Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 09 de Junio
2014 – R. O. No. 263

SUPLEMENTO

SUMARIO

Asamblea Nacional:

Legislativo:

Resolución


Apruébase el Acuerdo de Seguridad Social entre
la República de Colombia y la República del Ecuador

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

313 Transfiérese a título gratuito la línea de negocio de la
Empresa Pública Fabricamos Ecuador, FABREC EP

335 Ratifícase en todos sus artículos la Convención para el
Establecimiento de la Red de Acuicultura de las Américas

336 Fusiónase por absorción el Instituto Nacional de
Investigaciones Gerontológicas al Instituto Nacional de Investigación en Salud
Pública

337 Deléganse facultades a la Agencia Nacional de Regulación
y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

338 Refórmase el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Resoluciones

14 176 Otórgase la designación al Laboratorio de Ensayos
Metrológicos y de Materiales

Autoridad Portuaria de Guayaquil:

PD-048-2013 Apruébase el Tarifario del Centro de Atención
Logística al Transporte

Corte Constitucional:

Causa

0003-14-IN Acción pública de inconstitucionalidad.
Legitimado activo: Luis Francisco Trujillo Paredes

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Cascales:
Que regula la determinación,
administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para
el bienio 2014 ? 2015 – Cantón Guamote:
Para el cobro de la tasa por la provisión, manejo, control y sanción de los
servicios de agua potable y alcantarillado


Cantón Guayaquil:
Décima Ordenanza reformatoria
a la Ordenanza para la instalación de rótulos publicitarios


Cantón Pindal:
Que regula la formación de los
catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y
recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2014 ?
2015.


Cantón Sucúa: Reformatoria a la Ordenanza que
reglamenta la aferición de pesas y medidas

CONTENIDO


REPÚBLICA
DEL ECUADOR

EL PLENO

DE LA ASAMBLEA
NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, según lo
dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el
numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de
la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los
casos que corresponda;

Que, de
acuerdo al numeral 4 del Art. 419 de la Constitución de la República, y al
numeral 4 del Art. 108 de de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la
ratificación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de
la Asamblea Nacional, cuando se refieran a los derechos y garantías
establecidas en la Constitución;

Que, mediante
oficio No. T. 6691-SGJ-13-1071, de 9 de diciembre de 2013, suscrito por el
Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, se remite a
la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el ?Acuerdo de Seguridad
Social entre la República de Colombia y la República del Ecuador? suscrito por
el Ecuador en la ciudad de Tulcán, el 11 de diciembre de 2012;

Que, conforme
al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte
Constitucional declaró, mediante Dictamen 030-13-DTI-CC, de 5 de noviembre de
2013, que el ?Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la
República del Ecuador?, suscrito en la ciudad de Tulcán, Provincia de Carchi,
el 11 de diciembre de 2012, mantiene conformidad con la Constitución de la República
del Ecuador;

Que, conforme
al Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión
Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales
y Seguridad Integral, emitió el informe referente al ?Acuerdo de Seguridad
Social entre la República de Colombia y la República del Ecuador?; y,

En ejercicio
de sus atribuciones:

RESUELVE:

?APROBAR EL
ACUERDO DE SEGURIDAD

SOCIAL ENTRE
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y

LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR?

Dado y
suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano
de Quito, provincia de Pichincha, a los veinte días del mes de mayo de dos mil catorce.

f.) GABRIELA
RIVADENEIRA BURBANO, Presidenta

f.) DRA. LIBIA
RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.

No. 313

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 315 de la Constitución de la República faculta al Estado a constituir
empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de
servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de
bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

Que de
conformidad con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas la creación de empresas se hará mediante decreto ejecutivo para las empresas
constituidas por la Función Ejecutiva;

Que en tal
virtud se creó la Empresa de Municiones Santa Bárbara EP EMSBEP- y la Empresa
Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP, mediante Decretos Ejecutivos No. 1121 y
1134, publicados en el Registro Oficial No, 686 y Suplemento No. 699, del 19 de
abril y 9 de mayo del año 2012, respectivamente, las que desarrollan
actividades económicas similares;

Que con el
objeto de lograr el desempeño más eficiente de la actividad empresarial
pública, es necesario replantearse las estructuras organizativas de ambas
empresas, de modo que se eliminen operaciones duplicadas mediante la asunción
de las actividades económicas bajo una sola administración: y,

Que en
ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el articulo 147
numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 48 de la
Ley Orgánica de Empresas Públicas, y el artículo 11, letra f), del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Fundón Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Transfiérase
a título gratuito la línea de negocio de la Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC
EP, constante en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo
No, 1134, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 699 del 9 de mayo de 2012,
a la Empresa de Municiones Santa Bárbara EP – EMSBEP., que consiste en el
desarrollo de actividades relacionadas con explosivos y con la defensa
nacional.

