Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 10 de Junio
2014 – R. O. No. 264

SUMARIO

Ministerio de Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdos

074 Deléganse atribuciones a los siguientes funcionarios:

Ingeniero Gabriel Iza Borja, Director Nacional de Gobiernos
Autónomos Descentralizados

075 Doctora María del Carmen Jibaja Rivera, Subsecretaria
del Tesoro Nacional

076 Ing. Fabián Raúl Samaniego Guevara, Director Nacional de
Seguimiento de Pagos y Conciliación Bancaria

077 Economista Madeleine Abarca Runruil, Viceministra de
Finanzas

078 Titulares de subsecretarías, coordinaciones generales y
al Director de Comunicación Social

080 Economista Madeleine Leticia Abarca Runruil,
Viceministra de Finanzas

081 Abg. Willam Vásconez, Subsecretario de Financiamiento
Público y otro

085 Economista Madeleine Leticia Abarca Runruil,
Viceministra de Finanzas

087 Dra. Mónica Patricia Narváez Padilla, Servidor Público 7

087 A Ingeniero Carlos Iván Barrionuevo Toasa, Analista de
Mercados Financieros

088 Señor Oscar García Ríos, Director Nacional de Egresos No
Permanentes

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

302 Revócase temporalmente el ejercicio de la Regencia
Forestal a las siguientes personas:

Ingeniero Climaco Oswaldo Osejos Noguera

303 Ingeniero Nel Enrique Pimentel Portocarrero

Ministerio de Industrias y Productividad: Comité Interministerial
de la Calidad:

Resoluciones

001-2014-CIMC Modifícase la Resolución N° 002-2013-CIMC,
publicada en el Registro Oficial No. 64 de 22 de agosto de 2013

002-2014-CIMC Expídese la ?Directriz para la Creación del
Sistema Ecuatoriano de Garantía de Comercialización de Productos Seguros?

Empresa Pública YACHAY E.P.:

YACHAY EP-GG-2014-0011 Instructivo que regula el
procedimiento de adquisición de bienes y prestación de servicios, incluidos los
de consultoría, por giro específico de negocio

Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

001-2014-SG-IEPI Deléganse atribuciones a la abogada Aracely
Quingalombo Cargua

009-2014-SG-IEPI Deléganse atribuciones al abogado Carlos
Andrés Black Hernández

071-2014DE-IEPI Ordénase el cobro de los valores que se le
adeuden al -IEPI-, para lo cual se deberán iniciar los respectivos
procedimientos coactivos

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanza


Cantón Mocha:
Sustitutiva que establece las
tasas por servicios que se presten en el Registro Municipal de la Propiedad


Cantón Sucre:
Reformatoria a la Ordenanza que
regula el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de
obras públicas


Cantón Ventanas:
De institucionalización del
Cuerpo de Bomberos


Cantón San Cristóbal:
Reformatoria a la
Ordenanza que regula la gestión del Área Operacional de Pesca Artesanal y Carga

CONTENIDO


No. 074

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de
2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75
dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá
delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerla;

Que, el Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55
faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones
y deberes;

Que, con
oficio No. Oficio No.- 225-CF-FIE de 3 de septiembre de 2013, el Fondo Ítalo
Ecuatoriano solicita se delegue a un nuevo funcionario que represente al Ministerio
de Finanzas ante el Comité Técnico del Fondo Ítalo Ecuatoriano.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
permanentemente al Ingeniero Gabriel Iza Borja, Director Nacional de Gobiernos
Autónomos Descentralizados del Ministerio de Finanzas, o quien haga sus veces,
para que a nombre y en representación de esta cartera de estado, integre el Comité Técnico del Fondo
Ítalo Ecuatoriano, facultándole para participar y atender todos los asuntos
relacionados con dicho fondo y con poder de decisión.

Art. 2.- El
Ingeniero Gabriel Iza Borja, deberá informar a la máxima autoridad
periódicamente sobre las resoluciones adoptadas en dicho Fondo.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 25 de marzo
del 2014.

f.) Ec. Fausto
Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO DE
FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Dayana Rivera, Directora de
Certificación.

