Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 17 de Junio
2014 – R. O. No. 269

SUMARIO

Secretaría Nacional de Comunicación:

Ejecutivo:

Acuerdos

037 Acógese el informe jurídico contenido en el Memorando
Nro. SNC-DAL-2014-0012-M de 26 de mayo de 2014

Ministerio de Educación:

0080-14 Expídese el Currículo del Bachillerato Artístico en
la Especialidad de Danza

0080-14-A Establécese como requisito previo a la obtención
de la certificación curricular de los libros de texto editados por personas
naturales y/o jurídicas, que estos aprueben un proceso previo de evaluación
académica de alto nivel que garantice la rigidez disciplinar de los mismos

Ministerio de Finanzas:

093 Deléganse atribuciones y decláranse en comisión de
servicios en el exterior a los siguientes funcionarios:

Economista Nathalie Cely Suárez, Representante Diplomática
del Gobierno de la República del Ecuador

098 Dr. Carlos Paúl Villarreal Velásquez, Asesor del
Despacho Ministerial

109 Lcdo. Fernando Soria Balseca, Subsecretario de
Presupuesto

110 Señor Oscar García, Director Nacional de Egresos No
Permanentes y otro

111 Ingeniero Gabriel Iza Borja, Director Nacional de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados

112 Ingeniero Víctor Rubén Tobar Horna, Director Nacional de
Egresos Permanentes

113 Ing. Luis Villafuerte, Director Nacional de Negociación
y Financiamiento Público (Jefe Negociador) y otros

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

000069 Ciérrase la Embajada del Ecuador en la República de
Singapur

Dirección General de Aviación Civil:

Resoluciones

067/2014 Apruébase la nueva edición de la Regulación Técnica
de Aviación Civil, RDAC Parte 063 ?Licencias para Miembros de la Tripulación
excepto Pilotos?

109-2014 Apruébase la nueva edición de la Regulación Técnica
de Aviación Civil, RDAC Parte 142 ?Centros de Entrenamiento de Aeronáutica
Civil?

156/2014 Apruébase la modificación de la Regulación Técnica
de Aviación Civil RDAC Parte 135 ?Requisitos de operación: Operaciones
domésticas e internacionales regulares y no regulares?

165/2014 Refórmase la Resolución No. 036/2013 de 9 de
octubre de 2013

168/2014 Apruébase la nueva edición de la Regulación Técnica
de Aviación Civil, RDAC Parte 153 ?Operación de Aeródromos?

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Olmedo:
Que implementa y regula el
Sistema de Igualdad y Protección Integral de Derechos de las Personas y Grupos
de Atención Prioritaria


Cantón Pindal:
Que reforma a la Ordenanza
sustitutiva para la aplicación de las tarifas y cobros del servicio de agua
potable y alcantarillado


Cantón Putumayo: Que regula la formación de los
catastros prediales urbanos, la determinación, administración y recaudación del
impuesto a los predios urbanos para el bienio 2014-2015

Ordenanza Provincial:


Provincia de El Oro: De creación de la Orquesta
Sinfónica

CONTENIDO


No. 037

Dr. Fernando
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE

COMUNICACIÓN

Considerando:

Que conforme
al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que el
artículo 66 número 13 de la Carta Magna reconoce y garantiza a las persona el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que de acuerdo
al artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen
todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía
popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así
como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos.- Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para
fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la
democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de
cuentas;

Que el
artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el
Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, la misma que está
integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios
de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el
ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación,
ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se
creen para ejecutarlas;

Que los
artículos 564 y 565 del Código Civil definen a una persona jurídica una persona
ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser
representada judicial y extrajudicialmente, señalando que estas pueden ser de
dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública, las mismas
que deben establecerse en virtud de una ley y previa aprobación del Presidente
de la República;

Que el Código
Civil del Ecuador concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de
constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la
autoridad que otorgó personería jurídica para disolverlas a pesar de la
voluntad de sus miembros;

Que el
artículo 3 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013, define a las
organizaciones sociales como el conjunto de formas organizativas de la
sociedad, a través de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en
una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de
interactuar entre sí y emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer
necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en
general, con responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya
voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus
miembros y se regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus
propósitos;

Que la parte
final de la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas que dispone que ?Las organizaciones sociales que no
puedan realizar sus trámites vía electrónica, podrán concurrir directamente
ante las instituciones competentes del Estado? Que la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 175 de
20 de abril de 2010, establece lo siguiente:

?Art. 36.-
Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones
sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las
diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y
actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre
asociación y autodeterminación.?

