo efectuadas con la ciudadanĆa y actores del sector turĆstico de la provincia de GalĆ”pagos, en los cantones San CristĆ³bal, Santa Cruz e Isabela, los dĆas 29 de junio del 2017, 4 de julio del 2017; y, 6 de julio del 2017, respectivamente, el Consejo de Gobierno ha receptado mĆŗltiples quejas en torno al contenido de los requisitos antes seƱalados, en las que se aduce que no existiĆ³ la debida y suficiente socializaciĆ³n de los mismos; y, que los textos deben ajustarse a la realidad de los modelos de alojamientos turĆsticos existentes en la provincia;
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 509 MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 – 15
Que, es indispensable que previo a la exigencia del cumplimiento de los mencionados requisitos, estos sean reformulados acorde a lo solicitado por la ciudadanĆa; exista un plan de articulaciĆ³n de procesos, la infraestructura tecnolĆ³gica adecuada y personal capacitado; y, se adopte un plan de comunicaciĆ³n organizado y programado para la socializaciĆ³n, tanto a nivel nacional como internacional, del contenido y alcance de dichos requisitos;
Que, segĆŗn datos estadĆsticos del Observatorio de Turismo, los procesos de distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n y venta de productos turĆsticos relativos a la provincia de GalĆ”pagos, requieren para su ejecuciĆ³n de un lapso no menor a seis meses, por lo que resulta conveniente para la aplicaciĆ³n eficaz e integral del artĆculo 48 de la Ordenanza que contiene el Reglamento de MigraciĆ³n y Residencia en el RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, suspender, durante ese perĆodo, la vigencia de los numerales 4 y 5 de dicho artĆculo, hasta tanto se efectĆŗe su correspondiente socializaciĆ³n; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 2 del artĆculo 11 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos,
Resuelve:
Expedir la ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE MIGRACIĆN Y RESIDENCIA EN EL RĆGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALĆPAGOS
Art.1.- SustitĆŗyanse los numerales 3, 4 y 5 del artĆculo 48, por los siguientes:
Ā«3. Con un seguro de salud privado;
4. Con reserva en una o mĆ”s acomodaciones o establecimientos de alojamiento turĆstico legalmente autorizados, para pernoctar; o
5. Con carta de invitaciĆ³n suscrita por un residente permanente o temporal en la provincia de GalĆ”pagos, que deberĆ” ser extendida en el formato que establezca para el efecto la SecretarĆa TĆ©cnica del Consejo de Gobierno.Ā»
Art. 2.- A continuaciĆ³n de la DisposiciĆ³n General Quinta, agrĆ©guese la siguiente:
Ā«SEXTA.- FacĆŗltese a la Presidencia del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, la expediciĆ³n de las normas o regulaciones que fueren necesarias, para la implementaciĆ³n de las condiciones y requisitos contemplados en el artĆculo 48 de la Ordenanza que contiene el Reglamento de MigraciĆ³n y Residencia en el RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos.Ā»
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Los requisitos contemplados en los numerales 3, 4 y 5 del artĆculo 48 de la Ordenanza que contiene el Reglamento de MigraciĆ³n y Residencia en el RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, serĆ”n exigibles
luego de transcurridos tres meses contados a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial, como en el portal web institucional del Consejo de Gobierno.
SEGUNDA: Dentro del plazo mencionado en la disposiciĆ³n transitoria anterior, la SecretarĆa TĆ©cnica del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, en coordinaciĆ³n con el Ministerio de Turismo, socializarĆ” a nivel nacional e internacional, mediante los mecanismos que estime pertinentes, los requisitos contemplados en los numerales referidos en el artĆculo Ćŗnico de la presente ordenanza reformatoria.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente ordenanza reformatoria entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial asĆ como en el portal web institucional del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos.
Puerto Ayora, cantĆ³n Santa Cruz 11 de mayo del 2018.
f.) Mgs. Lorena Tapia N., Ministra Presidenta del CGREG.
f.) Mgs. Alejandra OrdĆ³Ć±ez M., Secretaria del Pleno del CGREG.
Puerto Ayora, 11 de mayo del 2018, la presente Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza que contiene el Reglamento de MigraciĆ³n y Residencia en el RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, fue discutida y aprobada por el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, en dos sesiones correspondientes al 15 de diciembre del 2017 y 11 de mayo del 2018.- LO CERTIFICO.-
f.) Mgs. Alejandra OrdoƱez M., Secretaria del Pleno de CGREG.
PROCESO DE SANCIĆN:
SECRETARIA TĆCNICA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL RĆGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALĆPAGOS.- Puerto Baquerizo Moreno, a los 21 dĆas del mes de mayo del 2018, de conformidad con la razĆ³n que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en concordancia con la DisposiciĆ³n Final Tercera de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, remĆtase a la seƱora Ministra Presidenta del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza que contiene el Reglamento de MigraciĆ³n y Residencia en el RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos que fue discutida y aprobada por el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, para su sanciĆ³n respectiva.
f.) Ing. Carlos Ortega Guamanquishpe, Secretario TƩcnico del Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de la provincia de GalƔpagos.
16 – MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 509 – Registro Oficial
SANCIĆN:
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL RĆGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALĆPAGOS.- Puerto Baquerizo Moreno, a los 21 dĆas del mes de mayo del 2018, de conformidad con lo seƱalado en el inciso cuarto del artĆculo 322 y artĆculo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y leyes de la RepĆŗblica, sancionĆ³ la Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza que contiene el Reglamento de MigraciĆ³n y Residencia en el RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, que fue discutida y aprobada por el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, con la finalidad que se proceda con el trĆ”mite legal correspondiente.- CĆŗmplase, notifĆquese y publĆquese.
f.) Mgs. Lorena Tapia N., Ministra Presidenta del Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de la provincia de GalƔpagos.
CERTIFICACIĆN:
Puerto Baquerizo Moreno, 21 de mayo del 2018, el infrascrito Secretario TĆ©cnico del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, certifica que la Magister Lorena Tapia NĆŗƱez, Ministra Presidente, proveyĆ³ y firmĆ³ la Ordenanza que antecede en la fecha seƱalada. Lo Certifico.-
f.) Ing. Carlos Ortega Guamanquishpe, Secretario TƩcnico del Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de la provincia de GalƔpagos.
