Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 19 de Junio
2014 – R. O. No. 271

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdo

086 Asígnanse los recursos del Presupuesto General del
Estado para el año 2014 a los gobiernos autónomos descentralizados que
participarán del 21% de los ingresos permanentes y del 10% de los ingresos no
permanentes

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Centinela del Cóndor:
Reformatoria a la
Ordenanza de creación de la parroquia rural Panguintza


Cantón General Antonio Elizalde:
Que regula la
creación y funcionamiento de la Jefatura Municipal de Turismo

CONTENIDO


No. 086

EL MINISTERIO
DE FINANZAS

Considerando:

Que el
artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados GAD generarán sus propios recursos
financieros y participarán de las rentas del Estado de conformidad con los
principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;

Que el
artículo 271 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados GAD participarán de al menos el quince por
ciento de los ingresos permanentes y de un monto no inferior al cinco por
ciento de los no permanentes
correspondientes al Estado Central, excepto los de endeudamiento público. Las
asignaciones anuales serán predecibles, directas, oportunas y automáticas y se harán
efectivas mediante las transferencias desde la Cuenta Corriente Única del
Tesoro Nacional a las cuentas de los GAD;

Que el
artículo 272 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que la distribución de los
recursos entre los Gobiernos Autónomos Descentralizados será regulada por la
Ley conforme a criterios de: tamaño y densidad de la población, necesidades
básicas insatisfechas, logros en el mejoramiento de los niveles de vida,
esfuerzo fiscal y administrativo, y cumplimiento de las metas del Plan Nacional
de Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno autónomo descentralizado;

Que el
artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la
provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial y que su
administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante
de la Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de
los municipios de la provincia de Galápagos, representantes de la Juntas parroquiales
y representantes de los organismos que determine la ley;

Que el
artículo 1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, establece la organización político administrativa del
Estado ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de
gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de
garantizar su autonomía política, administrativa y financiera;

Que el
artículo 188 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, determina la participación de los gobiernos autónomos
descentralizados de las rentas del Estado conforme a los principios de
subsidiaridad, solidaridad y equidad tributaria;

Que el
artículo 189 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, determina los tipos de transferencias a favor de los gobiernos
autónomos descentralizados;

Que el
artículo 190 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, establece que el órgano rector de las finanzas
públicas determinará en la proforma presupuestaria, para cada ejercicio fiscal,
las transferencias correspondientes a cada gobierno autónomo descentralizado,
de manera predecible, directa, oportuna y automática;

Que el artículo
191 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD dispone que el objetivo de las transferencias
provenientes de ingresos permanentes y no permanentes para la equidad territorial,
es de garantizar una provisión equitativa de bienes y servicios públicos,
relacionados con las competencias exclusivas de cada nivel de gobierno autónomo
descentralizado, a todos los ciudadanos y ciudadanas del país
independientemente del lugar de su residencia, para lograr equidad territorial;

Que el
artículo 192 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, prevé que los gobiernos autónomos descentralizados, participarán
del veintiuno por ciento (21%) de ingresos permanentes y del diez por ciento
(10%) de los no permanentes del Presupuesto General del Estado;

Que el
artículo 193 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, establece que para la asignación y distribución de
recursos a cada gobierno autónomo descentralizado, se deberá aplicar un modelo
de equidad territorial en la provisión de bienes y servicios públicos que
reparte el monto global de las transferencias en dos tramos: a) La distribución
de las transferencias a los gobiernos autónomos descentralizados tomará el 2010
como año base y repartirá el monto que por ley les haya correspondido a los
gobiernos autónomos en ese año; y, b) El monto excedente del total del
veintiuno por ciento (21%) de ingresos permanentes y diez por ciento (10%) de
ingresos no permanentes, restados los valores correspondientes a las
transferencias entregadas el año 2010, se distribuirá entre los gobiernos
autónomos a través de la aplicación de los criterios constitucionales conforme
a la fórmula y la ponderación de cada criterio señalado en el COOTAD;

Que el
artículo 196 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, incorpora el criterio de insularidad de la provincia
de Galápagos que por su condición geográfica, cada uno de los gobiernos
autónomos de la provincia, así como su Consejo de Gobierno, tendrá un
incremento de cien por ciento (100%) en cada uno de los valores que resulten de
la aplicación de los criterios constitucionales, que se deducirá del monto
global a ser entregado a los gobiernos autónomos descentralizados, de
conformidad con el COOTAD;

