Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 19 de Junio
2014 – R. O. No. 271

SUMARIO

Ministerio de Relaciones Laborales:

Ejecutivo:

Acuerdos

0113 Desígnase como representante de los trabajadores a
Edgar Sarango Correa, Presidente del Frente Unitario de Trabajadores

0106 Nórmase el procedimiento para la designación anual de
los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores
legalmente reconocidas

0109 Confórmase la delegación en representación del Estado
ecuatoriano que asistirá a la 103a Reunión de la Conferencia Internacional de
Trabajo

Ministerio de Salud Pública:

00004883 Subrógase las funciones del Despacho Ministerial a
la doctora Marysol Ruilova Maldonado, Viceministra de Atención Integral en
Salud

00004884 Deléganse facultades al ingeniero Manuel Chauvin
Carvajal

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

Instrumentos Internacionales


Acuerdo mediante Notas Reversales para la
Ampliación del Plazo de Vigencia del Plan Binacional de Desarrollo de la Región
Fronteriza Ecuador-Perú a partir del 14 de mayo de 2014, por un Período
Adicional de 10 años



Convenio de cooperación económica y técnica
entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República
Popular China

Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría
Regional 5:

Resoluciones

001-MTOP-SR5-2012-PJ Apruébase, la inscripción y registro de
la reforma del Estatuto de la Microempresa de Conservación Vial Río Verde con
domicilio en la provincia de Santa Elena

002-SR5-2014 Concédese personalidad jurídica a la Asociación
de Conservación Vial Nuevos Horizontes Colimes ? Olmedo

Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y
Comunicación:

CORDICOM-PLE-2014-014 Emítense normas para la aplicación del
artículo 68 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación en casos
de publicidad no comercial

Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

Resoluciones

051/SETECI/2014 Dase por terminadas las actividades de la
ONG extranjera ?Water for People? en el Ecuador

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Empresa Eléctrica
Pública de Guayaquil:

GGE-GJU-01-0109 Déjase sin efecto la Resolución N°
GGE-GJU-01-0037 del 26 de febrero del 2014

Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Mera:
Que regula la formación de los
catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y
recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio
2014-2015


Cantón Chillanes:
Para la aprobación del Plan de
Desarrollo y de Ordenamiento Territorial

CONTENIDO


N° 0113

Carlos Marx
Carrasco V.

MINISTRO DE
RELACIONES LABORALES

Considerando:

Que el
artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, prescribe que ??
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que el Ecuador
es miembro originario de la Organización Internacional de Trabajo (OIT),
organismo cuya naturaleza y estructura se fundamenta en el tripartismo, Que la
Constitución de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) en su artículo
3, inciso 1 establece que la Conferencia General de la OIT celebrará reuniones
por lo menos una vez al año con los representantes de los países miembros,
comisión que estará conformada por cuatro representantes de cada país miembro,
dos de los cuales serán delegados del gobierno y los otros dos,
respectivamente, representará a los sectores de empleadores y trabajadores;

Que el mismo
artículo 3 en el inciso 5 establece que los Miembros se obligan a designar a
los delegados y consejeros técnicos no gubernamentales de acuerdo con las
organizaciones profesionales más representativas de empleadores o de
trabajadores, según sea el caso, siempre que tales organizaciones existan en el
país de se trate;

Que el
Director General de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), mediante
comunicación ILC 103-100 del 31 de enero de 2014, ha convocado a los países
miembros para que la comisión
tripartita, conformada por representantes del gobiernos, de empleadores y de
trabajadores, asista a la 103a Reunión de la Conferencia Internacional de
Trabajo que se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, Suiza del 28 de mayo al
12 de junio del año en curso y sus reuniones preparatorias el 27 de mayo;

Que la
Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el artículo
13, párrafo 2 a) establece que cada uno de los miembros pagará los gastos de
los viajes y estancia de sus delegados y consejeros, así como los de sus
representantes que participen en las reuniones de la Conferencia o del Consejo
de Administración, según sea el caso;

Que el
artículo 208 del Reglamento General a Ia Ley Orgánica del Servicio Pública;
publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°. 418, de 1 Abril de
2011, establece que las o los servidores de libre nombramiento o remoción que
requieran desplazarse a cumplir tareas oficiales de capacitación y de
actualización de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de
observancia dentro o fuera del país, se les concederá comisión de servicios con
remuneración, percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización y de
transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde Ia fecha de salida hasta
el retorno;

