Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 18 de Julio
2014 – R. O. No. 292

SUMARIO

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Ejecutivo:

Acuerdos

225-A Deléganse facultades al matemático Víctor Hugo Bucheli
León, Coordinador General del Sistema de Información Nacional

228 Deléganse facultades al Ing. Xavier Horacio Valencia
Zambrano, Coordinador Zonal 4

241 Expídese el Reglamento interno de la administración de
talento humano para las y los servidores sujetos a la Ley Orgánica del Servicio
Público

Servicio de Rentas Internas:

Resoluciones

RSU-RHURAFI14-00012 Desígnanse
facultades a Mirian Alejandra Espinoza Pazmiño funcionaria y otros

RC1-SRERDRI14-00173 Deléganse facultades al señor Marcelino
Alfredo Calucho Lizano y otroS

Superintendencia de Bancos y Seguros:

Transparencia y Control Social

SBS-INJ-DNJ-2014-473 Califícanse a varias personas para que
puedan desempeñarse como auditores internos y externos:

Ing. Hugo Delfín Mora Vega

SBS-INJ-DNJ-2014-474 Ingeniera comercial Sandra Lucía
Delgado Lucero

SBS-INJ-DNJ-2014-488 Contadora pública autorizada Elena
Victoria Tapia Camino

SBS-INJ-DNJ-SN-2014-499 Licenciada en contabilidad y
auditoría contadora pública Verónica del Carmen Ortega García

SBS-INJ-DNJ-SN-2014-514 Economista María Magdalena Manrique
Pinoargote

SBS-INJ-DNJ-SN-2014-517 Ingeniero en administración de
empresas Marco Fernando Buñay Calle

Superintendencia de Compañías y Valores:

SCV.DSC.14.009 Expídense las Normas de prevención de lavado
de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Paján: Sustitutiva que sustituye a la
Ordenanza que regula la implantación de estructuras fijas de soportes de
antenas e infraestructura relacionada con el servicio móvil avanzado

CONTENIDO


No. 225-A

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el Art.
154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son atribuciones
de las Ministras y ministros de Estado: «1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión»;

Que, el Art.
227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, transparencia y evaluación;

Que, el Art.
17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
determina: (…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de
sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial; todo ello sin perjuicio
de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado»;

Que, el Art.
55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por la Ley o por Decreto»;

Que, el Art.
59 del Estatuto antes citado, establece que: «Cuando las resoluciones
administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia
y se considerarán dictados por la
autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa»,

Que, el Art.
11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en su parte Título I: De los
Procesos Gobernantes, entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, está la de: «m) Delegar y desconcentrar
aquellas atribuciones que permitan una gestión administrativa y técnica del
Ministerio en que se establezca una mayor responsabilidad de los funcionarios: n)
Delegar, desconcentrar y descentralizar aquellas atribuciones que permitan una
gestión operativa y administrativa ágil y eficiente»:

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 211 de 9 de junio de 2014, el Ministro titular, designa
al ingeniero Pablo Jácome Estrella, Secretario General de Relacionamiento del
Sistema Productivo del MAGAP, como Ministro Subrogante en el ejercicio de las
funciones de esta Secretaría de Estado, en el periodo comprendido entre el 10 y
14 de junio de 2014.

Que, que es
necesario que el agricultor en general, pueda tener una clara información
estadística y geográfica para la generación de una verdadera consciencia
agrícola y de esta manera alcanzar una mayor producción y rentabilidad utilizando
como estrategia fundamental, todas aquellas que están relacionadas con la
Tecnología de la Información y Comunicación – TIC’s, y de esta manera
contribuir con la diferentes políticas del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca -MAGAP que permitan beneficiar al multi sector del agro.