No. 002-CGREG-XI-V-2018
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL RĆGIMEN ESPECIAL DE GALĆPAGOS
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆculo 258 en el inciso primero, establece que la provincia de GalĆ”pagos tendrĆ” un Gobierno de RĆ©gimen Especial. Su planificaciĆ³n y desarrollo se organizarĆ” en funciĆ³n de un estricto apego a los principios de conservaciĆ³n del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;
Que, nuestra carta magna en su ArtĆculo 14 consagra el acceso a alimentos sanos producidos a nivel local reconociendo el derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente
producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales debiendo promoverse la soberanĆa alimentaria;
Que, la SoberanĆa alimentaria establecida en el artĆculo 281 de la ConstituciĆ³n del Estado se constituye como un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente;
Que, la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen de SoberanĆa Alimentaria, en su artĆculo 3, establece que ademĆ”s de las responsabilidades establecidas en el Art. 281 de la ConstituciĆ³n, el Estado deberĆ” fomentar la producciĆ³n sostenible y sustentable de alimentos, reorientando el modelo de desarrollo agroalimentario, con enfoque multisectorial;
Que, el artĆculo 319 de nuestra ConstituciĆ³n, establece que el Estado promoverĆ” las formas de producciĆ³n que aseguren el buen vivir de la poblaciĆ³n y desincentivarĆ” aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, COOTAD, en su disposiciĆ³n transitoria VigĆ©sima Octava establece las atribuciones que especĆficamente le corresponden al Consejo de Gobierno de GalĆ”pagos, seƱalando entre otras las atribuciones de fomentar la seguridad alimentaria provincial, acorde a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n y la Ley (literal o) y, fomentar las actividades productivas provinciales (literal s);
Que, la disposiciĆ³n transitoria VigĆ©simo SĆ©ptima del COOTAD, establece que las decisiones del Consejo de Gobierno de la provincia de GalĆ”pagos se expedirĆ”n mediante resoluciones que tendrĆ”n la jerarquĆa de ordenanzas provinciales y serĆ”n adoptadas por la mayorĆa absoluta de sus integrantes;
Que, el Consejo de Gobierno de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos en el artĆculo 5, numerales 19 y 20 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, seƱala: Ā«…artĆculo 19.- Fomentar la soberanĆa y seguridad alimentaria y la producciĆ³n agroecolĆ³gica, acorde con lo dispuesto en la legislaciĆ³n vigente, el Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de GalĆ”pagos y la normativa y polĆticas definidas por la autoridad nacional competente, en cumplimiento de la legislaciĆ³n ambiental aplicable; artĆculo 20.- Fomentar las actividades econĆ³micas y productivas provinciales en el marco de la sostenibilidad de territorio provincial;
Que, la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, en su artĆculo 9 seƱala al Pleno del Consejo de Gobierno como un organismo colegiado del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, conformado por los representantes de la FunciĆ³n Ejecutiva y de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralzados de la provincia de GalĆ”pagos
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 509 MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 – 17
Que, el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos en los numerales 1 y 2 del artĆculo 11 de la LOREG tiene como atribuciones: Ā» 1.- Expedir normas de carĆ”cter general relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, asĆ como su reglamento interno y demĆ”s normas necesarias para su funcionamiento. 2.-Expedir ordenanzas, acuerdos y resoluciones en el marco de las competencias del Consejo de GobiernoĀ»;
Que, las Actividades productivas en la Provincia de GalĆ”pagos en el Ć”mbito agropecuario se fundamenta en la polĆtica agropecuaria establecida en el artĆculo 76, numeral 1, literal a y b y numeral 2 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, que seƱala: Ā«1. Se enmarcarĆ”n en los objetivos de conservaciĆ³n de los ecosistemas a fin de minimizar los impactos negativos sobre ellos. DeberĆ”n orientarse a: a) Mejorar el autoabastecimiento de las poblaciones locales y satisfacer las demandas originadas por la actividad turĆstica, b) Reducir el ingreso de productos de fuera de las islas. 2. Se considera prioritario el mejoramiento tecnolĆ³gico de la producciĆ³n agrĆcola y pecuaria, generando y transfiriendo sistemas de producciĆ³n adaptados a las caracterĆsticas fĆsicas y biolĆ³gicas de las islas. Se fomentarĆ” la actividad agropecuaria biolĆ³gica y orgĆ”nicaĀ»;
Que, en el artĆculo 85 de la LOREG establece como la competencia de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos regular y Controlar la Bioseguridad; el control de introducciĆ³n de especies exĆ³genas hacia la provincia, la introducciĆ³n, movimiento y dispersiĆ³n de organismos exĆ³ticos, por cualquier medio, que ponga en riesgo la salud humana, el sistema econĆ³mico y las actividades agropecuarias de la provincia, y contribuirĆ” a la conservaciĆ³n de la integridad ecolĆ³gica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad de la provincia de GalĆ”pagos;
Que, mediante Acuerdo Interministerial 001 entre el Ministro del Ambiente y el Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, se implementa el Plan de Bioagricultura en la provincia de GalĆ”pagos con el objetivo de apoyar a la conservaciĆ³n del Patrimonio Natural del Estado; en su PolĆtica 4 desarrolla la promociĆ³n del consumo de alimentos sanos producidos localmente mediante un sistema de incentivos que promuevan la producciĆ³n y consumo local de alimentos sanos y desincentivos a la importaciĆ³n de producto que afecten al equilibrio ambiental, econĆ³mico y social en GalĆ”pagos;
Que, el Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos en octubre de 2017 mediante Oficio Nro. CGREG-DPDH-2017-0139-OF, remite a la DirecciĆ³n provincial GalĆ”pagos MAG informes finales de la consultarĆa Ā«Estudio de Mercado de Productos Agropecuarios en la Provincia de GalĆ”pagos, Ecuador, 2014Ā», con el fin de Ā«Elaborar una propuesta que permita crear las polĆticas pĆŗblicas que sean necesarias para salvaguardar la producciĆ³n local, el abastecimiento en la provincia de los productos agropecuarios y permita generar soberanĆa alimentaria. Ā«;
Que, la ganaderĆa de GalĆ”pagos cuenta con una certificaciĆ³n sanitaria reconocida por organismos nacionales e internacionales denominada Ā«GalĆ”pagos zona libre de Fiebre AƱosa sin vacunaciĆ³nĀ»;
Que, en el marco de convenio suscrito entre Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, y ConservaciĆ³n Internacional el 06 de noviembre del aƱo 2014, mediante Oficio No. 0015-CG-FY18 del 16 de noviembre de 2017 la Gerente del Programa GalĆ”pagos de ConservaciĆ³n Internacional entrega el estudio Ā«AnĆ”lisis sectorial de las industrias de cĆ”rnicos y lĆ”cteos en GalĆ”pagosĀ»
Que, de acuerdo al anĆ”lisis de oferta y demanda de productos lĆ”cteos en GalĆ”pagos Ā«AnĆ”lisis para determinar la pertinencia de restringir el ingreso de productos lĆ”cteos desde el ecuador continental hacia GalĆ”pagosĀ» realizado por la DirecciĆ³n Provincial GalĆ”pagos MAG, se identificĆ³ que la oferta local puede satisfacer la demanda total de Yogurt Ć³ Queso Mozzarella a nivel provincial, esto en funciĆ³n a la capacidad de procesamiento de las plantas de lĆ”cteos y el potencial que tiene la ganaderĆa lechera en la provincia;
Que, el Ministerio de Agricultura y GanaderĆa es la instituciĆ³n rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar, y evaluar la gestiĆ³n de la producciĆ³n agrĆcola y ganadera del paĆs; promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producciĆ³n y productividad del sector, impulsando el desarrollo de productores, en particular representantes de la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general.