Que mediante
Acuerdo Ministerial N° 106 de 7 de mayo de 2014, faculta al Ministro de
Relaciones Laborales designar a los delegados que conformarán la comisión
tripartita para asistir a las reuniones anuales de la Conferencia Internacional
de Trabajo;

Que en el
artículo 2 Acuerdo Ministerial N° 106 de 7 de mayo de 2014 prescribe que el
Ministerio de Relaciones laborales asumirá únicamente los gastos generados por
transporte,

estadía y
alimentación del delgado de empleadores y del delegado de trabajadores para su
participación en la Reunión de la Conferencia de la Organización Internacional
de Trabajo;

En uso de las
atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República y el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Art. 1.-
Designar como representante de los trabajadores a Edgar Sarango Correa,
Presidente del Frente Unitario de Trabajadores (FUT), quien asistirá a la 103a
Reunión de la Conferencia Internacional de Trabajo del sábado 31 de mayo hasta
el 13 de junio de 2014.

Art 2.- Los
gastos generados por esta participación serán financiados en su totalidad por
esta Cartera de Estado; el valor para gastos que se otorguen a los
representantes de trabajadores será igual al correspondiente al valor de los
viáticos diarios de un Director Técnico de Área de este Ministerio.

Art 3.-
Concluida la participación en la Conferencia, el delegado deberá presentar un
informe ejecutivo de sus labores y un informe de gastos generados durante la
comisión.

Art. 4.- De la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Coordinación
General Administrativa Financiera y a la Dirección de Relaciones
Internacionales de esta Cartera de Estado, en el ámbito de sus competencias.

Disposición
Final.- El presente Acuerdo será puesto en conocimiento del señor: Contralor
General del Estado, y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.-

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, a 26 de mayo del 2014.

f.) Carlos
Marx Carrasco V., Ministro de Relaciones Laborales.

N° 0106

Carlos Marx Carrasco
V.

MINISTRO DE
RELACIONES LABORALES

Considerando:

Que el
artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, prescribe que ??
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que el Ecuador
al ser miembro originario de la Organización Internacional de Trabajo (OIT),
organismo cuya naturaleza y estructura
se fundamenta en el tripartismo, debe asistir a las Reuniones de la Conferencia
General de la OIT con una comisión, la misma que estará conformada por
representantes del gobierno, de los trabajadores y de los empleadores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial N° 213, publicado en el Registro Oficial N° 499 del 25 de
mayo de 1983, se regula el procedimiento de designación de los representantes
de las organizaciones más representativas de los empleadores para que asistan a
la Conferencia General de la Organización Internacional de Trabajo;

Que con
Acuerdo Ministerial N° 0085, publicado en el Registro Oficial N° 1 del 27 de
mayo de 2013, se regula la designación del representante de los trabajadores
que asistirán a las Reuniones anuales de la Conferencia Internacional de
Trabajo; y,

Que la
Constitución de la Organización Internacional de Trabajo, en el artículo 3,
inciso quinto establece que los países miembros se obligan a designar a los
delegados y consejeros técnicos no gubernamentales de acuerdo con las
organizaciones profesionales más representativas de empleadores o de
trabajadores, según sea el caso, siempre que tales organizaciones existan en el
país de que se trate.

En uso de las
atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República,

Acuerda:

NORMAR EL
PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN ANUAL DE LOS REPRESENTANTES DE LAS
ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES Y DE EMPLEADORES LEGALMENTE RECONOCIDAS, PARA
QUE ASISTAN A LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
TRABAJO

Art. 1.- El
Ministro de Relaciones Laborales, de conformidad con el artículo 3, inciso
quinto, de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo,
designará a los delegados y delegadas que conformarán la comisión tripartita,
para que asistan a las Reuniones anuales de la Conferencia Internacional de
Trabajo; los delegados no gubernamentales, serán miembros de las organizaciones
de trabajadores y empleadores legalmente reconocidas.

Art 2.- El
Ministerio de Relaciones Laborales, de conformidad con el artículo 13, párrafo
2 a) de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, asumirá
únicamente los gastos generados por transporte, estadía y alimentación del
delgado de los empleadores y del delegado de los trabajadores para su
participación en la Reunión de la Conferencia de la Organización Internacional
del Trabajo.