En el
ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, los artículos 17, 55 y 59 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y el
Acuerdo Ministerial No. 211 de 9 de junio de 2014;

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al matemático VICTOR HUGO BUCHELI LEON, Coordinador
General del Sistema de Información Nacional para que a nombre y representación del
titular de esta Cartera de Estado, suscriba el CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL
ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA – MAGAP Y EL
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES -MINTEL. Con el objeto de desarrollar acciones
conjuntas para mejorar la conectividad en el sector rural y promover la
difusión de información relevante hacia los pequeños y medianos productores,
sobre los distintos aspectos del circuito productivo del área agrícola,
forestal, pecuario y pesquera, para aportar al mejoramiento de la
productividad, el cambio de la matriz productiva y el Buen Vivir de la Población
Rural.

Art. 2.- El
funcionario delegado en virtud del presente Acuerdo, será responsable civil,
administrativa y penalmente de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegación,
e informará trimestralmente al titular de esta Cartera de Estado, sobre las
acciones realizadas al amparo de esta delegación, asi como la evaluación de
logros y objetivos institucionales y nacionales alcanzados.

Art. 3.- De la
ejecución de la presente delegación, encárguese a la Coordinación General del
Sistema de Información Nacional de este Ministerio

Art. 4.- El
presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de junio de
2014.

f.) Pablo
Fernando Jácome Estrella, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca, subrogante.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 26
de junio de 2014.- f.) Secretario General, MAGAP.

No. 228

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el Art.
154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son atribuciones
de las ministras y ministros de Estado: ?1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que, el Art.
227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación;

Que, la Ley de
Modernización del Estado, en su artículo 35 establece que: ?Cuando la
importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones?;

Que, el Art.
77 de Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina que: ?Los
Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado,
son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su
autoridad (?)?

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
expedido por Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No.
536 de 18 de marzo de 2002 dispone, en los Arts. 17 y 55 en concordancia con
los artículos 56, 57 y 59, que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios;

Que, el Art.
11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, publicada en el Registro Oficial,
Edición Especial No.198 de 30 de septiembre del 2011, establece en el Titulo I:
De los Procesos Gobernantes, entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, está la de: ?m) Delegar y
desconcentrar aquellas atribuciones que permitan una gestión administrativa y técnica
del Ministerio en que se establezca una mayor responsabilidad de los
funcionarios; n) Delegar, desconcentrar y descentralizar aquellas atribuciones
que permitan una gestión operativa y administrativa ágil y eficiente?;

Que, el
numeral 4.1.1, IBÍDEM. Proceso Gobernante, entre las atribuciones y responsabilidades
asignadas a los Coordinadores Zonales, está la de: ?m) Coordinar la ejecución
de las actividades de la Coordinación zonal con las entidades del sector
público involucradas en los planes, programas, proyectos y convenios del
Ministerio? y, ?q) Gestionar con instituciones del sector público y organismos
el sector privado de su jurisdicción, convenios tendientes a fortalecer el
desarrollo del multisector y suscribirlos previa autorización expresa del Ministro/a;?
(El énfasis me pertenece);

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 610 de 15 de noviembre del 2012, publicado en el Registro Oficial No. 880 de 28 de enero del
2013
, y su reforma mediante Acuerdo Ministerial No. 383, de 28 de
agosto de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 100 de 14 de octubre
del 2013
, se expidió el Instructivo para la Aplicación de la Resolución
del Consejo Sectorial de la Producción, Relativa a las Transferencias de
Recursos Públicos a personas naturales y jurídicas en el MAGAP;

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 085 de 12 de marzo del 2014, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 224 de 11 de abril de 2014, se expidió el procedimiento
de acreditación de personas naturales y jurídicas en el Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

Que, mediante
Memorando No. MAGAP-C-C-2014-0746- M, de 30 de mayo de 2014, el Ing. Javier
Eduardo Villacis Mejía, Gerente de los Proyectos de Reactivación de Caficultura
y Cacao, informa al Coordinador General de Asesoría Jurídica que:

(?)

?Siendo la
finalidad del Proyecto la reactivación del Café y Cacao Nacional Fino de Aroma,
a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, la
entrega de subvenciones a pequeños y medianos productores, de plantas injertas
de cacao fino de aroma para la implementación de jardines clonales,
fertilizantes completos de N-P-K, y foliares con micronutrientes, herramientas
etc. bienes que serán utilizados para promover la capacitación y asistencia
técnica óptima a los beneficiarios que las mismas que servirán para incrementar
sus actividades establecidas en este convenio y por ende el aumento de su
producción y productividad de café y cacao.

