Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 11 de Julio
2014 – R. O. No. 287
SEGUNDO SUPLEMENTO
SUMARIO
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:
Ejecutivo:
Acuerdo
INMOBILIAR-2014-0014 Refórmase el Acuerdo
INMOBILIAR-ACUERDO-2014-002, emitido el 12 de febrero de 2014, publicado en el
Registro Oficial, Edición Especial No. 103 de 26 de febrero de 2014
Resolución
INMOBILIAR-DSI-2014-0013 Refórmase la Resolución
INMOBILIAR-DSI-2014-0006, del 10 de marzo del 2014, publicada en el Registro
Oficial, Edición Especial No. 113 de 24 de marzo de 2014
Consejo de la Judicatura:
Judicial y Justicia IndÃgena:
Concurso
Resoluciones
106-2014 Acéptase la
excusa presentada por la doctora Bertha Tatiana Loyola Ochoa, al cargo de Jueza
de lo Contencioso Administrativo del cantón Guayaquil, provincia de Guayas y
refórmase la Resolución 095-2014 mediante la cual se nombró juezas y jueces en
las provincias de: Guayas y ManabÃ
112-2014 Refórmase la Resolución 162-2013, mediante la cual
se delegó a la máxima autoridad de la FiscalÃa General del Estado, la potestad
para emitir nombramientos provisionales única y exclusivamente de la carrera
administrativa
114-2014 Acéptase la excusa presentada por el doctor Edgar
Marcelo Torres Cisneros, al cargo de Juez de la Sala de lo Penal en la Corte
Provincial de Manabà y refórmase la Resolución 090-2014 mediante la cual se
nombró juezas y jueces en las provincias de: Imbabura, El Oro, Pichincha,
Morona Santiago, Los RÃos, Guayas, Manabà y Esmeraldas
115-2014 Nómbranse juezas y jueces en las provincias de:
Azuay, Carchi, Cotopaxi y ManabÃ
CONTENIDO
Dr. Kléver
Arturo MejÃa Granizo
DIRECTOR
GENERAL DEL SERVICIO DE
GESTIÓN
INMOBILIARIA DEL SECTOR
PÚBLICO,
INMOBILIAR
Considerando:
Que, el
artÃculo 227 de la Constitución de la República establece que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquÃa, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación y entre
los deberes generales del Estado se establece producir bienes, crear y mantener
infraestructura y proveer servicios públicos.
Que, el
artÃculo Art. 99 del Estatuto del Régimen JurÃdico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que los actos normativos podrán ser derogados o reformados
por el órgano competente para hacerlo cuando asà se lo considere conveniente.
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 798, publicado en el RegistroOficial No. 485 de 06 de julio de 2011, reformado por el Decreto Ejecutivo
No. 50 de 22 de julio de 2013, se dispone que Servicio de Gestión Inmobiliaria
del Sector Público, INMOBILIAR, ejercerá la rectorÃa del Sistema Nacional de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público y entre sus funciones se establece la emisión
de polÃticas, directrices y determinar mediante informe técnico sobre el uso
correcto y eficiente de los inmuebles y emitir las polÃticas de imagen
institucional y de estandarización de ergonomÃa sobre los inmuebles de
propiedad o utilizadas por las instituciones de la Administración Pública
Central e Institucional, las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva
y las empresas en las que el Estado posea participación accionarÃa mayoritaria.
entidades.
Que, mediante
INMOBILIAR-ACUERDO-2014-002, dictado el 12 de febrero de 2014 y publicada en el
Registro
Oficial, Edición Especial No. 103 de 26 de febrero de 2014, el Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, emitió el ?MANUAL DE
BUENAS PRACTICAS PARA USO, GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS EDIFICACIONES DEL SECTOR
PÚBLICO?, en donde se fijan los parámetros técnicos que orientan la
administración, conceptualización y proyección de las infraestructuras, como
también el uso correcto y provechoso de los espacios de trabajo y su ergonomÃa,
partiendo de conceptos de diseño, condiciones ambientales, higiene, salud y
seguridad, que fortalezcan la supervisión y manejo de los bienes de las
Instituciones de la administración pública.
Que, es
necesario ampliar el plazo por el cual INMOBILIAR realizará los procesos de
supervisión, con el objeto que se dé un oportuno y adecuado cumplimiento al
Manual de Buenas Prácticas para Uso, Gestión y Administración de las Edificaciones
del Sector Público por parte de las entidades sujetas al cumplimiento del
mismo.
Con sustento
en las consideraciones expuestas y en ejercicio de la función administrativa y
de las atribuciones que le confiere la normativa aplicable.