El valor para
gastos que se otorguen a los representantes de los trabajadores y empleadores
será igual a los correspondientes al valor de los viáticos diarios de un
Director Técnico de Área de esta Cartera de Estado. Disposición derogatoria.-
Deróguese el Acuerdo Ministerial N° 213, publicado en el Registro Oficial N°
499 del 25 de mayo de 1983, y el Acuerdo Ministerial N° 0085, publicado en el
Registro Oficial N° 1 del 27 de mayo de 2013.

Disposición final.-
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.-

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, a 07 de mayo del 2014

f.) Carlos
Marx Carrasco V., Ministro de Relaciones Laborales.

N° 0109

Carlos Marx
Carrasco V.

MINISTRO DE
RELACIONES LABORALES

Considerando:

Que el
artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, prescribe que ??
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que el Ecuador
es miembro originario de la Organización Internacional de Trabajo (OIT),
organismo cuya naturaleza y estructura se fundamenta en el tripartismo;

Que la
Constitución de la OIT, en el artículo 3, inciso primero establece que la
Conferencia General de la OIT celebrará reuniones por lo menos una vez al año
con los representantes de los países miembros; comisión que estará conformada
por cuatro representantes de cada país miembro, dos de los cuales serán
delegados del gobierno y los otros dos, respectivamente, representarán a los
sectores de empleadores y trabajadores;

Que el
Director General de la OIT, mediante comunicación N° ILC 103-100 del 31 de
enero de 2014, ha convocado a los países miembros para que la comisión tripartita,
conformada por representantes del gobierno, empleadores y trabajadores, asista
a la 103a Reunión de la Conferencia Internacional de Trabajo que se llevará a
cabo en la ciudad de Ginebra, Suiza, del 28 de mayo al 12 de junio del año en
curso, y sus reuniones preparatorias el 27 de mayo;

Que la
Constitución de la OIT, en el artículo 13, párrafo 2 a) establece que cada uno
de los miembros pagará los gastos de los viajes y estancia de sus delegados y
consejeros, así como los de los representantes de empleadores y trabajadores
que participen en las reuniones de la Conferencia o del Consejo de
Administración, según sea el caso;

Que el
artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, publicado en el (Segundo
Suplemento del Registro Oficial N° 418, de 1 abril de 2011) R. O. (SP) abril 01 No. 418 de 2011,
establece que las o los servidores de libre nombramiento o remoción que
requieran desplazarse a cumplir tareas oficiales de capacitación y de
actualización de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de
observación dentro o fuera del país, se les concederá comisión de servicios con
remuneración, percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización y de
transporte por el tiempo que dure dicha comisión, desde la fecha de salida
hasta el retorno;

Que mediante
Acuerdo N° 106 de 7 de mayo de 2014, se faculta al Ministro de Relaciones
Laborales designar a los delegados que conformarán la comisión tripartita para
asistir a las reuniones anuales de la Conferencia Internacional de Trabajo;

Que con
solicitud de viaje al exterior N° 34444, del 12 de mayo de 2014, el
Subsecretario de Calidad en la Gestión Pública, Sr. Hernán Hoyos Rodríguez,
emite la correspondiente autorización para el viaje de la Directora de Asesoría
Jurídica de Trabajo y Empleo, señorita María Gabriela Armijos Zambrano.

Que con
solicitud de viaje al exterior N° 34445 del 12 de mayo de 2014, el Subsecretario
de Calidad en la Gestión Pública, Sr. Hernán Hoyos Rodríguez la SNAP, emite la
correspondiente autorización para el viaje de la Directora Regional de Trabajo
y Servicio Público de Quito, abogada María Belén Noboa Tapia.

En uso de las
atribuciones conferidas por los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de
la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.-
Confórmese la delegación en representación del Estado Ecuatoriano que asistirá
a la 103a Reunión de la Conferencia Internacional de Trabajo de la siguiente
manera:

Como delegados
gubernamentales, el suscrito Ministro de Relaciones Laborales, economista
Carlos Marx Carrasco Vicuña, la Directora de Asesoría Jurídica de Trabajo y
Empleo, señorita María Gabriela Armijos Zambrano quien asistirá a la
Conferencia del 7 al 13 de junio de 2014, y la Directora Regional de Trabajo y
Servicio Público de Quito, abogada María Belén Noboa Tapia, quien asistirá a la
Conferencia y a las reuniones preparatorias del 25 de mayo al 7 de junio del
mismo año.

