AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles 18 de Junio
2014 – R. O. No. 270
SUMARIO
SecretarĆa Nacional de ComunicaciĆ³n:
Ejecutivo:
Acuerdos
030 ApruĆ©base el estatuto y concĆ©dese personalidad jurĆdica
a la AsociaciĆ³n de Radiodifusores y Comunicadores ?Pelileo la Voz del Pueblo?
con domicilio en la ciudad de Pelileo, provincia de Tungurahua
031 ApruĆ©base el estatuto y concĆ©dese personalidad jurĆdica
al Foro de Periodistas de Ecuador (FOPE), con domicilio en la ciudad de Quito,
Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha
Ministerio del Deporte:
2537 DispĆ³nese que dentro de la Estructura OrgĆ”nica del
Ministerio del Deporte, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Procesos y la
DirecciĆ³n de TecnologĆas de la InformaciĆ³n, pertenecerĆ”n orgĆ”nica y
estructuralmente a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n
Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:
MRNNR-DM-2014-0582-AM RefĆ³rmase el Acuerdo Ministerial No.
MRNNR-DM-2014-0554-AM de 18 de febrero de 2014
Ministerio de Relaciones Laborales:
0116 DispĆ³nese que el doctor Manolo Rodas BeltrĆ”n,
Viceministro de Trabajo y Empleo, subrogue al seƱor Ministro de Relaciones
Laborales
Ministerio de EducaciĆ³n y Ministerio del Interior
Acuerdo Interministerial
0011-14 FĆjase el procedimiento administrativo concreto para
la aplicaciĆ³n de la disposiciĆ³n transitoria octava de la Ley OrgĆ”nica de
EducaciĆ³n Intercultural, en relaciĆ³n a los establecimientos educativos
policiales del Ministerio del Interior
Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:
Resoluciones
002-MTOP-SR5-2012-PJ ApruĆ©base la inscripciĆ³n y registro de
la reforma del estatuto de la ?Microempresa de ConservaciĆ³n Vial JambelĆ?, con
domicilio principal en JambelĆ, provincia de Santa Elena
Agencia Nacional Postal:
39-DE-ANP-2014 RefĆ³rmase el Reglamento de Registro de
Operadores Postales
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanzas
Que regula la formaciĆ³n de los catastros
prediales rurales, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto
a los predios rurales para el bienio 2014 – 2015
–
CantĆ³n Sucre: Que regula la formaciĆ³n de los
catastros prediales urbanos, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del
impuesto a los predios urbanos para el bienio 2014 – 20156
CONTENIDO
Dr. Fernando
Alvarado Espinel
SECRETARIO
NACIONAL DE
COMUNICACIĆN
Considerando:
Que conforme
al artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley;
Que el
artĆculo 66 nĆŗmero 13 de la Carta Magna reconoce y garantiza a las persona el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que de acuerdo
al artĆculo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se reconocen
todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆa
popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las
decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno,
asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios
pĆŗblicos.- Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para
fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la
democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de
cuentas;
El artĆculo
141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que el Presidente
de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, la misma que estĆ” integrada por la
Presidencia y Vicepresidencia de la RepĆŗblica, los Ministerios de Estado y los
demƔs organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el Ɣmbito de su competencia,
las atribuciones de rectorĆa, planificaciĆ³n, ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n de las
polĆticas pĆŗblicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;
Que el
artĆculo 3 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, en adelante RFSUIOS,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de
junio de 2013, define a las organizaciones sociales como el conjunto de
formas organizativas de la sociedad, a travƩs de las cuales las personas,
comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a
convocarse para constituirse en una agrupaciĆ³n humana organizada, coordinada y
estable, con el propĆ³sito de interactuar entre sĆ y emprender metas y objetivos
lĆcitos para satisfacer necesidades humanas, para el bien comĆŗn de sus miembros
y/o de la sociedad en general, con responsabilidad social y en armonĆa con la
naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y
voluntario de sus miembros y se regula por normas establecidas para el
cumplimiento de sus propĆ³sitos;
Que el CĆ³digo
Civil del Ecuador concede a las personas naturales y jurĆdicas el derecho de
constituir corporaciones y fundaciones, asĆ como reconoce la facultad de la autoridad
que otorgĆ³ personerĆa jurĆdica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus
miembros;
Los artĆculos
564 y 565 del CĆ³digo Civil definen a una persona jurĆdica una persona ficticia,
capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada
judicial y extrajudicialmente, seƱalando que estas pueden ser de dos especies:
corporaciones, y fundaciones de beneficencia pĆŗblica, las mismas que deben establecerse
en virtud de una ley y previa aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica;
El artĆculo 3
del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, publicado en el Registro Oficial Suplemento
No. 19 de 20 de junio de 2013, define a las organizaciones sociales como el
conjunto de formas organizativas de la sociedad, a travƩs de las cuales las personas,
comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a
convocarse para constituirse en una
agrupaciĆ³n humana organizada, coordinada y estable, con el propĆ³sito de interactuar
entre sĆ y emprender metas y objetivos lĆcitos para satisfacer necesidades
humanas, para el bien comĆŗn de sus miembros y/o de la sociedad en general, con
responsabilidad social y en armonĆa con la naturaleza, cuya voluntad, se
expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se
regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propĆ³sitos;
Que la
DisposiciĆ³n Transitoria Quinta del Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas que
dispone:
?Dentro del
plazo de 60 dĆas a partir de la publicaciĆ³n del presente Reglamento, las
instituciones competentes del Estado para otorgar personalidad jurĆdica a las organizaciones
sociales, aprobarĆ”n los requisitos especĆficos relacionados con las Ć”reas de su
competencia y los publicarĆ”n en el SUIOS. En ningĆŗn caso se solicitarĆ”
documentos o requisitos no establecidos en el SUIOS.- Las organizaciones
sociales que no puedan realizar sus trĆ”mites vĆa electrĆ³nica, podrĆ”n concurrir
directamente ante las instituciones competentes del Estado?
Que la Ley
OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana publicada en el Registro Oficial Suplemento
No. 175 de 20 de abril de 2010, establece lo siguiente:
?Art. 31.-
PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la
libre asociaciĆ³n, asĆ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que
promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones
existentes.?
?Art. 36.-
LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones
sociales que desearen tener personalidad jurĆdica, deberĆ”n tramitarla en las
diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y
actualizarƔn sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones
sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y
autodeterminaciĆ³n.?
