Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 10 de Julio
2014 – R. O. No. 286

SUPLEMENTO

SUMARIO

Contraloría General del Estado:

Transparencia de Control Social:

Acuerdos

038-CG-2014 Expídense varias reformas al Reglamento Sustitutivo de
Responsabilidades

039-CG-2014 Expídese el Instructivo para generar
certificados de responsabilidades a través de la página web institucional

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Zaruma: Que regula la actualización de
los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y
recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio
2014-2015

CONTENIDO


038-CG-2014

EL CONTRALOR
GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 211 atribuye a la
Contraloría General del Estado el control de la utilización de los recursos
estatales y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y
de las personas jurídicas de derecho privado
que dispongan de recursos públicos;

Que, la
referida Carta Fundamental en el artículo 212 número 2, faculta a la
Contraloría General del Estado determinar responsabilidades administrativas y
civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los
aspectos y gestiones sujetas a su control; y en el número 3, expedir la
normativa correspondiente para el cumplimiento de sus funciones;

Que, la Ley
Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial 1 de 11 de agosto de 2009, en
su artículo 4, establece que la Responsabilidad Administrativa Culposa
originada en los resultados de las auditorías, será sancionada ?con multa de
una a veinte salarios básicos unificados para el trabajador en general, (?)?;

Que, mediante
Acuerdo 026-CG-2006, publicado en el Registro Oficial 386 de 27 de octubre de
2006, se expidió el ?Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades?, reformado
mediante Acuerdos 016-CG-2011 y 017-CG- 2011, publicados en el Suplemento del
Registro Oficial 475 de 22 de junio de 2011 y Registro Oficial 480 de 29 de
junio de 2011, respectivamente;

Que, mediante
Acuerdo 026-CG-2012 de 26 de octubre de 2012, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial 827 de 9 de noviembre de 2012, se expidió el ?Reglamento para
la elaboración, trámite y aprobación de informes de auditoría y/o exámenes
especiales; predeterminación y notificación de responsabilidades, a cargo de
las unidades administrativas de control, unidades de auditoría interna y compañías
privadas de auditoría contratadas?, reformado mediante Acuerdos 033-CG-2012,
publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 846 de 7 de diciembre
de 2012; y, Acuerdo 010-CG-2014, publicado en el Registro Oficial 188 de 20 de
febrero de 2014;

Que, es
necesario actualizar la normativa relacionada con la predeterminación y
determinación de responsabilidades administrativas culposas, que se deriven de
las acciones de control; y, En ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución
de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado;

Acuerda:

Expedir las
siguientes reformas:

Artículo 1.- En
el Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades, expedido mediante Acuerdo
026-CG 2006, publicado en el Registro Oficial 386 de 27 octubre de 2006, se
realizará lo siguiente:

En el artículo
12 se sustituirá el primer párrafo por el siguiente:

?Art. 12.-
Memorando resumen.- Realizada la correspondiente auditoría o examen especial
por la Contraloría General del Estado, por las unidades de auditoría interna, y
por las firmas privadas de auditoría contratadas, se formulará un memorando
resumen que será suscrito por el supervisor y jefe de equipo.?

En todos los
artículos del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades, donde se nombre ?oficio
resumen de responsabilidades? u ?oficio?, sustitúyanse por ?memorando resumen?.

Sustitúyase el
artículo 14 por el siguiente:

?Art. 14.- Trámite
de responsabilidades.- Una vez que el respectivo informe de auditoría o examen
especial haya recibido la aprobación prevista en el artículo 26 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado, será devuelto a la Unidad Administrativa
de Control o a la Delegación Provincial que ejecutó el examen, a fi n de que,
de ser el caso, se elaboren los oficios individuales de predeterminación de la
responsabilidades y se disponga su notificación. Cuando existan indicios de
responsabilidad penal se procederá de acuerdo con los artículos 65, 66 y 67 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

En el caso de
informes elaborados por compañías privadas de auditoría, una vez aprobados, se
remitirán a la unidad a cuyo ámbito de control corresponda la entidad
examinada, para que, de ser el caso, se proceda con la elaboración de los oficios
individuales de predeterminación de responsabilidades a que hubiere lugar y se
disponga su notificación.