Acuerda:
ArtÃculo
único.- Sustitúyase la Disposición Transitoria del Acuerdo
INMOBILIAR-ACUERDO-2014-002, dictado el 12 de febrero de 2014, publicado en el
Registro Oficial, Edición Especial No. 103 de 26 de febrero de 2014, en el cual
se emitió el ?MANUAL DE BUENAS PRACTICAS PARA USO, GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE
LAS EDIFICACIONES DEL SECTOR PÚBLICO?, por la siguiente:
Disposición
Transitoria.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
transcurrido el plazo de 180 dÃas a partir de la vigencia del presente Acuerdo,
iniciará el proceso de supervisión y diagnóstico a las instituciones
comprendidas en el artÃculo 1 de éste instrumento, con el objeto de determinar
los mecanismos aplicables para el cumplimiento del Manual.
En virtud de
los resultados del proceso de supervisión, el Servicio de Gestión Inmobiliaria
del Sector Público, elaborará el respectivo informe técnico el cual se comunicará
a la máxima autoridad de la entidad.
Excepcionalmente
INMOBILIAR, antes del vencimiento del plazo contenido en ésta disposición y a
petición debidamente motivada de la máxima autoridad de la institución objeto
de supervisión, podrá considerar la aplicación excepciones por razones técnicas
y jurÃdicas en cada caso, en relación con la aplicación del Manual.
Disposición final.-
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 3 de julio del
2014.
f.) Dr. Kléver
Arturo MejÃa Granizo, Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, INMOBILIAR.
Dr. Kléver
Arturo MejÃa Granizo
DIRECTOR
GENERAL DEL SERVICIO DE
GESTIÓN
INMOBILIARIA DEL SECTOR
PÚBLICO,
INMOBILIAR
Considerando:
Que, el
artÃculo 227 de la Constitución de la República establece que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquÃa, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.?
Que, el
artÃculo 28, artÃculo innumerado de la Ley de Modernización del Estado, dispone
que: ?La formación, extinción y reforma de los actos administrativos de las instituciones
de la Función Ejecutiva, se regirán por las normas del Estatuto del Régimen
JurÃdico Administrativo de la Función Ejecutiva.?
Que, el
artÃculo 99 del Estatuto del Régimen JurÃdico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece: ? Los actos normativos podrán ser derogados o reformados
por el órgano competente para hacerlo cuando asà se lo considere conveniente.
Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno
expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes
al anterior. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto
normativo que la regulaba. Asà mismo, cuando se promulga una ley que establece
normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en
todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal?.
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 798, publicado en el Registro Oficial No. 485 de 06 de
julio de 2011, reformado por el Decreto Ejecutivo No. 50 de 22 de julio de
2013, transformó a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR,
como organismo de derecho público, con personalidad jurÃdica, dotado de
autonomÃa administrativa, operativa y fi nanciera y jurisdicción nacional, con
sede principal en la ciudad de Quito, y ejercerá la rectorÃa del sistema
Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.
Que, mediante
Resolución No. INMOBILIARDSI- 2014-0006, emitida el 10 de marzo del 2014 y publicada
en el Registro Oficial, Edición Especial No. 113 de 24 de marzo de 2014, el
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, expidió la
Reforma y Nueva Codificación al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
procesos del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.
Que, mediante
Resolución Nro. INMOBILIARDSI- 2014-0008 de 25 de marzo de 2014, publicado en
el Registro Oficial No. 225 de 14 de abril de 2014, se resuelve modificar donde
conste Subdirección Técnica Zonal ? Zona 3 con sede en la ciudad de Ambato (ámbito de acción en las provincias de Cotopaxi,
Chimborazo, Pastaza, Tungurahua) por Subdirección Técnica Zonal ? Zona 3 con
sede en la ciudad de Latacunga (ámbito de acción en las provincias de Cotopaxi,
Chimborazo, Pastaza, Tungurahua).
Que, mediante
Oficio Nro. SNAP-SPGO-2014-0122-O, de 24 de junio de 2014, la SecretarÃa
Nacional de la Administración Pública emite un alcance al Oficio Nro. SNAP-SNADP-2013-000701,
con el fin de que se sustituya en el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
– INMOBILIAR, la denominación de Subdirección Técnica Zonal por Coordinación
Zonal, previo a la publicación en el Registro Oficial. En ejercicio de las
facultades que les confieren los artÃculos 154, numeral 1, de la Constitución
de la República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimen JurÃdico y Administrativo
de la Función Ejecutiva:
Resuelve:
ArtÃculo Único.-
En todas las partes del texto de la Reforma y Nueva Codificación al Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, expedida mediante Resolución No.
INMOBILIARDSI- 2014-0006, del 10 de marzo del 2014 y publicada en el Registro
Oficial, Edición Especial No. 113 de 24 de marzo de 2014, sustitúyase; donde
diga Subdirección Técnica Zonal, por Coordinación Zonal, de igual forma
sustitúyase las denominaciones de sus autoridades de: Subdirector/a Técnico/a
Zonal por: Coordinador /a Zonal.
