Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 17 de Julio
2014 – R. O. No. 291

SUMARIO

Ministerio de Coordinación de la Producción Empleo y
Competitividad:

Ejecutivo:

Acuerdos

MCPEC-2014-020 Subrógase el cargo de Ministro Coordinador de
Producción, Empleo y Competitividad el Ing. Antonio Rueda y otro

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

DM-2014-079 Otórgase personalidad jurídica a la Fundación
Sendero Sur, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

0012 Deléganse facultades a la economista Lynne Alexandra
Lastra Andrade, Viceministra de Desarrollo Urbano y Vivienda

0015 Desígnase a la economista Lynne Alexandra Lastra
Andrade como Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, subrogante

Ministerio de Relaciones Laborales:

MRL-2014-0113-A Modifícase el Acuerdo Ministerial No.
MRL-2013-0137 de 20 de agosto de 2013, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 69 de 29 de agosto de 2013

Ministerio de Coordinación de la Producción Empleo y
Competitividad:

Resoluciones

MCPEC-CAF-2013-031 Declárase en comisión de servicios en el
exterior a los siguientes funcionarios:

Eco. David Molina, Secretario Técnico y otros

MCPEC-CAF-2013-031-A Ing. Dennis Swanberg, Asesor de
Comercio Exterior

MCPEC-CAF-2013-032-A Ing. Raúl Martínez, Asesor Ministerial
y otro

Junta de Regulación de la ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder del Mercado:

003 Determínanse los criterios para la aplicación de la
regla de mínimis en materia de acuerdos y prácticas restrictivas

Ministerio de Industrias y Productividad: Comité
Interministerial de la Calidad:

Resoluciones

004-2014-CIMC Expídese el Marco general ecuatoriano para la
importación de muestras de ensayos de aptitud/ comparaciones interlaboratorios
y materiales de referencia certificados para uso de laboratorios o centros de
investigación

Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

060/SETECI/2014 Autorízase el viaje y declárase en comisión
de servicios en el exterior a las siguientes personas:

Ing. Érika Michaela Benavides Orellana, Analista de
Seguimiento y Evaluación

061/SETECI/2014 Econ. Linley Barragán Pinos, Directora de
Cooperación Horizontal

062/SETECI/2014 Magíster Iván Martínez, Asesor

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Caluma:
Que reglamenta la prestación y
cobro de la tasa por el servicio de agua potable y alcantarillado

CONTENIDO


No.
MCPEC-2014-020

Richard
Espinosa Guzmán B.A.

MINISTRO DE
COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es
una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creada
mediante Decretos Ejecutivos N° 117-A, publicado en el Registro Oficial N° 33 de 5 marzo de 2007;
No. 1450, publicado en el Registro Oficial N° 482 de 5 de diciembre
de 2008
; y N° 1558, publicado en el Registro Oficial N° 525 de 10 de febrero de
2009
; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo N°
46 publicado en el Registro Oficial N° 36 de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 1483, de 10 de abril de 2013, el señor Presidente de la
República, nombró al Sr. Richard Espinosa B. A, como Ministro de Coordinación
de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 2, de 24 de mayo de 2013, el señor Presidente de la
República, ratificó el nombramiento del Sr. Richard Espinosa B. A, como Ministro
de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, de
conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, los Ministros tienen la siguiente facultad: ?? Los Ministros
de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado?.

Que, el artículo
126 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala sobre la subrogación de
puestos que ?Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un
puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente
ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que
corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de
la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular?;

Que, el
artículo 270 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público señala que: ?La
subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando
que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que
exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto
subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la
misma institución.

A efectos de
la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y
en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto
subrogado.

El pago por
subrogación correrá a partir del primer día y hasta cuando dure el tiempo de
subrogación; y los aportes al IESS serán los que corresponda al puesto subrogado?;

Que, mediante
Oficio No. MCPEC-DESP-2014-0730-O del 02 de mayo del 2014 el Sr. Richard
Espinosa B.A., Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad
solicita la autorización respectiva con cargo a vacaciones del 12 al 16 de
junio del presente año, al amparo delo establecido en el Art. 34 de la Ley Orgánica
del Sector Público.

Que, mediante
Acuerdo No. 555 del 06 de mayo del 2014 el Sr. Vinicio Alvarado, Secretario
Nacional de la Administración Pública autoriza la Licencia con cargo a vacaciones
del Sr. Richard Espinosa B.A., Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad desde el 12 al 16 de junio del 2014.

En ejercicio
de las atribuciones en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la
República, y la letra Y) del Art. 14 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos.

