Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 10 de Junio
2014 – R. O. No. 136

EDICIÓN ESPECIAL

ACUERDO

No. 024
CG-2014

REGLAMENTO

INTERNO DE

ADMINISTRACIÓN

DEL TALENTO

HUMANO

CONTENIDO


No. 024
– CG ? 2014

EL CONTRALOR GENERAL

DEL ESTADO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo
204 otorga a la Contraloría General del Estado, personalidad jurídica y
autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa;

Que, el artículo 212 número 3 de la Carta Fundamental, confiere
a este Organismo la potestad regulatoria de carácter general para el
cumplimiento de sus funciones;

Que, la administración pública en general, constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación; por lo que, el ejercicio
de las atribuciones y funciones de la Contraloría General del Estado debe
enmarcarse en estos mandatos consagrados en la Constitución, a efecto de
asegurar un servicio eficiente y oportuno a los usuarios internos y externos;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, en su artículo 52
letra c), establece como atribución y responsabilidad de las unidades de
Administración de Talento Humano » Elaborar el reglamento interno de
administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio
de Relaciones Laborales?;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
de la Contraloría General del Estado, establece que la Dirección de Talento
Humano es la unidad responsable de administrar técnicamente la gestión del talento
humano de la Institución y del personal técnico de las unidades de auditoría
interna de las entidades y organismos del sector público que potencialicen su desempeño
y los niveles de eficiencia y eficacia;

Que, es necesario implementar en la Contraloría General del
Estado una normativa reglamentaria actualizada que se encuentre en armonía con
los preceptos constitucionales y que regule la Administración del Talento
Humano; a fin de crear, mantener y fortalecer condiciones organizacionales que
fomenten el desarrollo de los recursos humanos, que permitan brindar servicios
de calidad; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución
de la República del Ecuador en su artículo 212 número 3) y la Ley Orgánica de
la Contraloría General del Estado, en su artículo 95;

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO
HUMANO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPITULO I

ÁMBITO, PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES

FUNDAMENTALES

Art. 1.- ÁMBITO.- El presente reglamento rige para las servidoras
y los servidores que laboran en la Contraloría General del Estado y dependen
presupuestaria y administrativamente de la misma, sea mediante nombramiento
permanente, provisional, de libre nombramiento y remoción, de período fijo,
contrato de servicios ocasionales, contrato civil de servicios profesionales, o
comisión de servicios.

Entiéndase por servidores todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,
función o dignidad dentro de la Contraloría General del Estado.

Art. 2.- OBJETO.- El presente Reglamento tiene por objeto
normar y regular el sistema de administración del talento humano, encaminado a
obtener un alto grado de eficiencia, colaboración, desarrollo personal y
profesional, que permita obtener a más de una mejora institucional continua,
una motivación de sus servidores, aplicando el sistema de capacitación,
evaluación de desempeño, programa de protección laboral y bienestar social; y, carrera
administrativa.

Art. 3.- PRINCIPIOS.- El presente Reglamento se sustenta en
los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad,
descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía,
lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad,
solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la
interculturalidad, igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación.

Art. 4.- OBJETIVOS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO
HUMANO.- El sistema de administración del talento humano tiene como objetivos
los siguientes:

a) Propender
a que la Contraloría General del Estado cuente con personal competente;

b) Impulsar,
sobre la base del mérito, la eficiencia, la evaluación del desempeño y la
estabilidad de las y los servidores;

c) Generar
un ambiente laboral que incida en el desarrollo de actitudes y competencias
orientadas hacia la prestación de un servicio de calidad;

d) Garantizar
la igualdad de oportunidades y condiciones para todos las y los servidores de
la Contraloría General del Estado;

e) Desarrollar
un sistema de protección laboral, de seguridad y bienestar social para las y
los servidores;

f) Lograr
un alto grado de eficiencia, colaboración, motivación sobre la base de la
aplicación del sistema de mérito;

Art. 5.- CÓDIGO DE ÉTICA.- Para garantizar el debido desempeño
de los servidores de la Contraloría General del Estado, la Institución cuenta
con un Código de Ética que contiene principios y valores para orientar y
fortalecer el comportamiento personal, laboral y público de las servidoras y
los servidores de la Contraloría General del Estado.

