Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 17 de Junio
2014 – R. O. No. 269

SUPLEMENTO

SUMARIO

Asamblea Nacional:

Legislativo:

Resolución


Declárase el apoyo y solidaridad del Estado
ecuatoriano a las familias de las niñas y adolescentes secuestradas, así como
al Gobierno de Nigeria y a la comunidad internacional

Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

Ejecutivo:

Acuerdos

226 Dónase y transfiérese los bienes de propiedad de este
Ministerio, a favor de la Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil EP

Ministerio de Finanzas

108 Declárase en comisión de servicios al Ing Iván Patricio
Vázquez Regalado, Servidor Público 7

Ministerio de Relaciones Laborales:

MRL-2014-0114 Emítese la Norma que regula el servicio de
alimentación para las y los profesionales de la salud que prestan sus servicios
en atención directa al usuario en unidades operativas de la Red Pública Integral
de Salud de primer, segundo y tercer nivel que atiendan las 24 horas

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanza


Cantón Gualaquiza:
Que regula el cobro de las
contribuciones especiales de mejoras por obras ejecutadas


Cantón Las Lajas:
Que regula la formación de los
catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y
recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2014 ?
2015

05-2014 Cantón Naranjal: De determinación de bienes
mostrencos

CONTENIDO


REPÚBLICA
DEL ECUADOR

ASAMBLEA
NACIONAL

EL PLENO DE LA
ASAMBLEA NACIONAL

DEL ECUADOR

CONSIDERANDO

Que, en el
numeral 3 del artículo 66 de la Constitución se reconoce y garantiza a las
personas el derecho a la integridad personal, prohibiendo la tortura, la
desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes;

Que, el
numeral 2 del artículo 416 de la Constitución manifiesta que en las relaciones
del Ecuador con la comunidad internacional, promoverá la paz, el desarme
universal; condena el desarrollo y uso de armas de destrucción masiva y la
imposición de bases o instalaciones con propósitos militares de unos Estados en
el territorio de otros;

Que, la
Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General
como ideal común que todos los pueblos y naciones han de realizar, afirma que
nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre y que la esclavitud y la
trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas;

Que, según el
artículo 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño, reconoce que los
Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y
multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata
de niños para cualquier fin o en cualquier forma;

Que, según el
literal a) del Artículo 3 del Convenio 182 de la Organización Internacional del
Trabajo, sobre las peores formas de trabajo infantil, abarca todas las formas
de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la
trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el
trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio
de niños para utilizarlos en conflictos armados;

Que, en el
artículo 16 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer se proclama que todos los Estados Partes
adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la
mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones
familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre
hombres y mujeres: el mismo derecho para contraer matrimonio; así como el mismo
derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre
albedrío y su pleno consentimiento;

Que, el
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el art. 7 entiende como
crimen de ?lesa humanidad? cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa
como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y
con conocimiento de dicho ataque: c) Esclavitud; f) Tortura; g) Violación,
esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización
forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; i)
Desaparición forzada de personas.

Que, el
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
especialmente en Mujeres y Niños que complementa a la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, condena:
?(…) la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de
personas, recurriendo a la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de
coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación
de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para
obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con
fines de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación de
la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o
servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la
servidumbre o la extracción de órganos?;

Que, desde el
14 de abril del presente año, en acto de rebelión al Estado nigeriano, el grupo
extremista Boko- Haram ha mantenido en secuestro a más de 230 niñas y
adolescentes nigerianas con la amenaza de venderlas y forzarlas a contraer
matrimonio;

Que, estos
actos representan ataques contra los derechos humanos y la dignidad,
especialmente de niñas y adolescentes de la República Federal de Nigeria; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE:

Art. 1.- Declarar
el apoyo y solidaridad del Estado ecuatoriano a las familias de las niñas y
adolescentes secuestradas, así como al gobierno de Nigeria y la comunidad
internacional en la búsqueda y rescate de las más de 230 niñas capturadas por
el grupo extremista Boko- Haram, sin que esto signifique el apoyo a ningún tipo
de invasión, intromisión, incursión militar o injerencia extranjera.

Art. 2.- Instar
al gobierno de Nigeria para que realice los esfuerzos necesarios para el
retorno seguro de las niñas y adolescentes nigerianas con sus familias y el
respeto al Estado de derecho.

