n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 14 de Septiembre de 2010 – R. O. No. 278

n

SUPLEMENTO

n n n FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n 0901 n

Ordénase la inscripción del Estatuto de la Congregación de Hermanas Siervas de la Madre de Dios, con domicilio en el cantón Chone, provincia de Manabí

n n 0958 n

Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Bíblica Bautista “Vida Eterna (1ra. De Jn. 5:20), 4 de Diciembre”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n 0970 n

Ordénase la inscripción del Estatuto del Ministerio Evangelístico Pentecostés Juan 3:16, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n 1116 n

Refórmase el Estatuto de la Iglesia Indígena Evangélica “Cielo Nuevo”, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

n n 1141 n

Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Evangélica “La Luz del Mundo Cacha Obraje del Fortín”, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n 1180 n

Ordénase el registro de la reforma del Estatuto de la Asociación de Pueblos, Organizaciones de Iglesias Indígenas Evangélicas de la parroquia Quimiag Apoiieq, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

n n 1188 n

Ordénase el registro de la reforma del Estatuto de la Corporación Iglesia Príncipe de Paz, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n CIRCULAR: n n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n n NAC-DGECCGC10-00017 n

A los sujetos pasivos que realizan actividades de comercia-lización y/o distribución de combustible para el sector automotor

n

n Nº 0901 n n

Ramiro Rivadeneira Silva

n

SUBSECRETARIO DE ASESORÍA JURÍDICA

n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICÍA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado una solicitud y documentación pertinente para la inscripción y publicación en los registros correspondientes del estatuto de la entidad religiosa denominada Congregación de Hermanas Siervas de la Madre de Dios, con domicilio en el cantón Chone, provincia de Manabí;

n n

Que, los numerales 8 y 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, en su orden, reconocen y garantizan a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que, mediante informe jurídico No. 20l0-0551 -SJ-ggv, de 9 de marzo del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripción y publicación en los registros correspondientes, el estatuto de la entidad religiosa denominada Congregación de Hermanas Siervas de la Madre de Dios, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 del mismo mes y año, así como, con el Reglamento de Cultos Religiosos publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial No. 0704 de 9 de febrero del 2010 y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

n n Acuerda: n n

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada Congregación de Hermanas Siervas de la Madre de Dios, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Chone, provincia de Manabí, domicilio de la entidad.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos cualquier modificación en los estatutos o en el personal del gobierno interno; ingreso y egreso de miembros, así como los cambios del representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

ARTÍCULO TERCERO: Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada Congregación de Hermanas Siervas de la Madre de Dios, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n n

ARTÍCULO CUARTO: Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n

ARTÍCULO QUINTO: El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de marzo del 2010.

n n

f.) Ramiro Rivadeneira Silva, Subsecretario de Asesoría Jurídica, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICÍA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito 15 de marzo del 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

n n n n

Nº 0958

n n

Ramiro Rivadeneira Silva

n

SUBSECRETARIO DE ASESORÍA JURÍDICA

n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICÍA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado una solicitud y documentación pertinente para la inscripción y publicación en los registros correspondientes, del estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia Bíblica Bautista «VIDA ETERNA (1RA DE JN 5:20), 4 DE DICIEMBRE»;

n n

Que, los numerales 8 y 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, en su orden, reconocen y garantizan a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundidas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que, mediante informe jurídico No. 2010-537-SJ-vv- de 8 de marzo del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripción y publicación en los registros correspondientes del estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia Bíblica Bautista «VIDA ETERNA (1RA DE JN 5:20), 4 DE DICIEMBRE», por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 del mismo mes y año, así como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial No. 0704 de 9 de febrero del 2010 y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

n n Acuerda: n n

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia Bíblica Bautista «VIDA ETERNA (1RA DE JN 5:20), 4 DE DICIEMBRE» en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos cualquier modificación en los estatutos o en el personal del gobierno interno; ingreso y egreso de miembros, así como los cambios del representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

ARTÍCULO TERCERO: Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada Iglesia Bíblica Bautista «VIDA ETERNA (1RA DE JN 5:20), 4 DE DICIEMBRE», de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n n

ARTÍCULO CUARTO: Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n

ARTÍCULO QUINTO: El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de marzo del 2010.

