Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles 18 de Junio
2014 – R. O. No. 270
SUMARIO
SecretarĆa Nacional de Comunicación:
Ejecutivo:
Acuerdos
030 ApruĆ©base el estatuto y concĆ©dese personalidad jurĆdica
a la Asociación de Radiodifusores y Comunicadores ?Pelileo la Voz del Pueblo?
con domicilio en la ciudad de Pelileo, provincia de Tungurahua
031 ApruĆ©base el estatuto y concĆ©dese personalidad jurĆdica
al Foro de Periodistas de Ecuador (FOPE), con domicilio en la ciudad de Quito,
Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha
Ministerio del Deporte:
2537 Dispónese que dentro de la Estructura OrgÔnica del
Ministerio del Deporte, la Dirección de Administración de Procesos y la
Dirección de TecnologĆas de la Información, pertenecerĆ”n orgĆ”nica y
estructuralmente a la Coordinación General de Planificación
Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:
MRNNR-DM-2014-0582-AM Refórmase el Acuerdo Ministerial No.
MRNNR-DM-2014-0554-AM de 18 de febrero de 2014
Ministerio de Relaciones Laborales:
0116 Dispónese que el doctor Manolo Rodas BeltrÔn,
Viceministro de Trabajo y Empleo, subrogue al seƱor Ministro de Relaciones
Laborales
Ministerio de Educación y Ministerio del Interior
Acuerdo Interministerial
0011-14 FĆjase el procedimiento administrativo concreto para
la aplicación de la disposición transitoria octava de la Ley OrgÔnica de
Educación Intercultural, en relación a los establecimientos educativos
policiales del Ministerio del Interior
Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:
Resoluciones
002-MTOP-SR5-2012-PJ Apruébase la inscripción y registro de
la reforma del estatuto de la ?Microempresa de Conservación Vial Jambel�, con
domicilio principal en JambelĆ, provincia de Santa Elena
Agencia Nacional Postal:
39-DE-ANP-2014 Refórmase el Reglamento de Registro de
Operadores Postales
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanzas
Que regula la formación de los catastros
prediales rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto
a los predios rurales para el bienio 2014 – 2015
–
Cantón Sucre: Que regula la formación de los
catastros prediales urbanos, la determinación, administración y recaudación del
impuesto a los predios urbanos para el bienio 2014 – 20156
CONTENIDO
Dr. Fernando
Alvarado Espinel
SECRETARIO
NACIONAL DE
COMUNICACIĆN
Considerando:
Que conforme
al artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que el
artĆculo 66 nĆŗmero 13 de la Carta Magna reconoce y garantiza a las persona el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que de acuerdo
al artĆculo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, se reconocen
todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa
popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno,
asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios
públicos.- Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para
fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberÔn garantizar la
democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de
cuentas;
El artĆculo
141 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Presidente
de la República ejerce la Función Ejecutiva, la misma que estÔ integrada por la
Presidencia y Vicepresidencia de la RepĆŗblica, los Ministerios de Estado y los
demƔs organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el Ɣmbito de su competencia,
las atribuciones de rectorĆa, planificación, ejecución y evaluación de las
polĆticas pĆŗblicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;
Que el
artĆculo 3 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, en adelante RFSUIOS,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de
junio de 2013, define a las organizaciones sociales como el conjunto de
formas organizativas de la sociedad, a travƩs de las cuales las personas,
comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a
convocarse para constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y
estable, con el propósito de interactuar entre sà y emprender metas y objetivos
lĆcitos para satisfacer necesidades humanas, para el bien comĆŗn de sus miembros
y/o de la sociedad en general, con responsabilidad social y en armonĆa con la
naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y
voluntario de sus miembros y se regula por normas establecidas para el
cumplimiento de sus propósitos;
Que el Código
Civil del Ecuador concede a las personas naturales y jurĆdicas el derecho de
constituir corporaciones y fundaciones, asĆ como reconoce la facultad de la autoridad
que otorgó personerĆa jurĆdica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus
miembros;
Los artĆculos
564 y 565 del Código Civil definen a una persona jurĆdica una persona ficticia,
capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada
judicial y extrajudicialmente, seƱalando que estas pueden ser de dos especies:
corporaciones, y fundaciones de beneficencia pĆŗblica, las mismas que deben establecerse
en virtud de una ley y previa aprobación del Presidente de la República;
El artĆculo 3
del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, publicado en el Registro Oficial Suplemento
No. 19 de 20 de junio de 2013, define a las organizaciones sociales como el
conjunto de formas organizativas de la sociedad, a travƩs de las cuales las personas,
comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a
convocarse para constituirse en una
agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar
entre sĆ y emprender metas y objetivos lĆcitos para satisfacer necesidades
humanas, para el bien comĆŗn de sus miembros y/o de la sociedad en general, con
responsabilidad social y en armonĆa con la naturaleza, cuya voluntad, se
expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se
regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos;
Que la
Disposición Transitoria Quinta del Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas que
dispone:
?Dentro del
plazo de 60 dĆas a partir de la publicación del presente Reglamento, las
instituciones competentes del Estado para otorgar personalidad jurĆdica a las organizaciones
sociales, aprobarĆ”n los requisitos especĆficos relacionados con las Ć”reas de su
competencia y los publicarÔn en el SUIOS. En ningún caso se solicitarÔ
documentos o requisitos no establecidos en el SUIOS.- Las organizaciones
sociales que no puedan realizar sus trĆ”mites vĆa electrónica, podrĆ”n concurrir
directamente ante las instituciones competentes del Estado?
Que la Ley
OrgÔnica de Participación Ciudadana publicada en el Registro Oficial Suplemento
No. 175 de 20 de abril de 2010, establece lo siguiente:
?Art. 31.-
Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la
libre asociación, asà como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que
promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones
existentes.?
?Art. 36.-
Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones
sociales que desearen tener personalidad jurĆdica, deberĆ”n tramitarla en las
diferentes instancias públicas que correspondan a su Ômbito de acción, y
actualizarƔn sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones
sociales se harÔ bajo el respeto a los principios de libre asociación y
autodeterminación.?