Una vez
aprobados los informes elaborados por las unidades de auditoría interna de las
entidades y organismos del sector público, la Dirección de Auditorías Internas,
procederá a la elaboración y suscripción de los oficios individuales de predeterminación
de responsabilidades a que hubiere lugar y dispondrá su notificación.

Notificada la
predeterminación de responsabilidades por parte de la unidad administrativa de
control o delegación provincial que realizó el examen, o por la Dirección de
Auditorías Internas, concediendo a los inculpados el plazo para que la
contesten, se remitirá en forma inmediata el expediente respectivo a la Dirección
de Responsabilidades, conjuntamente con el memorando resumen, la síntesis del
informe, una copia de la orden de trabajo y sus alcances en caso de haber, las
notificaciones de inicio, las comunicaciones de resultados y las convocatorias
a conferencia final, con el acta respectiva.

La Dirección
de Responsabilidades, sobre la base de la predeterminación de responsabilidades
formuladas por auditoría y con las pruebas de descargo que remitan los administrados,
en el plazo que confiere la ley, emitirá la resolución que corresponda?

d. Al final del artículo 20 añádase lo
siguiente:

?La sanción
pecuniaria que se imponga a los servidores/ as de las instituciones del Estado
y demás personas señaladas en el inciso primero de este artículo, que incurrieren
en una o más de las causales de responsabilidad administrativa culposa,
previstas en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
será calculada de la siguiente manera:

1 Cuando se establezca la fecha
exacta de la inobservancia que da lugar al establecimiento de responsabilidad administrativa
culposa, la base para el cálculo de la sanción pecuniaria será el salario
básico unificado para el trabajador en
general, vigente en el ejercicio económico en que se produjo la inobservancia.

2. Cuando el período auditado
comprenda dos o más ejercicios económicos, y la inobservancia haya sido continua,
la sanción pecuniaria será establecida sobre la base del salario básico unificado
para el trabajador en general, vigente en el ejercicio económico de corte de la
acción de control.

3. Si los servidores/as de las
instituciones del Estado y demás personas señaladas en el inciso primero de este
artículo, han dejado de laborar en la entidad auditada antes de la fecha de
corte de la acción de control, y la inobservancia ha sido continua, la sanción
pecuniaria será calculada sobre la base del salario básico unificado para el
trabajador en general, vigente en el ejercicio económico de cese de funciones.?

Artículo 2.- En
el Reglamento para la elaboración, trámite y aprobación de informes de
auditoría y/o exámenes especiales; predeterminación y notificación de responsabilidades,
a cargo de las unidades administrativas de control, unidades de auditoría
interna y compañías privadas de auditoría contratadas, expedido mediante Acuerdo
026-CG-2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 827 de 9 de
noviembre de 2012, se realizará lo siguiente:

En el penúltimo
párrafo del Formato 13, sustitúyanse la coma (,) por un punto (.); y la frase ?vigente
a la fecha del incumplimiento? por:

?La sanción
pecuniaria será calculada sobre la base de lo dispuesto en el artículo 20
reformado, del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades.?

Sustitúyase el
Formato 4, ?Síntesis de informe?. por el Formato 4 que forma parte del presente
acuerdo.

En el Formato
3, Modelo de informe de examen especial, dentro del CAPÍTULO II, RESULTADOS DE EXAMEN,
sustitúyase el párrafo 10 por el siguiente:

?Los hechos
posteriores a la fecha de corte del período examinado que pueden tener efecto
sobre los resultados del examen y que sean conocidos hasta antes de la conferencia
fi nal por parte del equipo de control, previo el análisis de su importancia y
pertinencia, serán revelados en el borrador del informe, considerando la
evidencia documental existente. Tales hechos, se presentarán después de la
conclusión, bajo el subtítulo: Hecho Subsecuente, cuando se relacione con el comentario;
caso contrario, serán revelados al final del informe.?

