LAS
COMPAÑÍAS EXTRANJERAS

Legislación
Aplicable a las Compañías Extranjeras

De conformidad con la Ley de Compañías existen tres
situaciones para las compañías extranjeras.

a) Sociedades
extranjeras que ingresan al país para ejercer determinados actos jurídicos que
tienen la calidad de esporádicos o aislados.

b) Sociedades
extranjeras que ingresan al país con el fin de ejercer en el Ecuador
actividades como ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos
o explotación de recursos naturales del país.

c) Sociedades
extranjeras que ingresan al país a ejercer directa y habitualmente sus
actividades económicas en el Ecuador.

En los dos últimos casos, las compañías extranjeras para
poder operar o adquirir obligaciones, requieren previamente domiciliarse en el
Ecuador, es decir, establecer una sucursal en el país.

En el primer caso, en cambio, según lo establecido en el
art. 6 de la ley, no requieren domiciliación pero si deben contar con un
Apoderado o Representante en el Ecuador, que pueda contestar demandas y cumplir
con las obligaciones adquiridas.

Proceso
de Domiciliación

Para que una compañía constituida en el extranjero pueda
ejercer habitualmente sus actividades en el Ecuador deberá:

1. Comprobar
que está legalmente constituida de acuerdo con la ley del país en el que se
hubiere conformado.

2. Comprobar
que, conforme a dicha ley y a sus estatutos, puede acordar la creación de
sucursales y tiene facultad para negociar en el exterior, y que ha sido válidamente
adoptada la decisión pertinente.

3. Tener
permanentemente en el Ecuador, cuando menos, un representante con amplias
facultades paras realizar todos los actos y negocios jurídicos que hayan de
celebrarse y surtir efectos en territorio nacional. Y especialmente para que
pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones contraídas. Igual
obligación tendrán las empresas extranjeras que, no siendo compañías, ejerzan
actividades lucrativas en el Ecuador.

Si el representante fuera un ciudadano extranjero, deberá
tener en el Ecuador la calidad de residente.

4. Constituir
en el Ecuador un capital destinado a la actividad que se vaya a desarrollar, y
que según resolución de la Superintendencia de Compañías No. 00.Q.IJ.004,
publicada en el RO. 46 de 29 de marzo de 2000, actualmente vigente, no podrá
ser menor a dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($ 2000.00).

La reducción de esta inversión solo podrá hacerse
observando las normas de la Ley de Compañías para la reducción del capital.

Requisitos:

Para justificar estos requisitos se presentará a la
Superintendencia de Compañías los documentos constitutivos y los estatutos de
la compañía, un certificado expedido por el Cónsul del Ecuador que acredite
estar constituida y autorizada en el país de su domicilio y que tiene facultad
para negociar en el exterior.

Deberá presentar también el poder otorgado al
representante y una certificación en la que consten la resolución de la
compañía de operar en el Ecuador y el capital asignado para el efecto.

La Superintendencia calificará, para sus efectos en el
Ecuador, los poderes otorgados por las compañías y luego ordenará su
inscripción y publicación.

Apoderado o Representante

La Ley de Compañías en su art. 415 dispone que una
compañía extranjera que negocia o adquiere obligaciones en el Ecuador, aunque
no esté obligada a domiciliarse en el país, deberá tener en la República un
apoderado o representante que pueda contestar las demandas y cumplir las
obligaciones respectivas, mismo que si tuviere ciudadanía extranjera, deberá contar
en el Ecuador con la calidad de residente.

En tal caso, las facultades conferidas al apoderado no
podrán tener limitación alguna.

Régimen Legal

Toda compañía extranjera que opere en el Ecuador esta
sometida a las leyes de la República en cuanto a los actos y negocios jurídicos
que hayan de celebrarse o surtir efectos en el territorio nacional.

Vigilancia
y Control

Las sucursales de compañías extranjeras que operen en el
país, están sujetas a la vigilancia y control total por parte de la Superintendencia
de Compañías.

