Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 13 de Junio
2014 – R. O. No. 267

SUMARIO

Ejecutivo:

Decreto:

341 Nómbrase al señor SUBS-IN Michilena Herrera José Amable,
Ayudante Administrativo de la Agregaduría de Defensa del Ecuador en Colombia

Ministerio del Ambiente:

Acuerdos

139 Declárase no conveniente la venta y realízase la
donación a favor del Centro de Rehabilitación Social de Varones de Esmeraldas
varios productos forestales

143 Disuélvese a la Fundación Balsa Ecuatoriana -JP, con
domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Ministerio de Finanzas:

104 Deléganse atribuciones y decláranse en comisión de
servicios en el exterior a los siguientes funcionarios:

Mgs. Nelson Eduardo Samaniego Cisneros, Servidor Público 7

105 Eco. Grace Ximena Rivera Yánez, Asesora del Despacho
Ministerial

106 Ing. Milton Fabián Zamora Aizaga, Director de
Planificación e Inversión

107 Ingeniero Leonardo Santos Santos, Asesor Despacho
Ministerial

Ministerio de Industrias y Productividad:

14 240 Califícase como proyecto emblemático, al
«Proyecto de Desarrollo de Cadenas Productivas: Encadena Ecuador»

14 241 Dispónese que en consideración a los estándares de
calidad vigentes en la Unión Europea, se reconoce como equivalentes la
normativa y reglamentación técnica de la Unión Europea y sus países miembros

Ministerio de Turismo:

Resoluciones

20140033 Dispónese la baja y destrucción de documentos, que
han perdido su valor por haber dejado de tener incidencia legal, técnica y
financiera

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:

Resoluciones

ARCH-2014-0011-RES Fíjase la tarifa de flete de transporte
terrestre de combustible para las rutas principales que la Empresa Pública de
Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, debe cancelar a los transportistas

Dirección General De Aviación Civil:

015/2014 Apruébase la modificación de la Subparte G
«Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo y Alteraciones» de la
Regulación Técnica RDAC Parte 137 ?Operaciones Con Aeronaves Agrícolas?

016/2014 Apruébase la nueva edición de la Regulación Técnica
de Aviación Civil, RDAC Parte 141 «Centros de Instrucción de Aeronáutica
Civil para formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y
despachadores de vuelo»

044/2014 Apruébase la modificación de la Regulación Técnica
de Aviación Civil RDAC Parte 121 ?Requisitos de operación: Operaciones
domésticas e internacionales regulares y no regulares»

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

18-DN-DINARDAP-2014 Autorízase el encargo en calidad de
Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Muisne, al señor abogado
Daniel Ángel Bernal Bodniza

19-DN-DINARDAP-2014 Autorízase el encargo en calidad de
Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Putumayo, al señor doctor
Marco Antonio Cruz Montero

Superintendencia de Bancos y Seguros:

Transparencia y Control Social

SBS-INJ-DNJ-2014-438 Califícase al licenciado en
contabilidad y auditoría, contador público auditor Edison Xavier Freire Moreno,
para que pueda desempeñarse como auditor interno

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Chaguarpamba:
De aprobación del plano de
zonas homogéneas y de valoración de la tierra rural, así como la determinación,
administración y la recaudación de los impuestos a los predios rurales del
Gobierno Autónomo, Municipal del Cantón Chaguarpamba, que regirán en el bienio
2014 ? 2015

CONTENIDO


Nro. 341

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas establece: «Los
Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares
ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales
de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas»;

Que el Consejo
de Tripulantes de la Fuerza Naval, en sesión ordinaria del día 13 de marzo de 2012, ha
resuelto seleccionar al señor SUBS. IN. MICHILENA HERRERA JOSÉ AMABLE, para que
desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo, de conformidad con lo que estipula
el artículo 47, letra b) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, que dispone
lo siguiente: «El Consejo del Personal de Tropa de Fuerza, es el órgano
encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional del
personal de tropa de las Fuerzas Armadas. Sus atribuciones son las siguientes:
(…) b) Seleccionar y calificar al personal de tropa para el desempeño de las
funciones de ayudantes administrativos en las agregadurías militares o misiones
especiales en el exterior, de conformidad con los reglamentos;»

Que mediante
Oficio No. ARE-COGMAR-ASI-2014-074- O, de 25 de febrero de 2014, el señor
Comandante General de Marina, remite al Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, el trámite mediante el cual
solicita se nombre al señor SUBS-IN MICHILENA HERRERA JOSÉ AMABLE, para que
desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo en la Agregaduría de Defensa
del Ecuador en Colombia, acorde con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas;

Que mediante Oficio
Nro. 14-G-1-a1-113 de 05 de marzo de 2014, el señor Jefe del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas, remite a la señora Ministra de Defensa Nacional, el
expediente para el nombramiento del señor SUBS-IN MICHILENA HERRERA JOSÉ
AMABLE, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo a la
Agregaduría de Defensa del Ecuador en Colombia. Reemplaza al señor SUBS-AD JOSÉ
VÁSQUEZ HERMENEGILDO, cuyo periodo de gestión concluirá el 15 de junio de 2014;
y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el Artículo 147, número 5), de la
Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el Artículo 41 de
la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud de la señora Ministra
de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de Marina, a
través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1. Nombrar
al señor SUBS-IN MICHILENA HERRERA JOSÉ AMABLE, como Ayudante Administrativo de
la Agregaduría de Defensa del Ecuador en Colombia, a partir del 15 de junio de
2014 hasta el 15 de junio de 2016, en reemplazo del señor SUBS-AD JOSÉ VÁSQUEZ
HERMENEGILDO, cuyo período de gestión concluirá el 15 de junio de 2014.