Artículo 2.- Transfiérase
a título gratuito la línea de negocio de la Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC
EP, constante en el numeral 1 del artículo 2 del señalado Decreto Ejecutivo No.
1134 a la compañía FABRILFAME S.A., que consiste en actividades de fabricación
y confección de prendas de vestir.

Artículo 3.- Sustitúyase
el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1121, publicado en el Registro Oficial
No. 686, del día 19 de abril de 2012, del siguiente modo:

«Artículo
1.- Creación, denominación.- Créase la empresa Santa Bárbara EP como una
persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía
presupuestaria, financiera, económica, administrativa, operativa y de gestión,
acorde con los objetivos establecidos en el Sistema Nacional de Planificación y
las disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su reglamento
general y este decreto ejecutivo. «

Artículo 4.- Sustitúyase
el artículo 2 del precitado Decreto Ejecutivo, del siguiente modo:

«Artículo
2.- Objeto.- El objeto social de Santa Bárbara EP comprende:

1. Fabricación
y comercialización de armamento, municiones, blindaje antibala, protectores
antimotines y, en general, de todo tipo de equipamiento para el sistema de defensa
y seguridad pública.

2.
Fabricación, importación y distribución de todo tipo de vehículos de transporte
terrestre, aéreo y marítimo; sus partes, piezas, repuestos y accesorios; así
como partes, piezas y repuestos para equipos y aparatos de comunicaciones y
telecomunicaciones.

3. Fabricación
de equipos de protección personal, productos conexos .y complementarios.

4. Fabricación,
instalación, mantenimiento y comercialización de estructuras metálicas para uso
militar, policial y civil.

5. Inspección.
Certificación, desmilitarización y recuperación de munición, así como la
repotenciación de armamento.

6. Blindaje de
vehículos, naves y embarcaciones.

7. Brindar
asesoría, servicio de mantenimiento y repotenciación en armamento menor y
mayor, municiones y vehículos tácticos, materia prima para la fabricación de blindaje
antibala para el sistema de defensa y seguridad pública.

8. Importación
de partes de armas, componentes de municiones, partes de vehículos tácticos,
materia prima para la fabricación de blindaje antibala para el sistema de defensa
y seguridad pública.

9. Exportación
de armas, municiones, conexos y complementarios.

Para el
cumplimiento de su objeto podrá constituir filiales, subsidiarias, unidades de
negocio, o celebrar convenios de asociación, uniones transitorias, alianzas
estratégicas, consorcios u otras de naturaleza similar, con alcance nacional e
internacional, y en general celebrar todo acto o contrato permitido por las
leyes ecuatorianas, que directa o indirectamente se relacionen con su objeto,
con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas.»

DISPOSICIONES
GENERALES:

PRIMERA.- Sustitúyase
en el Decreto Ejecutivo No. 1121, publicado en el Registro Oficial No. 686, del
día 19 de abril de 2012, la denominación «Empresa de Municiones Santa Bárbara
EP» por «Santa Bárbara EP».

SEGUNDA.- Las
transferencias de las líneas de negocios señaladas en los artículos 1 y 2,
conllevan la obligación de asumir, por parte de los adquirentes, los activos y
pasivos y, en general, todos los bienes, derechos y obligaciones de la Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP,
en la parte que les corresponda.

Por lo tanto,
los títulos habilitantes y en general las autorizaciones conferidos a la
Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP, se entenderán conferidos a Santa Bárbara
EP y a FABRILFAME S.A., quienes formalizarán la titularidad de dichas
autorizaciones y títulos.

TERCERA.- El
personal que se encuentre prestando sus servicios bajo cualquier modalidad en
la Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP, lo continuará haciendo en
Santa Bárbara EP y FABRILFAME S.A., asumiendo éstas el tiempo de servicios del
personal actual y cualquier otro pasivo laboral. Si como consecuencia de las
operaciones y procedimientos que se instrumentan por virtud de este Decreto, se
requiriere implementar nuevas estructuras organizacionales que conlleven la supresión
de partidas u otras figuras permitidas para la administración del talento
humano, se procederá conforme a la ley, con la liquidación y pago de las indemnizaciones
que correspondan.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.- El
directorio de la Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP, deberá resolver
sobre la transferencia a título gratuito de la línea de negocio, a favor de la
Empresa de Municiones Santa Bárbara EP -EMSBEP-, a la que alude el artículo 1
del presente Decreto Ejecutivo, en un plazo que no podrá exceder de veinte (20)
días contados desde su publicación.

