AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 18 de Junio
2014 – R. O. No. 270

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Finanzas y el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria
del Sector PĆŗblico Inmobiliar:

Ejecutivo:

Convenio Interinstitucional


Entre el Ministerio de Finanzas e INMOBILIAR,
para la administraciĆ³n, operaciĆ³n y manteni-miento de los bienes inmuebles bajo
su administraciĆ³n

Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca:
SubsecretarĆ­a de Tierras y Reforma Agraria:

Resoluciones

005 ApruƩbase el instrumento tƩcnico y el instructivo para
la verificaciĆ³n del cumplimiento de Planes de Manejo y Planes de ExplotaciĆ³n de
los predios adjudicados

0010 ApruĆ©base el formato de Providencia de AdjudicaciĆ³n
para las Organizaciones Beneficiarias del Proyecto de ?Acceso a Tierras de los
Productores Familiares y LegalizaciĆ³n Masiva en el Territorio Ecuatoriano?

011 ModifĆ­case la ResoluciĆ³n Administrativa 016 de 20 de
marzo de 2013 y el formato de la Providencia de LegalizaciĆ³n de Territorios
Ancestrales para Comunas, Comunidades, Pueblos y Nacionalidades

Ministerio de Comercio Exterior:

MCE-STCOMEX-008-2014 NotifĆ­case al Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador el listado de subpartidas arancelarias excluidas de la presentaciĆ³n
del Certificado de Reconocimiento

ContralorĆ­a General del Estado:

Transparencia y Control Social:

Acuerdo

029 CG 2014 RefĆ³rmanse las normas para la presentaciĆ³n y
control de las declaraciones patrimoniales juradas

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


CantĆ³n Patate: Que reforma a la Ordenanza para
la aplicaciĆ³n y cobro de la contribuciĆ³n especial de mejoras dentro del lĆ­mite
urbano


CantĆ³n Pedernales:
Que regula la implementaciĆ³n
de polĆ­ticas pĆŗblicas de prevenciĆ³n y erradicaciĆ³n progresiva del trabajo
infantil

CONTENIDO


CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL

MINISTERIO DE FINANZAS Y EL SERVICIO
DE

GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR

PƚBLICO ?INMOBILIAR?

COMPARECIENTES:

Comparecen a
la celebraciĆ³n del presente Convenio por una parte el MINISTERIO DE FINANZAS,
legalmente representado por el seƱor Economista FAUSTO EDUARDO HERRERA
NICOLALDE, en su calidad de Ministro, a quien en adelante se le denominarĆ” ?EL MINISTERIO?;
y por otra parte, el SERVICIO DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PƚBLICO, INMOBILIAR,
legalmente representado por el seƱor Doctor KlƩver Arturo Mejƭa Granizo, en su
calidad de Director General, a quien en adelante se le denominarĆ” ?INMOBILIAR?.

Las Partes,
asĆ­ establecidas, en forma libre y voluntaria convienen en celebrar el presente
convenio, al tenor de las siguientes clƔusulas:

PRIMERA.-
ANTECEDENTES

1.1 La
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 226 establece:

?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal,
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la ConstituciĆ³n?.

1.2 El inciso
primero del artĆ­culo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
dispone:

?El Estado
constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la
prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos
naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades
econĆ³micas?.

1.3 El
artĆ­culo 8 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva seƱala que:

?Las
administraciones pĆŗblicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus
relaciones recƭprocas, deberƔn respetar las competencias de las otras administraciones
y prestar, en su propia competencia, la cooperaciĆ³n que las demĆ”s recabaren
para el cumplimiento de sus fines?.

1.4 Mediante
Decreto Ejecutivo No. 1479, publicado en el Registro Oficial No. 495 de 24 de diciembre
del 2008
, se creĆ³ la UNIDAD DE GESTION INMOBILIARIA DEL SECTOR PUBLICO,
INMOBILIAR.

1.5 Mediante
Decreto No. 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial No.
485 de 06 de julio de 2011, se transformĆ³ la Unidad de GestiĆ³n Inmobiliar del
Sector PĆŗblico ?INMOBILIAR? en la SecretarĆ­a de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector
PĆŗblico, ?INMOBILIAR?, como entidad estratĆ©gica de Derecho PĆŗblico, con
personerƭa jurƭdica, patrimonio y presupuesto propio en independencia tƩcnica,
administrativa y financiera. El artĆ­culo 4 del invocado Decreto Ejecutivo le da
la potestad a INMOBILIAR de administrar el SISTEMA NACIONAL DE GESTION
INMOBILIARIA DEL SECTOR PƚBLICO.

1.6 Mediante
Decreto Ejecutivo NĀ° 50 de fecha 22 de julio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 57 de 13
de agosto de 2013
, el mismo que reforma el Decreto Ejecutivo NĀ° 798, mencionado
anteriormente; se transformĆ³ la SecretarĆ­a de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico,
INMOBILIAR en el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico,
INMOBILIAR, como un organismo de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica,
dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera y jurisdicciĆ³n nacional,
con sede principal en la ciudad de Quito.

Este Servicio
tiene como atribuciĆ³n, coadyuvar para que la administraciĆ³n pĆŗblica central e
institucional, cuente con infraestructura adecuada, con el objeto de que los
servicios que presten a la ciudadanĆ­a se desarrollen en espacios fĆ­sicos
acordes a los principios de dignidad humana, calidad y eficiencia administrativa.

1.7 Entre las
funciones de INMOBILIAR, estƔn: i) emitir polƭticas, directrices y determinar
mediante informe tƩcnico sobre el uso correcto y eficiente de los inmuebles de
las instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, las empresas pĆŗblicas creadas
por la FunciĆ³n Ejecutiva y en las que el Estado posea participaciĆ³n accionaria
mayoritaria; ii) gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para
satisfacer necesidades pĆŗblicas; iii) administrar o emitir polĆ­ticas de
administraciĆ³n inmobiliaria para los inmuebles en los que se ubiquen dos o mĆ”s
de las entidades antes seƱaladas.