Art. 2. El
mencionado señor Suboficial percibirá las asignaciones económicas determinadas
en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa
Nacional, sección Fuerza Naval.

Art. 3. El
presente Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese
al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y la Ministra de
Defensa Nacional.

Dado, en el
Palacio Nacional, en Quito, a 30 de mayo de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) María
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 30 de
Mayo del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 139

Lorena Tapia
Núñez

MINISTRA DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, los
numerales 5 y 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
establecen que los deberes primordiales del Estado son los de planificar el
desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y
la redistribución equitativa de los recursos y riqueza, para acceder al buen
vivir así como también proteger el patrimonio natural y cultural del país;

Que, el
artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del
ambiente y de las riquezas naturales que les permita el buen vivir.

Que, los
numerales 6 y 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador
señala que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos
sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley, respetar los
derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos
naturales de modo racional, sustentable y sostenible así como conservar el
patrimonio cultural y natural del país, cuidar y mantener los bienes públicos.

Que, el artículo
226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución.

Que, el
literal b) del artículo 5 de la Codificación de la Ley Forestal y de
Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre refiere como uno de los
objetivos y funciones del Ministerio del Ambiente, velar por la conservación y
el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes;

Que, el
artículo 235 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1186, publicado
en el Registro Oficial No. 384 del 18 de julio
del 2008
, establece que si al primer señalamiento para el remate no
hubiera sido posible la venta de bienes o productos decomisados, la máxima
autoridad ambiental nacional podrá declarar no conveniente su venta y en consecuencia,
determinar su destino a través de donación o traspaso conforme los intereses
institucionales o nacionales que estén relacionados con actividades de
beneficencia social y de mejoramiento de calidad de los habitantes;

Que, el
artículo 57 del Reglamento General de Bienes del Sector Público determina que
traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere
vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo a favor de otro,
dependiente de la misma persona jurídica que lo requiera para el cumplimiento
de sus fines, como en el caso de los Ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando
intervenga dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y,
en éste evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales
de la donación;

Que, mediante
solicitud de fecha 09 de enero del 2014, escrita por el Director del Centro de
Rehabilitación Social Varones de Esmeraldas (CRSVE), requirieron la donación de
madera decomisada por el Ministerio del Ambiente para que las personas privadas
de la libertad (PPLS), que se encuentran recluidas en el centro, trabajen en
los Talleres de Carpintería que funcionan dentro del CRSVE, realizando varias
actividades productivas y de esta manera los PPLs, ocupen el tiempo en cosas
provechosas para ellos mismos y para el centro;

Que, mediante
Oficio No. MAE-DPAE-2014-0051 de fecha 14 de enero del 2014, la Directora
Provincial del Ambiente de Esmeraldas, dispone al Director del Centro de
Rehabilitación Social de Varones de Esmeraldas, se complete la solicitud de
donación ingresada;

Que, mediante
Oficio No. CRSEV-0248-2014, de fecha 08 de marzo del 2014, mediante el cual el
Director del Centro de Rehabilitación Social Varones de Esmeraldas, adjunta la
documentación complementaria a la solicitud de docanción de madera;

Que, mediante
Informe No. MAE-DPAE-2014-002 de 12 de marzo del 2014, elaborado por el Ing.
Fabricio Ortega Cortez Técnico de la Unidad de Patrimonio Natural, y Aprobado
por la Lcda. Narcisa Cárdenas Araujo Directora Provincial del Ambiente de
Esmeraldas, se concluye que: ?Se verificó la existencia del taller de
ebanistería en los interiores del centro de rehabilitación social de Esmeraldas
así como los equipos que se tiene; la dirección provincial certifica la
existencia de la madera solicitada por lo que es factible la donación del
producto forestal. De acuerdo a la verificación del producto forestal en
relación a los procesos forestales 098-099-100-101-102-103 del 2013, existe el
producto forestal disponible tanto: especies, producto y volumen, solicitada
mediante donación del grupo que tiene objetivos Sociales ? Ambientales. El
solicitante de la donación cumplen con
lo dispuesto en el artículo 109 del TULSMA referente a los requisitos
establecidos?;

Que, mediante
Oficio No. MAE-DPAE-2014-0311, de 12 de marzo del 2014, la Directora Provincial
del Ambiente de Esmeraldas certifica la existencia del volumen y especies
requeridas para la donación;

Que, mediante
Memorando No. MAE-DPAE-2014-0493 de fecha 12 de marzo del 2014 suscrito por la
Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas, dirigido al Coordinador
General Jurídico del Ministerio del Ambiente remite la documentación
correspondiente para la donación del producto forestal solicitado, a fin de que
se proceda con la revisión y el trámite de donación,

Que, la
Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas Lcda. Narcisa Cárdenas Araujo
certifica con fecha 12 de marzo del 2013 que: ?esta cartera de estado posee
Trozas de las especies Coco, Anime, Sande, Guayacán, Mascarey, Garza con un
volumen de 47.81 m3 (83 unidades); material que fue decomisado dentro de los
procesos forestales No. 98-2013; 99-2013; 100-2013; 101-2013; 102-2013;
103-2013. De igual manera certifico que en el proceso forestal antes indicado
se ha dictado resolución sancionatoria las cuales se encuentran ejecutoriadas y
no existe sobre ellos, ningún proceso administrativo que haya suspendido el
trámite de ejecución correspondiente?