Art. 6.- RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO.-
La Dirección de Talento Humano es la unidad responsable de administrar técnicamente
la gestión del talento humano de la Institución y del personal técnico de las
unidades de auditoría interna de las entidades y organismos del sector público,
que se desarrollará a través de subsistemas y procesos, bajo los lineamientos,
políticas, regulaciones, normas e instrumentos pertinentes.

TÍTULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO

HUMANO

CAPITULO I

DEL INGRESO AL SERVICIO EN LA

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

Art. 7.- AUTORIDAD NOMINADORA.- Para desempeñar un puesto en
la Contraloría General del Estado se requiere de nombramiento o contrato
legalmente expedido por el Contralor General del Estado o su delegado.

Art. 8 .- REQUISITOS.- Para el ingreso al servicio en la Contraloría
General del Estado a más de los requisitos establecidos en la Constitución de
la República y la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General, se
deberán presentar los siguientes documentos:

a) Hoja de
vida actualizada y debidamente fundamentada;

b) Cumplir
con el perfil establecido en el Manual de Descripción, Valoración y
Clasificación de Puestos, para el desempeño del puesto al que se aplica;

c) Copia
notariada a color de la cédula de ciudadanía y de la papeleta de votación del
último proceso electoral;

d) Copia
notariada de los títulos académicos o certificado actualizado del nivel de
estudios correspondiente, acorde con el requerimiento exigible para el puesto a
ocupar;

e) Impresión
del registro del título académico publicado en la página web de la SENESCYT. En
caso de que esté en trámite la inscripción del título profesional y/o especialización
en la SENESCYT, deberá presentar una certificación actualizada de la Secretaría
General de la Universidad;

f) Copia
notariada de los certificados de capacitación recibidos de los últimos
cinco años, para
su
postulación;

g) Copia
notariada de certificados de experiencia laboral, afines al puesto que va a
desempeñar.

h) Historial
del ?Tiempo de Trabajo por Empresa? y certificado de afiliación al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS;

i) Formulario
de declaración de domicilio, obtenido a través de la página web de la
Contraloría General del Estado;

j) Formularios
emitidos por el Ministerio de Relaciones Laborales de no encontrarse
inhabilitado para ejercer un puesto en el sector público;

k) Certificado
actualizado de no ser contratista incumplido con el Estado, conferido por el
Servicio Nacional de Contratación Pública;

l) Certificado
actualizado de Cumplimiento Tributario conferido por el Servicio de Rentas
Internas – SRI;

m) Certificado
de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón en el
que reside;

n) Registro
impreso de no tener sanciones en el Consejo Nacional Electoral, se lo obtiene a
través de la página web del CNE.

ñ) Registro
impreso de no poseer multas en la Agencia Nacional de Tránsito, se lo obtiene a
través de la página web de la ANT.

o) Certificado
de cumplimiento de obligaciones a ser presentado en las entidades del sector
público, otorgado por los burós de crédito autorizados o la entidad competente
para el efecto;

En caso de encontrarse en mora, se hará constar en la Declaración
Patrimonial Juramentada el detalle de la deuda con el convenio de pago suscrito
que se ejecuta o se ejecutará una vez que se ingrese a la Contraloría General
del Estado;

p) Certificado
de Responsabilidades emitido por la Contraloría General del Estado;

q) Documento
de respaldo donde conste su número de cuenta bancaria corriente o de ahorros en
el sistema financiero nacional;

r) La
declaración patrimonial juramentada de bienes, que incluirá el formulario de la
página web de la Contraloría General del Estado;

s) Certificado
de caución, que será emitido por la Gestión de Estudios Jurídicos y Cauciones
de la Coordinación Jurídica de la Contraloría General del Estado, en los casos
de que el puesto sea caucionado;

t) Para
puestos de libre nombramiento y remoción, en caso de ser jubilado presentar la
respectiva certificación;

u) Para
ingresar a laborar en la Delegación Provincial de Galápagos, presentar copia
notariada del carné de residencia.

En el caso de renovación de contratos de servicios ocasionales,
no se solicitará la presentación de los documentos señalados en los incisos
anteriores.

