Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 16 de Junio
2014 – R. O. No. 268

TERCER SUPLEMENTO

SUMARIO

Secretaría Nacional de Comunicación:

Ejecutivo:

Acuerdo

038 Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica
a la Asociación IMPORTANTCOOL con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, provincia de Pichincha

Ministerio de Comercio Exterior:

Resoluciones

MCE-STCOMEX-007-2014 Notifícase al Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador el listado de subpartidas arancelarias que ya no requieren
de la presen-tación del Certificado de Reconocimiento del Servicio Ecuatoriano
de Normalización para su nacionalización

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

012-DN-DINARDAP-2014 Expídese la norma para la creación o
modificación de procesos

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

094-2014 Impleméntase el Sistema de Gestión de Conjunto de
Jueces por Materia de los Tribunales Distritales del País

102-2014 De la comparecencia a través de videoconferencia de
las personas privadas de la libertad en los centros de rehabilitación social:
Sierra Centro-Norte Regional Cotopaxi y Regional Guayas

103-2014 Refórmase la Resolución 094-2014 me diante la cual
el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió implementar el Sistema de
Gestión de Conjunto de Jueces por Materia de los Tribunales Distritales del
País

104-2014 Dispónese que el doctor Ángel Segura Lara,
Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Orellana, integre de forma
permanente la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Orellana

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

17-2013 Cantón Loja: Que delimita y estructura las
parroquias urbanas


Cantón Taisha:
De organización, conformación y
funcionamiento del Sistema de Protección Integral de Derechos para los Grupos
de Atención Prioritaria


Cantón Tena:
Que regula y controla la limpieza
de los predios urbanos con o sin cerramiento


Cantón Yaguachi: Que regula el servicio de
cementerios


Cantón Balao: Reformatoria a la Ordenanza
sustitutiva que regula la determinación, administración, control y recaudación
de la patente municipal

CONTENIDO


No. 038

Dr. Fernando
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE

COMUNICACIÓN

Considerando:

Que conforme
al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que el
artículo 66 número 13 de la Carta Magna reconoce y garantiza a las persona el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que de acuerdo
al artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen
todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía
popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno,
así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos.- Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para
fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la
democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de
cuentas;

Que el
artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el
Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, la misma que está
integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios
de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el
ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución
y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para
ejecutarlas;

Que los
artículos 564 y 565 del Código Civil definen a una persona jurídica una persona
ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada
judicial y extrajudicialmente, señalando que estas pueden ser de dos especies:
corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública, las mismas que deben establecerse
en virtud de una ley y previa aprobación del Presidente de la República;

Que el Código
Civil del Ecuador concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de
constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad
que otorgó personería jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus
miembros;

Que el
artículo 3 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información
de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013, define a las organizaciones sociales
como el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a través de las cuales
las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos,
tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación humana organizada,
coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre sí y emprender
metas y objetivos lícitos para satisfacer necesidades humanas, para el bien
común de sus miembros y/o de la sociedad en general, con responsabilidad social
y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto
constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se regula por normas establecidas
para el cumplimiento de sus propósitos;

Que la parte
final de la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas que dispone que ?Las organizaciones sociales que no
puedan realizar sus trámites vía electrónica, podrán concurrir directamente
ante las instituciones competentes del Estado?

Que la Ley
Orgánica de Participación Ciudadana publicada en el RegistroOficial Suplemento No. 175 de 20 de abril de 2010, establece lo siguiente:

?Art. 36.-
Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones
sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las
diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y
actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones
sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y
autodeterminación.?

Que el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, dispone sustituir
el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial
83 de 23 de mayo de 2000 por el siguiente:

?Art 1.-
SECRETARIA NACIONAL DE COMUNICACIÓN.- Créase la Secretaria Nacional de Comunicación
como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
dotada de economía presupuestaria, financiera, económica y administrativa?

Que mediante
DECRETO EJECUTIVO No. 339 publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, el Presidente de la República delegó a los señores Ministros
de Estado, para que de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los
estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y
les otorguen la personalidad jurídica, según lo previsto en el Art. 584 del
Código Civil;

Que el
artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 386 publicado en el Registro Oficial 83 de
23 de mayo del 2000, establece como funciones de la Secretaría Nacional de Comunicación,
entre otras, las siguientes:

?1. Velar que
la comunicación social aporte efectiva y eficientemente al desarrollo de la
gestión productiva, cultural, educativa, social y política del país;

2. Fomentar
procesos de intercambio de información, opiniones, criterios y puntos de vista
entre los diversos sectores de la sociedad, para estimular el diálogo necesario
y consolidar procesos de concertación nacional en procura de los objetivos
nacionales permanentes;

3. Bajo las
orientaciones e instrucciones del Presidente de la República establecer y
dirigir la política nacional de comunicación social e información pública del
Gobierno Nacional, encaminada a estimular la participación de todos los sectores
de la población en el proceso de desarrollo nacional;

(?)