Que, el Ministerio de Industrias y Productividad es una entidad de derecho pĆŗblico, cuya misiĆ³n es impulsar el desarrollo del sector productivo industrial y artesanal, a travĆ©s de la formulaciĆ³n y ejecuciĆ³n de polĆticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos especializados, que incentiven la inversiĆ³n e innovaciĆ³n tecnolĆ³gica para promover la producciĆ³n de bienes y servicios con alto valor agregado y de calidad, en armonĆa con el medio ambiente, que genere empleo digno y permita su inserciĆ³n en el mercado interno y externo;
Que, el Ministerio de Salud PĆŗblica del Ecuador es una entidad de derecho pĆŗblico y como autoridad sanitaria nacional, ejerce la rectorĆa, regulaciĆ³n, planificaciĆ³n, gestiĆ³n, coordinaciĆ³n y control de la salud pĆŗblica ecuatoriana a travĆ©s de la vigilancia y control sanitario, atenciĆ³n integral a personas, promociĆ³n y prevenciĆ³n, investigaciĆ³n y desarrollo de la ciencia y tecnologĆa, articulaciĆ³n de los actores del sistema, con el fin de garantizar el derecho del pueblo ecuatoriano a la salud;
Que, el Reglamento de control y regulaciĆ³n de cadena de producciĆ³n de leche mediante Acuerdo Ministerial 1, publicado en Registro Oficial 941 del 25 de abril de 2013 tiene como objeto asegurar la calidad e inocuidad en
18 – MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 509 – Registro Oficial
los procesos de producciĆ³n, manipulaciĆ³n, elaboraciĆ³n y comercializaciĆ³n de la leche y sus derivados para garantizar el acceso a los mercados y la salud de los consumidores, delimitando las competencias de las instituciones para regular y controlar la cadena de producciĆ³n de la leche y sus derivados; enmarcadas en el fomento, promociĆ³n y desarrollo de la producciĆ³n higiĆ©nica y eficiente, con el fin de proteger la salud, la seguridad alimentaria de la ciudadanĆa y prevenir las prĆ”cticas inadecuadas que puedan inducir a error, confusiĆ³n o engaƱo a los consumidores;
Que, el Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n mediante Norma TĆ©cnica Ecuatoriana No. INEN 2395 segunda versiĆ³n 2011-07, establece los requisitos de las Ā«Leches FermentadasĀ», norma que establece los requisitos que deben cumplir aquellas destinadas al consumo directo, y la clasificaciĆ³n de las leches fermentadas naturales como el yogurt;
En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales el Pleno del Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de GalƔpagos, Resuelve:
Expedir:
LA ORDENANZA SOBRE LA PRODUCCIĆN Y DEMANDA PARA DETERMINAR LA RESTRICCIĆN DEL INGRESO DE YOGURT DESDE EL ECUADOR CONTINENTAL A GALĆPAGOS.
TĆTULO PRELIMINAR
OBJETO, ĆMBITO Y PRINCIPIOS
ArtĆculo. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene como objetivo la restricciĆ³n del ingreso del producto lĆ”cteo Ā«yogurtĀ» desde territorio continental hacia la provincia de GalĆ”pagos, como un incentivo a la producciĆ³n, el consumo responsable de productos lĆ”cteos, y la protecciĆ³n y fomento de la sostenibilidad del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos. Esta ordenanza regularĆ” la restricciĆ³n del ingreso de yogurt como producto de la cadena de valor de la leche.
ArtĆculo. 2.- Ćmbito.- La presente ordenanza es de obligatorio cumplimiento, aplicaciĆ³n, implementaciĆ³n y ejecuciĆ³n para las instituciones pĆŗblicas, privadas, organizaciones, personas naturales y/o jurĆdicas en el territorio de la provincia de GalĆ”pagos.
ArtĆculo 3.- Fines: La presente ordenanza persigue los siguientes fines:
a. Promover el desarrollo sostenible a travĆ©s del autoabastecimiento de la poblaciĆ³n local de la provincia de GalĆ”pagos.
b. Reducir el impacto econĆ³mico y ambiental del ingreso de productos de fuera de las islas.
c. Estimular la producciĆ³n local sostenible con sistemas adaptados a las caracterĆsticas medioambientales del RĆ©gimen Especial
d. Incentivar el consumo de la producciĆ³n local de yogurt como un producto de la cadena de valor de la leche a travĆ©s de su RestricciĆ³n de ingreso a las islas GalĆ”pagos.
e. Mejorar la calidad de producciĆ³n de los actores de la cadena de valor de la leche de GalĆ”pagos.
f. Promover el traspaso generacional del trabajo en el campo, como potencial sector econĆ³mico.
ArtĆculo. 4.- Principios.- El cumplimiento de la restricciĆ³n de ingreso de yogurt como parte de la cadena de valor de la leche, dentro del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos garantiza la aplicaciĆ³n de los principios de autosuficiencia, sustentabilidad, sostenibilidad, inocuidad, obligatoriedad, eficiencia, prioridad de consumo local, producciĆ³n, equidad e inclusiĆ³n econĆ³mica y social.