Art. 9.- DE LOS EXTRANJEROS QUE INGRESEN A PRESTAR SERVICIOS
EN LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO.- Toda persona extranjera deberá cumplir con
los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio
Público, su Reglamento General y la Norma emitida por el Ministerio de
Relaciones Laborales, para el efecto, en concordancia con la Ley de Extranjería
y su Reglamento.

Art.- 10.- EXCEPCIONES.- Para ocupar un puesto en el servicio
público de carácter provisional, de libre nombramiento y remoción; y, de
período fijo, excluidos de la carrera del servicio público, no se someterán al
proceso del concurso de méritos y oposición, ni al período de prueba.

Los contratos de servicios ocasionales por su naturaleza, no
se encuentran sujetos a concursos de méritos y oposición, por cuanto no
ingresan a la carrera del servicio público.

Art. 11.- INHABILIDAD POR NEPOTISMO.- Quienes tengan parentesco
dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o sea cónyuge
o quien mantenga unión de hecho con el Contralor General del Estado no podrán
prestar sus servicios en la entidad en concordancia con lo establecido en la
Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento.

Art. 12.- EXCEPCIÓN DE PLURIEMPLEO.- Las y los servidores
públicos podrán ejercer la docencia en Universidades, Escuelas Politécnicas
Públicas y Privadas, Orquestas Sinfónicas y Conservatorios de Música, únicamente
fuera de la jornada de trabajo institucional.

Art. 13.- NOMBRAMIENTO Y POSESIÓN. Para desempeñar un puesto
público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por el Contralor
General del Estado.

El término para posesionarse del cargo público será de quince
días, contados a partir de la
notificación con el acto administrativo expedido, y en caso de no hacerlo,
caducará el mismo.

Art. 14.- DEL REGISTRO DE NOMBRAMIENTOS Y CONTRATOS.- Los
nombramientos y contratos se registrarán en la Dirección de Talento Humano, en registros
separados a través de la asignación de un código de identificación, con la
fecha, sello institucional, constancia del registro y firma del responsable, de
acuerdo con cada ejercicio fiscal.

La acción de personal o el contrato debidamente suscrito y registrado,
será entregada a la o el servidor e incorporada en su expediente para los
efectos legales correspondientes.

Los actos administrativos realizados con nombramiento o contrato
no registrado, no afectarán a terceros y darán lugar a la determinación de
responsabilidades administrativas, civiles y penales.

Para el caso de contratos de servicios ocasionales no será necesaria
acción de personal, debiendo únicamente registrarse en la Dirección de Talento
Humano.

Art. 15.- NOTIFICACIÓN CON LA ACCIÓN DE PERSONAL O CONTRATO.-Sin
perjuicio de los efectos generados por los actos administrativos pertinentes, la
comunicación a la o el servidor del registro de la acción de personal o
nombramiento se efectuará en persona en el lugar de trabajo o en el domicilio o
residencia señalado por la o el servidor en su expediente y se sentará la razón
correspondiente de ella.

En caso de negativa de la o el servidor de recibir el documento
que contiene el acto administrativo, se sentará la razón pertinente con la
presencia de un testigo.

El servidor responsable de dicha notificación, que no lo hiciera
oportunamente y de la forma descrita anteriormente, será sancionado
administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a
que hubiere lugar.

Art. 16.- TÉRMINO PARA EL INICIO DEL EJERCICIO DEL PUESTO.- El
nombramiento de la o el servidor quedará insubsistente si dentro del término de
3 días, contados a partir de la fecha de registro de la acción de personal, la
persona no concurriera a prestar sus servicios, salvo que por circunstancias
geográficas se demande un mayor tiempo el cual no podrá exceder de 5 días
laborables.

Los contratos de servicios ocasionales se darán por terminados
automáticamente, en el caso de que el contratado no se presentare a laborar en
el término de 24 horas a partir de la fecha del registro del contrato.

