AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 18 de Junio
2014 – R. O. No. 270

SUMARIO

SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n:

Ejecutivo:

Acuerdos

030 ApruƩbase el estatuto y concƩdese personalidad jurƭdica
a la AsociaciĆ³n de Radiodifusores y Comunicadores ?Pelileo la Voz del Pueblo?
con domicilio en la ciudad de Pelileo, provincia de Tungurahua

031 ApruƩbase el estatuto y concƩdese personalidad jurƭdica
al Foro de Periodistas de Ecuador (FOPE), con domicilio en la ciudad de Quito,
Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha

Ministerio del Deporte:

2537 DispĆ³nese que dentro de la Estructura OrgĆ”nica del
Ministerio del Deporte, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Procesos y la
DirecciĆ³n de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n, pertenecerĆ”n orgĆ”nica y
estructuralmente a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n

Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

MRNNR-DM-2014-0582-AM RefĆ³rmase el Acuerdo Ministerial No.
MRNNR-DM-2014-0554-AM de 18 de febrero de 2014

Ministerio de Relaciones Laborales:

0116 DispĆ³nese que el doctor Manolo Rodas BeltrĆ”n,
Viceministro de Trabajo y Empleo, subrogue al seƱor Ministro de Relaciones
Laborales

Ministerio de EducaciĆ³n y Ministerio del Interior

Acuerdo Interministerial

0011-14 FĆ­jase el procedimiento administrativo concreto para
la aplicaciĆ³n de la disposiciĆ³n transitoria octava de la Ley OrgĆ”nica de
EducaciĆ³n Intercultural, en relaciĆ³n a los establecimientos educativos
policiales del Ministerio del Interior

Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:

Resoluciones

002-MTOP-SR5-2012-PJ ApruĆ©base la inscripciĆ³n y registro de
la reforma del estatuto de la ?Microempresa de ConservaciĆ³n Vial JambelĆ­?, con
domicilio principal en JambelĆ­, provincia de Santa Elena

Agencia Nacional Postal:

39-DE-ANP-2014 RefĆ³rmase el Reglamento de Registro de
Operadores Postales

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


-CantĆ³n Sucre:


Que regula la formaciĆ³n de los catastros
prediales rurales, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto
a los predios rurales para el bienio 2014 – 2015


CantĆ³n Sucre:
Que regula la formaciĆ³n de los
catastros prediales urbanos, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del
impuesto a los predios urbanos para el bienio 2014 – 20156

CONTENIDO


No. 030

Dr. Fernando
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE

COMUNICACIƓN

Considerando:

Que conforme
al artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley;

Que el
artĆ­culo 66 nĆŗmero 13 de la Carta Magna reconoce y garantiza a las persona el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que de acuerdo
al artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se reconocen
todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a
popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las
decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno,
asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios
pĆŗblicos.- Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para
fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la
democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de
cuentas;

El artĆ­culo
141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que el Presidente
de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, la misma que estĆ” integrada por la
Presidencia y Vicepresidencia de la RepĆŗblica, los Ministerios de Estado y los
demƔs organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el Ɣmbito de su competencia,
las atribuciones de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n de las
polĆ­ticas pĆŗblicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;

Que el
artĆ­culo 3 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, en adelante RFSUIOS,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de
junio de 2013
, define a las organizaciones sociales como el conjunto de
formas organizativas de la sociedad, a travƩs de las cuales las personas,
comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a
convocarse para constituirse en una agrupaciĆ³n humana organizada, coordinada y
estable, con el propĆ³sito de interactuar entre sĆ­ y emprender metas y objetivos
lĆ­citos para satisfacer necesidades humanas, para el bien comĆŗn de sus miembros
y/o de la sociedad en general, con responsabilidad social y en armonĆ­a con la
naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y
voluntario de sus miembros y se regula por normas establecidas para el
cumplimiento de sus propĆ³sitos;

Que el CĆ³digo
Civil del Ecuador concede a las personas naturales y jurĆ­dicas el derecho de
constituir corporaciones y fundaciones, asĆ­ como reconoce la facultad de la autoridad
que otorgĆ³ personerĆ­a jurĆ­dica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus
miembros;

Los artĆ­culos
564 y 565 del CĆ³digo Civil definen a una persona jurĆ­dica una persona ficticia,
capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada
judicial y extrajudicialmente, seƱalando que estas pueden ser de dos especies:
corporaciones, y fundaciones de beneficencia pĆŗblica, las mismas que deben establecerse
en virtud de una ley y previa aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica;

El artĆ­culo 3
del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, publicado en el Registro Oficial Suplemento
No. 19 de 20 de junio de 2013, define a las organizaciones sociales como el
conjunto de formas organizativas de la sociedad, a travƩs de las cuales las personas,
comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a
convocarse para constituirse en una
agrupaciĆ³n humana organizada, coordinada y estable, con el propĆ³sito de interactuar
entre sĆ­ y emprender metas y objetivos lĆ­citos para satisfacer necesidades
humanas, para el bien comĆŗn de sus miembros y/o de la sociedad en general, con
responsabilidad social y en armonĆ­a con la naturaleza, cuya voluntad, se
expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se
regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propĆ³sitos;

Que la
DisposiciĆ³n Transitoria Quinta del Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas que
dispone:

?Dentro del
plazo de 60 dĆ­as a partir de la publicaciĆ³n del presente Reglamento, las
instituciones competentes del Estado para otorgar personalidad jurĆ­dica a las organizaciones
sociales, aprobarƔn los requisitos especƭficos relacionados con las Ɣreas de su
competencia y los publicarĆ”n en el SUIOS. En ningĆŗn caso se solicitarĆ”
documentos o requisitos no establecidos en el SUIOS.- Las organizaciones
sociales que no puedan realizar sus trĆ”mites vĆ­a electrĆ³nica, podrĆ”n concurrir
directamente ante las instituciones competentes del Estado?

Que la Ley
OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana publicada en el Registro Oficial Suplemento
No. 175 de 20 de abril de 2010, establece lo siguiente:

?Art. 31.-
PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la
libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que
promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones
existentes.?

?Art. 36.-
LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones
sociales que desearen tener personalidad jurƭdica, deberƔn tramitarla en las
diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y
actualizarƔn sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones
sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y
autodeterminaciĆ³n.?

Que el
artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, dispone sustituir
el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial
83 de 23 de mayo de 2000 por el siguiente:

?Art 1.-
SECRETARIA NACIONAL DE COMUNICACIƓN.- CrĆ©ase la Secretaria Nacional de ComunicaciĆ³n
como entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica y patrimonio propio,
dotada de economĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica y administrativa?

Que mediante
DECRETO EJECUTIVO No. 339 publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica delegĆ³ a los seƱores Ministros
de Estado, para que de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los
estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y les otorguen la
personalidad jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en el Art. 584 del CĆ³digo Civil;

Que el artĆ­culo
3 del Decreto Ejecutivo No. 386 publicado en el Registro Oficial 83 de 23 de
mayo del 2000, establece como funciones de la SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n,
entre otras, las siguientes:

?1. Velar que
la comunicaciĆ³n social aporte efectiva y eficientemente al desarrollo de la
gestiĆ³n productiva, cultural, educativa, social y polĆ­tica del paĆ­s;

2. Fomentar
procesos de intercambio de informaciĆ³n, opiniones, criterios y puntos de vista
entre los diversos sectores de la sociedad, para estimular el diƔlogo necesario
y consolidar procesos de concertaciĆ³n nacional en procura de los objetivos
nacionales permanentes;

3. Bajo las
orientaciones e instrucciones del Presidente de la RepĆŗblica establecer y
dirigir la polĆ­tica nacional de comunicaciĆ³n social e informaciĆ³n pĆŗblica del
Gobierno Nacional, encaminada a estimular la participaciĆ³n de todos los sectores
de la poblaciĆ³n en el proceso de desarrollo nacional;

(?)

5. Fomentar la
vigencia del derecho a la libertad de opiniĆ³n, a la libre expresiĆ³n del pensamiento
y el libre acceso a la informaciĆ³n que sea trascendente a las necesidades de
todos los ecuatorianos, sin discrimen alguno;

6. Fomentar el
desarrollo, aplicaciĆ³n y promociĆ³n de los diversos mĆ©todos y procedimientos de comunicaciĆ³n
social e informaciĆ³n, para atender a los requerimientos que el desarrollo
nacional determine, de modo que se facilite la participaciĆ³n democrĆ”tica de la
ciudadanĆ­a en la discusiĆ³n de los problemas nacionales y la bĆŗsqueda de las
soluciones apropiadas a su circunstancia social, polĆ­tica, cultural, econĆ³mica y
cientĆ­fica;?

Que entre las
atribuciones y responsabilidades de la SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n
determinadas en el ESTATUTO ORGƁNICO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE
LA SECRETARƍA NACIONAL DE COMUNICACIƓN ? SECOM se encuentran:

Velar que la
comunicaciĆ³n social aporte efectiva y eficientemente al desarrollo de la
gestiĆ³n productiva, cultural, educativa, social, polĆ­tica y de desarrollo del paĆ­s;

Fomentar el
desarrollo, aplicaciĆ³n y promociĆ³n de mĆ©todos y procedimientos de comunicaciĆ³n
social e informaciĆ³n, para atender a los requerimientos del desarrollo
nacional, de modo que se facilite la participaciĆ³n democrĆ”tica de la ciudadanĆ­a
en la discusiĆ³n de los problemas nacionales y la bĆŗsqueda de soluciones apropiadas
a sus circunstancia social, polĆ­tica, cultural, econĆ³mica y cientĆ­fica;

Expedir
conforme el marco normativo, acuerdos, resoluciones,
Ć³rdenes y disposiciones relacionadas con la gestiĆ³n de la SecretarĆ­a en su
Ć”mbito de gestiĆ³n;

Que mediante
comunicaciĆ³n ingresada en la SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n con fecha 30
de abril de 2014, el seƱor Luis Julio Rodrƭguez SalƔn, en calidad de Presidente
de la Directiva Provisional de la ASOCIACIƓN DE RADIODIFUSORES Y COMUNICADORES ?PELILEO
LA VOZ DEL PUEBLO? y su abogada patrocinadora, solicitan autorizar la
constituciĆ³n de la mencionada organizaciĆ³n al amparo de lo dispuesto en el REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA UNIFICADO INFORMACION DE ORGANIZACIONES
SOCIALES Y CIUDADANAS publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de
junio de 2013;

Que mediante
informe jurĆ­dico contenido en el Memorando Nro. SNC-DAL-2014-0009-M de 05 de
mayo de 2014, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SecretarĆ­a Nacional de
ComunicaciĆ³n concluye lo siguiente: ?Conforme al artĆ­culo 18 nĆŗmero 3 y
DisposiciĆ³n Transitoria Quinta del Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, y
habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, es
procedente aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurƭdica a la ASOCIACIƓN
DE RADIODIFUSORES Y COMUNICADORES ?PELILEO LA VOZ DEL PUEBLO? como una
corporaciĆ³n de primer grado para el cumplimiento de los fines y de acuerdo a
las normas establecidas en el mismo?; y,

En uso de las
atribuciones que le confiere el artƭculo 17-2 del ERJAFE y demƔs normas
jurĆ­dicas aplicables,

Acuerda:

Art. 1.- Acoger
el informe jurĆ­dico contenido en el Memorando Nro. SNC-DAL-2014-0009-M de 05 de
mayo de 2014 suscrito por el DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SecretarĆ­a
Nacional de ComunicaciĆ³n.

Art. 2.- Aprobar
el Estatuto y conceder personalidad jurƭdica a la ASOCIACIƓN DE RADIODIFUSORES
Y COMUNICADORES ?PELILEO LA VOZ DEL PUEBLO? con domicilio en la ciudad de
Pelileo, provincia de Tungurahua, como una corporaciĆ³n de primer grado para el
cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento Sistema Unificado de
InformaciĆ³n de Organizaciones Sociales, asĆ­ como los fines y reglas determinadas
en su Estatuto y demƔs normativa vigente.

Art. 3.- Disponer
a la ASOCIACIƓN DE RADIODIFUSORES Y COMUNICADORES ?PELILEO LA VOZ DEL PUEBLO?,
dentro de un plazo mƔximo de treinta dƭas posteriores a la fecha de
otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica, proceda a la elecciĆ³n de su directiva
y comunique a esta entidad, mediante oficio dirigido a la autoridad
correspondiente.

Art. 4.- La
veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los
peticionarios; de comprobarse su falsedad u oposiciĆ³n legalmente fundamentada,
esta SecretarĆ­a se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente Acuerdo, y de ser el caso, llevar a
conocimiento del Ministerio PĆŗblico.

Art. 5.- Disponer
la publicaciĆ³n del presente Acuerdo en el Registro Oficial y notificar a la
ASOCIACIƓN DE RADIODIFUSORES Y COMUNICADORES ?PELILEO LA VOZ DEL PUEBLO? en su
domicilio ubicado en la calle 22 de julio No. 447 y Av. Padre ChacĆ³n, ciudad de
Pelileo, provincia de Tungurahua.

Art. 6.- El
presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial.

Dado y firmado
en Quito, D.M. a los 19 de mayo de 2014.

f.) Dr.
Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de ComunicaciĆ³n.

SecretarĆ­a
Nacional de ComunicaciĆ³n.- CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica.- 10 de
junio de 2014.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. 031

Dr. Fernando
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE

COMUNICACIƓN

Considerando:

Que conforme
al artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley;

Que el
artĆ­culo 66 nĆŗmero 13 de la Carta Magna reconoce y garantiza a las persona el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que de acuerdo
al artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se reconocen
todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a
popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las
decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno,
asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios
pĆŗblicos.- Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer
el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia
interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas;

El artĆ­culo
141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que el Presidente
de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, la misma que estĆ” integrada por la
Presidencia y Vicepresidencia de la RepĆŗblica, los Ministerios de Estado y los
demƔs organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el Ɣmbito de su competencia,
las atribuciones de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n de las
polĆ­ticas pĆŗblicas nacionales y planes
que se creen para ejecutarlas;

Que el
artĆ­culo 3 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, en adelante RFSUIOS,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013,
define a las organizaciones sociales como el conjunto de formas organizativas
de la sociedad, a travƩs de las cuales las personas, comunas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para
constituirse en una agrupaciĆ³n humana organizada, coordinada y estable, con el propĆ³sito
de interactuar entre sĆ­ y emprender metas y objetivos lĆ­citos para satisfacer
necesidades humanas, para el bien comĆŗn de sus miembros y/o de la sociedad en general,
con responsabilidad social y en armonĆ­a con la naturaleza, cuya voluntad, se
expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se
regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propĆ³sitos;

Que el CĆ³digo
Civil del Ecuador concede a las personas naturales y jurĆ­dicas el derecho de
constituir corporaciones y fundaciones, asĆ­ como reconoce la facultad de la autoridad
que otorgĆ³ personerĆ­a jurĆ­dica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus
miembros;

Los artĆ­culos
564 y 565 del CĆ³digo Civil definen a una persona jurĆ­dica una persona ficticia,
capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada
judicial y extrajudicialmente, seƱalando que estas pueden ser de dos especies:
corporaciones, y fundaciones de beneficencia pĆŗblica, las mismas que deben establecerse
en virtud de una ley y previa aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica;

El artĆ­culo 3
del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, publicado en el Registro Oficial Suplemento
No. 19 de 20 de junio de 2013, define a las organizaciones sociales como el
conjunto de formas organizativas de la sociedad, a travƩs de las cuales las personas,
comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a
convocarse para constituirse en una agrupaciĆ³n humana organizada, coordinada y estable,
con el propĆ³sito de interactuar entre sĆ­ y emprender metas y objetivos lĆ­citos
para satisfacer necesidades humanas, para el bien comĆŗn de sus miembros y/o de
la sociedad en general, con responsabilidad social y en armonĆ­a con la
naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y
voluntario de sus miembros y se regula por normas establecidas para el cumplimiento
de sus propĆ³sitos;

Que la
DisposiciĆ³n Transitoria Quinta del Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas que
dispone:

?Dentro del
plazo de 60 dĆ­as a partir de la publicaciĆ³n del presente Reglamento, las
instituciones competentes del Estado para otorgar personalidad jurĆ­dica a las organizaciones
sociales, aprobarƔn los requisitos especƭficos relacionados con las Ɣreas de su
competencia y los publicarĆ”n en el SUIOS. En ningĆŗn caso se solicitarĆ”


documentos o
requisitos no establecidos en el SUIOS.- Las organizaciones sociales que no
puedan realizar sus trĆ”mites vĆ­a electrĆ³nica, podrĆ”n concurrir directamente
ante las instituciones competentes del Estado?

Que la Ley
OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana publicada en el Registro Oficial Suplemento
No. 175 de 20 de abril de 2010, establece lo siguiente:

?Art. 31.-
PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la
libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que
promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones
existentes.?

?Art. 36.-
LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones
sociales que desearen tener personalidad jurƭdica, deberƔn tramitarla en las
diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y
actualizarƔn sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones
sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n.?

Que el
artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, dispone sustituir
el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial
83 de 23 de mayo de 2000 por el siguiente:

?Art 1.-
SECRETARIA NACIONAL DE COMUNICACIƓN.- CrĆ©ase la Secretaria Nacional de ComunicaciĆ³n
como entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica y patrimonio propio,
dotada de economĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica y administrativa?

Que mediante
DECRETO EJECUTIVO No. 339 publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica delegĆ³ a los seƱores Ministros
de Estado, para que de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los
estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y
les otorguen la personalidad jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en el Art. 584 del
CĆ³digo Civil;

Que el
artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo No. 386 publicado en el Registro Oficial 83 de
23 de mayo del 2000, establece como funciones de la SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n,
entre otras, las siguientes:

?1. Velar que
la comunicaciĆ³n social aporte efectiva y eficientemente al desarrollo de la
gestiĆ³n productiva, cultural, educativa, social y polĆ­tica del paĆ­s;

2. Fomentar
procesos de intercambio de informaciĆ³n, opiniones, criterios y puntos de vista
entre los diversos sectores de la sociedad, para estimular el diƔlogo necesario
y consolidar procesos de concertaciĆ³n nacional en procura de los objetivos
nacionales permanentes;

3. Bajo las orientaciones
e instrucciones del Presidente de la RepĆŗblica establecer y dirigir la polĆ­tica
nacional de comunicaciĆ³n social e informaciĆ³n
pĆŗblica del Gobierno Nacional, encaminada a estimular la participaciĆ³n de todos
los sectores de la poblaciĆ³n en el proceso de desarrollo nacional;

(?)

5. Fomentar la
vigencia del derecho a la libertad de opiniĆ³n, a la libre expresiĆ³n del
pensamiento y el libre acceso a la informaciĆ³n que sea trascendente a las
necesidades de todos los ecuatorianos, sin discrimen alguno;

6. Fomentar el
desarrollo, aplicaciĆ³n y promociĆ³n de los diversos mĆ©todos y procedimientos de comunicaciĆ³n
social e informaciĆ³n, para atender a los requerimientos que el desarrollo
nacional determine, de modo que se facilite la participaciĆ³n democrĆ”tica de la
ciudadanĆ­a en la discusiĆ³n de los problemas nacionales y la bĆŗsqueda de las
soluciones apropiadas a su circunstancia social, polĆ­tica, cultural, econĆ³mica
y cientĆ­fica;?

Que entre las
atribuciones y responsabilidades de la SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n
determinadas en el ESTATUTO ORGƁNICO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE
LA SECRETARƍA NACIONAL DE COMUNICACIƓN ? SECOM se encuentran:

Velar que la
comunicaciĆ³n social aporte efectiva y eficientemente al desarrollo de la
gestiĆ³n productiva, cultural, educativa, social, polĆ­tica y de desarrollo del paĆ­s;

Fomentar el
desarrollo, aplicaciĆ³n y promociĆ³n de mĆ©todos y procedimientos de comunicaciĆ³n
social e informaciĆ³n, para atender a los requerimientos del desarrollo
nacional, de modo que se facilite la participaciĆ³n democrĆ”tica de la ciudadanĆ­a
en la discusiĆ³n de los problemas nacionales y la bĆŗsqueda de soluciones
apropiadas a sus circunstancia social, polĆ­tica, cultural, econĆ³mica y
cientĆ­fica;

Expedir
conforme el marco normativo, acuerdos, resoluciones, Ć³rdenes y disposiciones
relacionadas con la gestiĆ³n de la SecretarĆ­a en su Ć”mbito de gestiĆ³n;

Que mediante
comunicaciĆ³n ingresada en la SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n con fecha 02
de mayo de 2014, el seƱor PaĆŗl Mena Erazo, en calidad de Presidente de la
Directiva Provisional del FORO DE PERIODISTAS DE ECUADOR (FOPE), en respuesta
al Oficio Nro. SNC-DAL-2014-0005-O de 10 de abril de 2014, remite la aclaraciĆ³n
a su solicitud de aprobaciĆ³n de los estatutos y reconocimiento de la personalidad
jurĆ­dica de la mencionada organizaciĆ³n con la correspondiente firma de la
abogada patrocinadora, y la actualizaciĆ³n de las cĆ©dulas de ciudadanĆ­a de los miembros
fundadores, conforme al REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA UNIFICADO
INFORMACION DE ORGANIZACIONES SOCIALES Y CIUDADANAS publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013;

Que mediante
informe jurĆ­dico contenido en el Memorando Nro. SNC-DAL-2014-0011-M de 19 de
mayo de 2014, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SecretarĆ­a Nacional de
ComunicaciĆ³n concluye lo siguiente: ?Conforme al artĆ­culo 18 nĆŗmero 3 y
DisposiciĆ³n Transitoria Quinta del Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, habiendo
cumplido con los requisitos establecidos en el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, es procedente
aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurĆ­dica al FORO DE PERIODISTAS DE
ECUADOR (FOPE) como una corporaciĆ³n de primer grado para el cumplimiento de los
fines y de acuerdo a las normas establecidas en el mismo?; y,

En uso de las
atribuciones que le confiere el artƭculo 17-2 del ERJAFE y demƔs normas
jurĆ­dicas aplicables,

Acuerda:

Art. 1.- Acoger
el informe jurĆ­dico contenido en el Memorando Nro. SNC-DAL-2014-0011-M de 19 de
mayo de 2014 suscrito por el DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SecretarĆ­a
Nacional de ComunicaciĆ³n.

Art. 2.- Aprobar
el Estatuto y conceder personalidad jurĆ­dica al FORO DE PERIODISTAS DE ECUADOR (FOPE)
con domicilio en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, provincia de
Pichincha, como una corporaciĆ³n de primer grado para el cumplimiento de las normas
establecidas en el Reglamento Sistema Unificado InformaciĆ³n de Organizaciones
Sociales, asƭ como los fines y reglas determinadas en su Estatuto y demƔs normativa
vigente.

Art. 3.- Disponer
al FORO DE PERIODISTAS DE ECUADOR (FOPE), dentro de un plazo mƔximo de treinta dƭas
posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica, proceda a
la elecciĆ³n de su directiva y comunique a esta entidad, mediante oficio
dirigido a la autoridad correspondiente.

Art. 4.- La
veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los
peticionarios; de comprobarse su falsedad u oposiciĆ³n legalmente fundamentada,
esta SecretarĆ­a se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente Acuerdo,
y de ser el caso, llevar a conocimiento del Ministerio PĆŗblico.

Art. 5.- Disponer
la publicaciĆ³n del presente Acuerdo en el Registro Oficial y notificar al FORO
DE PERIODISTAS DE ECUADOR (FOPE) en su domicilio ubicado en la calle IƱaquito,
entre Juan Pablo Sanz y Padilla, Departamento 8-B, ciudad de Quito, provincia
de Pichincha.

Art. 6.- El
presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial.

Dado y firmado
en Quito, D.M. a los 19 de mayo de 2014.

f.) Dr.
Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de ComunicaciĆ³n.

SecretarĆ­a
Nacional de ComunicaciĆ³n.- CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica.- 10 de
junio de 2014.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. 2537

JosƩ Francisco
Cevallos Villavicencio

MINISTRO DEL
DEPORTE

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 381 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ?El Estado
protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆ­sica que comprende el deporte,
la educaciĆ³n fĆ­sica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la
salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso
masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los deportistas en competencias
nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆ­mpicos y ParaolĆ­mpicos;
y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad.

El Estado garantizarĆ”
los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los
recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n
distribuirse de forma equitativa.?;

Que, el
artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: ?La
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n,
descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y
evaluaciĆ³n.?;

Que, el
artĆ­culo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, seƱala
que: ?Las instituciones sujetas al Ć”mbito de este cĆ³digo, excluyendo los
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, reportarĆ”n a la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n
y Desarrollo sus instrumentos de planificaciĆ³n institucionales, para verificar
que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las
competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

La SecretarĆ­a
Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo definirĆ” el instrumento de reporte.
Mediante normativa tƩcnica se establecerƔn las metodologƭas, procedimientos, plazos
e instrumentos necesarios, que serƔn de obligatorio cumplimiento.?;

Que, la Ley
del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n seƱala en su artĆ­culo 14 lo
siguiente: ?Funciones y Atribuciones.- Las funciones y atribuciones del
Ministerio son: q) Resolver los asuntos administrativos del Ministerio Sectorial
no previstos en la legislaciĆ³n deportiva;

Que, el
artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la funciĆ³n
Ejecutiva dispone que: ?Los ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica,
salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales.??;

Que, el
artĆ­culo 17 numeral 1, de la norma ibĆ­dem, establece: ?De los Ministerios
Sectoriales.- Entidades encargadas de la rectorĆ­a de un sector, del diseƱo, definiciĆ³n
e implementaciĆ³n de polĆ­ticas, de la formulaciĆ³n e implementaciĆ³n de planes,
programas y proyectos, y de su ejecuciĆ³n de manera desconcentrada. Tienen
competencia para el despacho de todos los asuntos inherentes al sector que
dirige, salvo los casos expresamente seƱalados en la ley. Su direcciĆ³n estarĆ” a
cargo de un Ministro de Estado que es el Jefe de la AdministraciĆ³n PĆŗblica en
su respectivo sector, sin perjuicio de la funciĆ³n nominadora de los
representantes de entidades desconcentradas, adscritas o vinculadas.?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro
Oficial Nro. 22 de 14 de febrero del mismo aƱo, se creĆ³ el Ministerio del
Deporte, el cual asumiĆ³ las funciones que correspondĆ­an a la SecretarĆ­a Nacional
de Cultura FĆ­sica, Deportes y RecreaciĆ³n;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo NĀ° 787 de 24 de mayo de 2011, publicado en el Registro Oficial Nro. 465 de 08 de junio de
2011
, el SeƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombra como
Ministro del Deporte al SeƱor JosƩ Francisco Cevallos Villavicencio;

Que, el
artƭculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 106 de 11 de septiembre de 2013 seƱala que
la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, ademĆ”s de las competencias
seƱaladas en el Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, ejercerĆ” la rectorĆ­a en materia de: calidad de servicio y
excelencia; denuncias y quejas en la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos; atenciĆ³n
al usuario; estatutos orgƔnicos y estructuras institucionales en la
AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y dependiente de la FunciĆ³n
Ejecutiva;

Que, el
artĆ­culo 4 del Decreto Ejecutivo antes citado determinĆ³ que en los procesos de
diseƱo, rediseƱo e implementaciĆ³n de estructuras organizacionales de las instituciones
de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la
FunciĆ³n Ejecutiva, la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo aprobarĆ”
la matriz de competencias institucional, la SecretarĆ­a Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica aprobarĆ” el modelo de gestiĆ³n, estatuto orgĆ”nico y las
estructuras institucionales y el Ministerio de Relaciones Laborales determinarĆ”
las escalas remunerativas;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 210 publicado en el Suplemento II del Registro Oficial NĀŗ171 de
28 de enero de 2014
se expidieron las disposiciones para la organizaciĆ³n,
atribuciones y responsabilidades de las unidades de planificaciĆ³n, gestiĆ³n
estratĆ©gica, asesorĆ­a jurĆ­dica y administraciĆ³n de talento humano de las instituciones
de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Que, el
artĆ­culo 1 del mencionado Decreto Ejecutivo, relacionado a las unidades de
planificaciĆ³n y gestiĆ³n estratĆ©gica de las instituciones de la FunciĆ³n
Ejecutiva, dispone: ?Las instituciones
de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la
FunciĆ³n Ejecutiva, fusionarĆ”n las unidades de planificaciĆ³n y gestiĆ³n
estratƩgica e implementarƔn y organizarƔn su estructura, atribuciones y
responsabilidades de acuerdo a los tipos de estructura institucional que la
SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y la SecretarĆ­a Nacional de
PlanificaciĆ³n y Desarrollo, en el Ć”mbito de sus competencias, determinen para
el efecto. Se exceptĆŗan de la presente disposiciĆ³n a los Ministerios
Coordinadores, Empresas PĆŗblicas y Banca PĆŗblica??;

Que, la
disposiciĆ³n transitoria primera del Decreto Ejecutivo arriba seƱalado, indica
el plazo en el que la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y la SecretarĆ­a
Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, dentro del Ć”mbito de sus competencias,
determinarĆ” las estructuras de las coordinaciones fusionadas conforme el mismo
Decreto Ejecutivo;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 1376 publicado en el Suplemento del Registro Oficial
No.131 de 26 de noviembre de 2013, se expide el Estatuto OrgƔnico por Procesos
del Ministerio del Deporte; y,

Que, mediante
nota inserta del SeƱor Ministro del Deporte constante en el Oficio Nro.
MD-CGAJ-2014-0409, de 10 de abril de 2014, acoge el criterio legal emitido por
la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica sobre la necesidad institucional
de que la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Procesos y la DirecciĆ³n de TecnologĆ­as
de la InformaciĆ³n, pertenezcan dentro de la Estructura OrgĆ”nica del Ministerio
del Deporte a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n.

En ejercicio
de las facultades establecidas en el numeral 1 del ArtĆ­culo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y ArtĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Dentro
de la Estructura OrgĆ”nica del Ministerio del Deporte, la DirecciĆ³n de
AdministraciĆ³n de Procesos y la DirecciĆ³n de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n, pertenecerĆ”n
orgĆ”nica y estructuralmente a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n, con las
mismas funciones y atribuciones establecidas en el Estatuto OrgƔnico por
Procesos del Ministerio del Deporte, hasta que la SecretarĆ­a Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica y la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo determinen
y aprueben las nuevas estructuras fusionadas de la CoordinaciĆ³n de
PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, y que Ć©sta sea implementada dentro del
Ministerio del Deporte.

ArtĆ­culo 2.- La
DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Procesos y la DirecciĆ³n de TecnologĆ­as de la
InformaciĆ³n, deberĆ”n realizar sus funciones bajo las directrices y lineamientos
de la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n, de la cual dependerĆ”n funcional y
operativamente.

Artƭculo 3.- EncƔrguese
de la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial
a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n del Ministerio del Deporte.

DISPOSICIƓN
GENERAL.-

PRIMERA.- La
DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Procesos y la DirecciĆ³n de TecnologĆ­as de la
InformaciĆ³n pertenecerĆ”n a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n, aĆŗn cuando
se apruebe y se autorice por parte de las autoridades pertinentes, la
implementaciĆ³n y la reestructuraciĆ³n orgĆ”nica de la CoordinaciĆ³n de
PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica del Ministerio del Deporte.

DISPOSICIONES
FINALES.-

PRIMERA.- El
presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en
el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Una
vez publicado el presente Acuerdo en el Registro Oficial, publĆ­queselo en la
pƔgina web de esta Cartera de Estado.

Dado en el
Despacho Ministerial, en Quito, a los 19 de mayo de 2014.

f.) JosƩ
Francisco Cevallos Villavicencio, Ministro del Deporte.

MINISTERIO DEL
DEPORTE.- SECRETARƍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede,
contenido en 02 fojas Ćŗtiles, es fiel copia del original de la documentaciĆ³n,
que reposa en el archivo de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de SecretarĆ­a General.-
Quito D.M. junio 10 de 2014.

f.) Lcda.
Lorena GutiƩrrez Enrƭquez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

MINISTERIO
DE RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Nro.
MRNNR-DM-2014-0582-AM

Sr. Ing. Pedro
Kleber Merizalde PavĆ³n

MINISTRO

Considerando:

Que el
artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica Ecuador, seƱala que ademĆ”s de
las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros
de Estado: ?Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

Que el
artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva manda: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna
del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes
especiales.?;

Que el
artĆ­culo 99 de la ExtinciĆ³n y Reforma de los Actos Normativos, del Estatuto del
RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece: Modalidades.-
?Los actos normativos podrĆ”n ser derogados o reformados por el Ć³rgano
competente para hacerlo cuando asĆ­ se lo considere conveniente. (?)?;

Que el 18 de
febrero de 2014 se suscribiĆ³ el Acuerdo Ministerial No. MRNNR-DM-2014-0554-AM,
con el que se expidiĆ³ el ?REGLAMENTO DE FONDOS ROTATIVOS Y FONDOS ESPECIALES
DEL MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.?;

En ejercicio
de las facultades que le confieren el artĆ­culo 28-A de la Ley de ModernizaciĆ³n
del Estado, los artĆ­culos 17 y 99 de del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

ArtĆ­culo
ƚnico.- Reformar el Acuerdo Ministerial No.- MRNNR-DM-2014-0554-AM de 18 de
febrero de 2014, sustituyendo el texto del artĆ­culo 20 por el siguiente:

?IncorporaciĆ³n
en la PĆ³liza de Fidelidad. La CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera,
dispondrƔ se realicen los trƔmites a fin de que el Responsable y el Custodio
del Fondo Rotativo sean incorporados en la PĆ³liza de Fidelidad que posee el
Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, de acuerdo con la normativa
emitida por la ContralorĆ­a General del Estado.?.

ArtĆ­culo 2.- Salvo
lo reformado en el presente Acuerdo Ministerial quedan vigentes las
disposiciones constantes en el Acuerdo Ministerial No.- MRNNR-DM-2014-0554-AM de
18 de febrero de 2014.

DisposiciĆ³n
Final.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en
el Registro Oficial.

Dado en Quito,
D.M., a los 4 dĆ­as del mes de junio de 2014.

f.) Sr. Ing.
Pedro Merizalde PavĆ³n, Ministro de Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE
RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito,
a 9 de junio de 2014.- f.) Susana Valencia, Centro de DocumentaciĆ³n.

No. 0116

Carlos Marx
Carrasco V.

MINISTRO DE
RELACIONES LABORALES

Considerando:

Que, el
Director General de la OIT, mediante comunicaciĆ³n NĀ° ILC 103-100 del 31 de
enero de 2014, ha convocado a los paĆ­ses miembros para que la comisiĆ³n tripartita,
conformada por representantes del
Gobierno, empleadores y trabajadores, asista a la 103a ReuniĆ³n de la Conferencia
Internacional de Trabajo que se llevarĆ” a cabo en la ciudad de Ginebra, Suiza,
del 28 de mayo al 12 de junio del aƱo en curso, y sus reuniones preparatorias
el 27 de mayo;

Que, el
Economista Carlos Marx Carrasco V., Ministro de Relaciones Laborales, va a
ausentarse en comisiĆ³n de servicios al exterior, para asistir a la 103a ReuniĆ³n
de la Conferencia Internacional de Trabajo, desde el 7 al 13 de junio de 2014;
y,

Que, el
artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico establece la subrogaciĆ³n
por orden escrita de la autoridad competente.

En uso de las
atribuciones conferidas por los artĆ­culos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica, y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
que el seƱor Doctor Manolo Rodas BeltrƔn, Viceministro de Trabajo y Empleo,
subrogue al seƱor Ministro de Relaciones Laborales, del 7 al 13 de junio de
2014, inclusive.

Art. 2.- El
seƱor Ministro de Relaciones Laborales Subrogante, en todo acto o resoluciĆ³n
que ejecute o adopte en virtud de esta subrogaciĆ³n, harĆ” constar expresamente esta
circunstancia y deberĆ” observar las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias aplicables.

DisposiciĆ³n
final.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y
PUBLƍQUESE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 06 de junio de 2014.

f.) Carlos
Marx Carrasco V., Ministro de Relaciones Laborales.

No. 0011-14

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIƓN

Y

JosƩ Serrano
Salgado

MINISTRO DEL
INTERIO

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 28 de la Norma Suprema instituye que la educaciĆ³n responderĆ” al
interĆ©s pĆŗblico, garantizarĆ” el acceso universal, de permanencia, movilidad y
egreso sin discriminaciĆ³n alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial,
bĆ”sico y bachillerato o su equivalente; la educaciĆ³n serĆ” universal y laica en
todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educaciĆ³n superior;

Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 154, numeral 1,
establece que a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas
pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, de
conformidad con el artĆ­culo 344 de la Norma Suprema, el Estado ejercerĆ” la
rectorĆ­a del sistema nacional de educaciĆ³n a travĆ©s de la Autoridad Educativa Nacional,
que formularĆ” la polĆ­tica nacional de educaciĆ³n; y regularĆ” y controlarĆ” las
actividades relacionadas con la educaciĆ³n, asĆ­ como el funcionamiento de las
entidades del sistema;

Que, segĆŗn el
artĆ­culo 348 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la educaciĆ³n
pĆŗblica serĆ” gratuita y el Estado la financiarĆ” de manera oportuna, regular y suficiente,
y la distribuciĆ³n de los recursos destinados a la educaciĆ³n se regirĆ” por
criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros;

Que, el
artĆ­culo 349 de la Carta Suprema, establece que el Estado garantizarĆ” al personal
docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualizaciĆ³n,
formaciĆ³n continua y mejoramiento pedagĆ³gico y acadĆ©mico; una remuneraciĆ³n
justa, de acuerdo a la profesionalizaciĆ³n, desempeƱo y mĆ©ritos acadĆ©micos; asĆ­
tambiĆ©n regularĆ” la carrera docente y el escalafĆ³n, establecerĆ” un sistema nacional
de evaluaciĆ³n del desempeƱo y la polĆ­tica salarial en todos los niveles. Se
establecerĆ”n polĆ­ticas de promociĆ³n, movilidad y alternancia docente;

Que, conforme
establece el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural,
publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011,
la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆ­a del Sistema Nacional de
EducaciĆ³n a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el
cumplimiento cabal de las garantĆ­as y derechos constitucionales en materia educativa,
ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

Que, el
artĆ­culo 54 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural determina que las
instituciones educativas pĆŗblicas son: fiscales o municipales, de fuerzas
armadas o policiales y que la educaciĆ³n impartida por estas instituciones es
gratuita y laica. En cuanto al financiamiento, los establecimientos que se
hallan dirigidos o representados por las Fuerzas Armadas o la PolicĆ­a Nacional,
se acogerƔn al mismo rƩgimen financiero de las instituciones educativas
fiscomisionales;

Que, la
DisposiciĆ³n Transitoria Octava de la misma Ley dispone que: ?A partir del aƱo
2011, las instituciones educativas que se encuentren administradas por las Fuerzas
Armadas, PolicĆ­a Nacional, ComisiĆ³n de TrĆ”nsito del Guayas, AviaciĆ³n Civil,
pasarĆ”n a funcionar bajo la rectorĆ­a de la Autoridad Nacional de EducaciĆ³n, en
lo referente a los planes y programas educativos.- El personal docente se
incorporarĆ” a dicho Ministerio observando el Sistema de EscalafĆ³n y Sueldos del
Magisterio Nacional, luego de la evaluaciĆ³n respectiva para su ubicaciĆ³n en la categorĆ­a correspondiente del escalafĆ³n,
y con nombramiento. El personal administrativo y de trabajadores se incorpora
al Ministerio observando, respectivamente, el rƩgimen laboral de la Ley
OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y del CĆ³digo de Trabajo.- Se garantiza la
estabilidad laboral del personal docente, administrativo y de trabajadores de
los centros educativos contemplados en la presente disposiciĆ³n y de acuerdo con
la Ley?;

Que, el inciso
tercero de la DisposiciĆ³n Transitoria SĆ©ptima de la Ley OrgĆ”nica del Servicio
PĆŗblico establece que: ?Las instituciones educativas que se encuentran administradas
por las Fuerzas Armadas y la PolicĆ­a Nacional, AviaciĆ³n Civil, ComisiĆ³n de
TrƔnsito del Guayas, pasarƔn a funcionar bajo la rectorƭa del Ministerio de
EducaciĆ³n. El personal administrativo y de servicio que al momento de la
expediciĆ³n de la presente ley, se encuentre laborando en las instituciones
antes mencionadas, se les respetarĆ” su estabilidad. El personal directivo
deberĆ” cumplir con los requisitos que rigen para el sistema educativo pĆŗblico
para continuar desempeƱando sus funciones?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 632, de 17 de enero de 2011, el Presidente Constitucional
de la RepĆŗblica del Ecuador dispuso la reorganizaciĆ³n de la PolicĆ­a Nacional,
estableciendo que su representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial, sea
asumida por el Ministerio del Interior;

Que, mediante
el Acuerdo Ministerial No. 178-11 de 29 de abril de 2011, reformado con los
Acuerdos Ministeriales No. 281-11 y No. 362-11, de 21 de julio y 20 de octubre
de 2011, respectivamente, el Ministerio de EducaciĆ³n expidiĆ³ las directrices
para implementar y ejecutar el proceso de transiciĆ³n para que los docentes de
las instituciones educativas de las Fuerzas Armadas, PolicĆ­a Nacional y
AviaciĆ³n Civil, se incorporen a dicha Cartera de Estado;

Que, mediante
Resoluciones No. MRL-EDT-AGTH- 2013-0123, de 15 de febrero de 2013, y No.
MRL-2013- 0430 de 16 de agosto de 2013, el Ministerio de Relaciones Laborales
resolviĆ³ calificar a las obreras y obreros amparados en el CĆ³digo del Trabajo y
a las servidoras y servidores sujetos a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y Ley
OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural del Instituto TecnolĆ³gico Superior ?PolicĆ­a
Nacional-Sur?, Unidad Educativa Liceo Policial y Liceo Policial Chimborazo, de conformidad
con las listas de asignaciones adjunta a las presentes;

Que, con
oficio No. 13533 de 11 de junio de 2013, la ProcuradurĆ­a General del Estado,
emitiĆ³ su criterio acerca de la DisposiciĆ³n Transitoria Octava de la Ley
OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural en el cual concluye que el personal docente
de las instituciones educativas administradas por las Fuerzas Armadas, PolicĆ­a
Nacional, ComisiĆ³n de TrĆ”nsito del Guayas y AviaciĆ³n Civil que gozaba de estabilidad
laboral al tiempo de promulgaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n
Intercultural, de conformidad con el segundo inciso de la DisposiciĆ³n
Transitoria Octava de la misma Ley, corresponde al Ministerio de EducaciĆ³n incorporar
a dicho personal al Magisterio Fiscal a travĆ©s de nombramientos, previa evaluaciĆ³n
que dicha norma establece; y una vez
aprobada la evaluaciĆ³n, ubicarlo en la respectiva categorĆ­a de escalafĆ³n
docente; mientras que el personal docente de las mismas instituciones que se
encuentran bajo contrato, mantendrĆ”n su vigencia hasta su terminaciĆ³n, por lo
que su ingreso a la carrera docente pĆŗblica solo puede efectuarse previo concurso
de mĆ©ritos y oposiciĆ³n;

Que, a travƩs
del oficio MRL-DM-2014-0070, 17 de enero de 2014, el Ministerio de Relaciones
Laborales estableciĆ³ y aclarĆ³ el procedimiento a seguirse para la incorporaciĆ³n
del talento humano correspondiente a la DisposiciĆ³n Transitoria Octava de la
LOEI al Ministerio de EducaciĆ³n; y,

En ejercicio
de las atribuciones que les confieren los artĆ­culos 154 numeral 1 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico
y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerdan:

Fijar el
procedimiento administrativo concreto para la aplicaciĆ³n de la DisposiciĆ³n
Transitoria Octava de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, en relaciĆ³n a
los establecimientos educativos policiales del Ministerio del Interior

CAPITULO I

DEL PERSONAL
DOCENTE ADMINISTRATIVO

Y DE SERVICIO

ArtĆ­culo 1.-
Personal docente.- RealĆ­cese la incorporaciĆ³n del personal docente que gozaba
de estabilidad laboral al tiempo de la promulgaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de
EducaciĆ³n Intercultural desde los establecimientos educativos policiales del
Ministerio del Interior: Instituto TecnolĆ³gico Superior ?PolicĆ­a Nacional- Sur?,
Unidad Educativa Liceo Policial y Escuela de EducaciĆ³n BĆ”sica Particular Liceo
Policial ?Chimborazo al Magisterio Nacional, de conformidad con el listado del personal,
calificaciones del rƩgimen laboral y procedimiento establecido por el
Ministerio de Relaciones Laborales a travƩs de las Resoluciones
correspondientes.

El proceso de
traspaso de docentes seguirĆ” las siguientes fases:

El Ministerio
de EducaciĆ³n, en base a las resoluciones de calificaciĆ³n del rĆ©gimen laboral
expedidas por Ministerio de Relaciones Laborales, solicitarĆ” la creaciĆ³n de los
puestos necesarios para dicho proceso;

SegĆŗn
corresponda, el Ministerio de Relaciones Laborales, emitirĆ” la resoluciĆ³n de
creaciĆ³n de puestos, previo dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas;

Una vez
cumplido con lo seƱalado, el Ministerio de EducaciĆ³n otorgarĆ” los nombramientos
permanentes al personal docente
calificado por el Ministerio de Relaciones Laborales.

ArtĆ­culo 2.-
De la evaluaciĆ³n.- Posterior al traspaso del personal docente segĆŗn lo seƱalado
en el artĆ­culo anterior, el Ministerio de EducaciĆ³n realizarĆ” la evaluaciĆ³n destinada
Ćŗnicamente a la ubicaciĆ³n en la categorĆ­a del escalafĆ³n docente
correspondiente. La evaluaciĆ³n se realizarĆ” en atenciĆ³n al procedimiento que
para el efecto establezca la Autoridad Educativa Nacional.

El proceso de
evaluaciĆ³n deberĆ” efectuarse y concluirse dentro de los cuatro primeros meses a
partir de la fecha de otorgamiento del nombramiento mencionado en el artĆ­culo 1
literal c) del presente Acuerdo. Luego de la evaluaciĆ³n, el Ministerio de
EducaciĆ³n entregarĆ” el nombramiento correspondiente con la categorĆ­a del
escalafĆ³n docente en la que se ubique.

Aquellos
docentes que luego de la evaluaciĆ³n sean ubicados en la categorĆ­a J, se ceƱirĆ”n
a lo determinado en el artĆ­culo 113 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural.

ArtĆ­culo 3.-
Del personal docente vinculado tras la promulgaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de
EducaciĆ³n Intercultural.- Hasta el 31 de julio de 2014 se darĆ” por terminada la
relaciĆ³n contractual con el personal docente de los establecimientos educativos
policiales, que se encuentra prestando sus servicios desde la promulgaciĆ³n de
la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural y efectuarĆ”n la liquidaciĆ³n
correspondiente. El Ministerio del Interior dispondrĆ” a los establecimientos educativos
policiales la elaboraciĆ³n del listado de las personas que vayan a
desvincularse, quince (15) dĆ­as antes de la realizaciĆ³n de este proceso. El
personal que conste en este listado podrĆ” ser contratado por parte del Ministerio
de EducaciĆ³n, atendiendo las necesidades institucionales y de planificaciĆ³n.

Para su
ingreso al Magisterio Nacional, el personal seƱalado en el inciso anterior
deberƔ obtener la calidad de elegible y participar en los concursos de mƩrito y
oposiciĆ³n, segĆŗn lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural.

ArtĆ­culo 4.-
Del personal Administrativo y de Servicio.- A partir del 01 de julio de 2014,
incorpĆ³rese al Ministerio de EducaciĆ³n el personal administrativo y de
trabajadores que gozaban de estabilidad laboral al tiempo de la promulgaciĆ³n de
la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural; y que constan en las resoluciones
de calificaciĆ³n de rĆ©gimen emitidas por la misma Cartera de Estado. Dicho
personal serĆ” ubicado de conformidad con la planificaciĆ³n y necesidades institucionales.

Respecto al
personal administrativo y de trabajadores vinculados posterior a la
promulgaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, los
establecimientos educativos policiales del Ministerio del Interior resolverƔn sobre
su desvinculaciĆ³n atendiendo a sus derechos y en el marco de la legislaciĆ³n del
servicio pĆŗblico y laboral vigente.

ArtĆ­culo 5.-
DesvinculaciĆ³n.- Se excluye expresamente del proceso de vinculaciĆ³n al Ministerio de
EducaciĆ³n, al personal tanto docente como administrativo y de trabajadores que
se encuentra en proceso de jubilaciĆ³n, que decida acogerse a Ć©l de manera
voluntaria, de conformidad con la legislaciĆ³n de seguridad social
correspondiente o que manifieste su voluntad de no acogerse al proceso de incorporaciĆ³n
al Ministerio de EducaciĆ³n, el mismo que serĆ” desvinculado de los
establecimientos educativos policiales contando con su propio financiamiento y respetando
sus derechos laborales.

CAPƍTULO II

DEL
FINANCIAMIENTO DE LOS

ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS Y SU

RƉGIMEN
FINANCIERO

ArtĆ­culo 6.-
Gratuidad.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artĆ­culo 348 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y articulo 2 literal g) de la Ley
OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, la educaciĆ³n debe ser gratuita para los
beneficiarios de la educaciĆ³n pĆŗblica y por lo tanto no se cobrarĆ”n matrĆ­culas
ni pensiones en los establecimientos educativos policiales materia del presente
Acuerdo a partir del aƱo lectivo 2014-2015 rƩgimen sierra y el Ministerio de
EducaciĆ³n les entregarĆ” los textos definidos para el uso de los estudiantes de
dichos establecimientos.

ArtĆ­culo 7.-
De los uniformes e insumos especiales.- El costo de uniformes no serĆ” cubierto
por el Estado, el Ministerio del Interior a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de EducaciĆ³n
de la Policƭa Nacional, establecerƔ el uso de un mƔximo de tres (3) uniformes
por aƱo lectivo.

ArtĆ­culo 8.-
De los activos y gastos administrativos.- El Ministerio del Interior
transferirĆ” al Ministerio de EducaciĆ³n los