Que el
artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, dispone sustituir
el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial
83 de 23 de mayo de 2000 por el siguiente:
?Art 1.-
SECRETARIA NACIONAL DE COMUNICACIĆN.- CrĆ©ase la Secretaria Nacional de ComunicaciĆ³n
como entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆdica y patrimonio propio,
dotada de economĆa presupuestaria, financiera, econĆ³mica y administrativa?
Que mediante
DECRETO EJECUTIVO No. 339 publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica delegĆ³ a los seƱores Ministros
de Estado, para que de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los
estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y les otorguen la
personalidad jurĆdica, segĆŗn lo previsto en el Art. 584 del CĆ³digo Civil;
Que el artĆculo
3 del Decreto Ejecutivo No. 386 publicado en el Registro Oficial 83 de 23 de
mayo del 2000, establece como funciones de la SecretarĆa Nacional de ComunicaciĆ³n,
entre otras, las siguientes:
?1. Velar que
la comunicaciĆ³n social aporte efectiva y eficientemente al desarrollo de la
gestiĆ³n productiva, cultural, educativa, social y polĆtica del paĆs;
2. Fomentar
procesos de intercambio de informaciĆ³n, opiniones, criterios y puntos de vista
entre los diversos sectores de la sociedad, para estimular el diƔlogo necesario
y consolidar procesos de concertaciĆ³n nacional en procura de los objetivos
nacionales permanentes;
3. Bajo las
orientaciones e instrucciones del Presidente de la RepĆŗblica establecer y
dirigir la polĆtica nacional de comunicaciĆ³n social e informaciĆ³n pĆŗblica del
Gobierno Nacional, encaminada a estimular la participaciĆ³n de todos los sectores
de la poblaciĆ³n en el proceso de desarrollo nacional;
(?)
5. Fomentar la
vigencia del derecho a la libertad de opiniĆ³n, a la libre expresiĆ³n del pensamiento
y el libre acceso a la informaciĆ³n que sea trascendente a las necesidades de
todos los ecuatorianos, sin discrimen alguno;
6. Fomentar el
desarrollo, aplicaciĆ³n y promociĆ³n de los diversos mĆ©todos y procedimientos de comunicaciĆ³n
social e informaciĆ³n, para atender a los requerimientos que el desarrollo
nacional determine, de modo que se facilite la participaciĆ³n democrĆ”tica de la
ciudadanĆa en la discusiĆ³n de los problemas nacionales y la bĆŗsqueda de las
soluciones apropiadas a su circunstancia social, polĆtica, cultural, econĆ³mica y
cientĆfica;?
Que entre las
atribuciones y responsabilidades de la SecretarĆa Nacional de ComunicaciĆ³n
determinadas en el ESTATUTO ORGĆNICO DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE
LA SECRETARĆA NACIONAL DE COMUNICACIĆN ? SECOM se encuentran:
Velar que la
comunicaciĆ³n social aporte efectiva y eficientemente al desarrollo de la
gestiĆ³n productiva, cultural, educativa, social, polĆtica y de desarrollo del paĆs;
Fomentar el
desarrollo, aplicaciĆ³n y promociĆ³n de mĆ©todos y procedimientos de comunicaciĆ³n
social e informaciĆ³n, para atender a los requerimientos del desarrollo
nacional, de modo que se facilite la participaciĆ³n democrĆ”tica de la ciudadanĆa
en la discusiĆ³n de los problemas nacionales y la bĆŗsqueda de soluciones apropiadas
a sus circunstancia social, polĆtica, cultural, econĆ³mica y cientĆfica;
Expedir
conforme el marco normativo, acuerdos, resoluciones,
Ć³rdenes y disposiciones relacionadas con la gestiĆ³n de la SecretarĆa en su
Ć”mbito de gestiĆ³n;
Que mediante
comunicaciĆ³n ingresada en la SecretarĆa Nacional de ComunicaciĆ³n con fecha 30
de abril de 2014, el seƱor Luis Julio RodrĆguez SalĆ”n, en calidad de Presidente
de la Directiva Provisional de la ASOCIACIĆN DE RADIODIFUSORES Y COMUNICADORES ?PELILEO
LA VOZ DEL PUEBLO? y su abogada patrocinadora, solicitan autorizar la
constituciĆ³n de la mencionada organizaciĆ³n al amparo de lo dispuesto en el REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA UNIFICADO INFORMACION DE ORGANIZACIONES
SOCIALES Y CIUDADANAS publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de
junio de 2013;
Que mediante
informe jurĆdico contenido en el Memorando Nro. SNC-DAL-2014-0009-M de 05 de
mayo de 2014, la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica de la SecretarĆa Nacional de
ComunicaciĆ³n concluye lo siguiente: ?Conforme al artĆculo 18 nĆŗmero 3 y
DisposiciĆ³n Transitoria Quinta del Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, y
habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el artĆculo 17 ibĆdem, es
procedente aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurĆdica a la ASOCIACIĆN
DE RADIODIFUSORES Y COMUNICADORES ?PELILEO LA VOZ DEL PUEBLO? como una
corporaciĆ³n de primer grado para el cumplimiento de los fines y de acuerdo a
las normas establecidas en el mismo?; y,
En uso de las
atribuciones que le confiere el artĆculo 17-2 del ERJAFE y demĆ”s normas
jurĆdicas aplicables,
Acuerda:
Art. 1.- Acoger
el informe jurĆdico contenido en el Memorando Nro. SNC-DAL-2014-0009-M de 05 de
mayo de 2014 suscrito por el DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica de la SecretarĆa
Nacional de ComunicaciĆ³n.
Art. 2.- Aprobar
el Estatuto y conceder personalidad jurĆdica a la ASOCIACIĆN DE RADIODIFUSORES
Y COMUNICADORES ?PELILEO LA VOZ DEL PUEBLO? con domicilio en la ciudad de
Pelileo, provincia de Tungurahua, como una corporaciĆ³n de primer grado para el
cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento Sistema Unificado de
InformaciĆ³n de Organizaciones Sociales, asĆ como los fines y reglas determinadas
en su Estatuto y demƔs normativa vigente.
Art. 3.- Disponer
a la ASOCIACIĆN DE RADIODIFUSORES Y COMUNICADORES ?PELILEO LA VOZ DEL PUEBLO?,
dentro de un plazo mĆ”ximo de treinta dĆas posteriores a la fecha de
otorgamiento de la personalidad jurĆdica, proceda a la elecciĆ³n de su directiva
y comunique a esta entidad, mediante oficio dirigido a la autoridad
correspondiente.