CAPITULO II

DE LOS NOMBRAMIENTOS

Art. 17.- CLASES DE NOMBRAMIENTOS.- Los nombramientos
extendidos para el ejercicio de un puesto en la Contraloría General del Estado pueden ser:

a) Permanentes;

b) Provisionales;

c) De libre
nombramiento y remoción; y,

d) De
periodo fijo.

a) Permanentes:
Aquellos que se expiden para llenar vacantes mediante el sistema de selección,
el que se otorga a la o el ganador del concurso de méritos y oposición, una vez
que haya aprobado el período de prueba.

b) Provisionales,
aquellos otorgados para ocupar temporalmente los siguientes puestos:

b.1) De prueba, otorgado a la servidora o servidor que ingresa
a la administración pública, el servidor o servidora pública se encuentra
sujeto a evaluación durante un periodo de tres meses, superado el cual, o, en
caso de no haberse practicado, se otorgará el nombramiento definitivo; si no
superare la prueba respectiva, cesará en el puesto.

b.2) El puesto de un servidor que ha sido suspendido en sus
funciones o destituido, hasta que se produzca el fallo de la Sala de lo
Contencioso Administrativo u otra instancia competente para este efecto.

b.3) El puesto de una servidora o servidor que se hallare en
goce de licencia sin remuneración, el cual se puede otorgar a favor de la o el
servidor de la Institución, siempre y cuando exista necesidad del servicio y
cumpla con los requisitos establecidos para el puesto. Este nombramiento no
podrá exceder el tiempo determinado para la señalada licencia.

b.4) El puesto de la servidora o servidor que se encuentre en
comisión de servicios sin remuneración, el cual se puede otorgar a favor de la
o el servidor de la Institución, siempre y cuando exista necesidad del servicio
y cumpla con los requisitos establecidos para el puesto. Este nombramiento no
podrá exceder el tiempo determinado para la señalada comisión.

b.5) Los puestos comprendidos en la escala del nivel jerárquico
superior, se podrá otorgar nombramientos provisionales a servidoras o
servidores de carrera que cumplan con los requisitos establecidos en el manual
de Descripción, Valoración y Clasificación de puestos de la Contraloría General del Estado;

b.6) El puesto cuya partida estuviere vacante hasta obtener el
ganador del concurso de méritos y oposición, para cuya designación provisional
será requisito básico contar con la convocatoria. Este nombramiento provisional
se podrá otorgar a favor de una servidora, un servidor o una persona que no sea
servidor siempre que cumpla con los requisitos establecidos para el puesto;

b.7) Para ocupar un puesto vacante ubicado como apoyo administrativo
de las máximas autoridades institucionales, nombramiento provisional que se
podrá otorgar a favor de una servidora, un servidor o una persona externa a la Institución
siempre que cumpla con los requisitos establecidos para el puesto.

b.8) El expedido para llenar el puesto de la o el servidor
de carrera que fuere ascendido, y que está sujeto al período de prueba de seis
meses. En el evento de que la o el servidor de carrera no superare el período
de prueba referido, la o el servidor con nombramiento provisional cesará en sus
funciones a fin de que el titular del puesto se reintegre al puesto anterior y
con su remuneración anterior.

c) De libre
nombramiento y remoción: los expedidos a favor de personas que van a ocupar
puestos de dirección política, estratégica o administrativa en la Institución.
Serán de libre nombramiento y remoción los puestos de: Subcontralor General,
Subcontralor Administrativo, Secretario General, Coordinador, Asesor, Director,
Director Regional, Delegado Provincial y Auditores Generales Internos.

d) De
período fijo: aquellos cuyos titulares son nombrados para ejercer un puesto,
por un período determinado por mandato legal.

CAPITULO III

DE LOS CONTRATOS

Art. 18.- CLASES DE CONTRATOS: Se celebrarán contratos en
casos necesarios, autorizados por el Contralor General previo informe técnico
de la Dirección de Talento Humano y siempre que exista la partida presupuestaria
y disponibilidad de los recursos económicos para este fin.

Podrán celebrarse los siguientes contratos:

a) De
servicios ocasionales;

b) Civiles
de servicios profesionales o técnicos especializados; y,

c) De
pasantías.

Art. 19.- DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES.- El
Contralor General podrá suscribir contratos para la prestación de servicios
ocasionales, por necesidades institucionales, previo informe técnico de la Dirección
de Talento Humano; para el efecto se contará con la certificación de que
existen los recursos económicos disponibles en la correspondiente partida
presupuestaria.