1.8 Mediante
Decreto Ejecutivo No. 1503 del 30 de abril de 2013, publicado en el Registro
Oficial No. 34 del 11 de julio de 2013, se designa como Ministro de Finanzas al
seƱor Economista Fausto Eduardo Herrera Nicolalde.

1.9 Mediante
Acta No. AC-001-2013 de 30 de julio de 2013, el ComitĆ© del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria
del Sector PĆŗblico designĆ³ al seƱor Doctor KlĆ©ver Arturo MejĆ­a Granizo como
Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico,
INMOBILIAR.

SEGUNDA.-
OBJETO DEL CONVENIO

El objeto del
presente convenio es establecer el procedimiento para la transferencia y/o
asignaciĆ³n de recursos requeridos por INMOBILIAR, para la administraciĆ³n,
operaciĆ³n y mantenimiento de los bienes inmuebles bajo su administraciĆ³n, en
los que funcionen instituciones que consten en el Presupuesto General del Estado
(PGE).

TERCERA.-
OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE FINANZAS

A fin de
cumplir con el objeto de este instrumento, el Ministerio de Finanzas se obliga
a:

3.1 Transferir
en el presente ejercicio fiscal los valores solicitados por INMOBILIAR y que se
encuentren respaldados tƩcnicamente.

3.2 Asignar
los recursos econĆ³micos en el presupuesto inicial de INMOBILIAR a partir del
ejercicio fiscal del aƱo 2015 y que se encuentren respaldados tƩcnicamente en
la proforma presupuestaria de dicha entidad.

3.3 Para los
casos especiales tales como el que las entidades que no cumplieron con las
solemnidades tendientes a formalizar la transferencia de recursos a INMOBILIAR
por conceptos de gastos de administraciĆ³n y mantenimiento, o en los casos que no
fue posible prever con anticipaciĆ³n el presupuesto de los gastos de
administraciĆ³n y mantenimiento, porque se adhirieron al modelo de administraciĆ³n
de INMOBILIAR durante el aƱo que ya fue presupuestado, u otros eventos extraordinarios
de similar Ć­ndole, el Ministerio de Finanzas asignarĆ” los recursos respectivos
a INMOBILIAR, previa motivaciĆ³n justificada la cual serĆ” emitida y sustentada a
travƩs de un informe tƩcnico.

CUARTA:
OBLIGACIONES DE INMOBILIAR

INMOBILIAR se
obliga a:

4.1 Gestionar
con cada una de las entidades ocupantes de los edificios en administraciĆ³n de INMOBILIAR,
la suscripciĆ³n de un Convenio Interinstitucional de Transferencia de Fondos
para el Pago de Gastos por Servicio de Uso de Instalaciones de Bienes
Inmuebles, el cual detallarƔ las Ɣreas asignadas, tƩcnicamente valoradas de acuerdo
al porcentaje de ocupaciĆ³n del inmueble, variable que determina el valor del
respectivo ?gasto por servicio de uso de instalaciones?

4.2 INMOBILIAR
gestionarĆ” en el Ministerio de Finanzas la asignaciĆ³n de los valores descritos
en cada uno de los Convenios Interinstitucionales de Transferencia de Fondos
para el Pago de Gastos por Servicio de Uso de Instalaciones de Bienes Inmuebles
los mismos que asegurarƔn los recursos necesarios para el mantenimiento de cada
uno de los inmuebles asignados a las diferentes instituciones.

4.3 Remitir al
Ministerio de Finanzas los valores detallados con sus respaldados, a requerirse
para el ejercicio fiscal del aƱo 2014 de cada una de las entidades que ocupen
un espacio de los inmuebles bajo la administraciĆ³n de INMOBILIAR.

4.4 El
Convenio Interinstitucional de Transferencia de Fondos para el Pago de Gastos
por Servicio de Uso de Instalaciones de Bienes Inmuebles, de los bienes administrados
por INMOBILIAR serƔn parte de los documentos presentados al Ministerio de
Finanzas en la Proforma Presupuestaria del ejercicio fiscal 2015, y en los
siguientes ejercicios econĆ³micos para la solicitud de asignaciĆ³n de recursos.

4.5 Remitir al
Ministerio de Finanzas los valores tƩcnicamente proyectados de aquellos
inmuebles en transferencia y prĆ³ximos a transferirse sustentados en Decretos,
Ordenanzas o normas conexas a requerirse para el ejercicio fiscal en donde se
prevea impacto presupuestario.

4.6 A partir
del 2015 y en los ejercicios posteriores, INMOBILIAR harĆ” constar en su
Proforma Presupuestaria del aƱo correspondiente, los valores detallados y
tĆ©cnicamente respaldados, de conformidad con el Modelo de AdministraciĆ³n de los
Bienes Inmuebles, para asegurar la asignaciĆ³n oportuna de los recursos, los
cuales no serƔn incorporados en las proformas de las instituciones del
Presupuesto General del Estado que ocupen un espacio fĆ­sico en los inmuebles
bajo la administraciĆ³n de INMOBILIAR.

QUINTA.-
OBLIGACIONES COMUNES

5.1 Mantener
una comunicaciĆ³n constante y permanente entre las instituciones partĆ­cipes a travĆ©s
de sus respectivos representados o delegados.

5.2 Velar por
el cumplimiento de este Convenio con la finalidad de que los recursos asignados
para estos objetos de gasto correspondan al fin especĆ­fico solicitado.

SEXTA.- DE LOS
RESPONSABLES DE SEGUIMIENTO

Las partes
designan como Responsables de Seguimiento, a las siguientes personas:

POR PARTE DEL
MINISTERIO:

Sr.(a):
Subsecretario de Presupuesto o su delegado.

POR PARTE DE
INMOBILIAR:

Sr.(a):
Director (a) Nacional de AdministraciĆ³n de Bienes Inmuebles.

1. Los
Responsables de Seguimiento o sus delegados (as) quedarƔn autorizados para
realizar las gestiones inherentes a su ejecuciĆ³n y serĆ”n los encargados de velar
por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales entre las
partes intervinientes en este convenio.