Art. 4.- La
veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los
peticionarios; de comprobarse su falsedad u oposiciĆ³n legalmente fundamentada,
esta SecretarĆa se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente Acuerdo, y de ser el caso, llevar a
conocimiento del Ministerio PĆŗblico.
Art. 5.- Disponer
la publicaciĆ³n del presente Acuerdo en el Registro Oficial y notificar a la
ASOCIACIĆN DE RADIODIFUSORES Y COMUNICADORES ?PELILEO LA VOZ DEL PUEBLO? en su
domicilio ubicado en la calle 22 de julio No. 447 y Av. Padre ChacĆ³n, ciudad de
Pelileo, provincia de Tungurahua.
Art. 6.- El
presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial.
Dado y firmado
en Quito, D.M. a los 19 de mayo de 2014.
f.) Dr.
Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de ComunicaciĆ³n.
SecretarĆa
Nacional de ComunicaciĆ³n.- CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica.- 10 de
junio de 2014.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.
Dr. Fernando
Alvarado Espinel
SECRETARIO
NACIONAL DE
COMUNICACIĆN
Considerando:
Que conforme
al artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley;
Que el
artĆculo 66 nĆŗmero 13 de la Carta Magna reconoce y garantiza a las persona el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que de acuerdo
al artĆculo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se reconocen
todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆa
popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las
decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno,
asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios
pĆŗblicos.- Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer
el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia
interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas;
El artĆculo
141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que el Presidente
de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, la misma que estĆ” integrada por la
Presidencia y Vicepresidencia de la RepĆŗblica, los Ministerios de Estado y los
demƔs organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el Ɣmbito de su competencia,
las atribuciones de rectorĆa, planificaciĆ³n, ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n de las
polĆticas pĆŗblicas nacionales y planes
que se creen para ejecutarlas;
Que el
artĆculo 3 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, en adelante RFSUIOS,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013,
define a las organizaciones sociales como el conjunto de formas organizativas
de la sociedad, a travƩs de las cuales las personas, comunas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para
constituirse en una agrupaciĆ³n humana organizada, coordinada y estable, con el propĆ³sito
de interactuar entre sĆ y emprender metas y objetivos lĆcitos para satisfacer
necesidades humanas, para el bien comĆŗn de sus miembros y/o de la sociedad en general,
con responsabilidad social y en armonĆa con la naturaleza, cuya voluntad, se
expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se
regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propĆ³sitos;
Que el CĆ³digo
Civil del Ecuador concede a las personas naturales y jurĆdicas el derecho de
constituir corporaciones y fundaciones, asĆ como reconoce la facultad de la autoridad
que otorgĆ³ personerĆa jurĆdica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus
miembros;
Los artĆculos
564 y 565 del CĆ³digo Civil definen a una persona jurĆdica una persona ficticia,
capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada
judicial y extrajudicialmente, seƱalando que estas pueden ser de dos especies:
corporaciones, y fundaciones de beneficencia pĆŗblica, las mismas que deben establecerse
en virtud de una ley y previa aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica;
El artĆculo 3
del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, publicado en el Registro Oficial Suplemento
No. 19 de 20 de junio de 2013, define a las organizaciones sociales como el
conjunto de formas organizativas de la sociedad, a travƩs de las cuales las personas,
comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a
convocarse para constituirse en una agrupaciĆ³n humana organizada, coordinada y estable,
con el propĆ³sito de interactuar entre sĆ y emprender metas y objetivos lĆcitos
para satisfacer necesidades humanas, para el bien comĆŗn de sus miembros y/o de
la sociedad en general, con responsabilidad social y en armonĆa con la
naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y
voluntario de sus miembros y se regula por normas establecidas para el cumplimiento
de sus propĆ³sitos;
Que la
DisposiciĆ³n Transitoria Quinta del Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas que
dispone:
?Dentro del
plazo de 60 dĆas a partir de la publicaciĆ³n del presente Reglamento, las
instituciones competentes del Estado para otorgar personalidad jurĆdica a las organizaciones
sociales, aprobarĆ”n los requisitos especĆficos relacionados con las Ć”reas de su
competencia y los publicarĆ”n en el SUIOS. En ningĆŗn caso se solicitarĆ”
documentos o
requisitos no establecidos en el SUIOS.- Las organizaciones sociales que no
puedan realizar sus trĆ”mites vĆa electrĆ³nica, podrĆ”n concurrir directamente
ante las instituciones competentes del Estado?
Que la Ley
OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana publicada en el Registro Oficial Suplemento
No. 175 de 20 de abril de 2010, establece lo siguiente:
?Art. 31.-
PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la
libre asociaciĆ³n, asĆ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que
promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones
existentes.?
?Art. 36.-
LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones
sociales que desearen tener personalidad jurĆdica, deberĆ”n tramitarla en las
diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y
actualizarƔn sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones
sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n.?
Que el
artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, dispone sustituir
el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial
83 de 23 de mayo de 2000 por el siguiente:
?Art 1.-
SECRETARIA NACIONAL DE COMUNICACIĆN.- CrĆ©ase la Secretaria Nacional de ComunicaciĆ³n
como entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆdica y patrimonio propio,
dotada de economĆa presupuestaria, financiera, econĆ³mica y administrativa?
Que mediante
DECRETO EJECUTIVO No. 339 publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica delegĆ³ a los seƱores Ministros
de Estado, para que de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los
estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y
les otorguen la personalidad jurĆdica, segĆŗn lo previsto en el Art. 584 del
CĆ³digo Civil;
Que el
artĆculo 3 del Decreto Ejecutivo No. 386 publicado en el Registro Oficial 83 de
23 de mayo del 2000, establece como funciones de la SecretarĆa Nacional de ComunicaciĆ³n,
entre otras, las siguientes:
?1. Velar que
la comunicaciĆ³n social aporte efectiva y eficientemente al desarrollo de la
gestiĆ³n productiva, cultural, educativa, social y polĆtica del paĆs;
2. Fomentar
procesos de intercambio de informaciĆ³n, opiniones, criterios y puntos de vista
entre los diversos sectores de la sociedad, para estimular el diƔlogo necesario
y consolidar procesos de concertaciĆ³n nacional en procura de los objetivos
nacionales permanentes;
3. Bajo las orientaciones
e instrucciones del Presidente de la RepĆŗblica establecer y dirigir la polĆtica
nacional de comunicaciĆ³n social e informaciĆ³n
pĆŗblica del Gobierno Nacional, encaminada a estimular la participaciĆ³n de todos
los sectores de la poblaciĆ³n en el proceso de desarrollo nacional;
(?)