Que, mediante
memorando No. MAE-DPAE-2014-0461 de fecha 04 de abril del 2014, se remite el
alcance al Informe Técnico No. MAE-DPAE-2014-002 realizado el 12 de marzo del
2014, en el cual se realiza una individualización del producto forestal
decomisado, y se señala: ?los valores de los cuadro individualizados de cada
proceso administrativo están relacionados con el cuadro general constante en el
Informe antes señalado? y;

En ejercicio
de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.- Declarar
no conveniente la venta y realizar la donación a favor del Centro de Rehabilitación
Social de Varones de Esmeraldas del siguiente producto forestal:

j158.png

Artículo 2. El
Centro de Rehabilitación Social de Varones de Esmeraldas (CRSVE), utilizará el
producto forestal antes detallado para que las personas privadas de la libertad
(PPLs), que se encuentran recluidas en el centro trabajen en los Talleres de
Carpintería que funcionan dentro del CRSVE, realizando varias actividades productivas
y de esta manera los PPLs, ocupen el tiempo en cosas provechosas para ellos
mismos y para el centro.

Artículo 3.- En
todo momento la Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas podrá verificar
el destino de la presente donación y de encontrar que no se ha cumplido con el
compromiso del solicitante, se iniciarán inmediatamente las acciones legales a
las que haya lugar.

Artículo 4.- El
Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección Provincial del Ambiente de
Esmeraldas participará en la entrega ? recepción de los productos forestales
entregados a la Institución beneficiaria.

Artículo 5.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio
de la publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Dirección
Provincial del Ambiente de Esmeraldas.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en Quito
a, 19 de Mayo de 2014

f.) Mgs.
Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

No. 143

EL MINISTERIO
DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13,
reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria?;

Que, la
Codificación del Código Civil, en su artículo 577 primer inciso, establece que
?las corporaciones no pueden disolverse por sí mismas, sin la aprobación de la
autoridad que legitimó su establecimiento?.

Que, la
Fundación Balsa Ecuatoriana-JP, fue aprobada en esta Cartera de Estado,
mediante Acuerdo Ministerial Nº 147 del 28 de noviembre de 2006.

Que, el
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas que se constituyan al amparo de lo dispuesto
en el Título XXX del Libro I de la Codificación del Código Civil y en las leyes
especiales, contempla en el artículo 27 el procedimiento para la Disolución
Voluntaria de las organizaciones sociales.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, la Ministra del
Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones,
entre las que consta en el artículo 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de
corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de
competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver,
de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las
causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

Que, en
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Estatuto de la
Fundación Balsa Ecuatoriana -JP, y mediante resolución adoptada por la
totalidad de los miembros en Asamblea General Ordinaria, realizada el día 08 de
febrero de 2014, en la que decidieron disolver a la Fundación Balsa Ecuatoriana
-JP; siendo así que la mencionada resolución cumple con lo establecido en el artículo
27 del Decreto Ejecutivo N° 16, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 19 del
20 de junio de 2013
.

Que, el señor
Kuniyuki Higurashi, representante legal de la Fundación adjunta la declaración
juramentada, realizada el 15 de abril del 2014 en la que manifiesta que la Fundación
Balsa Ecuatoriana-JP no posee patrimonio alguno ni bienes en el territorio
ecuatoriano;

Que, el
Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil con fecha 03 de abril de 2014,
certifica que examinados los registros no aparece la Fundación Balsa
Ecuatoriana – JP como dueña de bien raíz alguno ubicado en el Cantón Guayaquil.

Que, la
Registradora Mercantil del Cantón Guayaquil con fecha 03 de abril del 2014,
certifica que en la base de datos no consta inscrita escritura de constitución,
ni nombramiento de persona alguna de la Fundación Balsa Ecuatoriana -JP.

Que, en uso de
las atribuciones establecidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador y del Decreto Ejecutivo N°. 16, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial N° 19 del 20 de junio de 2013.

Acuerda:

Art. 1.-
Disolver a la Fundación Balsa Ecuatoriana -JP, con domicilio en el Cantón
Guayaquil, Provincia del Guayas, aprobada mediante Acuerdo Ministerial N° 147 del
28 de noviembre del 2006, el mismo que queda sin efecto en virtud del presente
Acuerdo Ministerial.

Art. 2.- Notificar
a los interesados con una copia del presente Acuerdo Ministerial, conforme a lo
dispuesto por los artículos 126 y 127 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial tendrá vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en Quito,
21 de Mayo de 2014.

COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.

f.) Juan Raúl
Guaña Pilataxi, Coordinador General Jurídico, Delegado de la Ministra del
Ambiente.

MINISTERIO DE FINANZAS

Nº 104

LA
COORDINADORA GENERAL

ADMINISTRATIVA
FINANCIERA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. MDN-VCM-2014-0250-OF de 17 de abril de 2014, el señor Carlos Larrea
Dávila, Ministro de Defensa Nacional, Subrogante, solicita al señor Ministro de
Finanzas, se autorice la comisión de servicios sin remuneración del Mgs. Nelson
Samaniego, a fin de que preste sus servicios profesionales, en calidad de Coordinador
General Administrativo Financiero de esa Entidad, por el lapso de un año, de
conformidad a lo que establece el Art. 31 de la Ley Orgánica del Servicio Público;

Que, el señor
Ministro de Finanzas, autoriza la comisión de servicios sin remuneración del
Mgs. Nelson Samaniego Cisneros, Servidor Público 7 de la Dirección Nacional de Activos
Públicos, para que preste sus servicios profesionales en el Ministerio de
Defensa Nacional, por el lapso de un año;