5. Fomentar la
vigencia del derecho a la libertad de opinión, a la libre expresión del
pensamiento y el libre acceso a la información que sea trascendente a las necesidades
de todos los ecuatorianos, sin discrimen alguno;

6. Fomentar el
desarrollo, aplicación y promoción de los diversos métodos y procedimientos de comunicación
social e información, para atender a los requerimientos que el desarrollo
nacional determine, de modo que se facilite la participación democrática de la
ciudadanía en la discusión de los problemas nacionales y la búsqueda de las
soluciones apropiadas a su circunstancia social, política, cultural, económica y
científica;?

Que entre las
atribuciones y responsabilidades de la Secretaría Nacional de Comunicación
determinadas en el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE
LA SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN ? SECOM se encuentran:

Velar que la
comunicación social aporte efectiva y eficientemente al desarrollo de la
gestión productiva, cultural, educativa, social, política y de desarrollo del país;

Fomentar el
desarrollo, aplicación y promoción de métodos y procedimientos de comunicación
social e información, para atender a los requerimientos del desarrollo
nacional, de modo que se facilite la participación democrática de la ciudadanía
en la discusión de los problemas nacionales y la búsqueda de soluciones
apropiadas a sus circunstancia social, política, cultural, económica y
científica;

Expedir
conforme el marco normativo, acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones
relacionadas con la gestión de la Secretaría en su ámbito de gestión;

Que mediante
comunicación ingresada en la Secretaría Nacional de Comunicación con fecha 06
de junio de 2014, la señorita Aliya Mahmoud Abdelmoneim Alwi, en calidad de
Presidente de la Asociación IMPORTANTCOOL y su abogado patrocinador, solicitan autorizar
la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la
mencionada organización al amparo de lo dispuesto en el REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL SISTEMA UNIFICADO INFORMACION DE ORGANIZACIONES SOCIALES Y CIUDADANAS;

Que mediante
informe jurídico contenido en el Memorando Nro. SNC-CGAJ-2014-0242-M de 10 de
junio de 2014, la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Secretaría
Nacional de Comunicación concluye lo siguiente: ?Conforme al artículo 18 número
3 y Disposición Transitoria Quinta del Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, y
habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 17 ibídem, es
procedente aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica a la Asociación
IMPORTANTCOOL como una corporación de primer grado para el cumplimiento de los
fines y de acuerdo a las normas establecidas en el mismo?; y,

En uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 17-2 del ERJAFE y demás normas
jurídicas aplicables,

Acuerda:

Art. 1.- Acoger
el informe jurídico contenido en el Memorando Nro. SNC-CGAJ-2014-0242-M de 10
de junio de 2014 suscrito por el Coordinador General de Asesoría Jurídica de la
Secretaría Nacional de Comunicación.

Art. 2.- Aprobar
el Estatuto y conceder personalidad jurídica a la Asociación IMPORTANTCOOL con domicilio
en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, como una
corporación de primer grado para el cumplimiento de las normas establecidas en
el Reglamento Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales, así
como los fines y reglas determinadas en su Estatuto y demás normativa vigente.

Art. 3.- Disponer
a la Asociación IMPORTANTCOOL, dentro de un plazo máximo de treinta días
posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, proceda a
la elección de su directiva y comunique a esta entidad, mediante oficio
dirigido a la autoridad correspondiente.

Art. 4.- La
veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los
peticionarios; de comprobarse su falsedad u oposición legalmente fundamentada,
esta Secretaría Nacional de Comunicación se reserva el derecho de dejar sin
efecto el presente Acuerdo, y de ser el caso, llevar a conocimiento del Ministerio
Público.

Art. 5.- Disponer
la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial y notificar a la
Asociación IMPORTANTCOOL en su domicilio ubicado en la calle Francisco Andrade
Marín y Eloy Alfaro E6-15 # 304 de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 6.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado y firmado
en Quito, D.M. a los 10 días del mes de junio de 2014.

f.) Dr.
Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación.