Acuerda:

Art. 1.- Dejar
en Subrogación al Ing. Antonio Rueda, como Ministro Coordinador de Producción,
Empleo y Competitividad, desde el día 12 al 15 de Junio del presente año.

Art. 2.- Dejar
en Subrogación al Econ. David Molina, como Ministro Coordinador de Producción,
Empleo y Competitividad, desde el día 16 al 18 de Junio del presente año.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 05 días del mes de Junio de dos mil catorce.

f.) Richard
Espinosa Guzmán B.A., Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad.

Nº DM-2014-079

EL MINISTRO DE
CULTURA

Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el
Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guía el desarrollo
de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar,
ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del
Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del
desarrollo cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato
de Ley, es la máxima autoridad del área cultural.

Que el
artículo 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra
el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

Que el
artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana,
reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la
soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en
las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles
de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten
servicios públicos; organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles
para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, y deberán garantizar
la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de
cuentas.

Que el Título
XXX del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de
constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la
autoridad que le otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la
voluntad de sus miembros.

Que los
artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana prescriben que
el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas de expresión;
y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el
fortalecimiento de las organizaciones existentes y que debe promover y desarrollar
políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las
organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la
producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción.

Que el artículo
36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala ?las organizaciones
sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las
diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y
actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre
asociación y autodeterminación?.

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales.

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de
junio de 2013
, el Presidente de la República delegó la facultad a cada
Ministro de Estado, para que de acuerdo a la materia, apruebe los estatutos y
las reformas de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto
en el Título XXX, Libro I, del Código Civil.

Que de
conformidad con el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, las personas naturales
y jurídicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para
constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de
lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación.

Que el
artículo 3 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas define a las organizaciones sociales como ?el conjunto de
formas organizativas de la sociedad, a través de las cuales las personas,
comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a
convocarse para constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable,
con el propósito de interactuar entre sí emprender metas y objetivos lícitos
para satisfacer necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de
la sociedad en general, con responsabilidad social y en armonía con la
naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y
voluntario de sus miembros y se regula por normas establecidas para el cumplimiento
de sus propósitos?.

Que de acuerdo
con el artículo 17 del citado Reglamento, los Ministros de Estado son competentes
para aprobar la constitución de fundaciones o corporaciones, solicitadas por
personas naturales y jurídicas, contempladas en el artículo 12 de dicho cuerpo
normativo, siempre que se cumplan los requisitos previstos para el efecto.

Que mediante
comunicaciones de 30 de mayo, 09 y 16 de junio de 2014, e ingresadas a esta
Coordinación General Jurídica el 30 de mayo, 09 y 17 de junio de 2014 respectivamente,
la doctora Graciela Rendón Mazón, en calidad de miembro fundador de la
organización en formación denominada Fundación Sendero Sur, domiciliada en la
ciudad de Quito, solicita a esta Cartera de Estado, el otorgamiento de
personalidad jurídica para dicha organización.

Que conforme
consta en el proyecto de Estatuto la organización en formación Fundación Sendero
Sur, se regirá por las disposiciones del Título XXX, del Libro I, del Código
Civil.

Que el miembro
fundador ha redactado el proyecto de Estatuto para la administración de la
Fundación Sendero Sur, según consta del Acta de aprobación del Estatuto de fecha
24 de mayo de 2014.

Que el
presente proyecto de Estatuto no se opone al ordenamiento jurídico vigente, ni
a la moral y buenas costumbres.

Que de la
revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y
formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Que en uso de
las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Otorgar
personalidad jurídica a la de la Fundación Sendero Sur, domiciliada en la
ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador.

Art. 2.- Aprobar
el Estatuto de la de la Fundación Sendero Sur, el mismo que se someterá a la
evaluación y control que realice el Ministerio de Cultura y Patrimonio, a fin
de velar por el cumplimiento de los objetivos que constan en el Estatuto que se
aprueba.

Art. 3.- Las
actividades de la Fundación y/o de sus personeros serán las que determinen si
es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas, de acuerdo con
la ley. La de la Fundación Sendero Sur, cumplirá lo dispuesto en el Reglamento
para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas, los estatutos, reglamentos internos y
otras normas de la materia.

Art. 4.- De
conformidad con el Acta Constitutiva de 24 de mayo de 2014, se registran como
miembro fundador a la siguiente persona:

APELLIDOS Y
NOMBRES

Nº DE CÉDULA

Rendón Mazón
Graciela Margarita

1704080801

Art. 5.- De
conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 del Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas, la de la Fundación Sendero Sur, remitirá a esta Cartera de
Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la fecha de otorgamiento
de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación
establecida en la Sección IV del antes citado Reglamento, para su registro.
Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio
de Cultura y Patrimonio, puesto que no son oponibles a terceros las actuaciones
de directivas que no consten registradas en esta Cartera de Estado.