2. Los
Responsables de Seguimiento o sus delegados (as) respecto de su gestiĆ³n
reportarĆ”n a las mĆ”ximas autoridades de las entidades que comparecen a la suscripciĆ³n
de este Convenio, debiendo comunicar todos los aspectos relacionados al
cumplimiento del objeto del mismo.

SEPTIMA.-
MODIFICACIONES

En el evento
de que las partes consideren, que el presente convenio deba ser modificado, los
cambios se realizarĆ”n mediante la suscripciĆ³n de un Adendum, previo un informe emitido
por los Responsables de Seguimiento, que justifiquen la necesidad de la
modificaciĆ³n.

OCTAVA.- PLAZO
DE VIGENCIA DEL CONVENIO Y FORMA DE RENOVACIƓN

8.1 El
presente convenio tendrƔ vigencia, hasta que INMOBILIAR, a travƩs del
pertinente instrumento jurĆ­dico (Decreto, ResoluciĆ³n, etc.) regule y/o controle
la gestiĆ³n adecuada de los recursos operativos de los bienes inmuebles a ser administrados
asignados o que se encuentren en poder de INMOBILIAR.

8.2 El
presente convenio entrarĆ” en vigencia a partir de la suscripciĆ³n del mismo.

NOVENA.-
TERMINACIƓN DEL CONVENIO

El presente
Convenio se darĆ” por terminado por las siguientes causas:

9.1 Por
acuerdo de los comparecientes.

9.2 Por fuerza
mayor o caso fortuito, que hagan imposible la ejecuciĆ³n del presente Convenio.

9.3 Por
incumplimiento de una de las partes, en las obligaciones contempladas en este Convenio.

DƉCIMA.-
LEGISLACIƓN, JURISDICCIƓN Y COMPETENCIA

En caso de
discrepancias o cualquier controversia sobre el cumplimiento, interpretaciĆ³n o
ejecuciĆ³n del presente Convenio, las partes acuerdan someterse al procedimiento
de mediaciĆ³n, conforme a lo establecido en el TĆ­tulo II de la Ley de Arbitraje
y MediaciĆ³n, en el Centro de MediaciĆ³n de la ProcuradurĆ­a General del Estado, y
conforme a su reglamento de funcionamiento.

En caso de no
llegar a un acuerdo en el proceso de mediaciĆ³n, las partes se someterĆ”n a los
jueces o tribunales respectivos, con sujeciĆ³n al trĆ”mite Contencioso Administrativo.

DƉCIMA
PRIMERA.- DOMICILIO Y NOTIFICACIONES

11.1 Para
todos los efectos de este contrato, las partes convienen en seƱalar su
domicilio en la ciudad de Quito.

11.2 Para
efectos de comunicaciĆ³n o notificaciones, las partes seƱalan como sus
direcciones, las siguientes:

MINISTERIO DE
FINANZAS

DirecciĆ³n:
Avenida Diez de Agosto 1661 y Bolivia TelƩfono: PBX:
(593-2)39980300-3998400Quito ? Ecuador

SERVICIO DE
GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PƚBLICO, INMOBILIAR

Ed. Salazar,
Avenida Amazonas N22-94 y Avenida Ignacio de Veintimilla PBX (02) 3958700 /
3958740 Quito ? Ecuador

Para
constancia los comparecientes suscriben este Convenio, en tres (3) ejemplares
del mismo contenido, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 04 de junio del
2014. Econ. Fausto Eduardo Herrera Nicolalde

f.) Econ.
Fausto Eduardo Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

f.) Dr. KlƩver
Arturo MejĆ­a Granizo, Director General Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del
Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.

MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

No. 005

Dr. Manuel
SuƔrez Rites

SUBSECRETARIO
DE TIERRAS Y

REFORMA
AGRARIA

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 282 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el
Estado normarĆ” el uso y acceso a la tierra que deberĆ” cumplir la funciĆ³n social
y ambiental. Un fondo nacional de tierra, establecido por ley, regularĆ” el acceso
equitativo de campesinos y campesinas a la tierra.

Se prohĆ­be el
latifundio y la concentraciĆ³n de la tierra, asĆ­ como el acaparamiento o
privatizaciĆ³n del agua y sus fuentes.

El Estado
regularĆ” el uso y manejo del agua de riego para la producciĆ³n de alimentos, bajo los principios
de equidad, eficiencia y sostenibilidad ambiental.

Que, el
artĆ­culo 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que el
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica,
privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ”
cumplir su funciĆ³n social y ambiental.

Que, el
artĆ­culo 409 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que es de
interĆ©s pĆŗblico y prioridad nacional la conservaciĆ³n del suelo, en especial su
capa fĆ©rtil. Se establecerĆ” un marco normativo para su protecciĆ³n y uso
sustentable que prevenga su degradaciĆ³n, en particular la provocada por la
contaminaciĆ³n, la desertificaciĆ³n y la erosiĆ³n.

En Ɣreas
afectadas por procesos de degradaciĆ³n y desertificaciĆ³n, el Estado desarrollarĆ”
y estimularĆ” proyectos de forestaciĆ³n, reforestaciĆ³n y revegetaciĆ³n que eviten
el monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a
la zona.

Que, el
artĆ­culo 17 de la Ley de Desarrollo Agrario Codificada, establece que el
Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a formularĆ” un plan de uso, manejo y
zonificaciĆ³n de los suelos. El Estado estimularĆ” la ejecuciĆ³n de estos planes y
velarĆ” por su cumplimiento.

Que, el
artĆ­culo 25 de la Ley de Desarrollo Agrario Codificada, establece que la tierra
cumple su funciĆ³n social cuando estĆ” en producciĆ³n y explotaciĆ³n, se conservan adecuadamente
los recursos naturales renovables y se brinda protecciĆ³n al ecosistema, se
garantiza la alimentaciĆ³n para todos los ecuatorianos y se generan excedentes
para la exportaciĆ³n. La funciĆ³n social deberĆ” traducirse en una elevaciĆ³n y
redistribuciĆ³n de ingresos que permitan a toda la poblaciĆ³n compartir los
beneficios de la riqueza y el desarrollo.