5. Fomentar la
vigencia del derecho a la libertad de opiniĆ³n, a la libre expresiĆ³n del
pensamiento y el libre acceso a la informaciĆ³n que sea trascendente a las
necesidades de todos los ecuatorianos, sin discrimen alguno;
6. Fomentar el
desarrollo, aplicaciĆ³n y promociĆ³n de los diversos mĆ©todos y procedimientos de comunicaciĆ³n
social e informaciĆ³n, para atender a los requerimientos que el desarrollo
nacional determine, de modo que se facilite la participaciĆ³n democrĆ”tica de la
ciudadanĆa en la discusiĆ³n de los problemas nacionales y la bĆŗsqueda de las
soluciones apropiadas a su circunstancia social, polĆtica, cultural, econĆ³mica
y cientĆfica;?
Que entre las
atribuciones y responsabilidades de la SecretarĆa Nacional de ComunicaciĆ³n
determinadas en el ESTATUTO ORGĆNICO DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE
LA SECRETARĆA NACIONAL DE COMUNICACIĆN ? SECOM se encuentran:
Velar que la
comunicaciĆ³n social aporte efectiva y eficientemente al desarrollo de la
gestiĆ³n productiva, cultural, educativa, social, polĆtica y de desarrollo del paĆs;
Fomentar el
desarrollo, aplicaciĆ³n y promociĆ³n de mĆ©todos y procedimientos de comunicaciĆ³n
social e informaciĆ³n, para atender a los requerimientos del desarrollo
nacional, de modo que se facilite la participaciĆ³n democrĆ”tica de la ciudadanĆa
en la discusiĆ³n de los problemas nacionales y la bĆŗsqueda de soluciones
apropiadas a sus circunstancia social, polĆtica, cultural, econĆ³mica y
cientĆfica;
Expedir
conforme el marco normativo, acuerdos, resoluciones, Ć³rdenes y disposiciones
relacionadas con la gestiĆ³n de la SecretarĆa en su Ć”mbito de gestiĆ³n;
Que mediante
comunicaciĆ³n ingresada en la SecretarĆa Nacional de ComunicaciĆ³n con fecha 02
de mayo de 2014, el seƱor PaĆŗl Mena Erazo, en calidad de Presidente de la
Directiva Provisional del FORO DE PERIODISTAS DE ECUADOR (FOPE), en respuesta
al Oficio Nro. SNC-DAL-2014-0005-O de 10 de abril de 2014, remite la aclaraciĆ³n
a su solicitud de aprobaciĆ³n de los estatutos y reconocimiento de la personalidad
jurĆdica de la mencionada organizaciĆ³n con la correspondiente firma de la
abogada patrocinadora, y la actualizaciĆ³n de las cĆ©dulas de ciudadanĆa de los miembros
fundadores, conforme al REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA UNIFICADO
INFORMACION DE ORGANIZACIONES SOCIALES Y CIUDADANAS publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013;
Que mediante
informe jurĆdico contenido en el Memorando Nro. SNC-DAL-2014-0011-M de 19 de
mayo de 2014, la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica de la SecretarĆa Nacional de
ComunicaciĆ³n concluye lo siguiente: ?Conforme al artĆculo 18 nĆŗmero 3 y
DisposiciĆ³n Transitoria Quinta del Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, habiendo
cumplido con los requisitos establecidos en el artĆculo 17 ibĆdem, es procedente
aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurĆdica al FORO DE PERIODISTAS DE
ECUADOR (FOPE) como una corporaciĆ³n de primer grado para el cumplimiento de los
fines y de acuerdo a las normas establecidas en el mismo?; y,
En uso de las
atribuciones que le confiere el artĆculo 17-2 del ERJAFE y demĆ”s normas
jurĆdicas aplicables,
Acuerda:
Art. 1.- Acoger
el informe jurĆdico contenido en el Memorando Nro. SNC-DAL-2014-0011-M de 19 de
mayo de 2014 suscrito por el DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica de la SecretarĆa
Nacional de ComunicaciĆ³n.
Art. 2.- Aprobar
el Estatuto y conceder personalidad jurĆdica al FORO DE PERIODISTAS DE ECUADOR (FOPE)
con domicilio en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, provincia de
Pichincha, como una corporaciĆ³n de primer grado para el cumplimiento de las normas
establecidas en el Reglamento Sistema Unificado InformaciĆ³n de Organizaciones
Sociales, asĆ como los fines y reglas determinadas en su Estatuto y demĆ”s normativa
vigente.
Art. 3.- Disponer
al FORO DE PERIODISTAS DE ECUADOR (FOPE), dentro de un plazo mĆ”ximo de treinta dĆas
posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurĆdica, proceda a
la elecciĆ³n de su directiva y comunique a esta entidad, mediante oficio
dirigido a la autoridad correspondiente.
Art. 4.- La
veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los
peticionarios; de comprobarse su falsedad u oposiciĆ³n legalmente fundamentada,
esta SecretarĆa se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente Acuerdo,
y de ser el caso, llevar a conocimiento del Ministerio PĆŗblico.
Art. 5.- Disponer
la publicaciĆ³n del presente Acuerdo en el Registro Oficial y notificar al FORO
DE PERIODISTAS DE ECUADOR (FOPE) en su domicilio ubicado en la calle IƱaquito,
entre Juan Pablo Sanz y Padilla, Departamento 8-B, ciudad de Quito, provincia
de Pichincha.
Art. 6.- El
presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial.
Dado y firmado
en Quito, D.M. a los 19 de mayo de 2014.
f.) Dr.
Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de ComunicaciĆ³n.
SecretarĆa
Nacional de ComunicaciĆ³n.- CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica.- 10 de
junio de 2014.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.
JosƩ Francisco
Cevallos Villavicencio
MINISTRO DEL
DEPORTE
Considerando:
Que, el
artĆculo 381 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ?El Estado
protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆsica que comprende el deporte,
la educaciĆ³n fĆsica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la
salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso
masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los deportistas en competencias
nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆmpicos y ParaolĆmpicos;
y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad.
El Estado garantizarĆ”
los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los
recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n
distribuirse de forma equitativa.?;
Que, el
artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: ?La
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n,
descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y
evaluaciĆ³n.?;
Que, el
artĆculo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, seƱala
que: ?Las instituciones sujetas al Ć”mbito de este cĆ³digo, excluyendo los
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, reportarĆ”n a la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n
y Desarrollo sus instrumentos de planificaciĆ³n institucionales, para verificar
que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las
competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
La SecretarĆa
Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo definirĆ” el instrumento de reporte.