En
representación del grupo de los trabajadores, por la Confederación de
Trabajadores del Sector Público de Ecuador (CTSPE), el señor Jorge Patricio
Tenesaca Rojas, Secretario Ejecutivo de ENLACE, Red de Trabajadores del Sector
Eléctrico del Ecuador, quien asistirá a la Conferencia y a las reuniones
preparatorias del 25 de mayo al 13 de junio de 2014.

En
representación del grupo de los empleadores, el señor Henry Fabián Kronfl e
Kozhaya, Presidente de la Cámara de Industrias
de Guayaquil, quien asistirá a la Conferencia del 8 al 12 de junio de 2014.

Art. 2.-
Declarar en comisión de servicios con remuneración para el cumplimiento de
servicios institucionales en el exterior a la abogada María Belén Noboa Tapia,
Directora Regional de Trabajo y Servicio Público de Quito, para que asista como
delegada de esta Cartera de Estado a la 103a Reunión de la Conferencia
Internacional de Trabajo, en la ciudad de Ginebra, Suiza, del 26 de mayo al 7 de
junio de 2014; de conformidad con la autorización emitida por la Secretaría
Nacional de la Administración Pública el 12 de mayo de 2014.

Declarar en
comisión de servicios con remuneración para el cumplimiento de servicios
institucionales en el exterior a la señorita María Gabriela Armijos Zambrano,
Directora de Asesoría Jurídica de Trabajo y Empleo, para que asista como
delegada de esta Cartera de Estado a la 103a Reunión de la Conferencia
Internacional de Trabajo, en la ciudad de Ginebra, Suiza, del 7 al 13 de junio
de 2014; de conformidad con la autorización emitida por la Secretaría Nacional
de la Administración Pública el 12 de mayo de 2014.

Art 3.- Los
gastos generados por la participación del señor Ministro y de los delegados
gubernamentales: abogada María Belén Noboa Tapia y señorita María Gabriela
Armijos Zambrano, serán cancelados de conformidad con lo establecido en el
Acuerdo Ministerial N° 51, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 392 de
24 de febrero de 2011
.

Los gastos del
delegado para representar al grupo de los trabajadores, señor Jorge Patricio
Tenesaca Rojas, y del delegado para representar al grupo de los empleadores,
señor Henry Fabián Kronfl e Kozhaya, serán financiados en su totalidad por esta
Cartera de Estado; el valor para gastos que se otorguen a cada uno de dichos
representantes de trabajadores y empleadores será igual al correspondiente al
valor de los viáticos diarios de un Director Técnico de Área de este
Ministerio.

Art 4.-
Concluida la participación en la Conferencia, los delegados deberán presentar
un informe ejecutivo de sus labores y un informe de gastos generados durante la
comisión.

Art 5.- Encárguese
a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Laborales
gestionar las autorizaciones respectivas, de conformidad con lo prescrito en el
artículo 17 del Acuerdo Ministerial N° 51, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial N° 392 de 24 de febrero de 2011.

Art. 6.- De la
ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Coordinación General
Administrativa Financiera y a la Dirección de Relaciones Internacionales de
esta Cartera de Estado, en el ámbito de sus competencias.

Disposición
Final.- El presente Acuerdo será puesto en conocimiento de los señores:
Contralor General del Estado y Secretario General de la Administración Pública,
y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.-

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, a 19 de mayo del 2014.

f.) Carlos
Marx Carrasco V., Ministro de Relaciones Laborales.

No.
00004883

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador manda: ?Art. 154.- A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (?).?;

Que el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada permite que, cuando la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y ofi cios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone:
?Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales.?;

Que el inciso
primero del artículo 55 del mencionado Estatuto prescribe que, las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que mediante
solicitud de viaje al exterior No. 34767 de 27 de mayo de 2014, la Ministra de
Salud Pública solicita a la Secretaria Nacional de la Administración Pública a
través del Sistema de Viajes al Exterior, autorización para su desplazamiento,
a la ciudad de Brasilia ? Brasil, del 2 al 5 de junio de 2014, para participar
en la Reunión con la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) y
conocer el Sistema de Control de las Farmacias Públicas y Privadas;

Que con fecha
28 de mayo de 2014, la Ministra Coordinadora de Desarrollo Social avala la
solicitud de desplazamiento de la magister Carina Vance Mafla, Ministra de
Salud Pública, a través del Sistema de Autorización de Viajes al Exterior;