Que el
artículo 313 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, dispone que las entidades asociativas nacionales de
los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y municipales serán
financiadas por el aporte de sus miembros en el cinco por mil de las
transferencias que reciban de los ingresos permanentes y no permanentes del presupuesto
general del Estado. Para el caso de la entidad asociativa de los gobiernos
autónomos descentralizados parroquiales rurales el aporte será del tres por
ciento (3%) de las transferencias señaladas, cuyos recursos se distribuirán en
el uno por ciento (1%) para la asociación nacional y el dos por ciento (2%)
para las asociaciones provinciales. Estos aportes serán transferidos y
acreditados automáticamente por el Banco Central a las cuentas de cada entidad.
Las entidades rendirán cuentas semestralmente ante sus socios del uso de los
recursos que reciban;

Que de
conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Trigésima del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD,
el Consejo de Gobierno de la provincia de Galápagos, contará con los ingresos
propios que le asignen las leyes, que no podrán ser menores a los recursos presupuestarios
del Gobierno Central, correspondientes al ex – Consejo Provincial de Galápagos
y del ex – Instituto Nacional Galápagos;

Que el
artículo 80 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone
que para la transferencia de las preasignaciones constitucionales y con la
finalidad de salvaguardar los intereses de las entidades públicas que generan
recursos por autogestión, que reciben donaciones, así como otros ingresos provenientes de
financiamiento; no se considerarán parte de los ingresos permanentes y no permanentes
del Estado Central, pero sí del Presupuesto General del Estado, los siguientes:
Ingresos provenientes del financiamiento, donaciones y cooperación no reembolsable,
autogestión y otras preasignaciones de ingreso;

Que el Consejo
Nacional de Competencias resolvió mediante la Resolución No.0001-CNC-2013 de 8
de febrero de 2013, la aplicación de la nueva metodología para el cálculo del
índice de Esfuerzo Fiscal, a partir de 2014;

Que mediante
Oficio No.MINFIN-SRF-2013-0374-O, el Ministerio de Finanzas solicitó la
conformación de un equipo de trabajo entre la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo ? SENPLADES a fin de trabajar en el cálculo del criterio de
capacidad fiscal;

Que la
Comisión Técnica de cálculo del índice de esfuerzo fiscal mediante informe
No.CIEF?2014?0001 remitió los resultados del análisis y los índices de esfuerzo
fiscal para cada uno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que el Consejo
Nacional de Competencias resolvió mediante la Resolución No.0003-CNC-2013 de 28
de marzo de 2013, la aprobación de los ponderadores de los criterios
constitucionales para la distribución de los recursos a los gobiernos autónomos
descentralizados provenientes del veintiuno por ciento de ingresos permanentes y
del diez por ciento de los no permanentes del presupuesto general del Estado
para el 2014;

Que el 19 de
noviembre de 2013, la Asamblea Nacional del Ecuador, aprobó el Presupuesto
General del Estado para el año 2014 en un monto de USD34.300.637.010,37; Que el
INEC mediante oficio No.INEC-DIREJ-2014- 0001-O de 2 de enero de 2014,
proporcionó la información relativa a extensión territorial, población y
necesidades básicas insatisfechas a nivel provincial y cantonal para el cálculo
de las transferencias por el Modelo de Equidad Territorial para los GAD;

Que el Consejo
Nacional de Competencias resolvió mediante las Resoluciones No.00013-CNC-2011 y
No.011- CNC-2012, la aplicación de la nueva metodología para el cálculo del
índice de Cumplimiento de Metas, generado por la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo – SENPLADES, a partir de 2014;

Que la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo mediante Oficio
No.SENPLADES-SNPD- 2014-0060-OF de 27 de
enero de 2014, remitió el índice de cumplimiento de metas de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados;

Que a través
de Oficio No. SENPLADES-SNPD-2014- 0084-OF de 31 de enero de 2014, la
SENPLADES, con respecto al cálculo del índice de cumplimiento de metas a ser
aplicado en el ejercicio fiscal 2014, informó al ente rector de las finanzas
públicas que, previo a que el Ministerio de Finanzas oficialice la información
del cálculo del modelo de equidad territorial, ha solicitado al Consejo
Nacional de Competencias que en su próxima sesión del pleno, conozca el índice
de cumplimiento de metas.

Que mediante
Oficio No.CNC-SE-2014-0034, de 21 de marzo de 2014, el Consejo Nacional de
Competencias convocó a la sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2014, en
la cual dentro del orden del día, se analizó y conoció el índice de
cumplimiento de metas, ratificandose para el ejercicio fiscal 2014 la
información remitida por la SENPLADES mediante Oficio No. SENPLADESSNPD- 2014-0060-OF
de 27 de enero de 2014.