En el marco de
la ejecución del Proyecto de Reactivación de Café y Cacao Nacional Fino de
Aroma del MAGAP, y en razón de que en la Zona 4 correspondiente a las Provincias
de Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas, se encuentra la mayor influencia
productiva de café y cacao y de organizaciones de productores, acreditados por
el MAGAP, como beneficiarios para la entrega de subvenciones conforme al Art. 4
Acuerdo Ministerial Nº 610 de 15 de noviembre de 2012; se recomienda expresamente
la elaboración de un Acuerdo Ministerial delegando al Coordinador de la Zona 4,
para que suscriba los convenios de Co-ejecución en la entrega de subvenciones
dentro del marco del Proyecto de Reactivación de Café y Cacao Nacional Fino de
Aroma a los productores acreditados por el MAGAP?; y,

Que, mediante
Acción de Personal No. 0213 del 28 de febrero de 2014, el Ministro de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designó al Ing. Xavier Horacio Valencia
Zambrano, Coordinador de la Zona 4 de esta Cartera de Estado.

En el
ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; y, los artículos 17, y 55 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al Ing. Xavier Horacio Valencia Zambrano, Coordinador Zonal 4, del Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para que dentro de su
jurisdicción, suscriba convenios de Coejecución, con los productores
beneficiarios en la entrega de subvenciones, exclusivamente dentro del Proyecto
de Reactivación de Café y Cacao Nacional Fino y de Aroma.

Art. 2.- Los
convenios de Co-ejecución a suscribirse, deben cumplir con las disposiciones
establecidas en los Acuerdos Ministeriales 610 del 15 de noviembre del 2012, y
85 de 12 de marzo del 2014, y demás normativa aplicable.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA: El
funcionario delegado en virtud del presente Acuerdo, será personal y
directamente responsable tanto civil, administrativa y penalmente por sus
decisiones, acciones y omisiones, e informarán trimestralmente al titular de
esta Cartera de Estado, sobre los actos o resoluciones adoptadas.

SEGUNDA: Esta
delegación no le faculta al Coordinador Zonal 4, la convalidación de convenios
de Co- ejecución suscritos con anterioridad, a la fecha del presente Acuerdo Ministerial.

TERCERA: De la
ejecución de la presente delegación, encárguese, al Viceministro de Desarrollo
Rural y al Gerente de los Proyectos de Reactivación de Café y Cacao Nacional
Fino de Aroma, de este Ministerio.

El presente
Acuerdo regirá a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de junio de
2014.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 26
de junio de 2014.- f.) Secretario General, MAGAP.

No. 241

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el Art.
226 de la Constitución de la República determina que, las Instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;

Que, en el
Registro Oficial Suplemento Segundo No. 294 de 6 de octubre de 2010, se publicó
la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP); y, en el Registro Oficial Suplemento
No. 418 de 1 de abril de 2011, se expidió el Reglamento General a esta Ley y
sus reformas dadas con Decretos Ejecutivos No. 813, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 489 de 12
de julio de 2011
; No. 1266, publicado en el Registro Oficial 774, de 24 de agosto de
2012
; No. 1305, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 807 de 10
de octubre de 2012
; No. 95, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 083, de 18
de septiembre de 2013
; No.106 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 091, de 30
de septiembre de 2013
; y,

No. 174
publicado en el Registro Oficial Suplemento No.147 de 19 de diciembre de 2013.

Que, el Art.
52 literal c) de la LOSEP, señala como responsabilidad de las Unidades de
Administración de Talento Humano el elaborar el reglamento interno de administración
del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de
Relaciones Laborales;

Que, el
artículo 79 del Reglamento General a la LOSEP, determina que en el Reglamento
de Administración de Talento Humano que debe elaborar obligatoriamente la Unidad
de Administración del Talento Humano, debe considerar la naturaleza de la
gestión institucional, estableciendo las particularidades que serán objetos de sanciones
derivadas de las faltas disciplinarias asimiladas en la Ley.