Que el
artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, dispone sustituir
el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial
83 de 23 de mayo de 2000 por el siguiente:
?Art 1.-
SECRETARIA NACIONAL DE COMUNICACIĆN.- CrĆ©ase la Secretaria Nacional de Comunicación
como entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆdica y patrimonio propio,
dotada de economĆa presupuestaria, financiera, económica y administrativa?
Que mediante
DECRETO EJECUTIVO No. 339 publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, el Presidente de la República delegó a los señores Ministros
de Estado, para que de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los
estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y les otorguen la
personalidad jurĆdica, segĆŗn lo previsto en el Art. 584 del Código Civil;
Que el artĆculo
3 del Decreto Ejecutivo No. 386 publicado en el Registro Oficial 83 de 23 de
mayo del 2000, establece como funciones de la SecretarĆa Nacional de Comunicación,
entre otras, las siguientes:
?1. Velar que
la comunicación social aporte efectiva y eficientemente al desarrollo de la
gestión productiva, cultural, educativa, social y polĆtica del paĆs;
2. Fomentar
procesos de intercambio de información, opiniones, criterios y puntos de vista
entre los diversos sectores de la sociedad, para estimular el diƔlogo necesario
y consolidar procesos de concertación nacional en procura de los objetivos
nacionales permanentes;
3. Bajo las
orientaciones e instrucciones del Presidente de la RepĆŗblica establecer y
dirigir la polĆtica nacional de comunicación social e información pĆŗblica del
Gobierno Nacional, encaminada a estimular la participación de todos los sectores
de la población en el proceso de desarrollo nacional;
(?)
5. Fomentar la
vigencia del derecho a la libertad de opinión, a la libre expresión del pensamiento
y el libre acceso a la información que sea trascendente a las necesidades de
todos los ecuatorianos, sin discrimen alguno;
6. Fomentar el
desarrollo, aplicación y promoción de los diversos métodos y procedimientos de comunicación
social e información, para atender a los requerimientos que el desarrollo
nacional determine, de modo que se facilite la participación democrÔtica de la
ciudadanĆa en la discusión de los problemas nacionales y la bĆŗsqueda de las
soluciones apropiadas a su circunstancia social, polĆtica, cultural, económica y
cientĆfica;?
Que entre las
atribuciones y responsabilidades de la SecretarĆa Nacional de Comunicación
determinadas en el ESTATUTO ORGĆNICO DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE
LA SECRETARĆA NACIONAL DE COMUNICACIĆN ? SECOM se encuentran:
Velar que la
comunicación social aporte efectiva y eficientemente al desarrollo de la
gestión productiva, cultural, educativa, social, polĆtica y de desarrollo del paĆs;
Fomentar el
desarrollo, aplicación y promoción de métodos y procedimientos de comunicación
social e información, para atender a los requerimientos del desarrollo
nacional, de modo que se facilite la participación democrĆ”tica de la ciudadanĆa
en la discusión de los problemas nacionales y la búsqueda de soluciones apropiadas
a sus circunstancia social, polĆtica, cultural, económica y cientĆfica;
Expedir
conforme el marco normativo, acuerdos, resoluciones,
órdenes y disposiciones relacionadas con la gestión de la SecretarĆa en su
Ômbito de gestión;
Que mediante
comunicación ingresada en la SecretarĆa Nacional de Comunicación con fecha 30
de abril de 2014, el seƱor Luis Julio RodrĆguez SalĆ”n, en calidad de Presidente
de la Directiva Provisional de la ASOCIACIĆN DE RADIODIFUSORES Y COMUNICADORES ?PELILEO
LA VOZ DEL PUEBLO? y su abogada patrocinadora, solicitan autorizar la
constitución de la mencionada organización al amparo de lo dispuesto en el REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA UNIFICADO INFORMACION DE ORGANIZACIONES
SOCIALES Y CIUDADANAS publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de
junio de 2013;
Que mediante
informe jurĆdico contenido en el Memorando Nro. SNC-DAL-2014-0009-M de 05 de
mayo de 2014, la Dirección de AsesorĆa JurĆdica de la SecretarĆa Nacional de
Comunicación concluye lo siguiente: ?Conforme al artĆculo 18 nĆŗmero 3 y
Disposición Transitoria Quinta del Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, y
habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el artĆculo 17 ibĆdem, es
procedente aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurĆdica a la ASOCIACIĆN
DE RADIODIFUSORES Y COMUNICADORES ?PELILEO LA VOZ DEL PUEBLO? como una
corporación de primer grado para el cumplimiento de los fines y de acuerdo a
las normas establecidas en el mismo?; y,
En uso de las
atribuciones que le confiere el artĆculo 17-2 del ERJAFE y demĆ”s normas
jurĆdicas aplicables,
Acuerda:
Art. 1.- Acoger
el informe jurĆdico contenido en el Memorando Nro. SNC-DAL-2014-0009-M de 05 de
mayo de 2014 suscrito por el Dirección de AsesorĆa JurĆdica de la SecretarĆa
Nacional de Comunicación.
Art. 2.- Aprobar
el Estatuto y conceder personalidad jurĆdica a la ASOCIACIĆN DE RADIODIFUSORES
Y COMUNICADORES ?PELILEO LA VOZ DEL PUEBLO? con domicilio en la ciudad de
Pelileo, provincia de Tungurahua, como una corporación de primer grado para el
cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento Sistema Unificado de
Información de Organizaciones Sociales, asà como los fines y reglas determinadas
en su Estatuto y demƔs normativa vigente.
Art. 3.- Disponer
a la ASOCIACIĆN DE RADIODIFUSORES Y COMUNICADORES ?PELILEO LA VOZ DEL PUEBLO?,
dentro de un plazo mĆ”ximo de treinta dĆas posteriores a la fecha de
otorgamiento de la personalidad jurĆdica, proceda a la elección de su directiva
y comunique a esta entidad, mediante oficio dirigido a la autoridad
correspondiente.