No. 075

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de
2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75
dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá
delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerla;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público
delegar sus atribuciones y deberes;

Que, el
Decreto Ejecutivo No 1301 publicado en el Registro Oficial No 799 de 28 de septiembre
de 2012
determina que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público INMOBILIAR recibirá los inmuebles que corresponden al Estado dentro de
las sucesiones intestadas y que los demás bienes que por este mismo motivo se reciban
sean entregados al Ministerio de Finanzas;

Que, con
Acuerdo Interministerial No 344 de 12 de noviembre de 2013, publicado en el Registro Oficial No 138 de 5 de diciembre
de 2013
, el Ministerio de Finanzas, el Servicio de Gestión Inmobiliaria
del Sector Público INMOBILIAR y la Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos, expiden la norma de aplicación al
Decreto Ejecutivo 1301 en lo Concerniente a los Derechos Sucesorios del Estado,
su Enajenación y Utilización;

Que, el
artículo 20 de la norma supra, señala que si luego de los procesos judiciales
resultare beneficiario el Estado de un patrimonio que este conformado tanto de
bienes inmuebles y otros, el Ministerio de Finanzas y el Servicio de gestión
Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, iniciarán los procesos para la
recaudación correspondiente; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
a la Doctora María del Carmen Jibaja Rivera, Subsecretaria del Tesoro Nacional
o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación del Ministerio de
Finanzas, solicite a cualquier Juzgado, Tribunal o Corte a nivel nacional, la
entrega de los recursos económicos pertinentes que hubiera obtenido el Estado
Ecuatoriano en los juicios por sucesión intestada en los que tenga derecho
sucesorio. Para tal fin se le faculta a suscribir cuanto escrito y documento
sea pertinente y asistir a cuanta diligencia sea necesaria para garantizar dicha
recaudación.

Además queda
facultada para realizar los retiros correspondientes, que por concepto de
sucesiones intestadas le corresponde a esta cartera de Estado ante el Banco
Nacional de Fomento o cualquier entidad financiera.

Art. 2.- La
delegada contará con el acompañamiento y asesoría de la Coordinación General
Jurídica de este Ministerio y deberá informar por escrito las diligencias realizadas
y los resultados obtenidos.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 25 de marzo
del 2014.

f.) Ec. Fausto
Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO DE
FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Dayana Rivera, Directora de
Certificación.

MINISTERIO DE FINANZAS

No. 076

LA
COORDINADORA GENERAL

ADMINISTRATIVA
FINANCIERA

Considerando:

Que la Ley
Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
294 de 6 de octubre de 2010
, en su artículo 126 dispone que cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia
de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el
tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio
del derecho del titular;

Que el
artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 418 de
1 de abril de 2011
, dispone que la subrogación procederá de conformidad
al anotado artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante tendrá derecho
a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de
su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan
administrativamente de la misma institución;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 2 de 5 de enero de 2012, el señor Ministro de Finanzas
delegó a él o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera
todas las funciones y atribuciones que le corresponden al titular de esta
Secretaría de Estado en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica
del Servicio Público y Código del Trabajo;

Que el señor
Ministro de Finanzas, autorizó a la economista Magdalena Del Pilar Vicuña
Cevallos, para formar parte de la Delegación de este Portafolio que visitará el
Ministerio de Hacienda de Costa Rica entre los días 26 al 28 de marzo de 2014,
con el objetivo de conocer de manera más cercana la experiencia de ese País en cuanto
al proceso de adopción e implementación de las Normas Internacionales de
Contabilidad del Sector Público NIC-SP y las Normas Internacionales de
Información Financiera NIIF, al igual que el modelo de costos unitarios para el
sector público, el manejo de la Cuenta Única del Tesoro y la Evaluación
Presupuestaria; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del
Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley, 1 del Acuerdo Ministerial
No. 2,

Acuerda:

Art. 1.- El
Ing. Fabián Raúl Samaniego Guevara, Director Nacional de Seguimiento de Pagos y
Conciliación Bancaria, subrogará las funciones de la Subsecretaría de Contabilidad
Gubernamental desde el 25 al 29 de marzo del 2014.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de ciudad de San Francisco de Quito, a 25 de marzo del
2014.

f.) Econ.
Gloria Rosana Cevallos Zaldumbide, Coordinadora General Administrativa
Financiera.

MINISTERIO DE
FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Dayana Rivera, Directora de
Certificación.