El plazo máximo de duración del contrato de servicios ocasionales
será de hasta doce meses o hasta finalizar el ejercicio fiscal en curso, y
podrá ser renovado por única vez hasta por doce meses adicionales en el
siguiente ejercicio fiscal. Los contratos de servicios ocasionales suscritos consecutivamente
por necesidad institucional dentro de un ejercicio fiscal y que no hayan
cumplido durante este tiempo 12 meses, se podrá prolongar con la suscripción de
un contrato, por el tiempo que reste del ejercicio fiscal, precautelando que la
contratación con la misma persona, no supere los 24 meses en total.

Concluido el plazo máximo de duración de 24 meses, ya no se
podrá contratar a la misma persona en la Contraloría General del Estado,
pudiendo volverse a contratar después de que haya pasado un ejercicio fiscal.

Por su naturaleza, este tipo de contratos no genera estabilidad
laboral alguna, ni derecho adquirido para la emisión de un nombramiento
permanente, pudiendo darse por terminado en cualquier momento; no son sujetos
de indemnización por supresión de puestos o partidas, incentivos para la
jubilación, planes de retiro voluntario con indemnización, compras de
renuncias, compensaciones por renuncia voluntaria, licencias sin remuneración y
comisiones de servicio con remuneración para estudios regulares de postgrado,
no ingresarán a la carrera del servicio público mientras dure la relación
contractual.

Las personas contratadas deberán cumplir con todos los requisitos
y el perfil del puesto exigido en el Manual de Descripción, Valoración y
Clasificación de Puestos de la Contraloría General del Estado.

El personal sujeto a contratos de servicios ocasionales, podrá
subrogar o encargarse de un puesto de aquellos comprendidos dentro de la escala
del nivel jerárquico superior, para lo cual deberá cumplir con los requisitos y
perfiles para el puesto a subrogar o encargarse.

Las y los servidores de contrato de servicios ocasionales deberán
presentar obligatoriamente el informe de labores mensual a su Jefe inmediato o
titular de la unidad administrativa en la cual prestan sus servicios.

Art. 20.- TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS
OCASIONALES. Los contratos de servicios ocasionales terminarán por las
siguientes causales:

a) Cumplimiento
del plazo;

b) Mutuo
acuerdo de las partes;

c) Renuncia
voluntaria formalmente presentada;

d) Incapacidad
absoluta y permanente de la o el contratado para prestar servicios, legalmente declarada;

e) Pérdida
de los derechos de ciudadanía declarada judicialmente en providencia
ejecutoriada;

f) Por
terminación unilateral del contrato por parte del Contralor General, sin que fuere
necesario otro requisito previo;

g) Por
obtener una calificación regular o insuficiente establecida mediante el proceso
de la evaluación del desempeño;

h) Destitución;
e,

i) Muerte.

Art. 21.- CONTRATOS CIVILES DE SERVICIOS PROFESIONALES.- El
Contralor General del Estado, previa certificación presupuestaria, e informe
técnico de la Dirección de Talento Humano en el que se justifique que el trabajo
a desarrollarse no pueda ser ejecutado por el personal de la Institución o éste
fuere insuficiente, o se requiera especialización en trabajos específicos a ser
desarrollados; y que cumplan con los perfiles establecidos en el Manual de
Descripción, Clasificación y Valoración de Puestos; suscribirá
excepcionalmente, los contratos civiles de servicios profesionales o contratos
técnicos especializados sin relación de dependencia.

Las personas a contratarse bajo esta modalidad no deberán tener
inhabilidades, prohibiciones e impedimentos establecidos para las y los
servidores públicos. Tratándose de personas que hayan recibido indemnización o compensación
económica por compra de renuncia, retiro voluntario, venta de renuncia u otras
figuras similares, no constituirá impedimento para suscribir un contrato civil
de servicios.

Art. 22.- CONTRATOS O CONVENIOS DE PASANTÍAS Y PRACTICAS
PREPROFESIONALES.- La Contraloría General del Estado, podrá celebrar contratos
o convenios de pasantías con los estudiantes de los institutos, universidades y
escuelas politécnicas del sistema de educación superior; así como convenios de
prácticas pre profesionales con los establecimientos de educación regular de
nivel medio de conformidad con la LOSEP, su Reglamento y la Norma Técnica que
establece las directrices para la celebración de convenios y pasantías y
prácticas pre profesionales en el sector público.