Que el Informe
Técnico No. MF-SRF-2014-084 de 1 de abril de 2014, enviado mediante Memorando
No. MINFIN-DNGADS-2014-0016-M de 1 de abril de 2014 por la Dirección Nacional
de Gobiernos Autónomos Descentralizados, estimó las transferencias a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales, municipales y parroquiales
rurales por concepto del Modelo de Equidad Territorial para el año 2014; y, En
uso de la atribución dispuesta en el número 6 del artículo 74 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,

Acuerda:

Art. 1.- Asignar
los recursos del Presupuesto General del Estado para el año 2014 a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados que participarán del 21% de los ingresos
permanentes y del 10% de los ingresos no permanentes del Presupuesto General
del Estado, según lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización. Los ingresos permanentes y no
permanentes presupuestados para el año 2014, se detallan en el siguiente cuadro:


DETERMINACIÓN
DE INGRESOS PERMANENTES Y NO PERMANENTES

DEL
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO AÑO 2014

(Cifras en
dólares)

Ingresos
Totales del Presupuesto General del

Estado 2014

34.300.637.010,37

(-) Recursos
fiscales generados por las instituciones-

AUTOGESTIÓN

2.650.622.965,06

(-) Recursos
provenientes de preasignaciones

1.093.807.580,07

(-) Recursos
de endeudamiento interno y externo

7.577.463.907,64

(-) Recursos
de Asistencia Técnica y Donaciones

116.600.471,63

(-)
Devoluciones IVA con Asignación Presupuestaria

486.762.514,32

Recursos
Fiscales

22.375.379.571,66

(-) Cuenta
de Importaciones de Derivados

6.233.167.424,95

(-) Saldos
de años anteriores y Cuentas por Cobrar

9.384.079,18

(-)
Anticipos Fuente 998

400.000.000,00

SUBTOTALES
INGRESOS PGE PARA DISTRIBUCIÓN

15.732.828.067,53

Ingresos
Permanentes del PGE para distribución

12.763.122.313,99

Ingresos No
Permanentes del PGE para distribución

2.969.705.753,53

21% Ingresos
Permanentes

2.680.255.685,94

10% Ingresos
No Permanentes

296.970.575,35

TOTAL A
DISTRIBUIR DE INGRESOS

PERMANENTES
Y NO PERMANENTES

2.977.226.261,29

Fuente: Presupuesto
General del Estado 2014

Art. 2.- Distribuir
los USD2.977.226.261,29 de ingresos permanentes y no permanentes del
Presupuesto General del Estado para el año 2014 a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, de conformidad a los porcentajes establecidos en el artículo
192 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, conforme el siguiente detalle:

TOTAL ASIGNACIÓN
A GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

Y RÉGIMEN
ESPECIAL DE GALÁPAGOS

(Cifras en
dólares)

j235.png

*Incluye
transferencia al Régimen Especial de Galápagos

Fuente: Ministerio
de Finanzas

Art. 3.- Distribuir
los recursos a cada Gobierno Autónomo Descentralizado en lo que corresponde al
artículo 193 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, tomando como base el año 2010 y las leyes correspondientes
de conformidad a los siguientes cuadros.

La utilización
de los recursos será de exclusiva responsabilidad de cada Gobierno Autónomo
Descentralizado de conformidad a las disposiciones legales vigentes.

ASIGNACIÓN A
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS PROVINCIALES Y

RÉGIMEN
ESPECIAL DE GALÁPAGOS

(Cifras en
dólares)

GAD PROVINCIAL

Monto A

Monto B

Asignación Total 2014

AZUAY

22.699.913,19

9.592.529,86

32.292.443,05

BOLIVAR

10.135.847,62

4.145.764,70

14.281.612,32

CAÑAR

10.632.268,98

4.148.412,06

14.780.681,04

CARCHI

10.543.255,64

3.976.301,72

14.519.557,36

COTOPAXI

17.605.349,68

8.405.152,12

26.010.501,80

CHIMBORAZO

19.148.680,40

8.007.725,38

27.156.405,78

EL ORO

21.236.434,71

12.609.218,97

33.845.653,68

ESMERALDAS

23.878.424,60

11.825.253,39

35.703.677,99

GUAYAS

102.352.211,40

47.082.822,59

149.435.033,99

IMBABURA

15.474.855,49

6.899.119,94

22.373.975,43

LOJA

20.636.327,59

10.874.662,90

31.510.990,49

LOS RIOS

31.366.213,18

15.893.256,01

47.259.469,19

MANABI

52.727.286,58

27.584.683,40

80.311.969,98