Que, mediante
comunicación de 22 de abril del 2014, el Mgs. Nelson Samaniego Cisneros,
Servidor Público 7 de la Dirección Nacional de Activos Públicos, expresa su aceptación
a la comisión de servicios sin remuneración en el Ministerio de Defensa
Nacional;

Que, de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley Orgánica del Servicio
Público en concordancia con los Arts. 51 y 56 del Reglamento General a la
LOSEP, la Dirección de Administración del Talento Humano, ha emitido el informe
favorable respectivo sobre la comisión de servicios sin remuneración, a favor
del Mgs. Nelson Eduardo Samaniego Cisneros,
Servidor Público 7 de la Dirección Nacional de Activos Públicos de la Subsecretaría
de Contabilidad Gubernamental de este Ministerio, signado con el Informe No.
MINFIN-DATH- 2014-133 de 22 de abril de 2014; y,

En ejercicio
de las facultades que le confiere Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 002,
publicado en el Registro Oficial No. 630 de 31 de enero del 2012,

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley Orgánica del
Servicio Público, en concordancia con los Arts. 51 y 56 del Reglamento General
a la LOSEP, declarar en comisión de servicios sin remuneración al Mgs. Nelson
Eduardo Samaniego Cisneros, Servidor Público 7 de la Dirección Nacional de Activos
Públicos de la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental de este Ministerio,
para que preste sus servicios profesionales en calidad de Coordinador General Administrativo
Financiero del Ministerio de Defensa Nacional, por el lapso de un año a partir
del 23 de abril de 2014.

Dado en Quito,
23 de abril del 2014.

f.) Econ.
Rosana Cevallos Zaldumbide, Coordinadora General Administrativa Financiera.

Ministerio de
Finanzas.- Es fiel copia del original.- f.) Dayana Rivera, Directora de
Certificación.

MINISTERIO DE FINANZAS

Nº 105

LA
COORDINADORA GENERAL

ADMINISTRATIVA
FINANCIERA

Considerando:

Que, mediante
memorando Nro. MINFIN-DM-2014-0163 de 22 de abril del 2014, el Econ. Fausto
Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas, comunica a la Econ. Rosana Cevallos
Zaldumbide, Coordinadora General Administrativa Financiera, que a fin de
continuar con la Etapa II del Proyecto ?Estrategia de mejora en la percepción
de riesgo para el financiamiento externo del Ecuador?, es necesario que la Eco.
Ximena Rivera Yánez asista a varias reuniones de trabajo con la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico y Agencias de Crédito a la
Exportación, del 27 de abril al 01 de mayo de 2014 en la ciudad de Paris, por
lo cual solicita la emisión de pasajes y viáticos;

Que, según lo
dispuesto en el último inciso del Art. 30 de la Ley Orgánica del Servicio
Público; y Art. 4 del Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo del 2012, mediante el cual
se expide el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la
Función Ejecutiva y Entidades Adscritas, de la Presidencia de la República; la Dirección
de Administración del Talento Humano y la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, han emitido el informe favorable para la comisión de servicios con remuneración en el exterior, en el lapso
del 27 de abril al 01 de mayo de 2014, a favor de la Eco. Grace Ximena Rivera
Yánez, Asesora del Despacho Ministerial, para que asista a varias reuniones de
trabajo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y
Agencias de Crédito a la Exportación, a fin de continuar con la Etapa 11 del
Proyecto ?Estrategia de mejora en la percepción de riesgo para el financiamiento
externo del Ecuador?, en la ciudad de París – Francia, conforme se desprende
del Informe No. MINFIN-DATH- 2014-136 de 24 de abril de 2014 y de la
autorización de viaje al exterior No. 34108 de 23 de abril de 2014, aprobada
por la Subsecretaría de la Calidad en la Gestión Pública;

En ejercicio
de las facultades que le confiere Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 002,
publicado en el Registro Oficial No. 630 de 31de enero del
2012
.

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el último inciso del Art. 30 de la
Ley Orgánica del Servicio Público, declarar en comisión de servicios con
remuneración en el exterior, en el lapso del 27 de abril al 01 de mayo de 2014,
a favor de la Eco. Grace Ximena Rivera Yánez, Asesora del Despacho Ministerial,
para que asista a varias reuniones de trabajo con la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico y Agencias de Crédito a la Exportación, a
fin de continuar con la Etapa II del Proyecto ?Estrategia de mejora en la
percepción de riesgo para el financiamiento externo del Ecuador?, en la ciudad
de Paris – Francia.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- El presente viaje al exterior deberá ser justificado mediante informe
sometido al análisis de la Subsecretaría de Organización, Métodos y Control, y
a su vez registrado en el Sistema de Información para la Gobernabilidad
Democrática – SIGOB, conforme consta en la disposición del doctor Vinicio Alvarado
Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública y Comunicación,
contenida en el oficio No. SUBP-0-08-09097 de 24 de noviembre del 2008.

ARTÍCULO
TERCERO.- Los gastos de pasajes aéreos, movilización, alimentación y hospedaje
serán financiados con cargo al vigente presupuesto del Ministerio de Finanzas.

Quito, 24 de
abril del 2014.

f.) Econ.
Rosana Cevallos Zaldumbide, Coordinadora General Administrativa Financiera.

Ministerio de
Finanzas.- Es fiel copia del original.- f.) Dayana Rivera, Directora de
Certificación.