Artículo 3.- Los
reglamentos y más disposiciones que establezcan procedimientos para el cálculo
de la sanción pecuniaria por incurrir en una o más causales de responsabilidad
administrativa culposa, previstas en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado, como consecuencia de la reforma planteada en los
artículos precedentes, se regirán según
lo establecido en el artículo 20 reformado, del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades.

Artículo 4.-
Disposición transitoria

Las sanciones
pecuniarias que hayan sido notificadas antes de la vigencia de este Acuerdo,
serán juzgadas conforme la predeterminación de la responsabilidad
administrativa.

Artículo 5.- Este
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de
Quito, Distrito Metropolitano, 20 de junio de 2014.

Comuníquese,

f.) Dr. Carlos
Pólit Faggioni, Contralor General del Estado.

Dictó y firmó
el Acuerdo que antecede, el señor doctor Carlos Polit Faggioni, Contralor
General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los veinte días del mes de junio de 2104.- CERTIFICO.

f.) Dr. César
Mejía Freire, Secretario General.

039-CG-2014

EL CONTRALOR
GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 212, numeral 2,
faculta a la Contraloría General del Estado, determinar responsabilidades
administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas
con los aspectos y gestiones sujetas a su control;

Que, la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 39, faculta al
organismo de control determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas
e indicios de responsabilidad penal sobre la base de los resultados de la
auditoría gubernamental;

Que, con
Acuerdo 022-CG del 04 de noviembre de 2003, se fijó el costo de los
certificados otorgados por la institución;

Que, con
Acuerdo 026-CG del 21 de noviembre de 2007, se expidió el Manual de
Procedimientos del Balcón de Servicios de la Contraloría General del Estado, en
el que consta el proceso para la emisión del certificado de responsabilidades
que emite la entidad;

Que, mediante
Acuerdo 030-CG del 31 de diciembre de 2008, se expidió el Reglamento de
Concesión de Certificados que Otorga la Matriz de la Contraloría General del
Estado y su reforma con Acuerdo 027-CG del 03 de octubre de 2011;

Que, es
necesario actualizar la normativa inherente al
otorgamiento de certificaciones de responsabilidades y aplicar los
servicios electrónicos y telemáticos de transmisión de información para la
emisión de los certificados electrónicos y su almacenamiento digital;

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren la Constitución de la República del
Ecuador y la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Acuerda:

EXPEDIR EL
INSTRUCTIVO PARA GENERAR CERTIFICADOS DE RESPONSABILIDADES A TRAVÉS DE LA
PÁGINA WEB INSTITUCIONAL.

Artículo 1.
Objeto.- El presente instructivo tiene como objeto regular la generación del
certificado de responsabilidades que otorga la Contraloría General del Estado a
través de la página web institucional.

Artículo 2.
Registro, control y actualización de la información.- Las Unidades de Control,
Direcciones Regionales, Delegaciones Provinciales, Dirección de Responsabilidades,
Dirección de Recursos de Revisión y la Dirección de Patrocinio, Recaudación y
Coactivas, son las responsables de ingresar, actualizar y validar la
información diariamente en los sistemas automatizados diseñados para cada
Dirección, en lo referente a la predeterminación, determinación, indicio de
responsabilidad penal, providencia de recurso de revisión y su notificación,
puesto que ésta servirá de base para la emisión de los certificados de
responsabilidades.