TĆTULO I
DEL PROCESO PRODUCTIVO
CAPĆTULO I
ORIENTACIĆN DEL PROCESO PRODUCTIVO
ArtĆculo 5.- Principios orientadores del desarrollo sostenible, seguridad alimentaria y fomento productivo agropecuario en GalĆ”pagos:
a. El desarrollo sostenible como el desarrollo capaz de satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades. El desarrollo sostenible exige esfuerzos concertados para construir un futuro inclusivo, sostenible y resiliente para las personas y el planeta. Siendo fundamental armonizar tres elementos bĆ”sicos como el crecimiento econĆ³mico, la inclusiĆ³n social y la protecciĆ³n del medio ambiente. Estos elementos estĆ”n interrelacionados y son todos esenciales para el bienestar de las personas y las sociedades.
b. La soberanĆa alimentaria, en los tĆ©rminos definidos en la ConstituciĆ³n del Ecuador y su Ley, constituye el eje polĆtico y conceptual, en el que se desarrolla la estrategia de fomento productivo agropecuario en el RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos.
c. Las instituciones pĆŗblicas y privadas, las organizaciones comunitarias, las y los ciudadanos asĆ como todos los que componen la sociedad tienen la obligaciĆ³n compartida de construir el desarrollo justo, equilibrado y equitativo para el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos.
d. Pleno reconocimiento a los derechos del buen vivir de la ciudadanĆa insular, especĆficamente el derecho al acceso seguro y permanente de alimentos sanos, suficientes y nutritivos, preferiblemente producidos a nivel local y en correspondencia con la diversidad cultural presente en este RĆ©gimen Especial y provincia. Haciendo cumplir normas legales y constitucionales de acceso preferente a los residentes por su limitaciĆ³n de derechos debido a la ubicaciĆ³n geogrĆ”fica en la que residen.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 509 MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 – 19
e. El desarrollo de la ganaderĆa en GalĆ”pagos serĆ” posible en armonĆa con la aptitud biofĆsica de los suelos y, serĆ” ambientalmente sustentable, esto es: basada en el cuidado de la agro-biodiversidad, la conservaciĆ³n y restauraciĆ³n de hĆ”bitats y ecosistemas de alto valor ecolĆ³gico en la zona agropecuaria, y en el control y erradicaciĆ³n de especies introducidas.
f. Remplazo generacional para garantizar la ganaderĆa sostenible, contrarrestando el abandono de la actividad agropecuaria como un sector estratĆ©gico en la conservaciĆ³n sostenible y sustentable de la provincia.
g. La producciĆ³n agropecuaria serĆ” planificada, coordinada entre los diversos niveles de gobierno, con corresponsabilidad ciudadana en la gestiĆ³n de la seguridad y soberanĆa alimentaria; tendrĆ” un fuerte sustento en la investigaciĆ³n, en el desarrollo tecnolĆ³gico y, en el fortalecimiento de las capacidades de los productores locales. ContarĆ” con el adecuado soporte institucional para que se beneficie de las cadenas cortas de comercializaciĆ³n y mecanismos de comercio justo.
h. La necesidad de garantizar la Cadena de ProducciĆ³n de la Leche (CPL) dentro del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos en consideraciĆ³n a las estructuras econĆ³micas y tecnolĆ³gicas de la producciĆ³n, la comercializaciĆ³n y del consumo de leche, productos y derivados; asĆ como las estructuras para los proveedores de insumos y servicios a lo largo de la cadena productiva insular.
CAPĆTULO II
DEL PRODUCTO, LOS INCENTIVOS, LA
CALIDAD Y EL TRANSPORTE
Del Producto.-
ArtĆculo 6.-De la cadena de valor de la leche.- La leche tiene un proceso de transformaciĆ³n de carĆ”cter artesanal o industrial para obtener diferentes productos derivados, como el yogurt; forman parte de toda esta cadena de valor:
- La producciĆ³n primaria.- Dentro del sector primario agropecuario se desarrolla la producciĆ³n de la leche cruda, su higiene, la producciĆ³n agrĆcola de forrajes y pastos asĆ como el manejo reproductivo y sanitario.
- El Procesamiento.- Como parte del sector artesanal e industrial, en esta fase se encuentran el desarrollo de la logĆstica de entrada en la que se realiza la recolecciĆ³n de leche, control de calidad, almacenamiento; la elaboraciĆ³n en la que se estandariza y pasteuriza la leche obteniĆ©ndose sus distintos productos como el yogurt, asĆ como el fraccionamiento, envasado y empacado; para finalizar la logĆstica de salida que implica su distribuciĆ³n de supermercados, comercios, empresas, instituciones, exportaciĆ³n.
- La comercializaciĆ³n.- marketing, venta, distribuciĆ³n, importaciĆ³n y exportaciĆ³n. Sector del comercio.
- Calidad de la producciĆ³n.- El Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos dentro
de sus competencias, fomentarĆ” la soberanĆa y seguridad alimentaria y producciĆ³n agroecolĆ³gica; coordinarĆ” y coadyuvarĆ” con el sector productivo, instituciones privadas y entidades pĆŗblicas dentro del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, el mejoramiento de la calidad de la producciĆ³n de yogurt como un producto de la cadena de producciĆ³n de la leche bajo estĆ”ndares ambientales y sanitarios.
El fomento de cada componente de la cadena de valor de la leche que antecede, le corresponde al Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos en coordinaciĆ³n con las demĆ”s entidades y Ć³rganos pĆŗblicos especializados conforme lo establece el marco legal del RĆ©gimen Especial, garantizando en cada fase el control de la calidad, ambiental, fitosanitario y de inocuidad.