Que, el
artƭculo 37 de la Ley de Desarrollo Agrario Codificada seƱala que el INDA
tendrĆ” entre sus atribuciones:

a) Otorgar
tĆ­tulos de propiedad a las personas naturales o jurĆ­dicas que, estando en
posesiĆ³n de tierras rĆŗsticas y teniendo derecho a ellas, carecen de tĆ­tulo de propiedad;

b) Adjudicar
las tierras que son de su propiedad;

Que, el
artĆ­culo 50 de la Ley de Desarrollo Agrario Codificada, establece que la
explotaciĆ³n de la tierra adjudicada deberĆ” hacerse de conformidad con el plan
de manejo sustentable del Ɣrea.

Que, el
artƭculo 51 de la Ley de Desarrollo Agrario Codificada, establece que las demƔs
tierras que forman o lleguen a formar parte del patrimonio del INDA serƔn adjudicadas
a personas naturales, cooperativas, empresas, comunidades indĆ­genas,
asociaciones u organizaciones para que las hagan producir eficientemente y
cuyos planes de manejo no atenten al medio ambiente y al ecosistema.

Que, el
artĆ­culo 19 del Reglamento General de la Ley de Desarrollo Agrario Codificada,
establece que el Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a formularĆ” el Plan de
Uso, Manejo y ZonificaciĆ³n de Suelos previa consulta y participaciĆ³n de los
sectores y organizaciones directamente involucrados.

Que, el
artĆ­culo 296 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n, establece que para la formulaciĆ³n e implementaciĆ³n de los
planes de ordenamiento territorial se deberĆ” propender al mejoramiento de la
calidad de vida de los habitantes y fundamentarse en los principios de la
funciĆ³n social y ambiental de la tierra.

Que, el
artĆ­culo 260 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en relaciĆ³n a los gobiernos
autĆ³nomos descentralizados, establece que el ejercicio de las competencias
exclusivas no excluirĆ” el ejercicio concurrente de la gestiĆ³n en la prestaciĆ³n
de servicios pĆŗblicos y actividades de colaboraciĆ³n y complementariedad entre
los distintos niveles de gobierno.

Que, el
artƭculo 6 de la Ley OrgƔnica del RƩgimen de la Soberanƭa Alimentaria, seƱala
que el uso y acceso a la tierra deberĆ” cumplir con la funciĆ³n social y
ambiental.

Que, en el artĆ­culo
antes indicado, define que la funciĆ³n social de la tierra implica la generaciĆ³n
de empleo, la redistribuciĆ³n equitativa de ingresos, la utilizaciĆ³n productiva
y sustentable de la tierra y que ademĆ”s procure la conservaciĆ³n de la
biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecolĆ³gicas; que permita la
conservaciĆ³n y manejo integral de cuencas hidrogrĆ”ficas, Ć”reas forestales, bosques,
ecosistemas frƔgiles como humedales, pƔramos y manglares, que respete los
derechos de la naturaleza y del buen vivir; y que contribuya al mantenimiento
del entorno y del paisaje.

Que, el
literal g) de la polĆ­tica 10.4. del Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017, a
efectos de impulsar la transformaciĆ³n de la matriz productiva, plantea impulsar
la democratizaciĆ³n social y ambientalmente responsable del acceso a la tierra,
su uso eficiente, productivo y rentable en los procesos productivos, con
mecanismos para una inserciĆ³n sostenible en el mercado, aplicando estrategias
diferenciadas de acuerdo a las realidades territoriales.

Que, el
literal d) de la polĆ­tica 2.4 del Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017
plantea ampliar mecanismos de regulaciĆ³n y control del uso y acceso a tierras,
a fin de que cumplan con su funciĆ³n social y ambiental.

Que, el
estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en su
artĆ­culo 84 establece que la competencia administrativa serĆ” ejercida por los
Ć³rganos que la tengan atribuida como propia;

Que, conforme
a lo prescrito por el artĆ­culo 86 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva los Ć³rganos administrativos serĆ”n
competentes para resolver todos los asuntos y adoptar todas las medidas y
decisiones que los consideren razonablemente necesarios para cumplir con sus
objetivos especĆ­ficos determinados en la ley.

Que, el
Decreto Ejecutivo No. 373 del 28 de mayo de 2010, el seƱor Presidente de la
RepĆŗblica suprime el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA),
transfiriendo al Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca las
competencias, atribuciones, funciones, administraciĆ³n, y ejecuciĆ³n de polĆ­ticas
agrarias, patrimonio, derechos y obligaciones del INDA, creƔndose para el
efecto la SubsecretarĆ­a de Tierras y Reforma Agraria para el ejercicio y
ejecuciĆ³n de estas atribuciones.

Que, de
acuerdo al Estatuto de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de
Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, emitido mediante Acuerdo
Ministerial No 281 de 29 de julio de 2011, la DirecciĆ³n de TitulaciĆ³n de
Tierras tiene como MISIƓN la GestiĆ³n y control del proceso de adjudicaciĆ³n y
titulaciĆ³n de la propiedad de tierras y territorios a nivel nacional, sobre la
base de la normativa vigente y que uno de sus productos constituye realizar
informes de evaluaciĆ³n de cumplimiento de planes de manejo de tierras e
informes de utilizaciĆ³n productiva y ambiental de los predios rurales.

Que, en las
providencias de adjudicaciĆ³n de tierras otorgadas por el IERAC, INDA Y STRA,
establece como condiciĆ³n resolutoria de la adjudicaciĆ³n, el incumplimiento del
Plan de Manejo sustentable del Ɣrea planteada por el adjudicatario.

Que, el
artĆ­culo 9 de la CodificaciĆ³n de la Ley de Tierras BaldĆ­as y ColonizaciĆ³n
vigente, determina: ?Cuando se trate de transferir tierras que el vendedor
hubiere adquirido directamente del Estado, los notarios exigirƔn que el tradente
acredite su dominio por medio de su tƭtulo debidamente inscrito y acompaƱe la
autorizaciĆ³n del INDA?, (actual SubsecretarĆ­a de Tierras y Reforma Agraria).