Art. 4.- La
veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los
peticionarios; de comprobarse su falsedad u oposición legalmente fundamentada,
esta SecretarĆa se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente Acuerdo, y de ser el caso, llevar a
conocimiento del Ministerio PĆŗblico.
Art. 5.- Disponer
la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial y notificar a la
ASOCIACIĆN DE RADIODIFUSORES Y COMUNICADORES ?PELILEO LA VOZ DEL PUEBLO? en su
domicilio ubicado en la calle 22 de julio No. 447 y Av. Padre Chacón, ciudad de
Pelileo, provincia de Tungurahua.
Art. 6.- El
presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado y firmado
en Quito, D.M. a los 19 de mayo de 2014.
f.) Dr.
Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación.
SecretarĆa
Nacional de Comunicación.- Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica.- 10 de
junio de 2014.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.
Dr. Fernando
Alvarado Espinel
SECRETARIO
NACIONAL DE
COMUNICACIĆN
Considerando:
Que conforme
al artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que el
artĆculo 66 nĆŗmero 13 de la Carta Magna reconoce y garantiza a las persona el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que de acuerdo
al artĆculo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, se reconocen
todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa
popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno,
asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios
públicos.- Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer
el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberÔn garantizar la democracia
interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;
El artĆculo
141 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Presidente
de la República ejerce la Función Ejecutiva, la misma que estÔ integrada por la
Presidencia y Vicepresidencia de la RepĆŗblica, los Ministerios de Estado y los
demƔs organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el Ɣmbito de su competencia,
las atribuciones de rectorĆa, planificación, ejecución y evaluación de las
polĆticas pĆŗblicas nacionales y planes
que se creen para ejecutarlas;
Que el
artĆculo 3 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, en adelante RFSUIOS,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013,
define a las organizaciones sociales como el conjunto de formas organizativas
de la sociedad, a travƩs de las cuales las personas, comunas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para
constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito
de interactuar entre sĆ y emprender metas y objetivos lĆcitos para satisfacer
necesidades humanas, para el bien comĆŗn de sus miembros y/o de la sociedad en general,
con responsabilidad social y en armonĆa con la naturaleza, cuya voluntad, se
expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se
regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos;
Que el Código
Civil del Ecuador concede a las personas naturales y jurĆdicas el derecho de
constituir corporaciones y fundaciones, asĆ como reconoce la facultad de la autoridad
que otorgó personerĆa jurĆdica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus
miembros;
Los artĆculos
564 y 565 del Código Civil definen a una persona jurĆdica una persona ficticia,
capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada
judicial y extrajudicialmente, seƱalando que estas pueden ser de dos especies:
corporaciones, y fundaciones de beneficencia pĆŗblica, las mismas que deben establecerse
en virtud de una ley y previa aprobación del Presidente de la República;
El artĆculo 3
del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, publicado en el Registro Oficial Suplemento
No. 19 de 20 de junio de 2013, define a las organizaciones sociales como el
conjunto de formas organizativas de la sociedad, a travƩs de las cuales las personas,
comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a
convocarse para constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable,
con el propósito de interactuar entre sĆ y emprender metas y objetivos lĆcitos
para satisfacer necesidades humanas, para el bien comĆŗn de sus miembros y/o de
la sociedad en general, con responsabilidad social y en armonĆa con la
naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y
voluntario de sus miembros y se regula por normas establecidas para el cumplimiento
de sus propósitos;
Que la
Disposición Transitoria Quinta del Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas que
dispone:
?Dentro del
plazo de 60 dĆas a partir de la publicación del presente Reglamento, las
instituciones competentes del Estado para otorgar personalidad jurĆdica a las organizaciones
sociales, aprobarĆ”n los requisitos especĆficos relacionados con las Ć”reas de su
competencia y los publicarÔn en el SUIOS. En ningún caso se solicitarÔ
documentos o
requisitos no establecidos en el SUIOS.- Las organizaciones sociales que no
puedan realizar sus trĆ”mites vĆa electrónica, podrĆ”n concurrir directamente
ante las instituciones competentes del Estado?
Que la Ley
OrgÔnica de Participación Ciudadana publicada en el Registro Oficial Suplemento
No. 175 de 20 de abril de 2010, establece lo siguiente:
?Art. 31.-
Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la
libre asociación, asà como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que
promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones
existentes.?
?Art. 36.-
Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones
sociales que desearen tener personalidad jurĆdica, deberĆ”n tramitarla en las
diferentes instancias públicas que correspondan a su Ômbito de acción, y
actualizarƔn sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones
sociales se harÔ bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación.?
Que el
artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, dispone sustituir
el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial
83 de 23 de mayo de 2000 por el siguiente:
?Art 1.-
SECRETARIA NACIONAL DE COMUNICACIĆN.- CrĆ©ase la Secretaria Nacional de Comunicación
como entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆdica y patrimonio propio,
dotada de economĆa presupuestaria, financiera, económica y administrativa?
Que mediante
DECRETO EJECUTIVO No. 339 publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, el Presidente de la República delegó a los señores Ministros
de Estado, para que de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los
estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y
les otorguen la personalidad jurĆdica, segĆŗn lo previsto en el Art. 584 del
Código Civil;
Que el
artĆculo 3 del Decreto Ejecutivo No. 386 publicado en el Registro Oficial 83 de
23 de mayo del 2000, establece como funciones de la SecretarĆa Nacional de Comunicación,
entre otras, las siguientes:
?1. Velar que
la comunicación social aporte efectiva y eficientemente al desarrollo de la
gestión productiva, cultural, educativa, social y polĆtica del paĆs;
2. Fomentar
procesos de intercambio de información, opiniones, criterios y puntos de vista
entre los diversos sectores de la sociedad, para estimular el diƔlogo necesario
y consolidar procesos de concertación nacional en procura de los objetivos
nacionales permanentes;
3. Bajo las orientaciones
e instrucciones del Presidente de la RepĆŗblica establecer y dirigir la polĆtica
nacional de comunicación social e información
pública del Gobierno Nacional, encaminada a estimular la participación de todos
los sectores de la población en el proceso de desarrollo nacional;
(?)