MINISTERIO DE FINANZAS

No. 106

LA
COORDINADORA GENERAL

ADMINISTRATIVA
FINANCIERA

Considerando:

Que la Ley
Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia
de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el
tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio
del derecho del titular;

Que el
artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogación
procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o él
servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la
remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma
institución;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 2 de 5 de enero de 2012, el señor Ministro de Finanzas
delegó a él o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera
todas las funciones y atribuciones que le corresponden al titular de esta
Secretaría de Estado en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica
del Servicio Público y Código del Trabajo;

Que el señor
Ministro de Finanzas, autorizó a la economista Nelly Lupe Molina Acosta,
permiso con cargo a vacaciones para el día 25 de abril del 2014; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del
Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley, 1 del Acuerdo Ministerial
No. 2,

Acuerda:

Art. 1.- El
Ing. Milton Fabián Zamora Aizaga, Director de Planificación e Inversión, subrogará
las funciones de Coordinador General de Planificación el 25 de abril del 2014.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 25 de abril
del 2014.

f.) Econ.
Gloria Rosana Cevallos Zaldumbide, Coordinadora General Administrativa
Financiera.

Ministerio de
Finanzas.- Es fiel copia del original.- f.) Dayana Rivera, Directora de Certificación.

No. 107

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que la Ley
Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
294 de 6 de octubre de 2010
, en su artículo 126 dispone que cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia
de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el
tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio
del derecho del titular;

Que el
artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogación
procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o él
servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la
remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;

Que mediante
memorando No. MINFIN-DM-2014-0174 de 28 de abril de 2014, el economista Fausto
Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas, solicita iniciar las acciones
encaminadas para la e1aboración del acuerdo de subrogación de la Coordinación
General Administrativa Financiera al ingeniero Leonardo Santos, Asesor del Despacho
Ministerial, a partir del 28 de abril hasta la reincorporación de su titular,
misma que cuenta con el permiso médico correspondiente; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del
Servicio público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley.

Acuerda:

Art. 1.- El
ingeniero Leonardo Santos Santos, Asesor Despacho Ministerial, subrogará las
funciones de Coordinador General Administrativo Financiero del 28 de abril de
2014 hasta la reincorporación de su titular.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 28 de abril
del 2014.

f.) Econ.
Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

Ministerio de
Finanzas.- Es fiel copia del original.- f.) Dayana Rivera, Directora de
Certificación.

No. 14 240

EL MINISTRO DE
INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 195, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No.111, de
19 de enero de 2010
, se emitieron los lineamientos estructurales para organizar
las unidades administrativas en los diferentes niveles de los Ministerios de
Coordinación y Sectoriales, Secretarias e Institutos Nacionales pertenecientes
a la Función Ejecutiva;

Que, la
Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo No. 195 mencionado, establece
que los ministerios de coordinación, sectoriales y secretarias Nacionales, identificaran
sus proyectos emblemáticos, luego de lo cual podrán designar el cargo de
Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales,
para atender las necesidades de continuidad, seguimiento, operatividad y
ejecución de dichos proyectos con atribuciones y responsabilidades especificas;

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 00056 de 25 de marzo de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 172 del 15 de abril de 2010, el Ministerio de Relaciones Laborales expidió
el Reglamento para la Contratación de Gerentes de Proyectos;

Que, el
artículo 2 del Acuerdo No. 00056, de 25 de marzo de 2010 antes indicado,
determina que: ?Los proyectos emblemáticos deben ser representativos y considerados
productos estrella de las instituciones establecidas en el artículo 1 del
mencionado Acuerdo. Además, deberán estar considerados en el Plan Nacional del
Desarrollo-PND, Plan Plurianual Institucional-PPI, Plan Operativo Anual-POA,
y/o calificados como tales por el Presidente de la República a través del
Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática- SIGOB?;

Que, el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Industrias publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 342 de 28 de septiembre
de 2012, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 12 582 publicado en el
Suplemento al Registro Oficial No. 397 de 19 de febrero de 2013, prevé que la
misión del Ministerio de Industrias y Productividad es la de ?impulsar el
desarrollo de las industrias, básicas, intermedias, sector productivo
industrial y terciario, artesanal y zonas especiales de desarrollo económico, a
través de la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y
proyectos especializados, que incentiven la inversión, desagregación
tecnológica y mejoramiento continuo de la productividad para promover la
producción de bienes y servicios con alto valor agregado y de calidad, en
armonía con el medio ambiente, que genere empleo digno y permita su inserción en
el mercado interno y externo?.

Que, el
proyecto denominado: ?Proyecto de Desarrollo de Cadenas Productivas: Encadena
Ecuador?, con CUP 154700000.0000.376873

y mediante Oficio Nro. SENPLADES-SGPBV-2014-0526-OF
de 28 de mayo de 2014, suscrito por Subsecretario General de Planificación para
el Buen Vivir de la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo de
acuerdo a lo determinado en el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, y enmarcado dentro del Plan Nacional para el Buen Vivir
2013-2017, concretamente con el Objetivo 10, ?Impulsar la Transformación de la
Matriz Productiva?, Política 10.1, 10.2., 10.3, 10.4, 10.5, 10.6, 10.7, 10.8;
y, de conformidad con los artículos 6 incisos 3 y 4; y, artículo 60 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, ha sido priorizado;

