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REGISTRO OFICIAL
n
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n
Martes, 14 de Septiembre de 2010 – R. O. No. 278
n n
n
ASAMBLEA NACIONAL n n LEY: n n
– Ley Derogatoria Nº 2 para la Depuración de la Normativa Legal
n n FUNCION EJECUTIVA: n n ACUERDOS: n n
MINISTERIO DE GOBIERNO:
n n 1132 n
Ordénase la inscripción del Estatuto del Centro Cristiano Jesús Nunca Falla, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha
n n 1133 n
Ordénase el registro de la reforma del Estatuto de la Comunidad Yehudi El Elohei Israel, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
n n 1134 n
Ordénase la inscripción del Estatuto del Concilio de Iglesias Cristianas Libre por Jesucristo, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
n n 1135 n
Ordénase la inscripción del Estatuto de la Misión Evangélica Internacional La Gloria de Dios, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
n n 1136 n
Ordénase el registro de la reforma del Estatuto de la Iglesia Cristiana Evangélica Bautista “Nueva Jerusalén”, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
n n 1137 n
Ordénase la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada Nuevo Avivamiento del Espíritu Santo Dios con Nosotros, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
n n 1138 n
Ordénase el registro de la reforma al Estatuto de la Sociedad Misionera OMS Internacional, con domicilio en los cantones de Guayaquil y Quito
n n 1139 n
Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia de Cristo Ibarra Centro, con domicilio en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura
n n 1140 n
Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Bíblica Israel, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha
n n 1142 n
Ordénase la inscripción del Estatuto del Centro Cristiano La Hermosa de Guayaquil, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
n n
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:
n n 10 331 n
Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 09 452, de 8 de diciembre del 2009
n n 10 376 n
Modifícase el Acuerdo Nº 10 330, publicado en el Registro Oficial Nº 244 de 27 de julio del 2010
n n RESOLUCIONES: n n
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n n 269 n
Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental de la Concesión Minera La Zarza (Código 2121), para el desarrollo de actividades en la fase minera de exploración, sobre la base del oficio No. SPA-DINAMI-UAM 0403699 de 17 de marzo de 2004
n n 270 n
Apruébase el alcance a la reevaluación del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental del Campo Edén Yuturi, para la Perforación de Nuevos Pozos Adicionales desde la Plataforma Edén B, que se ubica en la provincia de Orellana, cantón Orellana, parroquia Edén, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2010-2054 del 3 de junio del 2010 y del informe técnico No. 743-10 ULA-DNPCA-SCA-MA anexo al memorando No. MAE-DN PCA-2010-1973 de 28 de mayo del 2010
n n 271 n
Apruébase el alcance a la reevaluación del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental del Campo Edén Yuturi, para la construcción de un área de almacenamiento de materiales en el Puerto Edén, ubicado en la provincia de Orellana, cantón Orellana, parroquia Edén, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2010-2031 del 2 de junio del 2010 y del informe técnico No. 1513-10 ULA-DNPCA-SCA-MA del 27 de mayo del 2010, anexo al memorando No. MAE-DN PCA-2010-1974 del 28 de mayo del 2010
n n 273 n
Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto “Operación del Yate Humboldt en la actividad de Turismo de Buceo Navegable en la Reserva Marina de Galápagos”, sobre la base del oficio No. MAE-PNG/DIR-2010-1422 del 24 de junio del 2010, e informe técnico No. 122-10-CDS-CA/PNG de la misma fecha
n n
ORDENANZAS MUNICIPALES:
n n
– Gobierno Municipal del Cantón Antonio Ante: Que reforma a la Ordenanza para el servicio de agua potable y alcantarillado
n n
– Gobierno Autónomo Descentralizado de Paltas: Que reforma a la Ordenanza que regula el servicio de cementerios
n n
– Concejo Cantonal de Palenque: Para la implementación de la política pública cantonal de erradicación del trabajo infantil en el manejo de desechos sólidos
n n
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
n n
Oficio No. T. 1295-SNJ-10-1307
n n
Quito, 25 de agosto de 2010
n n Señor Ingeniero n
Hugo E. Del Pozo Barrezueta
n
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
n En su despacho n n De mi consideración: n n
Con oficio No. PAN-FC-010-1400 de 2 de agosto del presente año, el arquitecto Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Asamblea Nacional, puso a consideración del señor Presidente de la República el proyecto de «LEY DEROGATORIA No. 2 PARA LA DEPURACIÓN DE LA NORMATIVA LEGAL».