No. 077

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de
2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75
dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá
delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público
delegar sus atribuciones y deberes;

Que el
artículo Art. 269 de la Constitución de la República del Ecuador establece que ?El
sistema nacional de competencias contará con un organismo técnico conformado
por un representante de cada nivel de gobierno, que tendrá las siguientes
funciones: 1. Regular el procedimiento y el plazo máximo de transferencia de
las competencias exclusivas, que de forma obligatoria y progresiva deberán
asumir los gobiernos autónomos descentralizados. Los gobiernos que acrediten
tener capacidad operativa podrán asumir inmediatamente estas competencias. 2.
Regular el procedimiento de transferencia de las competencias adicionales que
señale la ley a favor del gobierno autónomo descentralizado. 3. Regular la
gestión de las competencias concurrentes entre los diferentes niveles de
gobierno, de acuerdo al principio de subsidiariedad y sin incurrir en la
superposición de competencias. 4. Asignar las competencias residuales a favor
de los gobiernos autónomos descentralizados, excepto aquellas que por su
naturaleza no sean susceptibles de transferencia. 5. Resolver en sede administrativa
los conflictos de competencia que surjan entre los distintos niveles de
gobierno, de acuerdo con los principios de subsidiariedad y competencia, sin
perjuicio de la acción ante la Corte Constitucional?;

Que mediante
Resolución No. 3-CNC-2011 se expidió el Reglamento Interno del Consejo Nacional
de Competencias, mismo que dispone en su artículo 7 que dicho Consejo podrá
invitar de manera permanente a sus sesiones ordinarias y extraordinarias a los
máximos representantes de las Instituciones del Estado; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
a la economista Madeleine Abarca Runruil en su calidad de Viceministra de
Finanzas para que, a nombre y en representación de este Ministerio asista a las
sesiones ordinarias y extraordinarias en las que, el Consejo Nacional de
Competencias invite a esta Cartera de Estado en calidad de invitado permanente.

Art. 2.- Derogar
a partir de la presente fecha el Acuerdo Ministerial No. 142 de 2 de mayo de
2013.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 26 de marzo del
2014.

f.) Ec. Fausto
Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO DE
FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Dayana Rivera, Directora de
Certificación.

No. 078

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que el artículo
227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad y se rige,
entre otros principios, por los de eficacia, eficiencia, calidad, transparencia;

Que el
artículo 228 de la Carta Magna, señala que el ingreso al servicio público, el
ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante
concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción
de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre
nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la
autoridad nominadora;

Que el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de
2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75
dispone que, él o la Ministro (a) a
cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que
estime conveniente hacerla;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público
delegar sus atribuciones y deberes;

Que de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 54 y 63 de la Ley Orgánica del
Servicio Público, publicada en Segundo Suplemento de Registro Oficial No. 294
del 6 de octubre de 2010, el Sistema Integrado de Desarrollo del Talento
Humano, está conformado entre otros, por el Subsistema de Reclutamiento y
Selección de personal, cuyo objeto es evaluar competitivamente la idoneidad de los
aspirante que reúnan los requerimientos establecidos para el puesto a ser
ocupado, garantizando la equidad de género, la interculturalidad y la inclusión
de las personas con discapacidad y grupos de atención prioritaria;

Que de acuerdo
con lo previsto en el artículo 65 de la Ley ibídem, el ingreso a un puesto
público será efectuado mediante concurso de mérito y oposición que evalúe la idoneidad
de los interesados y, se garantice el libre acceso a los mismos; y, la
calificación de los concursos de méritos y oposición debe hacerse bajo
parámetros objetivos y, en ningún caso, las autoridades nominadoras podrán intervenir
de manera directa, subjetiva o hacer uso de mecanismos discrecionales;

Que el
artículo 177 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
publicado en Suplemento de Registro Oficial No. 418 de 1
de abril de 2011
, establece los principios en los cuales se sustentará
el subsistema de reclutamiento y selección de personal: legalidad,
transparencia, credibilidad, igualdad, inserción y equidad y difusión;

Que el
artículo 179 del citado Reglamento General establece las etapas del subsistema
de reclutamiento y selección puesto que se fundamenta en los concursos públicos
de méritos y oposición que comprenden la preparación del proceso de
reclutamiento, la convocatoria, evaluación y selección, expedición del
nombramiento y la etapa posterior de inducción;