De los incentivos.-
ArtĆculo 7.- De los incentivos: Dentro de los aspectos mĆ”s relevantes es la necesidad de impulsar cada una de las fases de la cadena de valor a travĆ©s de los siguientes mecanismos:
a. Mejoramiento de la relaciĆ³n entre las plantas procesadoras y los productores de leche para consolidar bloques productivos y lograr acuerdos de cooperaciĆ³n que beneficien la integraciĆ³n de la Cadena de Valor y alcanzar una mayor competitividad del sector lĆ”cteo.
b. AplicaciĆ³n de mecanismos para reducciĆ³n del costo de producciĆ³n de la leche y yogurt, a travĆ©s de capacitaciones a los grupos que conforman el sector lĆ”cteo para la adopciĆ³n de buenas prĆ”cticas pecuarias, buenas prĆ”cticas de ordeƱos, buenas prĆ”cticas de manufactura, para asĆ obtener una mejor producciĆ³n de leche de la mejor calidad.
c. El desarrollo de programas enfocados al establecimiento de Ć”reas de cultivos de pastos mejorados y producciĆ³n de forrajes, para garantizar la alimentaciĆ³n del ganado todo el aƱo y mejorar los rendimientos de producciĆ³n de leche por vaca.
d. La asociatividad su estĆmulo, apoyo y acompaƱamiento dentro de la fase de producciĆ³n primaria y del procesamiento, para desarrollar actividades de forma asociativa que permita economĆas sostenibles en la producciĆ³n de alimentos y forrajes para el ganado, lograr asistencias tĆ©cnicas especializadas y para insumos para la producciĆ³n de alimentos e insumos veterinarios, impulsar programas y proyectos de crĆ©dito, y comercializar su producciĆ³n.
e. PremiaciĆ³n a la innovaciĆ³n y la producciĆ³n de leche y yogurt de primera calidad, promoviendo las inversiones para la creaciĆ³n de centros de acopio equipados con sistemas de mediciĆ³n de la calidad e inocuidad de la leche, fomentando su vinculaciĆ³n con quienes forman parte de la cadena de valor que estĆ©n dispuestas a pagar los incentivos correspondientes por calidad.
f. CooperaciĆ³n pĆŗblico-privados para desarrollo de inversiones en infraestrctura productiva local que permita
20 – MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 509 – Registro Oficial
mayor competitividad del sector lƔcteo en todos sus eslabones.
g. Incentivos arancelarios de transporte interislas de carga de los productos dentro de la cadena de producciĆ³n de yogurt.
h. Establecimiento de canales de comercializaciĆ³n para facilitar la compra al consumidor.
i. Incentivo al producto local a travĆ©s de su identificaciĆ³n, reconocimiento formal dentro del mercado.
j. ConcienciaciĆ³n de consumo de producto local a la poblaciĆ³n, turistas, actores y sectores estratĆ©gicos de GalĆ”pagos.
La secretaria TĆ©cnica del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial en cumplimiento de sus competencias deberĆ” coordinar y ejecutar con las entidades pĆŗblicas competentes a fin de alcanzar cada uno de los numerales enunciados.
De la calidad. –
ArtĆculo 8.- El Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial para la provincia de GalĆ”pagos, de conformidad a sus competencias, para el fomento de la soberanĆa y seguridad alimentaria, deberĆ” coordinar y coadyuvar al mejoramiento y calidad de la producciĆ³n del yogurt como un producto de la cadena de producciĆ³n de la leche bajo estĆ”ndares ambientales y sanitarios en coordinaciĆ³n con el sector productivo, instituciones pĆŗblicas y demĆ”s organismos pĆŗblicos y privados dentro del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos.
Del Transporte. –
ArtĆculo 9.- Del transporte de la producciĆ³n agropecuaria local e interislas: Le corresponde a la SecretarĆa TĆ©cnica del Consejo de Gobierno de la provincia de GalĆ”pagos, en coordinaciĆ³n con las entidades pĆŗblicas competentes, en el marco de la mĆ”s amplia coordinaciĆ³n interinstitucional, las siguientes funciones:
a. Proponer los mecanismos para facilitar el transporte de carga interislas.
b. Garantizar la trazabilidad del producto por temas de inocuidad alimentaria
TITULO II
DE LA COORDINACIĆN
Y RESPONSABILIDAD INTERINSTITUCIONAL
CAPĆTULO I
DE LA COORDINACIĆN
Y DE LA COMUNIDAD
ArtĆculo 10.- Entidad coordinadora.- El Consejo de Gobierno a travĆ©s de la SecretarĆa TĆ©cnica, coordinarĆ” la
estrategia de implementaciĆ³n de la presente disposiciĆ³n normativa con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y demĆ”s entidades pĆŗblicas y/o privadas, asĆ como los actores de la cadena de producciĆ³n conforme a las competencias, atribuciones y facultades, a fin de implementar acciones para su cumplimiento.
ArtĆculo 11.- De la comunidad.- La comunidad considerada dentro de la cadena de valor son los actores que participan en la cada una de las fases de la cadena de valor, los sectores del consumo y ciudadanos que confluyen al sistema econĆ³mico dentro del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos.
El Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos a travĆ©s de la SecretarĆa tĆ©cnica, junto a la Autoridad Agropecuaria en territorio; y , en coordinaciĆ³n con las demĆ”s entidades pĆŗblicas especializadas, incluirĆ”n planes y campaƱas de informaciĆ³n, sensibilizaciĆ³n y acciĆ³n ciudadana sobre la restricciĆ³n de ingreso de yogurt a la provincia; con enfoque al desarrollo sostenible, ganaderĆa sustentable, y buen vivir del rĆ©gimen especial.
CAPĆTULO II
RESPONSABILIDAD INTERINSTITUCIONAL
De la corresponsabilidad. –
ArtĆculo 12.- De la corresponsabilidad Interinstitu-cional.- En el marco jurĆdico del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos es responsabilidad del Estado el inmediato cumplimiento de la presente ordenanza a travĆ©s de las siguientes entidades pĆŗblicas: El Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos; Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos; SubsecretarĆa de Puertos y Transporte MarĆtimo y Fluvial; Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales y Parroquiales; Autoridad Agropecuaria en territorio; y, otras entidades que sean competentes conforme a sus facultades y competencias para la aplicaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la presente ordenanza.
ArtĆculo 13.- En la cadena de valor de la leche.- Dentro de cada eslabĆ³n de la cadena de valor, serĆ” de responsabilidad de las instituciones y/u organismos pĆŗblicos conforme a sus competencias atribuidas en la norma vigente.