Que, mediante
Memorando Nro. MIPRO-5II-2014-0146-M de 29 de mayo de 2014, el Subsecretario de
Industrias Básicas solicitó al señor Ministro de Industria y Productividad
Subrogante disponga a quien corresponda inicie los trámites necesarios para que
el ?Proyecto de Desarrollo de Cadenas Productivas: Encadena Ecuador?, sea
declarado proyecto emblemático, con lo cual se disponga la contratación del
Gerente de Proyecto, así como del personal que consta en la ficha del proyecto indicado
por cuanto cumple con los requisitos determinados en el artículo 2 del Acuerdo
Ministerial No. 00056 de 25 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial
No. 172 del 15 de abril de 2010, considerando el inicio de su ejecución, sin
perjuicio de la publicación de los instrumentos jurídicos necesarios en el
Registro Oficial;

Que, mediante
Memorando Nro. MIPRO-CGP-2014-0192 de 30 de mayo de 2014, suscrito por el Eco.
Enrique Decker Ayala, Coordinador General de Planificación, señala que se ha
constatado que el proyecto de Desarrollo de Cadenas Productivas: Encadena
Ecuador consta en el Plan Plurianual Institucional-PPI 2014-2017, por cuanto
fueron asignados recursos en el Plan Anual de Inversión – PAI 2014; de igual
forma se ha verificado que el proyecto consta como parte del Plan Operativo Anual-POA
2014, mismo que fue aprobado al iniciar este ejercicio fiscal y que en función
del tiempo que ha tomado su priorización ante SENPLADES deberá ser reprogramado
para ajustar su ejecución, en tal virtud ?(?) emite su aval para la elaboración
del Acuerdo Ministerial de Declaración de Proyecto Emblemático que de conformidad
a la sumilla inserta por la máxima autoridad, se encuentra autorizado (?)?; y,
solicita a la Coordinación General Jurídica la elaboración del respectivo
Acuerdo Ministerial;

En ejercicio
de las atribuciones que le concede numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art 1.- Calificar
como proyecto emblemático, al proyecto denominado: ?Proyecto de Desarrollo de
Cadenas Productivas: Encadena Ecuador?, por reunir los requisitos determinados
en el artículo 2 del Acuerdo No. 00056, de 25 de marzo de 2010, publicado en el
Registro Oficial No. 172 de 15 de abril de
2010
, al ser el mismo representativo
y considerado producto estrella del Ministerio de Industrias y Productividad, y
por estar considerado en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), Plan Plurianual
Institucional (PPI) y en el Plan Operativo Anual (POA).

Art 2.- De la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Subsecretaria de
Industrias Intermedias, a la Coordinación General de Planificación y a la Coordinación
General Administrativa-Financiera de esta Cartera de Estado.

Art. 3.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de mayo de 2014.

f.) Byron
Proaño Ayabaca, Ministro de Industrias y Productividad Subrogante.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 04 de junio de 2014.- f.) Ilegible.

No. 14 241

EL MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

Que el
artículo 66, numeral 25 de la Constitución de la República reconoce y garantiza
a las personas: ?El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados
de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir
información adecuada y veraz sobre su contenido y características?;

Que mediante
la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, No. 2007-76, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 26 de 22 de febrero de 2007, reformada en
la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones ?COPCI-, publicado en el Registro Oficial Suplemento
No.351 de 29 de diciembre de 2010, se constituye el Sistema Ecuatoriano de la
Calidad que tiene como objeto establecer el marco jurídico destinado a: ?ii) Garantizar
el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la
protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la
corrección y sanción de éstas.

Que el
artículo 2, numeral 4, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece el siguiente principio
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad:?2. Equivalencia.- la posibilidad de
reconocimiento de reglamentos técnicos de otros países, de conformidad con
prácticas y procedimientos internacionales, siempre y cuando sean convenientes
para el país;?;

Que, asimismo,
el artículo 2, numeral 4, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
establece el siguiente principio del Sistema Ecuatoriano de la Calidad:? 2. Excelencia.-
es obligación de las autoridades gubernamentales propiciar estándares de
calidad, eficiencia técnica, eficacia, productividad y responsabilidad
social;?;

Que de acuerdo
al artículo 8, literal e), de la Ley No. 2007- 76 del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad:? El Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) será la
institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad?;

Que el Acuerdo
de Obstáculos Técnicos al Comercio ? AOTC- de la Organización Mundial del
Comercio ? OMC, en el párrafo 7 del artículo 2 declara lo siguiente: los Miembros
considerarán favorablemente la posibilidad de aceptar como equivalentes
reglamentos técnicos de otros Miembros aun cuando difieran de los suyos,
siempre que tengan la convicción de que esos reglamentos cumplen adecuadamente
los objetivos de sus propios reglamentos;

Que de acuerdo
a lo dispuesto al párrafo 1 del artículo 6 del AOTC: los Miembros se asegurarán
de que, cada vez que sea posible, se acepten los resultados de los procedimientos
de evaluación de la conformidad de los demás Miembros, aun cuando esos
procedimientos difieran de los suyos, siempre que tengan el convencimiento de
que se trata de procedimientos que ofrecen un grado de conformidad con los
reglamentos técnicos o normas pertinentes equivalente al de sus propios
procedimientos;

Que los
rigurosos estándares para la comercialización de productos y legislación de
calidad vigente en la Unión Europea y sus Países Miembros garantizan adecuados niveles
de seguridad y protección a los consumidores; Que mediante Informe Técnico de
30 de mayo de 2014 se recomienda la adopción de normas europeas para ayudar a la
industria ecuatoriana;

Que el
Ministerio de Industrias y Productividad, dentro de sus competencias, debe
propiciar el mejoramiento de la calidad de los productos que se ofrecen en el
país;

En ejercicio
de sus atribuciones legales,

Acuerda

Art. 1.- En
consideración a los estándares de calidad vigentes en la Unión Europea, se
reconoce como equivalentes la normativa y reglamentación técnica de la Unión
Europea y sus países Miembros.