Que mediante
Acuerdo No. 597 de 28 de mayo de 2014, el Secretario Nacional de la
Administración Pública autoriza la comisión de servicios de la infrascrita
Ministra de Salud Pública a la ciudad de Brasilia ? Brasil del 2 al 5 de junio
de 2014, para que participe en la Reunión con la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) y conozca el
Sistema de Control de las farmacias públicas y privadas;

Que los
procesos que se realizan en esta Cartera de Estado deben seguir ejecutándose
durante los días que estará ausente su Máxima Autoridad, por lo tanto es
necesario subrogar las funciones del Despacho Ministerial; y,

Que con
memorando No. MSP-SDM-10-2014-0885-M de 28 de mayo de 2014, la Coordinadora del
Despacho Ministerial del Ministerio de Salud Pública solicita la elaboración
del presente Acuerdo Ministerial.

EN EJERCICIO
DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES CONFERIDAS POR LOS ARTICULOS 151 Y 154, NUMERAL 1
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y POR EL ARTÍCULO 17 DEL
ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA

Acuerda:

Art. 1.-
Disponer la subrogación de las funciones del Despacho Ministerial a la doctora
Marysol Ruilova Maldonado, Viceministra de Atención Integral en Salud, desde el
2 hasta el 5 de junio del 2014.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito a, 30 de mayo del 2014.

f.) Carina
Vance Mafl a, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia
del documento que consta en el archivo general de la D.N. Secretaría General al
que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito a, 03 de junio del
2014.- f.) Secretaria General, Ministerio de Salud Púbica.

No. 00004884

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador manda: ?Art. 154.- A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (?).?;

Que el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada permite que, cuando la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones;

Que la Codificación
del Código de Ejecución de Penas y de Rehabilitación Social en el artículo 4
relacionado a la integración del Consejo Nacional de Rehabilitación Social
dispone que éste estará integrado, entre otros miembros con derecho a voto por:
?(?) 2. el Ministro de Salud o su delegado?;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone:
?Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales.?;

Que el inciso
primero del artículo 55 del citado Estatuto dispone que, las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto; y,

Que con
Decreto Ejecutivo No. 1272 de 22 de agosto de 2012, publicado en el Registro
Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador designó a la Magister Carina Isabel Vance Mafla, como
Ministra de Salud Pública, nombramiento ratificado con Decreto Ejecutivo No. 2
de 24 de mayo de 2013 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 5 de
31 de mayo de 2013.

EN EJERCICIO
DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES CONFERIDAS POR LOS ARTICULOS 151 Y 154, NUMERAL 1
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y POR EL ARTÍCULO 17 DEL
ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA

Acuerda:

Art. 1.-
Delegar al ingeniero Manuel Chauvin Carvajal, para que a nombre y en
representación de la Ministra de Salud Pública, integre el Consejo Nacional de
Rehabilitación Social.

Art. 2.- El
delegado responderá civil y penalmente por los actos realizados en ejercicio de
la función delegada, debiendo someter sus actuaciones a las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito a, 30 de mayo del 2014.

f.) Carina
Vance Mafl a, Ministra de Salud Pública.

Es fi el copia
del documento que consta en el archivo general de la D.N. Secretaría General al
que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito a, 03 de junio del
2014.- f.) Secretaría General, Ministerio de Salud Púbica.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

No.
12880/GM/SALC/2014

Quito D.M., 13
de mayo de 2014

Excelentísima
Señora

Eda Rivas
Franchini

Ministra de
Relaciones Exteriores

de la
República del Perú

Lima.-

Excelentísima
señora Ministra:

Tengo el honor
de dirigirme a Usted, en referencia a su atenta Nota RE (DGA) No. 5-12-A/02, de
12 de mayo de 2014, relativa a la ampliación de la vigencia del Plan Binacional
de Desarrollo de la Región Fronteriza, cuyo contenido es el siguiente:

?Excelentísimo
señor Ministro:

Tengo el
agrado de dirigirme a Su Excelencia con relación al Plan Binacional de
Desarrollo de la Región Fronteriza, cuya extensión para el período 2009-2014 se
efectuó a través del Acuerdo suscrito entre ambos países, el 1 de julio de
2007, y el cual concluirá el próximo 13 de mayo de 2014.