La corresponsabilidad Institucional en la producciĆ³n primaria, el procesamiento y la comercializaciĆ³n serĆ” de acuerdo a las competencias constitucionales, legales y normativas establecidas en el marco jurĆdico ecuatoriano
ArtĆculo 14.- Del ente de Control.- La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos ABG, es el ente encargado del control del ingreso del producto establecido en la presente ordenanza, en Puertos y Aeropuertos de ingreso de carga y pasajeros a la provincia de GalĆ”pagos.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 509 MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 – 21
La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos en su calidad de ente de control, reportarĆ” inmediatamente al Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial para la provincia de GalĆ”pagos, el detalle de los productos identificados y decomisados en los puntos de control que existen en el territorio insular. La ABG efectuarĆ” la cadena de custodia respectiva y se procederĆ” conforme el procedimiento que deberĆ” establecer la Mesa Consultiva y de Control.
ArtĆculo 15.- De la responsabilidad de ejecuciĆ³n.- El
Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, es el Ć³rgano encargado de la coordinaciĆ³n de la ejecuciĆ³n del cumplimiento de la presente disposiciĆ³n normativa en funciĆ³n de sus plenas potestades otorgadas por Ley.
ArtĆculo 16.-De los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales.- En desarrollo de las polĆticas, principios y lineamientos del presente instrumento normativo los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales, coadyuvarĆ”n con la creaciĆ³n de planes de desarrollo para el fomento de la producciĆ³n local, aplicaciĆ³n del Plan Agropecuario Eco-sostenible, normas de calidad, inocuidad y la conservaciĆ³n de ecosistemas.
CAPITULO III
MESA INTERINSTITUCIONAL
ArtĆculo 17.- De la mesa Consultiva y de Control. –
ConfĆ³rmese la Mesa Consultiva y de Control para la permanente y el periĆ³dico acompaƱamiento en la formulaciĆ³n, planificaciĆ³n, diseƱo, evaluaciĆ³n y control de la aplicaciĆ³n de restricciĆ³n de productos de la cadena de valor de la leche en el RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos objeto de la presente ordenanza.
ArtĆculo 18.- ConformaciĆ³n: La Mesa estarĆ” conformada por:
a. Cinco delegados de los colectivos, organizaciones sociales o ciudadanos a tĆtulo personal vinculados al sector de producciĆ³n de la cadena de valor de la leche;
b. El Representante y/o delegado de la DirecciĆ³n provincial GalĆ”pagos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa MAG;
c. Representante y/o delegado de Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de la provincia de GalƔpagos CGREG;
d. Representante y/o delegado de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Cuarentena para GalĆ”pagos ABG;
e. Representantes y/o delegados de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales y Parroquiales Rurales de la provincia. GADS.
f. Representante y/o delegado de la CƔmara de Comercio en GalƔpagos
g. Representante y/o delegado del Ministerio de Turismo.
h. Representante y/o delegado del Control y Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud PĆŗblica en territorio.
Los delegados de colectivos, organizaciones sociales o ciudadanos a tĆtulo personal vinculados al sector de producciĆ³n de la cadena de valor de la leche deben ser electos de manera democrĆ”tica en base a criterios de paridad, equidad, inclusiĆ³n, alternabilidad en una asamblea general, pĆŗblica y de convocatoria abierta presidida por El Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos. Los representantes durarĆ”n dos aƱos en sus funciones.
ArtĆculo 19.-E1 presidente de la Mesa interinstitucional.-
El representante y/o delegado del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos serĆ” quien presida la Mesa. En participaciĆ³n conjunta los integrantes de la Mesa establecerĆ”n el instrumento para normar y desarrollar procedimientos para el efectivo y eficaz funcionamiento de la Mesa.
Art.- 20. Atribuciones.- La Mesa tendrĆ” las siguientes atribuciones:
a. Evaluar y dar seguimiento a la dinƔmica de oferta y demanda de productos lƔcteos en la provincia.
b. Informar semestralmente a la SecretarĆa TĆ©cnica del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen
c. Especial de GalƔpagos las actividades realizadas por la mesa en torno a sus competencias.
d. Elaborar agenda de trabajo para un aƱo entre las organizaciones sociales, la ciudadanĆa y organismos pĆŗblicos para proponer estrategias de incentivo para la producciĆ³n de productos dentro de la cadena de valor de la leche y presentada al Concejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos.
e. DiseƱar y proponer medidas para el mejoramiento de producciĆ³n y comercializaciĆ³n de los productos de la cadena de valor de la leche.
f. Determinar situaciones de riesgo para el abastecimiento de productos lĆ”cteos dentro de la provincia de GalĆ”pagos lo cual deberĆ” ser informado a la SecretarĆa TĆ©cnica del Consejo de Gobierno, para que se tomen las medidas necesarias como el levantamiento de la medida de restricciĆ³n de ingreso de yogurt, entre otros.
g. Direccionar medidas en torno al incumplimiento de la presente ordenanza para fomentar cada uno de los eslabones de la cadena de valor de la leche.
h. Establecer una hoja de ruta de la corresponsabilidad institucional para el desarrollo de la presente ordenanza, conforme lo establecido en el artĆculo 13 de la presente ordenanza
22 – MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 509 – Registro Oficial
i. Velar por el cumplimiento de normas establecidas en la presente ordenanza.
j. Establecer la tabla que determine las variedades de yogurt, conforme a su clasificaciĆ³n, que serĆ” sujeto de restricciĆ³n conforme a la producciĆ³n local.
La Mesa deberĆ” reunirse por lo menos una vez cada tres meses previa convocatoria de quien preside la mesa.
Las resoluciones se adoptarĆ”n con mayorĆa simple de los miembros de la Mesa Interinstitucional, mediante resoluciones. En cada sesiĆ³n se informarĆ” el nivel de ejecuciĆ³n de las referidas resoluciones y se darĆ” el oportuno seguimiento a las mismas.
Es potestad del presidente de la Mesa Interinstitucional llamar a asamblea extraordinaria para decisiones de carƔcter urgente en territorio.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- EncĆ”rguese a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos el procedimiento ejecutor de la aplicaciĆ³n de la presente ordenanza en puertos y aeropuertos para su cumplimiento.
SEGUNDA.- En caso de informe de situaciĆ³n de riesgo o estado de necesidad debidamente motivada por la Mesa Interinstitucional, la SecretarĆa TĆ©cnica del Consejo de Gobierno de GalĆ”pagos, excepcionalmente, podrĆ” disponer de medidas para el ingreso controlado de yogurt desde el Ecuador Continental.
TERCERA.- El Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de la provincia de GalƔpagos deberƔ establecer el destino de las retenciones de producto realizadas.