Que el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, dispone sustituir
el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial
83 de 23 de mayo de 2000 por el siguiente:

?Art 1.-
SECRETARIA NACIONAL DE COMUNICACIÓN.- Créase la Secretaria Nacional de
Comunicación como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, dotada de economía presupuestaria, financiera, económica y
administrativa?

Que mediante
DECRETO EJECUTIVO No. 339 publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, el Presidente de la República delegó a los señores Ministros
de Estado, para que de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los
estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y
les otorguen la personalidad jurídica, según lo previsto en el Art. 584 del
Código Civil;

Que el
artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 386 publicado en el Registro Oficial 83 de
23 de mayo del 2000, establece como funciones de la Secretaría Nacional de
Comunicación, entre otras, las siguientes:

?1. Velar que
la comunicación social aporte efectiva y eficientemente al desarrollo de la
gestión productiva, cultural, educativa, social y política del país;

2. Fomentar
procesos de intercambio de información, opiniones, criterios y puntos de vista
entre los diversos sectores de la sociedad, para estimular el diálogo necesario
y consolidar procesos de concertación nacional en procura de los objetivos
nacionales permanentes;

3. Bajo las
orientaciones e instrucciones del Presidente de la República establecer y
dirigir la política nacional de comunicación social e información pública del
Gobierno Nacional, encaminada a estimular la participación de todos los
sectores de la población en el proceso de desarrollo nacional;

(?)

5. Fomentar la
vigencia del derecho a la libertad de opinión, a la libre expresión del
pensamiento y el libre acceso a la información que sea trascendente a las
necesidades de todos los ecuatorianos, sin discrimen alguno;

6. Fomentar el
desarrollo, aplicación y promoción de los diversos métodos y procedimientos de
comunicación social e información, para atender a los requerimientos que el
desarrollo nacional determine, de modo que se facilite la participación
democrática de la ciudadanía en la discusión de los problemas nacionales y la
búsqueda de las soluciones apropiadas a su circunstancia social, política,
cultural, económica y científica;?

Que entre las
atribuciones y responsabilidades de la Secretaría Nacional de Comunicación
determinadas en el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE
LA SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN ? SECOM se encuentran:

Velar que la
comunicación social aporte efectiva y eficientemente al desarrollo de la
gestión productiva, cultural, educativa, social, política y de desarrollo del
país;

Fomentar el
desarrollo, aplicación y promoción de métodos y procedimientos de comunicación
social e información, para atender a los requerimientos del desarrollo
nacional, de modo que se facilite la participación democrática de la ciudadanía
en la discusión de los problemas nacionales y la búsqueda de soluciones
apropiadas a sus circunstancia social, política, cultural, económica y
científica;

Expedir
conforme el marco normativo, acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones
relacionadas con la gestión de la Secretaría en su ámbito de gestión;

Que mediante
comunicación ingresada en la Secretaría Nacional de Comunicación con fecha 19
de mayo de 2014, la señora Nelsy Julieta Lizarazo Castro, en calidad de
representante de la CORPORACIÓN PRESSENZA ? IPA AGENCIA DE NOTICIAS DE PAZ Y NO
VIOLENCIA y su abogada patrocinadora, solicita el reconocimiento de la
personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la mencionada organización
al amparo de lo dispuesto en el REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA UNIFICADO INFORMACION DE ORGANIZACIONES
SOCIALES Y CIUDADANAS;

Que mediante
informe jurídico contenido en el Memorando Nro. SNC-DAL-2014-0012-M de 26 de
mayo de 2014, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional de
Comunicación concluye lo siguiente: ?Conforme al artículo 18 número 3 y
Disposición Transitoria Quinta del Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, y
habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 17 ibídem, es
procedente aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica a la
CORPORACIÓN PRESSENZA ? IPA AGENCIA DE NOTICIAS DE PAZ Y NO VIOLENCIA como una
corporación de primer grado para el cumplimiento de los fines y de acuerdo a
las normas establecidas en el mismo?; y,

En uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 17-2 del ERJAFE y demás normas
jurídicas aplicables,

Acuerda:

Art. 1.- Acoger
el informe jurídico contenido en el Memorando Nro. SNC-DAL-2014-0012-M de 26 de
mayo de 2014 suscrito por el Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría
Nacional de Comunicación.