SEGUNDA.- La
Junta General de Accionistas de la compañía FABRILFAME S.A. deberá ser
convocada para celebrarse en un plazo que no podrá exceder de veinte (20) días
contados desde la publicación de la presente norma, con el fin de conocer sobre
la autorización que deberá otorgársele al representante legal para emprender
las acciones necesarias para hacer efectiva la adquisición de la línea de
negocio de la Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP, en la forma
detallada en el artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo.

TERCERA.- Inmediatamente
luego de conseguidas las autorizaciones a las que se hace mención en las Disposiciones
Transitorias antecedentes, se iniciará el proceso de transferencia a título
gratuito de las líneas de negocio de la Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC
EP a favor de los precitados adquirentes.

Los
administradores de la compañía FABRILFAME S.A. deberán, en atención a lo
dispuesto en la Ley de Compañías, realizar las reformas estatutarias necesarias
para dar cumplimiento inmediato a lo establecido en el presente Decreto
Ejecutivo.

CUARTA.- En el
caso que las transferencias de las líneas de negocio se hayan perfeccionado en
la forma prevista en el presente Decreto Ejecutivo, el directorio de la Empresa
Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP, deberá, ipso facto, pronunciarse y
aprobar de manera unánime la disolución sin liquidación de la entidad que dirigen y administran.

QUINTA.- Los
procesos, proyectos y convenios que en la actualidad se encuentren en ejecución
por parte de la actual Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP, deberán
continuar ejecutándose por los adquirentes de las líneas de negocio
respectivas, en virtud de la subrogación de obligaciones señalada en la
Disposición General Segunda del presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA.- Una vez culminados los procesos de adquisición y de
disolución, previstos en los artículos 1, 2 y Disposición Transitoria Cuarta
del presente Decreto Ejecutivo, deróguese el Decreto Ejecutivo No. 1134 de 19
de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 699 de 9 de
mayo de 2012 y sus modificatorios, en la parte pertinente.

DISPOSICIÓN
FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro
de Defensa Nacional, a los gerentes generales de la Empresa Pública Fabricamos
Ecuador FABREC EP y de la Empresa de Municiones Santa Bárbara EP – EMSBEP-, y a
la Junta General de Accionistas de la compañía FABRILFAME S.A. en lo que
correspondiere.

El presente
Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de
abril del 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 16 de
Mayo del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicament

Alexis Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica

No. 335

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que la «Convención
para el Establecimiento de la Red de Acuicultura de las Américas», fue
suscrita en la ciudad de Managua, el 18 de abril de 2012;

Que el
objetivo de la Convención es contribuir al desarrollo sostenible y equitativo
de la acuicultura regional;

Que el
artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de
la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros
instrumentos internacionales;

Que en este
sentido y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Secretario General
Jurídico de la Presidencia de la República, con Oficio No. T. 6578-SNJ-12-1297
de 8 de noviembre de 2012, remitió a la entonces Corte Constitucional para el Período
de Transición, la referida Convención, para que resuelva si requiere de
aprobación legislativa;

Que en base a
lo expuesto, mediante Dictamen No. 019-13- DTI-CC de 3 de julio de 2013, la
Corte Constitucional, resolvió que la mencionada «Convención para el establecimiento
de la Red de Acuicultura de las Américas», requiere de aprobación previa
por parte de la Asamblea Nacional;

Que de
conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la
República, el Presidente Constitucional de la República solicitó con oficio N°
T. 6578-SNJ-13-637 de 31 de julio de 2013, a la Asamblea Nacional, la
aprobación de la mentada Convención;

Que el Pleno
de la Asamblea Nacional, el 24 de abril de 2014, resolvió aprobar la «Convención
para el Establecimiento de la Red de Acuicultura de las Américas «; y,

En ejercicio
de la facultad conferida por el artículo 147, número 10, de la Constitución de
la República,

Decreta:

Artículo 1.- Ratificar
en todos sus artículos la «Convención para el Establecimiento de la Red de
Acuicultura de las Américas «, suscrita en la ciudad de Managua, el 18 de
abril de 2012,

Disposición
Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio de Gobierno, en Quito a 16 de mayo de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 21 de
Mayo del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica

Nº 336

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
Artículo 361 de la Constitución de la República establece que el Estado
ejercerá la rectoría del sistema nacional de salud a través de la autoridad
sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud,
y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la
salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que el
Artículo 385 de la Constitución de la República establece que el sistema
nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales tiene como
finalidad: generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos;
recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales; y desarrollar
tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la
eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización
del buen vivir;

Que los números
1 y 2 del Artículo 387 de la Constitución de la República prevén como
responsabilidades del Estado, entre otras, facilitar e impulsar la
incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen
de desarrollo; y promover la generación y producción de conocimiento, fomentar
la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales,
para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay;

Que el
Artículo 388 de la Constitución de la República determina que el Estado debe
destinar los recursos necesarios para la investigación científica, el
desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación
y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento;

Que el Artículo
17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de
Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que el Presidente
de la República tiene la facultad de emitir disposiciones normativas de tipo
administrativo dentro del ámbito del gobierno Central, para, entre otras cosas,
fusionar aquellas entidades públicas que dupliquen funciones y actividades, o
que puedan desempeñarse más eficientemente fusionadas;

Que la letra
f) del Artículo 10.1 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva define a los Institutos como el organismo público adscrito a
un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional creado para el ejercicio y la
ejecución de actividades especializadas, preferentemente en las áreas de
investigación, promoción, normalización, ciencia y tecnología;

Que el
Artículo 8 de la Ley del Anciano creó el Instituto Nacional de Investigaciones Gerontológicas
-INIGER-, adscrito al Ministerio de Bienestar Social;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 788 de
septiembre 13 de 2012
, se creó el Instituto Nacional de Investigación en
Salud Pública -INSPI-, como persona jurídica de derecho público, con
independencia administrativa, económica y financiera, adscrito al Ministerio de
Salud Pública;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1285 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.
788 de septiembre 13 de 2012, se homologó la conformación de Directorios de los
Institutos Públicos de Investigación;

Que es
necesario fusionar entidades que ejercen competencias similares en una misma
materia para su eficiente ejercicio; y,

En ejercicio
de la facultad que le confieren los números 5 y 6 del Artículo 147 de la
Constitución de la República, y la letra h) del Artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Fusiónase
por absorción el Instituto Nacional de Investigaciones Gerontológicas -INIGER-
al Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública -INSPI-.

Artículo 2.- Como
consecuencia de lo establecido en Artículo anterior, el Instituto Nacional de
Investigación en Salud Pública -INSPI- pasará a ejercer todas las competencias
relacionadas con la investigación y evaluación de tecnologías en el ámbito de
salud que hasta el momento le correspondían al Instituto Nacional de Investigaciones
Gerontológicas -INIGER-, y, asimismo, se le transfiere el patrimonio, los
derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos
jurídicos, nacionales o internacionales, suscritos antes de la vigencia de este
Decreto Ejecutivo, vinculados con el mencionado Instituto.

Las demás
competencias del Instituto Nacional de Investigaciones Gerontológicas INIGER-
serán suprimidas, con excepción de la que consta en el Artículo siguiente.

Artículo 3.- El
Ministerio de Inclusión Económica y Social -MIES- continuará ejecutando los estudios
e investigaciones de carácter económico y social a nivel nacional, encaminados
a humanizar la ancianidad que venía realizando a través del Instituto Nacional
de Investigaciones Gerontológicas -INIGER-.

Artículo 4.- Refórmase
el Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento al Registro Oficial
No. 788 de septiembre 13 de 2012, de la siguiente manera:

Sustitúyase en
el Artículo 2 la denominación ?Instituto Nacional de Salud Pública e
Investigaciones? por ?Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública?;

Sustitúyase el
Artículo 5, por el siguiente:

?Artículo 5.- El
Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública -INSPI- contará con un
Directorio integrado de la siguiente manera:

Miembros
plenos quienes actúan con voz y voto:

El Ministro de
Salud Pública o su delegado permanente, quien lo presidirá;

El Secretario
de Educación Superior. Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado
permanente; y,

El Ministro
Coordinador de Desarrollo Social.

Miembros
adjuntos que actúan con voz y sin voto:

El
representante de la o las Empresas Públicas afines a las competencias del
Instituto de Investigación en Salud Pública -INSPI-; y,

El delegado
del representante legal de la Institución de Educación Superior que ,disponga a
la fecha la mayor puntuación en la evaluación realizada por parte del Consejo
de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
-CEAACES-, conforme al área de actuación del Instituto Nacional de
Investigación en Salud Pública -INSPI-;

El Director
del Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública ?INSPI- actuará como
secretario del Directorio con derecho a voz y sin voto.?