Mediante normativa tĆ©cnica se establecerĆ”n las metodologĆas, procedimientos, plazos
e instrumentos necesarios, que serƔn de obligatorio cumplimiento.?;
Que, la Ley
del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n seƱala en su artĆculo 14 lo
siguiente: ?Funciones y Atribuciones.- Las funciones y atribuciones del
Ministerio son: q) Resolver los asuntos administrativos del Ministerio Sectorial
no previstos en la legislaciĆ³n deportiva;
Que, el
artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la funciĆ³n
Ejecutiva dispone que: ?Los ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica,
salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales.??;
Que, el
artĆculo 17 numeral 1, de la norma ibĆdem, establece: ?De los Ministerios
Sectoriales.- Entidades encargadas de la rectorĆa de un sector, del diseƱo, definiciĆ³n
e implementaciĆ³n de polĆticas, de la formulaciĆ³n e implementaciĆ³n de planes,
programas y proyectos, y de su ejecuciĆ³n de manera desconcentrada. Tienen
competencia para el despacho de todos los asuntos inherentes al sector que
dirige, salvo los casos expresamente seƱalados en la ley. Su direcciĆ³n estarĆ” a
cargo de un Ministro de Estado que es el Jefe de la AdministraciĆ³n PĆŗblica en
su respectivo sector, sin perjuicio de la funciĆ³n nominadora de los
representantes de entidades desconcentradas, adscritas o vinculadas.?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro
Oficial Nro. 22 de 14 de febrero del mismo aƱo, se creĆ³ el Ministerio del
Deporte, el cual asumiĆ³ las funciones que correspondĆan a la SecretarĆa Nacional
de Cultura FĆsica, Deportes y RecreaciĆ³n;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo NĀ° 787 de 24 de mayo de 2011, publicado en el Registro Oficial Nro. 465 de 08 de junio de
2011, el SeƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombra como
Ministro del Deporte al SeƱor JosƩ Francisco Cevallos Villavicencio;
Que, el
artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 106 de 11 de septiembre de 2013 seƱala que
la SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, ademĆ”s de las competencias
seƱaladas en el Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, ejercerĆ” la rectorĆa en materia de: calidad de servicio y
excelencia; denuncias y quejas en la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos; atenciĆ³n
al usuario; estatutos orgƔnicos y estructuras institucionales en la
AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y dependiente de la FunciĆ³n
Ejecutiva;
Que, el
artĆculo 4 del Decreto Ejecutivo antes citado determinĆ³ que en los procesos de
diseƱo, rediseƱo e implementaciĆ³n de estructuras organizacionales de las instituciones
de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la
FunciĆ³n Ejecutiva, la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo aprobarĆ”
la matriz de competencias institucional, la SecretarĆa Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica aprobarĆ” el modelo de gestiĆ³n, estatuto orgĆ”nico y las
estructuras institucionales y el Ministerio de Relaciones Laborales determinarĆ”
las escalas remunerativas;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 210 publicado en el Suplemento II del Registro Oficial NĀŗ171 de
28 de enero de 2014 se expidieron las disposiciones para la organizaciĆ³n,
atribuciones y responsabilidades de las unidades de planificaciĆ³n, gestiĆ³n
estratĆ©gica, asesorĆa jurĆdica y administraciĆ³n de talento humano de las instituciones
de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Que, el
artĆculo 1 del mencionado Decreto Ejecutivo, relacionado a las unidades de
planificaciĆ³n y gestiĆ³n estratĆ©gica de las instituciones de la FunciĆ³n
Ejecutiva, dispone: ?Las instituciones
de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la
FunciĆ³n Ejecutiva, fusionarĆ”n las unidades de planificaciĆ³n y gestiĆ³n
estratƩgica e implementarƔn y organizarƔn su estructura, atribuciones y
responsabilidades de acuerdo a los tipos de estructura institucional que la
SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y la SecretarĆa Nacional de
PlanificaciĆ³n y Desarrollo, en el Ć”mbito de sus competencias, determinen para
el efecto. Se exceptĆŗan de la presente disposiciĆ³n a los Ministerios
Coordinadores, Empresas PĆŗblicas y Banca PĆŗblica??;
Que, la
disposiciĆ³n transitoria primera del Decreto Ejecutivo arriba seƱalado, indica
el plazo en el que la SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y la SecretarĆa
Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, dentro del Ć”mbito de sus competencias,
determinarĆ” las estructuras de las coordinaciones fusionadas conforme el mismo
Decreto Ejecutivo;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 1376 publicado en el Suplemento del Registro Oficial
No.131 de 26 de noviembre de 2013, se expide el Estatuto OrgƔnico por Procesos
del Ministerio del Deporte; y,
Que, mediante
nota inserta del SeƱor Ministro del Deporte constante en el Oficio Nro.
MD-CGAJ-2014-0409, de 10 de abril de 2014, acoge el criterio legal emitido por
la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica sobre la necesidad institucional
de que la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Procesos y la DirecciĆ³n de TecnologĆas
de la InformaciĆ³n, pertenezcan dentro de la Estructura OrgĆ”nica del Ministerio
del Deporte a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n.
En ejercicio
de las facultades establecidas en el numeral 1 del ArtĆculo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y ArtĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Dentro
de la Estructura OrgĆ”nica del Ministerio del Deporte, la DirecciĆ³n de
AdministraciĆ³n de Procesos y la DirecciĆ³n de TecnologĆas de la InformaciĆ³n, pertenecerĆ”n
orgĆ”nica y estructuralmente a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n, con las
mismas funciones y atribuciones establecidas en el Estatuto OrgƔnico por
Procesos del Ministerio del Deporte, hasta que la SecretarĆa Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica y la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo determinen
y aprueben las nuevas estructuras fusionadas de la CoordinaciĆ³n de
PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, y que Ć©sta sea implementada dentro del
Ministerio del Deporte.
ArtĆculo 2.- La
DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Procesos y la DirecciĆ³n de TecnologĆas de la
InformaciĆ³n, deberĆ”n realizar sus funciones bajo las directrices y lineamientos
de la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n, de la cual dependerĆ”n funcional y
operativamente.
ArtĆculo 3.- EncĆ”rguese
de la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial
a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n del Ministerio del Deporte.
DISPOSICIĆN
GENERAL.-
PRIMERA.- La
DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Procesos y la DirecciĆ³n de TecnologĆas de la
InformaciĆ³n pertenecerĆ”n a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n, aĆŗn cuando
se apruebe y se autorice por parte de las autoridades pertinentes, la
implementaciĆ³n y la reestructuraciĆ³n orgĆ”nica de la CoordinaciĆ³n de
PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica del Ministerio del Deporte.