Que, previo al
otorgamiento de la autorizaciĆ³n de venta o levantamiento de ProhibiciĆ³n de
Enajenar de predios adjudicados por la Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria,
el adjudicatario deberĆ” cumplir con el Plan de Manejo o Plan de ExplotaciĆ³n
establecido para la adjudicaciĆ³n en los tiempos programados.

Que, mediante
ResoluciĆ³n Administrativa No. 01 de 25 de marzo 2011, el Plan de Manejo
elaborado por la SubsecretarĆ­a de Tierras y Reforma Agraria (STRA) conjuntamente
con los posesionarios para predios de hasta 10 Has. en la RegiĆ³n Sierra, 30 Has.
en la RegiĆ³n Litoral, hasta 30 Has, 50 HAS. en la RegiĆ³n AmazĆ³nica; para predios
mayores a estas superficies, el Plan de Manejo elaborarĆ” un profesional en la
materia de acuerdo al destino del predio y serĆ” aprobado por el Ministerio de
la Ambiente MAE y/o la SubsecretarĆ­a de Tierras y Reforma Agraria (STRA).

Que, a efectos
de contribuir al logro de los objetivos y polĆ­ticas establecidas en el Plan
Nacional del Buen Vivir; y, respetar los principios constitucionales, que
garanticen los derechos de la naturaleza, es necesario establecer polĆ­ticas y estrategias
institucionales de promociĆ³n y control del cumplimiento de la funciĆ³n social y
ambiental de la tierra.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No 281 de 29 de julio de 2011, se emitiĆ³ el Estatuto de
GestiĆ³n Organizacional por procesos del
Ministerio de Agricultura, Ganaderƭa, Acuacultura y Pesca, determinƔndose en el
articulo 11 las atribuciones y responsabilidades del Subsecretario de Tierras y
Reforma Agraria entre las cuales el literal w) indica: ?legalizar los actos y
documentos tƩcnicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales
en el marco de su jurisdicciĆ³n y competencia?.

En ejercicio
de las facultades establecidas en el Art. 86 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico
y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, la suscrita SubsecretarĆ­a de Tierras
y Reforma Agraria.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.-
Aprobar el instrumento tĆ©cnico y el instructivo para la verificaciĆ³n del
cumplimiento de Planes de Manejo y Planes de ExplotaciĆ³n de los predios
adjudicados por la SubsecretarĆ­a de Tierras y Reforma Agraria.

ArtĆ­culo 2.- La
lĆ­nea base para verificar el cumplimiento de los Planes de Manejo y Planes de
ExplotaciĆ³n, serĆ” a partir del aƱo 2011.

ArtĆ­culo 3.- Los
predios susceptibles a verificaciĆ³n del cumplimiento del Plan de Manejo o Plan
de ExplotaciĆ³n en la Sierra serĆ” a partir de 5 HAS, en la Costa de 10 HAS y en la
Amazonƭa de 25 HAS, sin perjuicio de verificar todos los predios que estƩn
inmersos en el uso de prƔcticas y medios inadecuados que atentan al medio
ambiente e incumplan la funciĆ³n social, que lleguen a conocimiento de esta SubsecretarĆ­a;
o que por necesidad Institucional se requiera verificar.

ArtĆ­culo 4.- En
caso que se determine el incumplimiento del Plan de Manejo o Plan de ExplotaciĆ³n
se otorgarƔ al adjudicatario el plazo de un aƱo a fin de que de cumplimiento al
Plan propuesto. Si en la segunda verificaciĆ³n se determina que no se ha dado
cumplimiento se harĆ” conocer el caso a las Direcciones Distritales o a la DirecciĆ³n
de Saneamiento de Tierras y Patrocinio a fin de que se inicie el trƔmite de
expropiaciĆ³n por las causales a), b), o c) del artĆ­culo 43 de la Ley de
Desarrollo Agrario, o el trĆ”mite de reversiĆ³n de acuerdo a lo establecido en el
artĆ­culo 23 de la Ley de Tierras BaldĆ­as y ColonizaciĆ³n.

ArtĆ­culo 5.- Para
la autorizaciĆ³n de venta y/o levantamiento de prohibiciĆ³n de enajenar de un
predio adjudicado por la SubsecretarĆ­a de Tierras y Reforma Agraria, previo a
emitir dicha autorizaciĆ³n se verificarĆ” mediante inspecciĆ³n de campo el
cumplimiento del Plan de Manejo establecido para la adjudicaciĆ³n. No se
considerarĆ” incumplimiento del Plan de Manejo cuando se presentaren causas
ajenas a la voluntad del adjudicatario.

ArtĆ­culo 6.- Cuando
el adjudicatario solicite la venta antes de ejecutar el Plan de Manejo o Plan
de ExplotaciĆ³n por calamidad domĆ©stica de Ć©l o de un familiar cercano, el solicitante
deberĆ” adjuntar una DeclaraciĆ³n Juramentada hecha ante la autoridad respectiva,
en la que se indique la necesidad de vender y adjuntar los certificados correspondientes; y
el nuevo adquiriente firmarĆ” un acta de compromiso en donde manifieste que
continuarĆ” ejecutando el Plan de Manejo o su mejoramiento, considerando la funciĆ³n
social y ambiental.

ArtĆ­culo 7.- La
DirecciĆ³n de TitulaciĆ³n de Tierras en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de Estudios
TĆ©cnicos e InformaciĆ³n de Tierras y la AdministraciĆ³n del Sistema de Adjudicaciones
diseƱarƔ e implementarƔ un sistema de base de datos de los predios susceptibles
de verificaciĆ³n y seguimiento al cumplimiento de los Planes de Manejo.