Art. 6.- Queda
expresamente prohibido a la de la Fundación Sendero Sur, realizar actividades
contrarias a los fines y objetivos constantes en su Estatuto, el Reglamento
Unificado de Información de Organizaciones Sociales; y al presente Acuerdo
Ministerial.

Art. 7.- Para
la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer
lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias.

De persistir
las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de
conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante
la justicia ordinaria.

Art. 8.- Notifíquese
del presente Acuerdo Ministerial de aprobación de estatutos y otorgamiento de
personalidad jurídica a la de la Fundación Sendero Sur.

Art. 9.- Este
Acuerdo entrará en vigencia en forma inmediata, sin necesidad de publicación en
el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de junio de 2014.

f.) Francisco
Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.

No. 0012

Econ. Diego
Esteban Aulestia Valencia

MINISTRO DE
DESARROLLO URBANO

Y VIVIENDA

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que a los ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ?ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que, el inciso
primero del artículo 233 de la Norma Suprema manifiesta que ?Ninguna servidora
ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes
o recursos?;

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado señala: ?DELEGACION DE
ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del
Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar
sus atribuciones?;

Que, el
Artículo 113 de la Codificación de la Ley de Régimen Monetario y Banco del
Estado, dispone: ?Son organismos del Banco del Estado: la Junta de Accionistas,
el Directorio y la Comisión Ejecutiva?;

Que, el
Artículo 117 del cuerpo legal indicado establece, que ?La Administración
superior del Banco del Estado corresponderá al Directorio, integrado por siete
miembros designados de la siguiente manera: c) El Ministro de Desarrollo Urbano
y Vivienda o su delegado;

Que, el Art.
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
dispone: ?DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones
ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los
Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento
del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro
Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá
directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación?.

Que, el
artículo 55, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, manifiesta: ?LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias
de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía,
excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto?;

Que, el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, fue creado mediante Decreto
Ejecutivo No. 3 de 10 de agosto 1992, publicado en el Registro Oficial No.1 de
11 de agosto de 1992;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 170 de 5 de diciembre de 2013, publicado en el Registro
Oficial Suplemento II No.145 de 17 de diciembre de 2013, se designó al señor
economista Diego Aulestia Valencia, como Ministro de Desarrollo Urbano y
Vivienda;

Que, mediante
oficio No. 2014-0508-SEG-5471 del 23 de abril de 2014, el señor Secretario
General del Banco del Estado, informa al señor Ministro de esta Cartera de Estado,
que de conformidad con el literal c) del artículo 117 de la Codificación de la
Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, el Ministro de Desarrollo Urbano y
Vivienda proceda con la designación del delegado permanente ante el Directorio
del Banco del Estado, que pueda actuar con voz y voto en las sesiones del Organismo.

En uso de las
atribuciones conferidas en el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
de manera permanente a la Economista Lynne Alexandra Lastra Andrade,
Viceministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, para que integre el Directorio
del Banco del Estado, conforme lo dispuesto en el literal c) del artículo 117
de la Codificación de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, la misma que
actuará en el Directorio con voz y voto en la sesiones del Organismo.

Artículo 2.- La
Delegada deberá informar a la máxima Autoridad
de los actos administrativos realizados en virtud de la presente delegación.

Artículo 3.- Notifíquese
con el contenido del Acuerdo Ministerial a la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, Viceministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, al Banco
del Estado y Superintendencia de Bancos.

Artículo 4.- De
la ejecución encárguese a la Coordinación General Jurídica del MIDUVI.

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción
y publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano a los 20 de junio de 2014.

f.) Econ.
Diego Esteban Aulestia Valencia, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del
original.- 26 de junio de 2014.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 0015

Econ. Diego
Aulestia Valencia

MINISTRO DE
DESARROLLO URBANO Y

VIVIENDA

Considerando:

Que, el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI, fue creado mediante Decreto
Ejecutivo No. 3 de fecha 10 de agosto de 1992, y publicado en el Registro Oficial
No. 1 de 11 de agosto de 1992;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 170 de 5 de diciembre de 2013, publicado en el Registro
Oficial Suplemento II No.145 de 17 de diciembre de 2013, se designó al señor
economista Diego Aulestia Valencia, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, le corresponde: ?ejercer la rectoría de la políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?.

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?;

Que, el inciso
primero del artículo 233 de la Norma Suprema manifiesta que ?Ninguna servidora
ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o
por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos?;

Que, el
artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone que le corresponde
a la autoridad competente ordenar por escrito a la servidora o el servidor que
deba subrogar en el ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior, cuyo
titular se encuentre legalmente ausente.