Art. 2.- La
demostración de la conformidad con los reglamentos técnicos ecuatorianos de
productos de origen europeo, se verificará
mediante los procedimientos de evaluación de la conformidad previstos en los
respectivos reglamentos técnicos ecuatorianos o por medio del certificado de
conformidad de primera parte o de la declaración juramentada del importador de
cumplimiento de reglamento técnico ecuatoriano.

Art. 3.- Lo
dispuesto en el artículo 2 de este Acuerdo Ministerial prevalecerá sobre los
procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en los reglamentos
técnicos ecuatorianos.

Art. 4.- El
presente Acuerdo entrarán en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, a 3 de junio de 2014.

f.) Ramiro
González Jaramillo, Ministro de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 04 de junio de 2014.- f.) Ilegible.

MINISTERIO
DE TURISMO

No. 20140033

Ing. Christian
Patricio Saa López

COORDINADOR
GENERAL

ADMINISTRATIVO
FINANCIERO (E)

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, numeral 1, faculta
a los señores Ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas, que requiera su gestión;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 255 de 10 de marzo de 2014, el señor Presidente
Constitucional de la República encarga al doctor Vinicio Alvarado Espinel el Ministerio
de Turismo;

Que, conforme
lo dispuesto por el artículo 13 del Acuerdo Ministerial No. 123, de
desconcentración de las funciones y atribuciones del Ministro en los ámbitos
administrativo, financiero y jurídico del Ministerio de Turismo, publicado en
Registro Oficial 63 de 21 de agosto de 2013, son prerrogativa del/la
Coordinador/a General Administrativo/ a Financiero/a, entre otras, las
siguientes atribuciones y facultades: ?1. Suscribir convenios generales, marco
o interinstitucionales, acuerdos, resoluciones y actas a nombre y
representación de este Ministerio, con estricto apego a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes, a la programación presupuestaria conforme a
los planes previamente aprobados.?;

Que, la Norma
Técnica de Contabilidad Gubernamental 3.2.21.3 Mantenimiento de documentos y
registros, establece que los documentos calificados como históricos o que han perdido su valor por haber dejado de tener incidencia
legal, técnica, financiera, estadística o de otra índole, deben ser evaluados y
proceder a su destrucción de conformidad a las disposiciones legales, con la intervención
de una comisión que se encargue de analizar, calificar y evaluar toda la
información existente y determinar los procedimientos a seguir, los períodos de
conservación de la documentación, los datos relacionados con el contenido,
período, número de carpetas o de hojas y notas explicativas del documento;

Que, el
Informe de Evaluación Integral del Sistema de Control Interno Institucional,
emitido por la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Turismo y
aprobado por la Contraloría General del Estado mediante oficio 04401 DAI de 8
de febrero de 2013, recomienda en el número 8 a la Coordinadora General
Administrativa Financiera, disponga a la Directora Financiera y al Director de
Secretaría General que en forma conjunta procedan a la evaluación y
calificación de toda la documentación financiera previa a la diligencia de destrucción
y baja de aquella que tenga más de 10 años emitida, la que se cumplirá con la
intervención de una comisión, previa destrucción, diligencia de la cual se dejará
constancia en el acta respectiva;

Que, con fecha
23 de enero de 2014 mediante Informe ? Proceso de Baja Documental Inspección
Previa, el Director de Secretaría General conjuntamente con la señora María del
Pilar Aguilar, servidora de la Dirección Financiera, concluyen que: ?Por lo
expuesto a Usted, sírvase solicitar a la autoridad correspondiente emita la autorización
respectiva a fin de continuar con el proceso de baja de la documentación cuya
emisión supera los 10 años.?;

Que, consta en
Acta de Inspección Previa del Proceso de Baja Documental MT-DSG-2014-001, el
detalle de las unidades y número de contenedores a ser revisados, adjuntando
además el inventario de cada unidad;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 20140048 de 16 de mayo de 2014, el ingeniero Christian
Patricio Saa López, Coordinador General Administrativo Financiero (E), en su artículo
único resuelve: ?Disponer la publicación de la Tabla de Plazos de Conservación
Documental del Ministerio de Turismo, para depurar los bancos de información
extemporánea (?);

Que, mediante
memorando No. MT-DSG-214-0065 de 06 de mayo de 2014, el licenciado Edison
Javier Medina Piedra, Director de Secretaría General del Ministerio de Turismo,
solicita a la Directora de Asesoría Jurídica la elaboración de la Resolución
que avale el proceso de baja documental;

En el
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 13 del Acuerdo
Ministerial No. 123 de Desconcentración de Funciones y Atribuciones del Ministerio
de Turismo,

Resuelve:

Art. 1.- Disponer
la baja y destrucción de los documentos del Ministerio de Turismo, que han
perdido su valor por haber dejado de tener incidencia legal, técnica y
financiera, conforme la información que
consta en el Informe – Proceso de Baja Documental Inspección Previa.

Art. 2.- Disponer
la conformación de la Comisión Interna que realizará la diligencia de baja y
destrucción de la documentación referida en el artículo precedente, la que queda
integrada por: la Directora Financiera o su Delegado, el Director de Secretaría
General o su Delegado, la Directora Administrativa o su Delegado, y un Delegado
de la Dirección de Auditoría Interna, quien actuará como veedor.

Art. 3.- Los
miembros de la Comisión Interna, señalarán lugar, día y hora para que se lleve
a cabo la diligencia de baja de la documentación mencionada en el artículo 1 de
esta Resolución, siguiendo las normas ambientales sobre reciclaje, que se
encuentren vigentes.