El Plan
Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza fue creado mediante el Acuerdo
Amplio de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, suscrito el 26 de
octubre de 1998. Desde entonces, el referido Plan ha constituido un mecanismo
que ha beneficiado a la zona fronteriza peruanoecuatoriana.

Al respecto,
los Presidentes del Perú y del Ecuador, en la Declaración Presidencial Conjunta
suscrita el 29 de febrero de 2012, en la ciudad de Chiclayo, instruyeron
ampliar la vigencia del Plan Binacional por un plazo adicional de diez años.

A fi n de
cumplir con el citado mandato presidencial, tengo el honor de proponerle la
extensión, a partir del 14 de mayo de 2014, por un periodo adicional de diez
años, del plazo de vigencia del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza
al que se refiere el artículo 18 del Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de
Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, suscrito entre ambos países el
26 de octubre de 1998, ampliado por el Acuerdo suscrito el 1º de junio de 2007.
Antes del término de dicho plazo, las Partes realizarán una evaluación para
considerar la posibilidad de una nueva extensión de la vigencia del Plan
Binacional.

La presente
Nota y la Nota que con el mismo tenor tuviera a bien hacer llegar el Ilustrado
Gobierno del Ecuador manifestando su conformidad con la propuesta de ampliación
de la vigencia del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza,
constituirán un Acuerdo entre ambos países; el mismo que entrará en vigor en la
fecha que las Partes hayan comunicado el cumplimiento de sus respectivos
procedimientos internos para tal efecto.

Me valgo de la
ocasión para expresar a Su Excelencia las seguridades de mi más alta y
distinguida consideración.?

Al respecto,
me permito manifestar la conformidad del Gobierno del Ecuador con la
ampliación, por el período de diez años, del Plan Binacional de Desarrollo de
la Región Fronteriza, en las condiciones expresadas en su atenta comunicación.

Sírvase
aceptar las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

f.) Leonardo
Arízaga Schmegel, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,
Subrogante.

Nota RE (DGA)
Nº 5-12-A/02

Lima, 12 de
mayo de 2014

Al
Excelentísimo señor

Ricardo Patiño
Aroca

Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

Quito.-

Excelentísimo
señor Ministro:

Tengo el
agrado de dirigirme a Su Excelencia con relación al Plan Binacional de
Desarrollo de la Región Fronteriza, cuya extensión para el período 2009 – 2014
se efectuó a través del Acuerdo suscrito entre ambos países, el 1 de julio de
2007, y el cual concluirá el próximo 13 de mayo de 2014.

El Plan
Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza fue creado mediante el Acuerdo
Amplio de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, suscrito el 26 de
octubre de 1998. Desde entonces, el referido Plan ha constituido un mecanismo
que ha beneficiado a la zona fronteriza peruanoecuatoriana.

Al respecto,
los Presidentes del Perú y del Ecuador, en la Declaración Presidencial Conjunta
suscrita el 29 de febrero de 2012, en la ciudad de Chiclayo, instruyeron
ampliar la vigencia del Plan Binacional por un plazo adicional de diez años.

A fi n de
cumplir con el citado mandato presidencial, tengo el honor de proponerle la
extensión, a partir del 14 de mayo de 2014, por un período adicional de diez
años, del plazo de vigencia del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza
al que se refiere el artículo 18 del Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de
Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, suscrito entre ambos países el
26 de octubre de 1998, ampliado por el Acuerdo suscrito el 1º de junio de 2007.
Antes del término de dicho plazo, las Partes realizarán una evaluación para
considerar una nueva extensión de la vigencia del Plan Binacional.

La presente
Nota y la Nota que con el mismo tenor tuviera a bien hacer llegar el Ilustrado
Gobierno del Ecuador manifestando su conformidad con la propuesta de ampliación
de la vigencia del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza,
constituirán un Acuerdo entre ambos países; el mismo que entrará en vigor en la
fecha que las Partes hayan comunicado el
cumplimiento de sus respectivos procedimientos internos para tal efecto.

Me valgo de la
ocasión para expresar a Su Excelencia las seguridades de mi más alta y
distinguida consideración.

f.) Eda Rivas
Franchini, Ministra de Relaciones Exteriores

Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Certifico que es fi el copia del
documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección de
Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.- Quito a 06 de junio del 2014.

f.) Dr.
Benjamín Villacís Schettini, Director de Instrumentos Internacionales.

CONVENIO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA

Y TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

EI Gobierno de
la