Que, el artículo
del 7 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone: ?DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para
el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de
la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán
otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo
que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública
y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere
delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio
de tal delegación?.

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, manifiesta: ?LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias
de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía,
excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto?;

En uso de las
atribuciones conferidas en el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Designar
a la Economista Lynne Alexandra Lastra Andrade, Viceministra, como Ministra de Desarrollo
Urbano y Vivienda Subrogante, por el período comprendido entre el 25 de junio
de 2014 hasta el 27 de junio de 2014.

Artículo 2.- Notifíquese
con el contenido del presente Acuerdo Ministerial, al Secretario Nacional de la
Administración Pública, Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, a las
Subsecretarías, Coordinaciones Generales, Coordinaciones Zonales, Direcciones
Provinciales, Directores Departamentales y Asesores del Despacho.

Artículo 3.- De
la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Dirección de
Administración de Talento Humano.

Artículo 4.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 25 de junio de
2014.

f.) Econ.
Diego Aulestia Valencia, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del
original.- 30 de junio de 2014.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No.
MRL-2014-0113-A

EL MINISTRO DE
RELACIONES

LABORALES

Considerando:

Que, el
artículo 112 de la Ley Orgánica del Servicio Público-LOSEP, determina que la
remuneración variable por eficiencia es un mecanismo retributivo variable, derivado
de la productividad y del rendimiento en el desempeño del puesto; que
constituye un ingreso complementario; que no forma parte de la remuneración mensual
unificada; y, que se implementará única y exclusivamente en las instituciones del
Estado que en forma previa obtengan la correspondiente certificación de calidad
de servicio;

Que, el
artículo 272 del Reglamento General a la LOSEP, establece que la remuneración
variable por eficiencia es el conjunto de políticas, normas y procedimientos
dirigidos al establecimiento de una asignación mensual variable y complementaria
a la remuneración mensual unificada de las y los servidores públicos,
resultante de la productividad, del rendimiento institucional y del rendimiento
de las y los servidores en el desempeño del puesto, contribuyendo a cumplir con
los objetivos y metas cuantificables en la consecución de productos, calidad de
servicio o niveles de control; y, que podrá implementarse únicamente en las
instituciones que, previamente, hayan obtenido la certificación de calidad;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-0137, de 20 de agosto de 2013, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 69, de
29 de agosto de 2013
, se emite la Norma Sustitutiva de la Norma Técnica para el pago
de Remuneración Variable por Eficiencia para la o el Presidente de la
República, la o el Vicepresidente de la República y las o los Servidores
Públicos comprendidos en el Nivel Jerárquico Superior de la Administración
Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva;

Que, en el
artículo 16 del Acuerdo Ministerial MRL-2013- 0137, se determina los
porcentajes para el cálculo de la Remuneración Variable por Eficiencia del
Nivel Jerárquico Superior, en función del grado de cumplimiento de los objetivos
de gobierno como sectoriales, institucionales, del puesto y de los proyectos
ejecutados;

Que, ciertas
entidades adscritas y dependientes no forman parte de los Consejos Sectoriales
establecidos en el título cuarto del Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en Registro
Oficial No. 433, de 25 de abril de 2011, mediante el cual se expide las
disposiciones para la organización de la Función Ejecutiva, por lo que, éstas
entidades no cumplen con el porcentaje determinado para los objetivos sectoriales
del artículo 16 de la Norma Técnica No. 137;

Que, es
necesario incorporar a esta normativa, ciertas regulaciones que permitan ajustar
la metodología para el cálculo de la Remuneración Variable por Eficiencia, adecuándolo
a las características de especificidad de los puestos del Nivel Jerárquico
Superior que integran estas entidades;

Que, mediante
oficio No. MINFIN-DM-2014-0533, el Ministerio de Finanzas, de conformidad con
la competencia que le otorga el artículo 132 literal c) de la Ley Orgánica del
Servicio Público-LOSEP, emitió dictamen presupuestario favorable; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 112 de la Ley Orgánica de
Servicio Público ? LOSEP y 272 de su Reglamento General.

Acuerda:

Artículo
Único.- Sustituir el artículo 16 por el siguiente:

?Art. 16.- De
la determinación de porcentajes por objetivos y puestos para la evaluación de
la Remuneración Variable por Eficiencia del Nivel Jerárquico Superior.- Las
ponderaciones individuales de los objetivos establecidos en los artículos del
10 al 15 de la presente norma, serán determinadas en función del grado del
nivel jerárquico superior al que corresponde el puesto, según se detalla a
continuación:


Grado del
NJS

Denominación
de Puesto

Objetivos de
Gobierno (SIPeIP- GPR)