Los convenios individuales de pasantías no generan derechos
ni obligaciones laborales o administrativas, no se crea ningún tipo de
estabilidad laboral ni relación de dependencia. La Institución por el tiempo
que dure el contrato o convenio podrá otorgar un reconocimiento económico el
mismo que se sujetará a lo establecido en la normativa vigente emitida por el
Ministerio de Relaciones Laborales.

Art. 23.- DEL PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE PASANTIAS.- Para
la aplicación de las pasantías, se cumplirá con el siguiente procedimiento: La
Dirección de Talento Humano solicitará a inicios de cada año a las unidades
administrativas, que remitan el número de pasantes requeridos para el presente
año fiscal, y los perfiles de los mismos.

Una vez detectadas dichas necesidades, elaborará un informe
técnico, previa solicitud de la certificación presupuestaria correspondiente a
la Dirección Financiera, a fin de que se proceda con la aprobación de dicho
informe por parte del Contralor General del Estado.

Con el informe aprobado, la Contraloría General del Estado
remitirá formalmente a las instituciones de educación superior, el
requerimiento de pasantes. En base a la información enviada por las
instituciones, seleccionará a los pasantes de conformidad con los perfiles
requeridos y acordarán las bases, términos y condiciones del convenio general a
suscribirse entre las partes. Con el convenio marco, la Contraloría General del
Estado suscribirá el convenio individual con cada estudiante, que tendrá un plazo
de duración mínimo de dos meses hasta un año, y desempeñará sus actividades
diarias hasta por un máximo de seis horas, de lunes a viernes, durante los 5
días de la semana.

Art. 24.- DEL PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE LAS PRATICAS
PREPROFESIONALES.- La realización de prácticas preprofesionales están sujetas a
los requerimientos que realicen las unidades de educación media, en base a los cuales,
la Dirección de Talento Humano realizará los estudios ocupacionales necesarios
para la admisión de las y los practicantes, y comunicará a la Institución
solicitante sobre los cupos y plazos disponibles, producto de lo cual se
suscribirá un convenio en el que se establezcan los procedimientos para el buen
cumplimiento de las prácticas.

Las prácticas se aplican para estudiantes de segundo y tercero
de bachillerato, en el período de vacaciones, cuatro horas diarias a la semana
y con un máximo de ciento sesenta horas.

En el caso de las Direcciones Regionales y Delegaciones Provinciales,
previo a la suscripción de estos convenios, cada unidad administrativa
observará el trámite señalado en el presente artículo, para la admisión de
estudiantes de las instituciones de educación media, en el ámbito de su jurisdicción.

CAPITULO IV

DE LOS DEBERES, DERECHOS Y

PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES

Art. 25.- DEBERES.- Son deberes de los servidores de la Contraloría
General del Estado a más de los previstos en la Ley Orgánica del Servicio
Público los siguientes:

a) Respetar,
cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y
su Reglamento, el Código de Ética Institucional, este Reglamento y más disposiciones
internas expedidas de acuerdo con la Ley;

b) Cumplir
las obligaciones de su puesto, con actitud positiva, eficiencia, calidez,
solidaridad y en función de los intereses institucionales;

c) Elevar a
conocimiento de su inmediato superior los hechos que puedan causar daño a la
Institución;

d) Respetar
el órgano regular;

e) Cumplir
de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente establecida;

f) Velar
por la economía y recursos de la Contraloría General del Estado y por la
conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes en general
confiados a su guarda, administración o utilización de conformidad con la ley y
las normas secundarias;

g) Cumplir
con el procedimiento y solicitar oportunamente los permisos para ausentarse de
la Institución dentro de la jornada normal de labores conforme a lo establecido
en este Reglamento;

h) Asistir y
aprobar todos los eventos de capacitación y formación, que sean convocados como
obligatorios por la Contraloría General del Estado;

i) Guardar
absoluta reserva y confidencia sobre asuntos y documentos que le corresponda
conocer en razón de sus funciones, absteniéndose de divulgar cualquier dato que
sólo deberá darse a conocer mediante el trámite correspondiente; e impedir o
evitar su uso indebido, sustracción, ocultamiento o inutilización;

j) Entregar
los trabajos asignados por el jefe inmediato en los tiempos establecidos, cumplir
con todas las actividades planificadas y prestar servicios al usuario en los
plazos legales determinados;

k) Portar el
carnet de identificación institucional en un lugar visible, según las
instrucciones emitidas por la Dirección del Talento Humano;