DISPOSICIONES
FINALES.-
PRIMERA.- El
presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en
el Registro Oficial.
SEGUNDA.- Una
vez publicado el presente Acuerdo en el Registro Oficial, publĆqueselo en la
pƔgina web de esta Cartera de Estado.
Dado en el
Despacho Ministerial, en Quito, a los 19 de mayo de 2014.
f.) JosƩ
Francisco Cevallos Villavicencio, Ministro del Deporte.
MINISTERIO DEL
DEPORTE.- SECRETARĆA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede,
contenido en 02 fojas Ćŗtiles, es fiel copia del original de la documentaciĆ³n,
que reposa en el archivo de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de SecretarĆa General.-
Quito D.M. junio 10 de 2014.
f.) Lcda.
Lorena GutiĆ©rrez EnrĆquez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.
Nro.
MRNNR-DM-2014-0582-AM
Sr. Ing. Pedro
Kleber Merizalde PavĆ³n
MINISTRO
Considerando:
Que el
artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica Ecuador, seƱala que ademĆ”s de
las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros
de Estado: ?Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;
Que el
artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva manda: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna
del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes
especiales.?;
Que el
artĆculo 99 de la ExtinciĆ³n y Reforma de los Actos Normativos, del Estatuto del
RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece: Modalidades.-
?Los actos normativos podrĆ”n ser derogados o reformados por el Ć³rgano
competente para hacerlo cuando asĆ se lo considere conveniente. (?)?;
Que el 18 de
febrero de 2014 se suscribiĆ³ el Acuerdo Ministerial No. MRNNR-DM-2014-0554-AM,
con el que se expidiĆ³ el ?REGLAMENTO DE FONDOS ROTATIVOS Y FONDOS ESPECIALES
DEL MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.?;
En ejercicio
de las facultades que le confieren el artĆculo 28-A de la Ley de ModernizaciĆ³n
del Estado, los artĆculos 17 y 99 de del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Acuerda:
ArtĆculo
Ćnico.- Reformar el Acuerdo Ministerial No.- MRNNR-DM-2014-0554-AM de 18 de
febrero de 2014, sustituyendo el texto del artĆculo 20 por el siguiente:
?IncorporaciĆ³n
en la PĆ³liza de Fidelidad. La CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera,
dispondrƔ se realicen los trƔmites a fin de que el Responsable y el Custodio
del Fondo Rotativo sean incorporados en la PĆ³liza de Fidelidad que posee el
Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, de acuerdo con la normativa
emitida por la ContralorĆa General del Estado.?.
ArtĆculo 2.- Salvo
lo reformado en el presente Acuerdo Ministerial quedan vigentes las
disposiciones constantes en el Acuerdo Ministerial No.- MRNNR-DM-2014-0554-AM de
18 de febrero de 2014.
DisposiciĆ³n
Final.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en
el Registro Oficial.
Dado en Quito,
D.M., a los 4 dĆas del mes de junio de 2014.
f.) Sr. Ing.
Pedro Merizalde PavĆ³n, Ministro de Recursos Naturales No Renovables.
MINISTERIO DE
RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito,
a 9 de junio de 2014.- f.) Susana Valencia, Centro de DocumentaciĆ³n.
Carlos Marx
Carrasco V.
MINISTRO DE
RELACIONES LABORALES
Considerando:
Que, el
Director General de la OIT, mediante comunicaciĆ³n NĀ° ILC 103-100 del 31 de
enero de 2014, ha convocado a los paĆses miembros para que la comisiĆ³n tripartita,
conformada por representantes del
Gobierno, empleadores y trabajadores, asista a la 103a ReuniĆ³n de la Conferencia
Internacional de Trabajo que se llevarĆ” a cabo en la ciudad de Ginebra, Suiza,
del 28 de mayo al 12 de junio del aƱo en curso, y sus reuniones preparatorias
el 27 de mayo;
Que, el
Economista Carlos Marx Carrasco V., Ministro de Relaciones Laborales, va a
ausentarse en comisiĆ³n de servicios al exterior, para asistir a la 103a ReuniĆ³n
de la Conferencia Internacional de Trabajo, desde el 7 al 13 de junio de 2014;
y,
Que, el
artĆculo 126 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico establece la subrogaciĆ³n
por orden escrita de la autoridad competente.
En uso de las
atribuciones conferidas por los artĆculos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica, y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Disponer
que el seƱor Doctor Manolo Rodas BeltrƔn, Viceministro de Trabajo y Empleo,
subrogue al seƱor Ministro de Relaciones Laborales, del 7 al 13 de junio de
2014, inclusive.
Art. 2.- El
seƱor Ministro de Relaciones Laborales Subrogante, en todo acto o resoluciĆ³n
que ejecute o adopte en virtud de esta subrogaciĆ³n, harĆ” constar expresamente esta
circunstancia y deberĆ” observar las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias aplicables.
DisposiciĆ³n
final.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y
PUBLĆQUESE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 06 de junio de 2014.
f.) Carlos
Marx Carrasco V., Ministro de Relaciones Laborales.
Augusto X.
Espinosa A.