5. Fomentar la
vigencia del derecho a la libertad de opinión, a la libre expresión del
pensamiento y el libre acceso a la información que sea trascendente a las
necesidades de todos los ecuatorianos, sin discrimen alguno;
6. Fomentar el
desarrollo, aplicación y promoción de los diversos métodos y procedimientos de comunicación
social e información, para atender a los requerimientos que el desarrollo
nacional determine, de modo que se facilite la participación democrÔtica de la
ciudadanĆa en la discusión de los problemas nacionales y la bĆŗsqueda de las
soluciones apropiadas a su circunstancia social, polĆtica, cultural, económica
y cientĆfica;?
Que entre las
atribuciones y responsabilidades de la SecretarĆa Nacional de Comunicación
determinadas en el ESTATUTO ORGĆNICO DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE
LA SECRETARĆA NACIONAL DE COMUNICACIĆN ? SECOM se encuentran:
Velar que la
comunicación social aporte efectiva y eficientemente al desarrollo de la
gestión productiva, cultural, educativa, social, polĆtica y de desarrollo del paĆs;
Fomentar el
desarrollo, aplicación y promoción de métodos y procedimientos de comunicación
social e información, para atender a los requerimientos del desarrollo
nacional, de modo que se facilite la participación democrĆ”tica de la ciudadanĆa
en la discusión de los problemas nacionales y la búsqueda de soluciones
apropiadas a sus circunstancia social, polĆtica, cultural, económica y
cientĆfica;
Expedir
conforme el marco normativo, acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones
relacionadas con la gestión de la SecretarĆa en su Ć”mbito de gestión;
Que mediante
comunicación ingresada en la SecretarĆa Nacional de Comunicación con fecha 02
de mayo de 2014, el señor Paúl Mena Erazo, en calidad de Presidente de la
Directiva Provisional del FORO DE PERIODISTAS DE ECUADOR (FOPE), en respuesta
al Oficio Nro. SNC-DAL-2014-0005-O de 10 de abril de 2014, remite la aclaración
a su solicitud de aprobación de los estatutos y reconocimiento de la personalidad
jurĆdica de la mencionada organización con la correspondiente firma de la
abogada patrocinadora, y la actualización de las cĆ©dulas de ciudadanĆa de los miembros
fundadores, conforme al REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA UNIFICADO
INFORMACION DE ORGANIZACIONES SOCIALES Y CIUDADANAS publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013;
Que mediante
informe jurĆdico contenido en el Memorando Nro. SNC-DAL-2014-0011-M de 19 de
mayo de 2014, la Dirección de AsesorĆa JurĆdica de la SecretarĆa Nacional de
Comunicación concluye lo siguiente: ?Conforme al artĆculo 18 nĆŗmero 3 y
Disposición Transitoria Quinta del Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, habiendo
cumplido con los requisitos establecidos en el artĆculo 17 ibĆdem, es procedente
aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurĆdica al FORO DE PERIODISTAS DE
ECUADOR (FOPE) como una corporación de primer grado para el cumplimiento de los
fines y de acuerdo a las normas establecidas en el mismo?; y,
En uso de las
atribuciones que le confiere el artĆculo 17-2 del ERJAFE y demĆ”s normas
jurĆdicas aplicables,
Acuerda:
Art. 1.- Acoger
el informe jurĆdico contenido en el Memorando Nro. SNC-DAL-2014-0011-M de 19 de
mayo de 2014 suscrito por el Dirección de AsesorĆa JurĆdica de la SecretarĆa
Nacional de Comunicación.
Art. 2.- Aprobar
el Estatuto y conceder personalidad jurĆdica al FORO DE PERIODISTAS DE ECUADOR (FOPE)
con domicilio en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, provincia de
Pichincha, como una corporación de primer grado para el cumplimiento de las normas
establecidas en el Reglamento Sistema Unificado Información de Organizaciones
Sociales, asà como los fines y reglas determinadas en su Estatuto y demÔs normativa
vigente.
Art. 3.- Disponer
al FORO DE PERIODISTAS DE ECUADOR (FOPE), dentro de un plazo mĆ”ximo de treinta dĆas
posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurĆdica, proceda a
la elección de su directiva y comunique a esta entidad, mediante oficio
dirigido a la autoridad correspondiente.
Art. 4.- La
veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los
peticionarios; de comprobarse su falsedad u oposición legalmente fundamentada,
esta SecretarĆa se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente Acuerdo,
y de ser el caso, llevar a conocimiento del Ministerio PĆŗblico.
Art. 5.- Disponer
la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial y notificar al FORO
DE PERIODISTAS DE ECUADOR (FOPE) en su domicilio ubicado en la calle IƱaquito,
entre Juan Pablo Sanz y Padilla, Departamento 8-B, ciudad de Quito, provincia
de Pichincha.
Art. 6.- El
presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado y firmado
en Quito, D.M. a los 19 de mayo de 2014.
f.) Dr.
Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación.
SecretarĆa
Nacional de Comunicación.- Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica.- 10 de
junio de 2014.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.
JosƩ Francisco
Cevallos Villavicencio
MINISTRO DEL
DEPORTE
Considerando:
Que, el
artĆculo 381 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ?El Estado
protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆsica que comprende el deporte,
la educación fĆsica y la recreación, como actividades que contribuyen a la
salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsarÔ el acceso
masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciarÔ la preparación y participación de los deportistas en competencias
nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆmpicos y ParaolĆmpicos;
y fomentarÔ la participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizarĆ”
los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los
recursos se sujetarÔn al control estatal, rendición de cuentas y deberÔn
distribuirse de forma equitativa.?;
Que, el
artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.?;
Que, el
artĆculo 54 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, seƱala
que: ?Las instituciones sujetas al Ômbito de este código, excluyendo los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarĆ”n a la SecretarĆa Nacional de Planificación
y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar
que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las
competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
La SecretarĆa
Nacional de Planificación y Desarrollo definirÔ el instrumento de reporte.