Art. 2.- Aprobar
el Estatuto y conceder personalidad jurídica a la CORPORACIÓN PRESSENZA ? IPA
AGENCIA DE NOTICIAS DE PAZ Y NO VIOLENCIA con domicilio en la ciudad de Quito
Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, como una corporación de primer
grado para el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento Sistema
Unificado Información de Organizaciones Sociales, así como los fines y reglas
determinadas en su Estatuto y demás normativa vigente.

Art. 3.- Disponer
a la CORPORACIÓN PRESSENZA ? IPA AGENCIA DE NOTICIAS DE PAZ Y NO VIOLENCIA,
dentro de un plazo máximo de treinta días posteriores a la fecha de
otorgamiento de la personalidad jurídica, proceda a la elección de su directiva
y comunique a esta entidad, mediante oficio dirigido a la autoridad
correspondiente.

Art. 4.- La
veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los
peticionarios; de comprobarse su falsedad u oposición legalmente fundamentada,
esta Secretaría Nacional de Comunicación se reserva el derecho de dejar sin
efecto el presente Acuerdo, y de ser el caso, llevar a conocimiento del
Ministerio Público.

Art. 5.- Disponer
la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial y notificar a la CORPORACIÓN
PRESSENZA ? IPA AGENCIA DE NOTICIAS DE PAZ Y NO VIOLENCIA en su domicilio
ubicado en la calle Carlos Tobar E6-124 y Eloy Alfaro, Dpto. 403, ciudad de
Quito, provincia de Pichincha.

Art. 6.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado y firmado
en Quito, D.M.a los 04 días del mes de junio de 2014.

f.) Dr.
Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación.

Secretaría
Nacional de Comunicación.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- 10 de
junio de 2014.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. 0080-14

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que el
artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: ?La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir [?]?;

Que el
artículo 27 de la norma Suprema establece que: ?La educación se centrará en el
ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los
derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será
participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa,
de calidad y calidez; [?]; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura
física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias
y capacidades para crear y trabajar [?]?;

Que el
artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, prescribe que a: ?[?] las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que el
artículo 343 de la Carta Constitucional determina que ?El sistema nacional de
educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades
individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje y la
generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura.
El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera
flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de
educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad
geográfica, cultural y lingüística del país y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades?;

Que la norma
Suprema en el artículo 347 establece que al Estado, con respecto a la
educación, entre otras responsabilidades le corresponde: ?3. Garantizar
modalidades formales y no formales de educación?; ?12. Garantizar, bajo los
principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas,
tengan acceso a la educación pública?;

Que el
artículo 380 de la Carta Suprema determina entre otras responsabilidades del
Estado, el ?Establecer políticas e implementar formas de enseñanza para el
desarrollo de la vocación artística y creativa de las personas de todas las
edades, con prioridad para las niñas, niños y adolescentes?; y, ?5. Apoyar el
ejercicio de las profesiones artísticas?;

Que el
artículo 344 del ordenamiento constitucional determina que: ?El sistema
nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas,
recursos y actores del proceso educativo [?]. El Estado ejercerá la rectoría
del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la
política nacional de educación; así mismo regulará y controlará las actividades
relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del
sistema?;

Que la Ley
Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en el artículo 6 literal g)
establece como responsabilidad del Estado: ?Garantizar la aplicación
obligatoria de un currículo nacional [?] El currículo se complementa de acuerdo
a las especificidades culturales y peculiaridades propias de las diversas
instituciones educativas que son parte del Sistema Nacional de Educación?;

Que el
artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece que ?La
Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de
Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el
cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia
educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena,
permanente de la Constitución de la República?;