Art. 3.- Condenar
firme y enérgicamente el secuestro, explotación, crueldad, reclutamiento
forzoso y esclavitud como forma de reivindicación política, religiosa o de
cualquier índole y en cualquier lugar del mundo.

Art. 4.- Solicitar
a los Gobiernos, Parlamentos, Organizaciones e Instituciones de la Comunidad
Internacional que se rechace, denuncie y trabaje activamente por la
erradicación de toda forma de violencia o actos atentatorios de cualquier persona,
grupo o Estado contra los derechos de mujeres, niñas y adolescentes.

Art. 5.- Invitar
al pueblo ecuatoriano a ser parte de los esfuerzos a nivel nacional e
internacional en contra de la desaparición, secuestro, venta, trata y amenaza
de matrimonio forzoso o temprano de niñas y adolescentes.

Art. 6.- Poner
en conocimiento de la presente resolución a los organismos internacionales
como: Organización de las Naciones Unidas (ONU); Organización Internacional del
Trabajo (OIT); con el propósito de exigir respeto a los principios del Derecho
Internacional emanados por estas organizaciones.

Difundir esta
Resolución en los medios de comunicación nacionales e internacionales.

Dado y
suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano
de Quito, provincia de Pichincha, a los veintiséis días del mes de mayo del año
2014.

f.) GABRIELA
RIVADENEIRA BURBANO, Presidenta.

f.) DRA. LIBIA
RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.

No. 226

Esteban
Albornoz Vintimilla

MINISTRO DE
ELECTRICIDAD Y

ENERGÍA
RENOVABLE

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 132 de 23 de julio de
2007
, el señor Presidente de la República escindió el Ministerio de
Energía y Minas, en los Ministerios de Minas y Petróleos y de Electricidad y
Energía Renovable;

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
preceptúa: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: ?Los Ministros de
Estado, son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, el señor Presidente
Constitucional de la República, ratifica los nombramientos y designaciones
conferidas a todos los Ministros, Secretarios, Delegados ante los diferentes
cuerpos colegiados de las diversas entidades públicas, autoridades militares y
de policía y demás funcionarios cuya designación se haya dispuesto mediante
Decreto Ejecutivo;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 887, publicado en el Registro Oficial No. 548 de 4 de octubre de
2011
, se crea la Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil EP, como
entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de
gestión, con domicilio principal en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

Que, el
Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del
Sector Público, expedido mediante Acuerdo de la Contraloría General del Estado
No. 25 y publicado en el Registro Oficial No. 378 de fecha 17 de
octubre de 2006
, en su artículo 57 establece: ?Traspaso es el cambio de
asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o
inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma
persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en
caso de los ministerios de Estado o sus dependencias?. Cuando intervengan dos
personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en éste evento,
existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la
donación?;

Que, el
Reglamento referido en el anterior considerando, dispone en su artículo 53 que;
?Procedencia.- Cuando no fuere posible o conveniente la venta de los bienes
muebles con arreglo a las disposiciones de este reglamento, la máxima autoridad
señalará la entidad u organismo del sector público o una institución de
educación, asistencia social o de beneficencia, a la que transferirá
gratuitamente dichos bienes (…);

Que, el
Reglamento General de Bienes del sector Público en su artículo 54, señala: ?Informe
previo.– Antes de que la más alta autoridad resuelva en el sentido y alcance
que se señala en el artículo anterior, será necesario que el Jefe Financiero
emita un informe previo en el que conste que no es posible o conveniente la
venta de los bienes muebles, y cuando en el estudio del informe se presuma que
existen bienes muebles que tienen un gran valor histórico, se observará lo
preceptuado en la Codificación de la Ley de Patrimonio Cultural y su reglamento
para precautelar la pérdida o destrucción de dichos bienes?.

Que, el
artículo 55 del Reglamento en mención, establece: ?Valor.- El valor de los
bienes objeto de la transferencia gratuita será el que conste en los registros
contables de la entidad u organismo que los hubiere tenido a su cargo, y se lo
contabilizará en los registros de quien los reciba, en caso de pertenecer al
sector público. Siempre que se estime que el valor de registro es notoriamente
diferente del real, se practicará el avalúo del bien mueble de que se trate.
Dicho avalúo será practicado por un período de la entidad u organismo que
realice la transferencia gratuita, conjuntamente con otro perito de la entidad
u organismo beneficiario?;