Artículo 3.
Solicitud de certificado y emisión.- El interesado que requiera el certificado
de responsabilidades ingresará a la página web de la Contraloría General del Estado
(www.contraloria.gob.ec)
y accederá a los servicios en línea que ofrece la institución y seleccionará la
opción ?Emisión de Certificados de Responsabilidades?, con lo cual se
desplegará el aplicativo cgeCertificados.

Una vez
desplegado el aplicativo cgeCertificados, deberá registrar la información
mínima solicitada por el sistema y lo realizará por una sola vez, también
deberá aceptar el convenio para uso de servicios electrónicos; lo cual permitirá
generar un usuario y clave para la acreditación; el sistema remitirá el usuario
y clave al correo electrónico de la persona natural o jurídica que lo solicitó.

Con el usuario
y clave, se puede generar el certificado de responsabilidades en forma
inmediata y las veces que se lo requiera.

En caso de
olvido de la clave, ésta podrá volver a generarse de acuerdo al mensaje de
recuperación, que el sistema ofrece.

Artículo 4.
Procedimiento para obtener los certificados de responsabilidades a través de
las ventanillas del Balcón de Servicios.- Cuando la persona que requiera el
certificado de responsabilidades no tenga acceso a un dispositivo electrónico,
podrá acercarse a las ventanillas del Balcón de Servicios de la Contraloría General en la ofi cina matriz o en
las direcciones regionales o delegaciones provinciales, según su ubicación
geográfica, para solicitar el mismo.

En la
ventanilla del Balcón de Servicios, la persona natural deberá llenar la solicitud
(Formulario 1) y adjuntará copia legible de su cédula de ciudadanía y del
certificado de votación del último sufragio. El trámite es personal.

Para solicitar
el certificado de responsabilidades a nombre de una persona jurídica, se
presentará el certificado de cumplimiento de obligaciones y de existencia legal
otorgado por la Superintendencia de Compañías, copia simple del nombramiento
del representante legal inscrito en el Registro Mercantil y copia simple del
Registro Único de Contribuyentes ? RUC.

Artículo 5.
Mensaje de Alerta.- El aplicativo cgeCertificados mostrará un mensaje de alerta
(Anexo 1), en caso de registrar predeterminación de responsabilidades administrativas
y/o civiles culposas (glosa); o cuando exista una orden de reintegro.

En estos casos
el interesado deberá concurrir al Balcón de Servicios de la Contraloría General
en la ofi cina matriz o en las Direcciones Regionales o Delegaciones Provinciales,
en donde el servidor encargado le informará acerca del trámite y su estado;
actualizará la dirección domiciliaria con la presentación de la factura ya sea por
concepto de pago de luz eléctrica, agua potable o de servicio telefónico; y,
generará el certifi cado correspondiente.

Artículo 6.
Elementos del certifi cado.- El certifi cado generado a través de la página web
tendrá los siguientes elementos:

Logotipo de la
Contraloría General del Estado;

Nombre del
documento;

Código de
certificado;

Fecha y hora
de emisión del certificado;

Tipo de
persona;

Número de
cédula de ciudadanía o RUC;

Tipo de
responsabilidad;

Pie de Firma;

Validación;

Verificación
del certificado,

Período de
validez del certificado,

Inconformidad
con la información, 10. Código de barras.

Artículo 7.
Contenido del certificado.- El certificado generado a través de la página web,
o en las ventanillas del Balcón de Servicios puede ser:

Solicitado por
la persona natural, el cual contendrá: nombres y apellidos completos del
interesado, número de cédula de ciudadanía y si registra o no responsabilidad
administrativa o civil culposa e indicio de responsabilidad penal, según el
caso. (Formulario 2)

Solicitado por
la persona jurídica, el cual contendrá: denominación o razón social de la
empresa u organismo; el nombre del representante legal, el número del Registro
Único de Contribuyentes – RUC y si registra o no responsabilidad civil culposa.
(Formulario 3)

Artículo 8.-
Pie de Firma.- El certificado de responsabilidades generado a través de la
página web institucional contendrá como pie de fi rma el nombre: Contraloría
General del Estado.