ArtĆ­culo 8.- De
la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguense a las Direcciones de
TitulaciĆ³n de Tierras, DirecciĆ³n de Estudios TĆ©cnicos e InformaciĆ³n de Tierras,
AdministraciĆ³n del Sistema de Adjudicaciones, Direcciones

Distritales y
Unidades Provinciales de Tierras a nivel Nacional de la SubsecretarĆ­a de
Tierras y Reforma Agraria.

Dado y firmado
en el Distrito Metropolitano de Quito a, 06 de mayo de 2014.

f.) Dr. Manuel
SuƔrez Rites, Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria.

Lo Certifico:

f.) Sr.
Marcelo Fabricio RamĆ­rez Loaiza, Secretario General del MAGAP.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 27 de
mayo de 2014.- f.) Secretario General, MAGAP.



SUBSECRETARIA DE TIERRAS

Y REFORMA AGRARIA

INSTRUCTIVO
PARA LLENAR EL INFORME DEL CUMPLIMIENTO DE PLAN DE MANEJO O PLAN DE
EXPLOTACION

FORMULARIO:

Cumplimiento
del Plan de Manejo / Plan de explotaciĆ³n de predios adjudicados

FUNDAMENTO:

ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador, Ley de Desarrollo Agrario Codificada y su
Reglamento, Ley OrgƔnica del RƩgimen de la Soberanƭa Alimentaria, Plan
Nacional del Buen Vivir, Estatuto de GestiĆ³n Organizacional del MAGAP; y,
ResoluciĆ³n Administrativa No. 01 de la SSTRA.

OBJETO:

Verificar el
cumplimiento de la funciĆ³n social y ambiental de los predios adjudicados.

No. DE
EJEMPLARES

2 originales

RESPONSABLE

TĆ©cnicos:
Ambientales, Forestales, AgrĆ³nomos y ramas afines de la DirecciĆ³n de
TitulaciĆ³n de Tierras, DirecciĆ³n de Estudios TĆ©cnicos, Direcciones
Distritales y Unidades Provinciales de Tierras de STRA.

No. de
informe:

AutomƔticamente
el sistema designarĆ” un nĆŗmero para cada uno de las inspecciones a nivel
nacional.

Distrito,
DelegaciĆ³n y cĆ³digo de la providencia

Se harĆ”
constar el Distrito y la DelegaciĆ³n en donde estĆ” ubicado el predio y el
cĆ³digo de providencia.

Apellidos y
nombres de los adjudicatarios:

Se harĆ”
constar los apellidos y nombres completos de los adjudicatarios. Cuando el
adjudicatario sea Persona JurĆ­dica, se harĆ” constar la razĆ³n social.

CARACTERISTICAS
GENERALES DEL PREDIO

Superficie:
se anotarƔ la superficie en hectƔreas incluyendo los cuatro dƭgitos decimales
separados por una coma.

UbicaciĆ³n:
Provincia, cantĆ³n, parroquia y sector: en estos campos se anotaran la
ubicaciĆ³n del predio de acuerdo a la divisiĆ³n polĆ­tica del Ecuador.
TopografĆ­a: se refiere a las pendientes o inclinaciĆ³n de los terrenos, se
pondrƔ en porcentajes los parƔmetros seƱalados.

Fuentes de
agua: Hacer constar en el formato el tipo de fuente de agua y su origen VĆ­as
de comunicaciĆ³n: Describir los tipos de acceso para llegar al predio o
territorio.

Coordenadas:
Incluir por lo menos cuatro puntos que considere la delimitaciĆ³n del predio,
que el tƩcnico tome en el campo.

Tipo de
suelo:

Clima:

USO ACTUAL
DEL SUELO

El suelo en
los predios se utiliza para muy diversos fines, como son: para uso agrĆ­cola,
pecuario, forestal, silvopastoril, piscĆ­cola, ecoturismo, vivienda,
recreativo, caminos internos, estacionamiento para vehĆ­culos, etc.

Se
describirĆ” el uso actual del suelo desglosado en:

Cultivos
ciclo corto ejemplo: maĆ­z, papas, etc.

Cultivos permanentes
y semipermanentes ejemplo : yuca, babaco, cacao, etc.

Pasto
ejemplo: marandĆŗ, elefante, raygrass, etc.

Bosque
primario (sin intervenciĆ³n del hombre).

Bosque
secundario (sembrado o regeneraciĆ³n natural.

VegetaciĆ³n
natural media y baja ejemplo: malezas y vegetaciĆ³n arbustiva de cada zona o
regiĆ³n

Tierras
marginales: tierras no aptas para el cultivo como pantanos, suelo pedregoso,
pendientes muy pronunciadas y todas aquellas circunstancias que dificulten o
imposibiliten su aprovechamiento (pantanos, formaciones rocosas, etc.).

Infraestructura
y construcciones.

Detallando
la superficie que ocupa cada uno en hectĆ”reas, la antigĆ¼edad de los mismos y
el estado en el que se encuentran.

Semovientes.

Detallando:
clase de semoviente, nĆŗmero, edad y destino econĆ³mico.

Turismo.

Detallando
si el beneficiario tiene y oferta planes o productos turĆ­sticos con respecto
a: ObservaciĆ³n de ecosistemas, ObservaciĆ³n de fauna y flora, ObservaciĆ³n de
fenĆ³menos y atractivos especiales de la naturaleza, ObservaciĆ³n geolĆ³gica,
Senderismo interpretativo, ParticipaciĆ³n en programas de rescate de flora y/o
fauna, ParticipaciĆ³n en proyectos de investigaciĆ³n biolĆ³gica, RecuperaciĆ³n y
difusiĆ³n de la cultura de los pueblos indĆ­genas.

Con los
datos anotados se compararĆ” con el plan de manejo o plan de explotaciĆ³n con
el cual se adjudicĆ³ el predio o el territorio, para determinar si estĆ”
cumpliendo o no y el porcentaje del mismo.

IDENTIFICACION
DE IMPACTOS AMBIENTALES

Impacto
Ambiental.- es el efecto que producen sobre el medio ambiente, las diversas
actividades agropecuarias necesarias para el desarrollo del proyecto. Por lo
que se realizarĆ” un anĆ”lisis y evaluaciĆ³n del impacto ambiental generado,
para proponer las acciones o correctivos que mermen estas afectaciones.