Mediante normativa tĆ©cnica se establecerĆ”n las metodologĆas, procedimientos, plazos
e instrumentos necesarios, que serƔn de obligatorio cumplimiento.?;
Que, la Ley
del Deporte, Educación FĆsica y Recreación seƱala en su artĆculo 14 lo
siguiente: ?Funciones y Atribuciones.- Las funciones y atribuciones del
Ministerio son: q) Resolver los asuntos administrativos del Ministerio Sectorial
no previstos en la legislación deportiva;
Que, el
artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la función
Ejecutiva dispone que: ?Los ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República,
salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales.??;
Que, el
artĆculo 17 numeral 1, de la norma ibĆdem, establece: ?De los Ministerios
Sectoriales.- Entidades encargadas de la rectorĆa de un sector, del diseƱo, definición
e implementación de polĆticas, de la formulación e implementación de planes,
programas y proyectos, y de su ejecución de manera desconcentrada. Tienen
competencia para el despacho de todos los asuntos inherentes al sector que
dirige, salvo los casos expresamente señalados en la ley. Su dirección estarÔ a
cargo de un Ministro de Estado que es el Jefe de la Administración Pública en
su respectivo sector, sin perjuicio de la función nominadora de los
representantes de entidades desconcentradas, adscritas o vinculadas.?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro
Oficial Nro. 22 de 14 de febrero del mismo año, se creó el Ministerio del
Deporte, el cual asumió las funciones que correspondĆan a la SecretarĆa Nacional
de Cultura FĆsica, Deportes y Recreación;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 787 de 24 de mayo de 2011, publicado en el Registro Oficial Nro. 465 de 08 de junio de
2011, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombra como
Ministro del Deporte al SeƱor JosƩ Francisco Cevallos Villavicencio;
Que, el
artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 106 de 11 de septiembre de 2013 seƱala que
la SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica, ademĆ”s de las competencias
seƱaladas en el Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ejercerĆ” la rectorĆa en materia de: calidad de servicio y
excelencia; denuncias y quejas en la prestación de los servicios públicos; atención
al usuario; estatutos orgƔnicos y estructuras institucionales en la
Administración Pública Central, Institucional y dependiente de la Función
Ejecutiva;
Que, el
artĆculo 4 del Decreto Ejecutivo antes citado determinó que en los procesos de
diseño, rediseño e implementación de estructuras organizacionales de las instituciones
de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la
Función Ejecutiva, la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo aprobarĆ”
la matriz de competencias institucional, la SecretarĆa Nacional de la
Administración Pública aprobarÔ el modelo de gestión, estatuto orgÔnico y las
estructuras institucionales y el Ministerio de Relaciones Laborales determinarĆ”
las escalas remunerativas;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 210 publicado en el Suplemento II del Registro Oficial NĀŗ171 de
28 de enero de 2014 se expidieron las disposiciones para la organización,
atribuciones y responsabilidades de las unidades de planificación, gestión
estratĆ©gica, asesorĆa jurĆdica y administración de talento humano de las instituciones
de la Función Ejecutiva;
Que, el
artĆculo 1 del mencionado Decreto Ejecutivo, relacionado a las unidades de
planificación y gestión estratégica de las instituciones de la Función
Ejecutiva, dispone: ?Las instituciones
de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la
Función Ejecutiva, fusionarÔn las unidades de planificación y gestión
estratƩgica e implementarƔn y organizarƔn su estructura, atribuciones y
responsabilidades de acuerdo a los tipos de estructura institucional que la
SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica y la SecretarĆa Nacional de
Planificación y Desarrollo, en el Ômbito de sus competencias, determinen para
el efecto. Se exceptúan de la presente disposición a los Ministerios
Coordinadores, Empresas PĆŗblicas y Banca PĆŗblica??;
Que, la
disposición transitoria primera del Decreto Ejecutivo arriba señalado, indica
el plazo en el que la SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica y la SecretarĆa
Nacional de Planificación y Desarrollo, dentro del Ômbito de sus competencias,
determinarĆ” las estructuras de las coordinaciones fusionadas conforme el mismo
Decreto Ejecutivo;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 1376 publicado en el Suplemento del Registro Oficial
No.131 de 26 de noviembre de 2013, se expide el Estatuto OrgƔnico por Procesos
del Ministerio del Deporte; y,
Que, mediante
nota inserta del SeƱor Ministro del Deporte constante en el Oficio Nro.
MD-CGAJ-2014-0409, de 10 de abril de 2014, acoge el criterio legal emitido por
la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica sobre la necesidad institucional
de que la Dirección de Administración de Procesos y la Dirección de TecnologĆas
de la Información, pertenezcan dentro de la Estructura OrgÔnica del Ministerio
del Deporte a la Coordinación General de Planificación.
En ejercicio
de las facultades establecidas en el numeral 1 del ArtĆculo 154 de la
Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y ArtĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Dentro
de la Estructura OrgÔnica del Ministerio del Deporte, la Dirección de
Administración de Procesos y la Dirección de TecnologĆas de la Información, pertenecerĆ”n
orgÔnica y estructuralmente a la Coordinación General de Planificación, con las
mismas funciones y atribuciones establecidas en el Estatuto OrgƔnico por
Procesos del Ministerio del Deporte, hasta que la SecretarĆa Nacional de la
Administración PĆŗblica y la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo determinen
y aprueben las nuevas estructuras fusionadas de la Coordinación de
Planificación y Gestión Estratégica, y que ésta sea implementada dentro del
Ministerio del Deporte.
ArtĆculo 2.- La
Dirección de Administración de Procesos y la Dirección de TecnologĆas de la
Información, deberÔn realizar sus funciones bajo las directrices y lineamientos
de la Coordinación General de Planificación, de la cual dependerÔn funcional y
operativamente.
ArtĆculo 3.- EncĆ”rguese
de la ejecución del presente Acuerdo Ministerial
a la Coordinación General de Planificación del Ministerio del Deporte.