Artículo 9.
Inconformidad con la información que consta en el certificado.- Una vez emitido
el certificado de responsabilidades, si existiere inconformidad con la información
que contiene el documento, el interesado solicitará al Contralor General del
Estado la revisión y actualización de datos; petición que la presentará en las ventanillas
del Balcón de Servicios de la Contraloría General en la ofi cina matriz, o en
las Direcciones Regionales o Delegaciones Provinciales, según la ubicación
geográfi ca, adjuntando la documentación habilitante que respalde el pedido.

La
documentación en que se fundamente el pedido de actualización de datos pasará a
las unidades administrativas de Responsabilidades, Patrocinio o de Recursos de
Revisión según el caso, de cuyo análisis se rectificará o ratificará el
contenido del certificado y su posterior convalidación en el sistema.

Artículo 10.
Validez del certificado.- La información contenida en el certificado de
responsabilidades tendrá validez de cinco (5) días laborables, contados a
partir de la fecha de su emisión.

Artículo 11. Verificación
del certificado.- Se podrá verifi car la validez de los certificados de
responsabilidades emitidos por el organismo de control, ingresando a la página
web de la Contraloría General del Estado (www.contraloria.gob.ec);
seleccionando la opción ?Verificación del Certificado? y digitando el código
generado por el sistema.

Artículo 12.
Confidencialidad de la información.- Los servidores de las unidades
relacionadas con la emisión del certifi cado de responsabilidades, deberán
guardar confidencialidad respecto de toda la información a que tengan acceso,
el incumplimiento de esta disposición acarreará los efectos señalados en la Ley
Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el Código de
Ética institucional.

DISPOSICIONES
GENERALES:

Artículo 13.
Operatividad.- La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones
será la responsable de la administración e implementación informática en la
plataforma tecnológica del esquema de emisión de certificados de
responsabilidades a través de la página web institucional, así como de
garantizar la disponibilidad de los sistemas e infraestructura tecnológica, y
de los servicios para el mantenimiento, mejoramiento e innovación de los procesos
electrónicos y telemáticos, para la emisión de los certificados.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

Artículo 14. La
Dirección de Talento Humano dotará del personal profesional responsable de
atender y brindar información en las ventanillas del Balcón de Servicios; y,
el/la servidor/a a cargo de la Jefatura de Área de Certificaciones, capacitará
al personal designado, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

DISPOSICIONES FINALES:

Artículo 15.
Derogatoria.- Derógase el Acuerdo 022 CG de 04 de noviembre de 2003, mediante
el cual se fijó el costo de los certifi cados que otorga la institución.

Del Manual de
Procedimientos del Balcón de Servicios de la Contraloría General del Estado,
expedido mediante Acuerdo 026-CG del 21 de noviembre de 2007, derógase lo atinente
al ?Proceso de certificados de responsabilidades? y al ?Proceso de consulta de
responsabilidades?.

Derógase el
Acuerdo 030 CG del 31 de diciembre de 2008 y sus reformas contenidas en el
Acuerdo 027-CG del 03 de octubre de 2011.

Artículo 16.
Aplicación.- Las unidades responsables de la aplicación del presente reglamento
son: Dirección de Responsabilidades, Dirección de Recursos de Revisión,
Dirección de Patrocinio, Recaudación y Coactivas; Dirección de Tecnología de la
Información y Comunicaciones, Secretaria General y Jefatura de Área de Certificaciones.

Artículo 17.
Vigencia.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de
Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de junio de 2014.

Comuníquese,

f.) Dr. Carlos
Pólit Faggioni, Contralor General del Estado.

Dictó y firmó
el Acuerdo que antecede, el señor doctor Carlos Polit Faggioni, Contralor
General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los veinte días del mes de junio de 2104.- CERTIFICO.

f.) Dr. César
Mejía Freire, Secretario General. 6

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