Secretaría
Nacional de Comunicación.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- 11 de
junio de 2014.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. MCE-STCOMEX-007-2014

EL MINISTRO DE
COMERCIO

EXTERIOR

Considerando:

Que, el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República dispone que a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;

Que, mediante
el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones se
creó el Comité de Comercio Exterior, COMEX, como el organismo encargado de
aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

Que, el mismo
artículo antes citado determina que el COMEX será presidido por el Ministerio
que el Presidente de la República determine, Ministerio que también ejercerá la
Secretaría Técnica del organismo;

Que, el
artículo 74 ibídem establece que los Ministerios e instituciones públicas
responsables de la administración de autorizaciones o procedimientos previos a
la importación o exportación de mercancías, en materia de salud pública,
ambiental, sanidad animal y vegetal, reglamentación técnica y calidad,
patrimonio cultural, control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y
otras medidas relacionadas con el comercio, ejecutarán dichas funciones de
conformidad con las políticas y normas que adopte el organismo rector en
materia de política comercial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19
del 20 de junio de 2013, se creó el Ministerio de Comercio Exterior y se designa
a esta institución como Presidente del COMEX;

Que, la
disposición reformatoria tercera, numeral 2 del Decreto Ejecutivo No. 25,
sustituye el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 671, publicado en el RegistroOficial No. 404 del 15 de marzo de 2011, por el siguiente: ?Artículo 3.- El
titular del Ministerio de Comercio Exterior queda facultado para designar al
funcionario de la institución a su cargo, que ejercerá la función de Secretario
Técnico del COMEX?;

Que, el
artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que los organismos administrativos jerárquicamente superiores
podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda
por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo
estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social,
jurídica o territorial;

Que, en virtud
de la recomendación efectuada por la Secretaría General de la Comunidad Andina
de Naciones ? SGCAN-, a través de Dictamen No. 001-2014, el Instituto Ecuatoriano
de Normalización ha desregularizado, entre otras, la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 807- 2:2010 Pilas eléctricas. Parte 2. Especificaciones físicas y eléctricas,
cambiando su carácter de obligatorio a voluntario, mediante la Resolución MIPRO
número 14-58 del 21 de abril de 2014, publicada en el RegistroOficial No. 239, del martes 6 de mayo de 2014;

Que, mediante
Oficio No. INEN-DE-2014-0781-OF, de 14 de mayo de 2014, suscrito por el Econ.
Agustín Andrés Ortiz Costa, Director Ejecutivo del INEN, y su alcance a través
de Oficio No. INEN-DE-2014-0794-OF, fechado 20 de mayo de 2014, se solicitó a
la Secretaría Técnica del COMEX la notificación al Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador el listado de subpartidas
arancelarias con sus respectivos TNAN 0000 y 0001 que para la nacionalzación no
requieren presentar el Certificado de Reconocimiento INEN, correspondientes a
pilas eléctricas, hasta que entre en vigencia el Reglamento Técnico Ecuatoriano
RTE INEN 105 Pilas eléctricas, el cual hace referencia a la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 807-2:2010 Pilas eléctricas. Parte 2. Especificaciones
físicas y eléctricas;

Que, el
artículo 31 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, aprobado mediante
Resolución 001-2014 adoptada en sesión del Pleno de dicho organismo de fecha 14
de enero de 2014 dispone que de conformidad con el primer párrafo del artículo 20
del Reglamento al Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
la Secretaría Técnica notificará al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador las
autorizaciones o procedimientos previos a la importación o exportación de mercancías
emitidos por otros ministerios e instituciones públicas en cumplimiento de sus
competencias, en un plazo máximo de 2 días hábiles desde su recepción en la Secretaría
Técnica; caso contrario, la autoridad competente, el Organismo Oficial de
Notificación o la instancia de coordinación intersectorial de la política de la calidad
deberá notificar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para la aplicación
inmediata del control en frontera;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 154 numeral 1 de la Constitución
de la República, el primer inciso del Art. 17 y el Art. 60 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en concordancia con el
artículo 31 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX:

Resuelve:

Artículo 1.- Notificar
al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el listado de subpartidas
arancelarias que ya no requieren de la presentación del Certificado de Reconocimiento
del Servicio Ecuatoriano de Normalización para su nacionalización, en virtud de
la desregularización por parte de dicho servicio de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 807-2:2010 Pilas eléctricas. Parte 2. Especificaciones
físicas y eléctricas, cambiando su carácter de obligatorio a voluntario, conforme
el siguiente detalle:


SUBPARTIDAS

DESCRIPCIÓN

CÓDIGO
COMPLEMENTARIO

CÓDIGO
SUPLEMENTARIO

8506.10.11.00

– – –
Cilíndricas

0000

0000

0000

0001

8506.10.19.00

– – – Las
demás

0000

0000

0000

0001

8506.10.91.10

– – – – Con
electrolito de cloruro de cinc o de cloruro de amonio

0000

0000

0000

0001

8506.10.91.90

– – – – Los
demás

0000

0000

0000

0001

8506.10.99.00

– – – Las
demás

0000

0000

0000

0001

8506.30.10.00

– –
Cilíndricas

0000

0000

0000

0001

8506.30.90.00

– – Las
demás

0000

0000

0000

0001

8506.40.10.00

– –
Cilíndricas

0000

0000

0000

0001

8506.40.90.00

– – Las
demás

0000

0000

0000

0001

8506.50.10.00

– –
Cilíndricas

0000

0000

0000

0001

8506.50.90.00