Disposiciones
Transitorias

Primera.- Los
servidores que vienen prestando sus servicios con nombramiento en el Instituto
Nacional de Investigaciones Gerontológicas -INIGER-, pasarán a formar parte de
la nómina del Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública -INSPI-
conservando todos sus derechos establecidos en la ley.

Los servidores
bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales que se encuentran
laborando en el Instituto Nacional de Investigaciones Gerontológicas -INIGER-, pasarán
a formar parte del Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública
-INSPI-, en función de las necesidades e intereses institucionales.

Para tal
efecto, en el plazo de 90 días, el Instituto Nacional de Investigación en Salud
Pública -INSPI- realizará un proceso de evaluación, selección y racionalización
del talento humano, por lo que, de ser conveniente, suprimirá los puestos
innecesarios, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley
Orgánica de Servicio Público, su reglamento de aplicación y demás normativa vigente.

Segunda.- El
Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Salud Pública, la Secretaría Nacional
de Planificación y Desarrollo y el Directorio del Instituto Nacional de Investigación
en Salud Pública -INSPI- dictarán las disposiciones que sean necesarias

para la
aplicación del presente Decreto, dentro del ámbito de sus atribuciones. Este
Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional en Quito, a 16 de mayo de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Pabel
Muñoz López, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Quito, 21 de
Mayo del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica

No. 337

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 394 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Estado garantizará la libertad de transporte terrestre dentro del territorio
nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza;

Que, el
numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador
garantiza a las personas el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y
privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato;

Que, el
numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador
faculta al Presidente de la República para expedir los reglamentos necesarios
para la aplicación de las leyes, así como los que convengan a la buena marcha de
la administración;

Que, la
Asamblea Nacional expidió la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, publicada en el Registro
Oficial No. 415 de 29 de marzo de 2011;

Que, el
artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial establece que la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial es el ente encargado de regular, planificar y
controlar del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio
nacional, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del Sector, así
como del control del tránsito en las vías
de la red estataltroncales nacionales, en coordinación con los gobiernos autónomos
descentralizados;

Que, el
numeral 2 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial, al determinar las funciones y atribuciones del Directorio de
la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial, establece, que corresponde a aquella el expedir regulaciones
de carácter nacional en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad
vial, controlar y auditar en el ámbito de sus competencias su cumplimiento por
parte de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el
artículo 57 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial indica que se denomina servicio de transporte comercial el que se presta a
terceras personas a cambio de una contraprestación económica, siempre que no
sea servicio de transporte colectivo o masivo y, que para operar un servicio
comercial de transporte, se requiere de un permiso de operación, encontrándose
dentro de esta clasificación, entre otros, el servicio de transporte turístico,
que conforme determina el numeral 7 del artículo 62 del reglamento a dicha ley,
es aquel que consiste en el traslado de personas que se movilizan dentro del
territorio ecuatoriano con motivos exclusivamente turísticos y que se regirá
por su propio reglamento;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 830, publicado en el Registro Oficial 252 de 15 de enero
de 2008, se expidió el Reglamento de Transporte Terrestre Turístico de
aplicación nacional.

Que, el
artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que las agencias de regulación y control son organismos
técnicos que tienen por funciones la regulación de las actividades exclusivas
de un sector y el control técnico de las actividades realizadas por los agentes
que operan en él;

Que, si bien
la facultad reglamentaria corresponde al Poder Ejecutivo, ésta se refiere a la
aplicación general de una ley, por lo que la facultad regulatoria específica,
respecto de un sector, recae sobre el organismo técnico competente, siendo necesario
que la prestación del transporte terrestre turístico se sujete a las
disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, su reglamento general de aplicación y disposiciones técnicas emanadas
desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, de manera tal que se garantice el libre tránsito y
la movilidad, la formalización del sector, la mejora de la calidad de vida del
ciudadano y la desconcentración y descentralización del Estado;

Que, es
necesario establecer procedimientos que permitan normar la actividad de la
transportación terrestre turística de conformidad con el marco normativo
vigente, de tal forma que norme en conjunto los diversos aspectos relacionados con
este tipo de transporte.

En ejercicio
de la facultad contemplada en el numeral 13 de la Constitución de la República
del Ecuador

Decreta:

Artículo 1.- Encárguese
a la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial para que, dentro del plazo de 90 días contados a
partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial,
en coordinación con el Ministerio de Turismo y en ejercicio de sus facultades regulatorias
contempladas en la L