Disposición final.-
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 03 de julio del
2014.
f.) Dr. Kléver
Arturo MejÃa Granizo, Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, Inmobiliar.
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Ampliar el
plazo para presentar la postulación dentro del Concurso de Méritos y Oposición,
Impugnación Ciudadana y Control Social, para la selección y designación de
Secretarias y Secretarios de Juzgados y Unidades Judiciales a nivel nacional;
Secretarias y Secretarios Relatores de las Cortes Provinciales a nivel nacional;
y Secretarias y Secretarios Relatores de la Corte Nacional de Justicia y
ampliar el número máximo de postulantes para Secretarias y Secretarios
Relatores de la Corte Nacional
El Pleno del
Consejo de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales, expidió la Resolución 116-2014 de 7 de julio de 2014, mediante la que
se resolvió: ?Ampliar el plazo para presentar la postulación dentro del
Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para
la selección y designación de Secretarias y
Secretarios de
Juzgados y Unidades Judiciales a nivel nacional; Secretarias y Secretarios
Relatores de las Cortes Provinciales a nivel nacional; y Secretarias y
Secretarios Relatores de la Corte Nacional de Justicia y ampliar el número
máximo de postulantes para Secretarias y Secretarios Relatores de la Corte
Nacional?. La referida ampliación de plazo rige para nuevos postulantes, para
postulantes que pueden completar o validar la información requerida o para
llenar el cupo máximo de postulantes en aquellas provincias donde no fue posible
completar el cupo convocado, de conformidad al detalle que se adjunta.
Las
inscripciones se receptarán únicamente por el sistema informático implementado
por el Consejo de la Judicatura en su sitio web, a partir de las 00:01 del dÃa jueves
10 de julio de 2014 hasta las 23:59 del dÃa jueves 17 de julio de 2014, en
todos los casos hora del Ecuador continental, de conformidad con los requisitos
establecidos en la Convocatoria al Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación
Ciudadana y Control Social, para la
selección y designación de Secretarias y Secretarios de Juzgados y Unidades
Judiciales a nivel nacional; Secretarias y Secretarios Relatores de las Cortes
Provinciales a nivel nacional; y Secretarias y Secretarios Relatores de la Corte
Nacional de Justicia, que se encuentra publicada en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial N° 263 de 9 de junio de 2014 y en la página web del Consejo de
la Judicatura: www.funcionjudicial.gob.ec
Para solventar
cualquier inquietud, las o los postulantes podrán hacerlo a través del correo
electrónico: concurso. [email protected]
f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.
CONSEJO DE LA
JUDICATURA.- Certifico que es fi el copia del original que me ha sido
presentado.- f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo.- Secretario General.
Detalle del
cupo de postulación
CUPOS
DISPONIBLES PARA SECRETARIAS Y SECRETARIOS DE JUZGADOS Y UNIDADES JUDICIALES;
Y,
SECRETARIAS Y SECRETARIOS RELATORES DE CORTES PROVINCIALES
PROVINCIA
CUPOS
DISPONIBLES DE JUZGADO Y UNIDAD JUDICIAL
CUPOS
DISPONIBLES CORTE PROVINCIAL
CUPOS
DISPONIBLES CONSOLIDADO POR PROVINCIA
ESMERALDAS
27
28
55
GUAYAS
365
229
594
IMBABURA
3
16
19
LOS RIOS
86
63
149
MANABI
219
101
320
PICHINCHA
472
140
612
SUCUMBIOS
15
14
29
SANTO
DOMINGO TSACHILAS
36
19
55
ORELLANA
0
5
5
SANTA ELENA
0
6
6
TOTAL
1223
621
1844
CUPOS PARA
SECRETARIAS Y SECRETARIOS RELATORES CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
AMBITO
NACIONAL / SEDE
CUPOS
DISPONIBLES
QUITO
20
TOTAL
20
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el
artÃculo 178 de la Constitución de la República del Ecuador determina: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial…?;
Que, el
artÃculo 170 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Para el
ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación
ciudadana??;
Que, el
artÃculo 176 de la Constitución de la República del Ecuador señala: ?Los
requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán
contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y
hombres??;
Que, el
artÃculo 228 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: ?El ingreso
al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se
realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine
la ley??;
Que, el primer
inciso del artÃculo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial establece
como principios rectores: ?En los concursos para el ingreso a la Función
Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad,
no discriminación, publicidad, oposición y méritos…?;
Que, el
artÃculo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: ?El perfi l de
las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un
profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para
interpretar y razonar jurÃdicamente, con trayectoria personal éticamente
irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público,
iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio
institucional de la justicia.?;
Que, el
artÃculo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: ?Todo ingreso
de personal a la Función Judicial se realizará, mediante concurso público de oposición
y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a
la paridad entre mujeres y hombres??;
Que, el
artÃculo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: ?Los que
aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en
los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán
en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.