Obligaciones

El art. 23 de la Ley de Compañías y conforme a este, el
Reglamento que establece la información y documentos que están obligadas a
remitir a la Superintendencia de Compañías, las sociedades sujetas a su control
y vigilancia, determinan que las sucursales u otras empresas extranjeras
organizadas como personas jurídicas y las asociaciones o consorcios que formen
entre sí, empresas extranjeras debidamente autorizadas para operar en el país y
que estén sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de
Compañías, enviarán a esta en el primer cuatrimestre de cada año y de acuerdo
al cronograma establecido, la siguiente información:

a) Estados
Financieros debidamente suscritos por el apoderado o representante y el contador,
de acuerdo al siguiente detalle:

a.1. Compañías
que se encuentran obligadas a presentar su información financiera conforme al
Cronograma de Aplicación de las Normas Internacionales de Información
Financiera ?NIIF?: Estado de Situación Financiera, Estado del Resultado
Integral que incluye otros resultados integrales, Estado de Flujos de Efectivo,
Estado de Cambios en el Patrimonio, Notas a los Estados Financieros en formato
Word y grabadas en un CD, y, las Conciliaciones de las Normas Ecuatorianas de
Contabilidad ?NEC? a las Normas Internacionales de Información Financiera
?NIIF?, de acuerdo a lo determinado en el párrafo 24 de la NIIF 1, siendo este
el punto de partida para la contabilización según NIIF, por una sola vez en el
año de adopción. Se exceptúan de la presentación de la conciliación, aquellas
empresas que no cumplen el principio de negocio en marcha en el período de
transición, situación que será verificada en la inspección de control que esta
institución efectúe;

a.2. Compañías
que se encuentran obligadas a presentar su información financiera aplicando las
Normas Ecuatorianas de Contabilidad ?NEC?: Balance General y Estado de
Resultados;

b) Copia
autorizada del anexo sobre el movimiento financiero de bienes y servicios, del
respectivo ejercicio económico;

c) Informe
de auditoría externa, si en función del monto total del activo del ejercicio
económico anterior están obligadas a contratarla, de acuerdo a las resoluciones
emitidas por esta Superintendencia;

d) Nómina de
apoderados o representantes con la indicación de los nombres y apellidos
completos y denominación del cargo. Se deberá adjuntar copia legible a color
de: certificado de votación, cédula de ciudadanía/identidad o pasaporte en caso
de que el Administrador sea extranjero;

e) Formulario
suscrito por el apoderado o representante certificando los siguientes datos de
la compañía: dirección postal, número telefónico, correo electrónico,
provincia, ciudad, cantón;

f) Copia
legible del Registro Único de Contribuyentes (RUC);

g) Impresión
del comprobante de digitación del estado financiero en el portal web de la
Superintendencia de Compañías;

h) Número y
clasificación del personal ocupado, que preste sus servicios en la empresa.

Cancelación de Permisos de Operación de Sucursales de
Compañías Extranjeras

El Superintendente de Compañías podrá cancelar el permiso
de operación concedido a una compañía extranjera que tenga sucursal en el Ecuador,
en los siguientes casos:

Si la matriz, en su lugar de origen, se extinguiera o dejare
de operar por cualquier motivo.

Si la sucursal establecida en el ecuador quedare sin
representante debidamente acreditado,

Si la sucursal registrare pérdidas de más del cincuenta
por ciento del capital asignado y no se lo aumentare dentro del plazo concedido
por el Superintendente, para tal efecto.

Por la conclusión de actividades para las que esta se
estableció, u obtuvo posteriores autorizaciones, o por la imposibilidad
manifiesta de cumplirlas.

Por resolución del órgano competente de la matriz de la
compañía extranjera y a solicitud del representante de la sucursal, siempre que
estuviere facultado expresamente para ello, y,

Por violación de la ley, del régimen de tratamiento común
a los capitales extranjeros o de la normatividad ecuatoriana, o por
inobservancia grave de los reglamentos o de las resoluciones dic­tadas por la
Superintendencia, siempre que atentaren contra el normal funcionamiento de la
sucursal o puedan ocasionar perjuicios a terceros.

El Superintendente de Compañías ordenará que de la
resolución por la que se cancela el permiso de operación, se siente razón al
margen de la protocolización de los documentos originalmente presentados, que
se la inscribe y publique en uno de los diarios de mayor circulación en el
domicilio de la sucursal.

De la resolución o providencia que declare la cancelación
del permiso de operación se podrá recurrir ante el respectivo Tribunal
Distrital de lo Contencioso Administrativo, dentro del término de quince días,
que se lo contará a partir de la publicación mencionada en el artículo
anterior.

Mientras se tramita el recurso, la sucursal no podrá
realizar nuevas operaciones o negocios en el Ecuador.

Liquidación
de la Sucursal

Una vez cancelado el permiso de operación, el
Superintendente dispondrá la liquidación de la sucursal, para lo cual designara
un liquidador, cuyas funciones y procedimiento se sujetarán a lo establecido en
la Ley de Compañías.

Boletín
Jurídico Cámara de Comercio de Quito

CCQ