Que el inciso
4 del artículo 19 de la ley ibídem, la Autoridad Educativa Nacional tiene como
objetivo ?[?]diseñar y asegurar la aplicación obligatoria de un currículo
nacional, tanto en las instituciones públicas, municipales, privadas y
fiscomisionales, en sus diversos niveles: inicial, básico y bachillerato, y
modalidades: presencial, semipresencial y a distancia [?] El Currículo podrá
ser complementado de acuerdo a las especificidades culturales y peculiaridades
propias de la región, provincia, cantón o comunidad de las diversas
Instituciones Educativas que son parte del Sistema Nacional de Educación?;

Que el literal
b) del artículo 44 de la LOEI define al bachillerato artístico, como uno de los
bachilleratos complementarios que fortalecen a la formación obtenida en el
bachillerato general unificado, que ?[?] Comprende la formación complementaria
y especializada en artes; es escolarizada, secuenciada y progresiva, y conlleva
a la obtención de un título de Bachiller en Artes en su especialidad que
habilitará exclusivamente para su incorporación
en la vida laboral y productiva así como para continuar con estudios artísticos
de tercer nivel. Su régimen y estructura responden a estándares y currículos
definidos por la Autoridad Educativa Nacional?;

Que el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Educación, expedido mediante Acuerdo No. 020 de 25 de enero de 2012, en el
artículo 17, determina como una de las atribuciones de la Dirección Nacional de
Currículo, el: ?Proponer currículos y materiales complementarios del currículo
nacional, así como ajustes y mejoras continuos al currículo nacional, y
ponerlos a consideración del (la) Subsecretario (a) de Fundamentos Educativos?;

Que la
Subsecretaria de Fundamentos Educativos remitió el Informe Técnico favorable
para el ?Diseño Curricular del Bachillerato Complementario en la Especialidad
Danza?, para establecer la uniformidad de la enseñanza a nivel nacional, toda
vez que las instituciones de educación y formación artística en la especialidad
de danza han venido laborando únicamente con currículos aprobados para cada
plantel; y,

Que
corresponde a la Autoridad Educativa Nacional, garantizar la eficacia y
eficiencia de las acciones técnicas, administrativas, pedagógicas en las
diferentes instancias del sistema educativo del país.

En uso de las
atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución
de la República; 22 literales j) t) y u) de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.-
Expedir el Currículo del Bachillerato Artístico en la especialidad de Danza,
cuya aplicación se efectuará en las instituciones educativas especializadas
existentes y las nuevas que obtengan la respectiva autorización para ofertarlo.

Artículo 2.-
Determinar que para obtener el Título de Bachiller en Artes en la especialidad
de Danza se requiere de nueve años lectivos de formación artística,
distribuidos de la siguiente manera: tres para el nivel Básico Medio, tres para
el nivel Básico Superior y tres para el nivel de Bachillerato.

Dada la
naturaleza complementaria del Bachillerato Artístico, los y las estudiantes que
opten por el asistirán a este en horarios diferentes en relación a aquellos en
los que reciben educación general básica o bachillerato general unificado,
según corresponda.

Artículo 3.-
Establecer la siguiente malla curricular, con sus respectivas cargas horarias y
contenidos para el Bachillerato Artístico en la especialidad de Danza:


NIVEL BÁSICO
MEDIO

MÓDULOS
FORMATIVOS

MÓDULOS
FORMATIVOS

1º año

2º año

3º año

Técnica de
la Danza Clásica

12

12

12

Desarrollo
de la Creatividad

1

1

1

Anatomía
Aplicada a la Danza

0

0

1

Educación
Musical

1

1

1

Idioma
Aplicado a la Danza

1

1

0

TOTAL

15

15

15

NIVEL BÁSICO
SUPERIOR

MÓDULOS
FORMATIVOS

HORAS
PEDAGÓGICAS SEMANALES

4º año

5º año

6º año

Técnica de
la Danza Clásica

10

10

10

Técnica de
la Danza Moderna?Contemporánea

5

5

5

Técnica de
la Danza Pluricultural

4

4

5

Desarrollo
de la Creatividad

1