Que, el
Ministerio de Relaciones Laborales, dentro del ámbito de sus competencias, ha
expedido normas técnicas que viabilicen la aplicación de las normas
establecidas en la LOSEP y su Reglamento General.

Que, es
necesario actualizar las normas y procedimientos reglamentarios que permitan
optimizar el manejo y la administración del talento humano de este Ministerio
con sujeción a lo previsto en la LOSEP, su Reglamento y normas conexas;

En ejercicio
de la facultad contemplada en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de
la República, y Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir el
siguiente ?REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO PARA LAS Y
LOS SERVIDORES SUJETOS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA – MAGAP?.

CAPITULO I

OBJETIVO,
ÁMBITO Y ADMINISTRACIÓN

Art. 1.- Del
objeto.- El presente Reglamento Interno del Ministerio de Agricultura,
Ganadería Acuacultura y Pesca – MAGAP, tiene por objeto establecer la normativa
interna para la correcta aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público y
su Reglamento, en concordancia con las normas conexas vigentes, con el fin de
administrar el talento humano en todos sus ámbitos, obteniendo como resultado
un desarrollo eficiente y eficaz, conforme lo establecen las políticas y
estrategias del Sistema integrado de Desarrollo del Talento Humano del Sector Público.

Art. 2.- Del
ámbito.- El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para las
autoridades, las y los funcionarios y las y los servidores que laboran en el Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, bajo las modalidades contractuales establecidas en la Ley Orgánica
del Servicio Público, sea por nombramiento permanente, provisional, de libre
nombramiento o remoción y de período fijo, o bajo contrato de servicios ocasionales
y en lo que fuere aplicable a los contratos de servicios profesionales sin
relación de dependencia.

Art. 3.- De la
autoridad nominadora.- Constituye autoridad nominadora de esta Cartera de
Estado, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y/o su
Delegado(a).

Art. 4.- De la
administración del talento humano.- Corresponde la Administración del
desarrollo institucional del sistema integrado de Talento Humano y de las remuneraciones,
a la Dirección de Administración del Talento Humano del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y a las Unidades de Administración del
Talento Humano, conforme lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de esta Cartera de Estado.

Art. 5.- Las y
los servidores públicos y las y los funcionarios de la entidad, están obligados
al cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. Su desconocimiento no
podrá ser alegado como excusa para su no aplicación o inobservancia.

CAPÍTULO II

DEL INGRESO A
LA INSTITUCIÓN

Art. 6.- De
los requisitos para el ingreso.- Las personas que ingresen a prestar sus
servicios en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca,
mediante nombramiento permanente, provisional, de libre remoción y de período
fijo, o bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales, deberán cumplir
con los requisitos y procedimientos establecidos en el Art. 5 de la LOSEP y Art.
3 de su Reglamento y más disposiciones legales emitidas por los organismos
competentes; además de los siguientes:

Someterse al
concurso de méritos y oposición, a excepción de los puestos de libre remoción y
contratos de servicios ocasionales y presentar el acta final en original o
copia certificada, en que se declare ganador del concurso, según el caso;

Acreditar los
requisitos de idoneidad establecidos en el Manual de Calificación de Puestos
del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, ante la Dirección
de Administración de Talento Humano o las Unidades de Administración de Talento
Humano en el caso de las provincias;

Presentar hoja
de vida actualizada, con todos los certificados que avalen sus años de
experiencia y de los cursos, talleres, seminarios, y/o capacitaciones realizadas
en los últimos 5 años;

Presentar
copias certificadas de los títulos obtenidos debidamente inscritos en el
SENESCYT a partir del tercer nivel; y,
en caso que se encuentre egresado o cursando estudios universitarios,
presentará un certificado por parte de la Institución Académica correspondiente;

Presentar
copia a color de la cédula de ciudadanía actualizada, o cédula de identidad en
caso de ser extranjero, y de la papeleta de votación del último proceso
electoral o del documento habilitante de no haber sufragado;