n n

f.) Ramiro Rivadeneira Silva, Subsecretario de Asesoría Jurídica, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICÍA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito 10 de marzo del 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

n n n n

Nº 0970

n n

Ramiro Rivadeneira Silva

n

SUBSECRETARIO DE ASESORÍA JURÍDICA

n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICÍA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado la solicitud y documentación anexa para la inscripción en los registros correspondientes de la entidad religiosa denominada Ministerio Evangelístico Pentecostés Juan 3:16;

n n

Que, los numerales 8 y 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, reconocen y garantizan a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que, mediante informe No. 20l0-0433-SJ/pa de 26 de febrero del 2010, se ha emitido pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripción y publicación en los registros correspondientes el estatuto de la organización religiosa denominada Ministerio Evangelístico Pentecostés Juan 3:16, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos) publicado en el R. O. No. 547 de 23 del mismo mes y año, así como, con el Reglamento de Cultos Religiosos publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial No. 0704 de 9 de febrero del 2010 y conforme lo establece la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos,

n n Acuerda: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada Ministerio Evangelístico Pentecostés Juan 3:16, en el Registro de Organizaciones religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de la entidad.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos cualquier modificación en el estatuto, ingreso o salida de miembros, cambios en el personal del gobierno interno o del representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada Ministerio Evangelístico Pentecostés Juan 3:16, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n n

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo ministerial que ordena la inscripción del Estatuto del Ministerio Evangelístico Pentecostés Juan 3:16, conforme a lo dispuesto con el Art. 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n

ARTÍCULO QUINTO.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de marzo del 2010.

n n

f.) Ramiro Rivadeneira Silva, Subsecretario de Asesoría Jurídica, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICÍA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito 12 de julio del 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

n n n n

No. 1116

n n

Tania Pauker Cueva

n

SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN POLÍTICA MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICÍA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, el representante legal de la Iglesia Indígena Evangélica «CIELO NUEVO», con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, ha solicitado a este Ministerio el registro del estatuto reformado, instrumento que ha sido aprobado en asambleas celebradas los días 5, 12 y 19 de enero del 2010;

n n

Que, dicha organización religiosa fue reconocida jurídicamente mediante Acuerdo Ministerial No. 0085 de 18 de abril del 2005, con el nombre de Iglesia Indígena Evangélica «CIELO NUEVO»;

n n

Que, la Subsecretaría Jurídica, mediante informe jurídico No. 2010-0720-SJ/ggv de 23 de marzo del 2010, emite pronunciamiento favorable para el registro del estatuto reformado; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos con Acuerdo Ministerial No. 0953 de 11 de marzo del 2010 y conforme dispone la Ley de Cultos y el Reglamento de Cultos Religiosos,

n n Acuerda: n n

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar al Registrador de la Propiedad del cantón Riobamba, domicilio de la entidad religiosa, tome nota en el respectivo registro la reforma del estatuto de la Iglesia Indígena Evangélica «CIELO NUEVO», al tenor de lo dispuesto en el Art. 4 del Decreto No. 212, Registro Oficial No. 547 de 23 de julio de 1937 y Art. 12 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar que la entidad religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, siempre que ocurriere alguna modificación en los estatutos o en el personal del gobierno interno, así como los cambios de representante legal de la entidad; a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de marzo del 2010.

n n

f.) Tania Pauker Cueva, Subsecretaria de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICÍA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en una foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito 13 de julio del 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

n n n n

No. 1141

n n

Tania Pauker Cueva

n

SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN POLÍTICA MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICÍA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado una solicitud y documentación pertinente para la inscripción y publicación en los registros correspondientes del estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia Evangélica «LA LUZ DEL MUNDO CACHA OBRAJE DEL FORTÍN», con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n n

Que, los numerales 8 y 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, en su orden, reconocen y garantizan a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que, mediante informe jurídico No. 2010-0791-SJ-ggv de 30 de marzo del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripción y publicación en los registros correspondientes, el estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia Evangélica «LA LUZ DEL MUNDO CACHA OBRAJE DEL FORTÍN», por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 del mismo mes y año, así como, con el Reglamento de Cultos Religiosos publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial No. 0953 de 11 de marzo del 2010 y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

n n Acuerda: n n n

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia Evangélica «LA LUZ DEL MUNDO CACHA OBRAJE DEL FORTÍN», en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de la entidad.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos cualquier modificación en los estatutos o en el personal del gobierno interno; ingreso y egreso de miembros, así como los cambios del representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

ARTÍCULO TERCERO: Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada Iglesia Evangélica «LA LUZ DEL MUNDO CACHA OBRAJE DEL FORTÍN», de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n n

ARTÍCULO CUARTO: Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n

ARTÍCULO QUINTO: El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 5 de abril del 2010.

n n

f.) Tania Pauker Cueva, Subsecretaria de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICÍA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, 12 de julio del 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

n n n n

No. 1180

n n

Tania Pauker Cueva

n

SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN POLÍTICA MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICÍA Y CULTOS

n