Acciones susceptibles
de Generar Impacto:

1. ErosiĆ³n
EĆ³lica.

2. ErosiĆ³n
HĆ­drica.

3.
Construcciones.

4. Quemas.

5.
DeforestaciĆ³n.

6. Uso de
fertilizantes y pesticidas.

7. Siembra
indebida de cultivos.

8.
Monocultivos.

Dentro de la
IdentificaciĆ³n de Impactos Ambientales tenemos los factores:

FĆ­sicos
(Tierra, agua y atmĆ³sfera)

BiolĆ³gicos
(Flora y Fauna)

SocioeconĆ³mico
(Uso de suelo, recreaciĆ³n, cultura)

EscƩnico/paisajƭstico
(Cambios en los valores naturales del paisaje, afectaciones estƩticas por:
deforestaciĆ³n o construcciĆ³n de estructuras, afectaciĆ³n de Ć”reas
arqueolĆ³gicas entre otras).

ASPECTO
SOCIO ECONOMICO

Identificar
beneficiarios directos con el proceso de adjudicaciĆ³n, nĆŗmero de fuentes de
empleo, nĆŗmero de personas con acceso a educaciĆ³n, la producciĆ³n del predio,
migraciĆ³n, cuentan con servicios bĆ”sicos y si existe apoyo de otras entidades
del Estado. Poner en nĆŗmero las personas beneficiadas y en observaciones el
anƔlisis.

RESULTADOS

Se anotarĆ”
en forma clara y concreta las conclusiones a las que lleguen los tƩcnicos,
luego de realizar la investigaciĆ³n e inspecciĆ³n del predio. Los resultados
deberƔn estar relacionadas a los siguientes aspectos:

Si se
cumpliĆ³ con lo establecido en el Plan de Manejo o Plan de ExplotaciĆ³n, con la
cual se adjudicĆ³ el predio o territorio.

Con las
actividades implementadas en el predio o territorio en que porcentaje se
afectĆ³ al medio ambiente.

Con la
adjudicaciĆ³n del predio o territorio si estĆ” cumpliendo la funciĆ³n social.

RECOMENDACIONES

Si el
adjudicatario no estĆ” cumpliendo con el Plan de Manejo se debe realizar las
recomendaciones pertinentes a la autoridad respectiva y si en la segunda
inspecciĆ³n el predio no estĆ” cumpliendo la funciĆ³n social y ambiental la
autoridad competente darĆ” a conocer a la DirecciĆ³n de Saneamiento y
Patrocinio y/o Direcciones Distritales para que continĆŗen con el trĆ”mite
correspondiente de expropiaciĆ³n o reversiĆ³n.

Con todos
los datos en este campo se harĆ” constar los apellidos, nombre(s) y nĆŗmeros de
cƩdula del(los) dueƱo del predio o territorio, legalizando el documento con
su firma o huella digital. AdemĆ”s la firma del servidor que realizĆ³ la
inspecciĆ³n tĆ©cnica; y fecha de inspecciĆ³n del cumplimiento.

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MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

No. 010

EL
SUBSECRETARIO DE

TIERRAS Y
REFORMA AGRARIA

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que ?las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley, y
tendrƔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
ConstituciĆ³n?.

Que, el
artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala: ?La administraciĆ³n
pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n?.

Que, el
artĆ­culo 281 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala: La soberanĆ­a
alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para
garantizar que las personas,


comunidades,
pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente
apropiados de forma permanente.

Que, el
artĆ­culo 281 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala en su numeral 1.-
?Impulsar la producciĆ³n, transformaciĆ³n agroalimentaria y pesquera de las
pequeƱas y medianas unidades de producciĆ³n, comunitarias y de la economĆ­a
popular y solidaria.?, en su numeral 4.- ?Promover polĆ­ticas redistributivas
que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y a otros recursos productivos.?,
en su numeral 5.- ?Establecer mecanismos preferenciales de financiamiento para
los pequeƱos y medianos productores y productoras, facilitĆ”ndoles la adquisiciĆ³n
de medios de producciĆ³n.?, y en su numeral 10.- ?Fortalecer el desarrollo de
organizaciones y redes de productores y de consumidores, asĆ­ como las de comercializaciĆ³n
y distribuciĆ³n de alimentos que promueva la equidad entre espacios rurales y
urbanos?.

Que el artĆ­culo
282 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece: El Estado normarĆ” el uso y
acceso a tierra que deberĆ” cumplir la funciĆ³n social y ambiental. Un fondo nacional
de tierra, establecido por ley, regularĆ” el acceso equitativo de campesinos y
campesinas a la tierra.

Que, el
artĆ­culo 42 de la Ley de Desarrollo Agrario establece las siguientes funciones
del Director Ejecutivo del INDA, actual Subsecretario de Tierras y Reforma
Agraria: ?3) Otorgar tĆ­tulos de propiedad de las tierras que estĆ©n en posesiĆ³n
de personas naturales o jurĆ­dicas que tengan derecho para ello; 4) Adjudicar
las tierras que forman parte del patrimonio del INDA ahora SubsecretarĆ­a de
Tierras y Reforma Agraria?;

Que, el
artĆ­culo 51 de la CodificaciĆ³n de la Ley de Desarrollo Agrario, seƱala: ?Las
demƔs tierras que forman o lleguen a formar parte del patrimonio del INDA serƔn
adjudicadas a personas naturales, cooperativas, empresas, comunidades
indĆ­genas, asociaciones u organizaciones para que las hagan producir
eficientemente y cuyos planes de manejo no atenten al medio ambiente y al
ecosistema. El precio de las mismas serĆ” establecido por la SubsecretarĆ­a de
Tierras y Reforma Agraria, y se pagarƔ al contado. Los valores ingresarƔn al
Banco Nacional de Fomento para la creaciĆ³n de un fondo destinado a la compra de
tierras o crĆ©dito de capacitaciĆ³n para pequeƱos productores. Si los adquirentes
de la tierra son campesinos, indĆ­genas, montubios o afroecuatorianos, o
entidades asociativas de los mismos, se les concederĆ” un plazo de hasta diez
aƱos para pagar, con dos aƱos de gracia, sobre tasas de interƩs iguales a las
preferenciales del Banco Nacional de Fomento?.