Presentar
certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales de no encontrarse
inhabilitado para ejercer un cargo en el sector público;

Presentar
especies valoradas de nepotismo y pluriempleo del Ministerio de Relaciones
Laborales;

Presentar
certificado bancario de poseer una cuenta corriente o de ahorros en el sistema
financiero nacional;

Entregar
declaración juramentada de inicio de gestión, debidamente sellada en la
Contraloría General del Estado;

Presentar
historial de aportaciones al IESS;

En caso de
tratarse de personas con discapacidad, presentar el carnet del CONADIS;

Las personas que
ingresen a prestar sus servicios a la institución bajo la modalidad de contrato
de servicios profesionales, deberán cumplir con todos los requisitos de este
artículo a excepción del literal a).

Los
Subsecretarios, Coordinadores Generales, los Directores y autoridad en nivel
jerárquico superior del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca, por necesidad de servicio, podrán solicitar al Ministro o su Delegado(a),
la contratación por nombramiento, contrato por servicios ocasionales, o contratos
por servicios profesionales del personal, una vez que cumpla con los requisitos
establecidos en el Manual de Calificación de Puestos del Ministerio; la
contratación será respaldada con un informe técnico favorable de la Dirección
de Administración del Talento Humano, en el que obligatoriamente se informará
la disponibilidad presupuestaria; bajo ningún concepto el personal podrá laborar
sin antes contar con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Prohíbase bajo cualquier concepto mantener personal ad-honorem en cualquiera de
las unidades y dependencias de esta entidad.

El ingreso a
la carrera del servicio público, deberá realizarse obligatoriamente a través
del concurso de méritos y oposición, utilizando la plataforma tecnológica del
subsistema de reclutamiento y selección de personal administrada por el
Ministerio de Relaciones Laborales conforme lo establece la normativa legal
vigente sobre la materia.

Art. 7.- Del
Ingreso de los extranjeros a la institución.- Las personas extranjeras residentes
en el Ecuador podrán prestar sus
servicios en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en
calidad de servidoras o servidores públicos, funcionarios o funcionarias, en asuntos
en los cuales por su naturaleza se requiera contar con los mismos, sin
perjuicio de la aplicación de los convenios bilaterales de reciprocidad que
rijan esta materia, previo informe y de ser el caso, el permiso de trabajo
otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales. Para ocupar puestos de
carrera, deberán tener una residencia en el país de al menos 5 años y haber cumplido
el respectivo concurso de mérito y oposición.

En caso de
requerir la contratación de personas extranjeras, la autoridad nominadora,
previo informe motivado de la Dirección de Administración de Talento Humano, solicitarán
la respectiva autorización del Ministerio de Relaciones Laborales.

Art. 8.- De
las inhabilidades y prohibiciones.- Será responsabilidad de la Dirección de
Administración de Talento Humano, determinar si previo a ingresar al Ministerio,
las personas no se encuentran inmersas en inhabilidades, prohibiciones o
impedimentos determinados en el Titulo II, Capítulo 2 de la LOSEP; y, Título I,
Capítulo II, Secciones 2a y 3a de su Reglamento General.

Art. 9.- De la
contratación de personal de servicios profesionales.- El Ministro de
Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca, o su delegado(a), podrá suscribir contratos
de servicios profesionales con personas naturales, quienes no tendrán relación
de dependencia con la Institución, conforme lo establece el artículo 148, de la
Sección II, del Capítulo III del Reglamento General a la LOSEP.

Los honorarios
de los mismos serán cancelados conforme a las escalas remunerativas
establecidas por el Ministerio de Relaciones Laborales.

Por la
naturaleza de esta modalidad, las personas contratadas por servicios
profesionales no podrán acceder a capacitaciones auspiciadas por este
Ministerio.

Art. 10.- De
la contratación de personal de servicios ocasionales.- La suscripción de
contratos de servicios ocasionales será autorizada por el Ministro de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado(a), para satisfacer
necesidades institucionales, previo el informe de la Dirección de
Administración de Talento Humano o de las Unidades de Administración del
Talento Humano según sea el caso, siempre que exista la certificación presupuestaria
emitida por la Dirección Financiera para este fin, en los términos establecidos
en el Art. 58 de la LOSEP y Sección II, del Capítulo III, del Título IV, de su Reglamento;
la terminación de estos contratos se sujetará a lo establecido en el Art. 146
del Reglamento de la LOSEP

Art. 11.- De
los nombramientos.- Sólo el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca, o su delegado(a), podrá nombrar al ganador de un Concurso de Meritos y
Oposición para desempeñar un puesto en este Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca conforme lo dispone el Art. 67 de la LOSEP, su Reglamento
y Norma Técnica de Selección de Personal
emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales. La pérdida del nombramiento
se establecerá de acuerdo al Art. 88 de la LOSEP.

Art. 12.- Del
registro.- Para el registro de nombramientos y contratos ocasionales las
personas nombradas o contratadas deberán cumplir con lo establecido en los
Arts. 19 y 20 de la LOSEP, y Art. 19 de su Reglamento.

Los ascensos,
traslados, traspasos, cambios administrativos, intercambios voluntarios,
licencias con o sin remuneración, comisiones con o sin remuneración, subrogaciones
o encargos, cesación de funciones, destituciones, vacaciones, revisiones a la
clasificación de puestos, y demás actos relativos a la administración del talento
humano y remuneraciones de la institución, se deberán efectuar mediante el
formulario ?Acción de Personal?, establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales,
el cual deberá estar suscrito por la autoridad nominadora o su delegado(a) y la
o el servidor; y, se registrarán en la Dirección o Unidad del Talento Humano y
en el Sistema Integrado de Información del Talento Humano y Remuneraciones.

CAPITULO III

DEL RÉGIMEN
INTERNO INSTITUCIONAL

Art. 13.- De
las jornadas de trabajo.- La jornada de trabajo podrá ser ordinaria y especial.
La jornada ordinaria de trabajo será de 8 horas diarias, según lo dispuesto en
los artículos 24 y 25 literal a) del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio
Público y es la que se halla comprendida en el horario de 08h00 a 16h30, con
treinta minutos para el almuerzo, que se aplicará por turnos; los treinta
minutos destinados para almuerzo no son parte de la jornada de trabajo. La
jornada especial de trabajo de acuerdo al literal b) del artículo 25 del
Reglamento a la LOSEP, se comprenderá en horarios y turnos especiales sujeta a
los requerimientos de la institución, siempre que se cuente con la autorización
respectiva del Ministerio de Relaciones Laborales.

Art. 14.-
Identificación, control de asistencia y permanencia laboral.- Las y los
funcionarios, y las y los servidores públicos, portarán de manera permanente
una tarjeta de identificación, de uso personal e intransferible, el uso y
cuidado será de su exclusiva responsabilidad. El mal uso de la misma, estará
sujeto a sanción conforme se establece en el presente Reglamento.

El control de
la permanencia de la o el servidor público, es de responsabilidad de cada
coordinador/a y/o el director/a de área, los que informarán a la Dirección de Administración
de Talento Humano las novedades y justificaciones por permisos, faltas o
ausencias de la o el servidor público.

La Dirección
de Administración de Talento Humano, es la responsable del control para los
casos de registro de ingreso y salida de la institución, cumplimiento de servicios
institucionales, horarios y turnos de almuerzo, horas suplementarias y
extraordinarias, debidamente autorizadas por la autoridad nominadora o su
delegado/a, debiendo realizar reportes
para comprobar la asistencia de las y los servidores públicos.

Art. 15.- Del
Registro de Asistencia Diaria.- Las y los funcionarios y las y los servidores
públicos, están obligados a registrar personalmente su asistencia diaria, la cual
se hará a través del sistema biométrico, deberán registrar su entrada y su
salida de cada jornada laboral, así como el uso del tiempo previsto para el
almuerzo.

La información
reposará en la Dirección de Administración de Talento Humano y será de su responsabilidad
el mantenimiento de la misma.

El
coordinador(a) y/o el director(a) de área, será el encargado del cumplimiento
de los hor