n n
Dicho proyecto fue sancionado por el Primer Mandatario el día 23 de agosto de 2010, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito a usted la mencionada ley en original y en copia certificada, así como el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.
n n
Adicionalmente, agradeceré a usted que, una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.
n n Atentamente, n n
f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico.
n n n n
ASAMBLEA NACIONAL
n n CERTIFICACION n n
En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, certifico que el proyecto de LEY DEROGATORIA No. 2 PARA LA DEPURACIÓN DE LA NORMATIVA LEGAL, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas:
n n
PRIMER DEBATE: 01-Julio-2010
n n
SEGUNDO DEBATE: 29-Julio-2010
n n
Quito, 2 de agosto de 2010
n n
f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.
n n n n
ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO
n n Considerando: n n
Que, en el curso del tiempo han sido suprimidas del régimen administrativo nacional varias entidades del sector público, que en su época fueron creadas y reguladas por la normativa correspondiente, misma que formalmente aún subsiste en la legislación ecuatoriana;
n n
Que, en la legislación nacional aún está vigente formalmente cierta normativa que ha sido sustituida por cuerpos legales posteriores;
n n
Que, a partir del año 1957 el Estado ecuatoriano inició el proceso de desmonopolización de la producción, industrialización y distribución de alcoholes, fósforos, tabacos y sal, hasta entonces a cargo exclusivo del Estado, y que, no obstante que tal proceso terminó, aún subsisten formalmente en la legislación nacional varios cuerpos legales relativos a dichos monopolios;
n n
Que, varias normas primarias que aún constan formalmente en la legislación nacional han perdido vigencia por la obsolescencia de sus preceptos, al haberse cumplido sus objetivos, por haberse perfeccionado las adquisiciones dispuestas en tales normas, por haber sido amortizados y extinguidos los créditos que fueron materia de las mismas, por ejecutarse los proyectos respectivos, por su manifiesta caducidad, por haberse perfeccionado las cesiones correspondientes y las transferencias de dominio previstas en dichas normas, por haberse contratado o concluido las obras correspondientes, por cumplirse la disposición respectiva, por la ejecución de los convenios correspondientes, por el perfeccionamiento de las donaciones respectivas, por la ejecución de lo dispuesto en tales normas, por haberse efectuado las reorganizaciones edilicias ordenadas en ellas, por la inscripción de las escrituras públicas respectivas, por haberse realizado las expropiaciones correspondientes; en fin, por haberse cumplido el objeto de la normativa respectiva;
n n
Que, la normativa referida en los considerandos que anteceden, no obstante su obsolescencia, aún se conservan formalmente en el universo jurídico ecuatoriano, con un estatus indefinido que podría ser malinterpretado en detrimento de la seguridad jurídica nacional;
n n
Que, para evitar lo antedicho resulta aconsejable pronunciarse al respecto, mediante una ley que declare expresamente la derogación o la no vigencia de la normativa en cuestión; y,
n n
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, expide la siguiente,
n n
LEY DEROGATORIA No. 2 PARA LA DEPURACIÓN DE LA NORMATIVA LEGAL
n n
Art. 1.- Se derogan las siguientes leyes, decretos legislativos, decretos supremos y decretos leyes de emergencia y más cuerpos legales que se determinan a continuación, que, no obstante su aparente vigencia formal, actualmente son inaplicables por su contenido:
n n
1. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Auténtico No. 1 de fecha 25 de septiembre de 1830, que suprime el estanco de aguardientes y establece una patente para los productores.
n n
2. Ley s/n, promulgada en el Registro Auténtico No. 1 de fecha 7 de noviembre de 1832, que aumenta la pensión que los destiladores, introductores y vendedores de aguardientes al por menor pagan al establecimiento de Lazaretos.
n n
3. Ley s/n, promulgada en el Registro Auténtico No. 100 de fecha 15 de agosto 1835, que estanca el ramo de aguardientes prohíbe la introducción de los de caña y sus compuestos en los puertos de la República.
n n
4. Ley s/n, promulgada en el Registro Auténtico No. 35 de fecha 31 de marzo de 1837, que ordena que la destilación de aguardientes sea libre en la República, bajo las reglas y formalidades que previene esta Ley.
n n
5. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Folleto No. 1857 de fecha 23 de noviembre de 1857, que distribuye la renta de aguardientes.
n n
6. Decreto Legislativo s/n, promulgado en la Recopilación No. 1883 de fecha 15 de abril de 1884, sobre contribución por la destilación de aguardientes.
n n
7. Decreto Legislativo s/n, promulgado en la Recopilación No. 1886 de fecha 30 de julio de 1886, reformatorio del Decreto de 30 de julio de 1885, sobre las rentas del Hospital de Latacunga, provenientes del impuesto al aguardiente.
n n
8. Decreto Supremo No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 157 de fecha 21 de mayo de 1896, que ordena obtener patente mensual para la destilación de aguardiente y alcohol.
n n
9. Decreto Legislativo No. 4, promulgado en el Registro Oficial No. 345 de fecha 14 de abril de 1897, que crea un impuesto adicional al litro de aguardiente en el cantón Loja, para la apertura de un camino al pueblo de Valladolid.
n n
10. Decreto Legislativo No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 349 de fecha 21 de abril de 1897, que crea un impuesto al aguardiente en la provincia de Cañar, para financiar obras públicas.
n n
11. Decreto Legislativo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 349 de fecha 21 de abril de 1897, que crea un impuesto al litro de aguardiente en la provincia del Carchi, para financiar obras públicas.
n n
12. Decreto Legislativo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 349 de fecha 21 de abril de 1897, que crea el impuesto al litro de aguardiente en la provincia de León, para sostenimiento del hospital de Latacunga.
n n
13. Decreto Legislativo No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 350 de fecha 22 de abril de 1897, que crea un impuesto al litro de aguardiente en la provincia del Azuay, para provisión de agua potable en Cuenca y las cabeceras del cantón.
n n
14. Decreto Legislativo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 358 de fecha 1 de mayo de 1897, que crea un impuesto adicional al aguardiente en las provincias del Chimborazo, Tungurahua y cantón Yaguachi, para la continuación del camino de Pallatanga al puente de Chimbo.
n n
15. Decreto Legislativo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 364 de fecha 8 de mayo 1897, que crea derechos fiscales a la elaboración y consumo del tabaco.
n n
16. Decreto Legislativo No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 396 de fecha 23 de junio de 1897, que exonera a la provincia del Tungurahua del impuesto adicional al litro de aguardiente.
n n
17. Decreto Legislativo No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 402 de fecha 1 de julio de 1897, que reglamenta la administración de las salinas y fija el precio de la sal.
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18. Decreto Legislativo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 978 de fecha 23 de octubre de 1899, que destina a la construcción del camino de Sigsig a Gualaquiza, el impuesto de dos centavos por litro de aguardiente, antes aplicado a la provisión de agua potable.
n n
19. Decreto Legislativo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 19 de fecha 25 de septiembre de 1901, por el cual se autoriza a las municipalidades para gravar con impuesto a los licores que se elaboren en la República, imitando a los extranjeros.
n n
20. Decreto Legislativo No. 5, promulgado en el Registro Oficial No. 35 de fecha 15 de octubre de 1901, que reduce a cuatro centavos por kilogramo el impuesto a la movilización del tabaco.
n n
21. Decreto Legislativo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 309 de fecha 25 de septiembre de 1902, sobre el impuesto adicional al aguardiente de la provincia del Tungurahua.
n n
22. Decreto Legislativo No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 313 de fecha 30 de septiembre de 1902, que grava con dos centavos el aguardiente de la provincia de León (Cotopaxi).
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23. Decreto Legislativo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 324 de fecha 14 de octubre de 1902, que grava el aguardiente de Chimborazo.
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24. Decreto Legislativo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 603 de fecha 28 de septiembre de 1903, que grava el aguardiente de Puebloviejo.
n n
25. Decreto Legislativo No. 4, promulgado en el Registro Oficial No. 626 de fecha 26 de octubre de 1903, que grava el aguardiente de Daule.
n n
26. Ley No. 1, promulgada en el Registro Oficial No. 919 de fecha 22 de octubre de 1904, sobre estanco de sal.
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27. Decreto Supremo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 68 de fecha 26 de abril de 1906, que reforma la Ley de Aguardientes.
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28. Decreto Supremo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 75 de fecha 5 de mayo de 1906, sobre el Reglamento para el cobro del impuesto sobre el tabaco.
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29. Decreto Supremo No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 86 de fecha 18 de mayo de 1906, que concede una prima a los exportadores de sal.
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30. Decreto Supremo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 93 de fecha 28 de mayo de 1906, que concede una prima a los exportadores de sal, a fin de favorecer las salinas en Ecuador.
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31. Decreto Legislativo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 296 de fecha 6 de febrero de 1907, que exonera del impuesto de aguardientes acopiados en la provincia de León.
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32. Decreto Legislativo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 810 de fecha 13 de noviembre de 1908, que ordena al Ejecutivo establecer colecturías fiscales para la venta de sal.
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33. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 347 de fecha 30 de octubre de 1913, que dispone la manera como los exportadores de tabaco comprobarán el derecho a la prima que concede la ley.
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34. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 350 de fecha 4 de noviembre de 1913, sobre la explotación y venta de sal en la República.
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35. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 353 de fecha 7 de noviembre de 1913, que exonera a las municipalidades de las provincias de Cañar, Azuay, Loja y el Oro, de la contribución del seis por ciento al aguardiente.
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36. Ley s/n, promulgada en el Registro Oficial No. 354 de fecha 8 de noviembre de 1913, sobre el estanco de aguardiente y alcoholes.
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37. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 905 de fecha 17 de septiembre de 1915, que asigna impuesto al consumo de aguardiente, y otros, para la canalización de Guaranda.
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38. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 931 de fecha 21 de octubre de 1915, que autoriza al Poder Ejecutivo para que, por medio de contrato, realice el estanco de aguardiente y de tabaco, con cualquiera institución bancaria o comercial del país.
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39. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 34 de fecha 11 de octubre de 1916, que reforma asignación de fondos del impuesto al aguardiente para el hospital de Latacunga.
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40. Ley dictada el 8 de octubre de 1.863 y promulgada el 3 de noviembre del mismo año, que establece que es propio de la Legislatura generalizar en lo posible los establecimientos de Beneficencia pública.
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41. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 34 de fecha 11 de octubre de 1916, sobre Ley de tabaco.
n n
42. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 37 de fecha 16 de octubre de 1916, que reforma la Ley sobre estanco de sal de fecha 19 de octubre de 1904.
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43. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 348 de fecha 3 de noviembre de 1917, sobre Ley de tabaco.
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44. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 352 de fecha 8 de noviembre de 1917, que dispone que la municipalidad de Quito, cobre impuesto por cada litro de aguardiente, que se introduzca para el consumo en el cantón.
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45. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 353 de fecha 9 de noviembre de 1917, que grava con un impuesto adicional el litro de aguardiente que se consuma en el cantón Otavalo.
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46. Decreto Legislativo