l) Mantener
lealtad y respeto con las autoridades, jefes inmediatos y demás servidoras y
servidores de la Institución;

m) Informar
oportunamente a la Dirección de Talento Humano cambios de residencia, estado
civil, nacimiento, fallecimiento de hijos o familiares, cursos de capacitación
o formación aprobados y más datos que se consideren necesarios para mantener actualizados
los expedientes personales;

n) Efectuar
las actividades relacionadas con el programa de medicina preventiva y cumplir
con las disposiciones del Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional de la
Institución;

o) Utilizar
las herramientas informáticas generadas por la Institución para uso interno y
eminentemente para fines laborales;

p) Hacer uso
adecuado del uniforme entregado por la Institución;

q) Asistir a
los actos oficiales, convocados por la Institución; y,

r) Los
demás previstos en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, este
Reglamento y la normativa interna aplicable.

Art. 26.- DERECHOS.- Son derechos de las servidoras y los
servidores de la Contraloría General de Estado a más de los previstos en la
Constitución y en la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento General,
los siguientes:

a) Participar
en los eventos de capacitación programados o patrocinados en la Contraloría
General del Estado, a ejecutarse dentro y fuera del país de conformidad con la
Ley;

b) No ser
suspendidos en sus funciones ni destituidos de sus cargos, sin que previamente
se sustancie el respectivo sumario administrativo que demuestre
su
responsabilidad;

c) Hacer uso
de los servicios sociales y asistenciales que brinda la Institución;

d) Percibir
el pago por concepto de encargo o subrogación de funciones; viáticos,
subsistencias, alimentación y movilización por cumplimiento de servicios
institucionales; viáticos por gastos de residencia; y horas suplementarias y
extraordinarias de labor de conformidad con los acuerdos expedidos por el
Contralor General del Estado, en concordancia con las disposiciones legales aplicables;

e) Acceder a
documentos, registros informáticos, datos e información que conste en su
expediente personal, así como conocer el uso que se haga de ellos; y,

f) Solicitar
la actualización de datos, su rectificación, eliminación o anulación, cuando
fueren erróneos o inexactos y afecten ilegítimamente los derechos del servidor;

Art. 27.- PROHIBICIONES.- Está prohibido a las servidoras y
los servidores de la Contraloría General del Estado a más de las establecidas
en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General, las
siguientes:

a) Ausentarse
injustificadamente de su puesto de trabajo;

b) Asistir
al lugar de trabajo en estado alcohólico o bajo la acción de sustancias
estupefacientes o psicotrópicas;

c) Consumir
licor o usar sustancias estupefacientes o sicotrópicas en las instalaciones de
la Contraloría General del Estado;

d) Fumar o
mantener encendidos productos de tabaco en todos los espacios cerrados o
declarados 100% libre de humo de la Institución;

e) Solicitar
a los usuarios de los servicios institucionales, requisitos o documentos no
establecidos legal o administrativamente;

f) Realizar
declaraciones a los medios de comunicación colectiva sobre asuntos de la
Institución, sin contar con la autorización expresa del Contralor General del Estado;

g) Actuar
como intermediario en el trámite de los asuntos que compete resolver o atender
a la Contraloría General del Estado, o influir en el resultado de las decisiones
que deban emitirse sobre contratos, informes, certificaciones, copias de
documentos u otros asuntos de carácter oficial;

h) Hacer mal
uso de bienes, materiales, equipos y útiles de oficina o apropiarse de ellos;

i) Utilizar
indebidamente la credencial de identificación institucional;

j) Utilizar
los sistemas informáticos de uso interno para fines personales o particulares;

k) Tener
actitud descortés o generar malas relaciones con sus superiores, demás
servidores y usuarios externos;

l) Realizar
actos o declaraciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función
que desempeña, desprestigien, o afecten la imagen de la Institución;

m) Proporcionar
información relacionada con su trabajo o con la Institución sin que disponga de
la autorización correspondiente;

n) Negarse
injustificadamente a recibir órdenes de trabajo o los trámites que le sean
asignados;

o) Realizar
actividades de índole particular, profesionales o comerciales ajenas al
desempeño de sus funciones durante la jornada de trabajo, u horas
suplementarias o extraordinarias;

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