DISPOSICIĆN
GENERAL.-
PRIMERA.- La
Dirección de Administración de Procesos y la Dirección de TecnologĆas de la
Información pertenecerÔn a la Coordinación General de Planificación, aún cuando
se apruebe y se autorice por parte de las autoridades pertinentes, la
implementación y la reestructuración orgÔnica de la Coordinación de
Planificación y Gestión Estratégica del Ministerio del Deporte.
DISPOSICIONES
FINALES.-
PRIMERA.- El
presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial.
SEGUNDA.- Una
vez publicado el presente Acuerdo en el Registro Oficial, publĆqueselo en la
pƔgina web de esta Cartera de Estado.
Dado en el
Despacho Ministerial, en Quito, a los 19 de mayo de 2014.
f.) JosƩ
Francisco Cevallos Villavicencio, Ministro del Deporte.
MINISTERIO DEL
DEPORTE.- SECRETARĆA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede,
contenido en 02 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación,
que reposa en el archivo de la Dirección de Gestión de SecretarĆa General.-
Quito D.M. junio 10 de 2014.
f.) Lcda.
Lorena GutiĆ©rrez EnrĆquez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.
Nro.
MRNNR-DM-2014-0582-AM
Sr. Ing. Pedro
Kleber Merizalde Pavón
MINISTRO
Considerando:
Que el
artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica Ecuador, seƱala que ademĆ”s de
las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros
de Estado: ?Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;
Que el
artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función
Ejecutiva manda: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna
del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales.?;
Que el
artĆculo 99 de la Extinción y Reforma de los Actos Normativos, del Estatuto del
RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: Modalidades.-
?Los actos normativos podrÔn ser derogados o reformados por el órgano
competente para hacerlo cuando asĆ se lo considere conveniente. (?)?;
Que el 18 de
febrero de 2014 se suscribió el Acuerdo Ministerial No. MRNNR-DM-2014-0554-AM,
con el que se expidió el ?REGLAMENTO DE FONDOS ROTATIVOS Y FONDOS ESPECIALES
DEL MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.?;
En ejercicio
de las facultades que le confieren el artĆculo 28-A de la Ley de Modernización
del Estado, los artĆculos 17 y 99 de del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo
de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
ArtĆculo
Ćnico.- Reformar el Acuerdo Ministerial No.- MRNNR-DM-2014-0554-AM de 18 de
febrero de 2014, sustituyendo el texto del artĆculo 20 por el siguiente:
?Incorporación
en la Póliza de Fidelidad. La Coordinación General Administrativa Financiera,
dispondrƔ se realicen los trƔmites a fin de que el Responsable y el Custodio
del Fondo Rotativo sean incorporados en la Póliza de Fidelidad que posee el
Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, de acuerdo con la normativa
emitida por la ContralorĆa General del Estado.?.
ArtĆculo 2.- Salvo
lo reformado en el presente Acuerdo Ministerial quedan vigentes las
disposiciones constantes en el Acuerdo Ministerial No.- MRNNR-DM-2014-0554-AM de
18 de febrero de 2014.
Disposición
Final.- El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial.
Dado en Quito,
D.M., a los 4 dĆas del mes de junio de 2014.
f.) Sr. Ing.
Pedro Merizalde Pavón, Ministro de Recursos Naturales No Renovables.
MINISTERIO DE
RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito,
a 9 de junio de 2014.- f.) Susana Valencia, Centro de Documentación.
Carlos Marx
Carrasco V.
MINISTRO DE
RELACIONES LABORALES
Considerando:
Que, el
Director General de la OIT, mediante comunicación N° ILC 103-100 del 31 de
enero de 2014, ha convocado a los paĆses miembros para que la comisión tripartita,
conformada por representantes del
Gobierno, empleadores y trabajadores, asista a la 103a Reunión de la Conferencia
Internacional de Trabajo que se llevarĆ” a cabo en la ciudad de Ginebra, Suiza,
del 28 de mayo al 12 de junio del aƱo en curso, y sus reuniones preparatorias
el 27 de mayo;
Que, el
Economista Carlos Marx Carrasco V., Ministro de Relaciones Laborales, va a
ausentarse en comisión de servicios al exterior, para asistir a la 103a Reunión
de la Conferencia Internacional de Trabajo, desde el 7 al 13 de junio de 2014;
y,
Que, el
artĆculo 126 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico establece la subrogación
por orden escrita de la autoridad competente.
En uso de las
atribuciones conferidas por los artĆculos 154 numeral 1 de la Constitución de
la RepĆŗblica, y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Disponer
que el seƱor Doctor Manolo Rodas BeltrƔn, Viceministro de Trabajo y Empleo,
subrogue al seƱor Ministro de Relaciones Laborales, del 7 al 13 de junio de
2014, inclusive.
Art. 2.- El
señor Ministro de Relaciones Laborales Subrogante, en todo acto o resolución
que ejecute o adopte en virtud de esta subrogación, harÔ constar expresamente esta
circunstancia y deberĆ” observar las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias aplicables.
Disposición
final.- El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y
PUBLĆQUESE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 06 de junio de 2014.
f.) Carlos
Marx Carrasco V., Ministro de Relaciones Laborales.
Augusto X.
Espinosa A.