Esta
Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en Quito,
a 22 de mayo de 2014.

f.) Ing.
Christian Patricio Saa López, Coordinador General Administrativo Financiero
(E).

Nro.
ARCH-2014-0011-RES

Quito, D.M.,
07 de mayo de 2014

EL DIRECTOR
EJECUTIVO

DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que los
artículos 33, 66 numeral 17 y 325 de la Constitución de la República del
Ecuador preceptúan que el trabajo es un derecho, un deber social y un derecho económico,
fuente de realización personal y base de la economía; reconoce y garantiza a
las personas, el derecho a la libertad de trabajo, por lo que, nadie será
obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine
la ley; y, el Estado garantiza el derecho al trabajo;

Que el inciso
primero del artículo 283 de la Constitución Ibídem, preceptúa que el sistema
económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende
a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en
armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción
de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;

Que el
artículo 314 de la Carta Magna, establece que, el Estado será responsable de la
provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento,
energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad infraestructuras portuarias y
aeroportuarias y los demás que determine la ley. El Estado garantizará que los
servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad,
generalidad uniformidad eficiencia
responsabilidad universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.
El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean
equitativos, y establecerá su control y regulación;

Que el
artículo 65 de la Ley de Hidrocarburos, dispone que, la Agencia de Regulación y
Control Hidrocarburífero establecerá las tarifas para el transporte terrestre
de hidrocarburos y derivados;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de abril del 2003, el Ministerio de Energía y
Minas (Hoy Recursos Naturales No Renovables), fija las tarifas para varias
rutas de transporte terrestre de combustibles que la EP PETROECUADOR, debe
cancelar a los transportistas que realizan este servicio;

Que con
Oficios 31988-CCNA-SUC-2012 de agosto 3 de 2012, 31989-CCNA-SUC-2012 de agosto
3 de 2012, 44835-CCNA-SUC-2012 de noviembre 7 de 2012, 43559- CCNA-SUC-2012 de
noviembre 12 de 2012, 02332- CCNA-OPR-NOR-2013 de enero 21 de 2013; y, 08212- CCNA-SUC-2013
de marzo 8 de 2013, la Empresa Pública EP PETROECUADOR, ante la necesidad de
realizar procesos contractuales para la contratación del servicio de transporte
del combustible solicita la determinación de la tarifa de flete de transporte
terrestre combustibles para las diferentes rutas;

Que es
necesario fijar la tarifa de flete de transporte terrestre de combustibles para
las rutas: Terminal La Libertad – Depósito de Pesca Artesanal
«Salinas»; Terminal La Libertad – Depósito de Pesca Artesanal «Petrocomercial
Crucita»; Terminal La Libertad – Depósito de Pesca Artesanal «Huaquillas»;
Terminal La Libertad – Depósito de Pesca Artesanal «SANTA MARIANITA»;
Terminal La Libertad – Depósito de Pesca Artesanal «6 DE OCTUBRE»;
Terminal Beaterio Estación de Servicios «PETROCOMERCIAL LITA»;
Terminal Santo Domingo Estación de Servicio «San Lorenzo»; Terminal
Santo Domingo – Estación de Servicio «El Pailón»; Terminal La Toma –
Estación de Servicio «Petrocomercial Yantzaza»; Terminal La Toma –
Estación de Servicio «Petrocomercial BALSAS»; Terminal Pascuales –
Estación de Servicio «BALSAS»; Terminal La Toma Estación de Servicio «LAS
LAJAS»; Terminal Pascuales – Estación de Servicio «Petrocomercial LAS
LAJAS»; Terminal Pascua les – Estación de Servicio «ZUMBI»;
Terminal Pascua les – Estación de Servicio «EL PANGUI»; Terminal
Pascua les – Estación de Servicio «CARIAMANGA»; Terminal Pascuales
Estación de Servicio «CELICA»; Terminal Pascua les – Estación de
Servicio «MACARÁ»; Terminal Pascua les – Estación de Servicio
«PUYANGO»; Terminal Pascuales – Estación de Servicio
«ZAPOTILLO»; Terminal Chaullabamba Estación de Servicio
«ZUMBI»; Terminal Chaullabamba – Estación de Servicio «EL
PANGUI»; Terminal Beaterio – Estación de Servicio «Ponceano»; Terminal
Beaterio – Estación de Servicio «LAGO AGRIO»; y, Terminal Beaterio –
Estación de Servicio «SUCUMBÍOS»;

Que con
Memorandos Nos. 34-ARCH-DCTD-TA-TDAHCE- AEF-2013 de enero 15 de 2013. Anexo
Nro. 12; 191-ARCH-DCTD-TA-TD-AHCE-AEF-2013 de abril 25 de 2013. Anexo Nro. 13;
87-ARCH-DCTD-TA-TDAHCE- AEF-2013 de julio 5 de 2013. Anexo Nro. 14; 125- ARCH-DCTD-TA-TD-AHCE-AEF-2013
de agosto 22 de 2013. Anexo Nro. 15; 367-ARCH-DCTD-TA-MPCAHCE- AEF-2013 de
agosto 26 de 2013. Anexo Nro. 16; 440-ARCH-DCTD-TA-AHCE-AEF.2013 de noviembre
22 de 2013. Anexo Nro. 17; 444-ARCH-DCTD-TA-AHCEAEF- 2013 de noviembre 25 de
2013. Anexo Nro. 18; ARCH-A-2014-0093-ME de enero 29 d