MINISTRO DE
EDUCACIĆN
Y
JosƩ Serrano
Salgado
MINISTRO DEL
INTERIO
Considerando:
Que, el
artĆculo 28 de la Norma Suprema instituye que la educaciĆ³n responderĆ” al
interĆ©s pĆŗblico, garantizarĆ” el acceso universal, de permanencia, movilidad y
egreso sin discriminaciĆ³n alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial,
bĆ”sico y bachillerato o su equivalente; la educaciĆ³n serĆ” universal y laica en
todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educaciĆ³n superior;
Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 154, numeral 1,
establece que a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas
pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que, de
conformidad con el artĆculo 344 de la Norma Suprema, el Estado ejercerĆ” la
rectorĆa del sistema nacional de educaciĆ³n a travĆ©s de la Autoridad Educativa Nacional,
que formularĆ” la polĆtica nacional de educaciĆ³n; y regularĆ” y controlarĆ” las
actividades relacionadas con la educaciĆ³n, asĆ como el funcionamiento de las
entidades del sistema;
Que, segĆŗn el
artĆculo 348 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la educaciĆ³n
pĆŗblica serĆ” gratuita y el Estado la financiarĆ” de manera oportuna, regular y suficiente,
y la distribuciĆ³n de los recursos destinados a la educaciĆ³n se regirĆ” por
criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros;
Que, el
artĆculo 349 de la Carta Suprema, establece que el Estado garantizarĆ” al personal
docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualizaciĆ³n,
formaciĆ³n continua y mejoramiento pedagĆ³gico y acadĆ©mico; una remuneraciĆ³n
justa, de acuerdo a la profesionalizaciĆ³n, desempeƱo y mĆ©ritos acadĆ©micos; asĆ
tambiĆ©n regularĆ” la carrera docente y el escalafĆ³n, establecerĆ” un sistema nacional
de evaluaciĆ³n del desempeƱo y la polĆtica salarial en todos los niveles. Se
establecerĆ”n polĆticas de promociĆ³n, movilidad y alternancia docente;
Que, conforme
establece el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural,
publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011,
la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆa del Sistema Nacional de
EducaciĆ³n a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el
cumplimiento cabal de las garantĆas y derechos constitucionales en materia educativa,
ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;
Que, el
artĆculo 54 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural determina que las
instituciones educativas pĆŗblicas son: fiscales o municipales, de fuerzas
armadas o policiales y que la educaciĆ³n impartida por estas instituciones es
gratuita y laica. En cuanto al financiamiento, los establecimientos que se
hallan dirigidos o representados por las Fuerzas Armadas o la PolicĆa Nacional,
se acogerƔn al mismo rƩgimen financiero de las instituciones educativas
fiscomisionales;
Que, la
DisposiciĆ³n Transitoria Octava de la misma Ley dispone que: ?A partir del aƱo
2011, las instituciones educativas que se encuentren administradas por las Fuerzas
Armadas, PolicĆa Nacional, ComisiĆ³n de TrĆ”nsito del Guayas, AviaciĆ³n Civil,
pasarĆ”n a funcionar bajo la rectorĆa de la Autoridad Nacional de EducaciĆ³n, en
lo referente a los planes y programas educativos.- El personal docente se
incorporarĆ” a dicho Ministerio observando el Sistema de EscalafĆ³n y Sueldos del
Magisterio Nacional, luego de la evaluaciĆ³n respectiva para su ubicaciĆ³n en la categorĆa correspondiente del escalafĆ³n,
y con nombramiento. El personal administrativo y de trabajadores se incorpora
al Ministerio observando, respectivamente, el rƩgimen laboral de la Ley
OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y del CĆ³digo de Trabajo.- Se garantiza la
estabilidad laboral del personal docente, administrativo y de trabajadores de
los centros educativos contemplados en la presente disposiciĆ³n y de acuerdo con
la Ley?;
Que, el inciso
tercero de la DisposiciĆ³n Transitoria SĆ©ptima de la Ley OrgĆ”nica del Servicio
PĆŗblico establece que: ?Las instituciones educativas que se encuentran administradas
por las Fuerzas Armadas y la PolicĆa Nacional, AviaciĆ³n Civil, ComisiĆ³n de
TrĆ”nsito del Guayas, pasarĆ”n a funcionar bajo la rectorĆa del Ministerio de
EducaciĆ³n. El personal administrativo y de servicio que al momento de la
expediciĆ³n de la presente ley, se encuentre laborando en las instituciones
antes mencionadas, se les respetarĆ” su estabilidad. El personal directivo
deberĆ” cumplir con los requisitos que rigen para el sistema educativo pĆŗblico
para continuar desempeƱando sus funciones?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 632, de 17 de enero de 2011, el Presidente Constitucional
de la RepĆŗblica del Ecuador dispuso la reorganizaciĆ³n de la PolicĆa Nacional,
estableciendo que su representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial, sea
asumida por el Ministerio del Interior;
Que, mediante
el Acuerdo Ministerial No. 178-11 de 29 de abril de 2011, reformado con los
Acuerdos Ministeriales No. 281-11 y No. 362-11, de 21 de julio y 20 de octubre
de 2011, respectivamente, el Ministerio de EducaciĆ³n expidiĆ³ las directrices
para implementar y ejecutar el proceso de transiciĆ³n para que los docentes de
las instituciones educativas de las Fuerzas Armadas, PolicĆa Nacional y
AviaciĆ³n Civil, se incorporen a dicha Cartera de Estado;
Que, mediante
Resoluciones No. MRL-EDT-AGTH- 2013-0123, de 15 de febrero de 2013, y No.
MRL-2013- 0430 de 16 de agosto de 2013, el Ministerio de Relaciones Laborales
resolviĆ³ calificar a las obreras y obreros amparados en el CĆ³digo del Trabajo y
a las servidoras y servidores sujetos a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y Ley
OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural del Instituto TecnolĆ³gico Superior ?PolicĆa
Nacional-Sur?, Unidad Educativa Liceo Policial y Liceo Policial Chimborazo, de conformidad
con las listas de asignaciones adjunta a las presentes;
Que, con
oficio No. 13533 de 11 de junio de 2013, la ProcuradurĆa General del Estado,
emitiĆ³ su criterio acerca de la DisposiciĆ³n Transitoria Octava de la Ley
OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural en el cual concluye que el personal docente
de las instituciones educativas administradas por las Fuerzas Armadas, PolicĆa
Nacional, ComisiĆ³n de TrĆ”nsito del Guayas y AviaciĆ³n Civil que gozaba de estabilidad
laboral al tiempo de promulgaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n
Intercultural, de conformidad con el segundo inciso de la DisposiciĆ³n
Transitoria Octava de la misma Ley, corresponde al Ministerio de EducaciĆ³n incorporar
a dicho personal al Magisterio Fiscal a travĆ©s de nombramientos, previa evaluaciĆ³n
que dicha norma establece; y una vez
aprobada la evaluaciĆ³n, ubicarlo en la respectiva categorĆa de escalafĆ³n
docente; mientras que el personal docente de las mismas instituciones que se
encuentran bajo contrato, mantendrĆ”n su vigencia hasta su terminaciĆ³n, por lo
que su ingreso a la carrera docente pĆŗblica solo puede efectuarse previo concurso
de mĆ©ritos y oposiciĆ³n;
Que, a travƩs
del oficio MRL-DM-2014-0070, 17 de enero de 2014, el Ministerio de Relaciones
Laborales estableciĆ³ y aclarĆ³ el procedimiento a seguirse para la incorporaciĆ³n
del talento humano correspondiente a la DisposiciĆ³n Transitoria Octava de la
LOEI al Ministerio de EducaciĆ³n; y,
En ejercicio
de las atribuciones que les confieren los artĆculos 154 numeral 1 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico
y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Acuerdan:
Fijar el
procedimiento administrativo concreto para la aplicaciĆ³n de la DisposiciĆ³n
Transitoria Octava de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, en relaciĆ³n a
los establecimientos educativos policiales del Ministerio del Interior
CAPITULO I
DEL PERSONAL
DOCENTE ADMINISTRATIVO
Y DE SERVICIO
ArtĆculo 1.-
Personal docente.- RealĆcese la incorporaciĆ³n del personal docente que gozaba
de estabilidad laboral al tiempo de la promulgaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de
EducaciĆ³n Intercultural desde los establecimientos educativos policiales del
Ministerio del Interior: Instituto TecnolĆ³gico Superior ?PolicĆa Nacional- Sur?,
Unidad Educativa Liceo Policial y Escuela de EducaciĆ³n BĆ”sica Particular Liceo
Policial ?Chimborazo al Magisterio Nacional, de conformidad con el listado del personal,
calificaciones del rƩgimen laboral y procedimiento establecido por el
Ministerio de Relaciones Laborales a travƩs de las Resoluciones
correspondientes.