MINISTRO DE
EDUCACIĆN
Y
JosƩ Serrano
Salgado
MINISTRO DEL
INTERIO
Considerando:
Que, el
artĆculo 28 de la Norma Suprema instituye que la educación responderĆ” al
interés público, garantizarÔ el acceso universal, de permanencia, movilidad y
egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial,
bÔsico y bachillerato o su equivalente; la educación serÔ universal y laica en
todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior;
Que, la
Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 154, numeral 1,
establece que a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas
públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, de
conformidad con el artĆculo 344 de la Norma Suprema, el Estado ejercerĆ” la
rectorĆa del sistema nacional de educación a travĆ©s de la Autoridad Educativa Nacional,
que formularĆ” la polĆtica nacional de educación; y regularĆ” y controlarĆ” las
actividades relacionadas con la educación, asà como el funcionamiento de las
entidades del sistema;
Que, segĆŗn el
artĆculo 348 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la educación
pĆŗblica serĆ” gratuita y el Estado la financiarĆ” de manera oportuna, regular y suficiente,
y la distribución de los recursos destinados a la educación se regirÔ por
criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros;
Que, el
artĆculo 349 de la Carta Suprema, establece que el Estado garantizarĆ” al personal
docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización,
formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración
justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeƱo y mĆ©ritos acadĆ©micos; asĆ
también regularÔ la carrera docente y el escalafón, establecerÔ un sistema nacional
de evaluación del desempeƱo y la polĆtica salarial en todos los niveles. Se
establecerĆ”n polĆticas de promoción, movilidad y alternancia docente;
Que, conforme
establece el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Educación Intercultural,
publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011,
la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆa del Sistema Nacional de
Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el
cumplimiento cabal de las garantĆas y derechos constitucionales en materia educativa,
ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de
la Constitución de la República;
Que, el
artĆculo 54 de la Ley OrgĆ”nica de Educación Intercultural determina que las
instituciones educativas pĆŗblicas son: fiscales o municipales, de fuerzas
armadas o policiales y que la educación impartida por estas instituciones es
gratuita y laica. En cuanto al financiamiento, los establecimientos que se
hallan dirigidos o representados por las Fuerzas Armadas o la PolicĆa Nacional,
se acogerƔn al mismo rƩgimen financiero de las instituciones educativas
fiscomisionales;
Que, la
Disposición Transitoria Octava de la misma Ley dispone que: ?A partir del año
2011, las instituciones educativas que se encuentren administradas por las Fuerzas
Armadas, PolicĆa Nacional, Comisión de TrĆ”nsito del Guayas, Aviación Civil,
pasarĆ”n a funcionar bajo la rectorĆa de la Autoridad Nacional de Educación, en
lo referente a los planes y programas educativos.- El personal docente se
incorporarÔ a dicho Ministerio observando el Sistema de Escalafón y Sueldos del
Magisterio Nacional, luego de la evaluación respectiva para su ubicación en la categorĆa correspondiente del escalafón,
y con nombramiento. El personal administrativo y de trabajadores se incorpora
al Ministerio observando, respectivamente, el rƩgimen laboral de la Ley
OrgÔnica de Servicio Público y del Código de Trabajo.- Se garantiza la
estabilidad laboral del personal docente, administrativo y de trabajadores de
los centros educativos contemplados en la presente disposición y de acuerdo con
la Ley?;
Que, el inciso
tercero de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley OrgÔnica del Servicio
PĆŗblico establece que: ?Las instituciones educativas que se encuentran administradas
por las Fuerzas Armadas y la PolicĆa Nacional, Aviación Civil, Comisión de
TrĆ”nsito del Guayas, pasarĆ”n a funcionar bajo la rectorĆa del Ministerio de
Educación. El personal administrativo y de servicio que al momento de la
expedición de la presente ley, se encuentre laborando en las instituciones
antes mencionadas, se les respetarĆ” su estabilidad. El personal directivo
deberĆ” cumplir con los requisitos que rigen para el sistema educativo pĆŗblico
para continuar desempeƱando sus funciones?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 632, de 17 de enero de 2011, el Presidente Constitucional
de la RepĆŗblica del Ecuador dispuso la reorganización de la PolicĆa Nacional,
estableciendo que su representación legal, judicial y extrajudicial, sea
asumida por el Ministerio del Interior;
Que, mediante
el Acuerdo Ministerial No. 178-11 de 29 de abril de 2011, reformado con los
Acuerdos Ministeriales No. 281-11 y No. 362-11, de 21 de julio y 20 de octubre
de 2011, respectivamente, el Ministerio de Educación expidió las directrices
para implementar y ejecutar el proceso de transición para que los docentes de
las instituciones educativas de las Fuerzas Armadas, PolicĆa Nacional y
Aviación Civil, se incorporen a dicha Cartera de Estado;
Que, mediante
Resoluciones No. MRL-EDT-AGTH- 2013-0123, de 15 de febrero de 2013, y No.
MRL-2013- 0430 de 16 de agosto de 2013, el Ministerio de Relaciones Laborales
resolvió calificar a las obreras y obreros amparados en el Código del Trabajo y
a las servidoras y servidores sujetos a la Ley OrgÔnica del Servicio Público y Ley
OrgĆ”nica de Educación Intercultural del Instituto Tecnológico Superior ?PolicĆa
Nacional-Sur?, Unidad Educativa Liceo Policial y Liceo Policial Chimborazo, de conformidad
con las listas de asignaciones adjunta a las presentes;
Que, con
oficio No. 13533 de 11 de junio de 2013, la ProcuradurĆa General del Estado,
emitió su criterio acerca de la Disposición Transitoria Octava de la Ley
OrgÔnica de Educación Intercultural en el cual concluye que el personal docente
de las instituciones educativas administradas por las Fuerzas Armadas, PolicĆa
Nacional, Comisión de TrÔnsito del Guayas y Aviación Civil que gozaba de estabilidad
laboral al tiempo de promulgación de la Ley OrgÔnica de Educación
Intercultural, de conformidad con el segundo inciso de la Disposición
Transitoria Octava de la misma Ley, corresponde al Ministerio de Educación incorporar
a dicho personal al Magisterio Fiscal a través de nombramientos, previa evaluación
que dicha norma establece; y una vez
aprobada la evaluación, ubicarlo en la respectiva categorĆa de escalafón
docente; mientras que el personal docente de las mismas instituciones que se
encuentran bajo contrato, mantendrÔn su vigencia hasta su terminación, por lo
que su ingreso a la carrera docente pĆŗblica solo puede efectuarse previo concurso
de méritos y oposición;
Que, a travƩs
del oficio MRL-DM-2014-0070, 17 de enero de 2014, el Ministerio de Relaciones
Laborales estableció y aclaró el procedimiento a seguirse para la incorporación
del talento humano correspondiente a la Disposición Transitoria Octava de la
LOEI al Ministerio de Educación; y,
En ejercicio
de las atribuciones que les confieren los artĆculos 154 numeral 1 de la
Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerdan:
Fijar el
procedimiento administrativo concreto para la aplicación de la Disposición
Transitoria Octava de la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural, en relación a
los establecimientos educativos policiales del Ministerio del Interior
CAPITULO I
DEL PERSONAL
DOCENTE ADMINISTRATIVO
Y DE SERVICIO
ArtĆculo 1.-
Personal docente.- RealĆcese la incorporación del personal docente que gozaba
de estabilidad laboral al tiempo de la promulgación de la Ley OrgÔnica de
Educación Intercultural desde los establecimientos educativos policiales del
Ministerio del Interior: Instituto Tecnológico Superior ?PolicĆa Nacional- Sur?,
Unidad Educativa Liceo Policial y Escuela de Educación BÔsica Particular Liceo
Policial ?Chimborazo al Magisterio Nacional, de conformidad con el listado del personal,
calificaciones del rƩgimen laboral y procedimiento establecido por el
Ministerio de Relaciones Laborales a travƩs de las Resoluciones
correspondientes.