CUARTA.- Los tipos de yogurt que no forman parte de la cadena de valor de la leche de ganado bovino que tiene como objeto esta normativa no son sujetos a restricciĆ³n.
QUINTA.- La Mesa Interinstitucional, basada en la clasificaciĆ³n del yogurt y la producciĆ³n local, determinarĆ” aquellos que se incluirĆ”n en la lista de productos restringidos de ingreso a la provincia.
SEXTA.- Para fines de consumo personal se permitirĆ” el ingreso de hasta 3 litros de yogurt por persona.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Una vez aprobada la presente ordenanza, la SecretarĆa TĆ©cnica del Consejo de Gobierno de RĆ©gimen Especial para la Provincia de GalĆ”pagos en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Provincial del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa y la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos, desplegarĆ”n una estrategia de promociĆ³n y difusiĆ³n a la ciudadanĆa de la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- En un plazo de sesenta (60) dĆas la Mesa Interinstitucional elaborarĆ” y aprobarĆ” la propuesta para garantizar la trazabilidad del producto por temas de inocuidad alimentaria.
TERCERA.- En el plazo de treinta (30) dĆas de aprobada la presente ordenanza la Mesa Interinstitucional deberĆ” instrumentar su reglamento de funcionamiento y la hoja de ruta de la corresponsabilidad institucional conforme establece el literal g del artĆculo 20 de la presente ordenanza.
DISPOSICIĆN FINAL
ĆNICA. – La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia luego de 90 dĆas desde su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, tiempo en el que todos los actores pĆŗblicos y privados de la cadena de valor de la leche deberĆ”n tomar las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento en el marco de la presente ordenanza; y, las instituciones de control y ejecuciĆ³n, en el Ć”mbito de sus competencias, instrumentarĆ”n la aplicaciĆ³n de la misma.
Glosario de tƩrminos.-
- Mesa Interinstitucional: Es la Mesa Consultiva y de Control integrada por todos los miembros establecidos en el artĆculo 18 de la presente ordenanza quienes de forma permanente y periĆ³dica formular, planificaran, diseƱaran, avaluarĆ”n y controlaran la aplicaciĆ³n de restricciĆ³n de productos de la cadena de valor de la leche en el territorio.
- Producto LĆ”cteo: Es un producto obtenido a partir de la leche con la sola adiciĆ³n de aditivos alimentarios, coadyuvantes de elaboraciĆ³n u otros ingredientes funcionalmente necesarios para el proceso de fabricaciĆ³n (FAO, 1996).
- Cadena de valor de la leche: Vincula a los protagonistas y actividades involucrados en la entrega de la leche y los productos lĆ”cteos al consumidor final; con cada actividad, el producto aumenta de valor. Una cadena lĆ”ctea puede abarcar la producciĆ³n, transporte, procesamiento, envasado y almacenamiento de la leche. Estas actividades necesitan insumos, como financiaciĆ³n y materias primas, que se utilizan para aƱadir valor y para hacer llegar los productos lĆ”cteos a los consumidores. Cada participante en la cadena debe dar al producto el mayor valor aƱadido al costo mĆnimo. (FAO, 2018).
- Leche: Es la secreciĆ³n mamaria normal de animales lecheros obtenida a partir de uno o mĆ”s ordeƱos sin ningĆŗn tipo de adiciĆ³n o extracciĆ³n, destinada al consumo en forma de leche lĆquida o a elaboraciĆ³n ulterior (FAO,1996).
- Leche Fermentada natural: Es el producto lĆ”cteo obtenido por medio de la fermentaciĆ³n de la leche,
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 509 MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 – 23
elaborado a partir de la leche por medio de la acciĆ³n de microorganismos adecuados y teniendo como resultado la reducciĆ³n del pH con o sin coagulaciĆ³n (precipitaciĆ³n isoelĆ©ctrica). Estos cultivos de microorganismos serĆ”n viables, activos y abundantes en el producto hasta la fecha de vencimiento. Si el producto es tratado tĆ©rmicamente luego de la fermentaciĆ³n, no se aplica el requisito de microorganismos viables. Comprende todos los productos naturales, incluida la leche fermentada lĆquida, la leche acidificada y la leche cultivada y al yogur natural, sin aromas ni colorantes (INEN,2011).
- Yogurt: Es el producto coagulado obtenido por fermentaciĆ³n lĆ”ctica de la leche o mezcla de esta con derivados lĆ”cteos, mediante la acciĆ³n de bacterias lĆ”cticas Lactobacillus del brueckĆ¼sĆŗbsp. bulgaricus y Srepto coccus salivaris sĆŗbsp. thermophilus, pudiendo estar acompaƱadas de otras bacterias benĆ©ficas que por su actividad le confieren las caracterĆsticas al producto terminado; estas bacterias deben ser viables y activas desde su inicio y durante toda la vida Ćŗtil del producto. Puede ser adicionado o no de los ingredientes y aditivos indicados en esta norma (INEN, 2011).
- ClasificaciĆ³n de leches fermentadas de acuerdo a las caracterĆsticas: De acuerdo a sus caracterĆsticas las leches fermentadas, se clasifican de la siguiente manera:
- SegĆŗn contenido de grasa en: a) entera, b) semidescremada, c) descremada.
- De acuerdo a los ingredientes: a) natural, b) con ingredientes.
- De acuerdo al proceso de elaboraciĆ³n: a) batido, b) coagulado o aflanado, c) tratado tĆ©rmicamente, d) concentrado, e) deslactosado.
- Plantas procesadoras de lĆ”cteos: Refiere a la industria lechera dedicada a la elaboraciĆ³n de productos que se derivan de la leche para consumo humano (FAO, 1996). Industria que elabora productos derivados de la leche que cumple con estĆ”ndares de calidad y sanidad para el consumo humano regido por las normas ISO e INEN en el Ecuador (AGROCALIDAD, 2014).
- ProducciĆ³n local: construcciĆ³n de una economĆa productiva basada en rubros que se producen en la localidad o regiĆ³n que pueden ser comercializada en forma solidaria y auto gestionada, enmarcada en la concepciĆ³n de la SoberanĆa Alimentaria de la ConstituciĆ³n del Ecuador la cual prioriza la producciĆ³n local como factor fundamental del abastecimiento de alimentos, distribuciĆ³n directa que rompa con la intermediaciĆ³n y explotaciĆ³n y un consumo de alimentos correspondientes a la cultura e identidad nacional (SISSAN, 2008).