Que el
Ministerio de Relaciones Laborales emite la Norma del Subsistema de
Reclutamiento y Selección de Personal, mediante Acuerdo Nro. MRL-2012-000056,
publicado en Segundo Suplemento de Registro Oficial No.
702 del 14 de mayo de 2012
, reformado mediante Acuerdo Nro. MRL- 2012-000226
de 26 de diciembre de 2012 mismo que, en su artículo 8 establece la integración
del Tribunal de Mérito y Oposición en las instituciones públicas, de la cual forma
parte la autoridad nominadora o su delegada o delegado, quien lo presidirá; Que
el artículo 9 del Acuerdo ibídem, señala como se constituirá el Tribunal de
Apelaciones;

Que con fecha
18 de marzo del presente año, se subieron al portal www.socioempleo.gob.ec
administrado por el Ministerio de
Relaciones Laborales, las actas declarando desierto el concurso de méritos y
oposición que se encontraba en desarrollo en el Ministerio de Finanzas; Que de
conformidad con lo previsto en el
penúltimo inciso del artículo 46 de la citada norma técnica, es necesario generar
un nuevo proceso selectivo cuya convocatoria debe efectuarse en el máximo de 15
días contados a partir de la declaratoria de desierto; y,

En ejercicio
de la facultad contemplada en los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de
la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, y 17 y 55 del Estatuto de Régimen jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
a las o los titulares de las Subsecretarías, Coordinaciones Generales y al
Director de Comunicación Social, para que a nombre y en representación del
Ministro de Finanzas, presidan los Tribunales de Méritos y Oposición que se
conformen en el Ministerio de Finanzas para los procesos selectivos dentro de
sus respectivas áreas.

Art. 2.- Delegar
a las o los titulares de la Subsecretaría del Tesoro Nacional, Coordinación
General de Gestión Estratégica y de la Dirección de Administración del Talento
Humano, para que, indistintamente, a nombre y en representación del Ministro de
Finanzas, presidan el Tribunal de Apelaciones.

Art. 3.- Los
titulares de los Tribunales de Méritos y Oposición y de Apelación, que tengan vínculos
de parentesco con las y los aspirantes de un concurso de mérito y oposición,
hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o sean cónyuges
o convivientes en unión de hecho legalmente reconocida, deberán excusarse por
escrito de integrar los mismos. La autoridad nominadora dispondrá a la
Dirección de Administración del Talento Humano, la designación de los remplazos
en forma inmediata.

Art. 4.- En el
caso de que la o el servidor que participe en un concurso de méritos y
oposición organizado por el Ministerio de Finanzas, fuera designado como
miembro del Tribunal de Mérito y Oposición o el de Apelación, deberá abstenerse
de integrarlos, manifestando estas razones por escrito.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de
publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a 26 de marzo del 2014.

f.) Econ.
Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO DE
FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Dayana Rivera, Directora de
Certificación.

No. 080

MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de
2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de
2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75
dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá
delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su
artículo 15 literal señala que son atribuciones del Secretario Nacional de la Administración
Pública: u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y sin
remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas
en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior;

Que la norma
ibídem en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del
Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;

Que la Ley
Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
294 de 6 de octubre de 2010
, en su artículo 126 dispone que cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior,
cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la
remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que
dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del
derecho del titular;

Que el
artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 418 de
1 de abril de 2011
, dispone que la subrogación procederá de conformidad
al anotado artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante tendrá
derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual
unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos
que dependan administrativamente de la misma institución;

Que el señor
Ministro de Finanzas encabezará la delegación que participará en la Reunión
Anual de las Asambleas de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo y
de la Cooperación Interamericana de Inversiones que se llevará a cabo en Costa
do Sauipe, Bahía-Brasil del 27 al 30 de marzo;

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 75 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
270 del Reglamento General a la invocada Ley,

Acuerda:

Art. 1.- La
Economista Madeleine Leticia Abarca Runruil,

Viceministra
de Finanzas, subrogará las funciones de Ministra de Finanzas del 28 al 31 de
marzo de 2014, inclusive.

Art. 2.- El
Economista Juan Carlos García Folleco, Subsecretario de Política Fiscal,
subrogará las funciones de Viceministro de Finanzas, del 28 al 31 de marzo de
2014, inclusive.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 27 de marzo
del 2014.

f.) Econ. Fausto
Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO DE
FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Dayana Rivera, Directora de
Certificación.