Que, el
artĆ­culo 86 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva en su pĆ”rrafo segundo seƱala: ?los Ć³rganos administrativos serĆ”n competentes
para resolver todos los asuntos y adoptar todas las medidas y decisiones que
los consideren razonablemente necesarios para cumplir con sus objetivos
especĆ­ficos determinados en la ley no obstante que dichos asuntos, medidas y
decisiones no hayan sido expresas y detalladamente a ellos atribuidos?.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 373, de 28 de Mayo del 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 206, de 3 de junio del 2010, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica,
dispone la transferencia al Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y
Pesca las competencias, atribuciones, funciones, administraciĆ³n y ejecuciĆ³n de
polĆ­ticas agrarias, patrimonio, derechos y obligaciones del Instituto Nacional de
Desarrollo Agrario; y, determina para el ejercicio y ejecuciĆ³n de las
atribuciones citadas en el mencionado instrumento, la creaciĆ³n de la
SubsecretarĆ­a de Tierras y Reforma Agraria en el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a,
Acuacultura y Pesca;

Que, mediante
la ResoluciĆ³n Administrativa No.1 de 25 de marzo de 2011, se aprobaron los
formatos para las providencias de adjudicaciĆ³n a personas naturales y jurĆ­dicas,
la providencia para la legalizaciĆ³n de territorios ancestrales y la providencia
de adjudicaciĆ³n para beneficiarios del proyecto de acceso a tierras de los productores
familiares en el Ecuador Plan Tierras actualmente denominado Ā«Acceso a
Tierras de los Productores Familiares y LegalizaciĆ³n Masiva en el Territorio
EcuatorianoĀ».

En ejercicio
de las facultades establecidas en el Art. 42 y 51 de la CodificaciĆ³n de la Ley
de Desarrollo Agrario, de acuerdo al Art. 86 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva, el Decreto Ejecutivo No. 373 de 28 de mayo del 2010, y
en conformidad con el Acuerdo Ministerial 281 publicado en el Registro Oficial
198 el 30 de Septiembre del 2011, la suscrita SubsecretarĆ­a de Tierras y
Reforma Agraria.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar
el formato anexo de Providencia de AdjudicaciĆ³n para las Organizaciones
Beneficiarias del Proyecto de Ā«Acceso a Tierras de los Productores Familiares
y LegalizaciĆ³n Masiva en el Territorio EcuatorianoĀ».

ArtĆ­culo 2.- Derogar
el anexo Ā«Providencia de AdjudicaciĆ³n especial para organizaciones
beneficiarias del Plan TierrasĀ» constante en el artĆ­culo 2 de la
ResoluciĆ³n Administrativa 01 del 25 de Marzo del 2011.

ArtĆ­culo 3.- Para
el cumplimiento de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de
Tierras y Reforma Agraria, a la DirecciĆ³n de TitulaciĆ³n de Tierras y al
Proyecto de ?Acceso a Tierras de los Productores Familiares y LegalizaciĆ³n
Masiva en el Territorio Ecuatoriano?.

Dado y firmado
en el Distrito Metropolitano de Quito, en el Despacho de a, 16 de mayo de 2014.

f.) Dr. Manuel
Danton SuƔrez Rites, Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria.

Lo Certifico:

f.) Sr.
Marcelo Fabricio RamĆ­rez Loaiza, Secretario General del MAGAP.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 27 de
mayo de 2014.- f.) Secretario General MAGAP.

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MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

No. 011

EL
SUBSECRETARIO

DE TIERRAS Y
REFORMA AGRARIA

Considerando:

Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el CapĆ­tulo Cuarto reconoce para
las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades IndĆ­genas, en su artĆ­culo 57, numeral
5: Ā«Mantener la posesiĆ³n de las tierras y territorios ancestrales y
obtener su adjudicaciĆ³n gratuita.Ā»

Que, el
artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«La
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ».

Que, el
artĆ­culo 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que el Estado
reconoce y garantiza el Derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria,
estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberĆ” cumplir la funciĆ³n social
y ambiental;

Que, el
artĆ­culo 42 de la Ley de Desarrollo Agrario establece las siguientes funciones
del Director Ejecutivo del INDA, actual Subsecretario de Tierras y Reforma
Agraria: Ā«3) Otorgar tĆ­tulos de propiedad de las tierras que estĆ©n en posesiĆ³n
de personas naturales o jurĆ­dicas que tengan derecho para ello, y 4) Adjudicar
las tierras que forman parte del patrimonio del INDA, ahora SubsecretarĆ­a de Tierras
y Reforma Agraria;

Que, el
artĆ­culo 49 de la Ley de Desarrollo Agrario establece: LegalizaciĆ³n.- El Estado
protegerĆ” las tierras del INDA, ahora SubsecretarĆ­a de Tierras y Reforma
Agraria, que se destinen al desarrollo de las poblaciones montubias, indĆ­genas
y afroecuatorianas y las legalizarĆ” mediante adjudicaciĆ³n en forma gratuita a
las comunidades o etnias que han estado en su posesiĆ³n ancestral, bajo la
condiciĆ³n de que se respeten tradiciones, vida cultural y organizaciĆ³n social
propias, incorporando, bajo responsabilidad de esta SubsecretarĆ­a, los
elementos que coadyuven a mejorar sistemas de producciĆ³n, potenciar las
tecnologĆ­as ancestrales, lograr la adquisiciĆ³n de nuevas tecnologĆ­as, recuperar
y diversificar las semillas y desarrollar otros factores que permitan elevar
sus niveles de vida. Los procedimientos, mƩtodos e instrumentos que se empleen deben
preservar el sistema ecolĆ³gico.

Que, el
artĆ­culo 86 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico A