Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 18 de Junio
2014 – R. O. No. 270

SUMARIO

Secretaría Nacional de Comunicación:

Ejecutivo:

Acuerdos

030 ApruƩbase el estatuto y concƩdese personalidad jurƭdica
a la Asociación de Radiodifusores y Comunicadores ?Pelileo la Voz del Pueblo?
con domicilio en la ciudad de Pelileo, provincia de Tungurahua

031 ApruƩbase el estatuto y concƩdese personalidad jurƭdica
al Foro de Periodistas de Ecuador (FOPE), con domicilio en la ciudad de Quito,
Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha

Ministerio del Deporte:

2537 Dispónese que dentro de la Estructura OrgÔnica del
Ministerio del Deporte, la Dirección de Administración de Procesos y la
Dirección de Tecnologías de la Información, pertenecerÔn orgÔnica y
estructuralmente a la Coordinación General de Planificación

Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

MRNNR-DM-2014-0582-AM Refórmase el Acuerdo Ministerial No.
MRNNR-DM-2014-0554-AM de 18 de febrero de 2014

Ministerio de Relaciones Laborales:

0116 Dispónese que el doctor Manolo Rodas BeltrÔn,
Viceministro de Trabajo y Empleo, subrogue al seƱor Ministro de Relaciones
Laborales

Ministerio de Educación y Ministerio del Interior

Acuerdo Interministerial

0011-14 FĆ­jase el procedimiento administrativo concreto para
la aplicación de la disposición transitoria octava de la Ley OrgÔnica de
Educación Intercultural, en relación a los establecimientos educativos
policiales del Ministerio del Interior

Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:

Resoluciones

002-MTOP-SR5-2012-PJ Apruébase la inscripción y registro de
la reforma del estatuto de la ?Microempresa de Conservación Vial Jambelí?, con
domicilio principal en JambelĆ­, provincia de Santa Elena

Agencia Nacional Postal:

39-DE-ANP-2014 Refórmase el Reglamento de Registro de
Operadores Postales

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


-Cantón Sucre:


Que regula la formación de los catastros
prediales rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto
a los predios rurales para el bienio 2014 – 2015


Cantón Sucre:
Que regula la formación de los
catastros prediales urbanos, la determinación, administración y recaudación del
impuesto a los predios urbanos para el bienio 2014 – 20156

CONTENIDO


No. 030

Dr. Fernando
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE

COMUNICACIƓN

Considerando:

Que conforme
al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que el
artĆ­culo 66 nĆŗmero 13 de la Carta Magna reconoce y garantiza a las persona el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que de acuerdo
al artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen
todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía
popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno,
asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios
públicos.- Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para
fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberÔn garantizar la
democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de
cuentas;

El artĆ­culo
141 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Presidente
de la República ejerce la Función Ejecutiva, la misma que estÔ integrada por la
Presidencia y Vicepresidencia de la RepĆŗblica, los Ministerios de Estado y los
demƔs organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el Ɣmbito de su competencia,
las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las
polĆ­ticas pĆŗblicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;

Que el
artĆ­culo 3 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, en adelante RFSUIOS,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de
junio de 2013
, define a las organizaciones sociales como el conjunto de
formas organizativas de la sociedad, a travƩs de las cuales las personas,
comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a
convocarse para constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y
estable, con el propósito de interactuar entre sí y emprender metas y objetivos
lĆ­citos para satisfacer necesidades humanas, para el bien comĆŗn de sus miembros
y/o de la sociedad en general, con responsabilidad social y en armonĆ­a con la
naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y
voluntario de sus miembros y se regula por normas establecidas para el
cumplimiento de sus propósitos;

Que el Código
Civil del Ecuador concede a las personas naturales y jurĆ­dicas el derecho de
constituir corporaciones y fundaciones, asĆ­ como reconoce la facultad de la autoridad
que otorgó personería jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus
miembros;

Los artĆ­culos
564 y 565 del Código Civil definen a una persona jurídica una persona ficticia,
capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada
judicial y extrajudicialmente, seƱalando que estas pueden ser de dos especies:
corporaciones, y fundaciones de beneficencia pĆŗblica, las mismas que deben establecerse
en virtud de una ley y previa aprobación del Presidente de la República;

El artĆ­culo 3
del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, publicado en el Registro Oficial Suplemento
No. 19 de 20 de junio de 2013, define a las organizaciones sociales como el
conjunto de formas organizativas de la sociedad, a travƩs de las cuales las personas,
comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a
convocarse para constituirse en una
agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar
entre sĆ­ y emprender metas y objetivos lĆ­citos para satisfacer necesidades
humanas, para el bien comĆŗn de sus miembros y/o de la sociedad en general, con
responsabilidad social y en armonĆ­a con la naturaleza, cuya voluntad, se
expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se
regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos;

Que la
Disposición Transitoria Quinta del Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas que
dispone:

?Dentro del
plazo de 60 días a partir de la publicación del presente Reglamento, las
instituciones competentes del Estado para otorgar personalidad jurĆ­dica a las organizaciones
sociales, aprobarƔn los requisitos especƭficos relacionados con las Ɣreas de su
competencia y los publicarÔn en el SUIOS. En ningún caso se solicitarÔ
documentos o requisitos no establecidos en el SUIOS.- Las organizaciones
sociales que no puedan realizar sus trÔmites vía electrónica, podrÔn concurrir
directamente ante las instituciones competentes del Estado?

Que la Ley
OrgÔnica de Participación Ciudadana publicada en el Registro Oficial Suplemento
No. 175 de 20 de abril de 2010, establece lo siguiente:

?Art. 31.-
Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la
libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que
promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones
existentes.?

?Art. 36.-
Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones
sociales que desearen tener personalidad jurƭdica, deberƔn tramitarla en las
diferentes instancias públicas que correspondan a su Ômbito de acción, y
actualizarƔn sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones
sociales se harÔ bajo el respeto a los principios de libre asociación y
autodeterminación.?

Que el
artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, dispone sustituir
el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial
83 de 23 de mayo de 2000 por el siguiente:

?Art 1.-
SECRETARIA NACIONAL DE COMUNICACIƓN.- CrĆ©ase la Secretaria Nacional de Comunicación
como entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica y patrimonio propio,
dotada de economía presupuestaria, financiera, económica y administrativa?

Que mediante
DECRETO EJECUTIVO No. 339 publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, el Presidente de la República delegó a los señores Ministros
de Estado, para que de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los
estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y les otorguen la
personalidad jurídica, según lo previsto en el Art. 584 del Código Civil;

Que el artĆ­culo
3 del Decreto Ejecutivo No. 386 publicado en el Registro Oficial 83 de 23 de
mayo del 2000, establece como funciones de la Secretaría Nacional de Comunicación,
entre otras, las siguientes:

?1. Velar que
la comunicación social aporte efectiva y eficientemente al desarrollo de la
gestión productiva, cultural, educativa, social y política del país;

2. Fomentar
procesos de intercambio de información, opiniones, criterios y puntos de vista
entre los diversos sectores de la sociedad, para estimular el diƔlogo necesario
y consolidar procesos de concertación nacional en procura de los objetivos
nacionales permanentes;

3. Bajo las
orientaciones e instrucciones del Presidente de la RepĆŗblica establecer y
dirigir la política nacional de comunicación social e información pública del
Gobierno Nacional, encaminada a estimular la participación de todos los sectores
de la población en el proceso de desarrollo nacional;

(?)

5. Fomentar la
vigencia del derecho a la libertad de opinión, a la libre expresión del pensamiento
y el libre acceso a la información que sea trascendente a las necesidades de
todos los ecuatorianos, sin discrimen alguno;

6. Fomentar el
desarrollo, aplicación y promoción de los diversos métodos y procedimientos de comunicación
social e información, para atender a los requerimientos que el desarrollo
nacional determine, de modo que se facilite la participación democrÔtica de la
ciudadanía en la discusión de los problemas nacionales y la búsqueda de las
soluciones apropiadas a su circunstancia social, política, cultural, económica y
cientĆ­fica;?

Que entre las
atribuciones y responsabilidades de la Secretaría Nacional de Comunicación
determinadas en el ESTATUTO ORGƁNICO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE
LA SECRETARƍA NACIONAL DE COMUNICACIƓN ? SECOM se encuentran:

Velar que la
comunicación social aporte efectiva y eficientemente al desarrollo de la
gestión productiva, cultural, educativa, social, política y de desarrollo del país;

Fomentar el
desarrollo, aplicación y promoción de métodos y procedimientos de comunicación
social e información, para atender a los requerimientos del desarrollo
nacional, de modo que se facilite la participación democrÔtica de la ciudadanía
en la discusión de los problemas nacionales y la búsqueda de soluciones apropiadas
a sus circunstancia social, política, cultural, económica y científica;

Expedir
conforme el marco normativo, acuerdos, resoluciones,
órdenes y disposiciones relacionadas con la gestión de la Secretaría en su
Ômbito de gestión;

Que mediante
comunicación ingresada en la Secretaría Nacional de Comunicación con fecha 30
de abril de 2014, el seƱor Luis Julio Rodrƭguez SalƔn, en calidad de Presidente
de la Directiva Provisional de la ASOCIACIƓN DE RADIODIFUSORES Y COMUNICADORES ?PELILEO
LA VOZ DEL PUEBLO? y su abogada patrocinadora, solicitan autorizar la
constitución de la mencionada organización al amparo de lo dispuesto en el REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA UNIFICADO INFORMACION DE ORGANIZACIONES
SOCIALES Y CIUDADANAS publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de
junio de 2013;

Que mediante
informe jurĆ­dico contenido en el Memorando Nro. SNC-DAL-2014-0009-M de 05 de
mayo de 2014, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional de
Comunicación concluye lo siguiente: ?Conforme al artículo 18 número 3 y
Disposición Transitoria Quinta del Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, y
habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, es
procedente aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurƭdica a la ASOCIACIƓN
DE RADIODIFUSORES Y COMUNICADORES ?PELILEO LA VOZ DEL PUEBLO? como una
corporación de primer grado para el cumplimiento de los fines y de acuerdo a
las normas establecidas en el mismo?; y,

En uso de las
atribuciones que le confiere el artƭculo 17-2 del ERJAFE y demƔs normas
jurĆ­dicas aplicables,

Acuerda:

Art. 1.- Acoger
el informe jurĆ­dico contenido en el Memorando Nro. SNC-DAL-2014-0009-M de 05 de
mayo de 2014 suscrito por el Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría
Nacional de Comunicación.

Art. 2.- Aprobar
el Estatuto y conceder personalidad jurƭdica a la ASOCIACIƓN DE RADIODIFUSORES
Y COMUNICADORES ?PELILEO LA VOZ DEL PUEBLO? con domicilio en la ciudad de
Pelileo, provincia de Tungurahua, como una corporación de primer grado para el
cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento Sistema Unificado de
Información de Organizaciones Sociales, así como los fines y reglas determinadas
en su Estatuto y demƔs normativa vigente.

Art. 3.- Disponer
a la ASOCIACIƓN DE RADIODIFUSORES Y COMUNICADORES ?PELILEO LA VOZ DEL PUEBLO?,
dentro de un plazo mƔximo de treinta dƭas posteriores a la fecha de
otorgamiento de la personalidad jurídica, proceda a la elección de su directiva
y comunique a esta entidad, mediante oficio dirigido a la autoridad
correspondiente.

Art. 4.- La
veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los
peticionarios; de comprobarse su falsedad u oposición legalmente fundamentada,
esta SecretarĆ­a se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente Acuerdo, y de ser el caso, llevar a
conocimiento del Ministerio PĆŗblico.

Art. 5.- Disponer
la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial y notificar a la
ASOCIACIƓN DE RADIODIFUSORES Y COMUNICADORES ?PELILEO LA VOZ DEL PUEBLO? en su
domicilio ubicado en la calle 22 de julio No. 447 y Av. Padre Chacón, ciudad de
Pelileo, provincia de Tungurahua.

Art. 6.- El
presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado y firmado
en Quito, D.M. a los 19 de mayo de 2014.

f.) Dr.
Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación.

SecretarĆ­a
Nacional de Comunicación.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- 10 de
junio de 2014.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. 031

Dr. Fernando
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE

COMUNICACIƓN

Considerando:

Que conforme
al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que el
artĆ­culo 66 nĆŗmero 13 de la Carta Magna reconoce y garantiza a las persona el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que de acuerdo
al artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen
todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía
popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno,
asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios
públicos.- Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer
el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberÔn garantizar la democracia
interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;

El artĆ­culo
141 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Presidente
de la República ejerce la Función Ejecutiva, la misma que estÔ integrada por la
Presidencia y Vicepresidencia de la RepĆŗblica, los Ministerios de Estado y los
demƔs organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el Ɣmbito de su competencia,
las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las
polĆ­ticas pĆŗblicas nacionales y planes
que se creen para ejecutarlas;

Que el
artĆ­culo 3 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, en adelante RFSUIOS,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013,
define a las organizaciones sociales como el conjunto de formas organizativas
de la sociedad, a travƩs de las cuales las personas, comunas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para
constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito
de interactuar entre sĆ­ y emprender metas y objetivos lĆ­citos para satisfacer
necesidades humanas, para el bien comĆŗn de sus miembros y/o de la sociedad en general,
con responsabilidad social y en armonĆ­a con la naturaleza, cuya voluntad, se
expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se
regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos;

Que el Código
Civil del Ecuador concede a las personas naturales y jurĆ­dicas el derecho de
constituir corporaciones y fundaciones, asĆ­ como reconoce la facultad de la autoridad
que otorgó personería jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus
miembros;

Los artĆ­culos
564 y 565 del Código Civil definen a una persona jurídica una persona ficticia,
capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada
judicial y extrajudicialmente, seƱalando que estas pueden ser de dos especies:
corporaciones, y fundaciones de beneficencia pĆŗblica, las mismas que deben establecerse
en virtud de una ley y previa aprobación del Presidente de la República;

El artĆ­culo 3
del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, publicado en el Registro Oficial Suplemento
No. 19 de 20 de junio de 2013, define a las organizaciones sociales como el
conjunto de formas organizativas de la sociedad, a travƩs de las cuales las personas,
comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a
convocarse para constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable,
con el propósito de interactuar entre sí y emprender metas y objetivos lícitos
para satisfacer necesidades humanas, para el bien comĆŗn de sus miembros y/o de
la sociedad en general, con responsabilidad social y en armonĆ­a con la
naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y
voluntario de sus miembros y se regula por normas establecidas para el cumplimiento
de sus propósitos;

Que la
Disposición Transitoria Quinta del Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas que
dispone:

?Dentro del
plazo de 60 días a partir de la publicación del presente Reglamento, las
instituciones competentes del Estado para otorgar personalidad jurĆ­dica a las organizaciones
sociales, aprobarƔn los requisitos especƭficos relacionados con las Ɣreas de su
competencia y los publicarÔn en el SUIOS. En ningún caso se solicitarÔ


documentos o
requisitos no establecidos en el SUIOS.- Las organizaciones sociales que no
puedan realizar sus trÔmites vía electrónica, podrÔn concurrir directamente
ante las instituciones competentes del Estado?

Que la Ley
OrgÔnica de Participación Ciudadana publicada en el Registro Oficial Suplemento
No. 175 de 20 de abril de 2010, establece lo siguiente:

?Art. 31.-
Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la
libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que
promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones
existentes.?

?Art. 36.-
Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones
sociales que desearen tener personalidad jurƭdica, deberƔn tramitarla en las
diferentes instancias públicas que correspondan a su Ômbito de acción, y
actualizarƔn sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones
sociales se harÔ bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación.?

Que el
artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, dispone sustituir
el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial
83 de 23 de mayo de 2000 por el siguiente:

?Art 1.-
SECRETARIA NACIONAL DE COMUNICACIƓN.- CrĆ©ase la Secretaria Nacional de Comunicación
como entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica y patrimonio propio,
dotada de economía presupuestaria, financiera, económica y administrativa?

Que mediante
DECRETO EJECUTIVO No. 339 publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, el Presidente de la República delegó a los señores Ministros
de Estado, para que de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los
estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y
les otorguen la personalidad jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en el Art. 584 del
Código Civil;

Que el
artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo No. 386 publicado en el Registro Oficial 83 de
23 de mayo del 2000, establece como funciones de la Secretaría Nacional de Comunicación,
entre otras, las siguientes:

?1. Velar que
la comunicación social aporte efectiva y eficientemente al desarrollo de la
gestión productiva, cultural, educativa, social y política del país;

2. Fomentar
procesos de intercambio de información, opiniones, criterios y puntos de vista
entre los diversos sectores de la sociedad, para estimular el diƔlogo necesario
y consolidar procesos de concertación nacional en procura de los objetivos
nacionales permanentes;

3. Bajo las orientaciones
e instrucciones del Presidente de la RepĆŗblica establecer y dirigir la polĆ­tica
nacional de comunicación social e información
pública del Gobierno Nacional, encaminada a estimular la participación de todos
los sectores de la población en el proceso de desarrollo nacional;

(?)

5. Fomentar la
vigencia del derecho a la libertad de opinión, a la libre expresión del
pensamiento y el libre acceso a la información que sea trascendente a las
necesidades de todos los ecuatorianos, sin discrimen alguno;

6. Fomentar el
desarrollo, aplicación y promoción de los diversos métodos y procedimientos de comunicación
social e información, para atender a los requerimientos que el desarrollo
nacional determine, de modo que se facilite la participación democrÔtica de la
ciudadanía en la discusión de los problemas nacionales y la búsqueda de las
soluciones apropiadas a su circunstancia social, política, cultural, económica
y cientĆ­fica;?

Que entre las
atribuciones y responsabilidades de la Secretaría Nacional de Comunicación
determinadas en el ESTATUTO ORGƁNICO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE
LA SECRETARƍA NACIONAL DE COMUNICACIƓN ? SECOM se encuentran:

Velar que la
comunicación social aporte efectiva y eficientemente al desarrollo de la
gestión productiva, cultural, educativa, social, política y de desarrollo del país;

Fomentar el
desarrollo, aplicación y promoción de métodos y procedimientos de comunicación
social e información, para atender a los requerimientos del desarrollo
nacional, de modo que se facilite la participación democrÔtica de la ciudadanía
en la discusión de los problemas nacionales y la búsqueda de soluciones
apropiadas a sus circunstancia social, política, cultural, económica y
cientĆ­fica;

Expedir
conforme el marco normativo, acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones
relacionadas con la gestión de la Secretaría en su Ômbito de gestión;

Que mediante
comunicación ingresada en la Secretaría Nacional de Comunicación con fecha 02
de mayo de 2014, el señor Paúl Mena Erazo, en calidad de Presidente de la
Directiva Provisional del FORO DE PERIODISTAS DE ECUADOR (FOPE), en respuesta
al Oficio Nro. SNC-DAL-2014-0005-O de 10 de abril de 2014, remite la aclaración
a su solicitud de aprobación de los estatutos y reconocimiento de la personalidad
jurídica de la mencionada organización con la correspondiente firma de la
abogada patrocinadora, y la actualización de las cédulas de ciudadanía de los miembros
fundadores, conforme al REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA UNIFICADO
INFORMACION DE ORGANIZACIONES SOCIALES Y CIUDADANAS publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013;

Que mediante
informe jurĆ­dico contenido en el Memorando Nro. SNC-DAL-2014-0011-M de 19 de
mayo de 2014, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional de
Comunicación concluye lo siguiente: ?Conforme al artículo 18 número 3 y
Disposición Transitoria Quinta del Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, habiendo
cumplido con los requisitos establecidos en el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, es procedente
aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurĆ­dica al FORO DE PERIODISTAS DE
ECUADOR (FOPE) como una corporación de primer grado para el cumplimiento de los
fines y de acuerdo a las normas establecidas en el mismo?; y,

En uso de las
atribuciones que le confiere el artƭculo 17-2 del ERJAFE y demƔs normas
jurĆ­dicas aplicables,

Acuerda:

Art. 1.- Acoger
el informe jurĆ­dico contenido en el Memorando Nro. SNC-DAL-2014-0011-M de 19 de
mayo de 2014 suscrito por el Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría
Nacional de Comunicación.

Art. 2.- Aprobar
el Estatuto y conceder personalidad jurĆ­dica al FORO DE PERIODISTAS DE ECUADOR (FOPE)
con domicilio en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, provincia de
Pichincha, como una corporación de primer grado para el cumplimiento de las normas
establecidas en el Reglamento Sistema Unificado Información de Organizaciones
Sociales, asƭ como los fines y reglas determinadas en su Estatuto y demƔs normativa
vigente.

Art. 3.- Disponer
al FORO DE PERIODISTAS DE ECUADOR (FOPE), dentro de un plazo mƔximo de treinta dƭas
posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica, proceda a
la elección de su directiva y comunique a esta entidad, mediante oficio
dirigido a la autoridad correspondiente.

Art. 4.- La
veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los
peticionarios; de comprobarse su falsedad u oposición legalmente fundamentada,
esta SecretarĆ­a se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente Acuerdo,
y de ser el caso, llevar a conocimiento del Ministerio PĆŗblico.

Art. 5.- Disponer
la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial y notificar al FORO
DE PERIODISTAS DE ECUADOR (FOPE) en su domicilio ubicado en la calle IƱaquito,
entre Juan Pablo Sanz y Padilla, Departamento 8-B, ciudad de Quito, provincia
de Pichincha.

Art. 6.- El
presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado y firmado
en Quito, D.M. a los 19 de mayo de 2014.

f.) Dr.
Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación.

SecretarĆ­a
Nacional de Comunicación.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- 10 de
junio de 2014.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. 2537

JosƩ Francisco
Cevallos Villavicencio

MINISTRO DEL
DEPORTE

Considerando:

Que, el
artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El Estado
protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆ­sica que comprende el deporte,
la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la
salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsarÔ el acceso
masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciarÔ la preparación y participación de los deportistas en competencias
nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆ­mpicos y ParaolĆ­mpicos;
y fomentarÔ la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizarĆ”
los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los
recursos se sujetarÔn al control estatal, rendición de cuentas y deberÔn
distribuirse de forma equitativa.?;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.?;

Que, el
artículo 54 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, señala
que: ?Las instituciones sujetas al Ômbito de este código, excluyendo los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarÔn a la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar
que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las
competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

La SecretarĆ­a
Nacional de Planificación y Desarrollo definirÔ el instrumento de reporte.
Mediante normativa tƩcnica se establecerƔn las metodologƭas, procedimientos, plazos
e instrumentos necesarios, que serƔn de obligatorio cumplimiento.?;

Que, la Ley
del Deporte, Educación Física y Recreación señala en su artículo 14 lo
siguiente: ?Funciones y Atribuciones.- Las funciones y atribuciones del
Ministerio son: q) Resolver los asuntos administrativos del Ministerio Sectorial
no previstos en la legislación deportiva;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la función
Ejecutiva dispone que: ?Los ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República,
salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales.??;

Que, el
artĆ­culo 17 numeral 1, de la norma ibĆ­dem, establece: ?De los Ministerios
Sectoriales.- Entidades encargadas de la rectoría de un sector, del diseño, definición
e implementación de políticas, de la formulación e implementación de planes,
programas y proyectos, y de su ejecución de manera desconcentrada. Tienen
competencia para el despacho de todos los asuntos inherentes al sector que
dirige, salvo los casos expresamente señalados en la ley. Su dirección estarÔ a
cargo de un Ministro de Estado que es el Jefe de la Administración Pública en
su respectivo sector, sin perjuicio de la función nominadora de los
representantes de entidades desconcentradas, adscritas o vinculadas.?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro
Oficial Nro. 22 de 14 de febrero del mismo año, se creó el Ministerio del
Deporte, el cual asumió las funciones que correspondían a la Secretaría Nacional
de Cultura Física, Deportes y Recreación;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 787 de 24 de mayo de 2011, publicado en el Registro Oficial Nro. 465 de 08 de junio de
2011
, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombra como
Ministro del Deporte al SeƱor JosƩ Francisco Cevallos Villavicencio;

Que, el
artƭculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 106 de 11 de septiembre de 2013 seƱala que
la Secretaría Nacional de la Administración Pública, ademÔs de las competencias
señaladas en el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ejercerĆ” la rectorĆ­a en materia de: calidad de servicio y
excelencia; denuncias y quejas en la prestación de los servicios públicos; atención
al usuario; estatutos orgƔnicos y estructuras institucionales en la
Administración Pública Central, Institucional y dependiente de la Función
Ejecutiva;

Que, el
artículo 4 del Decreto Ejecutivo antes citado determinó que en los procesos de
diseño, rediseño e implementación de estructuras organizacionales de las instituciones
de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la
Función Ejecutiva, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo aprobarÔ
la matriz de competencias institucional, la SecretarĆ­a Nacional de la
Administración Pública aprobarÔ el modelo de gestión, estatuto orgÔnico y las
estructuras institucionales y el Ministerio de Relaciones Laborales determinarĆ”
las escalas remunerativas;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 210 publicado en el Suplemento II del Registro Oficial NĀŗ171 de
28 de enero de 2014
se expidieron las disposiciones para la organización,
atribuciones y responsabilidades de las unidades de planificación, gestión
estratégica, asesoría jurídica y administración de talento humano de las instituciones
de la Función Ejecutiva;

Que, el
artĆ­culo 1 del mencionado Decreto Ejecutivo, relacionado a las unidades de
planificación y gestión estratégica de las instituciones de la Función
Ejecutiva, dispone: ?Las instituciones
de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la
Función Ejecutiva, fusionarÔn las unidades de planificación y gestión
estratƩgica e implementarƔn y organizarƔn su estructura, atribuciones y
responsabilidades de acuerdo a los tipos de estructura institucional que la
Secretaría Nacional de la Administración Pública y la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo, en el Ômbito de sus competencias, determinen para
el efecto. Se exceptúan de la presente disposición a los Ministerios
Coordinadores, Empresas PĆŗblicas y Banca PĆŗblica??;

Que, la
disposición transitoria primera del Decreto Ejecutivo arriba señalado, indica
el plazo en el que la Secretaría Nacional de la Administración Pública y la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo, dentro del Ômbito de sus competencias,
determinarĆ” las estructuras de las coordinaciones fusionadas conforme el mismo
Decreto Ejecutivo;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 1376 publicado en el Suplemento del Registro Oficial
No.131 de 26 de noviembre de 2013, se expide el Estatuto OrgƔnico por Procesos
del Ministerio del Deporte; y,

Que, mediante
nota inserta del SeƱor Ministro del Deporte constante en el Oficio Nro.
MD-CGAJ-2014-0409, de 10 de abril de 2014, acoge el criterio legal emitido por
la Coordinación General de Asesoría Jurídica sobre la necesidad institucional
de que la Dirección de Administración de Procesos y la Dirección de Tecnologías
de la Información, pertenezcan dentro de la Estructura OrgÔnica del Ministerio
del Deporte a la Coordinación General de Planificación.

En ejercicio
de las facultades establecidas en el numeral 1 del ArtĆ­culo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y Artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Dentro
de la Estructura OrgÔnica del Ministerio del Deporte, la Dirección de
Administración de Procesos y la Dirección de Tecnologías de la Información, pertenecerÔn
orgÔnica y estructuralmente a la Coordinación General de Planificación, con las
mismas funciones y atribuciones establecidas en el Estatuto OrgƔnico por
Procesos del Ministerio del Deporte, hasta que la SecretarĆ­a Nacional de la
Administración Pública y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo determinen
y aprueben las nuevas estructuras fusionadas de la Coordinación de
Planificación y Gestión Estratégica, y que ésta sea implementada dentro del
Ministerio del Deporte.

ArtĆ­culo 2.- La
Dirección de Administración de Procesos y la Dirección de Tecnologías de la
Información, deberÔn realizar sus funciones bajo las directrices y lineamientos
de la Coordinación General de Planificación, de la cual dependerÔn funcional y
operativamente.

Artƭculo 3.- EncƔrguese
de la ejecución del presente Acuerdo Ministerial
a la Coordinación General de Planificación del Ministerio del Deporte.

DISPOSICIƓN
GENERAL.-

PRIMERA.- La
Dirección de Administración de Procesos y la Dirección de Tecnologías de la
Información pertenecerÔn a la Coordinación General de Planificación, aún cuando
se apruebe y se autorice por parte de las autoridades pertinentes, la
implementación y la reestructuración orgÔnica de la Coordinación de
Planificación y Gestión Estratégica del Ministerio del Deporte.

DISPOSICIONES
FINALES.-

PRIMERA.- El
presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Una
vez publicado el presente Acuerdo en el Registro Oficial, publĆ­queselo en la
pƔgina web de esta Cartera de Estado.

Dado en el
Despacho Ministerial, en Quito, a los 19 de mayo de 2014.

f.) JosƩ
Francisco Cevallos Villavicencio, Ministro del Deporte.

MINISTERIO DEL
DEPORTE.- SECRETARƍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede,
contenido en 02 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación,
que reposa en el archivo de la Dirección de Gestión de Secretaría General.-
Quito D.M. junio 10 de 2014.

f.) Lcda.
Lorena GutiƩrrez Enrƭquez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

MINISTERIO
DE RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Nro.
MRNNR-DM-2014-0582-AM

Sr. Ing. Pedro
Kleber Merizalde Pavón

MINISTRO

Considerando:

Que el
artículo 154 de la Constitución de la República Ecuador, señala que ademÔs de
las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros
de Estado: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva manda: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna
del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales.?;

Que el
artículo 99 de la Extinción y Reforma de los Actos Normativos, del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: Modalidades.-
?Los actos normativos podrÔn ser derogados o reformados por el órgano
competente para hacerlo cuando asĆ­ se lo considere conveniente. (?)?;

Que el 18 de
febrero de 2014 se suscribió el Acuerdo Ministerial No. MRNNR-DM-2014-0554-AM,
con el que se expidió el ?REGLAMENTO DE FONDOS ROTATIVOS Y FONDOS ESPECIALES
DEL MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.?;

En ejercicio
de las facultades que le confieren el artículo 28-A de la Ley de Modernización
del Estado, los artƭculos 17 y 99 de del Estatuto del RƩgimen Jurƭdico y Administrativo
de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

ArtĆ­culo
Único.- Reformar el Acuerdo Ministerial No.- MRNNR-DM-2014-0554-AM de 18 de
febrero de 2014, sustituyendo el texto del artĆ­culo 20 por el siguiente:

?Incorporación
en la Póliza de Fidelidad. La Coordinación General Administrativa Financiera,
dispondrƔ se realicen los trƔmites a fin de que el Responsable y el Custodio
del Fondo Rotativo sean incorporados en la Póliza de Fidelidad que posee el
Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, de acuerdo con la normativa
emitida por la ContralorĆ­a General del Estado.?.

ArtĆ­culo 2.- Salvo
lo reformado en el presente Acuerdo Ministerial quedan vigentes las
disposiciones constantes en el Acuerdo Ministerial No.- MRNNR-DM-2014-0554-AM de
18 de febrero de 2014.

Disposición
Final.- El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial.

Dado en Quito,
D.M., a los 4 dĆ­as del mes de junio de 2014.

f.) Sr. Ing.
Pedro Merizalde Pavón, Ministro de Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE
RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito,
a 9 de junio de 2014.- f.) Susana Valencia, Centro de Documentación.

No. 0116

Carlos Marx
Carrasco V.

MINISTRO DE
RELACIONES LABORALES

Considerando:

Que, el
Director General de la OIT, mediante comunicación N° ILC 103-100 del 31 de
enero de 2014, ha convocado a los países miembros para que la comisión tripartita,
conformada por representantes del
Gobierno, empleadores y trabajadores, asista a la 103a Reunión de la Conferencia
Internacional de Trabajo que se llevarĆ” a cabo en la ciudad de Ginebra, Suiza,
del 28 de mayo al 12 de junio del aƱo en curso, y sus reuniones preparatorias
el 27 de mayo;

Que, el
Economista Carlos Marx Carrasco V., Ministro de Relaciones Laborales, va a
ausentarse en comisión de servicios al exterior, para asistir a la 103a Reunión
de la Conferencia Internacional de Trabajo, desde el 7 al 13 de junio de 2014;
y,

Que, el
artículo 126 de la Ley OrgÔnica de Servicio Público establece la subrogación
por orden escrita de la autoridad competente.

En uso de las
atribuciones conferidas por los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de
la República, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
que el seƱor Doctor Manolo Rodas BeltrƔn, Viceministro de Trabajo y Empleo,
subrogue al seƱor Ministro de Relaciones Laborales, del 7 al 13 de junio de
2014, inclusive.

Art. 2.- El
señor Ministro de Relaciones Laborales Subrogante, en todo acto o resolución
que ejecute o adopte en virtud de esta subrogación, harÔ constar expresamente esta
circunstancia y deberĆ” observar las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias aplicables.

Disposición
final.- El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y
PUBLƍQUESE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 06 de junio de 2014.

f.) Carlos
Marx Carrasco V., Ministro de Relaciones Laborales.

No. 0011-14

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIƓN

Y

JosƩ Serrano
Salgado

MINISTRO DEL
INTERIO

Considerando:

Que, el
artículo 28 de la Norma Suprema instituye que la educación responderÔ al
interés público, garantizarÔ el acceso universal, de permanencia, movilidad y
egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial,
bÔsico y bachillerato o su equivalente; la educación serÔ universal y laica en
todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1,
establece que a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas
públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que, de
conformidad con el artĆ­culo 344 de la Norma Suprema, el Estado ejercerĆ” la
rectoría del sistema nacional de educación a través de la Autoridad Educativa Nacional,
que formularÔ la política nacional de educación; y regularÔ y controlarÔ las
actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las
entidades del sistema;

Que, segĆŗn el
artículo 348 de la Constitución de la República del Ecuador, la educación
pĆŗblica serĆ” gratuita y el Estado la financiarĆ” de manera oportuna, regular y suficiente,
y la distribución de los recursos destinados a la educación se regirÔ por
criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros;

Que, el
artĆ­culo 349 de la Carta Suprema, establece que el Estado garantizarĆ” al personal
docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización,
formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración
justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos; así
también regularÔ la carrera docente y el escalafón, establecerÔ un sistema nacional
de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se
establecerÔn políticas de promoción, movilidad y alternancia docente;

Que, conforme
establece el artículo 25 de la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural,
publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011,
la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆ­a del Sistema Nacional de
Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el
cumplimiento cabal de las garantĆ­as y derechos constitucionales en materia educativa,
ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de
la Constitución de la República;

Que, el
artículo 54 de la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural determina que las
instituciones educativas pĆŗblicas son: fiscales o municipales, de fuerzas
armadas o policiales y que la educación impartida por estas instituciones es
gratuita y laica. En cuanto al financiamiento, los establecimientos que se
hallan dirigidos o representados por las Fuerzas Armadas o la PolicĆ­a Nacional,
se acogerƔn al mismo rƩgimen financiero de las instituciones educativas
fiscomisionales;

Que, la
Disposición Transitoria Octava de la misma Ley dispone que: ?A partir del año
2011, las instituciones educativas que se encuentren administradas por las Fuerzas
Armadas, Policía Nacional, Comisión de TrÔnsito del Guayas, Aviación Civil,
pasarÔn a funcionar bajo la rectoría de la Autoridad Nacional de Educación, en
lo referente a los planes y programas educativos.- El personal docente se
incorporarÔ a dicho Ministerio observando el Sistema de Escalafón y Sueldos del
Magisterio Nacional, luego de la evaluación respectiva para su ubicación en la categoría correspondiente del escalafón,
y con nombramiento. El personal administrativo y de trabajadores se incorpora
al Ministerio observando, respectivamente, el rƩgimen laboral de la Ley
OrgÔnica de Servicio Público y del Código de Trabajo.- Se garantiza la
estabilidad laboral del personal docente, administrativo y de trabajadores de
los centros educativos contemplados en la presente disposición y de acuerdo con
la Ley?;

Que, el inciso
tercero de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley OrgÔnica del Servicio
PĆŗblico establece que: ?Las instituciones educativas que se encuentran administradas
por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, Aviación Civil, Comisión de
TrƔnsito del Guayas, pasarƔn a funcionar bajo la rectorƭa del Ministerio de
Educación. El personal administrativo y de servicio que al momento de la
expedición de la presente ley, se encuentre laborando en las instituciones
antes mencionadas, se les respetarĆ” su estabilidad. El personal directivo
deberĆ” cumplir con los requisitos que rigen para el sistema educativo pĆŗblico
para continuar desempeƱando sus funciones?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 632, de 17 de enero de 2011, el Presidente Constitucional
de la República del Ecuador dispuso la reorganización de la Policía Nacional,
estableciendo que su representación legal, judicial y extrajudicial, sea
asumida por el Ministerio del Interior;

Que, mediante
el Acuerdo Ministerial No. 178-11 de 29 de abril de 2011, reformado con los
Acuerdos Ministeriales No. 281-11 y No. 362-11, de 21 de julio y 20 de octubre
de 2011, respectivamente, el Ministerio de Educación expidió las directrices
para implementar y ejecutar el proceso de transición para que los docentes de
las instituciones educativas de las Fuerzas Armadas, PolicĆ­a Nacional y
Aviación Civil, se incorporen a dicha Cartera de Estado;

Que, mediante
Resoluciones No. MRL-EDT-AGTH- 2013-0123, de 15 de febrero de 2013, y No.
MRL-2013- 0430 de 16 de agosto de 2013, el Ministerio de Relaciones Laborales
resolvió calificar a las obreras y obreros amparados en el Código del Trabajo y
a las servidoras y servidores sujetos a la Ley OrgÔnica del Servicio Público y Ley
OrgÔnica de Educación Intercultural del Instituto Tecnológico Superior ?Policía
Nacional-Sur?, Unidad Educativa Liceo Policial y Liceo Policial Chimborazo, de conformidad
con las listas de asignaciones adjunta a las presentes;

Que, con
oficio No. 13533 de 11 de junio de 2013, la ProcuradurĆ­a General del Estado,
emitió su criterio acerca de la Disposición Transitoria Octava de la Ley
OrgÔnica de Educación Intercultural en el cual concluye que el personal docente
de las instituciones educativas administradas por las Fuerzas Armadas, PolicĆ­a
Nacional, Comisión de TrÔnsito del Guayas y Aviación Civil que gozaba de estabilidad
laboral al tiempo de promulgación de la Ley OrgÔnica de Educación
Intercultural, de conformidad con el segundo inciso de la Disposición
Transitoria Octava de la misma Ley, corresponde al Ministerio de Educación incorporar
a dicho personal al Magisterio Fiscal a través de nombramientos, previa evaluación
que dicha norma establece; y una vez
aprobada la evaluación, ubicarlo en la respectiva categoría de escalafón
docente; mientras que el personal docente de las mismas instituciones que se
encuentran bajo contrato, mantendrÔn su vigencia hasta su terminación, por lo
que su ingreso a la carrera docente pĆŗblica solo puede efectuarse previo concurso
de méritos y oposición;

Que, a travƩs
del oficio MRL-DM-2014-0070, 17 de enero de 2014, el Ministerio de Relaciones
Laborales estableció y aclaró el procedimiento a seguirse para la incorporación
del talento humano correspondiente a la Disposición Transitoria Octava de la
LOEI al Ministerio de Educación; y,

En ejercicio
de las atribuciones que les confieren los artĆ­culos 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto de Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerdan:

Fijar el
procedimiento administrativo concreto para la aplicación de la Disposición
Transitoria Octava de la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural, en relación a
los establecimientos educativos policiales del Ministerio del Interior

CAPITULO I

DEL PERSONAL
DOCENTE ADMINISTRATIVO

Y DE SERVICIO

ArtĆ­culo 1.-
Personal docente.- Realícese la incorporación del personal docente que gozaba
de estabilidad laboral al tiempo de la promulgación de la Ley OrgÔnica de
Educación Intercultural desde los establecimientos educativos policiales del
Ministerio del Interior: Instituto Tecnológico Superior ?Policía Nacional- Sur?,
Unidad Educativa Liceo Policial y Escuela de Educación BÔsica Particular Liceo
Policial ?Chimborazo al Magisterio Nacional, de conformidad con el listado del personal,
calificaciones del rƩgimen laboral y procedimiento establecido por el
Ministerio de Relaciones Laborales a travƩs de las Resoluciones
correspondientes.

El proceso de
traspaso de docentes seguirĆ” las siguientes fases:

El Ministerio
de Educación, en base a las resoluciones de calificación del régimen laboral
expedidas por Ministerio de Relaciones Laborales, solicitarÔ la creación de los
puestos necesarios para dicho proceso;

SegĆŗn
corresponda, el Ministerio de Relaciones Laborales, emitirÔ la resolución de
creación de puestos, previo dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas;

Una vez
cumplido con lo señalado, el Ministerio de Educación otorgarÔ los nombramientos
permanentes al personal docente
calificado por el Ministerio de Relaciones Laborales.

ArtĆ­culo 2.-
De la evaluación.- Posterior al traspaso del personal docente según lo señalado
en el artículo anterior, el Ministerio de Educación realizarÔ la evaluación destinada
únicamente a la ubicación en la categoría del escalafón docente
correspondiente. La evaluación se realizarÔ en atención al procedimiento que
para el efecto establezca la Autoridad Educativa Nacional.

El proceso de
evaluación deberÔ efectuarse y concluirse dentro de los cuatro primeros meses a
partir de la fecha de otorgamiento del nombramiento mencionado en el artĆ­culo 1
literal c) del presente Acuerdo. Luego de la evaluación, el Ministerio de
Educación entregarÔ el nombramiento correspondiente con la categoría del
escalafón docente en la que se ubique.

Aquellos
docentes que luego de la evaluación sean ubicados en la categoría J, se ceñirÔn
a lo determinado en el artículo 113 de la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural.

ArtĆ­culo 3.-
Del personal docente vinculado tras la promulgación de la Ley OrgÔnica de
Educación Intercultural.- Hasta el 31 de julio de 2014 se darÔ por terminada la
relación contractual con el personal docente de los establecimientos educativos
policiales, que se encuentra prestando sus servicios desde la promulgación de
la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural y efectuarÔn la liquidación
correspondiente. El Ministerio del Interior dispondrĆ” a los establecimientos educativos
policiales la elaboración del listado de las personas que vayan a
desvincularse, quince (15) días antes de la realización de este proceso. El
personal que conste en este listado podrĆ” ser contratado por parte del Ministerio
de Educación, atendiendo las necesidades institucionales y de planificación.

Para su
ingreso al Magisterio Nacional, el personal seƱalado en el inciso anterior
deberƔ obtener la calidad de elegible y participar en los concursos de mƩrito y
oposición, según lo dispuesto en la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural.

ArtĆ­culo 4.-
Del personal Administrativo y de Servicio.- A partir del 01 de julio de 2014,
incorpórese al Ministerio de Educación el personal administrativo y de
trabajadores que gozaban de estabilidad laboral al tiempo de la promulgación de
la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural; y que constan en las resoluciones
de calificación de régimen emitidas por la misma Cartera de Estado. Dicho
personal serÔ ubicado de conformidad con la planificación y necesidades institucionales.

Respecto al
personal administrativo y de trabajadores vinculados posterior a la
promulgación de la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural, los
establecimientos educativos policiales del Ministerio del Interior resolverƔn sobre
su desvinculación atendiendo a sus derechos y en el marco de la legislación del
servicio pĆŗblico y laboral vigente.

ArtĆ­culo 5.-
Desvinculación.- Se excluye expresamente del proceso de vinculación al Ministerio de
Educación, al personal tanto docente como administrativo y de trabajadores que
se encuentra en proceso de jubilación, que decida acogerse a él de manera
voluntaria, de conformidad con la legislación de seguridad social
correspondiente o que manifieste su voluntad de no acogerse al proceso de incorporación
al Ministerio de Educación, el mismo que serÔ desvinculado de los
establecimientos educativos policiales contando con su propio financiamiento y respetando
sus derechos laborales.

CAPƍTULO II

DEL
FINANCIAMIENTO DE LOS

ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS Y SU

RƉGIMEN
FINANCIERO

ArtĆ­culo 6.-
Gratuidad.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artĆ­culo 348 de la
Constitución de la República del Ecuador y articulo 2 literal g) de la Ley
OrgÔnica de Educación Intercultural, la educación debe ser gratuita para los
beneficiarios de la educación pública y por lo tanto no se cobrarÔn matrículas
ni pensiones en los establecimientos educativos policiales materia del presente
Acuerdo a partir del aƱo lectivo 2014-2015 rƩgimen sierra y el Ministerio de
Educación les entregarÔ los textos definidos para el uso de los estudiantes de
dichos establecimientos.

ArtĆ­culo 7.-
De los uniformes e insumos especiales.- El costo de uniformes no serĆ” cubierto
por el Estado, el Ministerio del Interior a través de la Dirección Nacional de Educación
de la Policƭa Nacional, establecerƔ el uso de un mƔximo de tres (3) uniformes
por aƱo lectivo.

ArtĆ­culo 8.-
De los activos y gastos administrativos.- El Ministerio del Interior
transferirÔ al Ministerio de Educación los