Que, por su
parte, en el artículo 56 íbidem, se manifiesta que: ?Entrega – recepción.-
Realizado el avalúo si fuere del caso, se efectuará la entrega – recepción de
los bienes, dejando constancia de ello en el acta que suscribirán los servidores
inmediatamente encargados de la custodia o administración de los bienes
(Guardalmacén de activos fijos o quien haga sus veces), y el Jefe Financiero de
la entidad u organismo que efectúe la transferencia gratuita. (…) De haberse
practicado el avalúo que se señala en el artículo 18, la eliminación de los
bienes de los registros contables de la entidad u organismo se hará por los
valores constantes en sus registros. Si la entidad u organismo beneficiado por
la transferencia gratuita perteneciere al sector público, se ingresarán los
bienes en sus registros por el valor del avalúo practicado?;

Que, mediante
Oficios No. GGE-GAD-01-0743 de 20 de noviembre de 2013 y EEPG-GGE-2013-0868-OF
de 16 de diciembre de 2013, el arquitecto Francisco Estarellas Solís, Gerente
General de la Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil, EP, informa que en las
instalaciones de la ex UDELEG existen bienes de propiedad del Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable que son de interés para la Empresa Eléctrica
Pública de Guayaquil EP, por ser necesarios para la satisfacción de la
prestación del servicio público que tiene a su cargo, por lo que solicita la
aclaración de los bienes detallados en el listado ajunto a los citados oficios;

Que, con
Memorando Nro. MEER-CGAF-2014-0056-ME de 21 de enero de 2014, el Coordinador
General Administrativo Financiero, informa al señor Ministro que en las
instalaciones de la ex – UDELEG existen bienes de propiedad del Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable que son de interés de la Empresa Eléctrica
Pública de Guayaquil, EP, por lo que solicita la donación de los bienes
detallados en el listado adjunto a los citados oficios, razón por la que
solicita su autorización. Petición que fue autorizada por el señor Ministro
mediante sumilla inserta en el citado memorando.

Que, a través
del Memorando Nro. MEER-DA-2014-0198- ME de 13 de febrero de 2014, el
licenciado Edwin Alcarraz Usiña, responsable de activos fijos adjunta el
informe técnico MEER-DA-B-2014-001 e informa al Director Administrativo que
sería recomendable acceder al pedido efectuado por la Empresa Eléctrica Pública
de Guayaquil EP, e iniciar el proceso de donación de los mismos con apego a lo
establecido en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y
Administración de Bienes del Sector Público y Manual General de Administración
y Control de Activos Fijos del Sector Público. Acción que permitirá dar el
mejor uso y mantenimiento de los mismos;

Que, mediante
Memorando No. MEER-DA-2014-0216-ME de 18 de febrero de 2014, el Director Administrativo
del MEER solicita al Director Financiero, Subrogante emita el informe
correspondiente en base a: 1) Art. 54 informe previo, del Reglamento General
Sustitutivo para el manejo y administración de bienes del sector Público, y; 2)
Procedimiento General Previo al Egreso de Activos Fijos del Manual General de
Administración y Control de Activos Fijos del Sector Público;

Que, con
Memorando Nro. MEER-DFI-2014-0139-ME de 07 de marzo de 2014 la Directora
Financiera del MEER informa al Director Administrativo la emisión del informe
de donación de bienes a la Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil EP, de fecha
07 de marzo de 2014, suscrito por la ingeniera Martha Bedón Soto, Analista
Financiera, conforme documento adjunto, mismo que recomienda el egreso
correspondiente bajo la modalidad de donación y de acuerdo a lo que determina
el Manual General de Administración de Bienes del Sector Público;

Que, mediante
Memorando Nro. MEER-CGAF-20l4-0304- ME de 02 de abril de 2014, el Coordinador
General Administrativo Financiero solicita al Coordinador General Jurídico
proceda a analizar la documentación remitida a fin de continuar con el proceso
de donación de los bienes de propiedad del Ministerio;

Que, por no
prestar ninguna utilidad los bienes, materiales y herramientas en referencia,
de propiedad del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, resulta
pertinente transferir los mismo a favor de la Empresa Eléctrica Pública de
Guayaquil, EP, quien le dará uso adecuado a los mismos; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1) de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17
del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar la donación y su respectiva transferencia de dominio de los
bienes de propiedad del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable,
detallados en el anexo No. 1, que se adjunta al presente documento, a favor de
la Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil, EP, de conformidad a lo expresado en
el artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y
Administración de Bienes del Sector Público.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Disponer que los servidores encargados de la custodia y
administración de dichos bienes, el Guarda Almacén o encargado de la Unidad de
Activos Fijos de la Dirección Administrativa y el Director Financiero del
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, y el Guarda Almacén o encargado
de la Unidad de Activos Fijos y el Director Financiero o quienes hicieren sus
veces en la Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil, EP, suscriban el acta de
entrega – recepción de los bienes muebles a transferirse gratuitamente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento General
Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Púbico,
considerándose para el efecto el valor constante en el registro contable
correspondiente.