MINISTERIO DE FINANZAS

No. 081

LA
COORDINADORA GENERAL

ADMINISTRATIVA
FINANCIERA

Considerando:

Que, mediante
memorandos Nos. MINFIN-DM-2014-0069 y MINFIN-DM-2014-0074 de 24 y 27 de febrero
de 2014, el Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas, solicitó a la
Econ. Rosana Cevallos Zaldumbide, Coordinadora General Administrativa
Financiera, se realicen los trámites pertinentes para la comisión de servicios
al exterior del Abg. Willam Vásconez, Subsecretario de Financiamiento Público e
Ing. Carlos Barrionuevo, Analista 2 de Análisis de Mercados Financieros a la
ciudad de New York – Estados Unidos, del 26 al 28 de febrero de 2014, a fin de
continuar con las negociaciones referentes al endeudamiento público;

Que, mediante
oficio Nro. MINFIN-DM-2014-0215 de 15 de marzo de 2014, el Econ. Fausto Herrera
Nicolalde, Ministro de Finanzas solicitó al Licenciado Cristian Castillo,
Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública Encargado, la
autorización para la comisión de servicios de los funcionarios Abg. Willam Vásconez,
Subsecretario de Financiamiento Público e Ing. Carlos Barrionuevo, Analista 2
de Análisis de Mercados Financieros a la ciudad de New York – Estados Unidos,
del 26 al 28 de febrero de 2014, a fin de continuar con las negociaciones
referentes al endeudamiento público;

Que, mediante
oficio Nro. SNAP-SCGP-2014-001123-O de 25 de marzo de 2014, el Señor Hernán
Hoyos Rodríguez, MAE, Subsecretario de Calidad en la Gestión Pública, legaliza
la comisión de servicios del Abg. Willam Vásconez, Subsecretario de
Financiamiento Público e Ing. Carlos Barrionuevo, Analista 2 de Análisis de
Mercados Financieros a la ciudad de Nueva York – Estados Unidos, del 27 de
febrero al 01 de marzo de 2014.

Que, según lo
dispuesto en el último inciso del Art. 30 de la Ley Orgánica del Servicio
Público; y Art. 4 del Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo del 2012, en el cual se
expide el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la
Función Ejecutiva y Entidades Adscritas, de la Presidencia de la República; la
Dirección de Administración del Talento Humano y la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, han emitido el informe favorable y la legalización de
la comisión de servicios con remuneración en el exterior en el lapso del 27 de
febrero al 01 de marzo de 2014, a favor de Abg. Willam Vásconez, Subsecretario
de Financiamiento Público e Ing. Carlos Barrionuevo, Analista 2 de Análisis 2 de
Mercados Financieros, quienes asistieron a las reuniones con la Banca de
Inversión para las negociaciones de endeudamiento público, conforme se
desprende del Informe No. MINFIN-DATH-2014-099 de 26 de marzo de 2014 y el
Oficio Nro. SNAP-SCGP-2014-001123-O de 25 de marzo de 2014, emitido por la
Subsecretaría de la Calidad en la Gestión Pública, y;

En ejercicio
de las facultades que le confiere Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 002,
publicado en el Registro Oficial No. 630 de 31 de enero del
2012
.

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el último inciso del Art. 30 de la
Ley Orgánica del Servicio Público, legalizar la comisión de servicios con
remuneración en el exterior, a favor de Abg. Willam Vásconez, Subsecretario de
Financiamiento Público e Ing. Carlos Barrionuevo, Analista 2 de Análisis de
Mercados Financieros, del 27 de febrero al 01 de marzo de 2014, quienes
asistieron a las reuniones con la Banca de Inversión para las negociaciones de
endeudamiento público, en la ciudad de Nueva York – Estados Unidos.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- El presente viaje al exterior deberá ser justificado mediante informe
sometido al análisis de la Subsecretaría de Organización, Métodos y Control, y
a su vez registrado en el Sistema de Información para la Gobernabilidad
Democrática – SIGOB, conforme consta en la disposición del doctor Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública y
Comunicación, contenida en el oficio No. SUBP-0-08- 09097 de 24 de noviembre
del 2008.

ARTÍCULO
TERCERO.- Los costos de pasajes aéreos, movilización, alimentación y hos