El proceso de
traspaso de docentes seguirĆ” las siguientes fases:
El Ministerio
de EducaciĆ³n, en base a las resoluciones de calificaciĆ³n del rĆ©gimen laboral
expedidas por Ministerio de Relaciones Laborales, solicitarĆ” la creaciĆ³n de los
puestos necesarios para dicho proceso;
SegĆŗn
corresponda, el Ministerio de Relaciones Laborales, emitirĆ” la resoluciĆ³n de
creaciĆ³n de puestos, previo dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas;
Una vez
cumplido con lo seƱalado, el Ministerio de EducaciĆ³n otorgarĆ” los nombramientos
permanentes al personal docente
calificado por el Ministerio de Relaciones Laborales.
ArtĆculo 2.-
De la evaluaciĆ³n.- Posterior al traspaso del personal docente segĆŗn lo seƱalado
en el artĆculo anterior, el Ministerio de EducaciĆ³n realizarĆ” la evaluaciĆ³n destinada
Ćŗnicamente a la ubicaciĆ³n en la categorĆa del escalafĆ³n docente
correspondiente. La evaluaciĆ³n se realizarĆ” en atenciĆ³n al procedimiento que
para el efecto establezca la Autoridad Educativa Nacional.
El proceso de
evaluaciĆ³n deberĆ” efectuarse y concluirse dentro de los cuatro primeros meses a
partir de la fecha de otorgamiento del nombramiento mencionado en el artĆculo 1
literal c) del presente Acuerdo. Luego de la evaluaciĆ³n, el Ministerio de
EducaciĆ³n entregarĆ” el nombramiento correspondiente con la categorĆa del
escalafĆ³n docente en la que se ubique.
Aquellos
docentes que luego de la evaluaciĆ³n sean ubicados en la categorĆa J, se ceƱirĆ”n
a lo determinado en el artĆculo 113 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural.
ArtĆculo 3.-
Del personal docente vinculado tras la promulgaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de
EducaciĆ³n Intercultural.- Hasta el 31 de julio de 2014 se darĆ” por terminada la
relaciĆ³n contractual con el personal docente de los establecimientos educativos
policiales, que se encuentra prestando sus servicios desde la promulgaciĆ³n de
la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural y efectuarĆ”n la liquidaciĆ³n
correspondiente. El Ministerio del Interior dispondrĆ” a los establecimientos educativos
policiales la elaboraciĆ³n del listado de las personas que vayan a
desvincularse, quince (15) dĆas antes de la realizaciĆ³n de este proceso. El
personal que conste en este listado podrĆ” ser contratado por parte del Ministerio
de EducaciĆ³n, atendiendo las necesidades institucionales y de planificaciĆ³n.
Para su
ingreso al Magisterio Nacional, el personal seƱalado en el inciso anterior
deberƔ obtener la calidad de elegible y participar en los concursos de mƩrito y
oposiciĆ³n, segĆŗn lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural.
ArtĆculo 4.-
Del personal Administrativo y de Servicio.- A partir del 01 de julio de 2014,
incorpĆ³rese al Ministerio de EducaciĆ³n el personal administrativo y de
trabajadores que gozaban de estabilidad laboral al tiempo de la promulgaciĆ³n de
la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural; y que constan en las resoluciones
de calificaciĆ³n de rĆ©gimen emitidas por la misma Cartera de Estado. Dicho
personal serĆ” ubicado de conformidad con la planificaciĆ³n y necesidades institucionales.
Respecto al
personal administrativo y de trabajadores vinculados posterior a la
promulgaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, los
establecimientos educativos policiales del Ministerio del Interior resolverƔn sobre
su desvinculaciĆ³n atendiendo a sus derechos y en el marco de la legislaciĆ³n del
servicio pĆŗblico y laboral vigente.
ArtĆculo 5.-
DesvinculaciĆ³n.- Se excluye expresamente del proceso de vinculaciĆ³n al Ministerio de
EducaciĆ³n, al personal tanto docente como administrativo y de trabajadores que
se encuentra en proceso de jubilaciĆ³n, que decida acogerse a Ć©l de manera
voluntaria, de conformidad con la legislaciĆ³n de seguridad social
correspondiente o que manifieste su voluntad de no acogerse al proceso de incorporaciĆ³n
al Ministerio de EducaciĆ³n, el mismo que serĆ” desvinculado de los
establecimientos educativos policiales contando con su propio financiamiento y respetando
sus derechos laborales.
CAPĆTULO II
DEL
FINANCIAMIENTO DE LOS
ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS Y SU
RĆGIMEN
FINANCIERO
ArtĆculo 6.-
Gratuidad.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artĆculo 348 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y articulo 2 literal g) de la Ley
OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, la educaciĆ³n debe ser gratuita para los
beneficiarios de la educaciĆ³n pĆŗblica y por lo tanto no se cobrarĆ”n matrĆculas
ni pensiones en los establecimientos educativos policiales materia del presente
Acuerdo a partir del aƱo lectivo 2014-2015 rƩgimen sierra y el Ministerio de
EducaciĆ³n les entregarĆ” los textos definidos para el uso de los estudiantes de
dichos establecimientos.
ArtĆculo 7.-
De los uniformes e insumos especiales.- El costo de uniformes no serĆ” cubierto
por el Estado, el Ministerio del Interior a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de EducaciĆ³n
de la PolicĆa Nacional, establecerĆ” el uso de un mĆ”ximo de tres (3) uniformes
por aƱo lectivo.
ArtĆculo 8.-
De los activos y gastos administrativos.- El Ministerio del Interior
transferirĆ” al Ministerio de EducaciĆ³n los