- Autoabastecimiento: o autosuficiencia alimentaria se entiende el grado en que un paĆs puede satisfacer sus necesidades alimentarias con su propia producciĆ³n. La autosuficiencia suele medirse por la tasa de autoabastecimiento, es decir, el grado de contribuciĆ³n de la producciĆ³n nacional al consumo interno total, sin incluir los cambios de existencias, (FAO, 1999).
- Proveedor: Toda persona natural o jurĆdica de carĆ”cter pĆŗblico o privado que desarrolle actividades de producciĆ³n, fabricaciĆ³n, importaciĆ³n, construcciĆ³n, distribuciĆ³n, alquiler o comercializaciĆ³n de bienes, asĆ como prestaciĆ³n de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. Esta definiciĆ³n incluye a quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de producciĆ³n o transformaciĆ³n, asĆ como a quienes presten servicios pĆŗblicos por delegaciĆ³n o concesiĆ³n. (INEN, 2013)
- Desarrollo sostenible: concepto desarrollado a fines del siglo XX como alternativa al concepto de desarrollo habitual, haciendo Ć©nfasis en la reconciliaciĆ³n entre el bienestar econĆ³mico, los recursos naturales y la sociedad, orientados en forma proactiva e inclusiva como una estrategia para lograr la erradicaciĆ³n de la pobreza, el hambre y las enfermedades evitables. (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, 2012).
- Inocuidad de los alimentos: la garantĆa de que los alimentos no causarĆ” daƱo al consumidor cuando se preparen o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan (INEN, 2011).
- Sistema de control de inocuidad de los alimentos:
la combinaciĆ³n de medidas de control que, en su conjunto, asegura que el alimento sea inocuo para su uso previsto (INEN, 2011).
- Control sanitario: aplicado a travĆ©s de las PrĆ”cticas Correctas de Higiene y Buenas PrĆ”cticas de Manufactura, polĆticas que al ser implementadas en una industria aseguran un estricto control de la calidad de los alimentos, a lo largo de la cadena de producciĆ³n, distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n (ARCSA, 2015).
- Control de calidad: es el conjunto de los mecanismos, acciones y herramientas realizadas para detectar la presencia de errores a travĆ©s de pruebas de muestreo para verificar que las caracterĆsticas del mismo sean Ć³ptimas. Las actividades de vigilancia y control sanitario incluyen las de control de calidad, inocuidad y seguridad de los productos procesados de uso y consumo humano. (ARCSA, 2017).
- Trazabilidad: consiste en un conjunto de medidas, acciones y procedimientos que permiten registrar e identificar cada producto desde su origen hasta su destino final. Es decir, es la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a travĆ©s de todas las etapas de producciĆ³n, transformaciĆ³n y distribuciĆ³n de un determinado producto (FAO, 2016).
24 – MiĆ©rcoles lo de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 509 – Registro Oficial
- INEN: Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, entidad nacional encargada de formular las normas tĆ©cnicas ecuatorianas bajo el lineamiento de satisfacer las necesidades locales y facilitar el comercio nacional e internacional. Es decir la aplicaciĆ³n de un sello que garantiza al consumidor un producto confiable.
- ISO: International Organization for Standarization, norma definida por la OrganizaciĆ³n Internacional de NormalizaciĆ³n para estandarizar normas tĆ©cnicas que contribuyen a 1 desarrollo, producciĆ³n y suministro de productos asĆ como de servicios.
Puerto Ayora, cantĆ³n Santa Cruz 11 de mayo del 2018.
f.) Mgs. Lorena Tapia N, Ministra Presidenta del CGREG.
f.) Mgs. Alejandra OrdĆ³Ć±ez M., Secretaria del Pleno del CGREG.
Puerto Ayora, 11 de mayo del 2018, la presente Ordenanza que contiene la RestricciĆ³n de Ingreso de Productos LĆ”cteos a la Provincia de GalĆ”pagos para el Fomento Productivo Agropecuario en el RĆ©gimen Especial, fue discutida y aprobada por el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, en dos sesiones correspondientes al 15 de diciembre del 2017 y 11 de mayo del 2018.- LO CERTIFICO.-
f.) Mgs. Alejandra OrdĆ³Ć±ez M., Secretaria del Pleno del CGREG.
PROCESO DE SANCIĆN:
SECRETARIA TĆCNICA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL RĆGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALĆPAGOS.- Puerto Baquerizo Moreno, a los 21 dĆas del mes de mayo del 2018, de conformidad con la razĆ³n que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en concordancia con la DisposiciĆ³n Final Tercera de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, remĆtase a la seƱora Ministra Presidenta del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial
de la provincia de GalĆ”pagos, la Ordenanza que contiene la RestricciĆ³n de Ingreso de Productos LĆ”cteos a la Provincia de GalĆ”pagos para el Fomento Productivo Agropecuario en el RĆ©gimen Especial, que fue discutida y aprobada por el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, para su sanciĆ³n respectiva.
f) Ing. Carlos Ortega Guamanquishpe, Secretario TƩcnico del Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de la provincia de GalƔpagos.
SANCIĆN:
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL RĆGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALĆPAGOS.- Puerto Baquerizo Moreno, a los 21 dĆas del mes de mayo del 2018, de conformidad con lo seƱalado en el inciso cuarto del artĆculo 322 y artĆculo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y leyes de la RepĆŗblica, sancionĆ³ la Ordenanza que contiene la RestricciĆ³n de Ingreso de Productos LĆ”cteos a la Provincia de GalĆ”pagos para el Fomento Productivo Agropecuario en el RĆ©gimen Especial, que fue discutida y aprobada por el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, con la finalidad que se proceda con el trĆ”mite legal correspondiente.- CĆŗmplase, notifĆquese y publĆquese.
f) Mgs. Lorena Tapia N., Ministra Presidenta del Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de la provincia de GalƔpagos.
CERTIFICACIĆN:
Puerto Baquerizo Moreno, 21 de mayo del 2018, el infrascrito Secretario TĆ©cnico del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, certifica que la Magister Lorena Tapia NĆŗƱez, Ministra Presidente, proveyĆ³ y firmĆ³ la Ordenanza que antecede en la fecha seƱalada. Lo Certifico.-
f) Ing. Carlos Ortega Guamanquishpe, Secretario TƩcnico del Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de la provincia de GalƔpagos.