ARTÍCULO
TERCERO.- Disponer a las Direcciones Administrativa y Financiera del Ministerio
de Electricidad y Energía Renovable procedan con la eliminación o baja de los
bienes constantes en el anexo No.1, de los activos fijos y registro contable de
la institución, de conformidad con lo señalado en los artículos 55, 56 y 57 del
Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del
Sector Público.

ARTÍCULO
CUARTO.- Tómese nota de la presente transferencia gratuita en el registro
contable y de activo fijo de la Dirección Administrativa y Financiera o quien
hiciere sus veces de la Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil, EP.

DISPOSICIÓN
FINAL.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la
Coordinación General Administrativa Financiera y a las Direcciones
Administrativa y Financiera del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 05 de mayo de 2014.

f.) Esteban
Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable.- Documentación y Archivo.- Fiel copia del
original.- Fecha: 07 Mayo 2014.- f.) Ilegible.

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MINISTERIO DE FINANZAS

No. 108

EL COORDINADOR
GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO, SUBROGANTE

Considerando:

Que, mediante
oficio 2014-0062-GGE-04626 de 04 de abril de 2014, la Sra. Magister Verónica
Gallardo Aguirre, Gerente General del Banco del Estado, comunica al señor
Ministro de Finanzas, que esa Entidad se ha planteado el diseño y desarrollo de
un sistema de información integral que permita fortalecer la gestión del Banco,
razón por la cual solicita se autorice la comisión de servicios sin
remuneración del Ing. Iván Vázquez Regalado, Servidor Público 7 de la
Subsecretaría de Innovación de las Finanzas Públicas, para que preste sus
servicios en esa Entidad, de conformidad al Art. 31 de la Ley Orgánica del
Servicio Público y Art. 51 de su Reglamento General;

Que, el señor
Ministro de Finanzas, autoriza la comisión de servicios sin remuneración del
Ing. Iván Vázquez Regalado, Servidor Público 7 de la Dirección Nacional de
Sistemas de Información de las Finanzas Públicas de la Subsecretaría de
Innovación de las Finanzas Públicas, para que preste sus servicios
profesionales en el Banco del Estado, por el lapso de dos años;

Que, con
memorando Nro. MINFIN-SIFP-2014-0227-M de 23 de abril de 2014, el Ing. Luis
Amable Carvajal, Subsecretario de Innovación de la Finanzas Públicas, solicita
a esta Dirección se efectivice el pedido contados 15 días a partir de la fecha
de recepción del memorando MINFIN-DNSIFP-2014-0033-M de 22 de abril de 2014
remitido por el Ing. Iván Vásquez;

Que, mediante
memorandos Nros. MINFIN-DNSIFP-2014- 0033-M de 22 de abril del 2014 y
MINFIN-DNSIFP-2014- 0034-M de 29 de abril de 2014, el Ing. Iván Vázquez
Regalado, Servidor Público 7 de la Dirección Nacional de Sistemas de
Información de las Finanzas Públicas de la Subsecretaría de Innovación de las
Finanzas Públicas, expresa su aceptación a la comisión de servicios sin
remuneración en el Banco del Estado desde el 08 de mayo de 2014;

Que, de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley Orgánica del Servicio
Público en concordancia con los Arts. 51 y 56 del Reglamento General a la
LOSEP, la Dirección de Administración del Talento Humano, ha emitido el informe
favorable respectivo sobre la comisión de servicios sin remuneración, a favor
del Ing. Iván Patricio Vázquez Regalado, Servidor Público 7 de la Dirección
Nacional de Sistemas de Información de las Finanzas Públicas de la
Subsecretaría de Innovación de las Finanzas Públicas de este Ministerio,
signado con el Informe número MINFIN-DATH-2014-138 de 29 de abril de 2014; y,

En ejerci