En caso de que
se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de
elegibles, en estricto orden de calificación.
De este banco
también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de
falta, impedimento o contingencia.
La permanencia
en el banco de elegibles será de seis años.
Se valorará
como mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de
conformidad con el reglamento respectivo.
Para el caso
de vacantes de jueces de Cortes Provinciales, Fiscales y Defensores Públicos de
las distintas secciones territoriales, se aplicarán las mismas normas
establecidas en este artÃculo.?;
Que, el
artÃculo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial indica: ?Los resultados
de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela
Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoras las que, en
consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya obtenido el mejor puntaje
en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción de categorÃa, dentro de la
escala de puntuación, mÃnima y máxima, correspondiente.
Si deben
llenarse varios puestos vacantes de la misma categorÃa se nombrará, en su
orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al
primero.?;
Que, el
numeral 10 del artÃculo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10. Expedir,
modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la
Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial,
los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial??;
Que, el
artÃculo 3 de la Resolución 021-2013, de 15 de abril de 2013 establece: ?Los
nombramientos se realizarán previo al informe que determine las condiciones de operatividad,
para el ingreso a la prestación del servicio judicial que presentará la
Dirección General del Consejo de la Judicatura para aprobación del Pleno.?;
Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 27 de diciembre de 2013, aprobó la
Resolución 212-2013, mediante la cual resuelve: ?Realizar un nuevo curso de formación
inicial para aspirantes a juezas y jueces a nivel nacional?;
Que, de
conformidad al artÃculo 2 de la Resolución 212- 2013, aprobada en sesión de 27
de diciembre de 2013 por el Pleno del Consejo de la Judicatura y publicada en el
Registro Oficial Suplemento 177, de 5 de febrero de 2014 se establece que los
postulantes declarados elegibles podrán ser designados como juezas y jueces de
Primera Instancia, Tribunales de GarantÃas Penales, Segunda Instancia y de
Tribunal Distrital según la postulación y asignados, en cualquier jurisdicción
del paÃs conforme los requerimientos y necesidades que determine el Consejo de
la Judicatura;
Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 7 de abril de 2014, aprobó la
Resolución 054-2014, mediante la cual resuelve: ?Aprobar el informe de recalificación
del proceso de evaluación del examen de conocimiento escrito y examen práctico
oral del curso de formación inicial de aspirantes a juezas y jueces a nivel
nacional y declarar elegibles a los postulantes que aprobaron curso de
formación inicial para aspirantes a juezas y jueces a nivel nacional?;
Que, mediante
Resolución 095-2014, de 28 de mayo del 2014, el Pleno del Consejo de la
Judicatura resolvió nombrar Jueza de lo Contencioso Administrativo del cantón Guayaquil,
provincia de Guayas a la postulante elegible doctora BERTHA TATIANA LOYOLA
OCHOA;
Que, en la
comunicación de 9 de junio de 2014, suscrita por la doctora BERTHA TATIANA
LOYOLA OCHOA, señala: ?(?) en ningún momento fui consultada sobre dicha designación,
ya que no recibà una llamada o un email
en el que me manifestaran sobre la posibilidad de ser designada a una ciudad
distinta a la de mi domicilio, mucho menos he aceptado tal cambio, a diferencia
de lo que ha sucedido con otros concursantes.
Por otra
parte, debo establecer que mi domicilio se encuentra ubicado en la ciudad de
Cuenca, es este el lugar en donde mi esposo al igual que yo trabajamos y
ganamos el sustento diario para poder mantener a nuestra familia, integrada
además por dos menores de edad el uno de ocho años y el otro de apenas dos años
diez meses?;
Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 24 de junio de 2014 conoció el
Memorando CJDG- 2014-4302, de 17 de junio de 2014, suscrito por la economista
ANDREA BRAVO MOGRO, Directora General, que contiene la excusa de la doctora
BERTHA TATIANA LOYOLA OCHOA, al nombramiento de Jueza de lo Contencioso
Administrativo del cantón Guayaquil, provincia de Guayas, designada por el
Pleno del Consejo de la Judicatura conforme a la Resolución 095-2014; y,
En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,
RESUELVE:
ACEPTAR LA
EXCUSA PRESENTADA POR LA
DOCTORA BERTHA
TATIANA LOYOLA OCHOA,
AL CARGO DE
JUEZA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CANTÓN GUAYAQUIL,
PROVINCIA DE
GUAYAS Y REFORMAR LA
RESOLUCIÓN
095-2014 MEDIANTE LA CUAL
SE NOMBRÓ
JUEZAS Y JUECES EN LAS
PROVINC