El proceso de
traspaso de docentes seguirĆ” las siguientes fases:
El Ministerio
de Educación, en base a las resoluciones de calificación del régimen laboral
expedidas por Ministerio de Relaciones Laborales, solicitarÔ la creación de los
puestos necesarios para dicho proceso;
SegĆŗn
corresponda, el Ministerio de Relaciones Laborales, emitirÔ la resolución de
creación de puestos, previo dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas;
Una vez
cumplido con lo señalado, el Ministerio de Educación otorgarÔ los nombramientos
permanentes al personal docente
calificado por el Ministerio de Relaciones Laborales.
ArtĆculo 2.-
De la evaluación.- Posterior al traspaso del personal docente según lo señalado
en el artĆculo anterior, el Ministerio de Educación realizarĆ” la evaluación destinada
Ćŗnicamente a la ubicación en la categorĆa del escalafón docente
correspondiente. La evaluación se realizarÔ en atención al procedimiento que
para el efecto establezca la Autoridad Educativa Nacional.
El proceso de
evaluación deberÔ efectuarse y concluirse dentro de los cuatro primeros meses a
partir de la fecha de otorgamiento del nombramiento mencionado en el artĆculo 1
literal c) del presente Acuerdo. Luego de la evaluación, el Ministerio de
Educación entregarĆ” el nombramiento correspondiente con la categorĆa del
escalafón docente en la que se ubique.
Aquellos
docentes que luego de la evaluación sean ubicados en la categorĆa J, se ceƱirĆ”n
a lo determinado en el artĆculo 113 de la Ley OrgĆ”nica de Educación Intercultural.
ArtĆculo 3.-
Del personal docente vinculado tras la promulgación de la Ley OrgÔnica de
Educación Intercultural.- Hasta el 31 de julio de 2014 se darÔ por terminada la
relación contractual con el personal docente de los establecimientos educativos
policiales, que se encuentra prestando sus servicios desde la promulgación de
la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural y efectuarÔn la liquidación
correspondiente. El Ministerio del Interior dispondrĆ” a los establecimientos educativos
policiales la elaboración del listado de las personas que vayan a
desvincularse, quince (15) dĆas antes de la realización de este proceso. El
personal que conste en este listado podrĆ” ser contratado por parte del Ministerio
de Educación, atendiendo las necesidades institucionales y de planificación.
Para su
ingreso al Magisterio Nacional, el personal seƱalado en el inciso anterior
deberƔ obtener la calidad de elegible y participar en los concursos de mƩrito y
oposición, según lo dispuesto en la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural.
ArtĆculo 4.-
Del personal Administrativo y de Servicio.- A partir del 01 de julio de 2014,
incorpórese al Ministerio de Educación el personal administrativo y de
trabajadores que gozaban de estabilidad laboral al tiempo de la promulgación de
la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural; y que constan en las resoluciones
de calificación de régimen emitidas por la misma Cartera de Estado. Dicho
personal serÔ ubicado de conformidad con la planificación y necesidades institucionales.
Respecto al
personal administrativo y de trabajadores vinculados posterior a la
promulgación de la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural, los
establecimientos educativos policiales del Ministerio del Interior resolverƔn sobre
su desvinculación atendiendo a sus derechos y en el marco de la legislación del
servicio pĆŗblico y laboral vigente.
ArtĆculo 5.-
Desvinculación.- Se excluye expresamente del proceso de vinculación al Ministerio de
Educación, al personal tanto docente como administrativo y de trabajadores que
se encuentra en proceso de jubilación, que decida acogerse a él de manera
voluntaria, de conformidad con la legislación de seguridad social
correspondiente o que manifieste su voluntad de no acogerse al proceso de incorporación
al Ministerio de Educación, el mismo que serÔ desvinculado de los
establecimientos educativos policiales contando con su propio financiamiento y respetando
sus derechos laborales.
CAPĆTULO II
DEL
FINANCIAMIENTO DE LOS
ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS Y SU
RĆGIMEN
FINANCIERO
ArtĆculo 6.-
Gratuidad.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artĆculo 348 de la
Constitución de la República del Ecuador y articulo 2 literal g) de la Ley
OrgÔnica de Educación Intercultural, la educación debe ser gratuita para los
beneficiarios de la educación pĆŗblica y por lo tanto no se cobrarĆ”n matrĆculas
ni pensiones en los establecimientos educativos policiales materia del presente
Acuerdo a partir del aƱo lectivo 2014-2015 rƩgimen sierra y el Ministerio de
Educación les entregarÔ los textos definidos para el uso de los estudiantes de
dichos establecimientos.
ArtĆculo 7.-
De los uniformes e insumos especiales.- El costo de uniformes no serĆ” cubierto
por el Estado, el Ministerio del Interior a través de la Dirección Nacional de Educación
de la PolicĆa Nacional, establecerĆ” el uso de un mĆ”ximo de tres (3) uniformes
por aƱo lectivo.
ArtĆculo 8.-
De los activos y gastos administrativos.- El Ministerio del Interior
transferirÔ al Ministerio de Educación los